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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL LICEO MARIA AUXILIADORA IQUIQUE 2014 ÍNDICE I. Presentación. II. De los derechos y deberes de la comunidad educativa. (art. 1 al 4). III. Del ingreso de las estudiantes (art. 5 al 8). IV. Presentación personal (art. 9 al 16). V. De la asistencia, atrasos, permisos y puntualidad. (art. 17 al 25). VI. Aseo, cuidado, mantención y pérdida de materiales (art.26 al 29). VII. Comportamiento dentro y fuera del establecimiento (art. 30) VIII. De las faltas y sanciones (art.31 al 41) IX. Funcionamiento del centro de alumnas (art. 42 al 44) X. De los padres y apoderados (art. 45 al 50) XI. Del personal del liceo maría auxiliadora (art. 51) XII. De los procedimientos de protección de los Derechos de las niñas y jóvenes. (art. 52) XIII. De la difusión y legalidad del manual de Convivencia escolar (art. 53) XIV. De las disposiciones finales. (art. 54 al 62) I. PRESENTACIÓN El Liceo María Auxiliadora de Iquique es un establecimiento educacional de Iglesia, con una larga trayectoria en la formación de niñas y jóvenes, animado por la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, que nace del legado y carisma de Don Bosco y Madre Mazzarello. Como liceo nos identificamos con la misión de evangelizar a niñas y jóvenes, a través de una educación de excelencia inspirada por el Evangelio y el Carisma Salesiano, mediante la promoción de un currículo cognitivo- humanista de profundo compromiso social. La convivencia escolar, concebida como un clima y espacio relacional de cooperación y crecimiento que convoca a todos los integrantes de una comunidad educativa, es asumida en nuestro liceo con responsabilidad y compromiso en la promoción de derechos y deberes que, ejercidos dentro de

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL LICEO MARIA AUXILIADORA IQUIQUE 2014

ÍNDICE I. Presentación.

II. De los derechos y deberes de la comunidad educativa. (art. 1 al 4).

III. Del ingreso de las estudiantes (art. 5 al 8).

IV. Presentación personal (art. 9 al 16).

V. De la asistencia, atrasos, permisos y puntualidad. (art. 17 al 25).

VI. Aseo, cuidado, mantención y pérdida de materiales (art.26 al 29).

VII. Comportamiento dentro y fuera del establecimiento (art. 30)

VIII. De las faltas y sanciones (art.31 al 41)

IX. Funcionamiento del centro de alumnas (art. 42 al 44)

X. De los padres y apoderados (art. 45 al 50)

XI. Del personal del liceo maría auxiliadora (art. 51)

XII. De los procedimientos de protección de los Derechos de las niñas y

jóvenes. (art. 52)

XIII. De la difusión y legalidad del manual de Convivencia escolar (art. 53)

XIV. De las disposiciones finales. (art. 54 al 62)

I. PRESENTACIÓN El Liceo María Auxiliadora de Iquique es un establecimiento educacional de Iglesia, con una larga trayectoria en la formación de niñas y jóvenes, animado por la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, que nace del legado y carisma de Don Bosco y Madre Mazzarello. Como liceo nos identificamos con la misión de evangelizar a niñas y jóvenes, a través de una educación de excelencia inspirada por el Evangelio y el Carisma Salesiano, mediante la promoción de un currículo cognitivo-humanista de profundo compromiso social. La convivencia escolar, concebida como un clima y espacio relacional de cooperación y crecimiento que convoca a todos los integrantes de una comunidad educativa, es asumida en nuestro liceo con responsabilidad y compromiso en la promoción de derechos y deberes que, ejercidos dentro de

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una sana convivencia nos permiten alcanzar los fines que como entidad escolar nos hemos propuesto. Las normas contenidas en este manual, están referidas a todos los agentes de la comunidad escolar, que incluye a las estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo docente directivo y sostenedor. Estas ayudan a la formación valórica, fortalecen el crecimiento personal, y proporcionan herramientas precisas para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social. Asegurar un clima de sana convivencia escolar hará posible a nuestra comunidad educativo pastoral entregar una integral educación de calidad para todas nuestras estudiantes, y hacer vida nuestro lema “Buenas Cristianas Y Honestas Ciudadanas”. II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 1º: Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

ARTÍCULO 2º: Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho de desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo .En caso de que dicho ambiente no se cumpla y se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a plantear sus inquietudes y conflictos según los procesos establecidos al interior del establecimiento para resolver situaciones de convivencia escolar, siguiendo los conductos regulares pertinentes (Profesor de asignatura, profesor Jefe, Coordinadora de Convivencia Escolar, Coordinador de área respectiva, Directora, Representante Legal). A su vez, deben colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 3º: Se cuenta con un Equipo de Convivencia Escolar que lleva adelante los procesos de resolución de conflictos en la convivencia escolar, integrado por los siguientes miembros de la comunidad educativa:

La profesora jefe o profesor de asignatura

Orientadora

Coordinadora de Convivencia Escolar

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Directora

Las encargadas de este Equipo serán las Coordinadoras de Convivencia Escolar. Este equipo tendrá las siguientes atribuciones:

Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.

Conocer los informes y casos existentes presentadas por el encargado de convivencia escolar.

Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTÍCULO 4º: Toda estudiante que ingrese al Liceo María Auxiliadora tiene

derecho a:

Plantear sus problemas e inquietudes a quien corresponda, según la

naturaleza de la situación. (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, UTP,

Orientadora, Coordinadora de Convivencia Escolar, Directora).

a. Sugerir ideas relativas a actividades que considere convenientes

para su mejor formación, canalizando estas iniciativas a los

estamentos pertinentes.

b. Informarse de las fechas y contenidos exactos de cada evaluación

fijada por el profesor.

c. Conocer el resultado de las evaluaciones en un plazo máximo de

10 días hábiles. De no ser así, la estudiante no rendirá una nueva

evaluación en el mismo subsector.

d. Conocer los criterios de evaluación previamente a la prueba.

e. Conocer la pauta de evaluación de cualquier trabajo solicitado en

las asignaturas.

f. Informarse oportunamente de las calificaciones y observaciones, y

solicitar en forma respetuosa una explicación, cuando lo estime

conveniente.

g. Hacer uso de recursos de Biblio-Cra, laboratorios de ciencias y

computación de acuerdo al horario establecido y a su

reglamentación.

h. Utilizar adecuadamente el edificio y demás instalaciones del liceo,

así como los mobiliarios y materiales didácticos, dando a ellos el

uso para el cual están destinados.

i. Ser evaluadas en forma diferenciada, según informe de

especialistas.

j. Tomar conocimiento de cada observación registrada en el libro

de clases, firmando en su hoja de vida.

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III. DEL INGRESO DE LAS ESTUDIANTES

ARTICULO 5º: El ingreso de una estudiante al Establecimiento requerirá, además de los requisitos legales que fije el Ministerio de Educación, de una prueba de habilidades de 1° a 6° Básico y de la aprobación de un examen de admisión desde 7° Básico a 3° Medio, entrevista personal, adhesión al Proyecto Educativo Institucional y al Manual de Convivencia Escolar del Liceo María Auxiliadora.

ARTICULO 6º: La matrícula es el acto por el cual el Liceo acepta firmar un contrato de prestación de servicios educacionales con el apoderado de la o las estudiantes que ingresan al liceo; su duración es de un año escolar, renovable de acuerdo a las normas contenidas en sus cláusulas.

ARTICULO 7º: Al término de cada año escolar el establecimiento, según

criterios pedagógicos y/o disciplinarios, efectuará los cambios de curso que estime conveniente, para el mejor logro de los aprendizajes.

ARTICULO 8º: El comienzo de la jornada de clases será a las 07:45 horas, por lo que se requiere la presencia del alumnado 5 minutos antes de él.

El Horario de clases

Cursos Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

1° y 2° Básico 07:45 – 13:45hrs. 07:45 –13:45 hrs. 07:45 – 14:30 hrs. 07:45 – 13:45 hrs. 07:45 – 13:45 hrs.

3° a 8°Básico 07:45 – 14.30hrs. 07:45 –14.30 hrs. 07:45 – 14.30 hrs. 07:45 – 14.30 hrs. 07:45 – 14.30 hrs.

1º y 2º Medio 07:45 – 16:45hrs. 07:45 –16:45 hrs. 07:45 – 14.30 hrs 07:45 – 14:30 hrs. 07:45 – 14:30 hrs.

3º Medio 07:45 – 16:45hrs 07.45 – 16:45hrs 07.45 – 14:30 hrs 07.45 – 14:30 hrs. 07:45 – 15:15 hrs.

4º Medio 07:45 – 16:45hrs 07.45 – 16:45hrs 07.45 – 14:30 hrs 07.45 – 16:45 hrs. 07:45 – 15:15 hrs.

Recreos y Colación

Recreos 1º básico a 8º básico 09.25-09.40hrs. (15’) 11.00–11.10 hrs. (10’) 12:40–12.50hrs.(10)

Recreos 1º medio a 4º medio 09.25-09.40hrs. (15’) 11.00–11.10 hrs. (10’) 12:40–12.50 hrs.(10)

Colación 3º básico a 8º básico 14.30 -5:15 hrs.(45’)

Colación 1º medio a 4º medio 14.30-15:15 hrs.(45’)

Nota: El horario podrá tener modificaciones, según requerimientos de la Secretaría Ministerial de Educación.

IV. PRESENTACIÓN PERSONAL

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ARTICULO 9º: La estudiante debe presentarse y retirarse del establecimiento en perfectas condiciones higiénicas y con el uniforme completo durante todo el año, consistiendo éste en: blusa blanca, jumper azul marino (dos centímetros por sobre la rodilla) con insignia, corbata del Liceo, medias azul a la rodilla, zapatos negros de colegio sin caña, delantal de cuadrillé azul con su nombre y dos apellidos marcados y tomador de pelo en los tonos del uniforme (azul marino, blanco o negro), chaleco azul marino con botones o cerrado y/o la chaqueta del Liceo.

ARTICULO 10º: Para los desfiles y las celebraciones oficiales la estudiante de Educación Básica usará boina azul marino, guantes blancos y medias blancas a la rodilla; la estudiante de Educación Media usará boina azul marino, guantes blancos y medias nylon sin brillo. Todas las alumnas usarán trenza María con cintas blancas de dos centímetros de ancho.

ARTÍCULO 11º: Durante los meses de marzo, noviembre y diciembre las estudiantes

podrán usar con el jumper una camisera o la polera institucional

manga corta. También durante el invierno, desde el 21 de Junio al 21 de Septiembre, la alumna podrá utilizar como uniforme el pantalón azul de tela recto, con la polera institucional blanca manga larga y chaqueta del Liceo.

ARTICULO 12º: Únicamente para asistir a las clases de Educación Física,

Tardes Deportivas, Deportes y Recreación, las alumnas de 1º Básico a 4º Medio usarán el uniforme respectivo. (Buzo propio del colegio, pantalón a la cintura sin ajuste en las piernas, zapatillas blancas con calceta blanca, polera gris con la insignia del colegio y calza del mismo tono).

ARTICULO 13º: La presentación personal correcta incluye para las damas:

peinado sencillo con todo el cabello tomado y sin tintura, ausencia de maquillaje facial, de esmalte de uñas, lentes de contacto de color y cualquier tipo de joyas y/o accesorios. Además no está permitido el uso del “piercing”, extensiones, trenza bahiana o peinados de fantasía, tatuajes ni expansiones en ninguna parte del cuerpo.

ARTICULO 14º: Todas las prendas de vestir deberán estar debidamente marcadas con el nombre completo y el curso de la estudiante, el establecimiento no se responsabilizará por la pérdida de alguno de ellos.

ARTICULO 15º: Sólo con la autorización expresa de la Dirección del Establecimiento, previamente obtenida por el Apoderado, se aceptará el no cumplimiento de alguna(s) de las disposiciones anteriores.

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ARTICULO 16º: El Certificado Médico para eximirse en el subsector de Educación Física, deberá presentarse durante la primera semana al inicio de cada semestre. Para el desarrollo del subsector de Educación Física, la clase será sólo práctica, no se aplicará la modalidad de trabajos teóricos para su evaluación, respetando el Certificado Médico otorgado por el profesional de la salud, según patología de la estudiante.

V. DE LA ASISTENCIA, ATRASOS, PERMISOS Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 17º: La asistencia y puntualidad a toda actividad programada por el establecimiento se exige desde el primer al último día del año escolar. La asistencia mínima para ser promovido es un 85%.

ARTICULO 18º: El horario de llegada es 7:45 horas., posteriormente se registraran los atrasos en el registro correspondiente. Si la alumna llega después de las 8:00 debe venir acompañada por su apoderado y registrar su justificativo en portería.

ARTICULO 19º: El Liceo aspira a desarrollar en las estudiantes el hábito de la

puntualidad, por este motivo, el presente Manual rige para los atrasos injustificados tanto a la primera hora de clases como a horas intermedias. Si la estudiante viene de examen médico deberá presentar su certificado, para no considerar su atraso.

a. Estos atrasos serán acumulativos durante el año escolar. La

alumna estará en estado de alerta con 5 atrasos, condicional con 8 y condicional estricta con 12 ó más atrasos.

b. Acompañamiento por condicionalidad estricta por atrasos: Cuando la alumna tiene condicional estricta por atrasos, deberá venir con su apoderado cada vez que reitere la falta para justificar en portería. No se aceptarán justificativos por escrito.

Cuando la estudiante tiene condicional estricta por atrasos, deberá cumplir un horario de estudio en la tarde o un trabajo comunitario al interior del establecimiento.

Las estudiantes a pesar de sus atrasos, no serán enviadas de regreso a sus casa, pero se aplicarán las normas establecidas para estas faltas.

ARTICULO 20º: La estudiante que no asista a clases deberá presentar en la

agenda escolar, el mismo día en que se reintegre, un justificativo escrito y firmado por su Apoderado, en la Agenda Escolar, para ingresar a la primera hora clases. Su apoderado deberá presentarse a justificar personalmente en portería o con la Coordinadora de Convivencia Escolar en un plazo de 24 horas.

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ARTICULO 21º: Las ausencias a clases que pueden ser previstas por el apoderado deben ser informadas por éste a la Coordinadora de Convivencia con debida anticipación. A su vez, en caso que la ausencia de una estudiante sobrepasa los tres días debe presentar Certificado Médico o justificar la causal.

ARTICULO 22º: Cuando una estudiante necesite retirarse para ser atendida en una consulta médica, al inicio de la jornada deberá presentar una comunicación firmada por el apoderado pidiendo la autorización a la Coordinadora de Convivencia Escolar. El apoderado es quien retira a la estudiante y firma el Registro de Salida o una persona que la reemplace utilizando un poder simple y presentando su carné de identidad.

ARTICULO 23º:

a. Cualquier retiro de estudiantes dentro de la jornada, deberá ser informado, con anterioridad respetando el conducto regular, por escrito en su agenda escolar indicando horario y circunstancias. Cuando el Apoderado no pueda acudir, debe informar por escrito a la Coordinadora de Convivencia el nombre y Rut de la persona que con carné de identidad retirará a la estudiante. La estudiante que se encuentre enferma durante la jornada de clases debe dirigirse a enfermería y luego, si fuera necesario, será autorizada por la Coordinadora de Convivencia Escolar para ser retirada por su apoderado o una persona que la reemplace utilizando un poder simple y presentando su carné de identidad.

b. En el caso de las estudiantes que acudan reiteradamente a la enfermería, se solicitará certificado médico.

ARTICULO 24º: El liceo se reserva el derecho de rechazar solicitudes de permiso para retirarse antes del término del horario de clases y de solicitar certificados médicos, cuando lo estime conveniente.

ARTICULO 25º: Las inasistencias a pruebas y/o talleres deberán ser

justificadas personalmente por su apoderado con la Coordinadora de Convivencia Escolar. No se aceptarán justificativos escritos o por teléfono. La forma para rendir las pruebas será:

a. La estudiante rendirá la prueba en el primer bloque del día siguiente. b. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificada, la U.T.P. elaborará para la estudiante un calendario de las evaluaciones pendientes. c. En casos especiales de continuas ausencias a las evaluaciones, la UTP tomará las evaluaciones a la primera hora del día siguiente.

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ARTICULO 26º: Las estudiantes que participen en algún taller a partir de las 15:00

horas, deberán realizar su colación en el establecimiento sin hacer abandono de éste para comprar la colación.

VI. ASEO, CUIDADO, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DE MATERIALES

ARTICULO 27º:

a. Cada estudiante junto con sus profesores debe hacerse responsable del mantenimiento del aseo y orden de la sala de clases durante la jornada. b. Las estudiantes deberán hacerse responsable del orden y mantenimiento de su casillero personal asignado desde el comienzo al término del año. c. Las estudiantes de 5º Básico a 4º Medio se organizarán a inicios del año en grupos para cumplir con el aseo y cuidado semanal de su sala, de esta manera las alumnas aprenden a organizarse, compartir con otros y valoran la importancia del orden y la limpieza desde la experiencia. d. Durante los recreos, las alumnas deberán abandonar la sala de clases y mantenerlas cerradas. e. El no cumplimiento de este artículo se registrara en la hoja de vida de las estudiantes y se otorgará un castigo o sanción.

ARTICULO 28º: Si una estudiante causa, comprobadamente, algún daño material en las dependencias y/o útiles del Establecimiento, el apoderado será informado y deberá hacerse cargo de la reposición y/o recuperación de lo dañado.

ARTICULO 29º: Cada curso se hará responsable de la pérdida o daño de útiles y materiales de uso común que se produzca al interior de la sala (recibida al inicio de cada año escolar según inventario existente), o en cualquier otra dependencia del colegio.

ARTICULO 30º: Dentro de las prohibiciones se contemplan:

a.El Liceo no autoriza el uso y la carga eléctrica por parte de las estudiantes de: celulares, MP4, máquinas fotográficas, pendrive, computadores portátiles, planchas de pelo u otros artefactos eléctricos y electrónicos en general, durante la jornada escolar que interrumpan eventos y actos académicos cívicos y/o litúrgicos, salvo necesidades académicas requeridas por el profesor de la asignatura.

b.El Liceo no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro de objetos de valor o dinero.

c.El no cumplimiento de este artículo facultará al profesor a retener el objeto el que deberá ser retirado por el apoderado

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con la Coordinadora de Convivencia Escolar del nivel respectivo.

d.El Liceo no se hace responsable por pérdidas de estos artefactos mencionados traídos por las estudiantes.

VII. COMPORTAMIENTO DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 31º: Las estudiantes deberán:

a. Mantener una actitud de respeto dentro y fuera del

establecimiento al momento de llevar su uniforme, insignia o

tenida deportiva, la que debe usar de acuerdo a las actividades

programadas por el Liceo, previa información entregada por la

Coordinadora de Convivencia Escolar.

b. Mantener una actitud de respeto en toda actividad realizada en

cualquier dependencia del Liceo.

c. Usar un lenguaje verbal y no verbal respetuoso y prudente.

d. Cumplir con los compromisos adquiridos.

e. Respetar a todo integrante de la Comunidad Educativa.

f. No deteriorar ni apropiarse de los objetos ajenos.

g. Actuar con honestidad: No mentir, encubrir u omitir en situaciones

que tengan carácter de falta.

h. Mantener apagados celulares mp3, mp4, iphone, u otros objetos

que interfieran el normal desarrollo de las clases y momentos

formativos.

i. Ser responsable en cada asignatura teniendo los materiales y

tareas al día, demostrando laboriosidad en clases.

j. Destinar sólo el recreo para la recreación o la ingesta de

alimentos.

k. Manifestar una actitud correcta y coherente con los valores del

Proyecto Educativo del Establecimiento.

VIII. DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

El proceso de aplicación de una sanción debe tomar como base el crecimiento de la estudiante de acuerdo a los principios formativos y metodologías propias del sistema preventivo que caracteriza a nuestro Liceo.

Protocolo para prevenir y resolver conflictos entre los actores de la

comunidad educativa:

En el caso de las estudiantes:

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a, Una conversación inicial con la profesora jefe que debe llevar a

un compromiso verbal frente a la problemática surgida, (nuestro primer norte debe ser necesariamente el hacer sentir a la alumna que nos preocupa y que estamos interesado en sus problemas).

b. Si el comportamiento inadecuado continúa (teniendo mas de tres anotaciones), la profesora jefe y la Coordinadora de Convivencia Escolar , previa entrevista con el apoderado, derivará a la estudiante a la Orientadora para su acompañamiento y seguimiento, buscando con la ayuda de sus apoderados la superación del problema.

c. El Departamento de orientación acompañará y derivará con los especialistas según sea su problemática, previa información a la familia para, en conjunto, buscar la superación del problema.

d. En una última instancia se contempla la aplicación de sanciones cuando la estudiante, a pesar de su compromiso y de la ayuda recibida, no manifiesta un cambio de actitud. Se hace la excepción en los casos de conductas muy graves, en las cuales se aplicaría la sanción en forma inmediata.

e. En el caso del resto de los miembros de la comunidad educativa, el conflicto se derivará al je fe de Persona, el cuál derivará a Dirección si así el caso lo amerite.

ARTÍCULO 32º: Con respecto a las estudiantes, las faltas se clasificarán en Leves (faltas de dominio y responsabilidad personal), Graves y Muy Graves, y cada una de ellas tendrá una sanción que corresponderá a la indicada por el presente manual.

Las faltas serán sancionadas como amonestaciones verbales, escritas, citaciones o actividades de reposición del daño hecho, suspensión de clases y(o) término del contrato de servicio educacional.

ARTÍCULO 33º: Las Faltas al manual no agota las posibilidades de las

sanciones, que deberán ser ordenadas y sancionadas finalmente por el o la Coordinadora de Convivencia Escolar de Nivel previa conversación con la estudiantes que generó la falta y con el profesor(a) que la sancionó.

ARTÍCULO 34º: Serán consideradas como FALTAS LEVES (DE DOMINIO Y RESPONSABILIDAD PERSONAL). Salvo la reiteración persistente de las mismas, las siguientes:

a. Jugar en la sala o ensuciarla y salir corriendo de ella sin control.

b. Comer y/o beber durante la clase.

c. Gritar e interrumpir la clase.

d. Atrasos en la hora de llegada al Liceo, a clases u otra actividad

oficial del establecimiento sin causa justificada.

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e. Concurrir al establecimiento sin tareas, útiles, equipo de

Educación Física, o justificativos.

f. Acudir al Liceo sin Agenda Escolar y(o) comunicación firmada.

g. Uso incorrecto o no uso del uniforme escolar descrito.

h. Trabajar o estudiar en horario de clases en otro subsector que no

corresponde.

i. Permanecer en la sala de clases durante el recreo.

j. Ingresar al Liceo con patinetas u otros similares.

k. Realizar la colación (almuerzo) en lugares no habilitados.

l. No asistir a alguna actividad educativo pastoral a la que se ha

comprometido sin justificación previa.

m. No usar celular, tablet, notebook, netbook u otros artículos

electrónicos durante la hora de clases.

n. Ser sorprendida fuera de la sala de clases, durante el cambio de

horas.

o. No cumplir con el artículo 9 y 13 del manual, sobre la

presentación personal (cabello suelto, no uso del delantal, uñas

pintadas).

p. Realizar ventas no autorizadas al interior del establecimiento y

durante la jornada de clases.

ARTÍCULO 35º: Dentro de las sanciones establecidas para las faltas señaladas en el artículo anterior, el profesor o Encargada del Equipo de Convivencia Escolar deberá aplicar, indistintamente, las siguientes:

a. Comunicación escrita al Apoderado.

b. Anotación en la Hoja de Vida de la Alumna.

c. Si la estudiante supera los 5 atrasos deberá presentarse con su

apoderado y comprometerse a ser responsable a la hora de

llegada al colegio. En caso de no hacerlo, su apoderado deberá

justificarla en la portería antes de entrar a clases. Al cumplir el

octavo atraso, la alumna será derivada al Coordinador de

Convivencia Escolar, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

suspender a la estudiante por uno o dos días y/o aplicar la

condicionalidad.

d. Si con el seguimiento no supera la condicionalidad, perderá su

derecho de permanecer en el colegio.

ARTÍCULO 36º: En el caso que la estudiante presente anotaciones con faltas leves se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Al acumular un total de 3 anotaciones negativas, la estudiante quedará en estado de alerta.

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b. Al acumular un total de 6 anotaciones negativas, la alumna iniciará el proceso de condicionalidad.

c. Al presentar más de 8 anotaciones negativas, la alumna pasará a condicionalidad estricta.

d. La estudiante que presente un número mayor a lo estipulado en los artículos anteriores y lo sobrepase considerablemente tendrá una sanción más estricta por su gravedad.

ARTÍCULO 37º: Se considerarán Faltas Graves:

a. Toda actitud reiterativa contemplada en el artículo anterior.

b. Expresarse con palabras soeces y gestos ofensivos entre iguales

o hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

c. Peleas o actos agresivos, con sus compañeras, siempre que

éstos no constituyan lesiones.

d. Exponerse al peligro o exponer a un tercero (ejemplo: sacar la

silla, hacer zancadillas, colgarse de las barandas o escaleras u

otros).

e. Daños al colegio y sus materiales.

f. Dirigirse en forma incorrecta al profesor(a) o cualquier persona

de la Comunidad Educativa.

g. No acatar la orden del profesor, no hacer caso de las indicaciones

dadas, tales como: salir de la sala de clases sin permiso, no

guardar silencio. Actitud displicente hacia el profesor.

h. Hacer abandono temporal del Liceo sin permiso o no asistir a una

hora de clases, estando en él.

i. No cumplir con el plazo dado para mejorar su presentación

personal.

j. Interferir el desarrollo de la actividad docente: individual o

colectivamente.

k. Reiteradas observaciones negativas en conducta (3),

consignadas en la hoja de vida de la alumna.

l. Cinco o más faltas de responsabilidad en sus deberes en un

semestre, registradas en su hoja de vida.

m. Reiteradas inasistencias a clases sin justificación médica.

n. No asistir a las actividades educativo pastorales estando dentro

del Liceo.

o. Presentarse después del horario de ingreso sólo para rendir

evaluaciones sin certificado médico.

p. Ingresar a la sala de clases sin autorización, estando ésta cerrada

con llave.

q. Entregar instrumentos de evaluación sin desarrollar (en blanco)

y/o con escritos no pertinentes.

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ARTÍCULO 38º: La Profesora Jefe y /o las Coordinadoras de Convivencia Escolar ante las faltas anteriores de la estudiante, seguirá el siguiente proceso:

a. Se citará a la estudiante con su Apoderado a firmar un

compromiso frente a sus actitudes conductuales y disciplinarias y

se le condicionará su matrícula para el año siguiente.

b. Acompañará a la estudiante y a su apoderado para superar las

causales de su condicionalidad en un tiempo máximo de un año.

ARTÍCULO 39º: Serán consideradas FALTAS MUY GRAVES:

a. Reiteración de las mismas faltas leves y graves o incumplimiento

de sanciones.

b. Traer bebidas alcohólicas, drogas, revistas o elementos de

carácter pornográfico.

c. Fugarse del establecimiento (Cimarra), no asistir a clases estando

dentro del colegio.

d. Ser sorprendida portando, copiando o “ayudando indebidamente”

a las compañeras en las pruebas a través de “torpedos”, señas

(lenguaje no verbal), tecnología (celulares y otros).

e. No entregar la prueba al profesor en el tiempo establecido.

f. Instigar a la desobediencia a las medidas propuestas ya sea a

nivel pedagógico, administrativo, valórico o disciplinario.

g. Tener actitudes desafiantes o amenazantes; tratar de engañar,

decir groserías tanto verbales como escritas, gestuales, ejercer

Bullying etc., referidas al personal del colegio, compañeros y

padres y/o apoderados.

h. Ser sorprendido cometiendo robo o hurto.

i. Adulteración o sustracción del Libro de clases o de otro

documento oficial de propiedad del Liceo.

j. Falsificación de la firma del apoderado o de los padres, o de

cualquier otra persona.

k. Fumar dentro, o en los alrededores del colegio vistiendo el

uniforme del Establecimiento.

l. Consumir algún tipo de drogas, o bebidas alcohólicas dentro o en

los alrededores del Liceo dentro o fuera de la jornada de clases.

m. Faltas de respeto en público a todo miembro de la Comunidad

Educativa (alzar la voz, hacer muecas o gestos displicentes u

otros).

n. Usar la tecnología para dañar y transgredir la dignidad y la buena

convivencia entre las estudiantes, los profesores u otro miembro

de la comunidad educativa.(Ciber- Bullying y Grooming).

o. Ser sorprendida haciendo prácticas que trasgreden la moral y las

buenas costumbres entre compañeras u otros.

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p. Grabar, fotografiar o conectarse a Internet sin consentimiento del

profesor durante la hora de clases.

q. Tener un comportamiento inadecuado fuera del colegio, vistiendo

el uniforme o buzo de este.

r. Traer y/o portar armas blancas.

ARTÍCULO 40º: Ante las faltas anteriores la estudiante estará sujeta a las siguientes Sanciones y/o procedimientos:

a. En el caso de cualquiera de las faltas señaladas en los números

del artículo anterior la Encargada del Equipo de Convivencia

Escolar suspenderá a la alumna por 2 o más días u otra sanción

destinada a servicio comunitario dentro del establecimiento.

b. La reiteración de los comportamientos indicados, ocasionará que

la situación problema derive a la Dirección del colegio, estudiado

el caso con el Consejo de profesores, para decidir la suspensión

o el término anticipado de su matrícula.

c. En el caso de robo y sospechas de tráfico o consumo de drogas,

el liceo se reserva el derecho de revisar las pertenecías de las

estudiantes.

ARTÍCULO 41º: También serán consideradas como faltas muy graves todo tipo de maltrato escolar, entendiendo por este cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa. Siempre que pueda:

a. Producir un menoscabo considerable en su integridad física o

psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

b. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

c. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Para lo cual será necesario presentar el reclamo y las evidencias dentro de un plazo de 24 horas después de ocurrido el incidente al Equipo de Convivencia Escolar, a fin de que este inicie el debido proceso.

ARTÍCULO 42º: Si a juicio de la Dirección, la falta muy grave, reviste los caracteres de escándalo, o se trata de una conducta desintegrativa de la alumna, la Dirección podrá disponer la cancelación de la matrícula al fin del año escolar lectivo.

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Sólo serán consideradas como causales de cancelación de matrícula, o término anticipado del contrato de prestación de servicios educacionales:

a. Conductas que manifiesten importantes problemas morales con

escándalo, entendiéndose por tal cualquier trascendencia pública

del hecho, aunque no haya ocurrido en las dependencias del

mismo colegio.

b. Desmotivación habitual y descontento frecuente, consignado por

el docente, sobre el proceso de educación de la Fe.

c. Ausencia a los compromisos asumidos voluntariamente por el

Apoderado y la alumna.

d. Falta de Esfuerzo personal para superar la condicionalidad en el

tiempo establecido después de un período de acompañamiento.

IX. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNAS

ARTICULO 43º: El Centro de Alumnas tendrá sus propios Estatutos basados en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnas de los Establecimientos Educacionales de Educación Media, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 44º: El Centro de Dirigentes de una Comunidad Educativa de los

colegios de la Hijas de María Auxiliadora en Chile, CEDIMA, es la organización que forman las alumnos y los alumnos, con la finalidad de guiar la organización y funcionamiento de sus miembros, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y las normas de convivencia escolar, fiel a la búsqueda del bien común.

. ARTÍCULO 45º: Son funciones del Centro de Alumnas las siguientes:

a. Crear y promover instancias para que las y los estudiantes manifiesten sus intereses, inquietudes y aspiraciones, con el propósito de satisfacer sus necesidades, en el contexto de la espiritualidad salesiana.

b. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo.

c. Ser nexo de comunión entre los diversos estamentos de la Comunidad Educativa

d. Incentivar en las y los estudiantes una mayor participación democrática y organizada en las diferentes instancias del quehacer educativo pastoral.

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e. Establecer desde el carisma salesiano redes permanentes y efectivas con otros organismos juveniles, especialmente de la Iglesia, para crear instancias de participación que las(los) comprometan como ciudadanas(o)s activas(os).

f. Ser miembro de los Consejos Escolares en representación del Centro de Alumnos, a través de la participación de la presidenta / presidente.

g. Evaluar su quehacer en la Comunidad Educativa, al menos una vez al semestre en CODEC.

h. Incentivar a las y los estudiantes a comprometerse con su desempeño académico, generando estrategias que les permitan mejorar y superarse

i. Generar espacios de participación que permita a las y los estudiantes conocer y apropiarse del proyecto educativo, para que puedan dar testimonio de su formación salesiana.

j. Trabajar en comunión con la Dirección y el Equipo de Gestión de la Comunidad Educativa en la animación del Estamento Estudiantes, realizando una tarea de integración en torno al Proyecto Educativo, para que cada joven descubra su rol protagónico en su formación integral y refuerce su proyecto de vida.

k. Elaborar el plan anual del CEDIMA y presentarlo al Consejo Escolar, equipo de gestión y CODEC.

l. Realizar al menos una vez a la semana reuniones de organización, evaluación o formación.

m. Ejecutar el plan anual trabajando en forma coordinada y responsable, realizando las evaluaciones respectivas después de cada actividad.

n. Convocar el CODEC al menos una vez al semestre, para organizar y evaluar el plan anual.

o. Convocar y organizar la asamblea estudiantil semestralmente. p. Representar a las y los estudiantes ante la Comunidad Educativa y

frente otras instituciones, cuando fuese necesario. q. Motivar al alumnado a postularse para los cargos del CEDIMA,

asegurando de esta forma, que el proceso se desarrolle de acuerdo al estatuto

r. Realizar al menos tres escuelas de líderes durante el año lectivo

X. DE LOS PADRES Y APODERADOS.

ARTÍCULO 46º: Toda estudiante debe tener un apoderado que lo represente, pudiendo desempeñar tal cargo su padre, madre, ambos indistintamente, o un tercero que haya sido designado legalmente para desempeñar tal cargo. (Documento notarial)

La persona que desempeñe tal cargo será la responsable de la estudiante ante el colegio, el cual aparece rubricando el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales.

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ARTÍCULO 47º: La Dirección del colegio podrá pedir el cambio de apoderado cuando:

a. El padre o apoderado no ejerza su responsabilidad de manera

comprometida y responsable con las actividades propias del curso y del Liceo.

b. El padre o apoderado grite, insulte, descalifique, amenace, agreda en forma escrita, verbal o física a algún miembro de la comunidad educativa.

c. El padre y/o apoderado manifieste su poco compromiso para que la estudiante respete las normas establecidas.

ARTÍCULO 48º: Cuando padres, apoderados o terceras personas que dicen representar a una estudiante del establecimiento incurran en alguna infracción del art. 46º letra b, será denunciado a las instituciones correspondientes.

ARTÍCULO 49º:

Los padres de familia cuya hija ingresa al Establecimiento se comprometen a:

a. Asimilar, madurar y desarrollar el espíritu que anima al

Establecimiento en cuanto a su formación cristiana.

b. Colaborar, ellos y su pupila, con todas las líneas de formación,

actividades, normas y reglamentos del Liceo.

c. Participar en la reunión mensual de padres y apoderados de curso,

y concurrir cada vez que la profesora jefe, profesor del subsector,

algún directivo lo solicite.

d. Presentarse a justificar en Portería el mismo día que su pupila

debió rendir una prueba o examen.

e. Presentarse a justificar la inasistencia a reuniones y asambleas con

el Profesor Jefe.

f. Revisar constantemente la agenda escolar.

g. Justificar atrasos e inasistencias a Clases.

h. No descalificar a los miembros de la comunidad educativa.

i. Mantener red de diálogo con la Profesora Jefe, profesor de

asignatura y Dirección del Colegio.

j. Colaborar con el valor de la responsabilidad no dejando en portería

objetos olvidados en casa (trabajos, tareas, delantales colaciones

dinero y otros).

ARTÍCULO 50º: Los padres y apoderados son los encargados de colaborar y velar permanentemente en el proceso formativo y de aprendizaje de su pupila mediante:

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a. El logro de un ambiente familiar que permita la aceptación y

correcto desarrollo de las obligaciones de las estudiantes.

b. Preocuparse y motivar a las estudiantes en cuanto a su aseo

personal, limpieza y debida presentación lo que ha de contribuir a

mejorar la convivencia y responsabilidad.

c. La información oportuna de las situaciones acaecidas sobre la

alumna, evitando realizar juicios precipitados, críticas negativas

que perturban el ambiente educativo del Establecimiento.

d. El llamado a respetar la propiedad ajena en cualquiera de sus

formas.

e. La cancelación oportuna del derecho de escolaridad, según

calendario entregado.

f. La respuesta oportuna de los requerimientos del colegio.

g. Promover el respeto hacia profesores, miembros de la comunidad

educativa y sus propios pares.

ARTÍCULO 51º: Los Padres y Apoderados podrán asociarse según lo estipulado en sus propios estatutos basados en el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados, de los Colegios de la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora.

XI. DEL PERSONAL DEL LICEO MARIA AUXILIADORA

ARTÍCULO 52º: Serán obligaciones del personal del Liceo cumplir el contrato y

las normas siguientes:

a. Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con

las estudiante y apoderados y con el público en general,

brindándoles una atención deferente y cortés, a fin de facilitar el

cumplimiento de los fines de la educación y del Liceo.

b. Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores, tanto las

de docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas,

con la debida diligencia, eficiencia, honestidad y puntualidad.

c. Guardar la correspondiente lealtad con la institución, sus

autoridades, el resto del personal y el alumnado.

d. La presentación personal de Directivos, Docentes y Asistentes de

la Educación se regirá según lo establecido en el Reglamento de

Orden, Higiene y Seguridad (Artículo 28).

XII. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y JÓVENES.

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ARTÍCULO 53º: Procedimientos a seguir por Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, testigos de maltrato a niñas y jóvenes en el hogar u otro lugar (ley 19968, Tribunales de Familia):

a. El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar se iniciará por

la denuncia del docente, asistente de la educación, guardadores o personas que tengan el cuidado de la alumna, ante la Dirección del establecimiento, el cual formalizará la denuncia ante los Tribunales. Esto afecto a la Ley 19.325 del Juzgado de Familia.

b. La Dirección del Liceo estará obligado a denunciar los hechos que pudieran constituir violencia intrafamiliar de los cuales se tome conocimiento en razón de sus cargos, lo que debemos efectuar en conformidad a dicha ley.

c. La familia será fundamental en la aplicación y concreción de medidas preventivas de control y desarrollo de conductas de violencia o abuso incluido el escolar.

d. Las niñas y las jóvenes que están en proceso de acompañamiento, tendrán una eventual sanción si así el hecho lo amerita.

e. El liceo dentro de su plan de gestión anual entrega las estrategias de trabajo para brindar a las niñas y jóvenes un ambiente de alegría, compañerismo y tolerancia basada en la trilogía del Amor, Razón y Religión.

ETAPAS:

1º etapa: Diálogo, intervención y amonestación verbal por parte del

docente o profesora jefe.

2º etapa: Derivación a la coordinadora de Convivencia Escolar para un

acompañamiento individual.

3º etapa: Mediación Equipo de Convivencia Escolar.

4º etapa: Acompañamiento y diálogo grupal y campañas de

prevención.

5° etapa: En casos que lo amerite será derivada al Equipo de

Orientación para indicar algún tipo de apoyo profesional.(Psicólogo,

terapias personal y familiar, talleres de reforzamiento u otros).

6º etapa: Vida y aplicación de la sanción del manual de convivencia

escolar, en caso que lo amerite. (Equipo de Convivencia Escolar)

a. Es fundamental en la convivencia escolar del liceo, hacer vida nuestro sistema preventivo de Don Bosco y así prevenir, enfrentar y sancionar los casos de abuso o violencia escolar en todas sus formas, además de aplicar procedimientos de denuncia en casos de posibles delitos.

b. Al momento de matricular a una alumna, el apoderado firma un contrato de matrícula con el Establecimiento en el cual se compromete como responsable de la niña o joven que ingresa al liceo.

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XIII. DE LA DIFUSIÓN Y LEGALIDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 54º

a. El manual de convivencia señala en cada artículo, el procedimiento que se llevará a cabo ante cualquier proceder de la estudiante y asegura la toma de conocimiento por parte del apoderado, docente, asistentes de la educación y directivos.

b. El manual de convivencia escolar se dará a conocer en la agenda escolar de cada estudiante y en la página web del establecimiento y se socializará con las estudiantes al inicio del año escolar, en la hora de consejo de curso y orientación.

c. El manual de convivencia escolar, se enviará a la Dirección Provincial de Educación el primer trimestre de cada año.

d. Los responsable de la actualización y revisión del presente manual, serán la Directora y el Equipo de Gestión quienes convocarán a los diferentes actores de la comunidad educativa.

XIV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 55º: Toda estudiante que transgreda algún artículo anteriormente

mencionado, la dirección del colegio se reserva el derecho de cancelar la matrícula a la estudiante consciente de que se han aplicado todos los procedimientos a seguir por directivos, docentes en bien de la niña y (o) la joven.

ARTICULO 56º: La lista de útiles escolares que se entrega en el momento de

la matrícula no hará referencia a marcas específicas. ARTÍCULO 57°:

a. El Establecimiento y la Congregación no autorizan la realización de ningún viaje, gira o paseos de curso fuera de la ciudad durante el año lectivo. La Dirección podrá autorizar la salida a terreno dentro y fuera de la ciudad durante el año lectivo, siempre y cuando se cuente con el respaldo del profesor de la asignatura, autorización escrita de los padres y apoderados y las condiciones de seguridad correspondientes.

b. Toda actividad para recaudar fondos (fiestas, bingos, lota u otras.) que se realicen fuera del Liceo como grupo curso o apoderados no debe ser promovida con el nombre del colegio y curso al que pertenecen las estudiantes.

c. Las estudiantes que no acaten las disposiciones emanadas de este manual, serán eximidas de participar en las ceremonias de licenciatura.

ARTÍCULO 58º: Después de un intenso y profundo seguimiento a la estudiante

que presenta dificultades frente a su nivel de rendimiento, se le

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recomendará al apoderado el cambio de Establecimiento como nueva experiencia para la estudiante que le permita mejorar su auto-estima y por lo tanto obtener mejores resultados.

ARTÍCULO 59º: El establecimiento acatará y se regirá por la Ley 19.688,

respecto de la alumna embarazada, otorgando a la joven todas las facilidades, apoyo y acompañamiento, realizando la evaluación diferenciada en aquellas asignaturas que lo ameriten.

ARTÍCULO 60º: El establecimiento se regirá por la Ley General de Educación

(Ley 20.370). ARTÍCULO 61º: Las estudiantes que participen en los Talleres de MJS se

regirán por el presente Manual, tanto dentro del establecimiento como cuando lo representen fuera de él.

ARTÍCULO 62º: ESTÍMULOS

a. A las estudiantes que terminen o mejoren el proceso de

acompañamiento, se les registrará una anotación positiva en el

libro de clases por su profesora jefe.

b. La estudiante que obtenga el 100% de Asistencia y Puntualidad

será distinguida al finalizar el año escolar, en el acto oficial de

premiación ante sus pares y apoderados de la comunidad

educativa.

c. Por semestre, la Coordinadora de Convivencia Escolar destacará

por escrito en su hoja de vida, a todas las alumnas que tengan cero

atrasos durante el período.

d. Al finalizar el primer semestre, el departamento de orientación

enviará a los apoderados de las alumnas que obtengan un

promedio destacado en su nivel de aprendizaje, una carta de

estímulo por sus logros alcanzados.

e. Al finalizar el año escolar, se realizará una ceremonia de

premiación destacando: rendimiento, asistencia y puntualidad,

esfuerzo y actitud de servicio, premio María Auxiliadora, premio

Laura Vicuña, Identidad Salesiana.

f. Se destacará, por escrito en su hoja de vida y en los buenos días, a

las estudiantes que participan en actividades extra curriculares

patrocinadas por el establecimiento.

ARTÍCULO 63º: El presente Manual comenzará a regir a contar del año escolar 2014