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SISTEMA INTEGRADO DE GESTION SIG-075 Versión 3 MANUAL INTEGRAL PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATISTAS Febrero de 2015 Página 1 de 56 MANUAL INTEGRAL PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATISTAS

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MANUAL INTEGRAL PARA CONTROL Y

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MANUAL INTEGRAL PARA

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CONTRATISTAS

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TABLA DE CONTENIDO

Pag

1. DEFINICIONES 4

2. OBJETO 6

3. ALCANCE 6

4. BASES FUNDAMENTALES 6

5. REQUISITOS LEGALES 7

6. POLITICA DE DLTD 8

7. RESPONSABILIDADES DE DLTD 9

8. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 10

8.1 REQUISITOS ANTES DEL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

10

8.1.1 CONTRATOS 10

8.1.2 SERVICIOS 10

8.2 REQUISITOS A IMPLEMENTAR DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

10

9. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y UNIFORMES DE TRABAJO

15

10. PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE DLTD

16

10.1 REFERENCIACION Y CARNETIZACION 17

10.2 PROGRAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INGRESO 17

10.3 INGRESO Y SALIDA DE ELEMENTOS, EQUIPOS Y MATERIALES 18 10.4 ACCESO DE VEHICULOS 20

10.5 PROHIBICIONES 21

11. REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND

21

11.1 CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL 22

11.2 ESTANDARES DE VEHÍCULOS 23

11.2.1 ESTÁNDARES DE CARÁCTER GENERAL 23

11.2.2 ESTÁNDARES ESPECÍFICOS PARA LAS MINAS 26

11.2.3 ESTÁNDARES ESPECÍFICOS PARA EL PUERTO 26

11.2.4 VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 27

11.2.5 VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS 28

11.3 CONDICIONES PARA LOS CONDUCTORES 29

11.4 CONDICIONES DE CONDUCCIÓN VEHICULAR PARA LAS INSTALACIONES DE DLTD

29

11.5 LÍMITES DE VELOCIDAD 30

11.6 TRANSPORTE DE PERSONAL 31

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11.7 TRANSPORTE DE MATERIALES 32

11.8 COMPARENDOS, VIOLACIONES Y SANCIONES 33

12. TRABAJOS EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN 35

13. INSPECCIONES GERENCIALES 36

14. OBSERVACIONES DE TAREAS 36

15. REPORTE DE ACCIDENTES 37

16. REGLAMENTO SOBRE USO DE ALCOHOL Y DROGAS 38

17. GESTION AMBIENTAL 39

17.1 REQUISITOS DE GESTION AMBIENTAL 39

17.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES 39

17.3 INDUCCIÓN AMBIENTAL 40

17.4 GESTOR AMBIENTAL 40

17.5 DECLARACIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL 40

17.6 CAPACITACIÓN AMBIENTAL 41

17.7 INSPECCION AMBIENTAL 41

17.8 INDEMNIDAD 41

17.9 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL 42

17.9.1 CONTRATOS 42

17.9.2 SERVICIOS 42

17.10 COMPARENDO AMBIENTAL 42

17.11 HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS 43

18. DERECHOS HUMANOS 43

19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL

CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO

AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

44

19.1 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL

44

19.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE

PLAN VIAL

46

19.3 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE

MEDIO AMBIENTE

47

19.4 ACCIONES CORRECTIVAS Y VALORACION DE FALTAS 48

20. SISTEMA DE EVALUACIÓN EN SEGURIDAD, SALUD EN EL

TRABAJO (SST) Y MEDIO AMBIENTE DE EMPRESAS

CONTRATISTAS

49

20.1 CONSIDERACIONES GENERALES 49

20.2 MECANISMO DE EVALUACION 50

21. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS 51

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REQUISITOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL (SEGURIDAD FÍSICA, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO) EN LAS LABORES

CONTRATADAS POR DLTD

1. DEFINICIONES:

ARL: Administradora de Riesgos Laborales. AST: Análisis de Trabajo Seguro. Bicicletero: Son el conjunto de protecciones que evitan que bicicletas ingresen a la parte inferior de los trailers de las tractomulas. CCS: Consejo Colombiano de Seguridad. Entidad con personaría jurídica encargada de la evaluación y emisión de la certificación RUC.

COFACE: Entidad encargada de realizar evaluaciones y estudios financieros, emitiendo una calificación para las empresas Contratistas, con el fin de mitigar el riesgo de impago de sus obligaciones financieras. Comprador del Contrato: Empleado de DLTD encargado de hacer los trámites administrativos y acuerdos contractuales con el Contratista.

Contratista: Toda persona natural o jurídica que, en virtud de un Contrato contrae la obligación de ejecutar una labor determinada para DLTD, con autonomía administrativa y técnica.

Desempeño: Consiste en la realización de funciones y la ejecución de tareas conforme con normas y procedimientos establecidos para dichas actividades.

DLTD: Drummond Ltd. Sucursal de sociedad extranjera debidamente incorporada al país y destinataria de los Servicios prestados por las empresas Contratistas y sus Subcontratistas.

EPP: Elementos de Protección Personal que deberán ser portados por el personal de DLTD y las empresas Contratistas cada vez que se ejecute una tarea o labor en las instalaciones de DLTD.

Equipos: En general, todo objeto, componente, instrumento ó vehículo utilizado por las empresas Contratistas para la prestación de los Servicios.

Evaluación: Es un proceso sistemático orientado a medir el cumplimiento y eficacia de la actividad específica, y de la implementación de normas, procedimientos y aspectos legales conforme a los objetivos del SG-SSTA propuestos.

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Gestor Ambiental: Persona designada por el Contratista responsable de la gestión ambiental.

HSE: “Health, Safety and Environmental”. Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

KPI´s: “Key Performance Indicators”. Indicadores de desempeño. Medida utilizada para determinar y evaluar el desempeño. Deben proporcionar información relevante, estar claramente definidos, ser de fácil comprensión, ser medibles, comparables y verificables. Mina(s): Corresponde a las minas Pribbenow, El Descanso, Sororia, Rincon Hondo y demás propiedad de DLTD ubicadas en los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguana, Becerril, El Paso, y Codazzi en el departamento del Cesar.

MSDS: “Material Safety Data Sheet”. Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos.

Placa UN: Placa Única Nacional de Rodaje. Proveedor: Entidad que proporciona productos físicos, tales como materiales, insumos o equipos y/o Servicios.

Puerto: Corresponde al puerto de DLTD (Puerto Drummond), ubicado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.

RSE: Responsabilidad Social Empresarial.

RUC: Registro Uniforme de Contratistas. Certificación expedida por el CCS, que evalúa el desempeño del Sistema de Gestión en Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente – SG-SSTA de las empresas Contratistas.

Servicios: Actividades a ejecutar por el Contratista, según los Términos y Condiciones contenidos ya sea en un Contrato o en una Orden de Compra, cuya ejecución es indispensable para el satisfactorio cumplimiento, incluido el suministro de bienes.

SG-SSTA: Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente. SISO: Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Subcontratista: Toda persona natural o jurídica que pacte un Contrato con un Contratista, relativo a la labor encomendada a este último por DLTD.

Usuario del Servicio y Administrador del Contrato: Empleado de DLTD delegado para la vigilancia y seguimiento a la realización de un Contrato o Servicio.

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2. OBJETO

El presente documento busca dar a conocer a las empresas Contratistas de DLTD, las principales responsabilidades, propias y de sus Subcontratistas, referidas a aspectos de Seguridad Física, Medio Ambiente, Responsabilidad Social Empresarial, Seguridad y Salud en el Trabajo durante la ejecución de Servicios para DLTD, de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia. El programa de control de Contratistas busca asegurar que los Servicios realizados por personal externo se ejecuten según los requisitos y requerimientos establecidos por la legislación aplicable y por DLTD, para garantizar la salud, integridad y la seguridad de sus trabajadores, Contratistas, clientes y visitantes.

3. ALCANCE

Este documento es aplicable a todo Contratista y Subcontratista que suministre bienes y Servicios para DLTD. Las exigencias establecidas por DLTD no liberan al Contratista de su obligación de dar cumplimiento riguroso a las normas legales y técnicas que rigen su actividad.

4. BASES FUNDAMENTALES

Lo establecido en este documento y lo ordenado por las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo, son de estricto cumplimiento por parte de los Contratistas. Toda empresa Contratista debe establecer y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Física, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con las características y necesidades de su empresa y acorde a lo establecido en la legislación colombiana. Las instrucciones y lineamientos señalados en el presente documento, podrán ser modificados unilateralmente por DLTD, si las circunstancias operacionales o los riesgos potenciales así lo requieren. Es obligación del Contratista, en su papel de empleador y según lo establece la Ley, garantizar adecuadas condiciones de Seguridad Física, Medio Ambiente , Seguridad y Salud en el Trabajo para sus trabajadores. DLTD se reserva el derecho de revisar, verificar o auditar en el momento que lo considere oportuno, el desarrollo de los Sistemas de Gestión de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo de sus Contratistas. Este documento se considera incorporado al Contrato de obra, convenio u Orden de Servicio que firme el Contratista y forma parte integral del mismo para todos los efectos.

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5. REQUISITOS LEGALES La legislación colombiana establece que todo empleador, incluidos los Contratistas y sus Subcontratistas, está obligado a garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades legales respecto a la Seguridad Física, Seguridad y Salud en el Trabajo de sus trabajadores y el Medio Ambiente. El Contratista debe asegurarse que todo el personal a su cargo, incluyendo Sub- contratistas, acate todos los requerimientos de ley, implemente estrategias que permitan evaluación periódica del cumplimiento y se ajuste a los cambios que ocurran en el tema legal y normativo.

6. POLÍTICA DE DRUMMOND LTD. Las disposiciones presentes en este documento tienen como objetivo cumplir con lo expresado en la Política de DLTD.

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7. RESPONSABILIDADES DE DLTD.

a. A través del Comprador del Contrato, exigir al Contratista la presentación de su

Sistema de Gestión de Seguridad Física, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo a los Departamentos de Seguridad Industrial, Servicios Especiales y Medio Ambiente, además de otros documentos que considere pertinente relacionados con su gestión.

b. A través del Comprador del Contrato, exigir al Contratista antes del inicio de sus

labores, el envío del Panorama de Factores de Riesgo, el Inventario de Materiales Peligrosos que se van a utilizar durante la prestación de los Servicios

y el Plan para Atención de Emergencias.

c. A través del Comprador del Contrato, hacer entrega al representante legal del Contratista el presente documento, para su lectura y firma y exigir la divulgación a todos sus trabajadores.

d. A través del Comprador del Contrato o del Usuario del Servicio, verificar que el personal del Contratista que trabaja en las instalaciones de DLTD esté debidamente afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral y que se realicen de forma oportuna los pagos mensuales correspondientes.

e. A través del Usuario del Servicio y del Comprador del Contrato, verificar que

antes del inicio de las labores, que el Contratista y/o sus Subcontratistas hayan cumplido con los requisitos dispuestos en este documento.

f. A través del Usuario del Servicio, velar y exigir que los trabajos de los Contratistas se realicen dentro de las condiciones requeridas por las áreas de Seguridad Industrial, Servicios Especiales, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de DLTD.

g. A través del Usuario del Servicio y el Departamento de Seguridad Industrial,

Servicios Especiales, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de DLTD, hacer seguimiento y monitorear el desempeño en la identificación de peligros, valoración de riesgos e impactos ambientales y determinación de los controles asociados al trabajo correspondiente de cada Contratista.

h. A través del Departamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, evaluar el desempeño en el desarrollo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas Contratistas que se encuentran desarrollando actividades en DLTD.

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8. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

8.1. REQUISITOS ANTES DEL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Antes de iniciar la prestación de los Servicios, el Contratista deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 8.1.1. Contratos:

a. El Contratista deberá coordinar a través del Comprador de Contratos una reunión

con los Departamentos de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de DLTD, con el fin de exponer su sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, Sistema de Gestión en Medio Ambiente y Manejo de Residuos, así como las estrategias a implementar para el cumplimiento de estos programas.

b. Enviar al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD la información

solicitada en el Anexo 2 del presente Manual.

8.1.2. Servicios: a. Enviar al Departamento de Seguridad Industrial la información solicitada en el

Anexo 3 del presente Manual.

8.2. REQUISITOS A IMPLEMENTAR DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

a. Es responsabilidad del Contratista el establecimiento de controles a los riesgos

asociados a la tarea para la cual es contratado, en tal sentido, el Contratista o directamente DLTD, de acuerdo a las condiciones operacionales, deberán realizar una inducción a sus trabajadores y Subcontratistas, donde se divulgue el contenido del presente documento, garantizando su entendimiento y estricto cumplimiento. El objetivo de esta inducción es difundir las normas, políticas, reglas e indicaciones necesarias para realizar trabajos en DLTD. Esta inducción tendrá validez de un año, y una vez vencido este período de tiempo el Contratista deberá realizar una re-inducción, razón por la cual deberá llevar un estricto control y programar con suficiente antelación a sus trabajadores antes de la fecha de vencimiento. En caso de presentarse personal sin su respectiva inducción de seguridad actualizada, este no podrá ingresar a las instalaciones de DLTD bajo ninguna circunstancia. El registro de asistencia de la presente inducción debe ser enviado a los Departamentos de Seguridad Industrial y Servicios Especiales de DLTD.

b. El Contratista debe conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad Industrial, Seguridad, Salud en el Trabajo y protección del Medio Ambiente.

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c. El Contratista y/o Subcontratistas debe presentar los documentos de afiliación de

todos sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, poseer el nivel de riesgo en sus afiliaciones acorde a las actividades a desarrollar en las instalaciones de DLTD, y presentar los pagos oportunos mensuales correspondientes. En caso de no entregar los documentos que soporten la afiliación, nivel de riesgo y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus trabajadores según las condiciones establecidas por la legislación, este no podrá ingresar a las instalaciones de DLTD bajo ninguna circunstancia. De igual manera debe enviar mensualmente toda la información relativa a los trabajadores asignados a la prestación de los Servicios para DLTD. En caso de encontrarse alguna inconsistencia (no pago de las obligaciones), DLTD podrá verificar la pertinencia del Contrato u Orden de Compra suscrita, y retener hasta el 10% de las facturas pendientes de pago hasta tanto el Contratista cumpla con dicha obligación.

d. Asignar formalmente y por escrito un Coordinador de Contrato para DLTD, con

poder decisorio, quien será el conducto regular para los procesos de comunicación requeridos para los efectos descritos en el presente procedimiento.

e. Asignar formalmente un encargado de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de los lineamientos internos establecidos por DLTD y la normatividad legal vigente, en materia de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo. El grado de competencia y número de personas dependerá de la cantidad de trabajadores y la criticidad de las tareas a realizar por el Contratista.

f. Asignar formalmente un Gestor Ambiental, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de los lineamientos internos establecidos por DLTD y la normatividad legal vigente, en materia de cuidado y preservación del Medio Ambiente.

g. Prestar el Servicio con herramientas y equipos de trabajo adecuados, certificados (en caso de requerirse), en condiciones operativas seguras y aprobados para la prestación de los Servicios contratados.

h. Para efectos de validación y aprobación, antes de iniciar los trabajos, presentar

al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD, el Inventario de Materiales Peligrosos, el Plan para Atención de Emergencias y el Panorama de Factores de Riesgo que incluya la identificación de peligros, valoración de los riesgos y los controles respectivos, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que vaya a desarrollar en la sede correspondiente.

i. Todo Contratista, durante el desarrollo de sus labores, debe conocer y aplicar las

normas, procedimientos, instrucciones y permisos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo, deberá conservar y mantener a disposición para revisión por parte de DLTD, los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto legal como lo establecido por DLTD.

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j. Cada vez que el Contratista requiera de un espacio o terreno al interior de DLTD

para ubicación de sus equipos e instalaciones, deberá diligenciar el formato “Autorización Localización Contratista”, el cual deberá ser aprobado por la Gerencia Administrativa respectiva (Mina o Puerto).

k. Cada vez que el Contratista realice labores que impliquen excavaciones, trabajos en altura, trabajos en caliente, espacios confinados y trabajos eléctricos, se deberá tener en el sitio de ejecución del Servicio, un permiso especial para estas labores de alto riesgo; el cual podrá ser auditado y verificado por cualquier funcionario de DLTD. De igual forma, el Contratista deberá mantener actualizadas para la ejecución de este tipo de labores, las correspondientes certificaciones de su personal de acuerdo a la normatividad interna y la legislación vigente.

l. El Contratista y sus trabajadores deben atender cualquier observación relacionada con el cumplimiento de las normas de DLTD, hecha por funcionarios de los Departamentos de Seguridad, Servicios Especiales, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, inspectores, auditores, supervisores de áreas o trabajadores de DLTD.

m. Sin perjuicio de la autonomía técnica, administrativa y financiera que caracteriza al Contratista, este se compromete a prestar el Servicio aboliendo toda practica de explotación laboral; cumpliendo con la reglamentación nacional y desempeñándose acorde a las mejores prácticas y estándares dictados en la industria.

n. Sin perjuicio de la autonomía técnica, administrativa y financiera que caracteriza

al Contratista, este se compromete a prestar el Servicio contratado con personal mayor de edad, debidamente contratado, afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, calificado, entrenado, certificado si el oficio lo exige y médicamente apto según el perfil de cada cargo.

o. Cada vez que el Contratista requiera subcontratar alguna labor específica, debe

obtener la aprobación escrita por parte del Comprador del Contrato de DLTD.

p. El Contratista es responsable ante DLTD de todas las acciones realizadas por el Subcontratista y de exigirle el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento. En todo caso, antes de proceder a la subcontratación, el Contratista deberá contar con la aprobación por escrito por parte del Área de Contratos de DLTD, el cual en todo momento poseerá la libertad de autorizar o no la subcontratación en mención.

q. El Contratista es responsable directo por las acciones cometidas por cada uno de sus trabajadores al interior de las instalaciones de DLTD, razón por la cual debe adelantar gestiones para evitar que se cometan ilícitos y mantener contacto presencial y permanente con el Departamento de Servicios Especiales de DLTD.

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r. Los trabajadores del Contratista y Subcontratistas deben estar dotados por su

empleador con los elementos de trabajo, uniforme de trabajo y elementos de protección personal certificados y adecuados para la ejecución correcta y segura de las operaciones (deberá emplear casco color amarillo con el logo de la empresa). Se debe controlar el uso correcto y reposición oportuna de estos elementos.

s. Transitar y laborar sólo en las áreas autorizadas previamente por el Comprador

del Contrato, el Departamento de Seguridad Industrial, el Departamento de Medio Ambiente o el Usuario del Servicio.

t. El Contratista debe presentar al Área de Contratos y los Departamentos de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de DLTD, los informes de auditoría (incluida la calificación) del Registro Uniforme de Contratistas (RUC) emitido por el Consejo Colombiano de Seguridad, junto con el Plan de Acción de no conformidades aplicado a los Servicios contratados por DLTD y la afiliación al COFACE. El Contratista deberá tener en cuenta que TODA visita de campo que en adelante se programe con el CCS para la expedición y/o renovación de la certificación RUC, deberá realizarse en las ubicaciones donde el Contratista preste sus Servicios para DLTD. En aquellos casos donde el Contratista ejecute sus Servicios en Mina y Puerto; se debe tener en cuenta programar 2 visitas de campo por parte del CCS, una para los Servicios ejecutados en Mina y otra para los Servicios ejecutados en Puerto.

u. El Contratista debe establecer en los permisos de entrada el nivel de riesgo de la actividad a desarrollar, y tal nivel de riesgo será verificado en los puntos de acceso de las instalaciones de DLTD.

v. El Contratista debe asistir a todas las reuniones de Seguridad y Medio Ambiente

que DLTD organice para todos los Contratistas, tales como: seguimiento a su desempeño en SG-SST (Seguridad y Salud en el Trabajo), análisis de accidentalidad y otros que requiera DLTD.

w. El Contratista debe presentar en forma escrita dentro de los primeros tres días calendario de cada mes al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD, un informe mensual de Seguridad (Formato SIG-626), que incluya índices de accidentalidad y demás estadísticas requeridas por DLTD.

x. En caso que el Contratista incurra en falta a cualquiera de las reglas de

Seguridad Industrial, Seguridad, Salud en el Trabajo y de Manejo Ambiental, se obliga a acatar las disposiciones establecidas por DLTD en el numeral 20. SISTEMA DE EVALUACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD EN EL TRABAJO (SST) Y MEDIO AMBIENTE DE EMPRESAS CONTRATISTAS y cualquier otro sistema de evaluación implementado.

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y. El Contratista debe presentar al Departamento de Seguridad Industrial, el Plan

Integral para Atención de Emergencias de manejo autónomo, ajustado a los requerimientos de DLTD, que incluya, entre otros, personal entrenado, equipos de rescate en el sitio y procedimientos de acuerdo al análisis de riesgos y los Servicios contratados.

z. Reportar al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD, todos los accidentes y casi accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de las actividades contratadas; presentar la evidencia de la investigación y la implementación de las acciones correctivas resultantes, dentro de los plazos establecidos en el presente documento.

aa. Reportar al Departamento de Medio Ambiente de DLTD todos los eventos no deseados (incidentes ambientales) ocurridos en el desarrollo de las actividades contratadas, y la evidencia de la implementación de las acciones ejecutadas para el control de dichos eventos dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del mismo.

bb. Tramitar el proceso de referenciación y cumplir las normas para el acceso de su personal, incluyendo la carnetización y el porte de los documentos requeridos por DLTD.

cc. Reportar semanalmente los turnos de trabajo del personal al Departamento de

Servicios Especiales para los Servicios prestados en Puerto y mensualmente para los Servicios prestados en las Minas. Además reportar por escrito de forma previa por lo menos un día antes, las novedades de personal al Departamento de Servicios Especiales y al Usuario del Servicio.

dd.Si el Contratista posee equipos o vehículos destinados a la prestación del Servicio al interior de las instalaciones de DLTD, deberá enviar mensualmente al Departamento de Servicios Especiales la relación de vehículos y equipos que permanecen dentro de las instalaciones. Los vehículos y equipos que ingresen y salgan de las instalaciones de DLTD deberán portar su correspondiente tarjeta de acceso y cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral 11 REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND.

ee. Mantener en perfecto estado de orden y aseo los lugares de trabajo,

instalaciones sanitarias y campamentos.

ff. Si el Contratista requiere el uso de productos químicos para el desarrollo de su labor, debe presentar al Departamento de Salud Ocupacional (Higiene Industrial) de DLTD, las hojas de seguridad (en español) – MSDS, y su respectivo plan de contingencia para su respectiva validación. Las MSDS deben estar elaboradas bajo los requisitos de la norma NTC 4435 o cualquiera que la modifique o reemplace. El Contratista deberá evidenciar la divulgación y entrenamiento de las MSDS a todo el personal y mantenerlas en el sitio de trabajo.

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gg. El Contratista deberá mantener los productos químicos debidamente etiquetados

considerando como mínimo, el nombre de la sustancia, los peligros del producto (pictograma) y las medidas de precaución para su uso y almacenamiento seguro de acuerdo a las recomendaciones descritas en su MSDS. En caso de re – envasar, se debe mantener el mismo criterio en la etiqueta. Se prohíbe el uso de recipientes de alimentos y bebidas para el trasiego de productos químicos.

hh. El Contratista se compromete a realizar un uso adecuado y seguro de los productos químicos y disponer de residuos y envases vacíos de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas MSDS y lo establecido en el programa de Gestión Ambiental de DLTD.

ii. El Contratista se compromete a seguir los lineamientos en materia de clasificación y disposición de residuos acorde a las normas y reglamentos internos dispuestos por DLTD.

9. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y UNIFORMES DE TRABAJO

El Contratista, de acuerdo con la legislación aplicable, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal los elementos de protección personal (EPP) y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de lesiones por efectos mecánicos, eléctricos, ambientales y climáticos relacionados con el Servicio. Adicionalmente, deberá controlar el uso adecuado, inspeccionar y realizar periódicamente las reposiciones de los EPP y ropa de trabajo para asegurar sus óptimas condiciones; y entrenar a su personal en el uso adecuado y cuidado de los EPP. Los EPP básicos son los siguientes: Casco de Seguridad: Debe ser de color AMARILLO y cumplir la norma ANSI

Z89.1 o cualquiera que la modifique o reemplace. Los electricistas deben usar casco de seguridad dieléctrico.

Botas de Seguridad: Debe cumplir la norma ANSI Z41 o cualquiera que la modifique o reemplace. Los electricistas deben usar botas de seguridad dieléctricas.

Gafas de Seguridad: Deben cumplir la norma ANSI Z87.1 o cualquiera que la modifique o reemplace. Los empleados que requieran lentes recetados deben usar monturas de seguridad.

Los Contratistas deben usar cualquier otro EPP específico de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarrollan, según el resultado del análisis de riesgos correspondiente. En cuanto a la ropa de trabajo, los Contratistas deben usar ropa (uniforme) apropiada y en buen estado, marcado con el logo o nombre de la empresa Contratista. El personal que labore en turno nocturno debe usar elementos reflectivos para mejorar la visibilidad.

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El personal operativo que ejecute actividades en campo deberá emplear para el uniforme, camisa de manga larga con el puño de la manga abotonable para minimizar posibles riesgos de atrapamiento con piezas mecánicas. El personal electricista debe usar ropa 100% algodón sin accesorios metálicos, de acuerdo a la legislación vigente (resolución 1348 del 2009) o cualquiera que la modifique o reemplace.

10. PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE DLTD

Todos los Contratistas de DLTD que ingresen a las instalaciones de Puerto y las Minas deben cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos:

a. No está permitido el ingreso a las instalaciones de DLTD de lo siguiente: bebidas

alcohólicas, drogas alucinógenas, armas, material explosivo ni materiales similares.

b. Todo empleado Contratista que ingrese a las instalaciones de DLTD debe

presentar su carné (tarjeta de acceso) en la portería, y podrá ser revisado por parte del vigilante de turno, incluyendo todo paquete que lleve, igualmente debe asegurar el buen manejo del carné (tarjeta de acceso) el cual es personal e intransferible.

c. Sólo pueden ingresar a la empresa los vehículos autorizados por escrito por el

Comprador del Contrato y/o Usuario del Servicio; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11 REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND. El vehículo se debe aparcar en el lugar establecido por el vigilante cada vez que ingrese para su revisión.

d. Cuando se evidencien fallas significativas en el cumplimiento de las normas establecidas por DLTD, la validez del carné (tarjeta de acceso) puede ser revocada.

e. El Contratista debe notificar las contrataciones y proceder a la referenciación

(estudio de seguridad), de su personal antes de iniciar labores.

f. Toda desvinculación debe ser informada inmediatamente y por escrito al Departamento de Servicios Especiales de DLTD a los siguientes correos electrónicos: [email protected] (para La Mina) y [email protected] (para el Puerto), para la respectiva desactivación de la tarjeta de acceso. Al retiro del trabajador se le debe retener la tarjeta de control de acceso, la cual debe ser devuelta nuevamente al Departamento de Servicios Especiales.

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El no cumplimiento de este requerimiento podrá acarrear sanciones acorde a lo establecido en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

g. Toda suspensión o incapacidad debe ser reportada a la central de

comunicaciones de las Minas y el Puerto para la desactivación de las tarjetas durante el periodo anunciado.

h. La renovación anual de la tarjeta está ligada a requisitos previos como la

Revisión de Antecedentes Judiciales y la Re-Inducción Anual en Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

10.1. REFERENCIACION Y CARNETIZACION

a. Cada empresa debe designar una persona de enlace para adelantar este proceso con el Departamento de Servicios Especiales.

b. Todo trabajador temporal o permanente del Contratista debe ser objeto de

referenciación (estudio de seguridad), la cual es prerrequisito para la carnetización. Este proceso, que tiene una duración de 48 horas, se tramita por conducto del Proveedor señalado por DLTD, y tiene un costo que es definido anualmente, el cual debe ser asumido por el Contratista. El Contratista debe presentar el volante de consignación correspondiente por el importe del respectivo número de carné (tarjetas de acceso) solicitados para la reclamación de las mismas.

c. Todo vehículo que ingrese por espacio superior a 10 días consecutivos (en un año), deberá ser carnetizado por el Contratista acorde a los lineamientos establecidos en el numeral 10.4. ACCESO DE VEHICULOS del presente documento.

10.2. PROGRAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INGRESO

a. Cada Contratista que cuente con trabajadores asignados de forma permanente a

la prestación de los Servicios, debe enviar semanalmente (a mas tardar el día Viernes de la semana anterior) o mensualmente de acuerdo a la rotación de su personal, el listado de personas programadas para ingresar a las instalaciones de DLTD, a los siguientes correos electrónicos: [email protected] (para las Minas) y [email protected] (para el Puerto), con el fin de autorizar el acceso al personal relacionado en el listado, diligenciando el formulario correspondiente. En el caso de las operaciones en Mina, este listado debe remitirse antes del día 28 de cada mes.

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b. En el evento que dicha información no sea remitida dentro del término previsto, el

personal del Contratista no tendrá acceso a las instalaciones de DLTD. Igualmente sucederá si el personal se presenta en horario diferente al programado. Novedades de última hora deben ser reportadas por escrito igualmente al Departamento de Servicios Especiales, el cual las procesará en forma excepcional, previa consulta con el área operativa.

c. Cuando se requieren autorizaciones para el ingreso de Contratistas adicionales,

Proveedores o Visitantes ocasionales, éstas se deben tramitar a través del Administrador del Contrato o el Comprador de Contratos con la suficiente anticipación, relacionando las áreas a visitar y el motivo de su visita. Las otras áreas se consideran restringidas para su movilización. Las autorizaciones pueden ser extendidas previa coordinación con el Administrador del Contrato o el Comprador de Contratos.

d. Todo vehículo que ingrese a las instalaciones de DLTD debe cumplir los

requisitos establecidos en el Programa de Seguridad Vial de DLTD. Vehículos que operen en forma permanente en las instalaciones de DLTD, deben ser reportados al Departamento de Servicios Especiales.

10.3. INGRESO Y SALIDA DE ELEMENTOS, EQUIPOS Y MATERIALES

a. En las instalaciones de Mina y Puerto, está restringido el ingreso de elementos, maletines, etc., excepto cuando la persona duerme dentro de las instalaciones. Al personal femenino le está permitido el ingreso de canguros para el ingreso de elementos de aseo personal.

b. En las instalaciones de las Minas y el Puerto, está restringido el ingreso de alimentos y bebidas, excepto cuando estos son preparados, empacados y distribuidos por empresas autorizadas por DLTD.

c. Todos los elementos, herramientas, equipos de cómputo, muebles, equipos y

demás materiales requeridos para las labores respectivas deben estar marcados (nombre o logo de Contratistas y numero serial en caso de que aplique) y ser debidamente relacionados al ingreso a las instalaciones, especialmente aquellos que deban ser nuevamente retirados. El ingreso de cámaras fotográficas y de video es restringido y requiere de previa autorización del Administrador del Contrato en DLTD.

d. El tanqueo de vehículos dentro de las instalaciones debe seguir las políticas y

lineamientos respectivos establecidos en el documento CONTROL Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A EQUIPOS DE CONTRATISTAS AUTORIZADOS elaborado por el Departamento de Materiales de DLTD.

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e. Se debe autorizar previamente el ingreso y retiro de equipos, herramientas y

materiales del Contratista dentro de las instalaciones de DLTD. La solicitud para ingresar o retirar equipos, herramientas o materiales se debe realizar con mínimo tres días de anterioridad, por escrito y debe ir acompañada de una relación completa de elementos, uso, descripción y cantidades. En el caso de ingreso de sustancias químicas se debe anexar la tarjeta de seguridad y la hoja de datos de seguridad de sustancias (MSDS) en español, del producto. El Administrador del Contrato debe verificar esta relación y autorizar su ingreso o retiro. La autorización debe entregarse por escrito, con copia al Departamento de Servicios Especiales, donde se verifica que la descripción corresponde a los elementos allí presentados.

f. En el caso de los equipos, el Contratista debe contar con registros de

mantenimiento preventivo y correctivo disponibles en las instalaciones de la empresa y si es del caso con los certificados de calibración. Para los equipos y aparejos de izaje de carga, el Contratista deberá mantener las certificaciones vigentes durante el desarrollo del Contrato.

g. En el caso en que el Contratista requiera ingresar, usar y mantener cilindros de

gases comprimidos, estos deberán permanecer con la caperuza de protección de la válvula instalada, inclusive durante su uso. El Contratista y/o Subcontratista deberá cumplir con las reglas de seguridad de DLTD establecidas para el uso seguro de cilindros de gases comprimidos y con la normatividad nacional (Decreto 1609 de 2002 y Resolución 4410 de 2010, o cualquiera que las modifique o reemplace) e internacional (Norma NTC4975, o cualquiera que la modifique o reemplace).

h. DLTD puede realizar inspección de los equipos y materiales cuando lo considere

conveniente, en caso de encontrar posibles no conformidades, se debe iniciar la revisión del evento para definir las acciones correctivas necesarias, inclusive ordenar la salida de las instalaciones de aquellos que no cumplen con los requisitos de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

i. Los vehículos usados para el transporte de materiales, deben ser adecuados

para mantener las condiciones seguras de la carga y según la clase de material, cumpliendo con las regulaciones legales vigentes.

j. Deben considerarse las restricciones de ingreso y salida de elementos definidas

por DLTD, incluyendo, entre otros:

Alimentos. Armas de fuego o de cualquier otra naturaleza. Bebidas alcohólicas y drogas. Computadores personales y/o corporativos. Herramientas, partes, repuestos u otros elementos de propiedad de DLTD. Excedentes de obras o trabajos, salvo autorización expresa.

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i. El Contratista a cargo de la prestación de los Servicios deberá garantizar que

sus empleados, Subcontratistas o Proveedores, no incurran en prácticas como el uso no autorizado, distribución y venta de equipos, herramientas y materiales o insumos propiedad de DLTD. En caso que los trabajadores, Subcontratistas o Proveedores del Contratista incurran en este tipo de conductas, DLTD podrá sancionar o tomar acciones acorde a lo establecido en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

10.4. ACCESO DE VEHICULOS

El ingreso de cualquier vehículo a las instalaciones de DLTD debe ser previamente autorizado por escrito, considerando el cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND y los siguientes aspectos:

a. Las autorizaciones para el ingreso se tramitan con mínimo 12 horas de

anticipación, y deben relacionar la marca del vehículo, la placa, modelo y color. Se debe especificar si la autorización es temporal o permanente, en este último caso se debe aclarar si el vehículo puede salir de las instalaciones o no, y el número de pasajeros que puede transportar.

b. Cada compañía Contratista debe proveer su propio transporte, el cual debe

cumplir los lineamientos establecidos en el numeral 11 REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND y en el Programa de Seguridad Vial de DLTD.

c. Para las operaciones en Mina, el conductor debe realizar y aprobar el curso de

manejo defensivo de DLTD, el cual es de carácter obligatorio.

d. Se debe expedir un carné de acceso para el vehículo después de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por DLTD en numeral 11 REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND. Este carné, el cual contiene los datos de identificación del vehículo, se debe portar en un lugar visible.

e. El incumplimiento de las normas establecidas en el numeral 11 REGLAMENTO

DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND y en el Programa de Seguridad Vial de DLTD, o de las condiciones que dieron origen a la expedición del permiso, será motivo de levantamiento de la autorización, previa revisión del caso con la participación del representante del Contratista, del Área de Contratos, y/o del Usuario del Servicio y de un representante del Departamento de Seguridad Industrial de DLTD.

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f. Cuando el vehículo se vaya a retirar de las instalaciones de manera definitiva, se

debe informar al Usuario del Servicio, quien debe retener las tarjetas de acceso (carné) de acceso e informar del hecho al Departamento de Servicios Especiales (Portería).

10.5. PROHIBICIONES

a. Porte de armas.

b. Uso de uniformes de DLTD y de otros Contratistas.

c. Salida de material, equipos, vehículos, bolsos, morrales o cajas sin autorización expresa.

d. El uso no autorizado del transporte de empleados de DLTD.

e. Exceder la capacidad de los vehículos en carga y pasajeros.

f. El ingreso de alcohol y drogas.

g. El ingreso de alimentos procesados y no procesados y su cocción dentro de las

instalaciones de DLTD, salvo que esté específicamente aprobado por escrito por DLTD.

h. El transporte de materiales sin las adecuaciones necesarias y pertinentes que garanticen la seguridad en el transporte.

11. REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND

a. La conducción vehicular es una actividad que impacta significativamente las

operaciones de DLTD debido a que las operaciones mineras son consideradas de alto riesgo. Por tal razón se hace necesario que los Contratistas adopten estándares que permitan una operación libre de accidentes y se ajusten completamente al presente reglamento y demás normas existentes para una conducción segura.

b. Las empresas Contratistas que para el desarrollo de sus actividades posean,

contraten o administren flota de vehículos automotores superiores a diez (10) unidades o contraten, o administren personal de conducción; deberán implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, adaptarlo según las necesidades de DLTD y seguir los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial o al documento que lo modifique o reemplace.

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c. Todo vehículo o equipo que efectúe algún tipo de Servicio al interior de las

instalaciones de DLTD, debe encontrarse en condiciones de operación seguras, contar con su certificación técnico mecánica actualizada y disponer de los dispositivos, elementos de seguridad y resguardos necesarios, además de los lineamientos establecidos en numeral 11. REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN LAS OPERACIONES MINERAS Y EN PUERTO DRUMMOND.

d. Está prohibido que los trabajadores de las empresas Contratistas utilicen

vehículos o equipos propiedad de DLTD sin tener autorización previa en forma escrita por parte del Usuario del Servicio. En ningún caso se deberá operar vehículos o equipos propiedad de DLTD, sin que previamente el trabajador haya sido entrenado y/o certificado en su uso seguro.

11.1. CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

a. EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD ES OBLIGATORIO para el conductor del vehículo y todos sus pasajeros. Es responsabilidad del conductor asegurarse de que sus pasajeros lo usen. Esto no exime de responsabilidad al pasajero que no lo haga.

b. Todos los vehículos serán conducidos cumpliendo con las normas establecidas,

respetando las señales de tráfico y dentro de los límites de velocidad establecidos, teniendo en cuenta que la velocidad debe ser acorde con las condiciones existentes en la vía para lograr un COMPLETO CONTROL DEL VEHÍCULO EN TODO MOMENTO.

c. Los conductores deben estar familiarizados con las vías y mantenerse

actualizados de los cambios que se puedan presentar. Adicionalmente, considerar que existen diferentes áreas de operación donde el acceso es restringido y debe solicitar autorización al supervisor del área para ingresar a esta.

d. Mantenga siempre una distancia segura de seguimiento entre vehículos

aplicando la regla de los 4 segundos.

e. Nunca se deben transportar pasajeros y materiales simultáneamente en la parte trasera del vehículo.

f. En las vías, no adelante en lugares prohibidos como intersecciones, curvas,

lomas, vías angostas, etc. En las instalaciones del Puerto; por sus características y especificaciones de vías, no está permitido adelantar equipos pesados en movimiento.

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g. Está prohibido mover el vehículo si hay personas bajando y/o subiendo de él. Los

pasajeros deben estar sentados antes de iniciar la marcha.

h. No transporte objetos o sustancias peligrosas en vehículos que no estén diseñados para tal fin.

i. Al cruzar un paso a nivel de la vía férrea, es obligatorio detener completamente el equipo o vehículo a una distancia segura y verificar que el paso está libre. Se debe respetar la señal de PARE en todo momento. El Contratista y/o Subcontratista deberá tener en cuenta que tanto en las instalaciones de las Minas y el Puerto, PARE significa detener completamente el vehículo (0 Km).

11.2. ESTANDARES DE VEHÍCULOS

Todo vehículo que ingrese y transite en las Operaciones Mineras y el Puerto debe cumplir con los siguientes requisitos:

11.2.1 Estándares de carácter general:

a. Cinturón de Seguridad: Todos los equipos y vehículos deben tener cinturones

de seguridad. Deben estar funcionales y en buen estado. Para el caso de buses, busetas y vans, se debe contar con cinturones de seguridad para todos los asientos de los pasajeros.

b. Todo vehículo debe tener la documentación vigente requerida por la ley

colombiana, tales como: SOAT, tarjeta de propiedad, revisión técnico mecánica y de gases.

c. Conservar un estado general operativo y seguro de chasis, carrocería, cabina,

platón, etc.

d. Todos los equipos deberán contar con una póliza contra todo riesgo con un cubrimiento mínimo del 80% del valor de los equipos. De igual forma deberán contar con una póliza de amparo por daños a terceros en la cual se incluya la Responsabilidad Civil Cruzada.

e. Pito: Mantener el pito en estado operativo con accionamiento desde la cabina del operador del equipo o vehículo.

f. Puertas de Vehículos: Deberán estar operativas; el mecanismo para abrir /

cerrar deberán estar operativo por dentro y por fuera. No se permiten puertas con mecanismos trabados o dañados.

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g. Vidrios de Puertas: Se deberán usar vidrios laminados, limpios y en buen

estado, no se permite circular con vidrios polarizados, rajados o faltantes. Así mismo el mecanismo eleva vidrios deberá estar en estado operativo.

h. Parabrisas: Vidrios templado (de seguridad) sin roturas ni manchas o avisos o calcomanías que impidan o limiten la visibilidad. Los limpiaparabrisas (incluida la bomba) deben estar en estado operativo, funcionales y cubrir todo el panorámico.

i. Espejos Retrovisores: Los tres espejos retrovisores (2 laterales y el de cabina) no deben tener agrietamientos, manchas o defectos que distorsionen la visibilidad.

j. Equipo de Prevención y Seguridad: Todo equipo o vehículo automotor deberá

portar como mínimo el siguiente equipamiento: Un gato con capacidad para elevar el equipo o vehículo. Una cruceta. Dos señales de carretera en forma de triangulo, en material reflectivo y

provistas de soportes para ser ubicadas en posición vertical, o lámparas de señalización de luz amarilla – ámbar intermitente o de destello.

Un botiquín de primero auxilios que contenga los elementos listados en el Estándar de Equipos de Emergencia.

Dos tacos para bloqueo del equipo o vehículo. Caja de herramientas básica que contenga como mínimo: Alicate, juego de

destornilladores, llave de expansión, juego de llaves fijas. Llanta de repuesto en buenas condiciones. Linterna en condiciones operativas.

k. Luces: Principales, deben estar operativas con la intensidad requerida y alineadas de acuerdo a las regulaciones vigentes. Luces traseras, direccionales, de frenado y reversa completamente operativas y de acuerdo a las regulaciones vigentes (colores, disposición, intensidad).

l. Llantas: Deben permanecer en buen estado, con diseño de labrado para todo terreno. Las bandas de rodamientos de las llantas no deberán tener más del 80% de desgaste. Deben estar libre de deformaciones y cortes y mantener las

presiones recomendadas por el fabricante. La llanta de repuesto debe cumplir con el mismo estándar.

m. Tanque de combustible: Sin fuga y con la tapa correspondiente.

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n. Frenos: Todos los sistemas de frenos (de servicio y parqueo) deberán estar

operativos.

o. Dirección: La dirección del equipo o vehículo no deberá presentar ningún tipo de problema mecánico, hidráulico o eléctrico.

p. Aire Acondicionado: Todos los equipos o vehículos que ingresen a las instalaciones de las Minas o Puerto, deberán contar con sistema de aire acondicionado, el cual debe permanecer en estado operativo para las cabinas del operador o conductor y los pasajeros.

q. Extintor de Incendios: De polvo químico seco y deberá permanecer en estado operativo. El extintor debe de estar firmemente asegurado, ser de fácil acceso y liberación. En Mulas, “mulitas” o vehículos tipo “golf”, vehículos livianos, automóviles, camionetas y vans; se deberá portar mínimo un extintor con capacidad para 10 lbs. Las busetas, buses y camiones deberán portar un extintor con capacidad mínima de 20 lbs. Las tractomulas deberán portar mínimo dos extintores con capacidad para 20 lbs. cada uno; el primero deberá estar ubicado en el cabezote del equipo y el segundo en el tráiler.

r. Indicadores y Medidores: Deben estar operativos: velocímetro, tacómetro, nivel de combustible, de temperatura, carga de batería, presión de aceite motor, entre otros.

s. Dispositivo Visual y Sonoro de Velocidad: Aplica para busetas, buses y vans. Deben contar con un dispositivo que permita a los pasajeros visualizar la velocidad del viaje, y de igual forma emitir una alarma sonora que alerte tanto al operador o conductor del vehículo como a sus pasajeros, sobre la posibilidad de violación del límite de velocidad establecido.

t. Todos los vehículos de Contratistas que ingresen a las instalaciones de DLTD (Minas o Puerto), deben tener una identificación con el nombre y logotipo de la empresa, y una numeración para control interno; en el caso del Puerto este requerimiento solo aplica para aquellos vehículos o equipos que transiten por las áreas operativas (patios de carbón). Estas identificaciones deben ir ubicadas a cada uno de los lados del vehículo o equipo y en la parte superior. El aviso de identificación debe ser fabricado en fondo reflectivo grado diamante de color

amarillo limón y orla negra, sus medidas deben ser de 50 cms. X 25 cms. Deben tener cinta reflectiva grado diamante color amarillo limón de 2 pulgadas de ancho en todas las caras visibles del vehículo o equipo (Ver Anexo 4).

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11.2.2 Estándares específicos para las Minas:

a. Camperos, Camionetas y Equipos de Soporte: Deben contar con transmisión

en las cuatro ruedas (transmisión 4X4).

b. Los vehículos livianos1 deben estar dotados de antena Buggy Whip con una altura mínima de 4,20 metros desde el piso, bombillo operativo y banderola en buen estado. Este requerimiento no aplica para los vehículos medianos2, excepto cuando se presentan las condiciones establecidas en el numeral 11.4. CONDICIONES DE CONDUCCIÓN VEHICULAR PARA LAS INSTALACIONES DE DLTD.

c. Los equipos y vehículos livianos deben tener luces estroboscópicas en la parte

superior de la cabina. Este requerimiento no aplica para los vehículos medianos, excepto cuando se presentan las condiciones establecidas en el numeral 11.4 CONDICIONES DE CONDUCCIÓN VEHICULAR PARA LAS INSTALACIONES DE DLTD.

d. Los vehículos para transporte de personal, distintos a buses, busetas y/o vans, deben estar debidamente acondicionados para tal fin, con sillas ancladas al piso y techo y/o carpas que protejan a los pasajeros de las condiciones ambientales existentes. El transporte de personal en platones de vehículos livianos no está permitido.

e. El modelo de los vehículos livianos asignados a la prestación de los Servicios, deberán ser vehículos no mayores a 5 años a partir de su fecha de matriculación.

11.2.3. Estándares específicos para el Puerto: Para tránsito en áreas operativas (patios de carbón) del Puerto, donde el equipo liviano interactúa con equipos pesados, se requiere que los vehículos livianos tengan los siguientes requisitos: a. Camperos, Camionetas y Equipos de Soporte: Deben contar con transmisión

en las cuatro ruedas (transmisión 4X4).

1VEHICULO LIVIANO: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y/o de carga en el platón

tales como: automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

2VEHICULO MEDIANO: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, vehículos integrados por una unidad

tractora y un semirremolque o uno o más remolques, vehículos articulados, camiones rígidos, busetas y buses.

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b. Luz Estroboscópica: El montaje de la luz estroboscópica debe garantizar que

sea visible desde adelante y detrás del vehículo.

c. No está permitido la entrada de automóviles (tipo sedan o similares) o carritos (tipo golf) a los patios de carbón.

d. El modelo de los vehículos livianos asignados a la prestación de los Servicios,

deberán ser vehículos no mayores a 5 años a partir de su fecha de matriculación.

e. Las “Mulas”, “mulitas” o vehículos tipo “golf”, podrán circular por los senderos o vías perimetrales de los patios de carbón (vías establecidas para solo equipos livianos) y en casos especiales deberá solicitar permiso al supervisor de operaciones patios para llegar hasta la base de los apiladores radiales (stackers). El personal que se transporta en este tipo de vehículos debe usar gafas de seguridad.

11.2.4. Vehículos para Transporte de Mercancías Peligrosas: Los vehículos, camiones, tractomulas, que transporten mercancías peligrosas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 55 de 1993 y el Decreto 1609 del 2002 o cualquier otro que los modifique o reemplace. Entre otros aspectos deberán contar con:

a. Tarjeta de Propiedad del cabezote y del trailer.

b. Certificado de aprobación técnica del equipo.

c. El exhosto debe de estar aislado, elevado y retirado del tanque.

d. El contenedor (tanque) debe contar con la señalización exigida por el decreto

1609 de 2002, o todo aquel que lo modifique o reemplace. Debe tener señalización de peligro en la parte posterior, placa UN en todas las caras visibles del tanque y en la parte delantera de la cabina. Si se transporta más de una mercancía peligrosa, se debe portar el numero UN de la mercancía que represente mayor nivel de riesgo para el ambiente y la población.

e. En el vehículo deben reposar los EPP adecuados de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Manejo de Emergencias y la Tarjeta de Emergencias.

f. En el vehículo debe reposar la Tarjeta de Emergencia y Hoja de Seguridad para conocer los riesgos en caso de tener que manipular el material transportado.

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11.2.5. Vehículos para Transporte de Hidrocarburos:

Los camiones y tractomulas entre otros que transporten hidrocarburos deben contar con:

a. Interruptor de Paro de Emergencia: El cabezote debe contar con un interruptor

eléctrico central que desenergice el equipo y apague el motor desde afuera de la cabina (Paro de Emergencia).

b. Equipo de Recolección de Limpieza: Debe contar como mínimo con los siguientes elementos: Pico y pala de material antichispa, balde, barreras, material absorbente, cuñas de diferentes tamaños, bolsas y cinta de señalización.

c. El contenedor (tanque) no debe tener fisuras, filtraciones o fugas. Las tapas, empaques y válvulas de descarga deben contar con un mecanismo que garantice el cierre hermético.

d. Pernos para Conexión Estática: El tráiler debe contar con pernos para conexión estática en bronce. Estos pernos deben de estar libres de pinturas, polvo y grasas.

e. El vehículo debe contar con una defensa que sobresalga en la parte trasera del tanque, la cual proteja las válvulas y dispositivos de descarga.

f. Bicicletero: El tanque debe estar acondicionado con bicicletero, el cual debe cubrir todos los alojamientos entre los apoyos o tren de sujeción del tanque y los guardabarros del tanque, con mínimo tres cuerpos. Debe contar con cintas reflectivas.

g. Pasarela: La pasarela canal (Canoa) debe contar con superficies antideslizantes por toda la línea de circulación y en las escaleras. Todas estas superficies deben de estar libres de obstáculos y de derrames de combustibles. Se debe contar con doble línea de vida ubicadas a cada lado, las cuales deben de estar tensionadas y certificadas.

h. El tanque debe contar con la señalización exigida por el decreto 1609 de 2002, o todo aquel que lo suceda. Debe tener señalización de peligro en la parte posterior, capacidad volumétrica de los compartimentos y del total, placa UN en todas las caras visibles del tanque y en la parte delantera de la cabina.

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11.3. CONDICIONES PARA LOS CONDUCTORES:

La circulación vehicular en las instalaciones de DLTD está restringida a las personas y vehículos que tiene relación con la operación, previa autorización del Comprador del Contrato o el Usuario del Servicio correspondiente.

Para expedir la autorización para transitar en áreas operativas, el Contratista debe entregar al Usuario del Servicio el plan de control de riesgos específico, incluyendo lugares de trabajo, rutas de acceso y movilización, restricciones y controles de tránsito, supervisión y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas y listado del personal autorizado para conducir.

Todo conductor que ingrese y transite en las instalaciones de DLTD debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar en buenas condiciones de salud tanto física como mental.

b. Poseer habilidades de conducción.

c. Contar con la autorización del Usuario del Servicio.

d. Tener la Licencia de Conducción vigente y debidamente registrada ante el Ministerio de Transporte.

e. Usar el equipo de protección personal básico: casco, botas, gafas, etc. cuando

salga del vehículo en los sitios requeridos o cuando los avisos lo indiquen.

f. Para las operaciones de minería el conductor debe cursar y aprobar el PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO DEFENSIVO, ajustado a las condiciones de las Minas Pribbenow y El Descanso.

g. Para las operaciones del Puerto, el Contratista deberá tener la autorización del Usuario del Servicio, previa validación de los requisitos anteriores que correspondan.

h. ESTA PROHIBIDO EL INGRESO A LAS OPERACIÓNES MINERAS Y/O

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y/O DROGAS.

11.4. CONDICIONES DE CONDUCCIÓN VEHICULAR PARA LAS INSTALACIONES DE DLTD:

a. En las Minas, es obligatorio mantener las luces encendidas en todo momento.

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b. En las Minas, el patrón de conducción es por el lado izquierdo de la vía. En el

Puerto el patrón de conducción es por el lado derecho de la vía.

c. Las personas autorizadas para conducir en las Operaciones Mineras deben portar la autorización de conducción (carné de manejo defensivo) que les sea expedido como evidencia de haber cumplido con todos los requisitos de este programa de entrenamiento.

d. Los vehículos medianos de Contratistas y Proveedores que requieran ingresar por primera vez a las Operaciones Mineras para hacer entrega de insumos y suministros, están autorizados a transitar solo por las vías alternas. Sus conductores deben recibir obligatoriamente la inducción de proveedores en la portería principal. Estos vehículos deberán ser escoltados por vehículos del área encargada al ingreso y retiro de las instalaciones de DLTD. Estos vehículos no requieren estar dotados de Buggy Whip ni luces estroboscópicas. En caso tal que estos vehículos por necesidades de la operación, requieran ingresar más de una vez a las instalaciones de DLTD, deberán tramitar y cumplir con los lineamientos establecidos en el Programa de Seguridad Vial.

e. Los vehículos medianos que brindan soporte a la operación y deben ingresar y transitar en el PIT deben estar dotados de antena Buggy Whip con una altura mínima de 4,20 metros desde el piso, bombillo operativo y banderola en buen estado. También deben tener luces estroboscópicas en la parte superior de la cabina y cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral 11.2. ESTANDARES DE VEHÍCULOS del presente documento.

11.5 LÍMITES DE VELOCIDAD: Los límites de velocidad para las diferentes áreas de las Operaciones Mineras son:

Área Velocidad Máxima

Permitida

Vía entre Centro de Producción de Alimentos y Load Out 4 (El Descanso)

70 KPH

Vía de Acceso Principal y Vías Alternas 60 KPH

Área de la Mina (vías del Pit, Rampas y Botaderos) 50 KPH

Área de Campamento y Oficinas 30 KPH

Área de la Planta de Energía 30 KPH

Área de Talleres de Mantenimiento 15 KPH

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Para las Operaciones del Puerto son:

Área Velocidad Máxima

Permitida

Vías de Acceso al Puerto y Zonas Perimetrales 30 KPH ó 40 KPH

(donde lo indique la señalización)

Vías Perimetrales de los Patios de Carbón 20 KPH

(donde lo indique la señalización)

Plataforma de Acceso al Muelle 20 KPH

Área del edificio Administrativo y área de los talleres 10 KPH

(donde lo indique la señalización)

Plataforma de Carga (Ship Loader). 10 KPH

Las condiciones ambientales podrán forzar a un cambio en los límites de velocidad, solo para disminuir la velocidad máxima permitida, y lograr de esta forma un mejor control sobre el vehículo.

11.6 TRANSPORTE DE PERSONAL:

a. El Contratista se obliga a transportar por su cuenta y riesgo, todas las personas que asigne al Contrato, en vehículos livianos o medianos autorizados legalmente, adecuados y seguros. Los vehículos livianos automotores que el Contratista utilice para el transporte de su personal, deberán tener vigentes todas las licencias, pólizas y seguros requeridos, y cumplir con todas las normas y estándares de seguridad establecidos en la legislación y en el presente documento.

b. El Contratista no podrá transportar, bajo ninguna circunstancia, pasajeros en la

tolva o el vagón de acarreo de materiales de camiones o volquetas.

c. El Contratista asume toda responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que la violación a estas estipulaciones puedan ocasionar a sus trabajadores o a terceras personas.

d. Todos los pasajeros deberán ir sentados cómodamente con su respectivo

cinturón de seguridad abrochado y no exceder la capacidad de diseño del vehículo. No está permitido el transporte de pasajeros por fuera de la cabina, ni pasajeros de pie.

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11.7. TRANSPORTE DE MATERIALES: a. Los vehículos livianos y medianos para transporte de materiales deben estar

acondicionados según el tipo de material que deben transportar.

b. El Contratista deberá cumplir las regulaciones y normas legales específicas aplicables, de acuerdo al tipo de material que deben transportar.

c. El Contratista deberá garantizar que los equipos de transporte de carga cuenten

con un sistema de sujeción de cargas y también para la protección en la cabina.

d. Cuando se requiera el transporte de materiales en vehículos livianos se deberá tener en cuenta y no exceder la máxima capacidad de carga de acuerdo al diseño del vehículo.

e. Las cargas deben ir debidamente aseguradas a la carrocería.

f. No colocar cargas directamente sobre la cabina del vehículo (usar solo el platón

del vehículo).

g. Tener en cuenta el centro de gravedad de las cargas para garantizar la estabilidad del equipo.

h. En el caso de transportar escaleras, tuberías (pvc o metálicas), perfiles metálicos

(ángulos, platinas), u otros elementos, el vehículo debe disponer de estructuras adecuadas para llevar la carga en posición horizontal. Las estructuras deben proteger la cabina de pasajeros. Así mismo, las cargas no deben sobrepasar (en la parte trasera) 1 metro de distancia y se debe colocar un aviso de “Carga Larga” de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.

i. Cuando el Contratista requiera transportar cilindros de gases comprimidos, tales

como: oxigeno, acetileno, argón, etc; estos deberán transportarse dentro de racks de almacenamiento acondicionados para el transporte, mantener la caperuza de protección de la válvula todo el tiempo y los cilindros deben estar en posición vertical y debidamente asegurados para evitar caídas de los mismos.

j. El transporte de combustible en pequeñas cantidades deberá hacerse en

canecas de seguridad (safety cans), nunca en canecas plásticas u otro tipo de recipiente.

k. Está prohibido el transporte de materiales en la misma sección del vehículo

asignada a pasajeros. Esta medida no aplica al transporte de las herramientas de mano del personal ni para elementos menores que con sano criterio no pongan en riesgo la integridad física de los pasajeros.

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11.8. COMPARENDOS, VIOLACIONES Y SANCIONES Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, cuando una violación al presente Reglamento sea observada, el conductor recibirá un comparendo que indique la infracción cometida, que puede ser cualquiera de las señaladas en la siguiente tabla:

ITEM INFRACCIONES

V01. Exceso de velocidad de acuerdo a la señalización, con o sin pasajeros.

V03. Conducción imprudente / adelantar ilegalmente

V04. No mantenerse al tanto del entorno.

V05. No acatar la señal de PARE.

V06. No usar cinturón de seguridad, incluye acompañante.

V07. No acatar la señal de CEDA EL PASO.

V08. Operar equipo defectuoso.

V09. Transporte inadecuado de personal.

V10. Parqueo inadecuado.

V11. Conducir un vehículo sin tener autorización de manejo Defensivo.

V12. Carnet de manejo Defensivo vencido.

V13. No portar el equipo el Equipo de Prevención y Seguridad.

V14. No portar carnet de manejo Defensivo.

V15. No porta documentos del vehículo, tales como: SOAT, revisión, técnico mecánica, vigentes, tarjeta de operación nacional.

V16. Vehiculó varado no señalizado.

V17. Uso del celular mientras conduce.

V18. Circular con vehículos en áreas restringidas ó no autorizadas.

V19. Halando vehículo de forma inapropiada.

V20. Involucrado en accidente de tránsito de alto potencial.

V21. Cruce inseguro de un paso a nivel de la vía férrea. No hacer el pare.

V22. Parqueo inadecuado en vía minera de alto flujo de tráfico.

La notificación de la violación estará sujeta a las siguientes consideraciones: Los comparendos se emitirán solo si ha sido comprobada la violación por medio

de evidencias o por versiones de testigos responsables que la confirmen.

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No se deberá emitir un comparendo a una persona involucrada en un

ACCIDENTE/INCIDENTE si no cumple con los criterios establecidos en este documento.

Un comparendo no debe incluir más de una sanción por una misma conducta. Sólo si existiesen varias conductas detectadas y comprobadas darían origen a varias sanciones dentro del mismo comprendo.

Los comparendos se deben emitir en los formatos establecidos, indicando además de los datos básicos requeridos, el tipo de violación en la que incurrió el infractor.

Las personas autorizadas para emitir comparendos son: gerentes, directores, superintendentes, asistentes de superintendentes, supervisores líderes,

supervisores mayores, supervisores de línea, empleados administrativos y miembros del Departamento de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

Cualquier persona (empleados de DLTD, Contratistas, Proveedores o Visitantes ocasionales) puede reportar una violación detectada, contactando a su supervisor inmediato o a una persona autorizada con el fin de que este expida el correspondiente comparendo.

El Departamento de Seguridad Industrial notificará la violación cometida al Usuario del Servicio o al Administrador del Contrato del infractor, y de acuerdo al tipo de falta, procederá a la sanción acorde a los lineamientos establecidos en el presente Manual.

El presente documento está encaminado a fomentar un comportamiento positivo y mejorar la seguridad general de nuestras operaciones, la negligencia en acatar las reglas de seguridad de conducción traerá como resultado las siguientes medidas disciplinarias:

Cuando un Contratista acumule DOS O TRES COMPARENDOS en un periodo

de 12 meses será sancionado acorde a los lineamientos establecidos en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

Medidas de control adicionales pueden ser tomadas en cualquier momento dependiendo de la gravedad de la violación sin tener en cuenta el número de comparendos acumulados.

Las medidas de control por violaciones cometidas por Contratistas, Proveedores y Visitantes ocasionales están definidas en el presente documento en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

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Los comparendos emitidos ingresarán en el sistema de información de Seguridad Industrial al registro personal de Contratistas, Proveedores y visitantes ocasionales y perderán vigencia una vez que cada persona de forma individual no registre violaciones en un periodo de un año después de la fecha del último comparendo. El Departamento de Seguridad Industrial mantendrá el archivo actualizado y emitirá reportes de los comparendos emitidos.

12. TRABAJOS EN ÁREAS DE PRODUCCIÓN

Todo el personal Contratista que ingrese y transite en las instalaciones de DLTD (Minas o Puerto) debe cumplir con las siguientes normas y lineamientos: a. Se debe respetar estrictamente las normas de acceso y circulación por las áreas

de DLTD.

b. Los trabajadores no pueden ingresar a áreas donde no están autorizados.

c. No se debe construir instalaciones provisionales de ninguna naturaleza, a excepción de las que se realicen con autorización escrita de las áreas de: Mantenimiento de DLTD, del Comprador de Contrato respectivo o del Usuario del Servicio.

d. Está prohibido que los trabajadores utilicen vehículos, equipos o herramientas sin

tener autorización de DLTD para tal fin y sin que hayan sido entrenados en su uso seguro.

e. Todo equipo debe ser usado solamente por personal previamente seleccionado,

capacitado y autorizado.

f. Todo material de propiedad del Contratista que sea almacenado a la intemperie debe quedar ubicado y ordenado de tal manera que no obstaculice o provoque riesgos a la Seguridad y al Medio Ambiente.

g. El Contratista es responsable por la custodia, protección y aseguramiento de los materiales, insumos y equipos de su propiedad al interior de las instalaciones de DLTD. En ningún momento, DLTD será responsable por daño, deterioro o hurto de estos elementos.

h. Los equipos de emergencia (botiquines, extintores, camillas, etc.) no se pueden

retirar, obstruir o cambiar de lugar, sin antes contar con autorización del área de Seguridad Industrial de DLTD.

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i. El Contratista debe diligenciar con anterioridad los análisis de seguridad en el

trabajo (AST) para aquellas labores no rutinarias y/o no se disponga de un procedimiento de trabajo seguro para dichas labores.

j. Al terminar cada turno de trabajo, el área debe quedar en orden, con los equipos eléctricos desconectados y las válvulas cerradas, si es el caso.

k. Antes del inicio y durante la ejecución del trabajo, es obligación del Contratista, a

través de su línea de mando, dar o mantener una completa instrucción sobre la operación, métodos de trabajo seguro, normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente. La línea de mando del Contratista debe mantener una constante supervisión sobre el cumplimiento de los trabajos, métodos y normatividad.

l. Coordinar con el Departamento de Mantenimiento Eléctrico, la implementación

del Procedimiento de Bloqueo, Etiqueta y Candado cada vez que se requiera intervenir un equipo o instalación eléctrica (control de energías peligrosas).

m. Toda instalación eléctrica efectuada al interior de las instalaciones de DLTD, debe contar con la previa autorización del Departamento eléctrico de DLTD.

13. INSPECCIONES GERENCIALES

El Contratista deberá implementar un programa de Inspecciones Gerenciales de Áreas, el cual debe contar con un respectivo plan y cronograma de ejecución, que detalle las fechas, áreas y personas responsables a cargo de las inspecciones. El Contratista deberá comprometerse con las acciones correctivas que resulten de estas inspecciones. DLTD podrá efectuar auditorías internas o inspecciones a las instalaciones, bodegas, sitios de almacenamiento y a cualquier instalación utilizada o destinada para la ejecución de los Servicios u Obras, con el fin de verificar el estricto cumplimiento por parte Contratista y/o de sus Subcontratistas de sus obligaciones en este sentido.

14. OBSERVACIONES DE TAREAS

El Contratista deberá implementar un programa de Observaciones de Tarea, el cual

debe contar con un respectivo plan, cronograma de ejecución detallando las fechas, tareas a revisar y personas responsables a cargo de las revisiones. De igual forma el Contratista deberá tener identificadas las tareas que mas alto riesgo representan para los Servicios ejecutados en las instalaciones de DLTD, y cada una de estas tareas deberá contar con un procedimiento de tarea escrito que detalle el paso a paso a seguir para garantizar su ejecución segura.

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El Contratista deberá comprometerse con las acciones correctivas que resulten de estas observaciones. DLTD podrá efectuar auditorías internas o inspecciones a las instalaciones, bodegas, sitios de almacenamiento y a cualquier instalación utilizada o destinada para la ejecución de los Servicios u Obras, con el fin de verificar el estricto cumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas, de las obligaciones en este sentido.

15. REPORTE DE ACCIDENTES

a. El Contratista debe reportar inmediatamente al Usuario del Servicio y al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD, en forma verbal, cualquier accidente que involucre fatalidad, lesión personal, daños a la propiedad, derrames o exposición a una sustancia peligrosa. Así mismo, cualquier tipo de incidente. Si ha habido lesiones personales, un representante de la empresa Contratista deberá hacerse presente en forma inmediata en el lugar del evento, para coordinar acciones como el traslado del lesionado a la IPS en caso de requerirse, y para iniciar la investigación respectiva.

b. El Contratista deberá preparar un reporte preliminar escrito del incidente y

presentarlo a DLTD dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del suceso. Igualmente, deberá reportar los accidentes de lesión personal a la ARL, de acuerdo con las leyes o regulaciones vigentes y aplicables, y entregarle copia de este reporte al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD.

c. El Contratista deberá investigar todo incidente o accidente de acuerdo a las

regulaciones y leyes aplicables, determinar la(s) causa(s) e identificar e implementar las medidas de control para prevenir su recurrencia, y deberá entregar el reporte definitivo y completo al Usuario del Servicio y al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD dentro de los 7 días siguientes a la ocurrencia del evento. Cada vez que se presente un incidente de alto potencial o accidente, el representante legal, director de proyecto, o gerente de la empresa Contratista; deberá exponer al Departamento de Seguridad Industrial de DLTD, los resultados de la respectiva investigación dentro de los primeros 7 días después de haberse presentado el evento. DLTD podrá investigar con mayor profundidad cualquier incidente y el Contratista está obligado a prestar toda la colaboración requerida. Igualmente deberá tomar acciones inmediatas para prevenir, corregir o evitar su repetición mientras se concluye la investigación correspondiente, en la cual se incluirán las recomendaciones finales para la reducción de la exposición al riesgo y eliminar la posibilidad de repetición del mismo.

d. Es obligación del Contratista informar a sus trabajadores sobre la obligatoriedad

legal y conveniencia del reporte oportuno de accidentes de trabajo.

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e. En caso de presentarse una situación de emergencia en las instalaciones de

DLTD, esta debe informarse de inmediato al Departamento de Seguridad Industrial vía celular o radio y un representante de la empresa Contratista debe hacerse presente en forma inmediata en el lugar del evento para iniciar las acciones requeridas. Acorde al numeral 8 parágrafo “Y” del presente Manual, el Contratista deberá disponer de un Plan de Atención de Emergencias y deberá coordinar acciones con DLTD.

16. REGLAMENTO SOBRE USO DE ALCOHOL Y DROGAS

a. El Contratista se compromete y garantiza que sus empleados no realizarán ninguna labor relacionada con la ejecución de los Servicios contratados por DLTD estando bajo la influencia de alcohol o drogas ilícitas y que conocen y acatan lo establecido por DLTD en este tema. El Contratista, sus trabajadores, Subcontratistas y Proveedores, no podrán usar, poseer, distribuir o vender bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o drogas controladas no prescritas, o hacer mal uso de drogas de prescripción médica, cuando estén en las instalaciones y/o trabajos para DLTD.

b. El Contratista se compromete a adoptar y poner en vigencia sus propias normas

y políticas para asegurar un sitio de trabajo libre de alcohol y drogas cuando esté en las instalaciones y/o realizando trabajos para DLTD y para garantizar el cumplimiento del reglamento de alcohol y drogas por parte de sus trabajadores, Subcontratistas y Proveedores.

c. DLTD podrá exigirle al Contratista retirar a cualquier trabajador, Subcontratista o

Proveedor de la ejecución de los Servicios contratados; cuando existan causas para sospechar que usa, posee, distribuye o vende bebidas alcohólicas o cualquier sustancia o droga ilícita o cuando ocurra un incidente o accidente en el cual su uso sea un factor contribuyente. En estos casos, el trabajador del Contratista deberá ser sometido a un examen para detectar alcohol y drogas y sólo podrá ser considerado para retornar a las instalaciones de DLTD, si los resultados de dicho examen resultan negativos. El Contratista no podrá utilizar para la ejecución de los Servicios contratados por DLTD, trabajadores que rehúsen practicarse un examen de alcohol y drogas, o que resulten positivos en cualquiera de dichos exámenes, sin que esto genere indemnización o pago alguno a cargo de DLTD.

d. DLTD podrá llevar a cabo dentro de sus instalaciones, sin previo aviso,

inspecciones al personal del Contratista asignado a la prestación de los Servicios contratados, sus posesiones, vehículos, equipos y elementos de trabajo, en la medida en que éstos estén destinados a la ejecución de los Servicios; en búsqueda de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia o droga ilícita.

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e. DLTD se reserva el derecho de realizar auditorías internas no anunciadas al

programa de alcohol y drogas del Contratista, para verificar que dicha política y su implantación estén de acuerdo y en sintonía con el programa de alcohol y drogas de DLTD.

17. GESTION AMBIENTAL

Es política de DLTD conducir sus operaciones de forma segura y protegiendo el Medio Ambiente. Por ello considera su cuidado como prioridad en el desarrollo de todas sus actividades y propende por el cumplimiento de la legislación ambiental

vigente en el marco de las actividades que desarrolla.

17.1. REQUISITOS DE GESTION AMBIENTAL

De manera concordante con la política de DLTD, los Contratistas y Proveedores de la compañía deben actuar con el mismo sentido de compromiso y responsabilidad ambiental, cumpliendo las normas que en materia ambiental resulten aplicables al desarrollo de sus actividades y a las propias de DLTD; así como los requerimientos que las autoridades ambientales efectúen en desarrollo de sus funciones de control y seguimiento ambiental. Por ello, los Contratos u Órdenes de Compra que se suscriban con los Contratistas incluirán clausulas ambientales que apliquen al desarrollo del objeto contractual. DLTD exige que sus Contratistas conozcan y cumplan la normatividad ambiental vigente y que mantengan prácticas ambientales sostenibles. En ese sentido, se entiende que deben contar con la totalidad de licencias y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de las actividades a las cuales se dedican, lo cual deberá acreditarse en los casos que sea requerido. De acuerdo con lo expuesto en el presente numeral, el Contratista deberá cumplir con los compromisos de carácter ambiental descritos en los numerales expuestos a continuación.

17.2. OBLIGACIONES AMBIENTALES

El Contratista se encuentra sometido al cumplimiento de las obligaciones y medidas de control establecidas por DLTD en la normatividad vigente y en los instrumentos de manejo ambiental aplicables a la sede respectiva donde se desarrolla el Contrato o se presta el Servicio.

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Dichas obligaciones serán puestas en conocimiento del Contratista, quien deberá observarlas en todo momento y, a su vez, divulgarlas y socializarlas con su personal, previo al inicio de la ejecución del respectivo Contrato o Servicio.

17.3. INDUCCIÓN AMBIENTAL.

Antes del inicio del Contrato o Servicio, el Contratista deberá asistir a una capacitación ambiental (Orientación a Contratistas), esta inducción será requisito para el ingreso a las instalaciones de las Minas y el Puerto. En dicha inducción se establecen y difunden las normas, reglas e indicaciones de carácter ambiental

necesarias para trabajar en DLTD. La inducción tiene una validez de un año, vencido este periodo de tiempo el Contratista deberá realizar nuevamente dicha inducción.

17.4. GESTOR AMBIENTAL

El Contratista deberá designar una persona responsable de la gestión ambiental, quien se denominará Gestor Ambiental y estará a cargo de mantener contacto permanente con los supervisores ambientales de DLTD en la sede de ejecución del respectivo Contrato o Servicio. Dicho Gestor rendirá, en los casos que se requieran, informes ambientales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones aplicables al Contrato o Servicio. El Contratista deberá reportar al Departamento Ambiental de DLTD, los datos de contacto del Gestor Ambiental designado. 17.5. DECLARACIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El Contratista deberá presentar antes del inicio del Contrato o Servicio y siempre que el Contrato o la prestación del Servicio lo ameriten, el Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, en el cual se deben describir los impactos y riesgos ambientales de sus actividades, así como las acciones propuestas para su control y la protección de los diferentes componentes ambientales, principalmente orientados a: Riesgos y manejo de contaminación de aguas superficiales. Riesgos y manejo de contaminación de aguas subterráneas. Riesgos y manejo de contaminación del aire. Riesgos y manejo de contaminación del suelo. Manejo de residuos sólidos y líquidos. Declaración sobre la generación de residuos peligrosos. Declaración sobre la necesidad y manejo propuesto para instalaciones sanitarias

dentro del área del Contrato. Otras que sean aplicables a la actividad a realizar dentro del objeto del Contrato.

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Las acciones propuestas por el Contratista en procura de proteger el Medio Ambiente deberán tener en cuenta la infraestructura de control ambiental que tenga instalada DLTD. Sin embargo, dependiendo de las características de las obras a ejecutar o Servicios a proveer, el Departamento de Medio Ambiente de DLTD podrá exigir al Contratista la realización de acciones, obras y/o actividades específicas con la finalidad de prevenir cualquier afectación ambiental o la ocurrencia de eventos no deseados.

17.6. CAPACITACIÓN AMBIENTAL

El Contratista deberá poder proveer y certificar en cualquier momento ante el Departamento Ambiental de DLTD, que el personal que ejecuta el Contrato o Servicio celebrado con la compañía recibió la capacitación y socialización en materia de gestión ambiental, protección de los recursos naturales y manejo de residuos exigidos por DLTD. Esta obligación se extiende a cualquier Subcontratista.

17.7. INSPECCION AMBIENTAL

El Contratista deberá recibir las inspecciones ambientales que DLTD realice en el marco del seguimiento de su gestión ambiental y cumplimiento de los instrumentos de manejo ambiental establecidos, incluidas las visitas de evaluación y seguimiento de las autoridades ambientales competentes.

17.8. INDEMNIDAD

El Contratista es responsable por el cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales inherentes a su Servicio, Obra u Actividad. En ese orden de ideas, acuerda indemnizar a DLTD y mantenerlo indemne contra toda pérdida, responsabilidad, reclamación, daño, sanción y gasto, entre otros, como resultado de cualquier violación a las normas ambientales en desarrollo del Contrato o Servicio, así como de los instrumentos de manejo ambiental establecidos por la autoridad ambiental competente, por parte de sus dependientes o Subcontratistas. La obligación de indemnización a cargo del Contratista incluirá costos honorarios legales, costos y sanciones administrativas, multas estatutarias y sanciones, costos incurridos en la demolición, reconstrucción y/o relocalización de las mejoras en el área del proyecto y cualquier otro daño resultante directo o indirecto que pueda afectar a DLTD.

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17.9. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

17.9.1. Contratos:

El Administrador del Contrato, al finalizar el mismo, expedirá al Contratista un documento de cumplimiento ambiental. Antes de emitir dicho documento, el Administrador del Contrato debe asegurarse que el Contratista cumplió con las obligaciones de carácter ambiental establecidas en este Manual. La certificación es requisito para poder proceder al cierre del Contrato de Obra y deberá estar anexa a la cuenta de cobro del pago final del mismo. Sin esta certificación no se podrá ordenar dicho pago final.

17.9.2. Servicios:

Para el caso de Servicios que se contraten por medio de Órdenes de Compra, el Usuario del mismo certificara por medio de la firma de acta de recibo de Servicios que el Contratista cumplió con las obligaciones de carácter ambiental establecidas en este Manual. Cabe resaltar que el Usuario es responsable de verificar al inicio, durante y a la finalización del Servicio, el cumplimiento de dichas obligaciones. El acta firmada por el Usuario es requisito para poder proceder al cierre del Servicio y deberá estar anexa a la cuenta de cobro del pago final del mismo. Sin dicha acta no se podrá realizar el pago final. 17.10. COMPARENDO AMBIENTAL

Es un Instrumento de control que le permitirá a DLTD imponer sanciones a aquellos Contratistas y trabajadores de los mismos que con su acción u omisión, causen afectación al Medio Ambiente o incumplan con los estándares ambientales de la compañía, según lo establecido en el numeral 19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.

El comparendo ambiental se debe emitir solo si se ha comprobada la falta por

medio de evidencias o por versiones de testigos responsables que la confirmen. Los comparendos se deben emitir en el formato SIG-719 indicando los datos

básicos requeridos. Las personas autorizadas para emitir comparendos son los miembros del

Departamento de Medio Ambiente. Cualquier persona (trabajadores de DLTD, Contratistas, Proveedores o Visitantes

ocasionales), puede reportar al Departamento de Medio Ambiente faltas de carácter ambiental, con el fin de que se expida el correspondiente comparendo.

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El Departamento de Medio Ambiente notificará la falta cometida por el Contratista

al Administrador del Contrato o al Usuario del Servicio del infractor, y de acuerdo la gravedad de la falta cometida, lo hará a los Compradores de Contrato y/o Gerentes de empresa.

17.11. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS Si durante el desarrollo del Contrato o Servicio, el Contratista descubre cualquier objeto que contenga o pueda tener un valor arqueológico, histórico, cultural y/o económico, deberá notificar a DLTD de forma inmediata para que proceda a la custodia y posesión del mismo.

18. DERECHOS HUMANOS DLTD prohíbe cualquier violación de los Derechos Humanos. Por consiguiente, en sus operaciones no tolerará el desconocimiento de las leyes respectivas ni cualquier práctica que lesione estos derechos. Por lo tanto, se prohíbe expresamente lo siguiente: El trabajo o la explotación infantil. Toda forma de violación de la libertad de asociación y del derecho a negociar

convenciones colectivas. El trabajo forzado. La discriminación. DLTD se declara protectora de los Derechos Humanos de toda persona vinculada de cualquier modo a nuestras operaciones en Colombia. DLTD respeta, promueve y exige que los respectivos grupos de interés respeten, protejan y promuevan estos derechos. También implementará un mecanismo de verificación periódica para evaluar y controlar el cumplimiento estricto con las declaraciones de esta política. DLTD espera que cualquier violación de esta política se reporte usando los medios dispuestos al efecto, a fin de adoptar medidas para solucionar la situación y evitar

futuros casos. DLTD no encubrirá ni será cómplice en modo alguno de las violaciones de los Derechos Humanos.

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19. ACCIONES TOMADAS POR FALTAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LA

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Al inicio de cada Contrato, en la Orientación para Contratistas en Seguridad Industrial y Medio Ambiente, se establecen y difunden las normas, reglamentos e indicaciones necesarias para trabajar en DLTD. Las faltas de carácter ambiental se registrarán en el formato Comparendo Ambiental SIG-719, y las faltas en materia de Seguridad serán consignadas en el formato SIG-642. Esta información será tenida en cuenta para la Evaluación a los Contratistas.

19.1. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

TIPO DE VIOLACIÓN TIPO DE SANCIÓN

No designar ante el Departamento de Seguridad de DLTD, una persona responsable de la Seguridad Industrial y el Sistema de Gestión en Salud en el Trabajo.

Básica

No entregar, no usar ó usar inadecuadamente los EPP básicos: botas, gafas, casco.

Básica

Asignar a un trabajador a ejecutar actividades que requieran inducciones o charlas de seguridad previas sin haberlas recibido.

Básica

No entregar al Departamento de Seguridad de DLTD, el reporte preliminar y/o reporte definitivo de la investigación de un accidente de acuerdo a los plazos establecidos en el Manual de Contratistas.

Básica

Ingresar a las instalaciones de DLTD, sustancias químicas sin reportarlas al Departamento de Seguridad Industrial. Básica

Uso de sustancias químicas sin rotular, sin su correspondiente MSDS o sin haber divulgado las medidas de seguridad a los trabajadores encargados de su manipulación.

Básica

No entregar la tarjeta de control de acceso del trabajador al Departamento de Servicios Especiales al momento de su desvinculación. Básica

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TIPO DE VIOLACIÓN TIPO DE SANCIÓN

No entregar, no usar ó usar inadecuadamente los EPP específicos para la tarea (Guantes de vaqueta, Guantes de carnaza, Guantes Dieléctricos, Tapones auditivos, Mascarillas, Visor, delantales de carnaza, entre otros).

Intermedia

No reportar de forma inmediata la ocurrencia de incidentes de alto potencial o accidentes. Intermedia

No conformar el comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o no designar Vigía Ocupacional. Intermedia

No asistir a las reuniones programadas por el Departamento de Seguridad Industrial de Contratistas, convocadas por DLTD. Intermedia

Operar un equipo sin haber recibido entrenamiento adecuado ó no estar autorizado para su operación.

Intermedia

Uso herramienta en mal estado, o usar herramienta no adecuada o no diseñada para la tarea.

Intermedia

Ingresar o ejecutar actividades al interior de las instalaciones de DLTD bajo la influencia de alcohol o drogas.

Extrema

Ejecutar actividades al interior de las instalaciones de DLTD, sin haber realizado el pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social. Extrema

Uso no autorizado, distribución y venta de equipos, herramientas y materiales o insumos propiedad de DLTD. Extrema

Realizar trabajos en alturas, trabajos en caliente, espacios confinados, o trabajos de intervención de circuitos eléctricos, sin contar con los respectivos permisos de trabajo, certificaciones y/o implementar todos los controles de riesgos requeridos.

Extrema

Realizar trabajos de intervención y/o control de cualquier tipo de energía (Eléctrica, neumática, mecánica, térmica, química, etc.) sin usar bloqueo, etiqueta y candado.

Extrema

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19.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE PLAN VIAL

TIPO DE VIOLACIÓN INFRACCION TIPO DE SANCIÓN

Exceso de velocidad de acuerdo a la señalización, con o sin pasajeros. V01 Básica

Conducción imprudente / adelantar ilegalmente. V03 Extrema

No mantenerse al tanto del entorno. V04 Básica

No acatar la señal de PARE. V05 Intermedia

No usar cinturón de seguridad, incluye acompañante. V06 Básica

No acatar la señal de CEDA EL PASO. V07 Básica

Operar equipo defectuoso. V08 Intermedia

Transporte inadecuado de personal. V09 Intermedia

Parqueo inadecuado. V10 Básica

Conducir un vehículo sin tener autorización de manejo Defensivo. V11 Intermedia

Carné de Manejo Defensivo vencido. V12 Intermedia

No portar el Equipo de Prevención y Seguridad. V13 Básica

No portar el Carné de Manejo Defensivo. V14 Básica

No porta documentos del vehículo, SOAT, revisión, técnico mecánica, vigentes, tarjeta de operación nacional.

V15 Intermedia

Vehiculó varado no señalizado. V16 Intermedia

Uso del celular mientras conduce. V17 Extrema

Circular con vehículos en áreas restringidas ó no autorizadas. V18 Intermedia

Halando vehículo de forma inapropiada. V19 Intermedia

Involucrado en accidente de tránsito de alto potencial. V20 Extrema

Cruce inseguro de un paso a nivel de la vía férrea. No hacer el pare.

V21 Extrema

Parqueo inadecuado en vía minera de alto flujo de tráfico. V22 Intermedia

Operar un equipo sin haber recibido entrenamiento adecuado ó no estar autorizado para operarlo.

Intermedia

Operar o mantener los equipos y vehículos en condiciones mecánicas, hidráulicas o eléctricas inadecuadas y circulando dentro de las instalaciones de DLTD.

Intermedia

No ceder paso a equipo pesado. Intermedia

Dos comparendos en 12 meses. Básica

Tres comparendos en 12 meses. Intermedia

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19.3. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE MEDIO

AMBIENTE

TIPO DE VIOLACIÓN INFRACCION TIPO DE SANCIÓN

Manejo inadecuado de Residuos Comunes, Reciclables y Especiales. V1 Básica

Manejo inadecuado de residuos Peligrosos. V2 Intermedia

Contaminación del suelo o del agua por el manejo inadecuado de residuos.

V3 Intermedia

No reportar de inmediato a DLTD la ocurrencia de eventos no deseados (Incidentes ambientales).

V4 Intermedia.

No entregar a DLTD el reporte preliminar y reporte definitivo de los eventos no deseados (incidentes ambientales), dentro de los plazos establecidos (24 horas y 72 Horas).

V5 Básica

No entregar a DLTD los informes ambientales de sus actividades en los plazos requeridos.

V6 Básica

No designar ante DLTD una persona responsable de la Gestión Ambiental (gestor Ambiental). V7 Intermedia

No asistir a las reuniones de Contratistas, convocadas por DLTD. V8 Intermedia

Designar a un trabajador para realizar actividades que requieren inducciones o charlas de Gestión Ambiental.

V9 Básica

Causar un evento no deseado (incidente ambiental), que ocasione riesgo de afectación al medio ambiente.

V10 Básica

Causar un evento no deseado (incidente ambiental), que ocasione un impacto ambiental de afectación media o baja,(contaminación y/o afectación del recurso agua, aire, suelo, flora, fauna),

V11 Intermedia

Causar un evento no deseado (incidente ambiental), que ocasione un impacto ambiental de afectación alta (contaminación y/o afectación del recurso agua, aire, suelo, flora, fauna).

V12 Extrema

Realizar actividades de caza furtiva, captura o maltrato de fauna silvestre dentro de las instalaciones de DLTD.

V13 Extrema

Dar muerte a fauna silvestre dentro de las instalaciones de DLTD. V14 Extrema

Sacar fauna silvestre de las instalaciones de DLTD. V15 Extrema

Ocasionar incendios forestales en las instalaciones de DLTD. V16 Extrema

Atropellamiento de fauna silvestre por exceso de velocidad. V17 Intermedia

Equipos y vehículos en condiciones mecánicas, hidráulicas o eléctricas inadecuadas (fugas de combustibles o lubricantes, entre otras), que afecten en Medio Ambiente.

V18 Intermedia

Incumplimiento a Estándares o Normas Ambientales V19 Básica

Dos comparendos ambientales en 12 meses, con sanción Básica. V20 Intermedia

Dos comparendos ambientales en 12 meses, con sanción Intermedia. V21 Extrema

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19.4. ACCIONES CORRECTIVAS Y VALORACION DE FALTAS A continuación se muestra la escala de sanciones y las acciones a tomar junto con los porcentajes de penalización que podrán ser aplicados a la empresa Contratista:

TIPO DE SANCION

POSIBLES ACCIONES A TOMAR POR DLTD

EMPLEADO EMPRESA

BASICA

Citación al trabajador a Charla de refuerzo en oficina de Seguridad Industrial o Medio Ambiente acorde al tipo de violación.

Realización de charla de seguridad, entrenamiento o re inducción.

Notificación al supervisor de la empresa Contratista.

Realización y exposición de plan de acción por parte del encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Notificación al Usuario del Servicio. Llamado al representante legal de la empresa Contratista.

Notificación al Departamento de Seguridad Industrial Medio Ambiente, Plan Vial o Servicios Especiales.

Llamado de Atención por parte del Departamento de Seguridad Industrial, Medio Ambiente, Plan Vial o Servicios Especiales.

Suspensión de la actividad. Suspensión de la actividad hasta la corrección y estandarización.

Exposición del trabajador en reunión de seguridad.

Reducción del puntaje de calificación entre 1% y 2%.

INTERMEDIA

Suspensión de ingreso a las instalaciones de DLTD por espacio de 1 a 7 días.

Realización y exposición de plan de acción por parte del Representante Legal de la Empresa Contratista.

Entrevista con el Departamento de Seguridad Industrial, Medio Ambiente, Plan Vial o Servicios Especiales.

Suspensión temporal del Servicio o Actividad.

Notificación al Representante Legal de la empresa Contratista.

Llamado de Atención por parte del Departamento de Contratos.

Notificación al Departamento de Contratos. Exposición del evento por parte del representante legal en la reunión mensual de Seguridad.

Participación en los programas de Promoción y Prevención acorde al tipo de infracción.

Reducción del puntaje de calificación entre 3% y 4%.

EXTREMA Suspensión del ingreso a las instalaciones de DLTD permanente.

Suspensión temporal o permanente del Contrato.

Realización y exposición de plan de acción por parte del Representante Legal de la Empresa Contratista.

Suspensión por espacio de 2 meses del Carnet para Manejo Defensivo, 6 meses en caso de ser repetitivo.

Multa de hasta un 5% del promedio mensual de facturación de los últimos 3 meses*.

Reducción del puntaje de calificación de un 5%.

Es opción de DLTD establecer una o todas las acciones que considere necesarias dentro de la calificación de la violación.

*Para establecer la multa debe haber prueba incontrovertible en video, en forma física, o reconocimiento de la violación.

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Las sanciones EXTREMAS solo pueden ser tomadas por los Gerentes de DLTD. Las demás acciones pueden ser tomadas por:

Ingenieros y Supervisores de Seguridad Industrial de DLTD. Ingenieros y Supervisores de Medio Ambiente de DLTD. Ingenieros y Supervisores de Servicios Especiales de DLTD. Ingenieros y Supervisores del área usuaria en donde se encuentre laborando el

Contratista. Gerente, Auditor y Compradores pertenecientes al Área de Contratos.

20. SISTEMA DE EVALUACIÓN EN SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO (SST) Y MEDIO AMBIENTE DE EMPRESAS CONTRATISTAS

20.1 CONSIDERACIONES GENERALES El desempeño en SG-SSTA de cada Contratista será valorado mediante un

sistema de Evaluación establecido y manejado por el Departamento de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de DLTD. Las violaciones o faltas a las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente tienen un peso significativo en el sistema de evaluación del Contratista.

Sin perjuicio de los criterios de evaluación y de acuerdo a la gravedad de la falta, DLTD podrá exigir la suspensión parcial o total del personal involucrado en el incumplimiento.

Cuando a juicio de DLTD se compruebe que el Contratista ha incumplido, total o parcialmente, las disposiciones acordadas en el presente documento, podrá dar por terminado el Contrato o Servicio suscrito, sin que haya lugar al pago de indemnización o suma alguna, limitándose a dar aviso por escrito al Contratista.

Sin perjuicio de lo anterior, el costo de la reparación de los daños o perjuicios, producto de las transgresiones cometidas, estará a cargo del Contratista.

Para la evaluación de SG-SST y Medio Ambiente del Contratista, se tendrá en cuenta:

La Calificación obtenida en la Auditoría RUC realizada por el Consejo Colombiano de Seguridad.

La Calificación de la Inspección en Campo realizada por el Departamento de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de DLTD.

El número de accidentes o eventos no deseados reportado en el periodo evaluado.

La variación de la accidentalidad respecto al periodo evaluado anterior. La asistencia a las reuniones programadas por funcionarios de DLTD. La imposición de sanciones por faltas a la Seguridad y a la Gestión Ambiental.

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20.2. MECANISMO DE EVALUACION

La evaluación de desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente que DLTD hará a sus Contratistas, es una evaluación integral en donde intervienen cuatro aspectos importantes que darán lugar a la calificación total del periodo. Esta calificación será actualizada anualmente o cuando sea necesario. Los aspectos a tener en cuenta para la evaluación son los siguientes:

a. Puntaje obtenido en auditoria del RUC, con una participación sobre el puntaje

total del 20%. La empresa que en el periodo a evaluar no tiene calificación del RUC tendrá 0 % en este aspecto.

b. Calificación obtenida en inspección de trabajo de campo: Posee una

participación sobre el puntaje total del 10%. La calificación del trabajo de campo se hace a través de una Observación de Tarea Programada, en la que se analizan durante el trabajo la Gestión Ambiental y aspectos de Seguridad referentes al personal, normas y procedimientos, áreas de trabajo, materiales, herramientas. Esta información es registrada en el formato “Inspección Planeada a Empresas Contratistas”.

c. Gestión en Seguridad: Esta gestión será medida a través de los siguientes

indicadores:

Índice de Accidentalidad: Si en el periodo a evaluar no ocurren accidentes, la empresa obtiene un 10%.

Índice de Frecuencia: Si hubo reducción en el número de accidentes en el periodo a evaluar con respecto al periodo anterior la empresa obtiene un 10%.

Índice de cumplimiento de Compromisos: Este índice tiene un valor del 15% y la calificación obtenida en el periodo a evaluar depende del porcentaje de cumplimiento de los compromisos o acciones correctivas adquiridas. Cabe anotar, que las acciones correctivas son originadas por: accidentes ocurridos en el periodo, resultados de inspecciones de campo, resultados de auditorías de Contrato, reportes de faltas a la Seguridad, auditorias del Consejo Colombiano de Seguridad (RUC), revisiones documentales y resultados de auditorías internas.

Índice de asistencia a Reuniones: Si la empresa asiste a todas las reuniones programadas por Seguridad Industrial de DLTD, la empresa Contratista obtiene un 5%.

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d. Reportes de faltas a la Seguridad y a la Gestión Ambiental: Este ítem tiene

un valor del 30%. Su fuente es el reporte de faltas a la seguridad y gestión ambiental, numeral 17 respectivamente. Dichas faltas darán lugar a una reducción porcentual por cada falta calificada en el periodo a evaluar.

e. Cada Contratista, comienza con una calificación a favor del 30% y en la medida

que tenga desviaciones que califiquen para una falta a la seguridad, se establecerá un tipo de sanción que implica alguna acción específica de control y que disminuirá porcentualmente el porcentaje de calificación inicial tal como se indica en la tabla siguiente:

Tabla 2. Porcentaje de reducción por tipo de sanción.

Tipo de Sanción Reducción del Puntaje

BASICA Entre 1% y 2%

INTERMEDIA Entre 3% y 4%

EXTREMA 5%

21. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS

ANEXO 1. FORMATO INFORME MENSUAL DE SEGURIDAD ANEXO 2. REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS – CONTRATOS ANEXO 3. FORMATO REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LA PRESTACION

DE LOS SERVICIOS – SERVICIOS ANEXO 4 IDENTIFICACION DE VEHICULO CONTRATISTA

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ANEXO 1. FORMATO INFORME MENSUAL DE SEGURIDAD

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11

1.12

1.13

Tema de la Capacitación Fecha

2. CAPACITACIONES DE SEGURIDAD (diferentes a las realizadas por DLTD) RESUMEN CAPACITACIONES

Duración (horas)

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

INFORME MENSUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CONTRATISTAS

Número De Dias Trabajados

SIG-626 Versión: 2

Febrero 2015 Pag 1 de 1

Accidentes Tratamiento Medico Accidentes Daño A La Propiedad Dias Ausentismo Por Enfermedad Comun Dias Ausentismo Por Enfermedad Laboral Dias Ausentismo Por Accidente De Trabajo Indice Frecuencia: (N° De Accidentes De Trabajo*200.000)/HHT)

PERÍODO REPORTADO DESDE HASTA CARGO

MES

NOMBRE GERENTE EMPRESA CONTRATISTA : EMPRESA CONTRATISTA:

ELABORÓ

Numero De Trabajadores Horas Hombre Trabajadas (HHT)

Accidentes Con Lesiones Incapacitantes Accidentes Primeros Auxilios

Casi Accidentes (Near Miss)

FIRMA

LUGAR DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES TOTAL

MES AÑO HOMBRE

AÑO 1. ESTADISTICAS

MUJER MES AÑO

Total participantes

Total (HH) capacitación

Indice Severidad: (N° Dias Perdidos Por Accidente De Trabajo*200.000)/HHT)

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5. RESUMEN DE ACTIVIDADES PLAN VIAL

Tipo de Actividad N° de Participantes

4. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE ACCIDENTES / INCIDENTES Plan de Acción Fecha límite Responsable Estado (de 0% a 100%)

3. PLAN DE SEGUIMIENTO A INSPECCIONES Y AUDITORIAS Hallazgos Acciones correctivas Fecha del hallazgo Fecha de Corrección

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ANEXO 2. REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS - CONTRATOS

1 2

X X

X X

X

X X

X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X

X X

Categoría Nivel de Riesgo Numero de Trabajadores

Entre 10 y 49 trabajadores por turno

Entre 15 y 49 trabajadores por turno

Coordinador HSE

Inspector de Campo HSE

1 Inspector de Campo por turno .

El Contratista debe tener personal idóneo para la supervisión de las actividades ha desarrollar de acuerdo al Contrato establecido con DLTD, debe establecer los perfiles y responsabilidades por cargo.

Las empresas Contratistas deben presentar el procedimiento o mecanismo que aplicara para el control de Subcontratistas, garantizando el cumplimiento de las normas y legislación existente en materia de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

1 Inspector de Campo por turno . Mayor a 49 trabajadores por turno

Categoría 1 4 ó 5

Mayor a 100 trabajadores por turno 1 Coordinador.

Entre 50 y 99 trabajadores por turno 1 Coordinador.

Las empresas Contratistas presentaran los perfiles por cargos de acuerdo a los actividades asignadas a la prestacion de los Servicios y el alcance del Contrato. De igual forma se presentara las certificaciones requeridas para desempeñar cada perfil.

Personal HSE

1 Inspector de Campo por turno por cada 100 trabajadores adicionales.

ESPECIFICACIONES

Debe de estar firmada por el respresentante legal de la empresa Contratista.

Presentar registros de asistencia, capacitacion.

El Panorama de factores de riesgo, Plan controles y cronogramas deben estar aterrizados a las actividades a desarrollar en DLTD.

La empresa Contratista deber presentar un plan estratégico para atender cualquier emergencia que se pueda presentar en desarrollo de su Contrato con DLTD, el cual debe incluir procedimientos, capacitación y simulacros a desarrollar. La empresa Contratista debe presentar de acuerdo al decreto 2851 del 2013 que reglamenta la ley 1503 del 2011 o toda aquella que la modifique; el Plan Estratégico de Seguridad Vial el cual debe incluir minimo los siguientes temas: Política de Seguridad Vial, Metas e indicadores de gestión y resultados, Plan de capacitación de conductores, campañas de prevención, Plan de Mantenimiento preventivo de los vehículos, cronorama de Inspecciones incluyendo vehículos, vías y puntos críticos, Protocolo de atención en accidentes viales.

Si el Contratista requiere el uso de productos químicos para el desarrollo de su labor, debe presentar al Departamento de Seguridad Industrial y Medio Ambiente de DLTD antes del inicio de sus labores, las hojas de seguridad (en español) – MSDS, y su respectivo plan de contingencia.

REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS - CONTRATOS

CATEGORIAS DE CONTRATISTAS Y REQUISITOS HSE EXIGIBLES

REQUISITO EXIGIDO CATEG EMPRESAS

Inventario de Materiales Peligrosos.

Evidencia de la divulgacion de las Hojas de Seguridad de las Sustancias Peligrosas al personal asignado a la Prestacion de los Servicios.

Asignación de recursos específicos para el desarrollo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo que se implementara con ocasión al desarrollo del Contrato con DLTD.

Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Presentar registros de asistencia, capacitacion.

Control de Subcontratistas.

Plan Preparación para Atencion de Emergencias.

Carta de compromiso de la gerencia que evidencie la asignación de recursos, implementación, seguimiento y revisión gerencial del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el trabajo.

Esta carta de compromiso debe estar firmada por el representante legal y/o gerente de la empresa Contratista.

Debe haber una clara asignación de recursos físicos, técnicos y humanos. Se debe asignar a una persona idónea para la coordinación, implantación y evaluación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Presentar los temas a cubrir en la INDUCCION inicial y en la Re induccion anual.

Política de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Ambiente. Evdenciar la socilizacion de la Política de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Ambiente al personal asignado a la Prestacion de los Servicios.

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Programa de Inducción y Entrenamiento en Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

Profesional especialista en Salud en el Trabajo con licencia vigente con minimo 3 años de experiencia.

Tecnólogo en Salud en el Trabajo con minimo 2 años de experiencia.

La presente categorización son los requerimientos mínimos exigidos por DLTD para la prestación de los Servicios. Lo anterior no exime al Contratista del cumplimiento de los requisitos

Supervisión y monitoreo de labores en DLTD.

1 Inspector de Campo.

2 ó 3 Categoría 2 1 Inspector de Campo.

Certificados de competencia para labores o cargos de acuerdo al riesgo exigidos por la legislación Colombiana y/o DLTD.

1 Coordinador.

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ANEXO 3. FORMATO REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS – SERVICIOS

Marque con (X) el Factor de Riesgo Presente en la Labor a Ejecutar

Ruido Iluminación Temperatura

Incendio y /o Explosión

Sustancias Químicas

Almacenamiento deficiente e inadecuado

FACTOR DE RIESGO FACTOR DE RIESGO

Sistema Eléctrico Inadecuados y en mal estado

Representante legal:

Responsable SISO:

FACTOR DE RIESGO FACTOR DE RIESGO

Sobre esfuerzo

Caídas

Atrapamientos

Vapores Gases

Manejo de cargas Mordedura y/o picadura de animales

Material Particulado

SIG-1221 Versión 1 Febrero 2015 Página 1 de 1

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REQUERIMIENTOS PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS – SERVICIOS

REQUISITOS A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS - SERVICIOS DATOS GENERALES

Empresa: NIT: Descripción Orden de Servicio:

Herramientas en mal estado

Orden y aseo deficiente

Elaboración de AST

Inspección pre operacional a equipos y/o herramientas

Proyección de partículas Caída de cargas Maquinas sin protección

NOTA: De acuerdo a la magnitud y riesgo de la tarea a ejecutar, la empresa Contratista deberá presentar cualquier otro documento que el Departamento de Seguridad Industrial DLTD solicite.

Uso de herramientas especiales Plan de Emergencia

• El personal debe haber recibido Inducción Básica en Seguridad Industrial.

• El personal de la empresa Contratista debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.

• Para trabajos que impliquen excavaciones, trabajos en altura, trabajos en caliente, espacios confinados y trabajos eléctricos, se deberá diligenciar un permiso de Trabajo. De igual forma, el Contratista deberá mantener actualizadas para la ejecución de este tipo de labores, las correspondientes certificaciones de su personal de acuerdo a la normatividad interna y la legislación vigente (Trabajos eléctricos, Trabajo en alturas, Trabajo en Caliente, etc.)

OTRO

Uso de guardas Hojas de Seguridad de Sustancias Diligenciar Permiso de trabajo

CONTROLES QUE SE DEBEN APLICAR

Uso de Elementos de Protección Personal, de acuerdo al riesgo detectado

Señalización de áreas

Etiqueta y Candado

Supervisor de personal:

Gestor Ambiental:

FÍSICOS QUÍMICOS

Charla de cinco minutos

BIOLÓGICOS

Desechos Animales, Vegetales

ERGONÓMICO

Humos Posiciones Inadecuadas

SEGURIDAD SEGURIDAD Condiciones inseguras del sitio de trabajo

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ANEXO 4. IDENTIFICACION DE VEHICULO CONTRATISTA

Identificación Vehículo

empresa Contratista

Orla Negra Fondo reflectivo grado diamante de color amarillo limón