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MANUAL DE CONTRATACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ D.C., Mayo de 2019

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MANUAL DE CONTRATACIÓN

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BOGOTÁ D.C., Mayo de 2019

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CONTENIDO

CAPÍTULO I GENERALIDADES .............................................................................................................................. 4

1.1 OBJETIVOS ............................................................................................................................................... 4

1.2 ALCANCE .................................................................................................................................................. 4

1.3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES .................................................................................................................. 4

1.4 NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ... 6

1.5 COMPETENCIA Y DELEGACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ................................................. 7

1.5.1. DELEGACIÓN CONTRACTUAL DEL DAPRE .......................................................................................... 8

1.5.2. DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN ....................................................................................... 10

CAPITULO II DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL Y DE SUS PROCEDIMIENTOS ............................................... 11

2.1. ETAPAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL .......................................................................................... 11

2.2. DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL ....................................................................................................... 12

2.2.1. DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – INSUMO TECNICO ..................................................................... 12

2.2.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ....................................................................................................... 14

2.2.3. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS ......................................................................... 15

2.2.4 EXPEDIENTE CONTRACTUAL: ............................................................................................................. 20

2.2.4.2.1 CONTRATACIÓN DIRECTA .................................................................................................................... 24

2.2.4.2.2 ACUERDO MARCO DE PRECIOS........................................................................................................... 27

2.2.4.2.3 ADQUISICIÓN DE BIENES DE MÍNIMA CUANTÍA EN GRAN ALMACÉN .............................................. 30

2.2.5. COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN CON LOS OFERENTES ............................................................... 32

2.2.6. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL .......................................................... 32

2.2.7. DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL .................................................... 33

2.3. DE LA ETAPA CONTRACTUAL .............................................................................................................. 38

2.3.1. DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y RESPONSABILIDAD .................................................................. 38

2.3.2. DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDADES EN SU EJERCICIO ............................. 39

2.3.2.1. DEBERES DE LOS SUPERVISORES: ................................................................................................... 43

2.3.3. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA CONTRACTUAL .................................................................. 48

2.3.4. CONTROVERSIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN. ................................................................................................................................... 49

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2.4.1. DE LA FASE POSCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTANEA.............. 50

2.4.2. DE LA FASE POSCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA O EN LOS QUE

SE HAYA PACTADO CLAUSULA DE LIQUIDACION ............................................................................. 50

2.4.2.1. DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL .......................................................................................................... 51

2.4.2.2. DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL ....................................................................................................... 52

2.4.2.3. DEBERES DE LOS SUPERVISORES DEL CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE

EJECUCIÓN CONTRACTUAL: ............................................................................................................... 53

2.4.3. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA POSCONTRACTUAL .......................................................... 54

2.4.4. BUENAS PRÁCTICAS EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ............................................................ 55

CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE CONTRATOS .... 56

3.1. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL ........................................ 56

CAPÍTULO IV APLICACIÓN NORMS CONTROL INTERNO Y PARTICIPACION CIUDADANA .......................... 57

4.1. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO ....................... 57

4.2. BUENAS PRÁCTICAS EN LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS PARA LA GESTIÓN

CONTRACTUAL ...................................................................................................................................... 60

4.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DE VEEDURÍAS ORGANIZADAS

E INTERESADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ............................................................. 61

CAPÍTULO V CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES ....................................................... 62

CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................................... 62

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ ....................................................................................... 62

– FONDO PAZ- ......................................................................................................................................................... 62

6.1. AMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................... 63

6.2. REGIMEN APLICABLE ............................................................................................................................ 63

6.3. PUBLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL ............................................................................. 63

6.4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ............................................................................ 63

6.5. COMPETENCIA PARA CONTRATAR ..................................................................................................... 64

6.5.1. RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL ............................................................................. 64

6.5.2. COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EVALUADOR ....................................................................................... 65

6.6. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN ............................................................................................... 65

6.6.1. OBJETO Y FACULTADES DEL COMITÉ. ............................................................................................... 66

6.6.2. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE COMITÉ. .................................................................... 67

6.7. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ................................................................................................. 68

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6.7.1. ETAPA DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL ........................................................................................... 68

6.7.2. PLAN DE ACCIÓN ................................................................................................................................... 69

DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................................... 101

7.1. MARCO LEGAL ..................................................................................................................................... 101

7.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS.................................................................................................................. 101

7.3. DOCUMENTOS ASOCIADOS .............................................................................................................. 102

7.4. VIGENCIA DEL MANUAL Y MECANISMOS DE REFORMA ............................................................... 102

7.5. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO ................................................................................................... 102

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 OBJETIVOS

Ofrecer un instrumento práctico para facilitar la gestión contractual al interior del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República y servir de guía para conocimiento, información y consulta de todos los

partícipes de la gestión contractual.

1.2 ALCANCE

El Manual de Contratación adoptado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ,

deberá ser observado y acatado por todos los servidores públicos que presten sus servicios en los diferentes

Despachos, Secretarías, Consejerías Presidenciales, Direcciones, Áreas, Oficinas y demás dependencias de

la Entidad en el desarrollo de su actividad contractual. El presente manual establece los procedimientos para

desarrollar la gestión contractual, así como las actividades que deben llevarse a cabo respecto de la vigilancia

y control de los contratos celebrados.

1.3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se

estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio de

su plazo de ejecución.

ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la

suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden

la ejecución del mismo. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el

ordenador del gasto.

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ACTA DE REINICIO: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato

por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades.

Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto.

ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: Es el documento que contiene la verificación de

las condiciones de cumplimiento de los bienes, obras y servicios contratados y la manifestación del

contratante de recibirlos a satisfacción.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE EL PROCESO DE SELECCIÓN: Es la decisión de la entidad

contenida en un acto administrativo, en la cual se adjudica o declara desierto un proceso de selección.

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL: Es la capacidad o facultad que tiene una Entidad,

una persona jurídica o natural, para adquirir derechos y obligaciones.

COMPETENTE CONTRACTUAL: Es el funcionario público que por delegación del Director del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene la facultad de representar a la

Entidad en una relación contractual y comprometer los recursos de la misma.

ESTUDIO DE MERCADO: Es el análisis que debe realizar la Entidad previo a la contratación, en el cual

se debe analizar la oferta y la demanda y hacer una comparación de estas para generar una idea sobre

la viabilidad y los costos estimados del bien, obra o servicio.

GESTIÓN CONTRACTUAL: Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización,

control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.

SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública

USUARIO: Es quien requiere la contratación de bienes, servicios u obras.

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1.4 NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

El Departamento Administrativo de Presidencia de la República (DAPRE) fue creado mediante la Ley 3a. de

1898.

La Ley 55 de 1990, dispone que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tenga una

naturaleza especial y le establece las funciones, objeto y principios de la organización, por lo que cuenta con

una estructura y nomenclatura de sus dependencias y empleos acorde con la misma.

De conformidad con la Ley 55 de 1990 el objeto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República es “Asistir al Presidente de la Republica, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin”.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 489 de1998: “… La Presidencia de la República estará integrada

por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento

Administrativo”.

De conformidad con la normatividad transcrita, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República “DAPRE” es una Entidad Pública del nivel central, del orden nacional, con naturaleza jurídica de

Departamento Administrativo, clasificada orgánicamente en la Rama Ejecutiva y que hace parte del Sector

Administrativo de la Presidencia de la República.

Valga anotar que la Entidad por disposición legal, tiene unos Fondos Cuenta que son: el Fondo de Programas

Especiales para la Paz, FONDOPAZ y el Fondo Colombia en Paz (FCP).

El Fondo de Programas Especiales para la Paz, FONDOPAZ, conforme lo dispuesto en la Ley 434 de 1998

tiene a su cargo la administración de los recursos que garanticen el desarrollo de las funciones y programas

del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con sus planes, programas y

prioridades, así como la financiación de las acciones que realice el Consejo Nacional de Paz, así como los

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programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas,

de acuerdo con la política de paz existente.

El Régimen de Contratación de dicho fondo de conformidad con las normas que lo rigen es de derecho

privado, razón por cual los contratos celebrados, con cargo a la cuenta del Fondo de Programas Especiales

para la Paz se regirán por las reglas del derecho privado, toda la demás contratación de la Entidad se sujeta

a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública y se rigen conforme sus reglas y

procedimientos.

El Fondo Colombia en Paz (FCP) que sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural

Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto, conforme al Decreto 691 de 2017 se constituye como

patrimonio autónomo de la Entidad, tiene como objetivo ser el principal instrumento para la administración,

coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las

acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El régimen de contratación de este fondo (FCP) es el derecho privado, observando los principios de igualdad,

moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la

Constitución Política.

1.5 COMPETENCIA Y DELEGACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

En los términos del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 que permite a los jefes y los representantes legales de

las entidades estatales, delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar

la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo

o en sus equivalentes, la suscripción de los contratos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de

la República se hará por los funcionarios delegados en los estrictos términos de la delegación de ordenación

del gasto, bien por la naturaleza o cuantía del contrato a suscribir, ordenada mediante Acto Administrativo

proferido por el Director del DAPRE.

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De conformidad con las disposiciones que rigen la materia, es competencia del supervisor o interventor del

contrato, el ejercicio de las funciones relacionadas con el control, el seguimiento y la verificación del

cumplimiento de los contratos conforme sus competencias y atribuciones.

1.5.1. DELEGACIÓN CONTRACTUAL DEL DAPRE

A la fecha de expedición del presente manual, los delegatarios en materia contractual del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 093

del 11 de febrero de 2019, son:

El Subdirector General:

Cuando la cuantía del proceso contractual sea superior a la menor cuantía de la entidad

Cuando se trate de la suscripción de convenios y contratos interadministrativos, independientemente de

la cuantía.

Cuando se trate de contratos sin cuantía o de aquellos en los que la entidad no comprometa su

presupuesto.

Cuando se trate de contratos de comodato.

Cuando se trate de Convenios de Asociación o Cooperación a los que hacen referencia el artículo 355

de la Constitución Política y los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

Cuando se trate de contratos, convenios, acuerdos, o cualquier tipo de instrumento de cooperación

internacional que se celebre con organismos y entidades internacionales, con otros estados, con

gobiernos o con agencias gubernamentales de aquellos, y con organismos internacionales.

El Director Administrativo y Financiero:

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Cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar sea igual o inferior a la menor cuantía de la Entidad.

Cuando se trate de ordenación de gasto en materia de servicios públicos.

El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz:

Para los contratos que se generen con cargo a los rubros Funcionamiento - transferencias corrientes -

fondo de programas especiales para la paz: Programas Desmovilizados, e Inversión - implantación de

programas especiales para la paz. Ley 368/97 - acciones y actividades de paz nacional.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación:

Para los contratos que se generen con cargo al presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de

Inversión que le sea asignado al Fondo Colombia en Paz.

En el evento de modificación de la delegación de competencias contractuales, el acto administrativo de

delegación formará parte integral del presente manual y así mantener vigente la información en esta materia.

El Área de Contratos del DAPRE, como líder del proceso de adquisición de bienes y servicios y de acuerdo

con las funciones normativas encomendadas, tiene las funciones de impulso y trámite señaladas en el acto

administrativo de delegación de la actividad contractual (Resolución No. 093 de 2019 o disposiciones que la

modifiquen o sustituyan) y cumple con las siguientes funciones:

Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República y por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera presentarlo para

aprobación de la Subdirección General.

Adelantar los procesos de contratación que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia

de la República, para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con necesidades y con sujeción a

las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.

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Coordinar la designación y cumplimiento de funciones del Comité Estructurador y del Comité Evaluador

cuando se requiera su conformación en los procesos de contratación de competencia del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República.

Proyectar para firma del competente contractual, los actos administrativos, minutas de contratos o

convenios y demás documentos contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas

del proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización

y ejecución, incluyendo la revisión y aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los

contratos cuando a ello haya lugar.

Coordinar la publicación de los actos administrativos y documentos que se generen en los procesos de

contratación que se adelanten en la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones

legales aplicables y en el Manual de Contratación de la Entidad.

Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los

contratos y remitir copias correspondientes para el control de ejecución respectivo.

Adelantar con relación a los contratos o convenios del Departamento Administrativo de la Presidencia de

la República, el procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para

hacer efectivas las garantías a que haya lugar.

Preparar y presentar en forma oportuna y completa los informes de naturaleza contractual, con destino

a los organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia, así como

mantener actualizada la información necesaria para la expedición de las certificaciones contractuales

que sean solicitadas.

1.5.2. DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN

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El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuenta con un Comité Asesor de

Contratación, cuya integración, objeto y funciones se encuentran contemplados en la Resolución No. 093 de

2019 o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

CAPITULO II

DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL Y DE SUS PROCEDIMIENTOS

2.1. ETAPAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL

El proceso de adquisición de bienes y servicios tiene tres (3) etapas claramente definidas, que se surten en

un orden lógico y secuencial.

La primera etapa corresponde a la etapa precontractual, en la que se enmarcan todas aquellas gestiones y

actividades necesarias para la correcta planeación, identificación de necesidades, análisis y estudios previos

y de sector necesarios para su debida y completa definición. En esta misma etapa se encuentran todas las

gestiones y trámites administrativos necesarios para lograr el fin propuesto, entendido como el contrato

estatal, a través del cual se materializa la colaboración de los particulares o de las mismas entidades en la

satisfacción del interés general.

La segunda etapa denominada etapa contractual, que está delimitada por el plazo de ejecución contractual y

que se resume en el conjunto de actividades desarrolladas tanto por el contratista como por la Entidad

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tendientes a lograr el cumplimiento de las estipulaciones contractuales de cara a lograr la satisfacción de las

necesidades previamente definidas.

Como última etapa se concibe el periodo pos contractual o etapa de liquidación en la cual las partes, Entidad

y contratista, cuando se trate de contratos con plazo de ejecución diferido o cuando sean de ejecución

instantánea y en estos se estipule la liquidación, tendrán un término en el cual podrán acordar los ajustes, las

revisiones, los reconocimientos y transacciones a que hubiere lugar con el fin de poner fin a las diferencias

que ocasión del contrato surjan.

2.2. DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL

2.2.1. DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – INSUMO TECNICO

Toda la gestión contractual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, debe partir

de un ejercicio obligatorio de planeación que pretende identificar la necesidad, la oportunidad, la pertinencia

de la contratación y buscar el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la Entidad.

Este principio consiste en que cada una de las etapas del proceso de adquisición de bienes, obras y servicios

esté enmarcada en factores de eficiencia dados por la calidad, la entrega oportuna de la información y la

realización de cada etapa conforme los cronogramas o plazos previstos para su realización. De otro lado,

pretende evitar que la selección de un contratista, la suscripción de un contrato, su ejecución y liquidación,

sea producto de la improvisación.

La actividad de planeación es de competencia de la dependencia que requiere la adquisición del bien, obra o

servicio, y parte por identificar, programar y ejecutar las actividades programadas en el Plan Anual de

Adquisiciones, el cual se convierte en uno de los medios en los que se refleja el ejercicio de planeación,

necesario para cada contratación, en concordancia con lo señalado en el Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y

en el Decreto 1082 de 2015 en la subsección 1 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2

“Planeación” - “Estructura y documentos del Proceso de Contratación”.

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La dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que requiera el bien,

servicio u obra, elaborará el insumo técnico o estudio previo cuando corresponda de acuerdo a las

necesidades que se pretendan satisfacer, el cual debe ser radicado en el Área de Contratos, y debe contener

como mínimo:

La necesidad a satisfacer

El objeto de la adquisición

El alcance

Tipo o modalidad de contratación

Presupuesto oficial estimado y procedimiento aplicado para su proyección

Forma de pago del contrato a celebrar

Riesgos que puedan afectar tanto el éxito del proceso de contratación, la ecuación económica del

contrato, o el incumplimiento de las estipulaciones contractuales; en desarrollo de este análisis, el área

usuaria o requirente identificará las eventuales situaciones que potenciarían su ocurrencia y que puedan

afectar tanto el proceso contractual, como normal desarrollo del contrato.

Para un buen entendimiento de los riesgos y de la manera cómo deben ser analizados, en cada proceso

contractual, es conveniente revisar el Manual para la Identificación y cobertura del Riesgo en los procesos

contractuales expedido por Colombia Compra Eficiente previsto en su página Web, así como la matriz

elaborada por la misma Entidad, dicha matriz puede ser consultada y descargada en el link correspondiente

en página Web.

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_cobertura_riesgo.pdf

Si bien, el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que los riesgos deben establecerse en los pliegos de

condiciones, lo cual se traduce en que su análisis es obligatorio en los procesos de convocatoria abierta es

preciso indicar que en aquellos casos en los que la contratación directa implique algún grado de complejidad,

dado su alcance, cuantía o demás aspectos, las áreas usuarias deberán verificar y desarrollar dicho análisis

con el fin de prever y determinar las situaciones que podrían afectar la ejecución contractual.

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Con la identificación anticipada de los riesgos de la contratación lo que se pretende es básicamente conocer

cuáles serían las potenciales situaciones que, de acuerdo a cada contratación, podrían afectar su normal

desarrollo y en tal sentido, encontrar a quien corresponde asumirlo, identificando además el tratamiento y las

medidas de prevención o mitigación.

Controles que se deben implementar durante la ejecución del contrato para mitigar los riesgos que

pueden presentarse

Análisis de sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial,

financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.

Autorizaciones, permisos y licencias requeridos para la ejecución del objeto contractual cuando su

naturaleza así lo exija.

Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto cuando el contrato incluye diseño y construcción.

Justificación de como el futuro contrato contribuye al logro de las metas (indicadores y actividades)

cuando el mismo corresponda al desarrollo de un Proyecto de Inversión.

2.2.2. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

El Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación

pública para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de

bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda

que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1. establece las condiciones que deben tener en cuenta

las entidades para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe ser publicado en el Sistema

Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a más tardar el 31 de enero de cada año, según lo

establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

En este sentido, los lineamientos y orientaciones para la formulación y modificación del Plan Anual de

Adquisiciones, se encuentran establecidos en el Lineamiento del Plan Anual de Adquisiciones y el

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Procedimiento para la Formulación, Ejecución y Seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, estos

documentos se encuentran publicados en el aplicativo SIGEPRE de la entidad.

El Área Administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, por intermedio del Grupo Plan de Adquisiciones, es la responsable de elaborar,

modificar, actualizar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, con fundamento en las

necesidades de todas las dependencias de la entidad.

En consecuencia las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República, para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones deben enviar al Área Administrativa de

manera oportuna y debidamente diligenciado el Formato Programación y Seguimiento al Plan Anual de

Adquisiciones (F-DE-34), y adicionalmente, en caso de que se requiera modificación del Plan se deberá

diligenciar el Formato Solicitud de modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones (F-DE-33).Previo a la

remisión de los formatos anteriormente mencionados, para la programación y modificación del PAA en

proyectos de inversión, las dependencias que así lo requieran, deberán validar lo correspondiente con la

Oficina de Planeación.

Con los insumos recibidos el Área Administrativa elaborará en coordinación con el Área Financiera, el Plan

Anual de Adquisiciones así como sus modificaciones, y procederá a su programación y seguimiento a su

ejecución.

2.2.3. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

La gestión contractual en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se realiza

conforme lo preceptuado en la Constitución Política y en la normatividad contractual vigente (Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios), inicia con la solicitud de contratación que realiza la

Dependencia al respectivo competente contractual, adjuntando los documentos soportes. Una vez ésta sea

aprobada, el Área de contratos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de

2015, y el Decreto 092 de 2017, y dependiendo del objeto a contratar iniciará el respectivo proceso de

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selección, a través de alguna de las modalidades de selección de contratistas previstas en las disposiciones

aplicables como las que se enuncian a continuación:

Licitación pública

Selección abreviada

Concurso de méritos

Contratación directa

Mínima cuantía

Proceso competitivo entre entidades privadas sin ánimo de lucro

Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la

Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017, Ley 1882 de 2018, Ley 1952 de 2019 y

demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen; dependiendo del contrato y atendiendo las

reglas puntuales para cada uno de ellos.

De acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de Contratación Pública y normativa legal y

reglamentaria, la definición de cada una de estas modalidades es la siguiente:

2.2.3.1. LICITACIÓN PÚBLICA: La Licitación Pública es el proceso de selección que debe adelantarse por

regla general, residualmente cuando no aplica otra modalidad de selección y cuando la cuantía del objeto a

contratar supera la menor cuantía de la Entidad. En esta modalidad se escoge la oferta más favorable de

acuerdo con la ponderación de precio y calidad o relación precio- calidad, y apoyo a la industria nacional. De

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1882 de 2018, en los procesos de Licitación Pública para seleccionar

contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres independientes, uno en el cual se incluyan

los documentos para el cumplimiento de requisitos habilitantes y ponderables distintos a la oferta económica

y un segundo sobre que contenga la oferta económica. En la plataforma del SECOP II, estos documentos se

relacionarán en el aparte correspondiente por el contratista. El sobre de la oferta económica, físico o

electrónico, solo será abierto hasta la audiencia de adjudicación, donde se evaluará la oferta económica a

través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones.

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2.2.3.2. SELECCIÓN ABREVIADA: Es la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que, por

las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del

bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión

contractual. Las causales de Selección Abreviada que aplican con mayor recurrencia en esta Entidad son las

siguientes:

2.2.3.2.1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización:

Corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño

o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale,

hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la

celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

2.2.3.2.2. La contratación de menor cuantía:

Se entiende por menor cuantía los valores que correspondan según el presupuesto anual de las entidad

expresado en salarios mínimos legales mensuales, según se certifique por el Área Financiera del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y acorde a la graduación establecida por la

Ley 1150 de 2007, así:

Presupuesto anual de la entidad, superior o igual a 1.200.000 S.M.L.M.V, la menor cuantía será hasta

1.000 SMLMV. La mínima cuantía será 100 SMLMV.

Presupuesto anual superior o igual a 850.000 S.M.L.M.V e inferiores a 1.200.000 SMLMV, la menor

cuantía será hasta 850 SMLMV. La mínima cuantía será 85 SMLMV.

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Presupuesto anual superior o igual a 400.000 S.M.L.M.V e inferior a 850.000 S.M.L.M.V, la menor cuantía

será hasta 650 S.M.L.M.V. La mínima cuantía será 65 S.M.L.M.V

Presupuesto anual superior o igual a 120.000 S.M.L.M.V e inferior a 400.000 S.M.L.M.V, la menor cuantía

será hasta 450 S.M.L.M.V. La mínima cuantía será 45 S.M.L.M.V.

Presupuesto anual inferior a 120.000 S.M.L.M.V, la menor cuantía será hasta 280 S.M.L.M.V. La mínima

cuantía será 28 S.M.L.M.V.

2.2.3.2.3 La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto;

En el evento de que adelantado un proceso de contratación por Licitación Pública, el mismo se declare

desierto, se podrá iniciar un nuevo proceso para la adquisición del mismo objeto contractual dentro de los

cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial, usando como modalidad de selección

la selección abreviada .

2.2.3.2.4 La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en

general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo

del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar

dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración,

impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad

con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

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2.2.3.3. CONCURSO DE MERITOS: Es la modalidad de selección prevista para la contratación de los

servicios de consultoría y proyectos de arquitectura. Puede ser abierto o con precalificación, cuya descripción

se encuentra en el numeral 3, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007

.

2.2.3.4. CONTRATACIÓN DIRECTA: Es la modalidad que permite la escogencia del contratista

prescindiendo de la convocatoria pública. Es un mecanismo excepcional de uso e interpretación restrictiva y

sólo procede cuando se configure una de sus causales definidas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150

de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione, complemente o sustituya. Las causales de

contratación directa más recurrentes en esta Entidad son:

2.2.3.4.1. Contratos interadministrativos:

Son los celebrados entre dos o más entidades públicas, siempre que las obligaciones derivadas del mismo

tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora según lo señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad

respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública, cuando las instituciones

de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado,

o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las

federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las

mismas, siempre que participen en procesos de que tengan convocatoria pública.

En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley

80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad

ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato

interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades

estatales.

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2.2.3.4.2. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada en el expediente contractual.

2.2.3.4.3. Para la prestación de servicios profesionales, artísticos o de apoyo a la gestión:

La idoneidad y características especiales que establezcan que los mismos solo sólo pueden encomendarse

a determinadas personas debe quedar acreditada en el expediente contractual.

2.2.3.4.4. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

2.2.3.5. CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA: Es la modalidad de selección prevista para la contratación de

los bienes, servicios, consultorías y obras cuando el valor del contrato no excede el 10 % de la menor cuantía

de la Entidad. La mínima cuantía también puede ser adelantada a través de la Tienda Virtual de Colombia

Compra Eficiente mediante el procedimiento de adquisición de Bienes y Servicios en Grandes Superficies.

2.2.4 EXPEDIENTE CONTRACTUAL:

2.2.4.1. INSUMO TECNICO Y ESTUDIOS PREVIOS

Los formatos de Estudios Previos, Insumos Técnicos y Solicitud de Adquisición se encuentran publicados en

el aplicativo SIGEPRE y son revisados y actualizados en caso de requerirse de acuerdo a la normatividad

vigente y a las necesidades del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .

Al Estudio de Mercado se debe adjuntar con la solicitud de contratación, los soportes de las invitaciones a

cotizar que la dependencia solicitante haya remitido para efectos de establecer el presupuesto oficial del

proceso de selección.

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Para la realización de los estudios de mercado el Área de Contratos con el fin de unificar y establecer las

condiciones mínimas que deben tener las cotizaciones de los bienes, obras y servicios que se requieren ha

estandarizado una FICHA TÉCNICA que podrá ser utilizada por los usuarios, la cual, en caso de usarse, debe

ser diligenciada por los diferentes usuarios para la cotización de los bienes, obras y servicios.

Es preciso indicar que la ficha debe ser elaborada conforme las necesidades y especificaciones de cada

contratación y no necesariamente todas sus descripciones aplican de manera uniforme.

La dependencia usuaria en la realización del estudio de mercado , debe solicitar como mínimo tres (3) pre

cotizaciones que no generen obligaciones para la entidad, las cuales deberán contener los requerimientos

técnicos mínimos del objeto a contratar, ser solicitadas en igualdad de condiciones para todos los posibles

cotizantes de manera clara y puntual. El presupuesto oficial deberá establecerse con fundamento en el estudio

de mercado o cualquier otro método que permita obtener un precio del mercado, y por tanto, es deber de los

usuarios remitir la solicitud al mayor número de proveedores del bien, servicio u obra a contratar. En el evento

en que no sea posible establecer el presupuesto oficial con base en el promedio de las cotizaciones, la Entidad

podrá acudir a otras formas para estimarlo, como el uso de promedios históricos o de otras fórmulas

matemáticas que se utilicen para el efecto.

En caso de que no se logre por parte de la dependencia solicitante obtener como mínimo tres (3) pre

cotizaciones, en razón a que los posibles proveedores no remitieron cotización, se deberán adjuntar las

CONSTANCIAS con las cuales se evidencie que se gestionaron las solicitudes, y la constancia expresa de

la dependencia solicitante de no tener respuesta por parte del proveedor o proveedores.

Las solicitudes a cotizar podrán ser remitidas vía correo electrónico, o radicadas directamente en el

Establecimiento de Comercio del proveedor del bien, servicio u obra, para el efecto, el usuario deberá dejar

constancia del envío y recibo por parte de la persona natural o jurídica a la cual se haya hecho extensiva dicha

solicitud. Adicional a los parámetros antes establecidos, el Estudio de Mercado, podrá llevarse a cabo también

con información correspondiente a valores históricos, estudios de mercado realizados para otros procesos,

ofertas de anteriores procesos, y consulta de precios en Grandes Superficies.

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Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la

Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018, y demás normas que las sustituyan,

complementen o adicionen; dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de

ellos.

Para la elaboración de los documentos mencionados, las dependencias usuarias además de lo establecido

en la normatividad vigente en materia contractual, deberán tener en cuenta los lineamientos dados por la

Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, los cuales se encuentran publicados

en el Sistema para la Contratación Pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co)

Las solicitudes de contratación deben estar acompañadas además de lo anteriormente mencionado, de los

soportes a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de

2015, entre los cuales se encuentran: Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto, cuando se trate

de procesos que incluyan diseño y construcción, Autorizaciones, permisos, licencias y soportes del estudio

de mercado (solicitud de cotizaciones y respuesta a las mismas)

2.2.4.2. DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL

El inicio del proceso de contratación así como su desarrollo, debe estar regido por el principio de planeación,

y en consecuencia el expediente contractual debe ser conformado, con una serie de antecedentes y soportes,

que a continuación enlistan a titulo enunciativo, sin perjuicio de aquellos que deben tenerse en cuenta y que

sean necesarios y específicos según el tipo de proceso que se adelante, así:

PROCESO DOCUMENTOS RESPONSABLE

Licitación Pública

Solicitud Dependencia usuaria

Estudio de mercado Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Insumos Técnicos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Estudios Previos Dependencia usuaria y Área de Contratos

Pliego de Condiciones, términos y condiciones adicionales y anexos Área de Contratos

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PROCESO DOCUMENTOS RESPONSABLE

Concurso

de Méritos

Estudio de mercado Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Insumos Técnicos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Estudios Previos Dependencia usuaria y Área de Contratos

Pliego de Condiciones, términos y condiciones adicionales y anexos Área de Contratos

Menor Cuantía

Solicitud Dependencia usuaria

Estudio de mercado Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Insumos Técnicos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Estudios Previos Dependencia usuaria y Área de Contratos

Pliego de Condiciones, términos y condiciones adicionales y anexos Área de Contratos

Subasta Inversa

Solicitud Dependencia usuaria

Estudio de mercado Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Ficha Técnica Dependencia usuaria

Insumos Técnicos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Estudios Previos Dependencia usuaria y Área de Contratos

Pliego de Condiciones, términos y condiciones adicionales y anexos Área de Contratos.

Acuerdo Marco de Precios

Solicitud Dependencia usuaria

Solicitud Adquisición (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Orden Compra antes de aprobación revisada Área de Contratos

Adquisición en Grandes

Superficies Mínima Cuantía

Solicitud Dependencia usuaria

Solicitud Adquisición (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Orden Compra antes de aprobación revisada Área de Contratos

Mínima Cuantía

Solicitud Dependencia usuaria

Estudio de mercado Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Estudios Previos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Invitación pública, términos y condiciones adicionales y anexos Área de Contratos.

Contratación Directa

Solicitud Dependencia usuaria

Oferta Dependencia usuaria

Análisis del sector Dependencia usuaria

Estudios Previos (Formato Sigepre) Dependencia usuaria

Proceso competitivo entre

entidades privadas sin

ánimo de lucro

Solicitud Dependencia usuaria

Memoria Justificativa donde conste que el objeto del contrato corresponda

directamente al reglamentado para este tipo de modalidad de contratación Dependencia usuaria

Certificación de que el contrato no comporte una relación conmutativa en el

cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad ni instrucciones

precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.

Dependencia usuaria

Certificación de que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y

servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto Dependencia usuaria

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asociado

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Servicios

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PROCESO DOCUMENTOS RESPONSABLE

de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin

ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin

ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos

de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo.

Autorización expresa del Representante Legal de la Entidad Dependencia usuaria tramita firma

Estudios Previos Dependencia usuaria

Invitación Publica Dependencia usuaria y Área de Contratos

Sin excepción en todos los expedientes contractuales deben ser incluidos el Certificado de Plan Anual de

Adquisiciones y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

A continuación se detallan algunas modalidades de contratación, que requieren en la conformación del

expediente y desarrollo de la etapa precontractual, algunos requisitos o procedimiento particular y concreto:

2.2.4.2.1 CONTRATACIÓN DIRECTA

Sin perjuicio de los documentos indicados en el numeral anterior, los siguientes documentos deberán ser

aportados como mínimo con la solicitud de contratación:

CAUSAL DOCUMENTOS A APORTAR

Interadministrativos

1. El certificado de existencia y representación legal, o copia del acto jurídico de creación de la Entidad ejecutora, en los

cuales se verifique su objeto o misión.

2. La copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la Entidad ejecutora o de quien haga sus veces para

efectos contractuales.

3. Copia del acto de nombramiento y del acta de posesión del Representante Legal de la Entidad ejecutora o de quien

haga sus veces para efectos contractuales.

4. Copia del documento o acto administrativo con el cual se verifiquen las facultades del representante legal de la Entidad

ejecutora.

5. Copia del RUT de la Entidad Ejecutora.

Inexistencia de pluralidad de

oferentes

Para el caso de personas jurídicas

1. Documentación que acredite que la persona jurídica a contratar es la única que puede proveer el bien o el servicio por

ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo en el

territorio nacional (artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015).

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

3. Certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.

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CAUSAL DOCUMENTOS A APORTAR

4. Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Para el caso de personas naturales

1. Documentación que acredite que la persona natural a contratar es la única que puede proveer el bien o el servicio por

ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo en el

territorio nacional (artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015).

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Certificado de registro único tributario (RUT) expedido por la DIAN.

Contratos de prestación de

servicios profesionales y de

apoyo a la gestión, o para la

ejecución de trabajos

artísticos que solo pueden

encomendarse a

determinadas personas

naturales

Apoyo a la gestión o trabajos artísticos:

Para el caso de personas jurídicas: Documentación con la cual se acredite que la persona jurídica a contratar cuenta con

la capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestra la idoneidad o experiencia directamente relacionada con el

objeto, así:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en cuyo objeto social se verifique

que la persona jurídica tiene la capacidad para ejecutar el servicio a contratar, tal situación deberá estar reflejada en el

“objeto social” de la empresa.

2. Certificaciones con las cuales la persona jurídica acredite su experiencia directamente relacionada con el objeto a

contratar.

3. Certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.

4. Copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Apoyo a la Gestión o trabajos artísticos:

Para el caso de personas naturales:

Se allegará la documentación con la cual se acredite que la persona natural a contratar cuenta con la capacidad de ejecutar

el objeto del contrato y que demuestra la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate:

1. Copia de las certificaciones, diplomas o actas de grado con las cuales se verifique la IDONEIDAD de la persona natural

a contratar. En caso de haber realizado estudios en el exterior, los mismos se sujetarán a las disposiciones vigentes en

materia de homologación.

2. Copia de las certificaciones laborales con las cuales se verifique la EXPERIENCIA DIRECTAMENTE RELACIONADA

con el objeto a contratar de la persona natural correspondiente.

3. Copia de la cédula de ciudadanía. Certificado de registro único tributario (RUT) expedido por la DIAN.

4. Certificación o autorización de afiliación a ARL

Arrendamiento y

adquisición de inmuebles:

Para el caso de adquisición de inmuebles:

1. Las autorizaciones a que haya lugar.

2. El avalúo comercial que servirá de base para la negociación.

3. Certificado de libertad y tradición del inmueble.

4. Copia autentica de la Escritura Pública de adquisición del Inmueble.

5. Copia de la cédula de ciudadanía del propietario.

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CAUSAL DOCUMENTOS A APORTAR

6. Poder auténtico en caso de que la negociación se lleve a cabo por medio de apoderado

7. El certificado de existencia y representación legal, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, y de los

Estatutos de la firma en los cuales se establezcan las facultades del vendedor.

Para el caso de arrendamiento de inmuebles:

1. El análisis de las condiciones de mercado que se haya tenido en cuenta para el arrendamiento objeto de contratación.

2. El certificado de existencia y representación legal, en caso de que el propietario sea una persona jurídica, y de los

Estatutos de la firma en los cuales se establezcan las facultades del arrendador

3. Certificado de libertad y tradición actualizado del inmueble.

4. Copia autentica de la Escritura Pública de adquisición del Inmueble.

5. Copia de la cédula de ciudadanía del propietario.

Contrato de comodato

Cuando la solicitud tenga por objeto la suscripción de un contrato de comodato, ya sea que el DAPRE obre en calidad de

Comodante o Comodatario, adjunto a la misma, el solicitante deberá aportar una certificación, constancia o documento

equivalente suscrito por el responsable del almacén o del competente del Comodante, en la cual se informe lo siguiente:

1. El costo de adquisición

2. El valor de la depreciación acumulada

3. El valor en libros del bien.

Cuando el valor en libros no corresponda al valor de mercado del bien, el Comodante deberá informar dicho valor.

El Área de Contratos podrá requerir documentos adicionales los cuales deberán ser entregados o cargados

por el contratista en la plataforma de Colombia Compra Eficiente, a través del SECOP .

El Área de Contratos, verificará previo a la suscripción del contrato, que se cumplan las siguientes condiciones

para el caso de las personas naturales:

Que el correspondiente estudio de seguridad adelantado por la Secretaría de Seguridad Presidencial se

haya efectuado satisfactoriamente, cuando a ello hubiere lugar.

Que los hombres menores de 50 años de edad tengan definida su situación militar, acorde con las

disposiciones legales aplicables.

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Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227, del Decreto 019 de 2012, la persona natural

con la que se pretende celebrar la contratación haya registrado en el Sistema de Información y Gestión

del Empleo Público -SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la

información de su hoja de vida, previa habilitación por parte del Área de Contratos del DAPRE.

Que no se encuentre vinculado en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la

Policía Nacional como infractor de la Ley 1801 de 2016.

De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, en forma obligatoria deben

afiliarse las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con la Entidad, cuya

duración sea superior a un mes al Sistema General de Riesgos Laborales. Así mismo, de conformidad por lo

señalado en el Decreto 1072 de 2015, es la Entidad a través del Área de Talento Humano previa solicitud del

Área de Contratos, la encargada de realizar la Afiliación a la ARL que libremente haya elegido el contratista.

Si éste ya se encontrará afiliado a una ARL, la Entidad únicamente deberá reportar ante la ARL la novedad

de la celebración del contrato. En cualquier caso, será requisito para la ejecución del contrato haberse

efectuado la afiliación a la ARL.

Los documentos que soportan la solicitud de contratación se archivarán, teniendo en cuenta las normas que

sobre la materia expida el Archivo General de la Nación.

Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o

condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se realizarán o publicarán en el

Portal Único de Contratación según corresponda, conforme el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015

y se garantiza a todos los interesados el libre acceso a la información generada en los procesos de selección.

2.2.4.2.2 ACUERDO MARCO DE PRECIOS

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Los acuerdos marco de precios se encuentran inmersos dentro de la modalidad de selección abreviada y su

objetivo es la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización, tal como lo establece el Literal a, Articulo 2 Ley 1150 de 2007.

El acuerdo marco de precios es un contrato celebrado entre proveedores y Colombia Compra Eficiente, con

el fin de provisionar a las entidades de bienes y servicios de características técnicas uniformes, por lo que la

administración está en cabeza de mencionada Entidad.

Colombia Compra Eficiente es quien tiene la responsabilidad de estructurar, organizar y celebrar el proceso

licitatorio, con el fin de seleccionar a los proveedores de los bienes o servicios de un acuerdo marco de precios.

Acorde con lo anterior y para estructurar los insumos técnicos, las áreas usuarias que necesiten adquirir

bienes o servicios de características técnicas uniformes, están en la obligación de verificar la existencia de

acuerdos marco de precios en la página de Colombia Compra Eficiente http://www.colombiacompra.gov.co

En caso de existir acuerdo de marco de precios la Entidad está obligada a contratar por este medio.

La Dependencia usuaria solicitará la contratación al competente contractual a través del Sistema de Gestión

Documental y Archivo, adjuntando el formato SIGEPRE vigente de “Solicitud de adquisición a través acuerdo

marco de precios.”. Una vez aprobado por el comité Asesor de Contratación el desarrollo del proceso de

contratación, se solicitará la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Si el presupuesto a contratar está enmarcado dentro del valor de la mínima cuantía de la Entidad, se deberá

desarrollar el proceso de contratación con sujeción a la modalidad de selección o la norma especial que

corresponda, para lo cual deberá hacerse el análisis frente a la contratación a través del Acuerdo Marco de

Precios.

Con el “usuario comprador” asignado a la entidad, se deberá ingresar a la Tienda virtual del Estado

Colombiano en la página Web de Colombia Compra Eficiente http://www.colombiacompra.gov.co/es/amp con

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el fin de solicitar las respectivas cotizaciones o realizar el procedimiento regulado en el acuerdo marco para

verificar los precios, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la “Guía para comprar en la

Tienda Virtual del Estado Colombiano”.

Vencido el plazo para que los Proveedores presenten su oferta o al momento de verificar los precios, según

corresponda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco de Precios, el usuario comprador

realizará la verificación de las cotizaciones presentadas, en el formato SIGEPRE “DOCUMENTO DE

REVISIÓN DE COTIZACIONES”.

Para elaborar el acta de cierre se deberá diligenciar el formato SIGEPRE que contiene la recomendación

emitida por el usuario comprador y será presentada al Comité Asesor de Contratación, para su

correspondiente recomendación al ordenador de gasto cuando corresponda.

El Área de Contratos verificará la Orden de Compra que sea puesta por el Usuario Comprador en la

plataforma en conjunto con este último, antes de la aprobación del Ordenador de Gasto, de lo cual se dejara

soporte físico o magnético según corresponda, como constancia de la verificación.

Una vez aprobada la Orden de Compra por el competente contractual y para realizar el registro presupuestal

de la Orden de compra, el usuario comprador deberá solicitar al Proveedor fotocopia del RUT y certificación

bancaria de la cuenta donde se realizará el pago y los remitirá junto con la orden de compra y el CDP al Área

de Contratos.

Para todos los efectos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la orden

de compra constituirá el contrato, por lo cual, el Área de Contratos comunicará la designación de supervisión

del contrato y remitirá fotocopia del registro presupuestal.

El supervisor del contrato es el responsable de hacer seguimiento a la ejecución, y de adelantar el

procedimiento para el trámite de pago, presentación del informe final y proyección de la liquidación cuando

corresponda.

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En caso de que el supervisor del contrato evidencie un posible incumplimiento por parte del contratista, deberá

remitir un informe al competente contractual, el cual será tramitado y gestionado por el Área de Contratos

ante Colombia Compra Eficiente.

El informe que se envíe al Área de Contratos deberá identificar claramente los hechos sobre los cuales se

funda el presunto incumplimiento, así como las obligaciones o cláusulas presuntamente afectadas y las

recomendaciones que a juicio del supervisor sean necesarias para normalizar el desarrollo contractual.

2.2.4.2.3 ADQUISICIÓN DE BIENES DE MÍNIMA CUANTÍA EN GRAN ALMACÉN

La Dependencia que requiera contratar la adquisición de bienes a través de Grandes Superficies cuando se

trate de mínima cuantía, lo podrá solicitar a través del procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.1.5.1.

a 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015 a través de la tienda Virtual del Estado Colombiano

(http://www.colombiacompra.gov.co/es/tienda-virtual-del-estado-colombiano)

Si se opta por la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el Jefe de la Dependencia

interesada mediante correo institucional dirigido al Jefe del Área de Contratos o cualquier otro medio, solicitará

la creación del “Usuario Comprador”.

Con el “Usuario Comprador” asignado se podrá ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano, en la

página Web de Colombia Compra Eficiente para consultar; los términos y condiciones de uso, los bienes y

precios ofertados en los catálogos de los Grandes Almacenes, para lo cual se seguirá el procedimiento

establecido en la “Guía para la Adquisición en Gran Almacén cuando se trata de mínima cuantía por la Tienda

Virtual del Estado Colombiano”, la cual se puede consultar en el aplicativo SIGEPRE o en la página de Web

arriba mencionada.

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Una vez el usuario comprador identifique su necesidad y el Gran Almacén que ofrece el menor precio por el

total de los bienes requeridos, podrá solicitar su adquisición al Competente Contractual a través del Sistema

de Gestión Documental y Archivo, para lo cual adjuntará el formato F-BS-48.

Cuando la solicitud supere los 10 SMLMV, se presentará al Comité Asesor de Contratación, para su respectiva

aprobación. Una vez aprobado por el comité se solicitará la correspondiente disponibilidad presupuestal

El Área de Contratos verificará la Orden de Compra que sea puesta por el Usuario Comprador en la

plataforma en conjunto con este último, antes de la aprobación del Ordenador de Gasto, de lo cual se dejara

soporte físico o magnético según corresponda, como constancia de la verificación.

Una vez aprobada la Orden de Compra por el competente contractual y para realizar el registro presupuestal

de la Orden de compra, el usuario comprador deberá solicitar al Proveedor fotocopia del RUT y certificación

bancaria de la cuenta donde se realizará el pago y los remitirá junto con la orden de compra y el CDP al Área

de Contratos quien enviará esta documentación al Área Financiera para la expedición del registro

presupuestal .

Para todos los efectos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la orden

de compra constituirá el contrato, por lo cual, el Área de Contratos comunicará la designación de supervisión

del contrato y remitirá fotocopia del registro presupuestal.

El supervisor del contrato es el responsable de hacer seguimiento a la ejecución, y de adelantar el

procedimiento para el trámite de pago, presentación del informe final y proyección de la liquidación cuando

corresponda.

Ahora bien, para la la adquisición de bienes de mínima cuantía a través del procedimiento establecido en los

artículos 2.2.1.2.1.5.1. a 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, el Área Solicitante tramitará su solicitud

mediante el Sistema de Gestión Documental y Archivo dirigido al Ordenador de Gasto, acompañado del

formato F-BS-31.

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2.2.5. COMUNICACIÓN E INTERACCIÓN CON LOS OFERENTES

Con el fin de garantizar los principios de contratación, como la selección objetiva, transparencia, igualdad,

imparcialidad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos y condiciones

adicionales de los pliegos de condiciones, en las invitaciones o en los términos de referencia que rigen cada

proceso de selección, establecerá las diferentes formas para interactuar con los posibles interesados en

participar en los diferentes procesos de contratación y con los contratistas, entre las cuales se encuentran:

Las páginas web: www.presidencia.gov.co o www.colombiacompra.gov.co, a través de mensajes en la

plataforma SECOP II.

En caso de existir indisponibilidad del SECOP, se deberá dar aplicación al protocolo que para el efecto

disponga Colombia Compra Eficiente.

Audiencia pública de asignación de riesgos de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, cuando a ello hubiere lugar.

2.2.6. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL

ACTIVIDAD DEPENDENCIA

ENCARGADA

CARGO

RESPONSABLE DESCRIPCIÓN RESPONSABILIDADES

Estudio de

necesidades

Dependencia que

requiera el bien,

servicio u obra

Jefe de la Dependencia. Identificar, analizar y definir las necesidades de

contratación de la dependencia a cargo.

Elaborar y presentar las solicitudes de

contratación al competente contractual y

diligenciar los formatos SIGEPRE que

correspondan como F-BS-26, F-BS-28, F-

BS-29, F-BS-30, F-BS-31, F-BS- 32

Estudios de

sector y

estudios de

mercado.

Dependencia que

requiera un bien,

servicio u obra

Jefe de la Dependencia

Elaborar los estudios del sector y de mercado de

acuerdo a la normatividad vigente. (Art.

2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 y guía para

la elaboración de estudios del sector Colombia

Compra Eficiente.)

Elaborar y radicar al Competente

contractual con los soportes

correspondientes.

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ACTIVIDAD DEPENDENCIA

ENCARGADA

CARGO

RESPONSABLE DESCRIPCIÓN RESPONSABILIDADES

Estimación y

cobertura de

los Riesgos.

Dependencia de la

Entidad que

requiera un bien,

servicio u obra

Jefe de la Dependencia.

1. Tipificar, estimar y asignar los riesgos asociados

al respectivo proceso de contratación.

Incluir la información sobre riesgos en el

documento de estudios previos o de

insumos para los estudios previos según

corresponda.

2. Definir aquellos riesgos que puedan ser objeto

de cobertura mediante los mecanismos previstos

en la legislación vigente. (Manual para la

identificación y cobertura del riesgo y matriz de

riesgos - Colombia Compra Eficiente y CONPES

3174 de 2011)

Definición de

los requisitos

habilitantes.

Dependencia de la

Entidad que

requiera un bien,

servicio u obra.

Área de Contratos y

Área Financiera

Técnicos: Jefe de la

Dependencia

Financieros: Asesor del

Área Financiera (cuando

aplique).

Jurídicos: Área de

Contratos.

Comité estructurador

Establecer los requisitos habilitantes de acuerdo a

sus competencias, considerando la naturaleza del

objeto a contratar, su valor, la modalidad de

selección, los requisitos establecidos en la

normatividad vigente y la forma de pago. (Manual

de requisitos habilitantes Colombia Compra)

Incluir la información sobre requisitos

habilitantes en el documento de estudios

previos o de insumos para los estudios

previos según corresponda.

Definición de

los criterios de

evaluación.

Dependencia de la

Entidad que

requiera un bien,

servicio u obra

Jefe de la Dependencia

Establecer los criterios de evaluación y

ponderación de conformidad con la naturaleza del

objeto a contratar, la modalidad de selección y la

normatividad vigente.

Incluir los criterios de evaluación y

ponderación en el documento de estudios

previos o de insumos para los estudios

previos según corresponda.

2.2.7. DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL

En el desarrollo de la actividad contractual, se sugiere a los intervinientes de la actividad contractual en el

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tener en cuenta el documento “BUENAS

PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL, el cual en uno de sus apartes

indica que “El instrumento de planeación es la piedra angular para que el proceso de contratación inicie con

todas las garantías de transparencia e integridad. Por eso la planeación debe ser una constante en la gestión

contractual”1.

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la actividad contractual, se tendrán

en cuenta entre otras las buenas prácticas que se indican a continuación:

1 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Buenas Prácticas de Transparencia en la Gestión Contractual, página 98.

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a) Cada dependencia debe definir de manera clara su necesidad, la forma de satisfacerla y la modalidad

de selección a aplicar dependiendo del objeto y cuantía a contratar, con el fin de elaborar de la mejor

manera el Plan Anual de Adquisiciones por la dependencia competente.

Adicionalmente, cuando la dependencia cuente con Proyecto de Inversión, esta deberá tener en cuenta

las actividades, productos e indicadores de producto y cómo contribuye la contratación del bien, servicio

u obra al logro de los mismos.

b) Al momento de elaborar los correspondientes documentos es importante tener en cuenta el marco

jurídico que regula el bien, servicio u obra a contratar, con el fin de identificar, de antemano, las posibles

condiciones que se requerirán a lo largo del proceso.

c) En las Solicitudes de Contratación y Estudios Previos es recomendable que los funcionarios que apoyen

la gestión contractual en las diferentes dependencias, tengan en cuenta los siguientes aspectos:

i. Establecer la competencia legal para adelantar dicha contratación.

ii. El Área que tenga la necesidad de contratación debe, en primer orden y antes de adelantar cualquier

trámite contractual verificar el Plan Anual de Adquisiciones a fin de establecer que la contratación

este allí prevista y que existen recursos o suficiencia de recursos para satisfacer la necesidad, y

aportar con su solicitud la correspondiente certificación expedida por la dependencia competente.

iii. Identificar de manera clara y precisa el objeto a contratar y en qué contribuirá la contratación al logro

de indicadores del Proyecto de Inversión cuando aplique.

iv. Tener en cuenta los formatos establecidos por el Área en el aplicativo SIGEPRE para cada una de

las modalidades de selección.

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v. Realizar, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, el análisis del sector

al cual pertenece el objeto a contratar identificando el contexto comercial, es decir, el precio en el

mercado de los bienes y servicios a adquirir, así como las demás connotaciones jurídicas,

comerciales, que puedan tener incidencia en la contratación a fin de identificar las oportunidades o

los factores de riesgo que puedan afectar el proceso contractual.

vi. En la realización del estudio de mercado, se deberá tener en cuenta que las personas naturales o

jurídicas a las cuales se envíe la solicitud, al momento de responder no condicionen la cotización,

coticen lo que efectivamente se le está solicitando y las cotizaciones sean comparables entre sí.

vii. Para que el proceso de contratación tenga una retroalimentación permanente, es importante que los

funcionarios encargados de la gestión contractual en las diferentes dependencias usuarias asistan

a las capacitaciones programadas por el Área de Contratos, con el objetivo ya sea de reforzar los

conocimientos jurídicos básicos necesarios o de despejar las dudas que puedan surgir durante la

elaboración de los estudios previos.

viii. Designar desde esta etapa al responsable de supervisar la futura contratación, teniendo en cuenta

que debe ser una persona idónea y en capacidad de realizar la vigilancia y control del proceso.

d) Al momento de elaborar los estudios previos, pliegos de condiciones y sus términos y condiciones

adicionales y anexos, es necesario que se tengan en cuenta, entre otros, los principios de selección

objetiva, libre concurrencia y promoción de la competencia, así:

i. Selección Objetiva: La exigencia de condiciones como la capacidad jurídica y las condiciones de

experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes debe ser adecuada y

proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, así como de posible cumplimiento

por un número plural de interesados en el proceso.

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ii. Libre Concurrencia y Promoción de la Competencia: Al respecto se ha manifestado la Corte

Constitucional en Sentencia C-713/09 del 7 de octubre de 2009, con ponencia de la HM. María

Victoria Calle Correa, así:

“La libre concurrencia, entraña, entonces, la no discriminación para el acceso en la

participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y

oposición entre los interesados en la contratación. Consecuencia de este principio es el deber

de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan

el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en

los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por

la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia

y atentan contra los intereses económicos de la Entidad contratante, en razón a que no

permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado

puede aparejar en la celebración del contrato”. (negrilla y subrayado fuera del texto)

e) Los pliegos de condiciones, sus términos y condiciones adicionales y anexos, deben contener reglas

justas y claras, que no induzcan a error a los proponentes; así como plazos y términos razonables para

que cada una de sus etapas pueda llevarse de la manera más eficaz y transparente.

f) Respecto a las observaciones o solicitudes que se presenten por los diferentes interesados al proceso

de contratación, las mismas deben responderse de fondo y de manera justificada.

g) Se deberá programar dentro del cronograma del proceso y antes del cierre del mismo, cuando el objeto

del proceso así lo exija, visitas voluntarias a los sitios de prestación del servicio o de ejecución de la obra.

No se deben exigir visitas obligatorias como requisitos de participación en los procesos.

h) Cuando la naturaleza y objeto del proceso lo requieran, y aun cuando la modalidad de selección no lo

exija, establecer en el desarrollo del proceso de contratación audiencias de aclaración al pliego de

condiciones y revisión de riesgos.

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i) Al momento de realizar la evaluación de las ofertas se deben designar como comité evaluador, personas

con la idoneidad y responsabilidad suficiente para cumplir a cabalidad y de manera correcta esta labor.

j) Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el proceso de contratación

serán lo establecidos oficial e institucionalmente en el Pliego de Condiciones, Invitaciones Públicas y

demás Documentos del Proceso.

k) Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con mecanismos

como la interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, revisión y ajuste de precios,

suspensión de contratos.

l) Tener como principio que rige la actividad contractual, que de conformidad con el artículo 14 de la Ley

80 de 1993 es la Entidad Estatal quien tiene a su cargo la Dirección general y la responsabilidad de

ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.

m) No pactar prórrogas automáticas que puedan ir en contra de los principios de libre concurrencia,

promoción a la competencia y selección objetiva.

n) Analizar en los casos de contratación directa cada una de las causales que la justifican y los argumentos

para su escogencia, sin desconocer los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción

a la competencia.

o) Dependiendo de la modalidad de selección del contratista la Jefe del Área de contratos podrá designar

comité estructurador.

p) Dependiendo de la naturaleza del contrato, se podría establecer la posibilidad de acordar mecanismos

alternativos de solución de conflictos.

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2.3. DE LA ETAPA CONTRACTUAL

2.3.1. DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y RESPONSABILIDAD

El desarrollo de la etapa contractual parte de la celebración de un instrumento contractual, ello significa haber

agotado todas las etapas que conforme a la planeación y procedimientos de cada modalidad de selección

sean necesarios.

En desarrollo de la etapa contractual hay dos principios cuya aplicación se privilegia o se acentúa, a saber, el

principio de transparencia y el principio de responsabilidad. El primero de ellos cobra mucha importancia

en la medida en que una vez iniciada la ejecución contractual el supervisor y el contratista deben trabajar

mancomunadamente para alcanzar la satisfacción del interés general contando con ellos con planes,

programas, cronogramas, productos específicos con tiempos definidos, entre otros, de tal manera que se

cumple el objeto contratado en el plazo esperado.

Además de lo anterior, también corresponde a un ejercicio concreto del principio de planeación durante la

fase contractual, el analizar oportunamente las dificultades encontradas y propender por su rápida solución,

esto se materializa en las solicitudes oportunas que eleve el supervisor al competente contractual a fin de

solicitar si a ello hubiere lugar, las prórrogas, modificaciones, aclaraciones, adiciones o solicitudes de

iniciación de procedimiento sancionatorio.

El principio de responsabilidad en esta etapa del proceso se materializa principalmente en la verificación y

constatación del cumplimiento de las obligaciones o características propias de cada objeto contractual, esto

se traduce en que es al supervisor o interventor a quien le corresponde la estricta sujeción y control de

ejecución contractual, incurriendo hasta en falta gravísima por el incumplimiento de sus obligaciones, según

lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1952 de 2019.

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A su turno, este principio, es de doble vía, en la medida en que es al contratista a quien le compete según sus

competencias y calidades contractuales honrar su ofrecimiento y cumplirlo a cabalidad en los tiempos y

expectativas de calidad esperadas.

2.3.2. DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDADES EN SU EJERCICIO

La dependencia que requiera adquirir bienes, obras y/o servicios, deberá indicar en los insumos técnicos o

estudios previos (cuando haya lugar), cual sería el servidor público que debe realizar la supervisión del objeto

a contratar, de acuerdo con las competencias, calidades académicas y de experiencia que reflejen la

idoneidad del supervisor y conforme los perfiles y/o especialidades que la ejecución de cada contrato exija.

Una vez perfeccionado el contrato, y cumplidos los requisitos para el inicio de su ejecución, el Área de

Contratos comunicará al supervisor designado, el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y

ejecución, para lo cual se enviará copia del contrato, del registro presupuestal y aprobación de la póliza cuando

a ello haya lugar.

Cuando se presenten circunstancias que impidan ejercer la labor de supervisión, es obligación del supervisor

solicitar por escrito, el cambio de supervisor al Ordenador del Gasto, para el trámite correspondiente, y no

cesaran las obligaciones hasta tanto sea comunicado oficialmente el cambio de supervisor.

La función de supervisión y/o interventoría en el seguimiento de los contratos se debe ejercer con plena

autonomía, pero siempre acatando las directrices que se hayan establecido para la toma de decisiones en la

celebración y ejecución del contrato con el fin de garantizar la debida ejecución del mismo y el cabal

cumplimiento de las obligaciones pactadas.

El supervisor y/o interventor deberá propender porque el contratista cumpla de manera idónea y oportuna el

objeto contratado, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los pliegos de condiciones, sus términos

y condiciones adicionales, anexos o estudios previos para el caso de las contrataciones directas y con las

demás obligaciones previstas en este Manual.

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La Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su capítulo

VII consagra las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, dentro de las

cuales y para los propósitos de este capítulo se citan las contenidas en sus artículos 82 a 85:

Dispone el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, que modifica el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, que los

consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento

de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que

les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución

de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

POR SU PARTE, LOS INTERVENTORES RESPONDERÁN CIVIL, FISCAL, PENAL Y

DISCIPLINARIAMENTE, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría,

como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados

de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones

de interventoría.

Posteriormente el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que con el fin de proteger la moralidad

administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad

contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto

contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

El artículo 84 de la ley 1474 de 2011 señala que la supervisión e interventoría contractual implica el

seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la Entidad contratante sobre las obligaciones a

cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y

explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y son responsables por mantener informada a

la Entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados

como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal

incumplimiento se presente.

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El parágrafo 1 del artículo antes mencionado, establece como falta gravísima la no exigencia, por parte del

supervisor o interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad estatal, o en su defecto,

los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido

ejecutada a cabalidad. También establece como gravísima omitir el deber de informar a la Entidad contratante

los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o

que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

Es importante señalar que el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de 2011, adicionó el artículo 8º de la

ley 80 de 1993, estableciendo una causal de inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar

información a la Entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o

circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan

poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco

(5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación

administrativa correspondiente. Cuando el interventor sea un consorcio o una unión temporal la solidaridad

se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.

Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo en mención, estipula que el interventor que no haya informado

oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de

alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios

que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el

ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo

conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general

y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se

ocasionen.

Finalmente el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 establece que los contratos de interventoría podrán

prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor

podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto

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en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993. Para la ejecución de los contratos de interventoría es

obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la

garantía de estabilidad del contrato principal.

El artículo 25 y 54 de la Ley 1952 de 2019, dispone quienes son los sujetos disciplinables y las faltas

relacionadas con la contratación Pública.

Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo,

convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que

permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del

Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida

actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de

rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas

han destinado para su utilización con fines específicos.

No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas

actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas

disciplinarias.

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o

de los miembros de la Junta Directiva”.

Los Interventores y Supervisores pueden incurrir en responsabilidad civil, penal, fiscal o disciplinaria por

razones relacionadas con:

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría (cuando sea contratado), así

como al funcionario por el incumplimiento de las obligaciones asignadas en relación con la supervisión.

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Por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a las entidades, en relación con la celebración y

ejecución de los contratos que supervisan.

La responsabilidad fiscal de los Interventores se fundamenta en la disposición contenida en el artículo 1 de la

Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia

de las contralorías. Así los particulares son responsables “cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con

ocasión de ésta, causen por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado”.

El texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-840 de agosto

8 de 2001.

2.3.2.1. DEBERES DE LOS SUPERVISORES:

Los supervisores tendrán entre otros, los siguientes deberes durante la ejecución contractual:

Ejercer la coordinación, vigilancia y control desde el punto de vista administrativo, técnico, financiero y

legal sobre la ejecución del contrato.

Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y demás documentos

contractuales.

Vigilar y controlar que el contrato se desarrolle dentro de los términos y presupuesto establecido en el

contrato.

Presentar de acuerdo a la periodicidad establecida en el contrato un informe pormenorizado, detallado y

completo en él que se acredite que los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el

contratista, cumplen a cabalidad con las condiciones pactadas en las obligaciones del contrato, los cuales

deberán estar acompañados de los soportes correspondientes.

Formato Descripción

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F-BS-33 Certificación de Ejecución del Contrato (para contratos diferentes a los de prestación de servicios personales)

F-BS-34 Certificación Periódica de Ejecución de Contratos de Prestación de Servicios Personales

El informe de supervisión del contrato debe contener:

o Número de contrato

o Objeto

o Nombre o razón social del contratista

o Plazo de ejecución

o Período certificado en el informe

o Descripción pormenorizada de las actividades que acrediten la ejecución del contrato (bienes,

servicios u obras recibidos)

o Nombre, cargo y firma del supervisor.

Cabe anotar que si se está certificando un contrato, orden de compra o carta de aceptación con recursos

por parte del DAPRE, éste informe se entenderá contenido en los formatos F-BS-33 ó F-BS-34, siempre y

cuando el supervisor realice una descripción pormenorizada de las actividades de ejecución del contrato, es

decir, para este caso no será necesario elaborar informes adicionales, sin perjuicio de adjuntar los soportes

que se consideren idóneos sobre la ejecución contractual.

En el evento de contratos sin recursos por parte del DAPRE (convenios, memorandos de entendimiento,

etc), dado que no existe un formato específico en el aplicativo SIGEPRE, el supervisor elaborará de

conformidad con el objeto del convenio o contrato, un informe en el que se acredite la ejecución contractual

y el estado de ejecución.

Informar al Ordenador del Gasto y al Área de Contratos el estado de avance o ejecución del contrato

con base en su plazo.

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Remitir al Jefe del Área de Contratos a través de correo institucional durante los tres (3) primeros días

hábiles de cada trimestre, el porcentaje de ejecución contractual en tiempo y dinero de los contratos con

recursos por parte del DAPRE, con el propósito de efectuar el correspondiente reporte a la Contraloría

General de la República en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes –SIRECI.

Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y

calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen

con lo requerido.

Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones al

contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato,

la correspondiente solicitud al competente contractual.

Controlar la correcta inversión del anticipo de conformidad con lo establecido en el contrato y dando

cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 la Ley 1474 de 2011.

Aprobar el plan de inversión del anticipo cuando haya lugar.

Requerir al contratista, cuando haya lugar, la información relacionada con la correcta inversión del

anticipo con sus correspondientes soportes.

Suministrar al contratista toda la información y documentos necesarios para la correcta ejecución del

contrato.

Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato,

tales como:

o Acta de inicio del contrato.

o Acta de suspensión del contrato.

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o Actas de recibo parcial o final.

o Acta de terminación.

o Las demás actas que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.

Asistir técnicamente a la Entidad en asuntos relacionados con la ejecución del contrato.

Resolver las consultas del contratista, o tramitarlas ante la dependencia competente, haciendo el

correspondiente seguimiento.

Verificar para efectos de pago, que el contratista cumpla con las obligaciones de afiliación y pagos al

Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) y Aportes Parafiscales, según sea el caso,

e informar al Ordenador del Gasto en caso de existir incumplimiento de estas obligaciones.

Revisar las facturas o documentos equivalentes presentadas por el contratista, verificando que en ellas

se consignen el concepto y valor del servicio prestado, o los bienes entregados y que correspondan con

la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos y remitir al Área

Financiera (Central de Cuentas), o al Grupo de Recursos Físicos (Almacén) la documentación

determinada en el contrato para el trámite de pago.

Formular y enviar al contratista por escrito las observaciones y objeciones a que haya lugar cuando haya

desacuerdo o inconformidad con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Estas

observaciones deben estar debidamente sustentadas y justificadas en hechos, circunstancias y normas

si hay lugar a ello.

En el evento de incumplimiento, requerir por escrito al contratista para que cumpla las obligaciones

pactadas en el contrato.

Remitir al ordenador del gasto el informe acerca del incumplimiento del contratista, de las obligaciones

del contrato, los requerimientos efectuados al mismo y sus respuestas.

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47

Realizar la planificación y control de la ejecución de los contratos de tal manera que la ejecución se

realice durante la vigencia fiscal para la cual fue programada, de no ser posible, se debe solicitar al

Ordenador de gasto competente a través del Sistema de Gestión Documental y Archivo, la sustitución

de apropiaciones previa aprobación de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, cuando a ello hubiere lugar.

Cada vez que se realice cambio en la designación de supervisión de un contrato, elaborar en dos

ejemplares de idéntico tenor el formato F-BS-47 (Ver aplicativo SIGEPRE), el cual se entregará al Área

de Contratos y al nuevo supervisor designado.

Publicar en el SECOP y en la página de la Entidad, los informes de Supervisión, en formato PDF, que

acrediten la ejecución contractual, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 1081 de

2015.

Para efectos de radicación en el Área de Contratos y publicación de los informes y dependiendo del objeto

del contrato, se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes lineamientos:

Contratos, órdenes de compra o aceptaciones de oferta con recursos por parte del DAPRE

(excluidos los contratos de obra): Se deberá publicar el informe como mínimo con la misma periodicidad

en que se realicen los pagos del contrato.

El Área Financiera de la Entidad tendrá de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente a la

radicación de los documentos, para verificar la documentación y efectuar observaciones al informe, una

vez vencido este plazo, el supervisor podrá hacer la publicación.

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Servicios

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48

Contratos de Obra: En estos contratos, el interventor deberá elaborar y remitir el informe al supervisor

de su contrato, quien será el responsable de realizar la publicación en el SECOP II, con la misma

periodicidad de presentación de las actas parciales de ejecución de obra.

Contratos sin recursos por parte del DAPRE: Para los convenios, memorandos de entendimiento y

demás contratos sin recursos por parte de la Entidad, se deberá elaborar y remitir el informe cada cuatro

(4) meses, durante la vigencia del contrato.

Comodatos: Para los contratos de comodato se deberán presentar dos (2) informes, así:

o Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato.

o Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos.

Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos

Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, en

los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al

Presupuesto General de la Nación, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia

del contrato al Área Financiera en el formato F-GF- 22 Ordenes de desembolso, en el cual se refleje la

ejecución de estos recursos.

Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el

fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato.

2.3.3. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA CONTRACTUAL

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ACTIVIDAD DEPENDENCIA

ENCARGADA

CARGO

RESPONSABLE FUNCIONES RESPONSABILIDADES

Supervisión y

seguimiento a la

ejecución

contractual

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra.

Servidor Público

designado como

supervisor.

Jefe de la Dependencia

Controlar, supervisar y vigilar la

ejecución de los contratos

asignados, a fin de garantizar a la

Entidad, el cumplimiento de las

obligaciones pactadas.

Responder por la verificación del

cumplimiento de las obligaciones

contractuales.

Comunicación

con los oferentes

y contratistas.

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra.

Área de Contratos.

Área de Contratos y

supervisor del contrato.

Mantener una comunicación fluida

y oportuna a través de los canales

de comunicación, establecidos

oficialmente con los oferentes y

contratistas de la Entidad.

La comunicación con los oferentes se

hará únicamente a través de los

mecanismos oficiales establecidos,

con el fin de garantizar la

imparcialidad y el principio de

selección objetiva.

La comunicación con los contratistas

se hace a través de los supervisores,

quienes deben servir de interlocutor

entre la Entidad y el contratista.

Trámite de

procesos

sancionatorios

contra

contratistas.

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra.

Supervisor del contrato,

Área de Contratos y

competente contractual.

Supervisor del Contrato: requerir al contratista acerca del cumplimiento de las

obligaciones contractuales, notificar al competente contractual cuando exista

una controversia.

Área de contratos: dar trámite a la solicitud que remita el supervisor al

competente contractual. Competente contractual: definir la situación.

2.3.4. CONTROVERSIAS Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN.

En los eventos que el supervisor y/o interventor determine que el contratista se encuentre presuntamente

incumpliendo con las obligaciones pactadas en el contrato correspondiente, deberá solicitarle por escrito las

razones o causas del presunto incumplimiento y conminarlo al cumplimiento de dichas obligaciones.

Cuando se verifique que las razones aducidas por el Contratista no son argumento suficiente para justificar el

incumplimiento, y se constate que las mismas no obedecen a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,

sino por el contrario a la conducta negligente o poco previsible de él, el supervisor deberá presentar al

Competente Contractual un informe completo de esta situación, con los debidos soportes donde se evidencie

de forma clara los hechos presuntamente constitutivos de incumplimiento contractual, con el fin de iniciar el

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proceso administrativo sancionatorio que haya lugar, ya sea para la imposición de multas, sanciones y

declaratorias de incumplimiento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de

2011, para lo cual el Ordenador del Gasto remitirá la documentación relacionada con el incumplimiento al

Área de Contratos, para que adelante el trámite correspondiente.

2.4. DE LA ETAPA POSCONTRACTUAL

La etapa final de la contratación inicia con la finalización del periodo de ejecución contractual entendido como

el plazo o término estipulado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y termina con el

cierre del expediente contractual.

2.4.1. DE LA FASE POSCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTANEA

En los contratos de ejecución instantánea o cuya ejecución no se prolongue en el tiempo, por definición legal

no es obligatoria la liquidación, sin embargo, en aquellos casos en los cuales la Entidad, prevea situaciones

complejas que ameriten pactar la liquidación lo pueden hacer.

En caso de que el contrato no cuente con un periodo de liquidación, le asisten al supervisor los mismos

deberes salvo los que se relacionan con el acta de liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior al finalizar un contrato, aun cuando no se haya pactado la cláusula de liquidación

o no existe la obligación legal de liquidarlo, el supervisor deberá realizar, presentar y adelantar los trámites

correspondientes de publicación del informe final de supervisión (Formato F-BS-25) y proyectar el cierre del

expediente contractual para la firma del competente.

2.4.2. DE LA FASE POSCONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA O EN

LOS QUE SE HAYA PACTADO CLAUSULA DE LIQUIDACION

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En aquellos contratos de tracto sucesivo o en aquellos en los que se haya estipulado liquidación, las partes

cuentan con una etapa legal, derivada de la ley, o convencional, derivada de los contratos en la cual, como

se advirtió, pueden hacerse los ajustes, aclaraciones y revisiones, a fin de ponerle fin a las diferencias o

dificultades encontradas en la fase contractual.

2.4.2.1. DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL

La liquidación bilateral es el acuerdo de voluntades en el cual se establece el estado final de la ejecución de

las obligaciones adquiridas por las partes del contrato.

Vencido el plazo de ejecución del contrato se surtirán los siguientes trámites:

El Jefe Área de Contratos solicitará al Grupo de Pagaduría se expida la certificación de pagos con sus

respectivos soportes.

El Área de Contratos proyectara acta de liquidación en el Formato ACTA DE LIQUIDACIÓN (F-BS-05)

(Ver aplicativo SIGEPRE), la cual se remitirá al supervisor o interventor del contrato quien la verificará y

remitirá firmada al Área de Contratos donde una vez suscrita por el Jefe del Área se remitirá al contratista

para firma, y finalmente al competente contractual para su suscripción.

Una vez firmada por las partes, se publicará el Acta de Liquidación en el portal SECOP.

La liquidación de los contratos se hará conforme el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. Dicha liquidación se

hará dentro del término fijado en el contrato, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para

el efecto.

De no existir término de liquidación pactado de mutuo acuerdo entre las partes, la liquidación se realizará

dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a

la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si

vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo

dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término anterior de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin

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perjuicio de lo previsto en el artículo 164 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Si el contratista o la administración suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los allí

contenidos, se estará en presencia de una liquidación parcial del contrato y los puntos salvados podrán

discutirse ante la jurisdicción, o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

2.4.2.2. DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL

De conformidad con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, en aquellos casos en que el contratista no se

presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a

un acuerdo sobre su contenido, la Entidad tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro

de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la

liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento

de los términos antes referidos de mutuo acuerdo o unilateralmente.

La liquidación unilateral ocurre cuando no se logra acuerdo con el contratista sobre la liquidación del contrato,

o cuando éste no atendió las invitaciones que por escrito la Entidad le formuló para liquidarlo de mutuo

acuerdo. En este evento, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, liquidará

unilateralmente el contrato, mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los

términos de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

En consecuencia de lo anterior, el Área de Contratos , realizará el siguiente procedimiento:

Proyectada el acta de liquidación y firmada por parte de la Jefe del Área de Contratos, el competente

contractual y el supervisor del contrato, se le comunicará al contratista en la cuenta de correo electrónico

o dirección física por él registrada, que a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión de dicho

correo o recibo en la dirección reportada, cuenta con un término de tres (3) días hábiles para acudir al

Área de Contratos del DAPRE, con el fin de suscribir la correspondiente acta de liquidación.

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Surtido el término antes citado sin que el contratista haya acudido a la suscripción del acta de liquidación,

la Entidad procederá a liquidar el contrato unilateralmente mediante resolución motivada que se notificará

en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; en todo caso cuando la notificación se

surta por aviso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha

en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

Se publicará la resolución mediante la cual se liquide unilateralmente el contrato en el portal SECOP.

2.4.2.3. DEBERES DE LOS SUPERVISORES DEL CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE

EJECUCIÓN CONTRACTUAL:

Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de

calidad del bien o servicio suministrado y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las

obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato.

Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los

sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y

Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando haya lugar a ello, estableciendo una correcta relación entre el

monto cancelado y la suma a cotizar.

Sin excepción, todos los supervisores deberán elaborar y remitir mediante memorando, original del

informe final de supervisión F-BS-25 (Ver aplicativo SIGEPRE) al Área de Contratos, en el cual se

consignará lo siguiente:

o Plazo del contrato.

o Valor del contrato, incluyendo sus adiciones y/o modificaciones.

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o Consolidado de las actividades realizadas y/o bienes entregados por el contratista en

virtud de la ejecución del contrato.

o Relación de pagos realizados, señalando el periodo o factura y el valor.

o Balance económico del contrato.

o La calificación al contratista respecto del cumplimiento de las obligaciones del contrato,

referente a su calidad, seriedad y cumplimiento.

Remitir por el Sistema de Gestión Documental y Archivo al competente contractual la solicitud de

liberación del saldo de contrato de aquellos que por ley no requieran liquidarse, acompañada del formato

mencionado en el numeral anterior, quien lo remitirá al Jefe del Área Financiera para efectuar las

liberaciones presupuestales correspondientes, las cuales serán comunicadas al supervisor o interventor

del contrato en un término no mayor a diez (10) días hábiles.

Una vez recibida la comunicación del Área Financiera, el supervisor o interventor del contrato solicitará

la respectiva modificación al plan anual de adquisiciones (ver procedimiento P-DE-03 Formulación,

ejecución y seguimiento al plan anual de adquisiciones).

2.4.3. DE LOS RESPONSABLES DE LA ETAPA POSCONTRACTUAL

ACTIVIDAD

DEPENDENCIA

ENCARGADA

CARGO

RESPONSABLE FUNCIONES RESPONSABILIDADES

Procedimientos

presupuestales,

financieros y de

pago.

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra.

Área Financiera.

Supervisor del contrato y

funcionarios del Área

Financiera.

Dar trámite oportuno al

pago como

contraprestación de las

obligaciones contractuales.

El Supervisor Verificará los

documentos soportes

necesarios para el pago de

acuerdo a lo contemplado en

el contrato y la normatividad

vigente.

El desembolso de los recursos

lo realiza el Grupo de

Pagaduría del Área Financiera

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ACTIVIDAD

DEPENDENCIA

ENCARGADA

CARGO

RESPONSABLE FUNCIONES RESPONSABILIDADES

Seguimiento a las

actividades

posteriores a la

liquidación de los

contratos.

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra.

Supervisor del contrato.

Verificar la calidad del

objeto contratado hasta la

extensión del cubrimiento

de las pólizas que lo

amparan.

Informar al competente

contractual el vencimiento de

las pólizas para que se realice

el cierre del expediente del

proceso de contratación.

Manejo de las

controversias y la

solución de

conflictos derivados

de los Procesos de

Contratación

Dependencia de la

Entidad que requiera

un bien, servicio u

obra

Área de Contratos y

competente

contractual

Supervisor del contrato,

Área de Contratos, y

competente contractual.

Área de contratos: dar

trámite a las solicitudes del

supervisor relacionadas con

controversias que se

presenten con el contratista.

Supervisor del Contrato:

Elaborar y presentar los

informes que correspondan

de manera oportuna cuando

se presentes controversias

o conflictos derivados del

contrato

Supervisor del Contrato:

Comunicar oportunamente al

competente contractual

cuando exista una

controversia.

Área de contratos: Adelantar

el trámite que corresponda

según el informe del

supervisor

2.4.4. BUENAS PRÁCTICAS EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo con el documento de Buenas Prácticas de Transparencia en la Gestión Contractual del Programa

de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Se debe propender por suscribir liquidaciones bilaterales, de común acuerdo entre las partes. Lo anterior

dado que la liquidación es el corte de cuentas y el balance de ejecución y financiero del contrato, donde

se pueden establecer diferentes acuerdos respecto del contrato; en caso de existir controversias.

Dependiendo de la naturaleza y objeto del contrato se puede fijar un plazo determinado y más amplio

para la liquidación del mismo.

Finalmente, y adicional a lo anterior, dado que la Gestión Contractual y el proceso de contratación pública

están reglados en la Ley, es primordial tener en cuenta que en todas sus etapas se deberán observar y

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garantizar el cumplimiento y aplicación de los principios y normas que rigen la contratación pública, contenidos

en la Constitución Política, en la Ley y en las diferentes reglamentaciones que de esta se expidan.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DE CONTRATOS

3.1. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL

El Área de Contratos y en especial el abogado gestor o encargado de impulsar y dar trámite a cada proceso

de contratación, es el responsable de toda la información y documentos que reposen en el expediente

contractual en la etapa precontractual, así como del orden y correcta presentación del mismo.

Una vez se haya remitido la comunicación de designación al supervisor, el abogado encargado deberá

verificar el orden, presentación y control documental de cada expediente a fin de entregarlo al funcionario

encargado del archivo de gestión del Área de Contratos, quien será a partir de la entrega del mismo el

responsable de su custodia y administración.

Para la entrega de los respectivos expedientes contractuales el abogado gestor del proceso deberá verificar

el cumplimiento de las actuaciones correspondientes en el SECOP, al igual que del contenido de la carpeta y

el orden con el cual los documentos fueron incorporados teniendo en cuenta el criterio lógico y cronológico de

los documentos y de la integración del expediente, en tal sentido, todos los documentos deben estar

correctamente legajados a fin de realizar la entrega de los expedientes en el archivo del Área de Contratos,

con los documentos debidamente foliados y con lista de verificación..

La entrega de la carpeta del funcionario de gestión al de archivo se realizará a través del libro de entrega de

carpetas correspondiente o del método que disponga el Jefe del Área de Contratos. Una vez entregados los

expedientes contractuales, la responsabilidad por el cuidado y custodia de los mismos reside en el funcionario

del Área encargado del archivo quien deberá controlar y verificar el correcto archivo y préstamo de los

expedientes contractuales, en caso de ser requerido por los abogados para alguna gestión o trámite

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precontractual, así como de dar aplicación a la normatividad vigente en términos de los Acuerdos del Archivo

General de la Nación y del M-GD-01 Manual de Gestión Documental.

El funcionario encargado de Archivo, verificará la información del contrato en la base de datos, así como la

documentación contenida en las carpetas, la cual debe estar relacionada en los formatos de lista de

verificación según corresponda a cada modalidad de selección, se escaneará y guardará el archivo digital del

contrato.

En caso de presentarse inconsistencias sobre la documentación del contrato, se deberá informará a través

de correo electrónico y devolver la carpeta al abogado designado para que éste revise, ajuste y entregue

nuevamente la carpeta.

La transferencia documental se realizará según los parámetros establecidos en el M-GD-01 Manual de

Gestión Documental y el procedimiento P-GD-05 Transferencias de Archivos de Gestión (Primarias).

Como punto de control sobre la gestión en el archivo de gestión del Área se procederá así:

Presentar informes mensuales al Jefe del Área de Contratos en donde se evidencie el avance en la

preparación y organización de las carpetas a trasferir según el cronograma de trasferencia anual.

El Jefe del Área de Contratos cuatrimestralmente realizará una verificación aleatoria de las carpetas de

los contratos relacionadas en el Inventario documental.

CAPÍTULO IV

APLICACIÓN NORMAS DE CONTROL INTERNO Y PARTICIPACION CIUDADANA

4.1. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO

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El Gobierno Nacional mediante Decreto 943 de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno para el

Estado Colombiano (MECI), el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer,

documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados

conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993 y por su parte el Decreto 1499 de 2017, estableció que el Sistema

de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 debe estar articulado con el Sistema

de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- y adicionalmente actualizado

a través del Manual Operativo del MIPG, siendo de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y

organismos de que trata la Ley 87 de 1993.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución No. 172 del 09 de

marzo de 2019, adopto para la entidad, la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

– MIPG- expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para las Entidades del Orden

Nacional

De conformidad con el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano

MECI 2014 aprobado mediante Decreto 943 de 2014, expedido por el Departamento Administrativo de la

Función Pública, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el desarrollo de sus

procesos contractuales debe aplicar los principios que enmarcan este modelo así:

Autocontrol

Autorregulación

Autogestión

Adicionalmente para el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, es relevante que se adopten y

mantengan cada uno de estos aspectos, estableciéndose los mismos como buenas prácticas, tal y como lo

establecen los principios del Modelo Estándar de Control Interno en su versión 2014, como se enuncia a

continuación:

Demostrar compromiso con la integridad y valores éticos.

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Ejercer la responsabilidad de supervisión.

Establecer estructura, autoridad y responsabilidad.

Demostrar compromiso con la competencia.

Cumplir con la rendición de cuentas.

Objetivos específicos adecuados.

Identificar y analizar riesgos.

Evaluar riesgos de fraude significativos.

Seleccionar y desarrollar actividades de control.

Seleccionar y desarrollar controles generales de TI.

Desplegar a través de políticas y procedimientos.

Usar información relevante.

Comunicar internamente.

Comunicar externamente.

Realizar Evaluación continua.

Evaluar y comunicas las deficiencias”.3

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República formuló su proceso de Adquisición de

Bienes y Servicios, a través del cual se realiza la gestión contractual de la Entidad, definiendo:

Formatos, procedimientos, indicadores, riesgos y demás documentos adoptados en el Sistema Integrado

de Gestión de la Presidencia de la República.

Conformación de un Comité Asesor de Contratación, el cual tiene como objeto velar porque las actuaciones

contractuales y quienes intervengan en el proceso, se desarrollen y comporten conforme a los principios

de transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa.

3 Departamento Administrativo de la Función Pública, Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, página 11.

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Capacitaciones periódicas a los intervinientes en el proceso de adquisición de bienes y servicios, en las

que se establecen directrices y recomendaciones para la efectiva gestión contractual, sin olvidar que el

proceso contractual es un proceso reglado y objetivo, que se ciñe estrictamente a lo regulado en la Ley,

sin que sobre el mismo puedan pesar consideraciones subjetivas del operador contractual en cualquier

etapa del proceso; en consecuencia tanto los documentos del proceso como las actividades y

comunicación del mismo se rigen a lo que establece la Ley para cada uno de ellos.

4.2. BUENAS PRÁCTICAS EN LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS PARA LA

GESTIÓN CONTRACTUAL

Para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, es muy importante contar con un buen

canal de comunicación con los intervinientes en el proceso para que esta sea eficaz y oportuna, a través de

los mecanismos establecidos para tal fin, como se señala a continuación a titulo enunciativo:

SECOP II: Con los proponentes e interesados en los procesos de contratación el canal de comunicación

e interacción se realizará a través de la plataforma del SECOP II, a través de la cual la Entidad, de

manera transaccional adelanta sus procesos de contratación.

Adicionalmente cada proceso cuenta con un correo electrónico institucional, como medio de

comunicación Entidad - proponentes e interesados en el evento en que exista indisponibilidad del

SECOP II.

SECOP I: La Entidad cuando a ello hubiere lugar, también utiliza la plataforma SECOP I, para darle

publicidad a los procesos de selección que así lo requieran, y es el medio de comunicación establecido

para este tipo de procesos.

SDGDA: Los interesados en radicar comunicaciones en la entidad lo pueden hacer radicando sus

comunicaciones, las cuales son canalizadas a través del Sistema de Gestión Documental y Archivo que

maneja la correspondencia tanto interna como externa de la Entidad.

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SERVICIOS TECNOLOGICOS: La entidad cuenta con la INTRANET, el aplicativo SIGEPRE y el Sistema

de Asesoría de Contratos en la plataforma de SERVICIOS COMPARTIDOS como herramientas que

apoyan la Gestión Contractual de la Entidad, a través de las cuales los funcionarios pueden consultar los

formatos establecidos por el proceso de adquisición de bienes y servicios, el Plan Anual de Adquisiciones

y el Aplicativo Contratos, así como realizar cualquier consulta al Área de Contratos sobre la gestión

contractual a su cargo

Así mismo, desde la Intranet los usuarios tienen acceso al Manual de Contratación, a Tips Informativos

sobre la Gestión Contractual y a las Actas del Comité Asesor de Contratación y al Aplicativo Contratos.

4.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DE VEEDURÍAS

ORGANIZADAS E INTERESADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

En desarrollo de la Gestión Contractual, la Entidad, a través de diferentes Documentos del Proceso de

Selección, convoca públicamente a la ciudadanía en general y a las veedurías ciudadanas para que puedan

desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y post-contractual, y para que conforme

a la ley, en caso de estar interesadas realicen el control social a los procesos de selección, formulen las

recomendaciones escritas que a su juicio sean necesarias para la eficiencia institucional y la probidad en la

actuación de los funcionarios e intervengan en todas las audiencias realizadas durante el proceso de

selección, en las etapas precontractual, contractual y post contractual.

Adicionalmente, en los Avisos de Convocatoria que se publican por parte de la Entidad para cada proceso de

selección que lo requiera, se convoca a los interesados tanto a participar en el proceso como a solicitar la

información que necesiten; se establecen dirección, teléfonos y correo de la Entidad en donde serán atendidos

en caso de requerirlo.

Finalmente, a través de las audiencias públicas de Rendición de Cuentas, la Entidad abre espacios de

encuentro y reflexión sobre los resultados de su gestión, dentro de la cual se encuentra la Gestión Contractual.

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CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

5.1. GENERALIDADES

Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos

Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, se

aplicarán las disposiciones legales y contractuales que sean del caso.

El Área de Contratos, previa solicitud de las dependencias usuarias, adelantará las funciones de impulso,

trámite y seguimiento en materia jurídica de los procesos de celebración de contratos, convenios, acuerdos o

cualquier tipo de instrumento de cooperación internacional que se proyecte celebrar con Organismos y

Entidades Internacionales, con otros Estados, con Gobiernos o Agencias Gubernamentales de aquellos, y

con Organismos Internacionales, y tramitará para firma del competente contractual, previa verificación de la

Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad; así mismo será la dependencia responsable de tener el

archivo físico e inventario de la cooperación internacional de la entidad.

Para gestionar recursos de cooperación internacional no reembolsable para la financiación de proyectos o

iniciativas de la Entidad acorde con la planeación institucional, se deberá seguir el procedimiento previsto en

el aplicativo SIGEPRE.

CAPÍTULO VI

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ

– FONDO PAZ-

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El presente Capítulo del Manual de Contratación, busca regular el trámite de los procesos contractuales que

deba adelantar el Fondo de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, en adelante Fondo Paz o el

Fondo, para la adecuada y eficiente administración de los recursos y el cumplimiento de sus fines.

El Fondo de Programas Especiales para la Paz fue creado mediante la Ley 368 de 1997, como una cuenta

especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República sin personería jurídica.

6.1. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de este Capítulo, se circunscribe a los servidores públicos y contratistas que con

ocasión de sus funciones y actividades participen en los procesos contractuales celebrados por Fondo Paz.

6.2. REGIMEN APLICABLE

El régimen jurídico aplicable a la actividad contractual celebrada por este fondo, es el derecho privado de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto 1081

de 2015, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley

1150 de 2007 y las normas de contratación estatal que se disponga este manual y las demás que las

modifiquen y adicionen, con sujeción a los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.

6.3. PUBLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

Se publicará la actividad contractual de Fondo Paz, en el SECOP.

6.4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Los principios generales para la contratación adelantada por Fondo Paz, serán los siguientes:

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Principio de Economía: Los procesos y procedimientos en la contratación se adelantarán con celeridad

y con la menor cantidad de recursos posibles, sin sacrificar la calidad requerida.

Principio de Eficiencia: Obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos dentro de un

ejercicio integral de costo/beneficio, de conformidad a lo establecido en las normas vigentes sobre la

materia.

Principio de la Igualdad: Confiere igualdad de trato y oportunidades a los participantes en los procesos

de selección.

Principio de Publicidad: En los actos contractuales que realice el fondo, se procurara realizar la mayor

publicidad.

Principio de Selección Objetiva: La selección de contratistas, cuando a ella hubiere lugar en los

términos del presente Manual, se hará al ofrecimiento más favorable para los intereses del fondo, sin

ningún tipo de consideración subjetiva, siguiendo unos procedimientos previamente establecidos y

divulgados.

6.5. COMPETENCIA PARA CONTRATAR

De conformidad con la delegación otorgada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia

de la República, la competencia para celebrar contratos en nombre y representación de Fondo Paz,

corresponde al Director del Fondo.

El Director suscribirá todos los contratos, modificaciones, convenios y demás documentos que se requieran

para el cabal cumplimiento de las obligaciones que se deriven, de acuerdo con la delegación conferida.

6.5.1. RESPONSABLES DEL PROCESO CONTRACTUAL

Son responsables del trámite del proceso contractual en cada una de sus etapas, los funcionarios o

contratistas que componen el comité estructurador y evaluador y los que prestan sus servicios en el Fondo

de Programas Especiales para la Paz de acuerdo a su competencia.

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6.5.2. COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EVALUADOR

El comité estructurador y evaluador se designará mediante comunicación escrita realizada por el Director del

Fondo de Programas Especiales para la Paz. Una vez recibida la comunicación el miembro designado podrá

pronunciarse sobre posibles impedimentos o conflicto de interés en el respectivo proceso.

El comité estructurador y evaluador estará integrado, como mínimo por el personal que se describe a

continuación:

- Estructuración y evaluación técnica: Mínimo un funcionario o contratista del solicitante de la contratación.

- Estructuración y evaluación financiera y económica: Mínimo un funcionario o contratista con funciones

de carácter financiero o contable del área, equipo o grupo de trabajo que requiere la contratación.

- Estructuración y evaluación jurídica: Mínimo un funcionario o contratista abogado del área, equipo o

grupo de trabajo que requiere la contratación.

Sin perjuicio de lo anterior el Director del Fondo podrá designar a cualquiera de los profesionales vinculados

como estructurador y evaluador de un proceso, guardando relación con la competencia y experticia del

mismo.

El comité estructurador y evaluador estará conformado por un número plural de servidores públicos o

contratistas idóneos para la elaboración de los antecedentes contractuales, revisión y evaluación de las

propuestas que se presenten en desarrollo de los procesos de selección.

Los integrantes del Comité Estructurador y Evaluador actuarán cada uno desde su competencia y deberán

ceñirse a lo establecido en el presente manual y en las normas que regulan la contratación del Fondo.

6.6. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN

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El Comité Asesor de Contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz, estará integrado así:

El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, quien lo presidirá, con voz pero sin voto.

Un delegado del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Un delegado del Subdirector General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Un delegado del Alto Comisionado para la Paz.

El Jefe del Área Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su

delegado.

Un representante del Fondo de Programas Especiales para la Paz designado por el Ordenador de Gasto.

El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República, en calidad de invitado con voz pero sin voto.

NOTA 1: En casos excepcionales se autorizará por el Presidente del Comité la convocatoria a sesiones

virtuales, con apoyo de medios técnicos o tecnológicos.

Actuará como secretario técnico del Comité de Contratación el funcionario o contratista del Fondo que designe

el Ordenador del Gasto.

NOTA 2: A las sesiones del Comité podrán ser invitadas las personas que a juicio de cualquiera de sus

integrantes contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra

índole, en relación con los temas que se van a tratar en la reunión respectiva, así como los miembros de los

comités estructurador y evaluador que se conformen.

6.6.1. OBJETO Y FACULTADES DEL COMITÉ.

El Comité Asesor de Contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendrá por objeto hacer

recomendaciones al ordenador del gasto en materia contractual en el marco de las disposiciones aplicables

y con sujeción a los principios que rigen la función pública en especial los de transparencia, igualdad,

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moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la

Constitución Política.

Para tal efecto el Comité cumplirá las siguientes funciones:

Revisar los informes de evaluación final realizados por el comité evaluador, en los procesos de

contratación que superen el monto equivalente a la menor cuantía de la contratación del Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República vigente al inicio del respectivo proceso.

Recomendar la adjudicación o declaratoria de fallida de los procesos de contratación que superen el

monto equivalente a la menor cuantía de la contratación del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República vigente al inicio del respectivo proceso.

No obstante lo anterior, el competente contractual, podrá someter a consideración del Comité de Contratación

cualquier tema de contratación institucional que por su naturaleza, complejidad e injerencia institucional estime

conveniente.

En todo caso, el competente contractual podrá apartarse de las recomendaciones que le realicen, previa

justificación de la decisión.

NOTA. Corresponde al Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en el marco de las

disposiciones legales que le sean aplicables y el manual de contratación, definir los requisitos técnicos,

jurídicos y financieros para la adquisición de bienes, servicios u obras que sean con cargo al presupuesto

asignado al Fondo.

6.6.2. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE COMITÉ.

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El Comité Asesor de Contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz se reunirá cada vez que

lo convoque su secretario y de sus reuniones se dejará constancia en actas. El comité de que trata el presente

artículo podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las determinaciones

que se adopten tendrán el carácter de recomendación para el competente contractual.

6.6.3. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ

Preparar el orden del día.

Remitir la documentación que deba presentarse al Comité con antelación a la fecha programada para la

realización de la sesión.

Citar a las reuniones del Comité de Contratación, invitando a los miembros del mismo y los

colaboradores de las diferentes dependencias, áreas o grupos.

Verificar el Quorum deliberatorio y el Quorum decisorio en cada sesión del comité de contratación.

Poner en consideración del Presidente del Comité las solicitudes de sesiones extraordinarias o no

presenciales que requiera la dependencia que plantea la necesidad y que se encuentren debidamente

justificadas.

Tramitar y custodiar las actas de las sesiones del Comité de Contratación, las cuales serán suscritas por

el presidente del comité y sus miembros con voz y voto. Harán parte integral de las actas, la relación de

asistencia de todos los miembros del comité e invitados que se hayan hecho presente al mismo.

6.7. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Este capítulo delimita las responsabilidades que emergen de la etapa anterior a la etapa precontractual, de

tal manera que los lineamientos consignados en el presente capítulo, serán aplicados a todas las modalidades

de contratación y procesos contractuales que adelante el Fondo de Programas Especiales para la Paz.

6.7.1. ETAPA DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL

Esta fase tiene como objetivo la planeación y preparación del proceso contractual con el fin de que la

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necesidad evidenciada pueda satisfacerse en el menor plazo, al mejor precio y con una calidad óptima; ésta

etapa comprende entre otros aspectos: la estructuración de plan de adquisiciones del Fondo, la disponibilidad

de recursos, la determinación del plan de contratación, la realización de estudios de mercado y el análisis de

los mismos, las autorizaciones, adquisiciones de predios y/o licencias necesarias para desarrollar a cabalidad

el objeto del contrato, la determinación de la oferta y de la demanda, la previsión de los riesgos inherentes a

las etapas precontractual, contractual y post–contractual y la determinación de los plazos, lugar de ejecución

y forma de pago que obedezcan a las especificidades objetivas del contrato a celebrar.

Acciones descritas que trazan la estrategia del proyecto de contratación y definición de los requerimientos de

la misma, comprendiendo todas las actuaciones previas necesarias para soportar legalmente la modalidad

de contratación, como los motivos de apertura del proceso de selección de contratistas y el esquema que

implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, bien o servicio contratado.

En la etapa de planeación se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Es necesario determinar la conveniencia del objeto a contratar, de tal suerte que el análisis de

inconveniencia debe quedar también documentado.

Esta fase debe efectuarse con antelación al inicio del contrato calculando los términos de duración del

proceso de selección.

Se constituye en la base fundamental del proceso para adquirir oportunamente el bien o servicio, en

forma adecuada, planificada y articulada, por lo cual es esencial para la satisfacción oportuna de los

requerimientos del Fondo, en cumplimiento del régimen contractual y principios que lo rigen.

6.7.2. PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción del Fondo, debe especificar los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los

responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de los proyectos de inversión

junto a los indicadores de gestión. Así mismo, el Plan de Acción debe estar acompañado del informe de

gestión del año inmediatamente anterior.

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El Plan de Acción debe ser realizado institucionalmente por cada solicitante que tenga a su cargo el rubro de

inversión o funcionamiento del Fondo y posteriormente consolidado por el equipo de Planeación del Fondo.

El seguimiento para el cumplimiento del Plan de Acción estará a cargo del equipo de planeación del Fondo y

una vez concluido el proceso de adquisición de bienes y servicios, corresponderá al solicitante de la

contratación el seguimiento de la correspondiente ejecución contractual y cumplimiento del Plan de Acción.

6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN

El Fondo de Programas Especiales para la Paz liderará la adopción y modificación de las listas de chequeo

y los formatos estándar que deben diligenciarse por parte de quien solicita la contratación, como requisito

previo para dar inicio el trámite contractual correspondiente.

El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los antecedentes contractuales

y demás documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución

adecuada del contrato. La totalidad de procesos de selección incluyendo la contratación directa, deberá estar

precedido de los antecedentes y documentos previos pertinentes que sustenten la contratación.

El solicitante de la contratación elaborará los antecedentes y documentos, que justifiquen la necesidad y

viabilidad de la contratación. Los mencionados antecedentes contractuales deberán estar suscritos por el

funcionario de planta designado para liderar el respectivo equipo al interior del Fondo, o en su defecto por el

funcionario del nivel directivo que requiere la contratación del Fondo de Programas Especiales para la Paz. .

Los emisores de los estudios previos serán los responsables de planear la contratación de sus necesidades,

de tal manera que responderán por el contenido de éstos. Así las cosas, el insumo para dar inicio a un proceso

de selección o elaboración del contrato es el antecedente contractual que debe estar acompañado de los

documentos que soportan su contenido.

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Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección deberán ser definidos por los abogados

de los equipos internos del Fondo; los fundamentos financieros, por los profesionales financieros de cada

equipo y los demás aspectos de la contratación serán desarrollados por el área de donde surge la necesidad

contractual.

6.8.1. ANTECEDENTES CONTRACTUALES / DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN

El Fondo de Programas Especiales para la Paz seleccionará al contratista que le ofrezca las mejores

condiciones, tomando en cuenta las necesidades de dicho fondo, a través de procesos de Contratación

Directa o de Convocatoria Pública de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

El contenido mínimo de los antecedentes contractuales será el siguiente:

Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. En este análisis

deben concretarse, como mínimo, los siguientes aspectos:

- La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

- Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.

- Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.

En este aparte del antecedente contractual, también se debe hacer mención a la forma de satisfacer la

necesidad, en la medida en que ésta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la

necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la

conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un

estudio, diseño o prediseño o la contratación de un servicio).

6.8.2. OBJETO, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN

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Los antecedentes contractuales, además de la justificación y descripción de la necesidad debe contar con:

objeto, especificaciones técnicas, valor o presupuesto oficial, forma de pago, lugar de ejecución, obligaciones

de las partes y plazo.

El objeto a contratar, Es la forma en que la Administración establece cuál es el bien, servicio u obra pública

que pretende adquirir para satisfacer una necesidad, el cual deberá definirse de manera concreta, clara,

detallada y teniendo en cuenta la modalidad del contrato a celebrar.

Las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar. Corresponden a la definición técnica de la

necesidad, así como a las condiciones del contrato a celebrar. Se sugiere tener en cuenta las posibilidades

futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes

adquiridas, las calidades del personal que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la

satisfacción de la necesidad que motiva la contratación.

Valor del contrato o presupuesto oficial. Corresponde a los recursos con los cuales dispone la el Fondo

para la contratación del bien o servicio requerido, el cual debe corresponder, por regla general, a un análisis

del sector y de cotizaciones producto de un estudio de mercado.

Forma de Pago. Son las condiciones en que se pacta el desembolso de los recursos contratados. Debe

precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se

efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual, por productos, entre

otros), considerando el tipo de contrato.

El lugar de ejecución el contrato.Es el lugar geográfico o sede principal en el cual se habrán de desarrollar

las obligaciones propias del contrato.

Las obligaciones de las partes. Deberán estar justificadas desde los antecedentes contractuales y

documentos previos, las cuales serán esenciales para el adecuado desarrollo y ejecución del objeto

contractual.

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El plazo. Es el tiempo real y cierto, legal o convencionalmente establecido por las partes del contrato en el

que se espera que se cumplan las obligaciones a cargo del contratista, el cual debe obedecer a un análisis

técnico por parte del solicitante.

6.8.3. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS

Comprende la elaboración de planos, diseños, estudio de impacto ambiental, socioeconómico, suelos,

factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas, adquisición de predios, entre otros. Tales estudios o

permisos sólo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean

necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar retrocesos, gastos

inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones.

Es el caso de los contratos de obra pública que requieren además de los estudios previos esta clase de

documentos adicionales. El requerimiento o no de estos estudios, planos o permisos dependerá de las normas

especiales que reglamenten cada materia a contratar y deberá ser analizada meticulosamente por el técnico

encargado del proceso y presentarlos junto con la solicitud de contratación.

6.8.4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

Desde la elaboración de los antecedentes contractuales deberá realizarse el análisis sobre la naturaleza y

características del objeto a contratar, con el fin de identificar de manera precisa el tipo de contrato, que podrá

ser uno de los mencionados expresamente en la ley civil y comercial o los que se deriven del principio de

autonomía de la voluntad.

6.8.5. ESTUDIOS DE MERCADO

Corresponde al costo económico que tendrá el bien o servicio objeto del contrato a celebrar, para lo cual es

imperativo contar con una correcta elaboración y análisis técnico que lo soporte, en el que deberá constar la

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realización de las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de

precios o condiciones del mercado.

Los factores mínimos a tener en cuenta para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado son los

siguientes:

Cotizaciones

El estudio de costos puede efectuarse, mediante la solicitud de cotizaciones, verificación de precios o

condiciones de mercado en Internet o telefónicamente (dejando constancia escrita por parte del técnico

encargado del proceso de las llamadas, personas, empresas contactadas y resultados obtenidos), las

experiencias anteriores efectuadas por la administración, y en general cualquier mecanismo que permita

precisar el valor comercial del bien o servicio a contratar.

Para proyectar el presupuesto oficial en caso de que se obtengan ofertas en una moneda diferente y que se

contemple la posibilidad de aceptar las variaciones en la moneda, siendo el pago posterior, habrá que darle

un margen para tales variaciones ya que pueden surgir cambios que afecten dicha proyección.

Condiciones Comerciales

Se debe prever la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos

por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido. Además, si es necesario

se deben especificar todas las observaciones que los proveedores crean o tengan a cada requerimiento,

como por ejemplo obras adicionales para la instalación de los bienes.

Forma de Pago

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Debe precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar

cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual, por productos,

entre otros).

6.8.6. REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA NECESARIOS.

Entiéndase por estos requisitos, la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como

oferente y se refiere a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El propósito de los

requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que el

Fondo sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de

contratación.

El proponente es quien debe presentar los documentos para acreditar los requisitos de idoneidad y

experiencia en el marco de un proceso de contratación. Estos requisitos habilitantes siempre se refieren a

las condiciones de un oferente y nunca de la oferta.

El Fondo debe verificar si los oferentes cumplen o no los requisitos de idoneidad y experiencia. El

cumplimiento de estos requisitos en un proceso de contratación no otorga puntaje alguno, excepto en el caso

de la experiencia de los consultores.

De conformidad con lo establecido en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los

Procesos de Contratación”4 dado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra

Eficiente –, las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y

proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es importante comprender el alcance de la expresión

adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente

y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_requisitos_habilitantes_web_final.pdf

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guardar proporción con el valor del contrato, su grado de dificultad y el riesgo asociado al Proceso de

Contratación.

Para determinar si los requisitos de idoneidad y experiencia son adecuados y proporcionales, se recomienda

que el responsable de llevar a cabo el sondeo de mercado y proyectar el antecedente contractual, se pregunte

durante la elaboración de los Documentos del Proceso:

¿La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato?

¿La capacidad financiera exigida para el Proceso de Contratación es acorde con las condiciones

financieras del mercado de los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?

¿Los requisitos habilitantes o de idoneidad y experiencia, permiten la participación de la mayoría de los

actores del mercado que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el Proceso de Contratación?

¿Quién cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia está en posibilidad de cumplir con el objeto

del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el Proceso de Contratación?

6.8.7. RIESGOS, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN

El Decreto Ley 4170 de 2011 establece dentro del objetivo de Colombia Compra Eficiente optimizar los

recursos públicos en el sistema de compras y contratación pública para lo cual es indispensable el manejo

del riesgo en el sistema y no solamente el riesgo del equilibrio económico del contrato.

En la literatura internacional sobre el tema, el riesgo en las adquisiciones se define como el evento que puede

afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta

por las partes involucradas en el Proceso de Contratación5.

De esta manera, uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el manejo del riesgo

del Proceso de Contratación. En consecuencia, la administración o el manejo del riesgo debe cubrir desde la

5 DIMITRI N., PIGA, G., SPAGNOLO G., Handbook of Procurement. New York: Cambridge University Press, 2006

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planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato, el vencimiento de las garantías de

calidad o la disposición final del bien; y no solamente la tipificación, estimación y asignación del riesgo que

pueda alterar el equilibrio económico del contrato.

El Decreto 1082 de 2015 define Riesgo como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta

magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. También

establece que la Entidad Estatal debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el

cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida

Colombia Compra Eficiente.

Así las cosas, El Fondo de Programas Especiales para la Paz puede tener en cuenta al momento de evaluar

el riesgo en los procesos de contratación la matriz de riesgos expuesta en el “Manual para la Identificación

y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”6 emitido por la Agencia Nacional de Contratación

Pública – Colombia Compra Eficiente –.

6.8.8. GARANTÍAS

Es el análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza

contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.

Para tal efecto, considerando el desarrollo de los amparos para Entidades públicas en el Decreto 1082 de

2015, podrá hacerse uso de los tipos de póliza o garantía contenidos en este Decreto Único Reglamentario.

6.8.9. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 71 del Decreto No. 111 de 1996, los actos administrativos

que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal

previos, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

6 M-ICR-01 http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_riesgo_web.pdf

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El ordenador del gasto solicitará el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

En caso de que el proceso de contratación se halle amparado presupuestalmente con autorización de

vigencias futuras, así se especificará allegando el documento que así lo acredite. No obstante lo anterior una

vez se cuente con el CDP, éste se remitirá por el supervisor de inmediato con destino a la carpeta contractual.

6.8.10. SOLICITUD DE PROCESO CONTRACTUAL

De conformidad con la normatividad vigente, la cuantía y el tipo de contrato a celebrar, el Fondo dará inicio

al proceso de contratación o elaboración del contrato (en caso de contratación directa), previa verificación de

la existencia de mínimo los requisitos descritos en las listas de chequeo para cada modalidad de contratación.

Dicha solicitud deberá ser presentada al Director del Fondo por el área, equipo o grupo interno de trabajo del

Fondo que requiere la contratación mediante memorando interno. Solo cuando se hayan cumplido la totalidad

de los requisitos establecidos en la lista de chequeo, tanto cualitativa como cuantitativamente, se procederá

a la publicación de los documentos o a la elaboración del contrato, según corresponda.

6.9. ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

6.9.1. ETAPA PRECONTRACTUAL

La etapa precontractual inicia con la apertura del proceso de selección o solicitud formal de elaboración del

contrato y culmina con la adjudicación.

Durante esta etapa se adelanta el proceso de selección del contratista a través de cualquiera de las

siguientes modalidades:

6.9.1.1. CONTRATACIÓN DIRECTA

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Se podrán celebrar directamente los contratos en los siguientes casos:

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de

trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Los contratos diferentes a aquellos del numeral 1° que no sobrepasen la mínima cuantía del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando se cuente con mínimo

2 cotizaciones de las cuales se escogerá la de menor valor.

Los contratos interadministrativos sin límite de cuantía, siempre y cuando se realice la justificación que

garantice el principio de selección objetiva y se observen las reglas para las entidades ejecutoras

establecidas en el literal c del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de

la Ley 1474 de 2011.

Por la declaratoria del Estado de Excepción o del Estado de Emergencia sin límite de cuantía.

Cuando por razones de extrema urgencia en materia de consecución de paz, seguridad o

confidencialidad, se requieran bienes o servicios. Este concepto deberá ser motivado por la dependencia

que realice el requerimiento al Fondo de Programas Especiales para la Paz.

Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

Cuando se declare fallido un proceso de convocatoria pública y se establezca en el antecedente

contractual la necesidad inmediata de contar con el bien o servicio, para el cumplimiento de los fines del

Estado.

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La solicitud de ofertas deberá contener información básica sobre las características generales y particulares

de los servicios o bienes requeridos, condiciones de pago, término para la presentación de la oferta y los

demás aspectos necesarios para que el proponente pueda presentar su propuesta. La solicitud de oferta

siempre se hará por escrito.

6.9.1.2. CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA

La convocatoria pública abierta es la regla general para seleccionar contratistas y consiste en aquella que

hace el Fondo de Programas Especiales para la Paz para que, en igualdad de oportunidades participen todas

las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en los

correspondientes Términos de referencia.

El flujograma de éste proceso en materia de selección de contratistas hace parte de los anexos del presente

manual.

6.9.1.3. CONVOCATORIA PÚBLICA CERRADA

La convocatoria pública cerrada será un procedimiento abreviado para que en igualdad de oportunidades

participen las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que hagan parte del Banco de

Proveedores del Fondo de Programas Especiales para la Paz y que cumplan los requisitos establecidos en

los correspondientes Términos de referencia. Este procedimiento se realizará cuando el Director del Fondo lo

estime pertinente.

El flujograma dispuesto para llevar a cabo éste proceso en materia de selección de contratistas hace parte de

los anexos del presente manual.

6.9.1.4. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO

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El Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá realizar adquisiciones de bienes y servicios existentes

en la Tienda Virtual o Acuerdo Marco de Precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia

Compra Eficiente- cuando así lo estime conveniente en el documento de antecedentes contractuales,

acogiéndose a la normatividad existente.

6.10. ETAPA CONTRACTUAL

Esta etapa comprende el cumplimiento de la suscripción, los requisitos de ejecución, la ejecución del objeto

contractual y el seguimiento del mismo, hasta la liquidación del contrato.

Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda

semejanza en aspectos que se señalan a continuación.

6.10.1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

Todas las minutas que se realicen por parte del Fondo de Programas Especiales para la Paz deberán constar

por escrito y contar con una disponibilidad presupuestal previa

Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de registro presupuestal por parte

de la Entidad, presentándose los siguientes casos:

En los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deberá tenerse en

cuenta lo señalado en el Decreto 1072de 2015 el cual establece: “La cobertura del Sistema General de

Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación

al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada”.

En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una

vez ésta es aprobada por el Director del Fondo.

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En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía o suscripción de acta de inicio,

bastará cumplir con los requisitos de ejecución para dar inicio a éste.

Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, se remitirá por parte del Director del Fondo al supervisor el

oficio de comunicación de designación con los documentos soporte para iniciar con la ejecución contractual.

6.10.2. MODIFICACIONES CONTRACTUALES

La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado

del contrato, bien sea porque el Fondo lo considere pertinente o a solicitud del contratista, para lo cual

requerirá acuerdo de las partes.

Téngase presente, que los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su

naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles y comerciales. Por ello, solamente podrá ser objeto de

modificación contractual el clausulado que no altere de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente

pactado.

Para modificar un contrato en el que es parte el Fondo, el supervisor del contrato deberá suscribir la solicitud

para realizar la modificación, conforme las funciones propias que le fueron encargadas dirigida al Director del

Fondo y radicarlo para su aprobación y trámite respectivo.

Los documentos que deben aportarse y verificarse como mínimo son:

La manifestación escrita del contratista en la que conste su solicitud justificada o la aceptación de la

propuesta por parte del Fondo de modificar el clausulado del contrato.

La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica la procedencia de la modificación.

Cuando el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe

de éste respecto de la modificación pretendida, avalado por el supervisor.

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Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor,

éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor.

Deben anexarse todos aquellos documentos que soporten el modificatorio.

6.10.3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, el Fondo podrá, de mutuo acuerdo

con el contratista, suspender la ejecución del contrato cuando se presente alguna circunstancia que haga

imposible la ejecución del mismo, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés

público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico.

La suspensión del contrato no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o

al cumplimiento de una condición, no adiciona el contrato en su vigencia o plazo cuando el mismo este dado

con fecha cierta, y se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los

criterios de necesidad, proporcionalidad y principio de anualidad.

Para que se produzca la suspensión del contrato, se deben cumplir varios requisitos, a saber:

Manifestación escrita de suspensión por parte del contratista, o requerimiento por parte del Fondo, en

donde se manifiestan las razones por las cuales se considera necesario acudir a esta figura.

Informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento técnico,

administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa del término durante el cual

el contrato estará suspendido (fecha de inicio y terminación de la suspensión), la justificación y concepto

sobre dicha suspensión.

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El acta u otro documento por medio del cual se suspende un contrato suscrito por las partes del mismo,

esto es, contratante y contratista, el cual deberá ser comunicado al supervisor o interventor.

Remisión del acta o documento donde suspensión remitida a la Compañía Aseguradora para que ésta

última registre la modificación en la respectiva póliza. En el documento de suspensión se dejará

plasmada la obligación de dicho trámite a cargo del contratista.

En el acta de suspensión podrá pactarse el reinicio del contrato de manera automática siempre que se

estipule fecha exacta de la misma.

En el evento en que no se pacte en el acta de suspensión el reinicio automático del contrato, superados los

hechos que llevaron a la suspensión del mismo, las partes deberán suscribir el acta u otro documento de

reinicio.

6.10.4. PRÓRROGA DEL CONTRATO

Hace referencia a una extensión o ampliación en el tiempo que inicialmente se había acordado para la

ejecución del contrato.

Documentos necesarios para la prórroga:

Manifestación escrita del contratista en donde solicite la prórroga o la intención de hacerla por parte del

Fondo, indicando en forma expresa si se generan o no costos adicionales y en caso afirmativo la

justificación del mismo.

La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica la procedencia de la prórroga. En

caso de que el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e

informe de este respecto de la ampliación del plazo pretendida, avalado por el supervisor.

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Nuevo cronograma de trabajo que respalda la prórroga.

Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor,

este y sus anexos deben estar avalados por el supervisor.

Pueden anexarse todos aquellos documentos que soporten la prórroga.

6.10.5. ADICIÓN Y OTRAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES

La figura de la adición debe responder, en principio, a necesidades de la Administración que la obligan a

incrementar el valor del contrato por razones del servicio o imprevisibles y no a omisiones en los estudios

respectivos a cargo del Fondo. La adición debe cumplir con el principio de planeación y requiere del

perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución; debe justificar su necesidad y viabilidad jurídica,

técnica y económica.

La necesidad de la adición debe ser sobreviniente, es decir no puede ser planeada desde su suscripción.

Documentos necesarios para la adición:

Manifestación escrita del contratista en donde solicite la adición o acepte la intención de adición hecha

por el Fondo, con indicación expresa de la propuesta de presupuesto previsto para el efecto, el cual en

todo caso, deberá basarse en los precios de la propuesta inicial y en la fórmula de reajuste de precios

que se haya establecido en el contrato, según el caso.

La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica la procedencia de la adición. Cuando

el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de este

respecto de la adición pretendida, avalado por el supervisor.

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Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor,

éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal o Autorización de Contratar con Cupo de Vigencias Futuras

que respalde la adición en recursos.

Deben anexarse todos aquellos documentos que soporten la adición.

Conforme lo anotado y teniendo en cuenta que la Entidad contratante debe dejar constancia escrita de la

necesidad de modificar el contrato, en la solicitud de adición del contrato, el supervisor y/o interventor debe

dejar constancia de su fundamento jurídico, técnico y económico.

Ahora bien, si durante la ejecución del contrato se establece la necesidad de ajustar algunos términos o

condiciones pactadas, diferentes a la adición de bienes, servicios, valor y tiempo, que impliquen modificar

parte de lo pactado, para garantizar la adecuada ejecución del contrato y el logro de los objetivos propuestos,

se deberá elaborar la justificación respectiva para el trámite correspondiente. En todo caso, dicho ajuste no

podrá modificar el objeto del contrato.

6.10.6. CESIÓN DEL CONTRATO

Los contratos estatales son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin

previa autorización escrita de la entidad contratante.

Documentos necesarios para la cesión del contrato:

a. Manifestación escrita del contratista en donde solicite la cesión del contrato.

b. La manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica la procedencia de la cesión y que el

cesionario cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia iguales o superiores a los del cedente.

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Cuando el contrato cuente también con un interventor, deberá adjuntarse el pronunciamiento e informe de

este respecto de la cesión, avalado por el supervisor.

c. Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato. Para el caso del informe del interventor,

éste y sus anexos deben estar avalados por el supervisor.

d. Hoja de vida (cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión)

y soportes documentales del cesionario.

Deben anexarse todos aquellos documentos que soporten la cesión.

6.10.7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

El contrato puede darse por terminado cuando las partes así lo acuerden, atendiendo la autonomía de la

voluntad de las partes, que se constituye en vinculante para las partes del contrato. El acta de terminación

anticipada debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto previo concepto favorable del supervisor

del contrato.

Para terminar anticipadamente, por mutuo acuerdo, un contrato celebrado por el Fondo de Programas

Especiales para la Paz, deberá tenerse en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

Se requiere la manifestación escrita de terminación anticipada por parte del contratista, o requerimiento

por parte de la entidad, en donde se indiquen las razones por las cuales se considera necesario acudir

a esta figura.

Se requiere el informe actualizado del supervisor y/o interventor, donde se evidencie el seguimiento

técnico, administrativo, jurídico, contable, etc., del contrato, con la indicación expresa de las razones de

la terminación y el concepto sobre la procedencia de la misma.

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Deben anexarse todos aquellos documentos que soporten la terminación anticipada.

6.10.8. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES

Con el objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la

inmediata, continúa y adecuada prestación, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, podrá en los

casos previstos en Ley, pactar las clausulas excepcionales con las mismas reglas establecidas en la ley de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015.

Para hacer efectivas las clausulas excepcionales el Director del Fondo expedirá el acto administrativo

motivado en los términos del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6.11. ETAPA POST CONTRACTUAL

Esta etapa hace referencia a la liquidación del contrato y hasta el vencimiento de la totalidad de las pólizas.

6.11.1. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

Las reglas que se atenderán en materia de liquidación de los contratos suscritos por el Fondo de Programas

Especiales para la Paz, serán las establecidas en el Estatuto de Contratación Pública.

En el proceso de liquidación de los contratos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los contratistas tienen derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este

evento la liquidación unilateral solo procede en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de

acuerdo.

En la etapa de liquidación las partes deben acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya

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lugar.

En el acta de liquidación deben constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se lleguen.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato a la

estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y

accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general,

para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

6.11.2. DE LAS SALVEDADES EN LA LIQUIDACIÓN

Cuando se suscribe el acta de liquidación de común acuerdo, ésta constituye un negocio jurídico contentivo

de la voluntad de las partes que, por lo tanto, sólo puede ser invalidado por algún vicio del consentimiento –

error, fuerza o dolo- y en caso contrario, conserva su fuerza vinculante, lo que en principio, impide la

prosperidad de pretensiones que desconozcan su contenido, por cuanto ello implicaría ir en contra de los

propios actos y desconocer una manifestación de voluntad previamente efectuada.

En relación con las salvedades que se hagan en el momento de la liquidación bilateral, las mismas deben ser

concretas y específicas, es decir que deben versar sobre puntos determinados de la liquidación que no se

comparten, bien porque no se incluyeron reconocimientos a los que se cree tener derecho o porque se hicieron

descuentos con los que no se está de acuerdo, etc., lo que significa, que tal salvedad no puede ser genérica,

vaga e indeterminada ni puede consistir en una frase de cajón del tipo “me reservo el derecho a reclamar por

los pagos no incluidos en la presente acta”, porque en tal caso resultará inadmisible como mecanismo de

habilitación para la reclamación judicial de prestaciones derivadas del contrato liquidado, en la medida en que

no se concretó el motivo de inconformidad del contratista.

En este orden de ideas, el contratista tiene derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo,

y en este evento la liquidación unilateral sólo procederá con los aspectos que no hayan sido objeto de

acuerdo.

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6.11.3. ASPECTOS EN LA LIQUIDACIÓN A TENER EN CUENTA POR PARTE DE LOS SUPERVISORES

Previo a la liquidación del contrato, el interventor o supervisor deberá verificar la vigencia tanto de la garantía

única, así como de los amparos que cubran los riesgos que deban garantizarse con posterioridad a la

finalización del contrato, de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato y si fuere del caso, procederá

a informar al Director del Fondo con el objeto de solicitar su ampliación o actualización al contratista como

requisito para la suscripción del acta de liquidación.

También será condición para la firma del acta de liquidación que el contratista adjunte las certificaciones que

acrediten el reintegro de los equipos y demás elementos facilitados por el Fondo, así mismo, el contratista

deberá presentar certificación del pago de aportes parafiscales suscrita por el revisor fiscal o representante

legal según el caso, donde conste que se encuentra a paz y salvo por dicho concepto.

Una vez verificado lo anterior, el interventor o supervisor elaborará el proyecto del acta de liquidación, en el

que constará el balance final del contrato respecto al cumplimiento de las prestaciones derivadas del mismo,

así como los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para dirimir conflictos que se

originen con ocasión de la actividad contractual.

Junto con el proyecto de liquidación de los contratos el supervisor enviará al Director del Fondo, un informe

de supervisión anexando los soportes correspondientes, tales como certificado de saldos, actas,

requerimientos, el estado de cuenta, etc.

Si los soportes documentales presentan inconsistencia, son insuficientes o confusos, estos serán devueltos

al Supervisor para que realice las correcciones, ajustes u observaciones o remita la documentación adicional.

Una vez revisada y ajustada el acta de liquidación, el supervisor del contrato convocará al contratista para la

suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, el Fondo

procederá a liquidar unilateral o judicialmente.

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6.12 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

En términos generales, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos las entidades buscan el

cumplimiento de los fines estatales enunciados explícitamente en el Preámbulo y en el artículo 2º de la

Constitución Política Colombiana, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad

de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Según lo estipulado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes sobre la materia,

las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado

a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, con el fin de proteger la moralidad

administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad

contractual.

6.12.1. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el

cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por el Fondo cuando no requiere conocimientos

especializados

La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona

natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga

conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e

interventoría. Sin embargo, el Fondo puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el

contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las

demás quedarán a cargo del Fondo a través del supervisor.

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No podrá ser supervisor o interventor quien se encuentre incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad

para celebrar contratos con entidades del estado.

6.12.2. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

Los objetivos de la supervisión e interventoría de los contratos y convenios, son los siguientes:

Garantizar la eficiente y oportuna ejecución de los recursos asignados a los contratos y convenios.

Asegurar que el contratista cumpla con los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones

pactadas en el contrato.

Mantener permanente comunicación con el contratista y el Fondo en la ejecución de los contratos.

Velar porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones injustificadas.

Buscar, en la medida de lo posible, que no se generen conflictos entre las partes y adoptar las medidas

necesarias para solucionar eventuales controversias.

Prestar el apoyo que requiera el contratista en aquellas situaciones de orden institucional para la

adecuada ejecución del objeto del contrato.

6.12.3. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR

Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos, el abogado

responsable del proceso contractual proyectará un memorando para la firma del Director del Fondo mediante

el cual se le comunique la designación como supervisor.

En consecuencia, el supervisor o interventor iniciará su actividad una vez se encuentre perfeccionado y

legalizado el contrato o convenio, esto es, suscrito, registrado presupuestalmente y con aprobación de las

pólizas respectivas, cuando ello aplique y demás requisitos de ejecución que se acuerden.

6.12.4. CAMBIO DE SUPERVISOR

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En el evento que se requiera el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia

temporal o definitiva, el supervisor deberá informarlo y a su vez solicitarle tal cambio al Director del Fondo,

quien procederá a analizar tal solicitud y designar un nuevo supervisor, lo anterior con al menos dos días de

anticipación, salvo fuerza mayor.

El supervisor saliente y el designado en su reemplazo, deberán suscribir un acta conjuntamente en la cual

constará el estado de ejecución del contrato o convenio y la relación de los documentos que entrega y las

observaciones que se consideren pertinentes, para lo cual harán uso del documento dispuesto en SIGEPRE

denominado “Informe por cambio de supervisor (F-BS-47)”, o el formato vigente en el Sistema.

Si no es posible la suscripción conjunta del acta, el supervisor saliente dejará constancia mediante un informe

del estado en que se encuentra el contrato o convenio del cual ejercía la vigilancia y control, y del mismo se

hará entrega al supervisor que asume el ejercicio de esas funciones. “Informe final de supervisión (F-BS-25)”.

Asimismo, si el supervisor entrante no recibe el informe del inciso anterior, deberá dejar constancia del estado

en el cual encontró el contrato objeto de supervisión.

6.12.5. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre

el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado al Fondo de los

hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o

que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se encuentran algunas de las actividades y funciones principales

a cargo del supervisor o interventor, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para garantizar la correcta

ejecución del contrato.

6.12.5.1. FUNCIONES DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO

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Exigir al contratista el cumplimiento del cronograma de actividades de ejecución y de inversión del

anticipo, en los casos que sea procedente.

Proyectar y tramitar la correspondencia que sea necesaria para la correcta ejecución del contrato o

convenio.

Corroborar y certificar que el contratista cumple con las condiciones técnicas y económicas pactadas en

el contrato y en las condiciones mínimas o términos de referencia del respectivo proceso de selección.

Coordinar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Suscribir todas las actas que resulten durante la ejecución del contrato.

Atender y tramitar dentro de la órbita de su competencia, toda consulta que realice el contratista para la

correcta ejecución del contrato.

Coordinar con el responsable del almacén del Fondo el recibo de bienes o servicios que incluyen bienes,

dado que se debe registrar el ingreso al almacén y de inmediato actualizar el inventario físico el cual

afecta los activos de la entidad.

Velar por la organización del expediente del contrato cumpliendo con las tablas de retención documental

del Fondo y la normatividad en materia de Gestión Documental

Demás documentos relacionados con la ejecución del contrato.

6.12.5.2. FUNCIONES DE CONTENIDO LEGAL

Proyectar y suscribir el acta de inicio cuando a ello haya lugar, dentro del término estipulado en el

contrato.

Remitir al archivo del Fondo, el original del acta de inicio.

Controlar la vigencia de las garantías.

Atender y responder oportunamente todos los requerimientos que realice el contratista dentro de la

ejecución del contrato o convenio.

Verificar que las peticiones del contratista se encuentren sustentadas en debida forma.

Verificar que en el desarrollo del contrato se cumplan las disposiciones legales y en particular las

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reglamentaciones relacionadas con la actividad contratada.

Exigir certificación, debidamente soportada, al contratista de que su personal se encuentra afiliado al

régimen de seguridad social y se efectúen por parte del contratista los pagos correspondientes al sistema

de aportes parafiscales.

Informar al Director del Fondo, acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del

contratista, con el fin de que se inicien las acciones legales correspondientes.

Abstenerse de permitir la ejecución de un contrato, cuyo plazo haya vencido o que no haya sido suscrito

por el Director del Fondo y el contratista, o que no haya cumplido los requisitos de ejecución.

Rendir informes periódicos sobre el estado, avance y contabilidad de la ejecución del contrato, de

conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación y el contrato.

Evaluar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones

de plazo, cuantía y reconocimiento del equilibrio contractual, y remitirlas al Ordenador del Gasto, con su

concepto técnico y viabilidad.

Verificar que los bienes tengan toda la documentación en regla y el contratista presente la declaración

de importación y los documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias fiscales y aduaneras

que permitan precisar la debida legalización en el país, cuando a ello haya lugar.

Proyectar el acta de liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar.

Publicar o gestionar la publicación en la página web de la Entidad, en el SECOP I, SECOP II o Tienda

Virtual, según el caso, los informes y documentos soportes de supervisión, y presentar el soporte de

publicación para que repose en el expediente del contrato.

6.12.5.3. FUNCIONES DE CONTENIDO FINANCIERO

Aprobar cada uno de los pagos al contratista de acuerdo con la ejecución del contrato, para lo cual

deberá expedir la respectiva certificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato.

Revisar el informe de inversiones efectuadas por el contratista con los fondos suministrados para el

objeto del contrato.

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Verificar, cuando a ello haya lugar, que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor

del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales, para aprobación del ordenador del

gasto.

Realizar los trámites para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras,

para adicionar un contrato en valor.

Expedir el recibo a satisfacción del objeto contratado, como requisito previo para efectuar el pago final

al contratista.

Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato.

Informar sobre el estado de ejecución del contrato para establecer las reservas presupuestales y de

cuentas por pagar cuando a ello haya lugar, antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año, a los

responsables de dichos trámites.

Solicitar el PAC para el pago de las cuentas.

6.12.5.4. FUNCIONES DE CONTENIDO TÉCNICO

Realizar la vigilancia, seguimiento y control del contrato desde su inicio y hasta su finalización,

incluyendo la etapa de liquidación.

Verificar que el contratista cumpla con el objeto del contrato o convenio dentro del término estipulado.

Verificar de forma permanente la calidad de la obra, bienes o servicios que se estipule en el contrato.

Cuando se trate de contratos de obra pública, deberá revisar y aprobar el presupuesto inicial de la obra,

verificando que estén de acuerdo con las especificaciones y los planos que contienen los diseños.

Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, llevar un registro

de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar

los ajustes necesarios.

Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato y los que exijan su ejecución.

Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, especificaciones, procedimientos, cálculos e

instrucciones impartidas para la construcción y / o fabricación de bienes.

Verificar que el contratista utilice el personal y los equipos ofrecidos, en las condiciones aprobadas por

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el Fondo.

Verificar las entregas de los bienes o la prestación de los servicios contratados, de los cual se dejará

constancia en los respectivos informes.

Coordinar el reintegro al Fondo de los equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al

contrato, y verificar su estado y cantidad.

Verificar y dar trámite a la Entrega del Carné que haya suministrado la Entidad al contratista, en el marco

de la ejecución contractual.

6.12.6. RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR

Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un

contrato en ningún caso podrá:

Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o convenio.

Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o

interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra

clase de beneficios o prebendas del contratista.

Retardar, denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.

Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya

ejecución controla.

Facilitar acceso indebido a la información del contrato.

Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.

Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.

Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

6.13. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE

INCUMPLIMIENTO

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El procedimiento administrativo para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento,

es de naturaleza administrativa, de única instancia, y en su desarrollo se aplicarán por parte del Fondo de

Programas Especiales para la Paz las disposiciones del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, y en lo que le

sean compatibles, las de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y demás normas de carácter legal que lo modifiquen o adicionen.

Así mismo de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el procedimiento administrativo para la

imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento aplica para todas las personas naturales

o jurídicas que celebren contratos con el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Director del Fondo

será el competente para adelantar las actuaciones correspondientes.

Para efectos de calcular el monto de la multa, la supervisión del contrato deberá determinarlo teniendo en

cuenta el valor del contrato y los criterios estipulados, para su cuantificación, de tal forma que la multa cumpla

su objetivo conminatorio.

Para contratos que cuenten con interventoría, ésta hará la tasación de la multa, que deberá ser avalada por

el área que tenga a su cargo o bajo cuya dependencia se ejerza la supervisión del contrato respectivo. En

ausencia de interventor, o cuando éste no proceda a la tasación de la multa, efectuará la respectiva tasación

el supervisor del contrato, sin perjuicio de lo que en ésta materia establezca el propio contrato.

6.13.1. ELABORACIÓN DEL INFORME E INICIO DEL PROCEDIMEINTO

Previo a dar inicio al procedimiento administrativo, la interventoría o el supervisor del contrato, recopilará el

material probatorio necesario para sustentar su informe de ejecución contractual en el que indicará las

razones fácticas en las que funda el presunto cumplimiento obligacional del contrato, así como las cláusulas

contractuales violadas con éste comportamiento u omisión, también deberá hacerse indicación de las

consecuencias que se quieren producir (Ejemplo: ejecución inmediata del contrato – imposición de multa para

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conminar al contratista -, declaratoria de incumplimiento con tasación anticipada de perjuicios o con tasación

de perjuicios en concreto.)

En el informe de ejecución también se indicará el estado de vigencia de las garantías y la posibilidad de

afectación de las mismas en los amparos respectivos.

Dicho informe será remitido al Ordenador del Gasto a fin de que se estudie su mérito y determine la suficiencia

de la información, así de encontrarlo procedente dará inicio al procedimiento administrativo para la imposición

de multas, sanciones o declaratorias de incumplimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

6.13.2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

El Fondo de Programas Especiales para la Paz propenderá por solucionar los conflictos que surjan con sus

contratistas en virtud de la ejecución contractual, relacionados entre otros con el alcance de las cláusulas

estipuladas, ocurrencia de eventos imprevisibles que pongan en peligro el equilibrio contractual, necesidad

de revisión de precios, y ocurrencia de hechos catalogados como externos a las partes, atendiendo a los

postulados contenidos en las leyes 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Directiva Presidencial 05 de 2009,

y Ley 1563 de 2012.

En tal virtud una vez el Supervisor o Interventor constate la ocurrencia de un hecho objeto de controversia,

pondrá en consideración del Director del Fondo, refiriendo puntualmente los hechos objeto de discusión, su

monto y las cláusulas contractuales que tengan que ver con ellos, así como las previsiones efectuadas sobre

el particular en los antecedentes contractuales matriz de riesgos.

6.14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE EN

MATERIA DISCIPLINARIA

6.14.1. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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No podrá participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Fondo de Programas

Especiales para la Paz, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas

en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la ley,

los reglamentos y especialmente, las contempladas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y el artículo

4° de la Ley 1474 de 2011 por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80

de 1993.

Los servidores públicos y contratistas del Fondo, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán

abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las

consagradas en la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario Único).

En general, todo servidor público del Fondo y quienes presten sus servicios a la misma, se deberán abstener

de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de

contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de

contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Fondo y el de los servidores públicos o

contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con

su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Todos los

funcionarios y contratistas del Fondo de Programas Especiales para la Paz, que intervengan en la actividad

contractual, deberán suscribir un pacto de integridad.

6.14.2. DE LOS PROPONENTES O CONTRATISTAS

En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un proceso contractual,

se entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo.

Si sobreviene en un contratista, éste deberá poner en conocimiento de la situación al Fondo indicando los

considerandos fácticos en que se basa, los cuales configuran una inhabilidad o incompatibilidad de la cual no

se tenía conocimiento al momento de la firma del contrato. En dicho documento el contratista hará la solicitud

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de cesión de contrato respectivo. Solicitud que será estudiada por el Fondo, a fin de verificar la incursión en

inhabilidad o incompatibilidad señalada por el contratista, luego de lo cual determinará si continúa con el

contrato, autoriza la cesión o inicia las gestiones tendientes a terminar de manera anticipada el acuerdo de

voluntades. De igual manera procederá el Fondo de oficio, la actuación en la que se deberá solicitar al

contratista las explicaciones a que haya lugar a fin de tomar una determinación ajustada a la moralidad

administrativa y la transparencia en la ejecución contractual.

Si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste debe ceder su participación a

un tercero, previa autorización del Fondo, según corresponda.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Los procesos y procedimientos no previstos en el presente Manual se regirán por las disposiciones legales

aplicables.

7.1. MARCO LEGAL

Las normas y documentos que rigen la gestión contractual en el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República , se pueden consultar en el aplicativo SIGEPRE – Mapa de Procesos- Proceso

Adquisición de Bienes y Servicios - Normograma o a través de la página inicial del módulo documentos –

Normograma Área de Contratos, así como las diferentes circulares emitidas para temas específicos por la

Agencia Colombia Compra Eficiente.

7.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS

Norma Técnica Colombiana para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 Numeral 7.4 “Adquisición de

bienes y servicios”.

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Guías, Circulares, manuales y demás documentos y lineamientos emitidos por Colombia Compra

Eficiente.

Buenas Prácticas de Transparencia en la Gestión Contractual (PNUD).

7.3. DOCUMENTOS ASOCIADOS

Se puede consultar en el aplicativo SIGEPRE – Mapa de Procesos – Documentos y Formatos, o en campo

de Documentos Asociados cuando se consulta el documento.

7.4. VIGENCIA DEL MANUAL Y MECANISMOS DE REFORMA

La vigencia de éste Manual, su edición, publicación actualización, reforma, derogación, renovación y ajustes

se realizará de conformidad con la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS DEL

SIGEPRE (G-DE-01) y la Resolución de delegación vigente. (Ver aplicativo SIGEPRE).

7.5. RESPONSABLE DEL DOCUMENTO

Jefe del Área de Contratos o quien haga sus veces.