manual de condiciones limit antes final[1]

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CRITERIOS MDICOS LIMITANTES XSTRATA PERU LAS BAMBASI. II. III. IV. V. EVALUACION FSICA EXAMEN DE AUDIOMETRIA ESPIROMETRIA ELECTROCARDIOGRAMA EVALUACION OFTALMOLOGICA a. Visin de lejos b. Visin de cerca c. Esteropsia d. Campimetra e. Tonometra f. Test de Ishihara

g. Pterigin VI. VII. VIII. IX. EVALUACIN PSICOLGICA EVALUACIN DENTAL PRUEBA DE ESFUERZO EXMENES DE LABORATORIO a. Hemograma b. Bioqumica sangunea c. Examen de Orina d. Serologa X. XI. XII. XIII. RADIOGRAFIA EXMENES ESPECIFICOS PARA MANIPULADOR DE ALIMENTOS EXMENES ESPECIFICOS PARA CONDUCTORES ENTREGA DE RESULTADOS

Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas 20/09/2010

Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011

Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011

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CRITERIOS MDICOS LIMITANTES XSTRATA PERU LAS BAMBAS

I.

EVALUACIN FISICA

Los siguientes hallazgos en el examen fsico debern pasar por una interconsulta con la especialidad que le corresponda a criterio del mdico evaluador quien podr consultar al mdico del rea de salud de Xstrata teniendo en cuenta que la zona de labor esta a ms de 3800 msnm. a) SOBREPESO - OBESIDAD BAJO PESO i. SOBREPESO y OBESIDAD I: Asociada a otro factor de riesgo (HTA, DBM, dislipidemia), De encontrarse alguna patologa asociada, como alteraciones metablicas se considerar pasar por una interconsulta con Endocrinologa. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista. Si no existieran otros factores de riesgo cardiovascular asociado, se recomendarn medidas higinico dietticas.

ii.

OBESIDAD II en adelante: A criterio del mdico evaluador se solicitara una Interconsulta con Endocrinologa y, de manera obligatoria, deber pasar por Prueba de Esfuerzo.

iii.

OBESIDAD III: No deber subir a campamento

iv.

PERIMETRO ABDOMINAL MAYOR A 110cm: Debe tener prueba de esfuerzo.

v.

BAJO PESO: Se determina en varones con un IMC < 18 Kg/m2 y en mujeres IMC < 17.5 Kg/m2, se considerar Interconsulta a Medicina Interna. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

b) ALTERACIONES A LA EVALUACIN CLINICA CARDIACA

Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas

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vi.

SOPLOS Y RUIDOS AGREGADOS: Se considerar Interconsulta a Cardiologa y realizar las todas pruebas que el especialista considere pertinente. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

c) VALORES DE PRESIN ARTERIAL ELEVADOS :

HIPERTENSIN ARTERIAL: Deber tener Interconsulta por Cardiologa. Los pacientes con Hipertensin No Controlada en cifras de HTA moderada (segn el JN7; mayor a 150/100) o con sintomatologa clnica sern declarados NO APTOS temporalmente hasta controlarla. Si el cardilogo considera necesario podr pedir otros exmenes auxiliares para declarar la aptitud.

En el caso de personas con diagnstico de Diabetes, se considerar hipertensin arterial a aquellos valores iguales o mayores a 130/80 mm Hg. y debern efectuar prueba de esfuerzo.

d) ALTERACIONES A LA EVALUACIN CLINICA ABDOMINAL

vii.

Toda paciente con hernia debe tener Interconsulta con Ciruga General, La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

a. Todo paciente con hernia de grado II en adelante y/o con signos de incarceramiento ser declarado NO APTO hasta la correccin quirrgica y su total restablecimiento.

e) ALTERACIONES A LA EVALUACIN CLINICA GENITAL EN EL VARON i. EVALUACIN TESTICULAR

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viii.

TUMORACIN TESTICULAR : Se considerar acudir por Urologa, el especialista determinar las pruebas adicionales pertinentes. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

ix.

TESTICULO EN ASCENSOR : Debe acudir por especialista en Urologa. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

ii.

EN TACTO RECTAL EN PACIENTE VARONES MAYORES DE 40 AOS (Nota: Solo con el consentimiento del paciente)

SANGRADO RECTAL : Interconsulta Gastroenterologa o Todo paciente con Hemorroides de grado II en adelante y/o con signos de complicacin (e.g. trombosis) ser declarado NO APTO hasta la correccin quirrgica y su total restablecimiento.

x.

HIPERTROFIA PROSTATICA: Se considerar acudir por Urologa, el especialista determinar las pruebas adicionales pertinentes. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

f)

ALTERACIONES A LA EVALUACIN CLINICA GENITAL EN LA MUJER

i.

NODULOS MAMARIOS: Se considerar acudir por Gineclogo tratante. El especialista determinar las pruebas adicionales pertinentes. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista.

ii.

GALACTORREA: Se considerar acudir por Endocrinologa Ginecologa. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista. Se le emitir pase mdico por 3 meses con el fin de que pueda realizarse las evaluaciones necesarias.

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g) ALTERACIONES DEL PAP: En caso de presentar alguna alteracin el gineclogo determinar la fecha del prximo control.

iii.

ALTERACIONES EN EL TACTO VAGINAL (TV): El Gineclogo determinar las pruebas adicionales pertinentes. La aptitud se determinar en base a la recomendacin del especialista. Nota: El examen de PAP y evaluacin ginecolgica ser con el consentimiento de la paciente. La misma podr presentar un informe por su gneclogo de confianza

h) ALTERACIONES FISICAS CON POSIBLE ALTERACIN METABOLICA i. ESTIGMAS GOTOSOS : Se considerar Interconsulta con Reumatologa. La aptitud se dar a cargo del especialista

ii. ICTERICIA : Se considerar Interconsulta a Medicina Interna a criterio del mdico evaluador.

iii. NODULOS ARTICULARES : Se considerar Interconsulta Reumatologa a criterio del mdico evaluador.

iv. CUALQUIER

ALTERACION

ARTICULAR:

Se

considerar

Interconsulta

Traumatologa o Reumatologa de acuerdo a criterio del mdico evaluador.

II.

AUDIOMETRIA a. Trabajadores expuestos a ruido: Operadores, operarios de construccin, soldadores, mecnicos y electricistas. i. Para postulantes: Se considerar NO APTO a toda audiometra que tenga prdida auditiva mayor a 50 db en tonos agudos y/o mayor a 40 db en

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frecuencias conversacionales. Se define frecuencias conversacionales desde 125 db a 3000 db y frecuencias agudas de 4000 a 8000 db. ii. Para exmenes anuales: Se considerara NO APTO para el puesto de labor si presenta una prdida auditiva en menoscabo auditivo global mayor igual a 15%. De ser NO APTO para el puesto de labor se considerar el cambio de lugar de trabajo o puesto de labor. Estas personas no podrn laborar en zonas de ms de 80 db. Se considerar NO APTO para el puesto de labor si presenta cada en el umbral estndar promedio igual o mayor a 10 db para las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 hz. De ser no apto para el puesto se considerar el cambio de lugar de trabajo o puesto de labor. Estas personas no podrn laborar en zonas de ms de 80 db. b. Trabajadores NO expuestos a ruido pero que requieran el uso acucioso de la audicin: Se define como trabajador NO expuesto a ruido a aquellos trabajadores que no estarn laborando expuestos a ms de 85 db en una jornada de 8 h/da. Incluye conductores que no laboren ni ingresen a reas de ruido, operacin, voladura, etc. As como a vigilantes, etc. i. Para postulantes: Se considerara NO APTO a toda audiometra que presente disminucin de ms de 40 db en tonos conversacionales. ii. Para exmenes anuales: Se considerara NO APTO para el puesto de labor si presenta una prdida auditiva en menoscabo auditivo global mayor o igual a 15%. De ser NO APTO para el puesto de labor se considerar el cambio de lugar de trabajo o puesto de labor. Estas personas no podrn laborar en zonas de ms de 85 db y se realizar la investigacin de la prdida auditiva severa. Se considerar NO APTO para el puesto de labor si presenta cada en el umbral estndar promedio igual o mayor a 10 db para las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000 y 6000 hz. De ser no apto para el puesto se considerar el cambio de lugar de trabajo o puesto de labor. Estas personas no podrn laborar en zonas de ms de 80 db.

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c.

Trabajadores NO expuestos a ruido: Incluye principalmente al personal que se dedica exclusivamente a tareas administrativas. i. Para postulantes: Se considerara NO APTO para el puesto de labor si presenta una prdida auditiva en menoscabo auditivo global mayor o igual a 15%. Las hipoacusias conductivas por perforacin timpnica, las agenesias que afecten un solo odo no sern motivo de NO APTITUD para los puestos exclusivamente administrativos.

Los casos que escapen a este manual de criterios limitantes sern consultados al servicio mdico de Xstrata Peru Las Bambas el cual definir la aptitud de cada caso particularmente. El trabajador deber firmar el Anexo XXX (por redactarse y consultarse al rea legal) donde declara tener conocimiento del dao auditivo que presenta y en el cual firmar su gerente o supervisor comprometindose ambos a tomar las precauciones necesarias para que no se acente el dao. El tiempo otorgado para la reevaluacin en el informe mdico ser de 3 meses para lesiones que superen los 50 db y 6 meses para alteraciones menores o iguales a 50 db.

Consideraciones a tomar en cuenta por los centros autorizados para la toma del examen de audiometra:

1) Esta prueba puede ser tomada por un tcnico capacitado en toma de audiometra o un mdico general capacitado. La prueba debe ser revisada por un

otorrinolaringlogo Habilitado por el colegio mdico del Per y con RNE, aplicando la metodologa conservacionista y no realizando una audiometra de screening, POR LO TANTO NO SE ACEPTARN AUDIOMETRAS LINEALES.

2) El examen de audiometra deber ser realizado en una cabina audiomtrica certificada que cuente con programa de mantenimiento y certificacin. Adems el ambiente designado para el examen audiomtrico debe de ser insonorizado.Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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3) El audimetro debe de contar con programa de calibracin semestral as como calibracin biolgica diaria y registro de las mismas.

4) El paciente est obligado a guardar 16 horas de reposo auditivo (GEMO005) previo a la evaluacin. Reposo auditivo implica no cambio baromtrico por viaje terrestre o areo y no exposicin a ruido en las 16 horas previas (GEMO 005).

5) El paciente no debe estar padeciendo ninguna enfermedad respiratoria al momento del examen (resfriados, procesos tubricos, infecciones del odo), de ser as, est en la obligacin de informar al evaluador.

6) El informe de la audiometra debe incluir examen de las vas respiratorias altas y Timpanoscopa (describir el estado del tmpano).

7) Se indicar lavado de odo si el tapn de cerumen ocluye el 100% del canal auditivo, de ser un tapn impactado se deber preparar al trabajador por lo menos durante 3 das con glicerina. Si se ha realizado un lavado de odos, no realizar la audiometra sino hasta 24 horas despus del procedimiento.

8) La audiometra siempre que presente cualquier alteracin (cadas a partir de la lnea lmite de 25db de la va area), por mnima que sea, deber tener tambin audiometra sea.

9) El Diagnostico de Hipoacusia se har en base a la clasificacin del CIE-10 debiendo consignarse todos los diagnsticos auditivos pertinentes por odo.

III.

ESPIROMETRIAElaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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a. Esta prueba podr ser tomada por un mdico general o personal entrenado, sin embargo la interpretacin siempre debe ser realizada por un mdico ocupacional o un neumlogo Habilitado por el colegio mdico del Per y con RNE.

b. El paciente no debe estar padeciendo ninguna enfermedad respiratoria al momento del examen (resfriados, tos, laringitis, etc.), de ser as, est en la obligacin de informar al evaluador.

c.

Se tomar hasta 3 evaluaciones espiromtricas con intervalos de descanso de por lo menos 30 segundos entre una y otra.

d. De evidenciarse dificultad en la realizacin de la prueba por parte del paciente, deber consignarse MALA TECNICA ESPIROMETRICA en el informe, puesto esto puede dar falsos negativos en la misma.

e. Todo patrn restrictivo, obstructivo o mixto de leve a moderado deber ser repetido y de continuar con el mismo patrn para poder declarar la aptitud se requerir la interconsulta del Mdico Neumlogo.

f.

Todo patrn restrictivo, obstructivo o mixto de severa intensidad deber ser sometido a una segunda evaluacin de obtenerse el mismo patrn se declarar la NO APTITUD sin necesidad de una interconsulta con Neumologa.

g. El espirmetro debe de contar con un cronograma de calibracin, del cual deber consignarse en el informe la ltima fecha de calibracin.

h. Preferiblemente, deber adjuntarse a la evaluacin espiromtrica los grficos pertinentes y/o tablas comparativas de la evaluacin, en la que deber incluirse el total de pruebas tomadas y cul de ellas es la mejor y la que se est informando.Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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IV.

ELECTROCARDIOGRAMA

a) Esta prueba podr ser tomada por un Mdico General o personal entrenado, sin embargo la interpretacin siempre debe ser realizada por un Mdico y si en caso se sospecha alguna alteracin deber hacerse una Interconsulta a un Cardilogo habilitado por el Colegio Mdico del Per y con RNE.

b) La aptitud en este caso depender de la opinin del mdico especialista teniendo en cuenta que las labores en Xstrata son en Alturas superiores a los 4000msnm.

c) Toda patologa de rama izquierda ser declarada APTO nicamente con sustento del Cardilogo, el cual deber emitir el informe correspondiente.

d) Toda evaluacin debe indicar explcitamente indicaciones, tratamiento y fechas de control por parte del especialista, diagnostico completo con CIE 10 sin colocar abreviaturas, siendo adems obligacin del paciente a su ingreso a Xstrata llevar consigo la medicacin indicada para todo el tiempo que permanecer en mina.

V.

EVALUACIN OFTALMOLGICA a. Visin lejana:

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i. Para conductores de equipo pesado: Se considerara NO APTO a todo aquel que no tenga una agudeza visual de lejos 20/20 bilateral con o sin lentes correctores. ii. Para conductores de equipo liviano: Se considerar NO APTO a todo aquel que tenga una agudeza visual de lejos menor a 20/30 con o sin correctores. iii. Para el resto de personal en zona de operaciones: Se considerar NO APTO TEMPORAL a todo aquel que tenga una visin de lejos menor a 20/70 con o sin lentes correctores, hasta que logre corregir el defecto. El oftalmlogo evaluador deber dar el diagnstico de ambliopa si es pertinente. b. Visin de cerca i. Personal administrativo: Se considerar NO APTO a todo aquel que tenga una agudeza visual de cerca menor que 20/40 con o sin correctores. Dicho trabajador deber corregir con lentes para cerca para poder laborar. ii. Personal que requieran el uso acucioso de la visin de cerca (electricista, soldadores, operadores de tableros, etc.): Se considerar NO APTO a todo aquel que tenga una agudeza visual de cerca menor que 20/40 con o sin correctores. Dicho trabajador deber corregir con lentes para cerca para poder laborar.

c.

Esteropsia: i. Para conductores de equipo pesado: No mayor de 80 segundos ii. Para conductores de equipo liviano: No mayor de 140 segundos iii. Para personal que trabaje en zona operativa no ms de 200 segundos

d. Campo visual: Los conductores no deben de tener alteracin significativa en el campo visual e. Tonometra:Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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i. Los diagnsticos de Hiperoftalotono y/o Glaucoma sern evaluados por la especialidad.

f.

Test de colores de Ishihara para Discromatopsia: i. Los electricistas que laboren con cables de colores, los tcnicos que laboren con fibra ptica y los conductores u operadores que trabajen con sealizaciones de colores sern declarados NO APTOS DEFINITIVOS para el puesto de labor si presentan algn grado de discromatopsia. Deben reconocer permanentemente (de manera pura o en combinacin) los diferentes colores. ii. Los electricistas que realicen tendido de cables monocromticos y los conductores u operadores que laboren sin uso de sealizacin que requiera la distincin eficiente de colores podrn trabajar con las restricciones ya mencionadas. iii. Los conductores deben reconocer tonos puros y tonos mezclados para poder ser considerados aptos.

g. Pterigion: i. Tipo I y tipo II: Debern de tener un control anual por oftalmologa, siendo decisin del especialista la intervencin quirrgica. ii. Tipo III: Deber de realizarse tratamiento quirrgico y ser considerado NO APTO TEMPORAL hasta que no se restablezca de la intervencin. h. Queratocono: Pacientes con este diagnostico sern declarados NO APTOS para conducir vehculos o realizar actividades donde se requiera de una agudeza visual ptima.

Consideraciones a tomar en cuenta por los centros autorizados para la toma del examen oftalmolgico:

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1. Esta prueba slo podr ser tomada por un Mdico Oftalmlogo habilitado por el Colegio Mdico del Per y con RNE, bajo ningn concepto esta evaluacin podr ser realizada por un optometrista. En el caso de las evaluaciones 7C podrn ser realizadas por un Mdico Ocupacional, con la salvedad que de encontrar alguna alteracin deber enviar al paciente al oftalmlogo.

VI.

EVALUACIN PSICOLGICA:

1. El examen psicolgico debe estar diseado para descarte de psicopatologa. 2. El psiclogo debe determinar si el trabajador es apto para laborar en el cargo al que postula, debiendo figurar textualmente en el informe psicolgico la aptitud y el cargo. 3. El psiclogo tiene la libertad de indicar que el trabajador es considerado NO APTO para el cargo al que postula si encuentra alguna alteracin SIGNIFICATIVA que potencialmente implique un riesgo en el trabajo para el personal evaluado o sus compaeros de labor. 4. Trastornos como crisis de pnico, depresin mayor, ansiedad, dependencia o indicio de consumo de psicofrmacos y otros debern ser evaluados por un psiquiatra de acuerdo al

criterio del psiclogo a fin de llevar un tratamiento y control. As como determinar su aptitud.

VII.

EVALUACIN DENTAL a. Toda lesin dental y bucal deber pasar por odontologa, ser el odontlogo quien determine el tratamiento y el tiempo del mismo, la aptitud tendr como lmite la fecha de trmino del tratamiento instaurado. b. Para el personal de comunidades: Que presente Pulpitis, fistulas, remanentes dentales (dependiendo de la severidad) para poder completar el tratamiento dental. Ante cualquier resistencia de iniciar el tratamiento se deber comunicar con el supervisor y al rea mdica de Xstrata Las Bambas con el fin de cuidar la relacin cordial con las comunidades. c. Para el personal forneo (No comunidades): La aptitud ser determinada por el mdico evaluador de acuerdo al informe odontolgico.

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d. Las caries dentales limitadas a esmalte o a dentina y placa dental no son consideradas limitantes para poder laborar y se le deber recomendar completar el tratamiento dental otorgndose aptitud por 1 ao.

Consideraciones a tomar en cuenta por los centros autorizados para la toma del examen odontolgico:

1. La evaluacin oral dental debe ser realizada por un Odontlogo Colegiado y Habilitado, con 2 aos de experiencia laboral o bien por un mdico debidamente entrenado y que respete la norma tcnica de Odontograma del MINSA.

2. El Odontograma debe ser realizado de acuerdo a la Norma Tcnica de Odontograma del MINSA, respetando las indicaciones como son el uso adecuado de los colores y la simbologa que ah se precisa, todo Odontograma que no guarde esas condiciones no ser aceptado, por lo tanto, ste deber adjuntarse al informe odontolgico.

VIII.

PRUEBA DE ESFUERZO (Deber ser realizada por un Cardilogo)

a) Esta prueba es obligatoria en personas mayores de 50 aos, y en pacientes con obesidad grado II en adelante o con dislipidemia de moderada a severa o riesgo coronario mayor a 4.5 (ver el tem concerniente a colesterol y triglicridos), as como en pacientes diabticos. b) Todo resultado de la prueba de esfuerzo debe acompaarse de un informe del cardilogo, indicando la aptitud o no para laborar en zonas de altura geogrfica. La aptitud en este caso depender de la opinin del medico especialista teniendo en cuenta que las labores en Xstrata son en Alturas superiores a los 4000msnm.

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IX.

EXMENES DE LABORATORIO

a) HEMOGRAMA COMPLETO(Se incluye aqu Hemoglobina Hematocrito, Formula leucocitaria y plaquetas)

i. POLIGLOBULIA: Se considera mayor a 20 g% para pobladores de Arequipa, Cuzco y zonas alto andinas, en caso de residentes de la costa mayor a 18.0 g%, que no tienen antecedentes de haber laborado en altura. En todos los casos debern pasar Interconsulta con Hematologa o, a falta del especialista, con Medicina Interna.

ii. ANEMIA: Se considerar como mnimo para dar la aptitud 12.5 g% en varones y 11.5 g% en mujeres, valores menores se considerar evaluacin por la especialidad que se considere, valores por debajo de 10 g% se declarar determine la etiologa y se corrija la anemia. NO APTO hasta que se

iii. EOSINOFILIA: Se considerar Eosinofilia a valores absolutos mayores a 500 eosinfilos en el hemograma. Deber pasar por una prueba de Parasitolgico seriado (tres muestras) y hemograma control en un plazo de 3 meses; de persistir la alteracin de eosinofilia significativa se considerar evaluacin por la especialidad pertinente.

iv. OTRAS ALTERACIONES: Cualquier otra alteracin importante, en especial de la serie blanca, se pedir un segundo examen control en un intervalo de tiempo de 5 a 7 das. De persistir alterado requerir una Interconsulta con Hematologa o Medicina Interna para poder emitir la aptitud. en un plazo no mayor a 3 meses.

b) PERFIL LIPIDICO: i. Toda alteracin de colesterol y/o triglicridos por encima de 300 requerir un nuevo control de colesterol y/o triglicridos en 3 meses adems de la indicacin de dietaElaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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hipograsa o hipocalrica (segn sea el caso) y ejercicios fsicos aerbicos de por lo menos 30 minutos al da. A consideracin del mdico evaluador pasar Interconsulta por la especialidad correspondiente. ii. Hipercolesterolemia y/o hipertrigliceridemia menores de 300 mg/dl se les indicar dieta hipograsa o hipocalrica (segn sea el caso) y ejercicios fsicos 30 minutos al da adems de un control de colesterol o triglicridos en 6 meses iii. RIESGO CORONARIO MAYOR DE 6: Deber tener Prueba de esfuerzo. iv. Se aplicar Prueba de Esfuerzo a criterio del Cardilogo

c) ALTERACIONES DE LA GLICEMIA i. Los valores considerados normales son de 60 mg/dL a 110 mg/dL. ii. Valores de 111mg/dl en adelante: Recomendacin de repetir examen de glucosa en ayunas, de persistir alteracin tener Interconsulta a Endocrinologa con test de tolerancia a glucosa o hemoglobina glicosilada y entregar la constancia de atencin en 3 meses. iii. Valores mayores o iguales a 126 mg/dl deber tener Interconsulta por Endocrinologa para inicio de dieta y/o tratamiento hipoglicemiante. Control de glucosa a criterio del especialista iv. Valores Menores de 60mg/dl: Interconsulta con Endocrinologa.

d) ALTERACIONES DE LOS PRODUCTOS NITROGENADOS

i.

VALORES INCREMENTADOS DE AC. URICO Y/O CREATININA: Debe pasar interconsulta con Medicina Interna o Nefrologa si el valor, a criterio del mdico, es significativo.

ii.

Valores en lmite superior se les indicar un control laboratorial en 6 meses.

e) ALTERACIONES DE LAS ENZIMAS HEPATICAS i. VALORES INCREMENTADOS DE LA TGO Y/O TGP: Considerar evaluacin por especialidad a criterio del mdico evaluador.Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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f)

ALTERACIONES DE EXAMEN DE ORINA

i.

GLUCOSURIA : Interconsulta Endocrinologa.

ii.

PRESENCIA DE PROTEINAS EN ORINA : Interconsulta Nefrologa

iii.

HEMATURIA: Interconsulta por Urologa y/o Nefrologa.

iv.

LEUCOCITURIA (PIURIA): Realizar urocultivo. Iniciar tratamiento antibitico de acuerdo a la sintomatologa, exmenes auxiliares a criterio del mdico evaluador.

g) EXAMEN SEROLOGICO

i. RPR VDRL Positivos: Realizar FTA-Abs e Interconsulta Medicina Interna oInfectologa: De confirmarse FTA-Abs (+) deber traer constancia de inicio de tratamiento antibitico el cual deber iniciar antes de viajar a la mina.

X.

RADIOGRAFIA Y ESPIROMETRIA Toda placa debe cumplir con un mnimo de estndares para poder ser interpretada:

-

Se debe poder apreciar el entero de los campos pulmonares para lo cual se debe emplear el tamao adecuado de la pelcula radiogrfica.

-

Minimizar la presencia de artefactos. Centrado y postura adecuada de la placa radiogrfica.Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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-

No debe apreciarse las escpulas sobre los campos pulmonares. No se aceptarn placas blandas o penetradas, como tampoco cortadas o espiradas. Se tendr como Gold Standard el juego de las placas de la OIT.

Todo alteracin significativa evidenciada en la placa de trax, sin registro de antecedente contributorio o sin placa previa de comparacin, Neumologa. deber pasar obligadamente por

Cualquier patrn alterado, por mnimo que sea deber pasar por interconsulta con Neumologa.

Patrones anormales severos de cualquier tipo en la espirometra son motivo de NO APTITUD.

XI.

EXMENES ESPECIFICOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS: a. Examen parasitolgico seriado por 3 muestras: Se deber tomar 3 muestras de heces en 3 das diferentes tomando en cuenta las indicaciones que cada centro autorizado. b. Cultivo de secrecin farngea c. Cultivo de secrecin nasal

d. Coprocultivo: e. Test de Graham

Un manipulador de alimentos solo podr ser considerado APTO si tiene los 5 exmenes descritos negativos a organismos patgenos. En caso que alguno de los exmenes salga alterado ser considerado NO APTO TEMPORAL hasta que acredite haber completado el tratamiento y tenga un control negativo del examen alterado.Elaborado por: Dr. Jhon Ysuhuaylas H. Dr. David Arenas Revisado por: Dr. Haramura 14/02/2011 Aprobado por: Ing. Oliverio Muoz Marzo 2011 Nro. Pagina

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La vigencia de aptitud de un manipulador de alimentos es de 6 meses. Debiendo repetir en ese plazo slo los exmenes especficos para manipulador de alimentos.

XII.

EXMENES ESPECIFICOS PARA CONDUCTORES a. Dosaje de drogas en Orina (Cocana y Marihuana): Deben ser negativas para poder ser APTO. En caso de salir positivo se pedir un examen cuantitativo a fin de confirmar el resultado. De demostrarse que la persona tiene conducta de dependencia a psicofrmacos deber indicarse una interconsulta a Psiquiatra quien deber iniciar un tratamiento y terapia no menor a 6 meses luego de lo cual podr darse por levantada la observacin slo con informe del psiquiatra tratante y nuevo examen toxicolgico. b. Evaluacin psicotcnica: Debe de ser aprobatoria para poder laborar como conductor.

La direccin mdica en ltima instancia, podr asumir las excepciones cualquiera sea sta al presente manual.

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