manual de clasificadores presupuestarios para el sector público 2014

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  • Enero 2014 Sptima edicin (revisada y ampliada)

    Manual de ClasificadoresPresupuestarios del Sector Pblico

    Santo Domingo Repblica Dominicana

    Impresin: Diseo: Direccin General de Presupuesto

    PRINTERIA

  • N D I C EPRESENTACIN .................................................................................................................................... 13INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 15

    CAPTULO IMARCO CONCEPTUAL

    A. LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO ................................................................................ 18B. EL PRESUPUESTO PBLICO ............................................................................................................... 18C. CONCEPTO DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ........................................................................ 19D. CRITERIOS UTILIZADOS EN SU ELABORACIN ................................................................................... 20E. TIPOS DE CLASIFICACIN .................................................................................................................. 21F. CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES APLICABLES AL MANUAL .................................................... 21

    CAPTULO IICLASIFICADOR INSTITUCIONAL

    A. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 28B. OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 28C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN ....................................................................................................... 29D. CATLOGO DE CUENTAS ................................................................................................................... 30E. DESCRIPCIN DEL CATLOGO DE INSTITUCIONES .............................................................................. 49

    CAPTULO IIICLASIFICADOR DE INGRESOS

    A. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 54B. OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 54C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN ....................................................................................................... 55D. CATLOGO DE CUENTAS ................................................................................................................... 56E. DESCRIPCIN DE CUENTAS ............................................................................................................... 74

    CAPTULO IVCLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

    A. ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 92B. OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 92C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN ....................................................................................................... 93D. CATLOGO DE CUENTAS ................................................................................................................... 94E. DESCRIPCIN DE CUENTAS ............................................................................................................. 108

    CAPTULO VCLASIFICADOR DE CONCEPTO Y USO DEL FINANCIAMIENTO

    A. CONCEPTO ..................................................................................................................................... 154B. OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 154C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN ..................................................................................................... 155D. CATLOGO DE CUENTAS ................................................................................................................. 156E. DESCRIPCIN ................................................................................................................................. 162

  • CAPTULO VICLASIFICADOR ECONMICO

    A. CONCEPTO .................................................................................................................................... 186B. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 187C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 188D. CATLOGO DE CUENTAS ................................................................................................................ 189E. DESCRIPCION DE CUENTAS ............................................................................................................ 199

    CAPTULO VIICLASIFICADOR FUNCIONAL

    A. ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 260B. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 260C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 261D. CATLOGO DE FUNCIONES ............................................................................................................. 262E. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ......................................................................................................... 265

    CAPTULO VIIICLASIFICADOR GEOGRFICO

    A. ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 286B. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 286C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 286D. CRITERIOS DE CLASIFICACIN ....................................................................................................... 287E. CATLOGO DE REGIONES ............................................................................................................... 288

    CAPTULO IXCLASIFICADOR DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

    A. ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 302B. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 302C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 303D. CATLOGO DE FUENTES ................................................................................................................. 304E. DESCRIPCIN DE FUENTES ............................................................................................................. 305

    CAPTULO XCLASIFICADOR DE ORGANISMOS FINANCIADORES

    A. ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 308B. OBJETIVO ...................................................................................................................................... 308C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 308D. CATLOGO DE ORGANISMOS FINANCIADORES ............................................................................... 309

    CAPTULO XICLASIFICADOR DE TIPOS DE GASTOS

    A. CONCEPTO .................................................................................................................................... 314B. OBJETIVOS .................................................................................................................................... 314C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 315D. CATLOGO DE TIPO DE GASTOS ..................................................................................................... 316

  • CAPTULO XIICLASIFICADOR DE TRANSACCIONES

    A. CONCEPTO .................................................................................................................................... 318B. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 318C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 318

    CAPTULO XIIICLASIFICADOR DE ORIGEN DE LAS CONTRATACIONES

    A. CONCEPTO .................................................................................................................................... 322B. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 322C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 322D. TABLA DE PAISES ........................................................................................................................... 323

    CAPTULO XIVCLASIFICADOR DE TIPO DE MONEDA

    A. CONCEPTO .................................................................................................................................... 326B. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 326C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN .................................................................................................... 326D. TABLA DE MONEDAS...................................................................................................................... 327

    CAPTULO XVTABLA DE RELACIN ECONMICA DE INGRESOS

    A. TABLA DE RELACIN ECONMICA DE INGRESOS ............................................................................ 330

    CAPTULO XVITABLA DE RELACIN ECONMICA DE GASTOS

    A. TABLA DE RELACIN ECONMICA DE GASTOS ................................................................................ 374

    CAPTULO XVIITABLA DE RELACIN ECONMICA DE FINANCIAMIENTO

    A. TABLA DE RELACIN ECONMICA DE FINANCIAMIENTO ................................................................. 428

  • PRESENTACIN

    La Constitucin de la Repblica Dominicana y las leyes que reglamentan su ejercicio, adems de su poder normativo, constituyen una plataforma de principios y finalidades que los gobiernos deben instrumentar con polticas pblicas y objetivos estratgicos especficos.

    La poltica fiscal forma parte del conjunto de polticas y objetivos estratgicos de un gobierno. Tiene como uno de sus principios bsicos la asignacin equitativa de los fondos pblicos en funcin de las prioridades del desarrollo nacional. Sin embargo, su diseo, anlisis, ejecucin y evaluacin se tornan especialmente complejos, entre otros factores, debido a las limitaciones existentes en la cantidad, calidad y disponibilidad oportuna de la informacin bsica que se requiere para una acertada toma de decisiones, lo cual puede llegar a restringir la capacidad de las autoridades para lograr una buena gestin, especialmente en un contexto econmico de cambios rpidos.

    Se impone, pues, la necesidad de instrumentar sistemas y prcticas de gestin que coadyuven a garantizar el logro de lo deseado y lo planificado con un nivel apreciable de calidad. En un esfuerzo de esta ndole, el punto clave de partida ser siempre un sistema de informacin financiera que registre todos los hechos econmicos relevantes, los procese y entregue datos y estados oportunos, confiables y consistentes que apoyen tanto el diseo de polticas de mayor calidad y eficacia como el monitoreo y evaluacin de lo efectivamente realizado.

    Solo as las autoridades polticas y los funcionarios a cargo de la funcin pblica podrn realizar una eficaz rendicin de cuentas ante la ciudadana por los recursos que esta puso a su disposicin mediante el presupuesto pblico, lo cual implica poder mostrar cunto, en qu y para qu se gast, as como los productos y resultados que se lograron con estos recursos. Sin duda esta instancia requiere, adems, de un proceso de mejoramiento permanente de la administracin pblica y de una mejor internalizacin de los roles de la sociedad y el Estado con respecto al manejo de los recursos pblicos.

    Para registrar y procesar debidamente la multiplicidad y diversidad de hechos y transacciones econmicas que se producen en una organizacin tan compleja como el Sector Pblico es preciso clasificarlos conforme a criterios coherentes de valor universal, de tal manera que puedan ser claramente diferenciados y agrupados en categoras de distintos grados de generalizacin que tengan sentido para la poltica fiscal, la administracin de los recursos pblicos y la rendicin de cuentas. Esta es precisamente una de las funciones bsicas de los clasificadores presupuestarios.

    Otra funcin relevante de los clasificadores presupuestarios es la de interrelacionar automticamente la informacin que se procesa a travs de estos con la que corresponde a otros sistemas de cuentas pblicas, como los establecidos para las contrataciones y la administracin del patrimonio pblico, la gestin financiera de los recursos humanos y el sistema de contabilidad gubernamental. Todo ello contribuir a la eficacia, eficiencia, claridad, confiabilidad y oportunidad de los estados generados.

    Por otra parte los clasificadores presupuestarios presentados responden a patrones internacionales establecidos y vigentes como el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y el Manual de estadsticas de las finanzas pblicas del FMI. Esto contribuye a posibilitar comparaciones internacionales de datos financieros y de evaluacin del desempeo.

    El Manual est organizado atendiendo a su fcil uso y estudio. Tras definir el marco conceptual, se presentan cada uno de los clasificadores presupuestarios identificados para el sistema de informacin financiera pblica, exponindolos segn sus elementos constituyentes: concepto, objetivo, estructura de codificacin, catlogos de cuentas y descripcin de las cuentas. El clasificador econmico incluye, adems, la metodologa para su elaboracin.

    Estos son, en trminos generales, el rol y la importancia del Manual de clasificadores presupuestarios del Sector Pblico que la Direccin General de Presupuesto pone a disposicin de la administracin pblica dominicana para dar cumplimiento cabal a su misin. Para su realizacin se cont con el apoyo de tcnicos especializados de las distintas reas del Ministerio de Hacienda, la Direccin General de Aduanas, la Direccin General de Impuestos Internos, el Banco

  • Central de la Repblica Dominicana, la Contralora General de la Repblica, el Ministerio de Economa Planificacin y Desarrollo, el Ministerio de Administracin Pblica, la Direccin General de Inversiones Pblicas, el Viceministerio de Poltica Fiscal, el Viceministerio de Crdito Pblico, la Direccin General de Poltica y Legislacin Tributaria, la Direccin Tcnica del Programa de Administracin Financiera Integrada (PAFI), la Tesorera Nacional, la Direccin General de Contrataciones Pblicas, la Direccin General de Contabilidad Gubernamental, La Unidad de Anlisis y Poltica Fiscal.

    Nuestro ms profundo agradecimiento a la Unin Europea y al Banco Mundial por financiar el proyecto de actualizacin y adecuacin del Manual de clasificadores presupuestarios para el Sector Pblico y al consultor internacional Eduardo Sogga, responsable de este proceso, por su dedicacin, paciencia y profesionalidad. Tambin expresamos nuestros sinceros agradecimientos a los consultores Carmen Zuleta, Roberto Martirene y Ricardo Gutirrez, por sus invaluables aportes para la consecucin de este proyecto.

    Los invitamos a estudiar este documento y a aplicarlo en todas las instituciones del Gobierno General Nacional y los Gobiernos Generales Locales con el propsito de lograr una administracin pblica eficiente, transparente y con rendicin de cuentas.

  • INTRODUCCIN

    La Direccin General de Presupuesto ha confeccionado una versin actualizada del Manual de clasificadores presupuestarios del Sector Pblico. Esta presentacin incluye definiciones ms amplias para facilitar los diferentes usos analticos que se hacen de la informacin presupuestaria, establece un sistema de codificacin uniforme con el propsito de lograr la eficiencia en el proceso de datos y fija criterios bsicos para el uso de unidades de clasificacin de las transacciones presupuestarias.

    Los clasificadores presupuestarios contribuyen a la generacin de informacin financiera con las siguientes caractersticas: confiabilidad, relevancia, comprensibilidad, oportunidad y consistencia.

    Este Manual es de utilidad tambin para todos los interesados en la gestin pblica y, fundamentalmente, para altos funcionarios del Gobierno, polticos, funcionarios directivos y operativos de las instituciones pblicas, auditores gubernamentales, analistas econmicos y financieros, inversionistas y acreedores, gobiernos y organismos internacionales y usuarios de los informes financieros gubernamentales.

    Para su desarrollo se tomaron en cuenta, entre otras normas legales y tcnicas, los requerimientos de la Constitucin de la Repblica, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (Ley 247-12), la Ley de Creacin del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Estado (Ley 5-07), la Ley Orgnica de Presupuesto (Ley 423-06) y normas complementarias, el Catlogo de bienes y servicios, basado en el Cdigo estndar de productos y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC The United Nations Standard Products and Services Code), el Sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas (2008), la Clasificacin industrial internacional uniforme de todas las actividades econmicas -Revisin 4- de las Naciones Unidas, las Normas internacionales de contabilidad del Sector Pblico (NICSP) de la Federacin Internacional de Contadores y el Manual de estadsticas de las finanzas pblicas del Fondo Monetario Internacional (base de actualizacin al 2012).

    A partir de estas fuentes de referencia, se aplic una metodologa progresiva que comenz con la deteccin de las necesidades de informacin de los usuarios, pasando por el anlisis de los actuales instrumentos de clasificacin de cuentas presupuestarias, hasta llegar a establecer los objetivos de la informacin financiera, en un contexto de integracin de sistemas y de armonizacin de los distintos clasificadores de base hasta su acoplamiento con las clasificaciones del presupuesto.

    El Manual de clasificadores presupuestarios del Sector Pblico busca lograr los siguientes objetivos:

    Establecer el origen y la forma de obtencin de los ingresos del Gobierno y determinar la distribucin y uso de e s t o s recursos.

    Comprender la naturaleza y el impacto de las actividades financieras del Gobierno con relacin a la economa en general.

    Procesar informacin relevante para la toma de decisiones de carcter econmico, social y poltico.

    Presentar un conjunto nico de conceptos y definiciones con un sistema homogneo de codificacin y desarrollar criterios bsicos de clasificacin de las transacciones del Sector Pblico.

    Reunir en un solo documento las distintas formas de clasificar los ingresos, los gastos y el financiamiento pblico, facilitando la interpretacin de las operaciones en todo el proceso presupuestario.

    Proporcionar un conocimiento ms cabal de la funcin e importancia de los clasificadores presupuestarios en el contexto de un sistema de informacin de gestin financiera (SIGEF).

    Presentar un sistema de cuentas armonizado de manera que cada clasificacin de uso en el sector pblico est debidamente homologada, condicin bsica para una mejor construccin del sistema integrado.

  • Aplicar el devengado como momento contable con incidencia en la situacin patrimonial de la institucin y, por consiguiente, en la ejecucin del presupuesto.

    Registrar una sola vez las transacciones para derivar, en forma automtica, mltiples salidas de informacin.

    Incorporar todas las cuentas que tengan incidencia econmico-financiera, redefiniendo el ingreso como origen de fondos y el gasto como uso de fondos.

    Facilitar el registro de los hechos econmicos en el lugar ms prximo a su origen, permitiendo la unin entre la gestin y el registro.

    Proporcionar informacin completa sobre las operaciones fiscales de todo el Sector Pblico y facilitar la compilacin de datos segn los sistemas de informacin de organismos internacionales.

    El Manual de clasificadores presupuestarios del Sector Pblico est estructurado en diecisiete captulos. El primer captulo se refiere al marco conceptual de los clasificadores presupuestarios; el segundo contiene la clasificacin institucional desde el punto de vista de la estructura del Sector Pblico; el tercero tiene relacin con la forma de clasificarlos ingresos; el cuarto se refiere a los gastos segn el objeto; el quinto presenta el clasificador de concepto y uso de financiamiento; el sexto presenta la clasificacin econmica; el sptimo describe las funciones que cumplen las administraciones pblicas; el octavo trata el mbito geogrfico; los captulos noveno y dcimo se refieren a las fuentes de financiamiento y los organismos financiadores, respectivamente; el undcimo describe el clasificador de tipos de gastos; el duodcimo presenta el clasificador de transacciones; el decimotercero trata sobre el clasificador de origen de las contrataciones; el decimocuarto presenta el clasificador de tipo de moneda; mientras que el decimoquinto, decimosexto y decimosptimo contienen las tablas de relacin econmica de ingresos, gastos y financiamiento, respectivamente.

    Con el fin de simplificar la aplicacin de los clasificadores presupuestarios, en todos los captulos se presenta el marco conceptual, los objetivos, el sistema de codificacin y los criterios bsicos de clasificacin.

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    Captulo I

    Marco conceptual

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    A. LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO

    Se considera como administracin financiera del Estado al conjunto de acciones y tareas que realiza la Administracin Pblica para obtener recursos financieros, administrarlos y aplicarlos al logro de los fines que tiene asignados de acuerdo con el ordenamiento legal.

    La administracin financiera es una actividad realizada por cualquier organizacin, sea privada o pblica, que tiene el propsito de lograr recursos financieros para garantizar la satisfaccin de ciertas necesidades bsicas y la concrecin de unos objetivos planteados. Desde este punto de vista, la administracin financiera tiene carcter instrumental.

    La administracin financiera pblica tambin puede ser concebida como un sistema, como lo expresa el Artculo 1 de la Ley 5-07: El Sistema integrado de administracin financiera del Estado (SIAFE) comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, rganos y procesos que hacen posible la captacin de 1os recursos pblicos y su aplicacin para el cumplimiento de 1os fines del Estado.

    La administracin financiera pblica contribuye al logro de los siguientes fines del Estado:

    1. La satisfaccin de las necesidades pblicas mediante la produccin directa de los bienes y servicios pblicos o lacompra de dichos servicios a los agentes privados para que los pongan a disposicin de los usuarios obeneficiarios.

    2. La correccin de las desigualdades sociales existentes mediante una mejor distribucin de la renta.

    3. La obtencin de un crecimiento econmico estable, lo que produce un cierto nivel de desarrollo econmicomediante el crecimiento sostenido de la produccin y la renta nacional, combinado con una situacin de plenoempleo y ausencia de inflacin.

    4. La creacin de armona entre las partes de un todo o entre los elementos que deben concurrir a un mismo fin.

    B. EL PRESUPUESTO PBLICO

    La mayor parte de las funciones pblicas requieren la ejecucin de acciones que derivan en transacciones econmicas y financieras, las cuales son volcadas en el presupuesto como previsiones de ingresos, gastos y financiamiento que se realizan durante el ao. Este proceso caracteriza al presupuesto pblico y, dada su importancia, posee un estatus constitucional. La Constitucin le dedica un lugar especial dentro del texto (seccin I Del Presupuesto General del Estado dentro del captulo II De las Finanzas Pblicas), especificando que la ley de presupuesto contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal.

    Sustentado en este marco legal, en su concepcin moderna, el presupuesto pblico adquiere un carcter integral. En la actualidad no se concibe el presupuesto solo como la expresin financiera del programa del Gobierno, sino como una expresin ms amplia y explcita de este. Se constituye as en un instrumento til para la programacin econmica y social al reflejar una poltica presupuestaria nica para todo el Sector Pblico.

    Sin embargo, para que el presupuesto alcance un adecuado nivel de desarrollo tcnico que le permita cumplir con las funciones que le son propias, es indispensable que en todo su proceso se apliquen criterios ordenadores de las transacciones econmicas y financieras pblicas. Estos criterios sistematizados y ordenados adecuadamente dan origen a los clasificadores presupuestarios.

    Por otro lado, la estructura de presupuesto se determina teniendo en cuenta la organizacin del Sector Pblico, la naturaleza de sus ingresos y gastos, as como la finalidad o los objetivos que se pretende obtener con estos ltimos.

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    C. CONCEPTO DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

    Los clasificadores presupuestarios son herramientas informativas que agrupan los ingresos, los gastos y el financiamiento de acuerdo con ciertos criterios. Su estructura se define sobre la base de las necesidades de los usuarios y del propsito de proporcionar informacin til.

    Para determinar la estructura de los clasificadores presupuestarios es importante comprender la naturaleza del Gobierno y el complejo entorno en el que opera. Con este propsito se hace una distincin entre Sector Pblico y Sector Privado a partir de los siguientes criterios:

    El Gobierno difiere del Sector Privado tanto en sus objetivos como en su financiamiento. La meta principal de una empresa privada es lograr utilidades y, por lo tanto, emplea sus recursos con ese fin. Por su lado, el Gobierno proporciona servicios pblicos y distribuye la riqueza entre propsitos sociales y econmicos.

    Los servicios pblicos proporcionados por el Gobierno son diversos y pueden estar orientados a satisfacer mltiples objetivos y metas. Aun cuando algunas veces los gobiernos proporcionan servicios pblicos a travs de organizaciones conformadas para operar como empresas, algunas de sus actividades no estn organizadas de esta forma.

    Con excepcin de las empresas pblicas, la relacin entre ingresos y gastos no es la misma para el Gobierno que para las empresas privadas. Por lo general, la prestacin de un servicio pblico no da lugar a un ingreso. La mayor parte de los ingresos gubernamentales provienen de impuestos y, aun cuando se cobren los servicios, los dficits operacionales incurridos en la produccin de dichos servicios se completan generalmente con ingresos impositivos.

    Los contribuyentes son proveedores involuntarios de recursos. No pueden decidir si pagan o no los impuestos, y el pagarlos no necesariamente implica que el contribuyente tenga derecho a un servicio o beneficio en particular. Por lo general, los gobiernos utilizan recursos de fuentes diversas para pagar por distintos bienes y servicios. En consecuencia, excepto por alguna actividad de tipo comercial que realice un gobierno y por determinados ingresos pblicos de carcter no impositivo que requieren una cierta contraprestacin del Estado, no existe una relacin de intercambio entre los recursos recibidos y los servicios prestados, lo que constituye una caracterstica importante de la actividad pblica que debe ser considerada en el momento de plantear el diseo de instrumentos informativos como los clasificadorespresupuestarios.

    Los clasificadores presupuestarios, al organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones pblicas, estableciendo aspectos comunes y diferenciados, conforman un sistema de informacin ajustado a las necesidades del Gobierno y de los organismos internacionales que llevan estadsticas financieras del Sector Pblico.

    Para desarrollar esta estructura se ha establecido que los presupuestos pblicos deben aplicar determinadas clasificaciones. Este aspecto ha sido previsto en el decreto reglamentario Nm.492-07 de la Ley Orgnica de Presupuesto, que dispone:

    El conjunto de clasificadores presupuestarios se agregar en: clasificadores de ingresos, clasificadores de gastos y clasificadores de financiamiento (art.12).

    Los clasificadores de ingresos, adems de su propio criterio ordenador, deben reflejar el clasificador institucional, el clasificador econmico (que debe reunir todas las caractersticas y requerimientos del Sistema de estadsticas de las finanzas pblicas y del Sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas) y el clasificador por tipo de moneda (art.13).

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    En relacin con los clasificadores de gastos, se tomarn en cuenta tambin el clasificador institucional, elclasificador por objeto, el clasificador econmico, el clasificador funcional, el clasificador programtico (seutilizar como resultante del uso de la tcnica del presupuesto por programas), el clasificador geogrfico, elclasificador por tipo de moneda, el clasificador por fuentes de financiamiento y el clasificador pororganismo financiador (art.14).

    Con relacin a los clasificadores del financiamiento, la norma establece que estarn constituidos por losagregados que conforman el clasificador de fuentes de financiamiento y el clasificador de aplicacionesfinancieras (art.15).

    Sobre la base de estas disposiciones, la Direccin General de Presupuesto est facultada por el propio decreto reglamentario a proceder a la actualizacin de los clasificadores presupuestarios en coordinacin con la Direccin General de Contabilidad Gubernamental (art.5).

    D. CRITERIOS UTILIZADOS EN SU ELABORACIN

    Los clasificadores presupuestarios se utilizan tanto para la programacin como para la ejecucin, el anlisis y el seguimiento de la gestin econmica y financiera de las instituciones pblicas. Su mayor desagregacin se emplea en los niveles donde se administra dicha gestin (las unidades ejecutoras de programas y proyectos) y su mayor agregacin en los mximos niveles polticos de decisin de la gestin pblica.

    Un requisito esencial para el funcionamiento del sistema integrado de administracin financiera es que cada transaccin realizada por una institucin pblica sea registrada una sola vez y que sea posible la obtencin detodas las salidas de informacin que se requieran. Para que esto resulte factible es necesario definir con precisin y claridad las interrelaciones entre los clasificadores del sistema de informacin. Si bien cada clasificador responde a un propsito determinado, es indispensable que en su diseo se consideren las necesarias interrelaciones que existen entre todos ellos. De esta manera, los clasificadores presupuestarios se constituyen en la base fundamental para instrumentar un sistema integrado de informacin financiera del sector pblico ya que, a partir de su diseo, se estructuran las restantes clasificaciones con las caractersticas que asume cada clasificador.

    Debe aclararse que las subcuentas que integran estos clasificadores presupuestarios con auxiliares nicos y cuya descripcin es igual a las referidas subcuentas podrn ser creados automticamente en el Sistema de Informacin de la Gestin Financiera (SIGEF) con el numeral 01 cuando se requieran mayores detalles.

    Se ha tomado en cuenta que la informacin que se produce con los clasificadores presupuestarios puede distinguirse de otros s istemas de informacin. Por una parte, las cuentas que llevan las unidades operativas del Gobierno (ministerios, instituciones descentralizadas, etc.) para fines de administracin presupuestaria yresponsabilidad legal; por otra parte, las cuentas nacionales, c u y o s datos se estructuran de forma comn para todos los sectores a fin de medir y agregar la produccin, el ingreso, el consumo, la acumulacin de capital y el financiamiento; por ltimo, las estadsticas de las finanzas pblicas, que resumen las distintas transacciones del Gobierno para orientarlas fundamentalmente a la medicin del impacto monetario de las medidas econmicas.

    Los sistemas de informacin mencionados en el punto anterior responden en s mismos a importantes y distintas necesidades. Esta situacin influye en la forma que adopta cada uno de ellos; por consiguiente, los clasificadores de cuentas deben facilitar su acoplamiento modular, lo que permitir establecer un grado de interdependencia entre los sistemas de informacin, puesto que las cuentas presupuestarias sirven para las transacciones que realizan las unidades administrativas y estas, a su vez, proporcionan insumos necesarios para compilar las cuentas nacionales y las estadsticas de las finanzas pblicas.

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    E. TIPOS DE CLASIFICACIN

    En el presente manual se adopta una estructura destinada a expresar los datos o r i g i n a d o s en las transacciones que, en materia de ingresos, gastos y financiamiento, realizan las instituciones pblicas. A continuacin se presentan los clasificadores desarrollados:

    1. Para ingresos y gastos pblicos

    Clasificador de instituciones Clasificador de fuentes de financiamiento Clasificador de organismos financiadores Clasificador de las transacciones (monetarias y no monetarias) Clasificador por tipo de moneda

    2. Para ingresos pblicos

    Clasificador por conceptos de ingresos

    3. Para gastos pblicos

    Clasificador del objeto del gasto Clasificador de funciones Clasificador geogrfico Clasificador por tipo de gastos Clasificador de origen de las contrataciones

    4. Para e l F inanc iamiento

    Clasificador de conceptos y usos del Financiamiento

    5. Para ingresos, gastos y financiamiento

    Clasificador econmico.

    F. CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES APLICABLES AL MANUAL

    En el presente apartado se describe un conjunto de conceptos y definiciones conducentes a una correcta aplicacin del manual.

    Unidad institucional

    De acuerdo con el Sistema de cuentas nacionales (SCN)1 una unidad institucional es una entidad econmica que tiene capacidad, por derecho propio, de poseer activos, incurrir en pasivos y realizar actividades econmicas y transacciones con otras entidades. A continuacin se describen sus principales caractersticas:

    La capacidad de una unidad institucional de ser propietaria de bienes o activos por derecho propio significa que puede intercambiar la propiedad de bienes o activos mediante transacciones con otras unidades institucionales.

    La unidad institucional tiene capacidad para tomar decisiones econmicas y realizar actividades econmicas de las que es directamente responsable ante la ley.

    1NacionesUnidas.SistemadeCuentasdeNacionales2008,captulo4:Unidadesysectoresinstitucionales(4.2).EstaobraestfirmadatambinporlaComisinEuropea,elFondoMonetarioInternacional,laOrganizacinparalaCooperacinyelDesarrolloEconmicoyelBancoMundial.

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    Tiene capacidad para incurrir en pasivos en nombre propio, de aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y de suscribir contratos.

    Existe un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional, incluido un balance de activos, pasivos y patrimonio neto, o bien resulta posible y significativo, desde un punto de vista econmico y jurdico, compilar, siempre que se requiera, un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional.

    Siguiendo al SCN hay dos grandes tipos de unidades institucionales, las personas o grupos de personas en forma de hogares y las entidades jurdicas o sociales. Estas segundas las define como aquellas cuya existencia es reconocida por la ley o por la sociedad con independencia de las personas u otras entidades que puedan tener su titularidad o control.

    Las unidades institucionales jurdicas o sociales son responsables de las decisiones econmicas que toman o de las acciones que realizan, incluso cuando su autonoma pueda estar limitada en cierta medida por otras unidades institucionales.

    Dentro de las unidades institucionales jurdicas se encuentran las unidades institucionales gubernamentales.

    Unidad institucional gubernamental.

    Las unidades gubernamentales son clases nicas de entidades jurdicas, creadas mediante procedimientos polticos y dotadas de Poder Legislativo, Judicial o Ejecutivo sobre otras unidades institucionales en un rea determinada.Los establecimientos de estas unidades del gobierno se encuentran a menudo deliberadamente dispersos desde el punto de vista geogrfico y se localizan en diferentes partes del pas, pero siguen formando parte de una nica unidad institucional2 de carcter gubernamental.

    Las unidades gubernamentales responden a tres grandes fines. 1) Proveer de bienes y servicios a la comunidad o a los hogares individuales y financiar dicha provisin con ingresos tributarios o de otra clase; 2) redistribuir el ingreso y la riqueza mediante transferencias, y 3) dedicarse a la produccin no de mercado.3 La expresin no de mercado alude al hecho de que la provisin de bienes y servicios es usualmente suministrada de manera gratuitao a precios establecidos por consideraciones diferentes a las meras fuerzas del mercado. En cambio, las unidades gubernamentales que, bajo una determinada forma de control pblico, cobran por sus producciones precios econmicamente significativos y son dirigidas y gestionadas como empresas del sector privado4, estn consideradas dentro del sector de las sociedades y no del sector gobierno general.5

    Las empresas pblicas, financieras o no financieras, pueden ser una fuente de ganancias financieras para las unidades gubernamentales que las tutelan o controlan. En algunos casos pueden emitir ttulos de participacin en el capital, de modo que la ganancia o prdida financiera se asigna claramente a su(s) propietario(s). En otros casos, no se emiten ttulos de participacin en el capital pero una unidad gubernamental especfica controla las actividades de la corporacin y es financieramente responsable de ella. En tales casos, se supone que la unidad gubernamental responsable es implcitamente propietaria de los ttulos de participacin en el capital. Siempre existe una unidad que controla a las empresas pblicas y, por lo tanto, dependen de un poder del Estado.

    Gobierno general

    2SCN,pg.93.3SCN,pg.73.4SCN,pg.92.5Adiferenciade lassociedadesoempresaspblicas,unaunidadgubernamentalnocontrolaaotraunidadgubernamentalatravsde lapropiedaddelcapital social sino designando a sus administradores o pautando su funcionamiento en base a las leyes dictadas por el Poder Legislativo o a lasreglamentacionesdelEjecutivo. 16

    Tiene capacidad para incurrir en pasivos en nombre propio, de aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y de suscribir contratos.

    Existe un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional, incluido un balance de activos, pasivos y patrimonio neto, o bien resulta posible y significativo, desde un punto de vista econmico y jurdico, compilar, siempre que se requiera, un conjunto completo de cuentas para la unidad institucional.

    Siguiendo al SCN hay dos grandes tipos de unidades institucionales, las personas o grupos de personas en forma de hogares y las entidades jurdicas o sociales. Estas segundas las define como aquellas cuya existencia es reconocida por la ley o por la sociedad con independencia de las personas u otras entidades que puedan tener su titularidad o control.

    Las unidades institucionales jurdicas o sociales son responsables de las decisiones econmicas que toman o de las acciones que realizan, incluso cuando su autonoma pueda estar limitada en cierta medida por otras unidades institucionales.

    Dentro de las unidades institucionales jurdicas se encuentran las unidades institucionales gubernamentales.

    Unidad institucional gubernamental.

    Las unidades gubernamentales son clases nicas de entidades jurdicas, creadas mediante procedimientos polticos y dotadas de Poder Legislativo, Judicial o Ejecutivo sobre otras unidades institucionales en un rea determinada.Los establecimientos de estas unidades del gobierno se encuentran a menudo deliberadamente dispersos desde el punto de vista geogrfico y se localizan en diferentes partes del pas, pero siguen formando parte de una nica unidad institucional2 de carcter gubernamental.

    Las unidades gubernamentales responden a tres grandes fines. 1) Proveer de bienes y servicios a la comunidad o a los hogares individuales y financiar dicha provisin con ingresos tributarios o de otra clase; 2) redistribuir el ingreso y la riqueza mediante transferencias, y 3) dedicarse a la produccin no de mercado.3 La expresin no de mercado alude al hecho de que la provisin de bienes y servicios es usualmente suministrada de manera gratuitao a precios establecidos por consideraciones diferentes a las meras fuerzas del mercado. En cambio, las unidades gubernamentales que, bajo una determinada forma de control pblico, cobran por sus producciones precios econmicamente significativos y son dirigidas y gestionadas como empresas del sector privado4, estn consideradas dentro del sector de las sociedades y no del sector gobierno general.5

    Las empresas pblicas, financieras o no financieras, pueden ser una fuente de ganancias financieras para las unidades gubernamentales que las tutelan o controlan. En algunos casos pueden emitir ttulos de participacin en el capital, de modo que la ganancia o prdida financiera se asigna claramente a su(s) propietario(s). En otros casos, no se emiten ttulos de participacin en el capital pero una unidad gubernamental especfica controla las actividades de la corporacin y es financieramente responsable de ella. En tales casos, se supone que la unidad gubernamental responsable es implcitamente propietaria de los ttulos de participacin en el capital. Siempre existe una unidad que controla a las empresas pblicas y, por lo tanto, dependen de un poder del Estado.

    Gobierno general

    2SCN,pg.93.3SCN,pg.73.4SCN,pg.92.5Adiferenciade lassociedadesoempresaspblicas,unaunidadgubernamentalnocontrolaaotraunidadgubernamentalatravsde lapropiedaddelcapital social sino designando a sus administradores o pautando su funcionamiento en base a las leyes dictadas por el Poder Legislativo o a lasreglamentacionesdelEjecutivo.

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    El Gobierno general comprende todas las unidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales sin fines de lucro que son controladas o financiadas principalmente por una unidad gubernamental.6 No incluye a las empresas pblicas.

    En la realidad de los pases las unidades gubernamentales se distinguen segn los distintos niveles de gobierno: central, general o local. Dentro de cada uno de estos niveles se han creado y desarrollado numerosas formas de presencia del Estado. Poseen autoridad que alcanza, por lo general, a todo el territorio del pas. Tienen atribuciones para establecer impuestos sobre todas las unidades residentes y no residentes que desarrollen actividades econmicas en el pas. Entre sus competencias se cuentan la defensa nacional y las relaciones con los gobiernos extranjeros, la garanta del funcionamiento eficiente del sistema social y econmico mediante la adopcin de las disposiciones legales y reglamentarias apropiadas. Son responsables de la prestacin de servicios colectivos en beneficio de la comunidad en su conjunto.7 Adems, pueden realizar gastos con el fin de prestar servicios como los de salud o enseanza. Finalmente, pueden hacer transferencias a otros niveles del gobierno, a organizaciones sin fines de lucro y a instituciones, fsicas y jurdicas, pblicas y privadas, internas y externas. Estas competencias por lo general se adjudican a una subdivisin del gobierno general que se denomina gobierno central, que representa el subconjunto ms significativo e importante.

    No obstante, puede haber unidades que, sin perjuicio de mantener parcialmente parte de esas competencias, tienen una identidad jurdica separada y poseen un grado sustancial de autonoma, que implica un cierto poder sobre el volumen y la composicin de sus gastos, y que normalmente perciben una fuente directa de ingresos, como impuestos u otro tipo de ingresos asignados a fines especficos. Frecuentemente, estas entidades son creadas para cumplir funciones determinadas, como la construccin de caminos o la produccin no de mercado de bienes y servicios.8 Deben ser tratadas como unidades gubernamentales separadas si mantienen un conjunto completo de cuentas, tienen el dominio de bienes o activos, realizan actividades no de mercado, por las que deben legalmente rendir cuentas, y tienen capacidad para incurrir en obligaciones y celebrar contratos. Se incluyen en este grupo las instituciones autnomas, descentralizadas y de la seguridad social. Si bien figuran en forma separada del gobierno central, mantienen un vnculo institucional o adscripcin con determinadas unidades de este.

    El gobierno general es, en la mayora de los pases, un conjunto amplio y complejo. El clasificador institucional, en su versin anterior, ha ocasionado inconvenientes para identificar las unidades gubernamentales. Por esta situacin y con la finalidad de incorporar un universo ms extendido de dependencias del Gobierno, surge el concepto de unidad de organizacin, que es la que permite integrar la mayora de los ministerios, departamentos, organismos, juntas, comisiones, destacamentos policiales, batallones y destacamentos militares, escuelas, hospitales, centros regionales desconcentrados, etc. La mayora de las unidades nombradas no poseen el carcter de unidades gubernamentales en trminos econmicos y patrimoniales porque no tienen la facultad de poseer activos, incurrir en pasivos ni realizar transacciones por derecho propio, pero s son reconocidas en la estructura orgnica de la institucin gubernamental a la que pertenecen y, por tanto, pueden ser consideradas como instituciones, aunque de un rango menor.

    En general, todas las unidades de organizacin, financiadas mediante partidas asignadas en el marco de un presupuesto controlado por el congreso, deben amalgamarse dentro de la institucin de la que dependen.9

    Este conjunto de dependencias del Estado (compuesto por los captulos y subcaptulos, subsecretaras, direcciones nacionales, direcciones generales) definen a los responsables de administrar determinadas relaciones de insumo producto, que asumen facultades, hasta ciertos lmites, para administrar, comprar o contratar bienes, administrar recursos humanos, con el fin de ejecutar las polticas del Estado del mbito de su competencia. Se identifican asimismo como unidad ejecutora y unidad responsable. En el presente manual se presentan las unidades de organizacin en tres niveles de apertura (primer, segundo y tercer nivel) pero solamente se han identificado las correspondientes al primero; ser conveniente, oportunamente, completar los niveles restantes, teniendo en

    6FondoMonetarioInternacional:Manualdeestadsticasdefinanzaspblicas,pg.11.7SNC,pg.938SNC,pg.93.9SCN,pg.93.

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    El Gobierno general comprende todas las unidades gubernamentales e instituciones no gubernamentales sin fines de lucro que son controladas o financiadas principalmente por una unidad gubernamental.6 No incluye a las empresas pblicas.

    En la realidad de los pases las unidades gubernamentales se distinguen segn los distintos niveles de gobierno: central, general o local. Dentro de cada uno de estos niveles se han creado y desarrollado numerosas formas de presencia del Estado. Poseen autoridad que alcanza, por lo general, a todo el territorio del pas. Tienen atribuciones para establecer impuestos sobre todas las unidades residentes y no residentes que desarrollen actividades econmicas en el pas. Entre sus competencias se cuentan la defensa nacional y las relaciones con los gobiernos extranjeros, la garanta del funcionamiento eficiente del sistema social y econmico mediante la adopcin de las disposiciones legales y reglamentarias apropiadas. Son responsables de la prestacin de servicios colectivos en beneficio de la comunidad en su conjunto.7 Adems, pueden realizar gastos con el fin de prestar servicios como los de salud o enseanza. Finalmente, pueden hacer transferencias a otros niveles del gobierno, a organizaciones sin fines de lucro y a instituciones, fsicas y jurdicas, pblicas y privadas, internas y externas. Estas competencias por lo general se adjudican a una subdivisin del gobierno general que se denomina gobierno central, que representa el subconjunto ms significativo e importante.

    No obstante, puede haber unidades que, sin perjuicio de mantener parcialmente parte de esas competencias, tienen una identidad jurdica separada y poseen un grado sustancial de autonoma, que implica un cierto poder sobre el volumen y la composicin de sus gastos, y que normalmente perciben una fuente directa de ingresos, como impuestos u otro tipo de ingresos asignados a fines especficos. Frecuentemente, estas entidades son creadas para cumplir funciones determinadas, como la construccin de caminos o la produccin no de mercado de bienes y servicios.8 Deben ser tratadas como unidades gubernamentales separadas si mantienen un conjunto completo de cuentas, tienen el dominio de bienes o activos, realizan actividades no de mercado, por las que deben legalmente rendir cuentas, y tienen capacidad para incurrir en obligaciones y celebrar contratos. Se incluyen en este grupo las instituciones autnomas, descentralizadas y de la seguridad social. Si bien figuran en forma separada del gobierno central, mantienen un vnculo institucional o adscripcin con determinadas unidades de este.

    El gobierno general es, en la mayora de los pases, un conjunto amplio y complejo. El clasificador institucional, en su versin anterior, ha ocasionado inconvenientes para identificar las unidades gubernamentales. Por esta situacin y con la finalidad de incorporar un universo ms extendido de dependencias del Gobierno, surge el concepto de unidad de organizacin, que es la que permite integrar la mayora de los ministerios, departamentos, organismos, juntas, comisiones, destacamentos policiales, batallones y destacamentos militares, escuelas, hospitales, centros regionales desconcentrados, etc. La mayora de las unidades nombradas no poseen el carcter de unidades gubernamentales en trminos econmicos y patrimoniales porque no tienen la facultad de poseer activos, incurrir en pasivos ni realizar transacciones por derecho propio, pero s son reconocidas en la estructura orgnica de la institucin gubernamental a la que pertenecen y, por tanto, pueden ser consideradas como instituciones, aunque de un rango menor.

    En general, todas las unidades de organizacin, financiadas mediante partidas asignadas en el marco de un presupuesto controlado por el congreso, deben amalgamarse dentro de la institucin de la que dependen.9

    Este conjunto de dependencias del Estado (compuesto por los captulos y subcaptulos, subsecretaras, direcciones nacionales, direcciones generales) definen a los responsables de administrar determinadas relaciones de insumo producto, que asumen facultades, hasta ciertos lmites, para administrar, comprar o contratar bienes, administrar recursos humanos, con el fin de ejecutar las polticas del Estado del mbito de su competencia. Se identifican asimismo como unidad ejecutora y unidad responsable. En el presente manual se presentan las unidades de organizacin en tres niveles de apertura (primer, segundo y tercer nivel) pero solamente se han identificado las correspondientes al primero; ser conveniente, oportunamente, completar los niveles restantes, teniendo en

    6FondoMonetarioInternacional:Manualdeestadsticasdefinanzaspblicas,pg.11.7SNC,pg.938SNC,pg.93.9SCN,pg.93.

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    consideracin el organigrama de cada institucin y organismo del Estado, su planta de cargos, sus unidades de compras, de ejecucin del presupuesto, la administracin de bienes, etc.

    Entidades contables

    La definicin de entidad contable es una categorizacin importante para el sistema de contabilidad del Estado.

    Son entidades contables, los poderes del Estado, organismos especiales con rango constitucional y las instituciones autnomas, descentralizadas y de la seguridad social. Si a este grupo se le agregan las empresas pblicas, financieras y no financieras, queda definido que cada una de ellas constituye una entidad desde el punto de vista contable.

    Los poderes y los rganos constitucionales, por el grado de autonoma administrativa y financiera que poseen, deben ser considerados individualmente como entidades contables. En este manual cada poder y organismo constitucional se define como una entidad contable.

    Unidad ejecutora, unidad responsable, direccin administrativa financiera y unidades financieras desconcentradas.

    En el Reglamento de aplicacin de la Ley Orgnica de Presupuesto para el Sector Pblico, instituido por el Decreto 492-07 del 4 de septiembre de 2007, se definen los conceptos que se refieren a estas unidades, que son enunciadas y definidas en el apartado dedicado a las clasificaciones presupuestarias y estn vinculadas, en particular, con el clasificador programtico.

    Esta clasificador se utiliza como resultante del uso de la tcnica del presupuesto por programas, con aplicacin a todas las instituciones del sector pblico, tal como lo establece el artculo 8 del Reglamento. Dicha tcnica define categoras programticas, que constituyen los patrones de distribucin de las apropiaciones presupuestarias. Estas categoras no son estticas y deben reflejar la cambiante realidad del sector pblico.

    Asimismo, cada categora programtica debe identificar obligatoriamente la unidad organizacional responsable de ejecutar la produccin que tiene a su cargo, la que, de acuerdo con la reglamentacin, se denomina unidad responsable.

    La norma establece adems que, con el propsito de presentar informacin detallada de las categoras programticas de menor nivel (actividad/obra) cada unidad responsable puede desagregarse en unidades ejecutoras, de nivel inferior. Dicha desagregacin debe ser empleada en todas las fases del proceso presupuestario.

    La clasificacin de unidades ejecutoras est sometida a todos los procesos y procedimientos que la Direccin General de Presupuesto determine para llevar a cabo el proceso presupuestario; no obstante, su mbito de operacin est circunscrito al nivel institucional al que pertenece.

    Asimismo, el marco normativo que se describe determina, de conformidad con lo que establece el artculo 8 de la Ley 507, que cada captulo del gobierno central, cada institucin descentralizada y autnoma no financiera y cada institucin pblica de la seguridad social, tendr una direccin administrativa financiera y, segn sean aprobadas por el Ministerio de Hacienda, una o varias unidades desconcentradas de dicha direccin administrativa financiera, en la medida en que cada una de estas unidades desconcentradas se corresponda con un subcaptulo del captulo respectivo.

    Las direcciones administrativas financieras y de sus respectivas unidades desconcentradas, en los casos que corresponda, constituyen unidades de apoyo a la gestin presupuestaria; por tanto, su inclusin en la estructura presupuestaria tiene carcter exclusivamente informativo.

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    Para efectos del Sistema Integrado de Gestin Financiera (SIGEF) la Direcciones Administrativas y Financieras y sus respectivas unidades desconcentradas tendrn acceso a los distintos mdulos del sistema a travs de los roles que les corresponda desarrollar de acuerdo con la normativa que para ese fin establezca el Ministerio de Hacienda.

    Las unidades financieras desconcentradas tendrn las mismas funciones de la direccin administrativa financiera y no mantienen ningn tipo de dependencia de ellas. Estas unidades debern detallar su presupuesto de gastos hasta el ltimo nivel que se defina para su formulacin y distribucin, as como informar de su ejecucin de manera concomitante al tiempo real de su propia gestin. En el caso de los organismos de seguridad, sus apropiaciones sern distribuidas a los objetos que define el clasificador en los auxiliares correspondientes, el trmite de ejecucin de sus gastos, registro y niveles de aprobacin debe ser definido por la Direccin General de Contabilidad Gubernamental y los aspectos de control y pago sern definidos por la Contralora General de la Repblica.

    Las unidades financieras desconcentradas pueden estar constituidas por unidades ejecutoras de proyectos con financiamiento externo y rganos especiales. Se identificarn como unidad de organizacin con los atributos mencionados y podrn formar parte del sector o poder del que dependan.

    Poder Legislativo

    El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la Repblica y la Cmara de Diputados.

    Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, en su condicin de jefe de Estado y de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucin y las leyes.

    Poder Judicial

    Este poder se ejerce por medio de la Suprema Corte de Justicia y los dems tribunales creados por la Constitucin y las leyes. La funcin judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas fsicas o morales, en derecho privado o pblico, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonoma funcional, administrativa y presupuestaria.

    Suprema Corte de Justicia

    La Suprema Corte de Justicia es el rgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales.

    Junta Central Electoral

    La Junta Central Electoral es un rgano autnomo con personalidad jurdica e independencia tcnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebracin de elecciones y dems mecanismos de participacin popular establecidos por la Constitucin y las leyes.

    Cmara de Cuentas

    La Cmara de Cuentas es el rgano superior externo de control fiscal de los recursos pblicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurdica, carcter tcnico y goza de autonoma administrativa, operativa y presupuestaria.

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    Tribunal Constitucional

    Su funcin es garantizar la supremaca de la Constitucin, la defensa del orden constitucional y la proteccin de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes pblicos y todos los rganos del Estado. Goza de autonoma administrativa y presupuestaria.

    Defensor del Pueblo

    El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonoma administrativa y presupuestaria. La funcin esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitucin y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u rganos del Estado, y por prestadores de servicios pblicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

    Tribunal Superior Electoral

    El Tribunal Superior Electoral es el rgano competente para juzgar y decidir con carcter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y sobre los desacuerdos que surjan dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos polticos o entre estos. Tiene la atribucin de reglamentar, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organizacin y funcionamiento administrativo y financiero.

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    Captulo II

    Clasificador institucional

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    A. ASPECTOS GENERALES

    Para determinar qu instituciones se consideran como parte del sector pblico se debe tener en cuenta la naturaleza de sus actividades, de qu manera son controladas y cul es el rgimen de derechos y obligaciones(estatus jurdico) a que estn sujetas.

    Las actividades pblicas se realizan como resultado de decisiones adoptadas por rganos polticos, que poseen poderes coactivos con relacin a ciertas acciones, actividades y sus consecuencias, efectuadas por los que viven o interactan en un pas. Estas facultades se refieren a la promulgacin de leyes para imponer gravmenes, tasas, derechos y otros tipos de contribuciones obligatorias.

    Por otro lado, estos mismos rganos polticos establecen objetivos y crean instituciones para llevarlos a cabo; por ejemplo, instituciones encargadas de la recaudacin de tributos, de aplicar las recaudaciones y de rendir cuentas a los rganos de fiscalizacin.

    Los servicios que prestan, y que son de naturaleza pblica, se refieren a servicios de administracin general, como las funciones del Poder Legislativo y el Judicial y las de direccin superior ejecutiva; los correspondientes a defensa y seguridad; los servicios bsicos que mejoran las condiciones de vida de la poblacin, como los de agua, alcantarillado, vivienda, urbanismo, etc.; los que contribuyen a mejorar los niveles de vida como la salud, la educacin, la proteccin social, el medio ambiente; y, finalmente, los servicios econmicos propiamente dichos, incluyendo la regulacin de determinados aspectos econmicos.

    Para realizar este tipo de actividades las instituciones pblicas cuentan con distintos mtodos que tienen efectos directos e indirectos en los ingresos y gastos pblicos. En este contexto, la clasificacin institucional sirve para ordenar las transacciones pblicas de acuerdo con la estructura organizativa del sector pblico y refleja las instituciones y reas responsables a las que se asignan las apropiaciones presupuestarias para que dichas instituciones puedan cumplir con sus respectivas misiones.

    Los objetivos y principales caractersticas se detallan en los prximos apartados. Para una apreciacin ms completa se remite a la parte correspondiente del captulo precedente.

    B. OBJETIVOS

    Reflejar la estructura del sector pblico y las instituciones que lo conforman.

    Presentar los niveles institucionales encargados de la captacin de recursos y su aplicacin a los fines delEstado.

    Facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institucin en el procesopresupuestario.

    Posibilitar el proceso de eliminacin de transacciones interinstitucionales y la obtencin del presupuestoconsolidado.

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    C. ESTRUCTURA DE CODIFICACIN

    El clasificador institucional se estructura en cinco niveles principales y tres niveles de detalle. Su codificacin es la siguiente:

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    D. CATLOGO DE CUENTAS

    SEC

    TO

    R

    SUB

    SEC

    TO

    R

    R

    EA

    SUB

    R

    EA

    SEC

    CI

    N

    UNIDADINSTITUCIONAL DEPENDENCIA

    UNIDAD DE ORGANIZACIN

    D E N O M I N A C I N

    POD

    ER

    ES

    Y

    OR

    GA

    NIS

    MO

    S E

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    CIA

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    TID

    AD

    ES

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    UN

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    PRIM

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    EL

    1 SECTOR PBLICO 1 1 SECTOR PBLICO NO FINANCIERO 1 1 1 GOBIERNO GENERAL 1 1 1 1 Gobierno general nacional 1 1 1 1 1 Gobierno central

    1 1 1 1 1 01 0000 Poder Legislativo

    1 1 1 1 1 01 0001 0101 01 Cmara de Senadores

    1 1 1 1 1 01 0001 0101 01 0001 Senado de la Repblica

    1 1 1 1 1 01 0002 0102 01 Cmara de Diputados

    1 1 1 1 1 01 0002 0102 01 0001 Cmara de Diputados

    1 1 1 1 1 02 0003 0000 Poder Ejecutivo

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 Presidencia de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0001 Secretara Administrativa

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0004 Gobernacin de Oficinas Gubernamentales

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0005 Gobernacin del Edificio Juan Pablo Duarte

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0007 Gabinete de la Poltica Medio Ambiental

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0008 Direccin de Informacin y Programacin Estratgica (DIAPE)

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0009 Comisin Presidencial de Desarrollo Provincial

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0010 Consejo Nacional para el Cambio Climtico

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 01 0011 Direccin General de Comunicacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 Gabinete de la Poltica Social

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0001 Gabinete de la Poltica Social 1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0002 Comunidad Digna

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0003 Plan Social de la Presidencia

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0004 Comisin Presidencial de Desarrollo Barrial

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0005 Consejo Nacional de Discapacidad

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0007 Programa Solidaridad

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0008 Administracin Financiera de los Subsidios Sociales (ADSS)

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0009 Sistema nico de Beneficiario (SIUBEN)

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0010 Oficina Ejecutora del Consejo Nacional de Personas Envejecientes

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0011 Fondo de Promocin de Iniciativas Comunitarias

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0014 Comedores Econmicos

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0015 Direccin General de Desarrollo de la Comunidad

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 02 0016 Direccin General de Desarrollo Fronterizo

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 04 Contralora General de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 04 0001 Contralora General de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 05 Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 05 0001 Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 06 Ministerio de la Presidencia

    1 1 1 1 1 02 0003 0201 06 0001 Ministerio de la Presidencia

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    SE

    CT

    OR

    SUB

    SEC

    TO

    R

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    EA

    SUB

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    EA

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    CI

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    UNIDADINSTITUCIONAL DEPENDENCIA

    UNIDAD DE ORGANIZACIN

    D E N O M I N A C I N

    POD

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    Y

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    CIA

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    S

    EN

    TID

    AD

    ES

    CA

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    1 1 1 1 1 02 0003 0202 Ministerio de Interior y Polica

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 01 Ministerio de Interior y Polica

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 01 0001 Ministerio de Interior y Polica

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 01 0002 Direccin General de Migracin

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 Polica Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0001 Polica Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0002 Instituto Especializado de Capacitacin Superior, P. N.

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0003 Instituto de Dignidad Humana P. N. (IDIH)

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0004 Comisin para la Reforma y Modernizacin P.N. (CREPOL)

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0005 Museo Polica Nacional (MUPOL)

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0006 Seguridad Turstica

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0007 Servicios de Trnsito Metropolitano

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0008 Instituto de Seguridad Social de la P. N.

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0009 Reserva de la Polica Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0010 Hospital Central de la Polica Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0202 02 0011 Junta de Retiro de la P.N.

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 Ministerio de Defensa

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 Ministerio de Defensa

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0001 Ministerio de Defensa 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0002 Direccin General de Escuelas Vocacionales 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0003 Fomento y Produccin Cunaria

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0004 Instituto de Seguridad Social de las FF. AA.

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0005 Hospital Central de las Fuerzas Armadas

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0006 Instituto Cartogrfico Militar de las FF. AA.

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0007 Escuela de Graduados de Educacin. Superior. (General Juan P. Duarte Diez E.N.)

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0008 Crculo Deportivo de las FF. AA. y P.N. 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0009 Instituto Militar de los Derechos Humanos

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0010 Instituto de Altos Estudios para la Defensa y la Seguridad Nacional 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0011 Comisin Permanente para la Reforma y Modernizacin de las Fuerzas

    Armadas y la P.N.

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0012 Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0013 Programa de Educacin y Capacitacin Profesional FF. AA. y P. N.

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0014 Direccin General de las Reservas de las FF. AA. y P. N. 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0015 Cuerpos Especializados de Seguridad Portuaria 1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0017 Servicio Militar Voluntario

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0019 Superintendencia de Vigilancia Privada

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0020 Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0021 Comando Conjunto Metropolitano de las Fuerzas Armadas

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0022 Comando Conjunto Norte de las Fuerzas Armadas

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0023 Comando Conjunto Este de las Fuerzas Armadas

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 01 0024 Comando Conjunto Sur de las Fuerzas Armadas

  • 32

    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    1 1 1 1 1 02 0003 0203 02 Ejrcito de Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 02 0001 Ejrcito de Repblica Dominicana 1 1 1 1 1 02 0003 0203 02 0002 Academia Militar Batalla de las Carreras 1 1 1 1 1 02 0003 0203 03 Jefatura de Estado Mayor Armada de Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 03 0001 Jefatura de Estado Mayor Armada de Repblica Dominicana 1 1 1 1 1 02 0003 0203 03 0002 Direccin General de Draga, Presas y Balizamientos Armada de

    Repblica Dominicana 1 1 1 1 1 02 0003 0203 03 0003 Servicios de Pesca 1 1 1 1 1 02 0003 0203 04 Fuerza Area de Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 02 0003 0203 04 0001 Fuerza Area de Repblica Dominicana 1 1 1 1 1 02 0003 0203 04 0002 Hospital Militar FARD Dr. Ramn de Lara.1 1 1 1 1 02 0003 0203 04 0003 Formacin y Capacitacin Tcnico Profesional (IMESA)

    1 1 1 1 1 02 0003 0204 00 Ministerio de Relaciones Exteriores

    1 1 1 1 02 0003 0204 01 Ministerio de Relaciones Exteriores

    1 1 1 1 1 02 0003 0204 01 0001 Ministerio de Relaciones Exteriores

    1 1 1 1 1 02 0003 0204 01 0002 Direccin General de Pasaportes

    1 1 1 1 1 02 0003 0204 01 0003 Instituto de Educacin Superior

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 Ministerio de Hacienda

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 Ministerio de Hacienda

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0001 Ministerio de Hacienda

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0002 Direccin General de Catastro Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0003 Administracin General de Bienes Nacionales

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0004 Direccin General de Contrataciones Publicas

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0005 Direccin General de Polticas y Legislacin Tributaria. (Exoneraciones)

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0006 Centro de Capacitacin en Poltica y Gestin Fiscal

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0007 Programa de Administracin Financiera Integrada

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0008 Tesorera Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0009 Direccin General de Contabilidad Gubernamental

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0010 Direccin General de Presupuesto

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0011 Direccin General de Crdito Pblico

    1 1 1 1 1 02 0003 0205 01 0012 Direccin General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado

    1 1 1 1 1 02 0003 0206 Ministerio de Educacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0206 01 Ministerio de Educacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0206 01 0001 Ministerio de Educacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0206 01 0002 Oficina Coordinadora de Proyecto Internacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0001 Viceministerio Administrativo y Financiero

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0002 Viceministerio de Planificacin y Desarrollo

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0003 Viceministerio de la Garanta de la Calidad de la Atencin

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0004 Viceministerio de Salud Colectiva

  • 33

    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0005 Direccin de Desarrollo y Fort. de los Servicios Regionales de Salud

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0006 Viceministerio de Asistencia Social

    1 1 1 1 1 02 0003 0207 01 0007 Consejo Nacional para el VIH SIDA

    1 1 1 1 1 02 0003 0208 Ministerio de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0208 01 Ministerio de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0208 01 0001 Ministerio de Deportes, Educacin Fsica y Recreacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0208 01 0002 Oficina Coordinadora de Proyecto Internacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0209 Ministerio de Trabajo

    1 1 1 1 1 02 0003 0209 01 Ministerio de Trabajo

    1 1 1 1 1 02 0003 0209 01 0001 Ministerio de Trabajo

    1 1 1 1 1 02 0003 0210 Ministerio de Agricultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0210 01 Ministerio de Agricultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0210 01 0001 Ministerio de Agricultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0210 01 0002 Direccin General de Ganadera

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 01 Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 01 0001 Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 01 0002 Direccin General de Embellecimiento Avenidas y Carreteras y Cruzada Cvica

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 01 0003 Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) (excluye Unidad Ejecutora del Sistema de Transporte Rpido Masivo)

    1 1 1 1 1 02 0003 0211 01 0004 Oficina Tcnica de Transporte Terrestre (OTTT)

    1 1 1 1 1 02 0003 0212 Ministerio de Industria y Comercio

    1 1 1 1 1 02 0003 0212 01 Ministerio de Industria y Comercio

    1 1 1 1 1 02 0003 0212 01 0001 Ministerio de Industria y Comercio

    1 1 1 1 1 02 0003 0212 01 0002 Direccin General de Minera

    1 1 1 1 1 02 0003 0212 01 0003 Remediacin Ambiental Mina Pueblo Viejo

    1 1 1 1 1 02 0003 0213 Ministerio de Turismo

    1 1 1 1 1 02 0003 0213 01 Ministerio de Turismo

    1 1 1 1 1 02 0003 0213 01 0001 Ministerio de Turismo

    1 1 1 1 1 02 0003 0214 Procuradura General de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0214 01 Procuradura General de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0214 01 0001 Procuradura General de la Repblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0215 Ministerio de la Mujer

    1 1 1 1 1 02 0003 0215 01 Ministerio de la Mujer

    1 1 1 1 1 02 0003 0215 01 0001 Ministerio de la Mujer

    1 1 1 1 1 02 0003 0215 01 0002 Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA)

    1 1 1 1 1 02 0003 0216 Ministerio de Cultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0216 01 Ministerio de Cultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0216 01 0001 Ministerio de Cultura

    1 1 1 1 1 02 0003 0217 Ministerio de la Juventud

    1 1 1 1 1 02 0003 0217 01 Ministerio de la Juventud

  • 34

    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    1 1 1 1 1 02 0003 0217 01 0001 Ministerio de la Juventud

    1 1 1 1 1 02 0003 0218 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    1 1 1 1 1 02 0003 0218 01 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    1 1 1 1 1 02 0003 0218 01 0001 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    1 1 1 1 1 02 0003 0218 01 0003 Servicio Nacional de Proteccin Medio Ambiental

    1 1 1 1 1 02 0003 0219 Ministerio de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa

    1 1 1 1 1 02 0003 0219 01 Ministerio de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa

    1 1 1 1 1 02 0003 0219 01 0001 Ministerio de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0001 Ministerio de Economa, Planificacin y Desarrollo

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0002 Viceministerio Tcnico Administrativo

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0003 Viceministerio de Planificacin

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0004 Direccin General de Cooperacin Multilateral

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0005 Coordinacin de la Cooperacin Internacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0006 Direccin General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0007 Capacitacin, Anlisis y Estudios Estadsticos

    1 1 1 1 1 02 0003 0220 01 0009 Anlisis Econmico y Social

    1 1 1 1 1 02 0003 0221 Ministerio de Administracin Pblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0221 01 Ministerio de Administracin Pblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0221 01 0001 Ministerio de Administracin Pblica

    1 1 1 1 1 02 0003 0222 Ministerio de Energa y Minas

    1 1 1 1 1 02 0003 0222 01 Ministerio de Energa y Minas

    1 1 1 1 1 02 0003 0222 01 0001 Ministerio de Energa y Minas

    1 1 1 1 1 02 0003 0222 01 0014 Servicio Geolgico Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0998 Administracin de Deuda Pblica y Activos Financieros

    1 1 1 1 1 02 0003 0998 01 Administracin de Deuda Pblica y Activos Financieros

    1 1 1 1 1 02 0003 0998 01 0001 Ministerio de Hacienda (Deuda Pblica)

    1 1 1 1 1 02 0003 0999 Administracin de Obligaciones del Tesoro Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0999 01 Administracin de Obligaciones del Tesoro Nacional

    1 1 1 1 1 02 0003 0999 01 0001 Ministerio de Hacienda (Obligaciones del Tesoro)

    1 1 1 1 1 03 0004 0301 Poder Judicial

    1 1 1 1 1 03 0004 0301 01 Poder Judicial

    1 1 1 1 1 03 0004 0301 01 0001 Suprema Corte de Justicia

    1 1 1 1 1 04 0005 0401 Junta Central Electoral

    1 1 1 1 1 04 0005 0401 01 Junta Central Electoral

    1 1 1 1 1 04 0005 0401 01 0001 Junta Central Electoral

    1 1 1 1 1 05 0006 0402 01 Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 05 0006 0402 01 Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 05 0006 0402 01 0001 Cmara de Cuentas de la Repblica Dominicana

    1 1 1 1 1 06 0007 0403 Tribunal Constitucional

  • 35

    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Pblico - ENERO 2014

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    UNIDADINSTITUCIONAL DEPENDENCIA

    UNIDAD DE ORGANIZACIN

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    1 1 1 1 1 06 0007 0403 01 Tribunal Constitucional

    1 1 1 1 1 06 0007 0403 01 0001 Tribunal Constitucional

    1 1 1 1 1 07 0008 0404 Defensor del Pueblo

    1 1 1 1 1 07 0008 0404 01 Defensor del Pueblo

    1 1 1 1 1 07 0008 0404 01 0001 Defensor del Pueblo

    1 1 1 1 1 08 0009 0405 Tribunal Superior Electoral (TSE)

    1 1 1 1 1 08 0009 0405 01 Tribunal Superior Electoral ( TSE)

    1 1 1 1 1 08 0009 0405 01 0001 Tribunal Superior Electoral ( TSE)

    1 1 1 1 2 00 0000 Instituciones pblicas descentralizadas y autnomas no financieras

    1 1 1 1 2 00 0010 5102 Centro de Exportacin e Inversin de la Rep. Dom. (CEIRD) 1 1 1 1 2 00 0011 5103 Consejo Nacional de Poblacin y Familia (CONAPOFA)

    1 1 1 1 2 00 0012 5104 Comisin Administrativa Aeroportuaria

    1 1 1 1 2 00 0013 5108 Cruz Roja Dominicana

    1 1 1 1 2 00 0014 5109 Defensa Civil

    1 1 1 1 2 00 0015 5111 Instituto Agrario Dominicano (IAD)

    1 1 1 1 2 00 0016 5112 Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR)

    1 1 1 1 2 00 0017 5114 Instituto para el Desarrollo del Noroeste (INDENOR)

    1 1 1 1 2 00 0018 5118 Instituto Nacional de Recursos Hidrulicos (INDRHI)

    1 1 1 1 2 00 0019 5119 Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR)

    1 1 1 1 2 00 0020 5120 Jardn Botnico

    1 1 1 1 2 00 0021 5121 Liga Municipal Dominicana

    1 1 1 1 2 00 0022 5128 Universidad Autnoma de Santo Domingo (UASD)

    1 1 1 1 2 00 0023 5130 Parque Zoolgico Nacional

    1 1 1 1 2 00 0024 5131 Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

    1 1 1 1 2 00 0025 5132 Instituto Dom. de Investigaciones Agropecuario y Forestal (IDIAF)

    1 1 1 1 2 00 0026 5133 Museo de Historia Natural

    1 1 1 1 2 00 0027 5134 Acuario Nacional

    1 1 1 1 2 00 0028 5135 Oficina Nacional de Propiedad Industrial

    1 1 1 1 2 00 0029 5136 Consejo Dominicano del Caf

    1 1 1 1 2 00 0030 5137 Instituto Duartiano

    1 1 1 1 2 00 0031 5138 Comisin Nacional de Energa

    1 1 1 1 2 00 0032 5139 Superintendencia de Electricidad

    1 1 1 1 2 00 0033 5140 Instituto Nacional del Tabaco

    1 1 1 1 2 00 0034 5142 Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER)

    1 1 1 1 2 00 0035 5143 Instituto de Desarrollo y Crdito Cooperativo (IDECOOP)

    1 1 1 1 2 00 0036 5144 Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA)

    1 1 1 1 2 00 0037 5147 Instituto Nacional de la Uva

    1 1 1 1 2 00 0038 5150 Consejo Nacional de Zonas Francas

    1 1 1 1 2 00 0039 5151 Consejo Nacional para la Niez y la Adolescencia

    1 1 1 1 2 00 0040 5154 Instituto de Innovacin en Biotecnologa e Industrial (IIBI)

    1 1 1 1 2 00 0041 5155 Instituto de Formacin Tcnico Profesional (INFOTEP)

  • 36

    Ministerio de Hacienda, Direccin General de Presupuesto

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    UNIDADINSTITUCIONAL DEPENDENCIA

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    1 1 1 1 2 00 0042 5156 Consejo de Administracin y Regulacin de Taxi (CART)

    1 1 1 1 2 00 0043 5157 Corporacin Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)

    1 1 1 1 2 00 0044 5158 Direccin General de Aduanas (DGA)

    1 1 1 1 2 00 0045 5159 Direccin General de Impuestos Internos (DGII)

    1 1 1 1 2 00 0046 5161 Instituto de Proteccin de los Derechos al Consumidor

    1 1 1 1 2 00 0047 5162 Instituto Dominicano de Aviacin Civil

    1 1 1 1 2 00 0048 5163 Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura

    1 1 1 1 2 00 0049 5165 Comisin Reguladora de Prcticas Desleales

    1 1 1 1 2 00 0050 5166 Comisin Nacional de Defensa de la Competencia

    1 1 1 1 2 00 0051 5167 Oficina Nacional de Defensa Pblica

    1 1 1 1 2 00 0052 5168 Archivo General de la Nacin

    1 1 1 1 2 00 0053 5169 Direccin General de Cine (DGCINE)

    1 1 1 1 2 00 0054 5170 Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil

    1 1 1 1 2 00 0055 5171 Instituto Dominicano para