manual de cálculo para el pago de prestaciones sociales - cstzf 2012

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  • Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas F rancas Textil, V estuario , P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario , P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario , P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario , P iel y Calzado

    MANUAL DE CLCULO

    (Vacaciones, Decimotercer mes e Indemnizacin)

    Por un salario

    Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas Confederacin S indical de Trabajadores de Z onas F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado

    (CSTZ F )(CSTZ F )(CSTZ F )(CSTZ F )

    MANUAL DE CLCULO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

    (Vacaciones, Decimotercer mes e Indemnizacin)

    Managua, Nicaragua

    Noviembre del ao 2012

    Por un salario digno en la maquila de Nicaragua!

    Confederacin Sindical de Trabajadores de Z onas Confederacin Sindical de Trabajadores de Z onas Confederacin Sindical de Trabajadores de Z onas Confederacin Sindical de Trabajadores de Z onas F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado F rancas Textil, V estuario, P iel y Calzado

    DE PRESTACIONES SOCIALES

  • Contraportada

    Para cualquier consulta, informacin,

    denuncia o aporte nos pueden contactar

    al correo electrnico:

    [email protected].

    Telfono: 2233-0429 / 2263-3017

    Direccin: Villa Jos Benito Escobar, Costado Norte

    Centro de Salud Dr. Roger Osorio, Antiguamente

    Las Amricas II

    Direccin: Parque Industrial Las Mercedes. contiguo

    A clnica Monte Espaa

    Anverso de la portada

    Direccin y Coordinacin: Comit Tcnico CSTZF

    Elaboracin y Control de contenido: Lic. Miguel ngel Bravo Agurto (Asesor Legal CSTZF)

    Producido e impreso gracias al Auspicio de FOS Blgica

    Se autoriza la reproduccin parcial o total del contenido de esta publicacin para fines educativo,

    siempre que se cite la fuente ejecutora y patrocinadora

  • PRESENTACIN

    La Confederacin Sindical de Trabajadores de Zonas Francas Textil, Vestuario, Piel y Calzado (CST/ZF), se

    constituye legalmente el da 02 de Diciembre del ao 2007, por tres federaciones sindicales (Federacin

    Nacional de los Sindicatos "Hroes y Mrtires" de la Industria Textil, vestuario, Piel y Calzado por sus

    siglas FHMITVPC; Federacin Sindical de Trabajadores de Zona Franca, Textil, Vestuario, Piel y Calzado

    por sus siglas FZFTVPC, y la Federacin Sindical de Trabajadores de la Maquila y la Industria Textil por sus

    siglas FESMIT) todas perteneciente al sector de zonas francas textil, vestuario, piel y calzado que en lo

    sucesivo le denominaremos CST/ZF.

    La Visin, es el de consolidarnos como una organizacin sindical con liderazgo en el sector de rgimen de

    zonas francas, orientada a brindar asistencia tcnica integral a los sindicatos y federaciones y a todos

    aquellos trabajadores que quieran organizarse en sindicatos, a fin de promover la unidad, compromiso y

    defensa de los intereses econmicos y sociales de los y las trabajadores y trabajadoras en las distintas

    empresas del sector.

    La Misin, es ser una organizacin sindical que busca proteger, tutelar y garantizar el reconocimiento,

    respeto y entrega de todos aquellos beneficios y derechos constitucionales, humanos, laborales y

    sindicales que tienen derecho todos sus miembros afiliados, sin distingo de raza, color, sexo, religin,

    ideologa poltica y estado econmica.

    El Objetivo General, es promover y fortalecer la solucin de controversias por medio de un dialogo

    fraternal y tcnico en el momento del reclamo del pago de las reivindicaciones sociales a que tienen

    derecho los y las trabajadores y trabajadoras del sector, procedente de uno de los sindicatos afiliados o

    un grupo de trabajadores no organizado y el empleador.

  • AGRADECIMIENTO

    No podemos iniciar sin agradecerle a todos los y las compaeros que conforman parte del Fondo de

    Cooperacin al Desarrollo (FOS, por sus siglas en neerlands), que por ms de una dcada han apoyado y

    colaborado con todos los y las compaeros trabajadores y trabajadoras de las distintas empresas del

    sector confeccin textil del rgimen de zonas francas.

    Estos ms de diez aos de trabajo en conjunto, nos han permitido compartir e intercambiar una

    diversidad de ideas, planes y programas que al final unos se han tenido que mejorar y en otros casos

    desechar, tratando de mantener la lnea original de trabajo que desde nuestros inicios hemos venido

    forjando y construyendo mutuamente para afianzar el movimiento sindical del sector de la maquila en

    Nicaragua. Han sido momentos de siembra y momentos de ciega para el movimiento sindical, as como

    de angustia y de regocijo al iniciar y terminar cada ao de trabajo como el presente ao 2012. Esperamos

    que la colaboracin y ayuda de FOS sea sostenida y perseverante, para seguir en conjunto contribuyendo

    con un granito de arena a que el movimiento sindical en la maquila siga superando las adversidades y

    pueda adquirir destrezas y la suficiente madures para ejercer un liderazgo sostenido y duradero con las

    futuras generaciones de trabajadores y trabajadoras en el sector.

    En nombre de todos nuestros afiliados organizados as como el grupo meta, les damos nuestro ms

    sinceras muestra de respeto y estima, por su destacada participacin para con el movimiento sindical del

    sector de la maquila en nuestro pas.

    Si cada da coges un puado de arena, formaras una montaa

    Buda

  • La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en su artculo 23

    inciso 3, a la letra dice

    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa

    y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia una existencia

    conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso

    necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, en su artculo 82 inciso 1, dice

    Salario igual por trabajo igual en idnticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin

    discriminaciones por razones polticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les

    asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. El inciso 5,

    reza Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones,

    remuneracin por los das feriados nacionales y salario por dcimo

    tercer mes, de conformidad con la ley.

    SALARIO IGUAL, POR IGUAL TRABAJO!

  • I. CONCEPTOS BSICOS QUE DEBEMOS CONOCER

    Qu es el salario?

    El artculo 81 del Cdigo del Trabajo (CT) lo define,

    como la retribucin que paga el empleador al

    trabajador en virtud del contrato de trabajo o relacin

    laboral.

    Cules son las formas principales de estipular el

    salario?

    Dice el artculo 83 CT,

    a) Por unidad de tiempo, cuando solo se tiene en

    cuenta el trabajo realizado en determinado nmero de horas o de das sin la estimacin de su

    resultado.

    b) Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se tome en cuenta lo realizado por el

    trabajador, sin consideracin al tiempo que empleo en la ejecucin.

    c) Por tarea, cuando el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro de un tiempo

    convenido.

    El salario como se divide?

    El salario, de acuerdo al artculo 84 CT del Cdigo del Trabajo es ordinario y extraordinario: es ordinario

    cuando se devenga durante la jornada ordinaria en el que estn comprendido el salario bsico, incentivo

    y comisiones. Y es extraordinario cuando se devenga durante las horas extras.

    Pero yo he odo que hay un salario mnimo?

    As es, lo establece el artculo 85 CT, donde dice que todo trabajador tiene derecho a un salario mnimo,

    que no es mas que la menor retribucin que tiene que debe percibir el trabajador por los servicios

    prestados en una jornada ordinaria de trabajo, de tal modo que le asegure la satisfaccin de las

    necesidades bsicas y vitales de un jefe de familia. Adems el salario mnimo serpa fijado por la comisin

    de Salario Mnimo y se regir conforme ley. (Ley N 625 Ley de Salario Mnimo, publicada en la Gaceta

    Diario Oficial N 120 del 26 de junio del ao 2007).

    Y cmo me tiene que pagar a m el empleador?

    El artculo 86 CT lo explica detalladamente, tiene que ser en moneda de curso legal, es decir, en crdoba

    en el da fijado del contrato y en un da de trabajo, en el lugar donde uno trabaja, no se puede retrasar el

    pago ms de una semana si se trata de obreros y de quince das si se trata empleados, a menos que haya

    habido un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en ningn caso el pago se efectuara con

    mercadera, vales, fichas u otros signos que pretendan sustituir la moneda.

  • La falta de cumplimento al pago de salario, obligara al empleador pagar al trabajador, por cada una de

    las dos semanas de trabajo subsiguiente a la primera un decimo ms de lo debido, por cada semana de

    retraso a menos que sea por fuerza mayor o caso fortuito.

    Recuerda que las medidas de proteccin al salario son las siguientes:

    El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el decimotercer mes y las indemnizaciones por riesgos o

    accidente de trabajo, gozan de los siguientes privilegios conforme al artculo 89 CT.

    a) Son preferente a cualquier otro crdito, excepto los alimentos de familiares del trabajador

    declarados judicialmente; (el salario no es embargable excepto para la proteccin de la familia

    de las y los trabajadores y trabajadoras, artculo 92 CT).

    b) El salario de los trabajadores no ser afectado por concurso, quiebra o sucesin y se pagara de

    forma inmediata (la quiebra de una empresa no impide el pago de las prestaciones sociales de

    ley que tiene el trabajador).

    Adems, los anticipos que el empleador que le haga al trabajador a cuenta de salario no devengaran

    intereses, esto lo dice el artculo 90 CT. Y tambin el trabajador tiene derecho a revisar los documentos

    relacionados con el pago de su salario, a como lo establece el artculo 91 CT.

    II. CLCULOS DEL SALARIO POR DA, SEMANA Y QUINCENA

    Para calcular el salario por da veamos el siguiente ejemplo

    Ana Mara es trabajadora de una empresa x de zona franca en

    donde devenga un salario mensual de C$3,370.91 crdobas, para

    calcular su salario diario Ana Mara tiene que hacer la siguiente

    operacin:

    a) C$3,370.91 salario mensual 30 (mes promedio) = C$ 112.36 salario diario

    Para calcular el salario por semana

    La semana promedio por ao se calcula tomando los 365 das del ao y lo dividimos entre los siete das

    que contiene la semana. El procedimiento es el siguiente:

    b) 365 das al ao 7 das de la semana = 52.1419 semanas promedio al ao

    Para calcular el salario por quincena

    Para calcular la quincena dividimos 30 que es el factor de das por mes, entre dos quincenas promedio y

    esto va a ser igual a:

    c) 30 das por mes 2 quincenas promedio = 15.2083 das por quincena

  • Para calcular el salario por hora

    La jornada ordinaria de trabajo tiene ocho horas diarias (artculo 51 CT), la cual la dividimos por el salario

    diario, y tendremos como resultado lo siguiente:

    d) C$112.36 salario diario 08 horas diarias = C$14.05 el valor de cada hora

    Para calcular el salario por hora de las jornadas de trabajo nocturna y mixta

    En el caso de las jornadas nocturnas de trabajo que es de siete horas diarias, y las jornadas mixtas de

    trabajo que es de siete y madia horas (artculo 51 CT), se divide cada una de las jornadas por el salario

    diario, veamos el procedimiento.

    e) C$112.36 salario diario 07 horas diarias de la jornada nocturna = C$16.05 el valor de cada

    hora.

    f) C$112.36 salario diario 7.5 horas diarias de la jornada mixta = C$14.98 el valor de cada

    hora.

    EXISTEN OTRAS FORMAS DE PAGO DEL SALARIO

    Si el sistema de pago es al destajo o por unidad producida

    (artculo 83 inciso b) CT), debe incluirse en el contrato de

    trabajo una clausula explicando claramente cual es la norma

    de produccin o estndar de produccin por hora o por da.

    Y que es una norma de produccin?

    Es el nmero de unidades que deben producirse por unidad

    de tiempo, est norma de produccin es la que se utiliza para

    fijar el salario por cada unidad a producir en cada operacin.

    Por ejemplo:

    Ana Mara en la produccin de pantalones se encarga de

    sobrecoser zipers, su estndar o norma diaria de operacin es de 25 bultos de 35 piezas. De modo que a

    Ana Mara le pagan por salario bsico diario C$112.36, es decir, que el salario por bulto es el siguiente:

    Salario bsico diario es de C$112.36 norma de produccin que es de 25 bultos = C$ 4.49 por bulto

    Como ya esta establecido el salario por unidad, cuando Ana Mara haga 30 bultos, el salario de ese da

    ser el resultado de multiplicar el valor asignado a la operacin diaria por la cantidad de bultos

    elaborados ese da, veamos la operacin:

    El valor por bulto C$4.49 x 30 bultos elaborados = C$134.7

  • PRIMERO: CLCULO PARA EL PAGO DE VACACIONES

    Conozcamos primero como contempla el Cdigo del Trabajo las vacaciones, el artculo 76 CT las define

    de la siguiente manera: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince das de descanso continuo y

    remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un

    mismo empleador. Es obligacin de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a

    conocer a sus trabajadores.

    El artculo 77 CT dispone que cuando se ponga trmino al contrato de trabajo o relacin laboral, el

    trabajador tendr derecho a que se le paguen los salario y la parte proporcional de sus prestaciones de

    ley acumuladas durante el tiempo laborado. (artculo 29 y 42 CT).

    Cmo deben pagarse las vacaciones?

    Segn el artculo 78 CT las vacaciones se pagaran calculndolas en base al ltimo salario ordinario

    devengado por el trabajador. En caso de salario variable, se calcular en base al salario ordinario

    promedio de los ltimos seis meses.

    Cmo es su procedimiento?

    La primera referencia que debemos tener presente es la del Salario Diario, la segunda, es relativa a los

    Das de Vacaciones a que tiene derecho el trabajador, es decir, la multiplicacin de estos dos factores;

    salario diario por das de vacaciones. Es la cantidad que el empleador debe pagar por vacaciones, no

    olvidndonos que el clculo del salario diario es el mismo que ya estudiamos.

    TABLA DE VALORES PARA CALCULAR LAS VACACIONES

    MESES TRABAJADOS DAS TRABAJADOS DAS DE VACACIONES

    1 ao trabajado 30 das de vacaciones

    Por 6 meses trabajados 15 das de vacaciones

    Por 1 mes trabajado 2.5 das de vacaciones

    Por 1 da trabajado 0.083 das de vacaciones

    Por 20 das trabajado 1.66 das de vacaciones

    La fraccin de 0.083, resulta de dividir 2.5 das de vacaciones generados en cada mes con el factor de los

    30 das promedio mensual. Esta fraccin es lo que genera cada trabajador de manera diaria en concepto

    de vacaciones, sin importar el rubro econmico del pas.

    2.5 (das de vacaciones mensual) 30 (das promedio mensual) = 0.0833 (das de vacaciones diarias).

    Ejemplo:

  • Si Ana Mara tiene ocho meses y veinte das laborados para el mismo empleador, sabiendo que su salario

    mensual es de C$3,370.91. Cunto tendr derecho a recibir en concepto de vacaciones?

    Punto Primero, sacamos el salario diario de Ana Mara, veamos

    C$3,370.91 (salario mensual) 30 (das promedio del mes) = C$112.36 (salario diario)

    Punto Segundo, multiplicamos los ocho meses de trabajo por 2.5 das de vacaciones que tiene Ana Mara

    por cada mes laborado, y esto nos da:

    8 (meses trabajados) x 2.5 (das de vacaciones por mes) = 20 das de vacaciones

    Punto Tercero, ahora multiplicaremos la fraccin de vacaciones diarias que es 0.0833 por los veinte das

    que tiene Ana Mara en concepto de das laborados, para saber cuantos das tiene de vacaciones,

    veamos

    20 (das trabajados) x 0.0833 (fraccin de vacaciones diarias) = 1.666 das de vacaciones

    Punto Cuarto, a continuacin procedemos a sumar el resultado del punto segundo y punto tercero en

    virtud de saber cuanto acumulo en ocho meses y veinte das de vacaciones Ana Mara, y el producto lo

    multiplicamos por el salario diario que devenga y la cantidad que nos resulte ser el monto que el

    empleador deber pagarle a Ana Mara en concepto de vacaciones.

    20 (das de vacaciones) + 1.666 das de vacaciones = 21.666 das de vacaciones x C$112.36 (salario diario)

    = C$2,434.39

    La cantidad que Ana Mara recibir en concepto de pago por Vacaciones ser de dos mil cuatrocientos

    treinta y cuatro crdobas con treinta y nueve centavos (C$2,434.39).

    SEGUNDO: CLCULO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIN

    En primer lugar debemos saber que es lo que establece el Cdigo del Trabajo (CT), acerca de la

    Indemnizacin establecida en el artculo 45 en donde plantea que, el empleador cuando rescinda el

    contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa pagara al trabajador una indemnizacin

    equivalente a:

    1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres aos de trabajo;

    y

    2) Veinte das de salario por cada ao de trabajo a partir del cuarto ao.

    En ningn caso la indemnizacin ser menor de un mes ni mayor de cinco

  • meses. Las fracciones entre los aos trabajados se liquidaran proporcionalmente.

    El resultado final sern cinco meses de salario que es la mxima indemnizacin establecida por la ley, lo

    ms recomendable es que cuando se trata de trabajadores que hayan cumplido de laborar para un

    mismo empleador de forma ininterrumpida seis aos o ms no se efecte ningn clculo, sino que se

    pida directamente el pago de los cinco meses de salario a que tiene derecho. En aquellos casos en que

    los Convenios Colectivos de las empresas establezcan las nominadas indemnizaciones o reconocimientos

    por aos de servicios, estos beneficios del convenio colectivo debern ser entregados junto con la

    indemnizacin sealada en el artculo 45 del Cdigo del Trabajo. (artculo 235 CT y artculos 1 y 2, Ley N

    516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos).

    Ejemplo:

    Si Ana Mara tiene un ao, ocho meses y veinte das laborados para el mismo empleador, sabiendo que

    su salario mensual es de C$3,370.91. Cunto tendr derecho a recibir en concepto de Indemnizacin?

    Punto Primero, sacamos el salario diario de Ana Mara, veamos

    C$3,370.91 (salario mensual) 30 (das promedio del mes) = C$112.36 (salario diario)

    Punto Segundo, sabemos que el ao genera un mes de salario (artculo 45 inciso a) CT), es decir, que ya

    sabemos de inicio que Ana Mara ya tiene ganado C$3,370.91 crdobas.

    Punto Tercero, multiplicamos los ocho meses de trabajo por 2.5 das (acumulados por antigedad) que

    tiene Ana Mara por cada mes laborado, y esto nos da:

    8 (meses trabajados) x 2.5 (acumulados por antigedad por mes) = 20 (acumulados por antigedad)

    Punto Cuarto, ahora multiplicaremos los veinte das que tiene Ana Mara en concepto de das laborados

    por la fraccin diaria que es 0.0833, para saber cuantos das tiene acumulados por antigedad, veamos

    20 (das trabajados) x 0.0833 (fraccin diaria) = 1.666 das

    Punto Quinto, a continuacin procedemos a sumar el resultado del punto tercero y punto cuarto en

    virtud de saber cuanto acumulo en ocho meses y veinte das laborados Indemnizacin Ana Mara, y el

    producto lo multiplicamos por el salario diario que devenga y la cantidad que nos resulte ser el monto

    que el empleador deber pagarle a Ana Mara en concepto de Indemnizacin.

    20 (das acumulados por antigedad) + 1.666 (das acumulados por antigedad) = 21.666 (total de das

    acumulados por antigedad) x C$112.36 (salario diario) = C$2,434.39

  • Punto Sexto, seguidamente sumamos el resultado del punto segundo con el punto quinto, y su producto

    ser lo que recibir Ana Mara en concepto de Indemnizacin por un ao, ocho meses y veinte das

    laborados para un mismo empleador de forma ininterrumpida, veamos

    C$3,370.91 (un ao) + C$2,434.39 (ocho meses y veinte das) = C$5,805.30 (cantidad a recibir)

    La cantidad que Ana Mara recibir en concepto de pago por Indemnizacin ser de cinco mil

    ochocientos cinco crdobas con treinta centavos (C$5,805.30).

    Es meritorio saber que la Ley N 712 Ley de reformas y adiciones a la Ley N 453, Ley de Equidad Fiscal y

    a la Ley N 528, Ley de reformas y adiciones a la Ley de Equidad Fiscal, en su artculo 11 numeral 3

    dispone lo siguiente No se comprendern como ingresos constitutivos de renta y por lo tanto no sern

    gravados con el impuesto sobre la renta (IR), las Indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus

    beneficiarios contempladas en el Cdigo del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra ndole

    laboral, y los ingresos de cualquier ndole que se perciban de acuerdo a la legislacin de seguridad social,

    y de igual forma el numeral 4 dice El decimo tercer mes o aguinaldo.

    Es decir, que ni las Indemnizaciones ni mucho menos el decimotercer mes o aguinaldo, se les tiene que

    deducir el impuesto sobre la renta (IR) al momento que el empleador le hace entrega al trabajador de

    esos dos derechos sea de manera conjunta o individual.

    TERCERO: CLCULO PARA EL PAGO DEL DECIMOTERCER MES

    El decimotercer mes deber ser pagado segn el articulo 95 CT dentro de los primeros diez das del mes

    de diciembre de cada ao, o dentro de los primeros diez das despus de terminado el contrato de

    trabajo. En caso de no hacerlo el empleador pagara al trabajador una indemnizacin equivalente al valor

    de un da de trabajo por cada da de retraso.

    En el caso de la Maquila, los que ganen por produccin, comisin y al destajo. Se pagara conforme el

    salario ms alto, recibido durante los ltimos seis meses, es decir, si el trabajador laboro de Diciembre

    del ao pasado a Noviembre del ao en curso, el empleador deber pagar un mes de salario, si laboro

    menos le corresponde una parte proporcional.

    Ejemplo:

    Si Ana Mara inicio a laborar el da 5 de julio del ao 2012 y renuncia el da 30 de noviembre del ao

    2012, sabiendo que su salario mensual es de C$3,370.91. Cunto tendr derecho a recibir en concepto

    de decimotercer mes?

    Procedamos a realizar el clculo correspondiente.

  • Punto Primero, se obtiene el total de das laborados incluyendo los descansados por vacaciones o

    subsidios y constancias medicas otorgados por el INSS.

    Mes Das del mes

    05 de Julio 2012 26 das

    Agosto 2012 31 das

    Septiembre 2012 30 das

    Octubre 2012 31 das

    30 de Noviembre 2012 30 das

    Total de das laborados 148 das

    Punto Segundo, se procede a continuacin a multiplicar la cantidad de das laborados que es de 148 con

    el factor 0.0833 (por das acumulados).

    148 (das laborados) x 0.0833 (por das acumulados) = 12.32

    Punto Tercero, el resultado de arriba lo multiplicamos por el salario diario de Ana Mara, dndonos que el

    producto de todo ser el valor que recibir Ana Mara en concepto de Decimotercer mes que va desde el

    05 de julio hasta el da 30 de noviembre del ao 2012, por lo que veamos:

    12.32 x C$112.36 = C$1,384.27

    La cantidad que Ana Mara recibir en concepto de pago por Decimotercer mes ser de un mil

    trescientos ochenta y cuatro crdobas con veintisiete centavos (C$1,384.27).

    Para una mayor comprensin de las herramientas tcnicas que te hemos facilitado, vamos a proceder a

    que realices como ejercicio practico cuanto te correspondera recibir una vez que hayas renunciado con

    los 15 das de anticipacin que seala el artculo 44 CT en concepto de Vacaciones, Indemnizacin y

    Decimotercer mes.

    Hemos de aclarar que los 15 das de preaviso a como se le conoce, son para efectos del empleador que

    pueda buscar al sustituto que ocupara el puesto de trabajo vacante que deja el trabajador en el

    momento que renuncia de la empresa; si el trabajador renuncia y da los 15 das de trabajo normal,

    recibe automticamente la Indemnizacin que seala el artculo 43 CT, en caso contrario existen

    sentencias judiciales que castigan la renuncia inmediata del trabajador, con el no pago de dicho derecho.

    En el caso que el empleador te despida sin causa justificada tendrs derecho a recibir la indemnizacin

    del artculo 45 CT.

    SALARIO IGUAL, POR IGUAL TRABAJO!