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MANUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Proceso: ATENCIÓN AL USUARIO
Código:PAU-MA-001
Versión: 1.0
Fecha Revisión: Noviembre 30 de 2016
Fecha Emisión: Diciembre 5 de 2016
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Elaboró: Comité Operativo Aprobó: Comité Directivo
MANUAL DE ATENCION AL
CIUDADANO
PERSONERIA DE BUCARAMANGA
2016
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INTRODUCCION
La Personería Municipal de Bucaramanga, en su propósito de servir
eficientemente a la ciudadanía, como parte de su deber institucional y de
su alto grado de responsabilidad ha diseñado el Manual de Atención al
Ciudadano, para lo cual se han tenido en cuenta los principios del SIGCC,
los protocolos del servicio al ciudadano (a); el Código del Buen Gobierno
y los principios y valores establecidos en esta materia.
De otra parte la Constitución Política en sus artículos 2o, 123, 209 y 270
señala que la Finalidad de la función pública es el servicio de la
comunidad y que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad
de los derechos y deberes de los Ciudadanos y facilitar la participación
ciudadana en los asuntos públicos, lo que entre otros, se debe
materializar para el ciudadano (a), en tener la posibilidad de acceder a la
información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro
del Estado Social de Derecho.
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NUESTRO COMPROMISO
En la Personería de Bucaramanga nos comprometemos a brindar un
servicio con calidez y respeto hacia nuestros ciudadano (a)s, atentos a
sus expectativas, a escuchar con esmero, comprender y mostrar interés
por sus necesidades, y realizar un acompañamiento permanente en la
gestión de sus requerimientos para garantizar el cumplimiento de sus
derechos y deberes.
De conformidad con la Ley 1437 de 2011, articulo 7º, son deberes de las
autoridades en la atención al ciudadano:
1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas
sin distinción.
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante
cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en
horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
3. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus
oficinas dentro del horario normal de atención.
4. Establecer un sistema de turnos acordes con las necesidades del
servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de
peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo
señalado en el numeral 6 del artículo 5 del Código de
procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato
digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos
los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición
para garantizarlos efectivamente.
6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios
electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del
artículo 5º del Código de procedimiento administrativo y de lo
contencioso administrativo.
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7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender
quejas y reclamos y dar orientación al público.
8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de
peticiones y permitir el uso de medios alternativos para quienes no
dispongan de aquellos.
9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y
documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al
público.
10. Todos los demás que señales la Constitución, la ley y los
reglamentos.
SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:
1. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad del ser humano.
2. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
3. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
4. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
5. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de la Entidad, en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o
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de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
8. Alegar y aportar documentos u otras pruebas en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades para decidir y a que estas le informen al interesado cuál ha sido el resultado de su participación.
POLITICA DE ATENCION AL CIUDADANO (A):
Brindar un servicio respetuoso y amable hacia el ciudadano(a), sin
distingo ni discriminación, con actitud de servicio; atendiendo sus
necesidades y brindado una respuesta oportuna, clara y completa.
Para dar cumplimiento a la Política de Calidad, la Personería de
Bucaramanga, en el diseño de las estrategias del servicio al ciudadano;
ha tenido en cuenta los protocolos del servicio al ciudadano; las normas
técnicas; el Código del buen Gobierno y los principios y valores
establecidos en esta materia.
• Participación activa de los servidores públicos y/o
particulares que ejercen funciones Públicas:
Es el compromiso de los servidores públicos y/o de los particulares que
ejercen funciones públicas, en todos los niveles, la calidad en el servicio
al ciudadano no es una exclusividad de los directivos o de algunos
funcionarios especiales de la Institución, es una responsabilidad de todos,
en busca de la consolidación de la Personería como el principal garante
de los derechos constitucionales.
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• Mejora continua:
El mejoramiento continuo más que un enfoque, es una estrategia,
directamente articulada con la satisfacción del ciudadano (a), el mejor
proceso de mejora es aquel que busca aumentar los niveles de
satisfacción del ciudadano (a), basado en el conocimiento y expectativas
que estos tienen frente a los servicios que ofrece la Entidad. Para la
Personería Municipal es evidente que las peticiones, quejas y reclamos
de los ciudadanos no constituyen un obstáculo sino por el contrario una
oportunidad para mejorar; así su atención y solución se convierten en una
prioridad para el mando institucional.
• Visibilidad.
Es conveniente que la información acerca de cómo y dónde reclamar sea
conocida por los ciudadano (a)s, el personal y otras partes interesadas,
este mismo principio es acogido por la Ley antitrámites y el programa
Gobierno en Línea, dándole a conocer a la comunidad en general los
medios de recepción de inconformidades y la forma de acceder a ellos.
• Accesibilidad.
El proceso de tratamiento de las quejas debe ser fácilmente accesible y
estar disponible para todos los denunciantes sobre los detalles de
realización y resolución de las quejas, garantizando igualdad de
oportunidad en el acceso y participación en los programas de formación
y capacitación, bienestar social, incentivos y estímulos, sin distinción, ni
preferencia.
La Personería de Bucaramanga, garantiza el acceso al Sistema de
Quejas y Reclamos para todos los ciudadanos, sin distingo alguno,
procurando ampliar el alcance especialmente a aquellos grupos de
personas que sufren algún tipo de discapacidad.
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• Respuesta diligente.
La recepción de cada solicitud debe ser reconocida al solicitante
inmediatamente y ser tratada con prontitud de acuerdo con su urgencia.
La Personería Municipal ha implementado la cultura de la respuesta
oportuna y efectiva, esto es, atender los requerimientos con celeridad,
prontitud; manteniendo una comunicación fluida y permanente con el
ciudadano sobre los trámites, acciones desarrolladas y resultados
obtenidos en aras de alcanzar la solución definitiva del requerimiento para
así satisfacer integralmente las necesidades ciudadanas
• Objetividad.
Es conveniente que cada solicitud sea tratada de manera equitativa,
objetiva e imparcial a través del proceso de atención al ciudadano (a).
Para la Personería Municipal se reconoce que todas las peticiones sin
importar su naturaleza deben ser tratadas con el mismo grado de
importancia y se propende por su resolución oportuna y efectiva.
• Costos.
El acceso al proceso de tratamiento de las solicitudes no tiene costo para
el reclamante. La Personería Municipal brinda los escenarios requeridos
para la recepción, trámite y solución de peticiones, quejas, reclamos y
sugerencias sin costo alguno para los ciudadanos; pues considera esta
información el principal insumo para autoevaluarse en su gestión, detectar
fortalezas y debilidades y aplicar los ajustes que correspondan.
• Confidencialidad.
Únicamente conviene poner a disposición la información de carácter
personal del reclamante cuando esta sea necesaria para el tratamiento
de la queja o solicitud dentro de la entidad, y no divulgarla sin el
consentimiento expreso del ciudadano (a) o reclamante. La información
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recepcionada a través del sistema de quejas, felicitaciones y solicitudes
es valorada y tratada con el mayor grado de reserva, evitando la fuga de
información sensible o que pueda generar inconformismos en los
ciudadanos.
• Responsabilidad.
Es conveniente que la Personería establezca claramente quién es
responsable de responder sobre las acciones y decisiones de la
organización en relación con el tratamiento de las quejas, y quién debe
informar sobre ellas. La Personería Municipal ha definido claramente
quiénes son los responsables de dar respuesta a los requerimientos
allegados, así como los responsables de realizar el seguimiento para
garantizar el cumplimiento de estos compromisos.
PAUTAS PARA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO (A)
La formalidad que se debe seguir por cortesía, diplomacia y practicidad,
en los asuntos públicos o privados comprende tres etapas básicas, a
saber
• APERTURA:
Saludo, su objetivo es tener acercamiento necesario para abrir
comunicación con el interlocutor, es abrir la puerta de la Entidad, dar la
bienvenida o contestación, de forma tal que el ciudadano se sienta
importante, reconocido como persona, digna de respeto, confianza, para
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ser escuchado por el servidor público, quien lo orientará en el problema
planteado o le brindará el servicio que solicite.
• ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN:
Es el momento en que el funcionario escucha, facilita el espacio para que
el ciudadano se “desahogue”, observa de manera discreta, para percibir
el mayor número de detalles que permitan un adecuado manejo de la
situación inicial, reciba la expresión de las necesidades de la solicitud o
petición. Enfoque limitando los puntos básicos del asunto, detalle de las
personas involucradas, delimite el tiempo y espacio y mantenga la
neutralidad evitando involucrarse en forma personal con las opiniones y
juicios subjetivos que formula el querellante o querellado.
• INTERVENCIÓN Y SOLUCIÓN:
Para intervenir en un conflicto se debe tener en cuenta el rol, posición o
función de las personas involucradas. Determinar sobre las personas
involucradas qué les interesa y cuáles son sus necesidades. Promover la
solución del conflicto, lo cual consiste en buscar el punto en que ambas
partes sientan un cambio favorable y satisfactorio. Concretar las
condiciones para que se hagan responsables de la solución del conflicto
y dejar a las entidades públicas de competencia, el proceso que sea
necesario.
ATRIBUTOS DEL BUEN SERVICIO
EMPATIA: Capacidad de percibir y responder a las necesidades,
emociones y preferencias de los demás (Sensibilidad Social), generando
un ambiente adecuado para la prestación del servicio.
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RAPIDEZ: Optimizar el tiempo que se tiene establecido para realizar un
servicio.
AMABILIDAD: Es el comportamiento afectuoso, educado, cortés pero
sincero que se tiene hacia la ciudadanía.
COMPETENCIA: Son los conocimientos, habilidades y actitudes
personales, necesarias para la prestación del servicio.
CREDIBILIDAD: Es ser consecuente con lo que se dice y lo que se hace.
ACCESIBILIDAD: Facilidad que la Personería le brinda al ciudadano para
la utilización de los servicios en el momento que él lo desee.
COMUNICACIÓN: Se debe escuchar al ciudadano y evitar interrumpirlo
mientras habla y cuando se dirija a éste debe hacerlo con un lenguaje
claro y conciso, de forma que pueda entenderlo.
TOLERANCIA: Capacidad que se tiene para comprender al ciudadano
en sus diversas actitudes y comportamientos, manteniendo un clima
adecuado para prestar el servicio.
RESPETUOSO: Reconocer y valorar al ciudadano sin que se
desconozcan nuestras diferencias.
EFECTIVO: El buen servicio va mas allá de la simple respuesta a la
solicitud del ciudadano, debe resolver lo pedido.
CANALES DE ATENCION A LA CIUDADANIA
La Personería de Bucaramanga, cuenta con personas idóneas y
dispuestas a brindarle un servicio que cumpla con sus expectativas frente
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a los servicios y trámites en la entidad, para lo cual pone a disposición de
la ciudadanía para el ejercicio y garantía de sus derechos los siguientes
medios:
1. ATENCION PRESENCIAL:
Es cuando la ciudadanía acude personalmente a la Personería a realizar
un trámite, solicitar un servicio, una información, orientación o asesoría o
a presentar una queja o reclamo entre otros.
Se establece un tiempo prudencial de 20 minutos para atender al
ciudadano que solicita una información, orientación o asesoría, no
obstante si el caso lo amerita puede disponer de más tiempo.
El ciudadano puede acercarse a las instalaciones de la Personería de
Bucaramanga, ubicada en la carrera 11 No. 34 – 16 /, cuarto piso
constado norte, fase ll del Centro Administrativo Municipal, de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
FACTORES IMPORTANTES EN LA ATENCION PRESENCIAL:
• PRESENTACION PERSONAL:
Es importante mantener una buena presentación personal y guardar
adecuadamente la imagen institucional; además la identificación siempre
debe estar visible (carne).
• LA VOZ Y EL LENGUAJE:
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El tono de voz deben adaptarse a las diferentes situaciones y vocalizar de
manera clara para que la información sea comprensible; el lenguaje debe
ser respetuoso, claro y sencillo.
• EXPRESIVIDAD EN EL ROSTRO:
La expresión facial es relevante, se debe mirar al interlocutor a los ojos,
el lenguaje gestual y corporal debe ser acorde con el trato verbal.
• LA POSTURA:
La postura mientras se atiende al ciudadano no debe ser rígida, ni
forzada, es aconsejable mantener la columna flexible el cuello y los
hombros relajados.
• ATENCION PREFERENCIAL:
Es aquella que se da prioritariamente a ciudadanos en situaciones
particulares, como adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas
y adolescentes, población en situación de vulnerabilidad, grupos étnicos
minoritarios, personas en condición de discapacidad y personas de talla
baja.
2. ATENCION TELEFONICA
A través de este medio es posible la interacción en tiempo real entre el
servidor público y el ciudadano. La recepción de las llamadas para
solicitar un servicio, una información, orientación o asesoría o presentar
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una queja o reclamo entre otros, se deben presentar llamando al siguiente
número telefónico: 6420029.
FACTORES PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA ATENCION
TELEFONICA:
• TONO DE VOZ:
Es el elemento básico en la atención telefónica, pues no se cuenta con el
contacto visual y es el único medio para proyectar la imagen que se quiere
trasmitir de la Personería, por ello la voz debe tener un timbre agradable,
cálido y amable.
• VELOCIDAD:
La velocidad con que se habla por teléfono debe ser más lenta que la
usada en persona y se debe adaptar a la velocidad del ciudadano que
habla.
• PRONUNCIACION:
Es necesario que el servidor público hable con nitidez, con una buena
articulación y vocalización para que el ciudadano comprenda el mensaje.
3. ATENCION VIRTUAL
Este medio de comunicación integra todos los medios del servicio al
ciudadano que se prestan a través de tecnologías de información y
comunicaciones como chat, correo electrónico y redes sociales.
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Por lo tanto se hace necesario tener unas pautas en cuanto al canal virtual
que utiliza la Personería Municipal para acercase a la comunidad y que
todos los servidores públicos deben difundir a la ciudadanía.
El funcionario que recibe a través del canal virtual, portal o página web de
la Personería Municipal, la solicitud o requerimiento, que puede
corresponder a una queja, reclamo u orientación, realiza el análisis
correspondiente con el fin de verificar que la información sea suficiente,
de lo contrario, se le solicita por el mismo medio al ciudadano la
ampliación de la queja, reclamo, sugerencia o petición presentada, la cual
se registra en el formato correspondiente.
El web máster direcciona las solicitudes realizadas por página web, a la
dirección de correo electrónico del señor Personero o del funcionario que
este delegue para la revisión de las mismas. De igual forma una vez
realizado el reparto de las mismas, el funcionario que recibe el reparto,
debe imprimirla, radicarla y comunicar al ciudadano el número de registro
otorgado, para que realice el seguimiento de su información. La solicitud
hace curso de acuerdo al procedimiento de Recepción y tramite de
peticiones y quejas elevadas por los ciudadanos. E
En el desarrollo de ambientes y canales virtuales es necesario tener en
cuenta algunas premisas que garantizan un fácil acceso y una fluida
comunicación de los ciudadanos con la Personería Municipal, así:
• Conservar la identidad que refleja la imagen institucional que se quiere
proyectar.
• Utilizar una tipografía adecuada, con fuentes y tamaños específicos que
permitan su lectura e interpretación en la pantalla del medio virtual.
• Disponer de una opción de búsqueda que facilite la ubicación de
información dentro del ambiente virtual, bajo unos criterios amplios y
flexibles, con diversidad de opciones en los resultados.
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• Si se ofrecen trámites se debe publicar información relacionada a
trámites locales, indicando pasos a seguir.
• Contar con una opción en la que el ciudadano (a) pueda interactuar con
la entidad para dar a conocer sus quejas, reclamos o sugerencias
• Las fotografías e ilustraciones deben ser nítidas y que no se confundan
con los demás contenidos.
• Prestar el apoyo y el servicio que necesita la ciudadanía.
• Presentar información de manera ágil e interactiva.
• No duplicar información corporativa.
• En el marco de la atención virtual es deber de todo funcionario orientar
a los ciudadanos sobre la posibilidad que tiene de acceder a la
información institucional a través de los medios virtuales dispuestos para
el efecto, la página web www.personeriabucaramanga.gov.co.
• CORREO ELECTRONICO:
El ciudadano puede ingresar a la página web de la Personería de
Bucaramanga, www.personeriabucaramanga.gov.co Sección Atención al
Ciudadano y Link Quejas, Sugerencias y Felicitaciones.
FACTORES PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA ATENCION
VIRTUAL:
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• EL CORREO ELECTRONICO:
El correo electrónico institucional no debe usarse para temas personales,
ni para enviar cadenas o distribuir mensajes con contenidos que puedan
afectar a la entidad.
Los correos electrónicos se deben imprimir únicamente en los casos en
que sea absolutamente necesario conservar una copia en papel.
Responder siempre desde el correo electrónico oficial de la entidad.
• EL CHAT:
El ciudadano puede comunicarse con la Personería de Bucaramanga a
través de este medio, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:00
p.m.
• FACTORES PRINCIPALES A TENER EN CUENTA EN LA
ATENCION A TRAVES DEL CHAT:
Se debe tener a la mano el material institucional de apoyo de las
respuestas.
Empezar el servicio al ciudadano a la hora anunciada.
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Una vez se acepte la solicitud en el chat, se debe saludar e informar el
nombre del servidor público y preguntar el nombre y el correo electrónico
del interlocutor.
Una vez se tenga la información, responder cuidando la ortografía.
En caso de no saber la respuesta a una pregunta de un usuario, pedirle
el correo electrónico y ofrecerle enviar la respuesta; también le puede
sugerir al ciudadano consultar otros canales como la pagina web, las
preguntas frecuentes u otro medio con información pertinente.
Agradecer la participación de los usuarios.
4. ATENCION POR CORRESPONDENCIA:
Por medio de comunicaciones escritas el ciudadano puede solicitar un
trámite, un servicio, una información, orientación o asesoría o presentar
una queja o reclamo entre otros.
Para la recepción de la correspondencia se debe cumplir con el
procedimiento señalado en el Sistema de Gestión Documental.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ATENCIÓN AL CIUDADANO (A)
La Personería Municipal ha realizado grandes esfuerzos por impulsar y
promover nuevos derroteros sobre atención al ciudadano y nuevas
herramientas de seguimiento a la cultura institucional, todo ello dirigido a
consolidar una nueva política identificada con la mejora y la satisfacción
del ciudadano (a)
Con el ánimo de generar el seguimiento continuo y permanente a los
asuntos inherentes a la atención al ciudadano (a), en cada dependencia,
se aplicaran las encuestas de evaluación de la satisfacción del ciudadano
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(a) que podrán ser de manera presencial o telefónica, tanto en procesos
de capacitación como de asesoría.
De otra parte se dará cumplimiento al procedimiento de atención
ciudadana personal y recepción por otros medios con el fin de garantizar
la correcta y oportuna atención al ciudadano (a)
El tratamiento al buzón de QFS, será de manera semanal y con aplicación
de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Los resultados obtenidos en estos mecanismos de seguimiento harán
parte de la información de entrada para la revisión por la Dirección.
Además se podrán realizar verificaciones aleatorias, encuestas
personales y las demás acciones que permitan realizar monitoreo al
cumplimiento de los estándares institucionales en materia de calidad en
la atención al ciudadano (a).
Se debe asegurar que las dependencias respondan en el menor tiempo
posible los requerimientos que sean presentados, sin que se excedan los
términos de ley.
Verificar que frente a los requerimientos presentados se mantenga
siempre una comunicación permanente con los ciudadanos, dando a
conocer los trámites y acciones surtidas frente a los mismos, el
responsable de su cumplimiento, así como el plazo para dar una solución
o respuesta.
Brindar una respuesta efectiva y coherente, que en realidad satisfaga las
pretensiones de los ciudadanos.
Sensibilizar a todos los funcionarios de la Personería, sobre la importancia
de brindar a los ciudadanos una atención oportuna y efectiva a sus
requerimientos, un trato cordial y respetuoso, mostrar una actitud amable
y dispuesta, todo ello enmarcado en los principios y valores
institucionales.
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HORARIO DE ATENCION AL CIUDADANO:
El ciudadano puede acercarse a las instalaciones de la Personería de
Bucaramanga, ubicada en la carrera 11 No. 34 – 16 /, cuarto piso
constado norte, fase ll del Centro Administrativo Municipal, a la Ventanilla
Única, donde se recepciona la correspondencia, en el horario de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
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PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE PARA COMISIONES DEL
DESPACHO
1. OBJETIVO:
Definir las actividades que debe desarrollar la Personería Municipal a
través de las diferentes dependencias para atender las solicitudes,
peticiones y quejas interpuestas por los ciudadanos y que son
competencia de la entidad.
2. ALCANCE:
Este procedimiento aplica a todos los procesos que tengan competencia
en la resolución de una petición, queja o solicitud radicada en la
Personería Municipal, inicia con la radicación y termina con la respuesta
final, archivo y evaluación de satisfacción del usuario.
3. TERMINOS Y DEFINICIONES:
Recepción de documentos: Recibir peticiones o quejas de la comunidad
en general
Comisión: Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para
que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad
Peticiones: Son las solicitudes que hacen los ciudadanos por la
vulneración de uno o más derechos.
Queja: Reclamación de derechos constitucionales y legales
Tramite: Pasos a seguir en el diligenciamiento de una petición o queja
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Ciudadano: Es una persona que forma parte de una comunidad y con
lleva una serie
de deberes y derechos que debe respetar y hacer que se cumplan.
Atención de la queja o reclamo: Acción desarrollada por los funcionarios
de la
Personería Municipal, directamente o a través de terceros, destinada a
responder
quejas o reclamos presentados por los usuarios
Cliente: Persona u organización que solicita un servicio a la Personería
Municipal
Producto y/o Servicio: Se refiere a cualquiera de los servicios ofrecidos
por la Personería en cumplimiento de su misión institucional
Reclamo: Manifestación de insatisfacción, inconformidad o disgusto,
como resultado del la prestación de un servicio.
Tiempo Total de atención de reclamos: Es el tiempo esperado de atención
de la queja o reclamo. Desde el momento de la recepción del reclamo y
hasta la respuesta de éste.
4. CONDICIONES PREVIAS
No aplica
5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
No. Act.
ACTIVIDAD RESPONSABLE
1 Las solicitudes presentadas por los ciudadanos en la oficina de correspondencia y sometidas a
Oficina de Correspondencia,
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reparto por el Despacho del Personero y la Secretaria General a los Personeros Delegados y/o profesionales especializados
Personero y Secretaría General
2 El Personero Delegado y/o profesionales especializados reciben la comisión, la analizan y definen actividades a ejecutar para esa gestión
Personeros Delegados o profesionales
Especializados
3 El Personero Delegado y/o profesional Especializado tendrán como plazo máximo para responder al usuario interesado, el existente para un derecho de petición; (15) días el comisionado deberá presentar al despacho un primer informe, acompañado del proyecto de respuesta al ciudadano, dentro de los primeros ocho días hábiles, de tal forma que el Despacho disponga de los siete días restantes para evaluar el informe de comisión y el proyecto de respuesta al usuario, con el fin de aprobarlo o negarlo, permitiendo con ello el tiempo suficiente para efectuar los ajustes pertinentes y la respuesta oportuna al usuario
Personeros Delegados o profesionales
Especializados
4 En caso de diligencias asignadas por reparto a los Delegados Penales, deber ser conocidas por el Despacho, el termino para preparar el primer informe, acompañado del proyecto de respuestapara el usuario interesado, empezara a correr a partir del día siguiente de recibida la comisión
Personero Delegado en lo Penal
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5 El Personero Delegado y/o profesional especializado asignado para adelantar la comisión informa la gestión realizada, de manera clara y precisa y debe adjuntarle según el caso los documentos que soportes el concepto emitido. El concepto debe describir inicialmente las normas pertinentes aplicables al caso en particular y lo que en el aspecto fáctico o de hecho se ha encontrado
Personeros Delegados o profesionales
Especializados
6 El comisionado procede a emitir el juicio, recomendación, sugerencia o concepto al Despacho, siempre confrontando la norma con lo hechos para posible remisión a investigación disciplinaria, penal o fiscal, haciendo notar la presunta infracción en que pudo haber incurrido. Por el contrario, si se encuentra conforme a la norma, los hechos o conceptúa la falta de mérito para iniciar acciones disciplinarias o de otra naturaleza
Personeros Delegados o profesionales
Especializados y Personera
7 Una vez el Despacho analiza esta información, podrá proceder con claridad frente a los resultados y recomendaciones planteadas en el informe o archivar la comisión, comunicando al peticionario los resultados sustentados en el, o en su defecto trasladar el informe y los hallazgos a la Delegada de vigilancia Administrativa o la autoridad competente
Personera
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8 Aplicar encuesta de satisfacción al usuario de forma presencial o telefónica en aquellos caso que sea posible
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ley 962 de 2005
Constitución Nacional
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Manual de convivencia y cultura ciudadana
Código de procedimiento Civil
Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia
Ley 136 de 1994
Plan de Ordenamiento Territorial acuerdo 034 y 018 de 2002
Acuerdos municipales 025 de1988 Comodatos
Resolución 059 de 2005
Decretos Ambientales 9002-85, 948 -95, 2107-95, 1228-97, 1697-97,
2206-83
Decreto 1504 de 1998
Leyes Relacionadas con el desarrollo urbanístico: lay 9 de 1989, ley 388
de1997,
ley 810 de 2003.
Ley 675 del 2001 Régimen de propiedad horizontal
Leyes relacionadas con el control del medio ambiente: Ley 140-94, Ley
006 -69,
ley 030-90, ley 164-94, ley 304.96.
Resoluciones: 8321-83, 1792-90, 898-95, 1619-95, 005-96, 909-96, 378-
97, 441-
97, 528-97, 619-97, 681-97, 0447-03
Formatos y procedimientos
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Procedimiento de Recepción y tramite de peticiones y quejas elevadas
por los ciudadanos
Política de atención al usuario
Formato encuesta de Satisfacción en asesoría
Formato de Queja
Planilla Control de asesoría
Procedimiento evaluación de satisfacción
Formato Recepción de Peticiones
PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA SATISFACCION DEL
CIUDADANO (A)
1. OBJETIVO:
Definir las actividades que debe desarrollar la Personería Municipal con
el fin de evaluar la satisfacción del ciudadano, mediante la utilización de
encuestas de satisfacción y la recepción de quejas, solicitudes o
felicitaciones recibidas en el buzón de QSF.
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2 ALCANCE:
Este procedimiento aplica a todos los procesos que apliquen encuestas
de satisfacción o atiendan quejas. Inicia con la aplicación de la encuesta
y concluye con el informe de seguimiento trimestral.
3. TERMINOS Y DEFINICIONES:
Recepción de documentos: Recibir peticiones o quejas de la comunidad
en general
Peticiones: Son las solicitudes que hacen los ciudadanos por la
vulneración de uno o más derechos.
Queja: Reclamación de derechos constitucionales y legales
Reclamo: Manifestación de insatisfacción, inconformidad o disgusto,
como resultado del la prestación de un servicio.
Tramite: Pasos a seguir en el diligenciamiento de una petición o queja
Ciudadano: Es una persona que forma parte de una comunidad y conlleva
una serie de deberes y derechos que debe respetar y hacer que se
cumplan
Atención de la queja o reclamo: Acción desarrollada por los funcionarios
de la Personería Municipal, directamente o a través de terceros, destinada
a responder quejas o reclamos presentados por los ciudadano(a)s
Cliente: Persona u organización que solicita un servicio a la Personería
Municipal
Producto y/o Servicio: Se refiere a cualquiera de los servicios ofrecidos
por la
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Personería en cumplimiento de su misión institucional
PROCEDIMIENTO
Tiempo Total de atención de reclamos: Es el tiempo esperado de atención
de la queja o reclamo. Desde el momento de la recepción del reclamo y
hasta la respuesta de éste
Encuesta: Una encuesta es conjunto de cuestiones normalizadas
dirigidas a una muestra representativa de población o instituciones, con
el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, generalmente
presentados en cuestionarios.
Tabulación: El proceso de tabulación consiste en el recuento de los datos
que están contenidos e’ n los cuestionarios. En dicho proceso se incluyen
todas aquellas operaciones encaminadas a la obtención de resultados
numéricos relativos a los temas de estudio que se tratan en los
cuestionarios.
4. CONDICIONES PREVIAS
Se aplica una vez se ha prestado el servicio
5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
5.1 Para Evaluar la Atención al Ciudadano(a)
No. Act.
ACTIVIDAD RESPONSABLE
1 La Personería de Bucaramanga, cuenta con dos buzones de Q,R,S y F, a
Líder del Proceso de Atención al
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disposición de los ciudadanos. La persona encargada de dar la información al ciudadano entregará el formato F-001 denominado “Evaluación Atención al Ciudadano (a)” que lo requiera, explicándole la forma correcta de cómo diligenciar la encuesta, que será entregada al funcionario o contratista que lo asesore para el diligenciamiento de los datos generales, y este a su vez lo regresa al ciudadano para que al finalizar la orientación califique la atención prestada y sea depositada por el ciudadano en los buzones disponibles
Ciudadano y Funcionarios.
2 Semanalmente, la oficina de Control Interno verificará el numero de encuestas de evaluación de atención al ciudadano(a) depositadas en el buzón.
Control Interno
3 De otra parte la oficina de Control Interno, una vez analizadas las clasifica, si se refiere a felicitaciones, las hace llegar al líder del proceso de Atención al Ciudadano(a), para que se les haga un reconocimiento al funcionario en el boletín semanal de la entidad; y trimestralmente sean incorporadas en el informe de Tabulación Encuestas Atención al Ciudadano. Las felicitaciones se devuelven a control interno para archivar.
Control Interno
4 Si se trata de quejas contra la Personería o alguno de sus funcionarios, la oficina de Control Interno las entrega a la unidad de correspondencia para que se radique y se
Representante de la
Dirección, Control Interno, líder del
proceso de atención al
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remiten al Representante de la Alta Dirección para que esté evalué el trámite a seguir, direccionarlo al líder del proceso para que realice: una corrección, una acción correctiva o preventiva o declare una no conformidad. En caso que la queja sea contra el Representante de la Alta Dirección le corresponde al Personero (a) realizar el procedimiento. En caso de requerirse por la naturaleza de la queja investigación disciplinaria se remite a Secretaria General para la respectiva actuación administrativa que haya lugar. De esta situación también se debe dar a conocer a la líder del proceso de atención al ciudadano(a) para ser tenidas en cuenta en los informes deseguimiento trimestral.
ciudadano(a), Personero
(a) y Secretario General
5 Una vez atendido el asunto del cual se recibió la queja, el funcionario que lo resolvió debe dar respuesta al ciudadano(a) indicándole cual fue la solución. De otra parte deberá informar al Representante de la Alta Dirección y al líder de proceso de atención al ciudadano(a) sobre el trámite final de la queja.
Líderes de Procesos,
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6 El líder del proceso de atención al ciudadano(a), incluirá en su informe trimestral la evaluación de atención al ciudadano (a).
Líder del proceso de atención al ciudadano(a)
5.2 Encuesta de Satisfacción de Capacitación
No. Act.
ACTIVIDAD RESPONSABLE
1 Una vez se ha cumplido el proceso de formación a los ciudadanos, se debe solicitar a los mismos, responder la encuesta de satisfacción, para lo cual se puede aplicar a una muestra de los asistentes.
Funcionario encargado
y/o Delegado
2 De manera mensual la oficina de Control Interno, solicita las encuestas al Delegado, sobre lo cual lleva registro. Antes de la entrega de las encuestas el Delegado debe evaluar si los resultados pueden originar un producto no conforme y de ser así, procede a aplicar el procedimiento de tratamiento del producto no conforme
Oficina de control Interno
Delegados y Profesionales
Especializadas y Universitario
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3 La oficina de Control interno, una vez recibidas las encuestas de todas las dependencias procede a tabularlas y enviar los resultados al líder del proceso de Atención al Ciudadano(a), para que este realice el informe trimestral.
Control Interno y Líder
proceso Atención al Ciudadano(a)
5.3 Informe Trimestral de Satisfacción del Ciudadano(a)
De manera trimestral el líder del proceso de atención al ciudadano(a),
realizará un informe sobre los resultados obtenidos en los espacios donde
se aplica la evaluación, el cual se publicará en el boletín de prensa y sus
recomendaciones serán evaluadas posteriormente en Comité Directivo
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Constitución Política de Colombia
Ley 850 de 2003
Ley 734 de 2002
Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 134 de 1994
Ley 962 de 2005
Decreto 943 de 2014 MECI: 2014
NTCGP 1000:2009
Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario 103 de 2015.
Formatos y procedimientos
Política de atención al ciudadano(a)
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Procedimiento para Atención de Petición, Quejas, Reclamos,
Sugerencias y
Denuncias.
Procedimiento Evaluación Satisfacción al Ciudadano.
Formato Evaluación Atención al Ciudadano(a)
Formato Recepción de peticiones
Formato Planilla control de Atención al Ciudadano
Formato Tabulación Encuestas Atención al Ciudadano
Formato seguimiento, Recepción y tramite de QSF
Formato Tabulación Encuestas Satisfacción Capacitación
Formato Informe Trimestral de Evaluación de Satisfacción al Ciudadano
PROCEDIMIENTO PARA VIGILANCIA PETICIONES, QUEJAS,
RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS
1. OBJETIVO:
Realizar vigilancia a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y
sugerencias presentadas por los ciudadanos ante las diferentes entidades
y de las cuales copia es
radicada en la Personería de Bucaramanga.
2. ALCANCE:
Inicia desde la recepción de las copias de las peticiones, quejas,
reclamos, sugerencias y denuncias y termina con la comunicación de la
vigilancia de las mismas al ciudadano y se archiva.
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3. TERMINOS Y DEFINICIONES:
Anónimo: Escrito presentado por un usuario, cliente, quejoso o
peticionario que no
registra los datos de autoría o identidad personal
Asesoría: Acompañamiento sistemático y de manera programada a los
clientes o
usuarios del Ministerio del Interior en temas y campos de competencia
institucional.
Atención de la queja o reclamo: Acción desarrollada por los funcionarios
de la
Personería Municipal, directamente o a través de terceros, destinada a
responder
quejas o reclamos presentados por los usuarios
Certificaciones: Son documentos por medio de los cuales el jefe de una
dependencia
hace constar la existencia o estado de una situación, actuación o proceso
administrativo que se haya surtido.
Ciudadano: Es una persona que forma parte de una comunidad y con
lleva una serie
de deberes y derechos que debe respetar y hacer que se cumplan
Consulta: Se refiere a la orientación solicitada por el peticionario o cliente
al Ministerio
del Interior, sobre interpretación de normas u operaciones de la cartera u
otra entidad
pública o privada, cuyas respuestas no son obligatorias, ni comprometen
la responsabilidad de la dependencia que las emite o del Ministerio.
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Peticiones: Son las solicitudes que hacen los ciudadanos por la
vulneración de uno o más derechos.
Producto y/o Servicio: Se refiere a cualquiera de los servicios ofrecidos
por la Personería en cumplimiento de su misión institucional
Queja: Reclamación de derechos constitucionales y legales
Recepción de documentos: Recibir peticiones o quejas de la comunidad
en general.
Reclamo: Manifestación de insatisfacción, inconformidad o disgusto,
como resultadodel la prestación de un servicio.
Solicitud: Es la pretensión de un usuario, peticionario o ciudadano, con
relación atemas de competencia del Ministerio del Interior, pero sin el
apremio de los términos legales.
Sugerencia: Hace referencia a la propuesta efectuada por el usuario o
ciudadano para mejorar un servicio o proceso de la Entidad
Tiempo Total de atención de reclamos: Es el tiempo esperado de atención
de la queja o reclamo. Desde el momento de la recepción del reclamo y
hasta la respuesta de éste.
Tramite: Pasos a seguir en el diligenciamiento de una petición o queja
4. CONDICIONES PREVIAS
No aplica
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5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
5.1 Vigilancia al Derecho de Petición (Q,R,S,D)
No. Act.
ACTIVIDAD RESPONSABLE
1 La Unidad de Correspondencia recibe la solicitud de vigilancia y revisa que el derecho de petición este radicado ante la respectiva autoridad, tenga fecha, numero de radicación y dirección o E-mail de notificación al peticionario; y procede a radicarlos en el SIGED.
Unidad de Correspondencia
2 Se remite al despacho, secretario general, delegado o profesionales de acuerdo al tema.
Personero, Delegados,
Profesionales y Secretario General
3 Una vez asignada solicitud de vigilancia al derecho de petición, se evalúa y se procede a requerir a la autoridad donde fue radicada ésta
Delegados, Profesionales y
Secretario General
4 Una vez obtiene la respuesta de la entidad donde consta que la petición se respondió de acuerdo a la ley y a los lineamientos jurisprudenciales y procede a informar de estas actuaciones al peticionario.
Personero, Delegados,
Profesionales y Secretario General
5 En caso de encontrar que el Derecho de petición no se contestó o se contestó fuera del término de ley; procede a remitir las diligencias con los anexos del caso a la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa; quien decidirá sobre la pertinencia de adelantar proceso disciplinario y se le informará al peticionario.
Delegados, Profesionales y
Secretario General
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6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a
preservar la moralidad en la administración pública y se fijan otras
disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
administrativa.
Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los
organismos y entidades del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso
a la Información Pública Nacional.
Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Decreto 2623 de julio 13 de 2009, por el cual se crea el Sistema
Nacional de Servicio al
Ciudadano.
Decreto 019 de 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la
administración Pública".
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Formato Recepción de peticiones
Formato seguimiento recepción y tramite de PQRS
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Formato Planilla control de Atención al Ciudadano.
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Formato Informe Trimestral Evaluación Atención Ciudadano