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Manual de apoyo en violencia intrafamiliar 2009

Plan Comunal de Seguridad Pública Ilustre Municipalidad de Lampa ‐ Ministerio del Interior

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Ministerio del Interior. División de Seguridad Pública Ministerio del Interior

FAGM 2008 Proyecto “Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia”, “Tu Comuna Te Protege”

Equipo Ejecutor:

Secretario Técnico Comunal Iván Villarroel Rojas Geógrafo Diplomado Seguridad Ciudadana

Jeanette Frez Flores Asistente Social Coordinadora Proyecto

Romina Parra Martínez Psicóloga Encargada Intervención Psicológica

Irma Urzúa Soto Egresada de Derecho Encargada Asistencia Jurídica

Miriam Urtubia Henríquez Secretaria

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Presentación

El Plan comunal de seguridad pública y su proyecto de Prevención y atención

de mujeres victimas de violencia del Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal 2008,

surge a partir del convenio de colaboración entre la Ilustre Municipalidad de

Lampa y el Ministerio del Interior, dicho proyecto permitió la elaboración del

presente documento con el fin de prevenir la violencia intrafamiliar, ya que

entrega conocimientos teóricos y prácticos, elementos sistematizados a través de

la continuidad en el tiempo, ya que esta es la 2 versión del proyecto con mujeres

victimas de violencia intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar es un problema que trasciende a la familia que la

sufre, afectando por lo tanto, a toda la sociedad en su conjunto, interviniendo en

el desarrollo de las relaciones familiares y sociales lo que obliga a trabajar de

forma colaborativa entre los distintos actores involucrados.

En una primera instancia el eje de trabajo del Proyecto de Atención

Integral a Mujeres Victimas de Violencia en la Comuna de Lampa, fue la

prevención y sensibilización de la problemática. Para lograr este objetivo se

intentó sensibilizar a la población con la finalidad que conocieran, discutieran y

reflexionaran al respecto, para ello se realizaron talleres en los establecimientos

municipalizados de la comuna en todos sus niveles, de igual manera se

capacitaron a los profesores, docentes y paradocentes de dichos colegios, se

realizaron capacitaciones a las juntas de vecinos de Lampa, Batuco y Estación

Colina, al igual que programas radiales de prevención y sensibilización en la radio

comunitaria de Batuco y radio de Lampa.

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A consecuencia de lo anteriormente descrito fue preciso, atender a

mujeres victimas de violencia intrafamiliar, si bien en el proyecto no estaba

considerada la atención de usuarias, debido a la demanda existente, se acogieron

55 mujeres a las cuales se les brindó atención, psicológica, social y legal.

En una segunda etapa el proyecto del Fondo de Ayuda a la Gestión

Municipal (FAGM), se orientó a la atención y reparación psicológica a mujeres

victimas de violencia. Es importante señalar que la capacidad de atención estuvo

considerada para 55 usuarias, sin embargo, fue superada llegando a un total de 72

mujeres ingresadas quienes recibieron apoyo legal, psicológico y social.

Para continuar con la orientación y apoyo en la compleja problemática de

la Violencia Intrafamiliar, el equipo de profesionales pertenecientes al proyecto

ha confeccionado de manera conjunta un “Manual de Violencia Intrafamiliar”

dirigido a toda la comunidad de Lampa, con la finalidad de entregar herramientas

que permitan conocer, identificar, intervenir y prevenir la violencia en todas sus

formas y categorías.

Al ser un problema social que afecta a toda la comunidad, es importante

que usted como vecino de la Comuna de Lampa, se haga parte de esta

problemática identificándola e interviniendo a través del trabajo en conjunto con

la comunidad, de modo tal, romper con el silencio característico que acompaña a

la violencia intrafamiliar y todo lo que ésta conlleva, en cuanto a causas,

consecuencias, procedimientos legales y psicológicos. Por todo lo anteriormente

señalado y en pos de contribuir en la búsqueda de nuevas formas de interrelación

familiar propiciando el buen trato y el respeto por los derechos de cada uno en la

aceptación de diferencias, se dispone de la creación del Manual de Violencia

Intrafamiliar compuesto por elementos tanto teóricos como prácticos que

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permitan ayudar a muchas familias que puedan estar viviendo situaciones de

violencia intrafamiliar y que aún no lo hayan detectado.

Introducción

La violencia intrafamiliar familiar siempre ha estado presente en la humanidad,

sin embargo, sólo en las últimas dos décadas se ha comenzado a denunciar esta

situación como algo negativo, se han buscado formas de prevención y sanción

social, pero a pesar de esto, la violencia se ha perpetuado como una manera

normal de solucionar los conflictos o desavenencias.

Para indagar en la problemática de la violencia intrafamiliar, es preciso reconocer

que el origen de la violencia se funda en una serie de factores que la potencian,

sin dudas es un fenómeno multifactorial, en el cual influyen factores biológicos,

psicológicos y socioculturales, que están en constante interacción.

La violencia intrafamiliar, pasa a ser un problema social, ya que afecta a toda la

comunidad, por lo mismo es necesario que todas las personas en su conjunto

asuman la problemática del cambio real de la revalorización de los derechos

personales en la aceptación de las diferencias, cambios en las relaciones de poder

en la familia, y un verdadero respeto de los Derechos Humanos.

El presente documento ha sido dividido en módulos para su mejor comprensión y

utilización. El primer módulo explica los diferentes aspectos conceptuales que

giran en torno a la problemática, el segundo corresponde a los principales

aspectos legales de nuestra legislación vigente, finalmente el tercer módulo trata

de los elementos prácticos que permiten resolver ciertas dudas o situaciones en

torno a la violencia intrafamiliar.

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I. ASPECTOS CONCEPTUALES

• Definición de Violencia Intrafamiliar.

• Formas de Violencia Intrafamiliar.

• Categorías de Violencia Intrafamiliar.

• Consecuencias de la Violencia Intrafamiliar.

• Factores de Riesgo.

• Grupos Vulnerables.

1.1 Definición de la Violencia Intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar es definida como: “todas las formas de abuso que tienen

lugar entre los miembros de la familia. Conductas que por acción u omisión tienen

por objetivo causar daño o dolor a otro integrante, sea éste de tipo físico,

psicológico, sexual o financiero.” (Corsi, J 1994).

Existe violencia familiar cuando un en un grupo social doméstico que mantiene

una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es victima de

abuso físico o psicológico, resultándole difícil controlar la dinámica de violencia al

interior de la familia y buscar ayuda para esto.

Es importante destacar que la violencia intrafamiliar es transgeneracional, lo que

significa, que si los hijos son observadores de la violencia al interior de la familia

lo más probable es que ellos repitan esa forma de comportarse.

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1.2 Formas de Violencia Intrafamiliar (VIF)

Algunas acciones de violencia entre los miembros de la familia son visibles,

generalmente, las que se refieren al aspecto físico, otras pueden pasar

desapercibidas, sin embargo, todas la formas de violencia dejan profundas

secuelas y daños tanto físicos como emocionales y psicológicos.

La violencia intrafamiliar puede adoptar una o varias de las siguientes formas:

• Violencia física: Es todo tipo de maltrato o abuso físico, donde se utiliza la

fuerza física, alguna parte del cuerpo (puños, pies, etc.), objeto, arma o

sustancia con la que se causa daño físico o enfermedad a un miembro de la

familia. La intensidad puede variar desde lesiones como hematomas,

quemaduras y fracturas, causadas por empujones, cachetadas, puñetazos,

patadas o golpes con objetos, hasta lesiones internas e incluso la muerte.

• Violencia psicológica: La violencia psicológica no produce un daño inmediato

sino que este se va acentuando, creciendo y consolidando en el tiempo.

Esta se puede representar a través de humillaciones, descalificaciones,

constantes amenazas de abandono y de agresiones físicas, entre otros, lo que

puede desencadenar en cuadros depresivos que en su grado máximo pueden

terminar en suicidio.

La violencia psicológica presenta características que permiten clasificarla en tres

categorías:

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Maltrato: Puede ser definido como abandono o como un trato degradante

continuado que ataca la dignidad de la persona. Generalmente se presenta en

forma verbal, como gritos, insultos, descalificaciones, desprecios, burlas, ironías,

críticas permanentes y amenazas. También se aprecia en actitudes como portazos,

abusos de silencio, engaños, celotipia (celos patológicos), control de los actos de

la vida diaria, bloqueo de las iniciativas, prohibiciones, condiciones e

imposiciones.

Acoso: La víctima es perseguida con críticas, amenazas, calumnias y acciones

para dañar su seguridad y autoestima y lograr que caiga en un estado de

desesperación, malestar y depresión que la haga abandonar el ejercicio de un

derecho o someterse a la voluntad del agresor.

Manipulación: Es una forma de maltrato psicológico donde el agresor desprecia el

valor de la víctima como ser humano negándole la libertad, autonomía y derecho

a tomar decisiones acerca de su propia vida y sus propios valores. La manipulación

hace uso del chantaje emocional, amenazas y críticas para generar miedo,

desesperación, culpa o vergüenza. Estas actitudes tienen por objeto controlar u

obligar a la víctima según los deseos del manipulador.

• Violencia Sexual: El abuso sexual dentro de una relación de pareja, de manera

general se puede definir como la imposición de actos o preferencias de

carácter sexual, la manipulación o el chantaje a través de la sexualidad y la

violación, donde se fuerza a la mujer a tener relaciones sexuales en contra de

su voluntad, esta última acción puede ocurrir aún dentro del matrimonio pues

este no da derecho a ninguno de los cónyuges a forzar estas relaciones y

puede desencadenar la maternidad forzada a través de un embarazo producto

de la obligación hacia la pareja. El abuso sexual afecta también a niños y

adolescentes cuando un familiar adulto o un cuidador los utiliza para obtener

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algún grado de satisfacción sexual. Estas conductas abusivas pueden ser o no

mediante contacto físico, su intensidad puede variar desde el exhibicionismo,

el pedido de realizar actividades sexuales o de participar en material

pornográfico, hasta la violación. Discapacitados y adultos mayores pueden

verse afectados de igual forma, al ser violentados sexualmente por familiares

o cuidadores sirviéndose de su incapacidad física o mental.

• Violencia Económica: El abuso económico ocurre al no cubrir las necesidades

básicas de los miembros de la familia, como con los hijos menores de edad y

estudiantes, la mujer que no posee trabajo remunerado, los adultos mayores u

otros miembros dependientes. También sucede cuando se ejerce control,

manipulación o chantaje a través de recursos económicos, se utiliza el dinero,

propiedades y otras pertenencias de forma inapropiada, ilegal o al apropiarse

indebidamente de los bienes de otros miembros de la familia sin su

consentimiento o aprovechándose de su incapacidad.

1.3 Categorías de la Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar se definen según el contexto en que suceden los actos y

fundamentalmente de acuerdo a la identidad de la víctima, los miembros de la

familia en mayor riesgo y quienes son las víctimas más frecuentes de violencia

son:

• Maltrato infantil

“El maltrato infantil, es todo aquello que se opone al Buen Trato y Bienestar de

los niños, incluye el abandono completo o parcial y todo comportamiento o

discurso adulto que no respete o interfiera con los Derechos del Niño (Declaración

Universal de la ONU, 1959).

El maltrato infantil puede ser definido como todo acto con intención de daño,

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único o repetido en el tiempo, que por acción o falta de acciones provoca daño

físico o psicológico a una persona menor de edad, ya sea por parte de sus padres,

otros miembros de la familia o cuidadores que, aunque externos a la familia,

deben ser supervisados por esta.

La violencia, ya sea física, sexual o emocional es una de las más graves

infracciones a estos derechos, por las consecuencias inmediatas, a mediano y

largo plazo que generan en el desarrollo del niño o niña.

Se trata de un problema que supera las clases sociales y que no tiene una causa

única, ya que se relaciona con un conjunto de fenómenos culturales, económicos,

políticos, sociales y psicológicos. Asimismo, el agresor puede ser un miembro de

la familia, de la comunidad o de una institución” (SENAME, 2006).

Dentro de esta categoría podemos clasificar también el abuso fetal que ocurre

cuando la futura madre ingiere, libremente, alcohol o drogas, estando el feto en

su vientre. Producto de lo cual el niño(a) puede nacer con problemas de

adicciones, malformaciones físicas o retraso severo, entre otros problemas.

• Violencia en la pareja

La violencia en la pareja constituye una de las modalidades más frecuentes y

relevantes entre las categorías de la violencia intrafamiliar. Es una forma de

relación de abuso entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo

relativamente estable, incluyendo relaciones de matrimonio, noviazgo, pareja

(con o sin convivencia) o los vínculos con ex parejas o ex cónyuges.

Existe una desigualdad en el poder e implica un conjunto de acciones, conductas y

actitudes que se mantienen como estilo de relacionarse y de interactuar en la

pareja donde una de las partes, por acción u falta de éstas, ocasiona daño físico

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y/o psicológico a la otra.

Existe también la violencia cruzada, que es aquella donde ambos miembros de la

pareja se agreden mutuamente.

• Violencia hacia la mujer

Se entiende como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.

La violencia sobre la mujer puede tomar muchas maneras, desde las más sutiles y

difíciles de diferenciar hasta las más crueles. Puede ocurrir en cualquier etapa de

su vida, incluyendo el embarazo.

• Violencia hacia el adulto mayor

La violencia o el maltrato al adulto mayor, de manera general, puede definirse

como todo acto no accidental, único o repetido, que por acciones o falta de

respuestas apropiadas, provoquen daño físico o psicológico a una persona anciana,

ya sea por parte de sus hijos, otros miembros de la familia o de cuidadores que,

aunque externos a la familia, deben ser supervisados por esta. Estas situaciones

de maltrato son una causa importante de lesiones, enfermedades, pérdida de

productividad, aislamiento y desesperación.

El maltrato hacia los ancianos es producto de una mala formación en nuestra

cultura, que siente que lo viejo es inservible e inútil. Los ancianos son vistos como

estorbos o como una carga que se debe llevar a cuestas además de la familia a

sostener, por eso no es de extrañar que el tipo más frecuente de maltrato sea el

abandono y la falta de cuidados.

Por otra parte la ausencia de registros o así como la falta de denuncias, debido al

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miedo, la depresión, la incapacidad de moverse por si mismos y la poca

credibilidad, ha permitido que este problema sea casi invisible.

• Violencia hacia los discapacitados

La violencia o el maltrato a los discapacitados, de manera general, puede

definirse como todo acto que por acción o falta de cuidados, provoca daño físico o

psicológico a personas que padecen temporal o permanentemente una disminución

en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, ya sea por parte de miembros

de la familia o de cuidadores que, aunque externos a la familia, deben ser

supervisados por esta. Este tipo de violencia afecta a personas que por su

condición de discapacitados se encuentran en una posición de dependencia de

otro que los ayude, ubicándolos en una situación de mayor riesgo hacia el ser

maltratados.

1.4 Consecuencias de la Violencia Intrafamiliar

A nivel general la violencia intrafamiliar tiene un alto costo social y económico

para el Estado; aumenta la ausencia en el lugar de trabajo, disminuye la

capacidad de producción de las personas, genera un gasto social a nivel de

intervenciones individuales en las personas que viven la violencia intrafamiliar, a

través de equipos de profesionales del área social, de la salud y de la justicia

principalmente

En el ámbito de la salud, la violencia provoca un daño en el bienestar físico,

psicológico y social, siendo una causa importante en la discapacidad y muerte

entre las mujeres en edad de reproducción, además de: heridas, hematomas,

fracturas, pérdida de capacidad auditiva, desprendimiento de retina,

enfermedades de transmisión sexual, abortos, femicidios. Habitualmente, como

resultado del abuso tanto físico como psicológico, las mujeres sufren dolores de

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cabeza en forma crónica, problemas en las relaciones sexuales, depresiones,

fobias y miedos prolongados.

1.5 Factores de Riesgo

Se entiende como factor de riesgo, aquel elemento que aumenta la posibilidad

que un fenómeno o conducta ocurra.

En la Violencia Intrafamiliar existen múltiples factores tanto individuales,

situacionales y sociales que ayudan a la existencia de la violencia en la familia.

A continuación se expondrán algunos de ellos, sin embargo, es importante

considerar que las situaciones de violencia intrafamiliar son individuales,

dependiendo de las personas involucradas y que un factor de riesgo por si solo no

es causa directa ni inmediata de una situación de violencia.

Existe relación entre violencia e ingesta de alcohol y/o consumo droga, cuando el

agresor, está bajo el efecto del alcohol y/o de la droga, la violencia física y

psicológica es mayor, principalmente por la falta de control e inhibición que

provocan estas sustancias.

Es habitual que la violencia se relacione con problemas de cesantía del agresor y

la tensión provocada por precarias situaciones de vivienda, el aislamiento social y

las condiciones de hacinamiento.

De igual manera existen estudios que indican que mientras mayor es el nivel

educacional de la personal menor es el riesgo de Violencia Intrafamiliar.

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Haber vivido o haber sido testigo de violencia en la familia de origen aumenta la

posibilidad de ser victima y/o agresor cuando adulto.

La escasa valoración y conocimiento de si mismo y donde existe una posición de

subordinación y dependencia de un otro, potencian una personalidad insegura lo

cual favorece la posibilidad de ser victima de violencia.

El estilo de Crianza autoritario, que se basa en la obediencia y el castigo sin tomar

en cuenta la opinión o idea del otro, además de la falta de comunicación que

permita la libre expresión puede favorecer la posibilidad de violencia.

La violencia ejercida hacia las mujeres puede ser causa de: celos, por negarse a

tener relaciones sexuales, dificultades económicas, desorden de los quehaceres en

el hogar, niños despiertos en la noche, entre otros, todos estos factores se

consideran como una falta de la mujer, es decir, se golpea cuando la mujer no

cumple como esposa fiel, abnegada y amante, siempre y cuando el agresor así lo

determine o no cumpla el rol de madre y encargada del cuidado de la casa. Vale

decir, cuando la situación de la mujer es de dependencia y obediencia impuesta

por otro.

1.6 Grupos Vulnerables

Quienes sufren Violencia Intrafamiliar se encuentran principalmente en los grupos

definidos como los sectores con menor poder dentro de la estructura familiar.

De esta manera las mujeres, los menores de edad (niños y niñas) y a los ancianos,

se identifican como los miembros de estos grupos en riesgo o víctimas más

frecuentes de violencia, a quienes se agregan los discapacitados (físicos y

mentales) por su particular condición de vulnerabilidad y dependencia de otro.

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II. ASPECTOS LEGALES

• Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

• Aspectos involucrados en el procedimiento legal.

2.1 Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

Esta Ley establece que:

• Es constitutivo de VIF todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o

psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una

relación de convivencia con él; o sea pariente consanguíneo o político, del

ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

• También hay VIF cuando el maltrato ocurre entre los padres de un hijo en

común, pololos que no conviven pero tienen un hijo, o parejas que cesaron la

convivencia, etc. O que la violencia recaiga sobre un menor de edad o

discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera

de los integrantes del grupo familiar.

Hay situación de riesgo inminente cuando el ofensor:

• Realice amenazas de causar daño y la victima las sienta como reales

• Posea problemas de drogas

• Posea problemas de alcohol

• Tenga una o más denuncias por Violencia Intrafamiliar

• Tenga condena por haber ejercido Violencia Intrafamiliar

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• Tenga procesos pendiente o condenas previas por crimen o simple delito

contra las personas.

• Tenga antecedentes psiquiátricos o psicológicos de personalidad violenta.

Además se considerará especialmente si la víctima:

• Está embarazada

• Tenga alguna discapacidad

• Tenga alguna condición que la haga vulnerable

Penas: El juez de familia puede condenar al ofensor al pago de 0,5 a 15 UTM a

beneficio fiscal y una o más de las siguientes penas accesorias:

• Obligación de abandonar el hogar común

• Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo.

• Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego

• Asistencia obligatoria a terapias de orientación familiar. La institución que

dé la terapia debe informar al juez.

• Estas medidas se pueden prorrogar a petición de la víctima si los hechos se

mantienen.

El plazo de estas medidas accesorias es de no menos de 6 meses ni mayor de un

año.

2.2 Aspectos involucrados en el proceso legal.

1. En la sentencia el juez fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado

personal y de relación directa y regular de los hijos, si los hubiera.

2. Si el ofensor incumple una medida cautelar o accesoria el juez pondrá en

conocimiento del ministerio público los antecedentes, y se puede imponer

como apremio arresto hasta por quince días.

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3. Si el ofensor reincide en el maltrato hay que hacer una denuncia cada vez que

el hecho de violencia se presente. Es muy importante porque el juez puede

calificar el hecho como delito de maltrato habitual (es decir, el ejercicio

habitual de violencia física o psicológica) que tiene una pena privativa de

libertad.

4. Qué hacer:

• Si hay lesiones (heridas, moretones, etc.). Concurra a un centro asistencial

a constatar lesiones (posta, consultorio, etc.)

• Si sufre una agresión. Concurra a Carabineros de Chile, que tomará su

denuncia y la enviará al tribunal de familia competente. (Nunca

Constancia)

• Si está cerca de una unidad de Investigaciones, estampe su denuncia que

será acogida por la policía civil, quien enviará los antecedentes al tribunal

pertinente.

• Puede Ud. acudir directamente al Juzgado de Familia, que están en calle

Chacabuco Nº 195, Colina. Basta que se dirija al mesón y solicite que le

tomen su denuncia.

• En el caso de riesgo puede solicitar la medida de protección en el mismo

instante de denunciar o demandar. (Se solicita hablar con Consejera

Técnica)

• Puede concurrir a la Municipalidad, a la Dirección Jurídico Proyecto

Violencia Intrafamiliar, Baquedano Nº 964, donde encontrará atención

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especializada para enfrentar el problema.

III. ORIENTACIONES PRÁCTICAS.

• Manual de procedimientos para la mujer victima de Violencia Intrafamiliar.

• Mitos sobre la Violencia Intrafamiliar.

3.1 Manual de Procedimientos para la Mujer Víctima de Violencia Intrafamiliar.

1. Si vives Violencia Intrafamiliar, ya sea psicológica, física, económica,

sexual, social y decides hacer una denuncia, es importante que consideres

que el objetivo principal de la denuncia de violencia intrafamiliar es el de

detener la violencia y proteger a la mujer y a su familia.

2. Puedes hacer la denuncia en Carabineros, ya que ellos están obligados por

ley a realizar ésta labor, de igual manera puede realizar la denuncia en los

Tribunales de Familia o en la Fiscalía.

3. Si el acto de violencia intrafamiliar constituye delito será derivado el caso

a Fiscalía. Si se trata de violencia psicológica o económica entre otras, será

conocida por los tribunales de familia.

4. Si tienes alguna lesión (heridas, hematomas, golpes) como resultado de una

situación de violencia intrafamiliar, debes dirigirte al servicio de urgencia

más cercano a tu domicilio y después que te den atención médica puedes

hacer la denuncia. Es muy importante a fin de que puedas probar las

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lesiones.

5. Si has hecho la denuncia ante Carabineros y ellos la derivan al Tribunal de

Familia, tendrás que ir a ratificarla a ese lugar en la fecha que te diga el

funcionario policial, se te dará un día y una hora para concurrir a los

Tribunales de Familia, ubicados en Chacabuco # 195 Colina. Para realizar la

denuncia por violencia intrafamiliar debes tener en cuenta:

‐Se comienza a atender publico desde las 08:30 AM (por orden de llegada)

debes tratar de llegar lo mas temprano posible. Las puertas se cierran a las

14:00 PM

‐Debes llevar el actual domicilio del denunciado (si es que están separados)

6. Recuerda que debes llevar tu cédula de identidad (carnet) en toda la

tramitación de tu denuncia por violencia intrafamiliar.

7. Aún antes de la primera audiencia se puede solicitar una medida de

protección a tu favor y de tus hijos en caso de que sientas que están en

riesgo, lo que será evaluado por un profesional especializado.

8. Luego de la denuncia se le informará el día y la hora en que debes volver al

Tribunal, porque ese día se realizará el primer comparendo o audiencia

preparatoria. El comparendo es el momento del juicio por violencia

intrafamiliar, en que el Tribunal escucha a ambas partes (tanto a ti como

al denunciado). Este primer comparendo tiene por objeto que cada parte

exponga su versión respecto a la denuncia y se ofrezcan los medios de

prueba que se rendirán en la audiencia siguiente. Además el tribunal podrá

decretar alguna diligencia, tal como informe psicológico u oficios a alguna

institución. Finalizada la audiencia el tribunal fijará una fecha para que se

celebre la audiencia de juicio.

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9. El objetivo de la audiencia de juicio es que cada parte rinda la prueba que

hubiere ofrecido en la audiencia anterior. Es el momento en que se

entregan las pruebas al tribunal, por lo tanto debes concurrir con todas las

pruebas que tengas hasta ese momento y hubieres ofrecido en la audiencia

preparatoria (testigo, informe de lesiones, informes médicos, informes

psicológicos, etc.).

10. Si no hay medida precautoria fijada anteriormente, este es el momento de

pedir una o que se renueve la que ya estaba señalada. Debes tener

presente que las medidas de protección en favor tuyo y de tu familia son

provisorias, es decir duran un tiempo limitado de 60 a 180 días; algunas de

estas medidas que tú puedes pedir son:

• Protección policial

• Prohibición de que el denunciado ingrese a tu hogar

• Prohibición de que el denunciado se acerque a tu hogar

• Prohibición del que el denunciado concurra al lugar de tu trabajo

• Ordenar el reintegro a tu hogar si has sido obligada a abandonarlo

• Devolución de tus objetos personales, si es que deseas abandonar el lugar

en común

• Y cualquier otra medida de protección que crea necesaria pedir al tribunal.

11. Si el tribunal te concede una o más medidas precautorias, el funcionario

judicial deberá entregarte un oficio (una especie de carta) lo cual deberás

entregar a los Carabineros de la comisaría que te corresponda según tu

domicilio. En este oficio el tribunal le indicará a Carabineros que medidas

deben realizar para garantizar tu protección y la de tu familia. No olvides

de sacar una copia de este oficio y guardarlo.

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12. Es muy importante, aún cuando tengas una medida de protección, que

tomes los resguardos necesarios para protegerte tu y tu familia, tales como

pedir a los vecinos que presten atención a cualquier movimiento

sospechoso o gritos, cambiar la chapa, candado o cilindro, tener el celular

con minutos para llamas y pedir ayuda, pedirle a algún familiar que nos

acompañe u otro resguardo.

13. Si te encuentras separada del denunciado, debes entregar al tribunal el

domicilio exacto donde este viviendo o trabajando el denunciado, para que

pueda ser notificado (dar aviso) del día y la hora del comparendo. Del

mismo modo si tú te cambias de domicilio después de la denuncia, debes

ponerlo en conocimiento del Tribunal.

14. El día que tengas que presentarte al tribunal (día del comparendo), debes

ser puntual y muy paciente, por que a veces pueden atrasarse la hora de

inicio de audiencia.

15. Trata ese día de ir acompañada, no vayas sola. Puedes ir acompañada por

aquellas personas que van a ser tus testigos, parientes o amigas. Puedes

ser que él también vaya acompañado. Que eso no te intimide, si tienes

cualquier problema con el denunciado, puedes pedir ayuda y protección al

mismo tribunal, ya que es un lugar resguardado.

16. Trata ese día de no llevar a tus hijos pequeños al tribunal, ya que no es un

lugar habilitado para ellos. En caso que el tribunal quiera conocer la

versión de tus hijos sobre los hechos de violencia, en ese caso debes

llevarlo contigo al tribunal.

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17. En el tribunal, el funcionario judicial, te llamará “a viva voz” por tu

nombre y el del denunciado (puede llamarte hasta 3 veces).

18. Cuando digan tu nombre, debes acercarte al funcionario judicial y decirle

que estas presente.

19. Si el denunciado se presenta con abogado y tu no, no te preocupes, ya que

el tribunal debe garantizarte que tu no este en desventaja ante el

denunciado, por tanto, el tribunal puede:

Nombrarte un abogado de la corporación de asistencia judicial CAJ, el que

puede ser convocado en forma inmediata por el tribunal, para que el

comparendo se efectúe el mismo día.

Suspender comparendo para otra fecha, junto con esto el funcionario judicial

te entregará un oficio ( especie de carta) para que la lleves a la corporación

de asistencia judicial CAJ de tu comuna, en el cual el tribunal le comunica a

las CAJ que debe asignarte un abogado para que te acompañe al tribunal en la

nueva fecha de comparendo.

El tribunal puede sugerirle al denunciado que renuncie a su abogado y que

comparezca solo, así podría llevarse a cabo el comparendo inmediatamente.

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20. Si el denunciado no se presenta, puede pasar:

• Si el denunciado fue debidamente notificado (un receptor judicial fue a su

domicilio y le dejo la citación del tribunal), el comparendo se realizará de

todas maneras, pero en “rebeldía” del denunciado, es decir, en ausencia

del denunciado

• Si el denunciado no fue notificado, el comparendo se suspende, es decir,

se te dará un nuevo día y hora del comparendo y se notificara de la nueva

fecha al denunciado.

21. Al comenzar el comparendo el funcionario judicial te preguntará si

“ratificas” la denuncia, esto quiere decir, si estas dispuesta a seguir

adelante con el juicio por violencia intrafamiliar. También este es el

momento de contar al funcionario si han ocurrido otros hechos de violencia

desde el día que hiciste la denuncia hasta el día del comparendo.

22. El funcionario judicial debe preguntar al denunciado, si desea “contestar

la demanda” es decir, si desea reconocer los hechos de violencia expuestos

en la denuncia o si desea contar al tribunal su versión. Es probable que el

denunciado en ese momento mienta, que lo niegue todo, pero tú debes

conservar la calma, no debes de gritar, insultar, o pelear con el

denunciado, ya que esto es muy mal visto en cualquier tribunal. Después

que el denunciado hable, puedes pedir la palabra al funcionario judicial y

contar tu versión de los hechos de violencia, aunque estos estén den la

denuncia.

23. Trata de ser breve. Cuéntale al funcionario judicial (consejero técnico)

todos los hechos de violencia y las amenazas más serias y recientes. Puedes

llevar esto por escrito, si es que te sientes nerviosa.

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24. Escucha atentamente al funcionario judicial y si dice alguna palabra que

tú no entiendes, no tengas miedo ni vergüenza en preguntar que significa,

ya que su deber es el de informarte.

25. El funcionario judicial después de la etapa de “contestación de la

demanda” les preguntarás a ambos si desean llegar a una “conciliación”, es

decir a un acuerdo. Pero antes de llegar a un acuerdo debes de tener en

claro que:

• El acuerdo pone fin al juicio por violencia intrafamiliar

• Conciliación no es lo mismo que reconciliación

• Nadie, ni el funcionario judicial, ni si quiera el juez (a) puede obligarte a

firmar un acuerdo

• El acuerdo siempre es provisorio, es decir sólo dura un tiempo limitado,

por lo general de 3 a 6 meses

• El contenido del acuerdo, es establecido por ambas partes

• El tribunal pede sugerir, pero no imponer posibles contenidos del acuerdo

• Es obligatorio que ambas parte s cumplan el acuerdo

• El contenido del acuerdo debe estar relacionado, con aquellas acciones

que ayuden a detener la violencia intrafamiliar, ya sea que tú decidas

seguir o no tu relación con el denunciado. Por ejemplo terapia para el

denunciado, terapia para el grupo familiar, separación temporal, alimentos

provisorios, etc.

26. Si no quiere llegar a un acuerdo con el denunciado, el funcionario del

tribunal, pedirá las pruebas tanto a ti como al denunciado, en ese

momento debes decirle que pruebas vas a presentar al tribunal (testigos y

documentos).

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27. Pueden ser tus testigos cualquier persona que haya presenciado o

conocido los hechos de violencia que has vivido como: tus padres,

hermanos, vecinos, amigos, etc. Incluso aquellas personas que te ayuden

en tu casa (empleadas domésticas, nanas, etc.). Ellos deben contar al

tribunal lo que han visto, escuchado o sabido, comenzando con los hechos

más recientes y más graves. Si llevas testigos deben ser mayores de 18

años, a no se que el tribunal pidan que sean testigos tus hijos menores de

edad. Los testigos deben concurrir con su cédula de identidad.

28. Los documentos que tu presentes como prueba pueden ser informes de

lesiones, certificados médicos, psicológicos, constancias o denuncias ante

Carabineros de hechos anteriores de violencia. Recuerda que debes

entregar el documento original al tribunal, pero debes sacar fotocopia de

todos los documentos que se le presentan y quedarte con las copias, ya que

puedes necesitarlas en otra ocasión.

29. Recuerda que es importante informar al tribunal cuando el denunciado

tienen antecedentes criminales o si fue sentenciado por violencia

intrafamiliar por una denuncia anterior, de esta manera el tribunal pide al

registro civil el certificado de antecedentes del denunciado, donde debería

estar estos hechos. Este certificado de antecedente sería una prueba a tu

favor.

30. Además puedes pedir al tribunal que el denunciado o que ambos se

sometan a una evaluación psicológica para constatar los hechos.

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31. Luego que se hayan presentado todas las pruebas al tribunal, ese este

momento debes formular tus peticiones al tribunal, estas puedan ser que

se te otorguen medidas precautorias, que se te otorguen otras medidas, o

que se apliquen en el tiempo las que ya te han otorgado, puedes sugerir

que el denunciado necesite terapia o que tu o tu familia la necesitan.

32. Luego de presentar las pruebas el juicio termina y lo que queda pendiente

es que el tribunal dicte sentencia. El tribunal puede sentenciar al

denunciado con una de las siguientes sanciones:

• Que el denunciado asista obligatoriamente a programas terapéuticos por el

máximo de seis meses.

• Que el denunciado pague una multa equivalente de 1 a 10 UTM

• Que el denunciado sea privado de su libertad de 1 a 60 días

33. Debes preguntar la funcionario en cuanto tiempo más se dictará sentencia,

si este no esta seguro de la fecha, dile que estarás en contacto con él para

tener más información (puedes pedir el teléfono del tribunal y el nombre

del funcionario que la atendió).

34. Si la denuncia que interpones se refiere a hechos que constituyen delito,

tales como lesiones o amenazas, será derivada a la Fiscalía Local de Colina

Carretera General San Martín Nº 785, Colina., cuyo objetivo es investigar

los hechos que constituyen delito y también pueden otorgar medidas

cautelares aún antes de que el imputado sea comunicado de que está

siendo investigado. Estas medidas cautelares son similares a las que

pueden otorgar los tribunales de Familia.

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IMPORTANTE

• El denunciado no puede acusarte de “abandono de hogar”, ya que esa

figura legal no existe. Si decides irte de la casa que compartes con él

porque corres riesgo al seguir una relación de violencia, puedes dejar una

constancia en Carabineros de que te vas de tu casa y las razones porque te

marchas, pero no estas obligada a informar a Carabineros de a donde te

diriges. Este trámite no es obligatorio, pero puede servirte en caso de que

el agresor ponga una denuncia en Carabineros (por presunta desgracia).

• El denunciado, no puede “quitarte a tus hijos” aunque él sea el padre. En

nuestro país la tenencia y el cuidado de los hijos (tuición o cuidado

personal) corresponde preferentemente a la madre. Si el padre desea

obtener la tuición de los hijos, debe interponer una demanda y debe

probar cosas muy graves de la madre para que el tribunal le permita

quedarse con sus hijos, por lo tanto, es muy difícil que obtenga la tuición

de sus hijos. Más si es un padre denunciado por violencia intrafamiliar.

• Si como resultado de tú relación de violencia, debes irte de tu casa y ésta

te pertenece, ya sea que la hayas comprado tu o sea compartida con el

denunciado, no pierdes tu casa, no deja de ser tu casa legalmente, aunque

ya no vivas en ella. Busca asesoría legal para recuperarla, ya que eso es

posible.

• No estás obligada a darle visitas sobre tus hijos al agresor, siempre que

consideres que ellos corren riesgos. El debe demandar las visitas o relación

directa y regular. Sin embargo debes ser muy responsable con esta

prohibición, toda vez que tu agresor sigue siendo el padre de los niños, por

lo que si no hay riesgo físico o psicológico para ellos no es sano que te

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niegues a las visitas.

• Si estás casada en sociedad conyugal y adquiriste una vivienda por subsidio,

o haciendo uso de tu patrimonio reservado, posiblemente esta casa no ha

ingresado a la sociedad conyugal, por lo que sigue siendo tuya aún cuando

exista separación, infórmate y consulta.

• El hombre tiene obligación de alimentos respecto de su cónyuge e hijos,

aún cuando el te diga que no les va a dar dinero, el tribunal fijará

alimentos a favor de tus hijos y también tuyo.

• Carabineros siempre debe tomar tus denuncias, es su obligación y es tu

derecho, Puedes además exigir que esta denuncia sea recibida en un lugar

adecuado para ello, sin público y lo mas privado posible.

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MITOS SOBRE LA VIOLENCIA

Violencia Intrafamiliar

• No existe en nuestro país

• Es una cuestión privada (se da dentro del hogar)

• Se da en los niveles socioeconómicos más bajo de la sociedad.

• La violencia es inherente al ser humano, y más especialmente al hombre.

• Los hombres son, por su naturaleza, más agresivos que las mujeres.

• Que los niños vean violencia entre sus padres, no necesariamente

provocará efectos en ellos(a).ellos(as) no se fijan en esas cosas.

• El problema no es la violencia sino que es la ingesta de bebida alcohólica lo

que causa la violencia.

• Todo hombre que golpea a su pareja debe ser un enfermo mental, o tener

una psicopatología de base.

• Las mujeres que son golpeadas por sus parejas algo harán para provocar al

hombre.

• Si una mujer permanece en una relación en que la agreden físicamente,

entonces debe ser que le gusto. De lo contrario se irían de la casa, echaría

al marido, o se defendería al menos.

• Cuando hay violencia entre una pareja, o en una familia, no puede haber

amor.

• El que exista agresión dentro de la familia, es un problema de familia,

nadie tiene el derecho a entrometerse.

• La VIF es natural y no se puede evitar.

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Niños maltratados:

• Es legítimo golpear a los niños/as con el propósito de educarlos.

• Lo que se hace al interior de la familia con los niños/as es responsabilidad

exclusiva de los padres.

• Los niños/as están hechos para escuchar, obedecer y aprender

• Los niños/as fantasean y mienten acerca de ser abusados sexualmente.

• Es más frecuente que los niños/as sean abusados por extraños.

• Sólo ocurre en familias pobres y sin educación.

• El abusador es, en general, un hombre mayor, alcohólico, loco u

homosexual.

• El abuso sexual no daña.

• Los niños/as son seductores, provocan el abuso.

Mujeres maltratadas

• Las mujeres provocan la violencia

• Las mujeres buscan la violencia

• Les gusta la violencia

• Son masoquistas

• Son seres biológicos‐pasivos

• Son malas y se lo merecen

• No obedecen al marido

• Son débiles y tontas

• Se hacen mantener

• Son enfermas

• Son ignorantes

• Son histéricas

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• Deben obedecer a la pareja.

REFERENCIAS.

• Corsi, J. (1994). “Violencia Intrafamiliar: Una mirada interdisciplinaria sobre

un grave problema social”. Buenos Aires: Paidós.

• http://www.sename.cl

• http://www.unicef.cl

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