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MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS San Martín, Octubre de 2005

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MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS

San Martín, Octubre de 2005

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Manual de Administración de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de San Martín

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ÍNDICE GENERAL 1. INTRODUCCIÓN. Alcance, área de aplicación, estructura y organización del manual. 2. BREVE RESEÑA DE LA UNSAM 3. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS 4. PROPÓSITO, OBJETIVOS Y POLÍTICAS 5. CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA 6. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA 7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTION ACADÉMICA 1. Gestión de Matrícula

Inscripción a la Universidad o Documentación requerida o Solicitud o Legajo

2. Gestión de Cursadas

Publicación de la oferta académica Inscripción Asignación de comisiones Listados de asistencia Actas de cursada o regularización Actas rectificativas de cursada Prórroga de cursada vencida

3. Gestión de Exámenes

Inscripción a exámenes finales Publicación de fechas Proceso de inscripción

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Actas volantes de examen final Actas definitivas de examen final Actas rectificativas de examen final Libros de calificaciones

4. Gestión de Constancias y Certificados

Constancia de Alumno regular Certificado de Materias Aprobadas Constancia de Asistencia a Examen Certificados analíticos Libreta universitaria

5. Gestión de Equivalencias

Solicitud de equivalencias Expediente Equivalencias por Resolución Rectoral

6. Gestión de Diplomas y Títulos

Solicitud de diplomas Expediente

7. Apartado de Sistemas (Documento SIU-Guaraní) Objetivo Definiciones Parametrización del sistema (Anexo I) Controles del sistema Normativa para los operadores

8. Circuitos Administrativos de la Gestión Académica

Gestión de Cursadas Gestión de Exámenes Gestión de Equivalencias Gestión de Diplomas y Títulos

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INTRODUCCIÓN A. Conceptos previos En el contexto de este Manual se entiende por ‘asuntos académicos’ aquellos asuntos que abarcan el conjunto de las actividades de enseñanza, incluyendo el aprendizaje y la atención de los estudiantes, la organización de la docencia, los planes de estudios, los recursos de apoyo a la enseñanza (bibliográficos e informáticos) y la producción, gestión y utilización de la información académica. Los criterios presentados establecen pautas racionales básicas y comunes para la administración y la gestión académicas. Se entiende por ‘administración de los asuntos académicos’ el conjunto de los procedimientos administrativos relacionados con la estructura organizacional y las normas legales que rigen las distintas actividades de enseñanza. Se entiende por ‘gestión de los asuntos académicos’ el conjunto de actividades requeridas para conducir y gobernar una institución. La gestión de los asuntos académicos implica que distintos actores institucionales interactúan entre sí para administrar recursos humanos, financieros y materiales para lograr las metas propias y específicas de la enseñanza. Las actividades específicas de la gestión de los asuntos académicos son: planeamiento, organización, liderazgo, desarrollo, supervisión y evaluación aplicados a dichos asuntos. B. Alcance y área de aplicación del Manual El Manual de Administración de Asuntos Académicos se aplica en forma directa a todos los procedimientos administrativos que tengan que ver con plan de estudios, matriculación, cursada de estudiantes, exámenes, constancias, certificados, equivalencias, diplomas y títulos. Estos trámites pueden realizarse en soporte electrónico o en papel, en forma presencial o a distancia. El alcance del Manual se circunscribe a toda repartición administrativa en las cuales se realicen estos procedimientos y trámites sean en forma centralizada en reparticiones del Rectorado o en forma descentralizada en reparticiones de las unidades académicas. C. Estructura y organización del Manual El Manual se estructura en torno los aspectos sustantivos e instrumentales de la administración y gestión académicas. Los aspectos sustantivos incluyen políticas y criterios administrativos acordes con la visión, la misión y los valores institucionales. Los aspectos instrumentales incluyen los procedimientos administrativos mencionados en el punto anterior de esta sección.

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D. Distribución de originales del Manual A continuación se detalla la cantidad de originales que se distribuirán entre las unidades de gestión y académicas para la utilización y aplicación del Manual. De estos originales cada unidad podrá emitir copias para uso interno que se enumerarán del siguiente modo en la carátula de Manual: “Versión Original N°12/01” (léase copia 1 del original N°12 del Manual).

N°01 Rectorado N°02 Vicerrectorado N°03 Secretaría General N°04 Secretaría Académica N°05 Secretaría de Ciencia y Tecnología N°06 Secretaría de Extensión N°07 Escuela de Ciencia y Tecnología N°08 Escuela de Economía y Negocios N°09 Escuela de Humanidades N°10 Escuela de Política y Gobierno N°11 Escuela de Posgrado N°12 Instituto de Tecnología “Profesor Jorge A. Sabato” N°13 Instituto de Investigaciones Biotecnológicas N°14 Instituto de Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento N°15 Instituto de Calidad Industrial N°16 Instituto de Altos Estudios Sociales N°17 Unidad de Auditoría Interna

E. Modificaciones al Manual Una vez aprobado la versión original del Manual por el Consejo Superior, se podrán introducir modificaciones al mismo a través de la Comisión de Usuarios del Manual. Las modificaciones deberán propender al mejoramiento de los procedimientos administrativos y tener entidad y consistencia suficiente para constituir un cambio relevante que afecte la homogeneidad de los procedimientos.

Una vez introducidos las modificaciones se reeditarán las versiones originales del Manual con las modificaciones correspondientes, las que deberán identificarse al pie de las mismas.

Cuando la calidad y cantidad de las modificaciones introducidas así lo ameriten la Comisión de Usuarios solicitará una aprobación de todas las modificaciones realizadas al Consejo Superior.

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F. Comisión de Usuarios Estará integrada por el Secretario Académico de la UNSAM, el Director General de Alumnos de la Secretaría Académica, los Secretarios Académicos de las Unidades Académicas o sus representantes correspondientes. La Comisión de usuarios se reunirá formalmente al menos una vez por año académico para supervisar y evaluar la aplicación del Manual o para introducir cambios al mismo. Será convocada por el Secretario Académico de la Universidad por ‘motu propio’ o por solicitud de cualquier miembro de la Comisión.

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CAPÍTULO 2 BREVE RESEÑA DE LA UNSAM La Universidad Nacional de General San Martín se crea por Ley N° 24.095, sancionada el 10 de junio de 1992 y promulgada de hecho el 2 de julio de 1992. Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°2209/92, del 27 de noviembre se designa Rector Organizador al Licenciado Daniel Alberto Malcolm.

Desde un punto de vista temporal, pueden distinguirse claramente dos períodos en el desarrollo institucional de la UNSAM. El primero, correspondiente a la normalización institucional requerida por la normativa vigente, se extiende desde la creación y la puesta en marcha institucional hasta la realización de la Primera Asamblea Universitaria. El segundo, correspondiente a un proceso de consolidación institucional, abarca desde el inicio de las sesiones del Consejo Superior hasta el presente. Desde un punto de vista de desarrollo estratégico, pueden distinguirse dos modos complementarios de desarrollo: uno, el de desarrollo propio como resultado de los proyectos de las unidades académicas y de gestión; el otro, de desarrollo asociado como resultado de la integración de la universidad con instituciones científicas y tecnológicas de la comunidad en la que se halla inserta. Estas estrategias de desarrollo producen una universidad metropolitana singular y compleja. En la actualidad, la Universidad Nacional de General San Martín cuenta con diez unidades académicas: cinco Escuelas y cinco Institutos, las cuales poseen cuarenta (40) carreras de grado y treinta (30) carreras de postgrado.

Las Escuelas son las siguientes: • Escuela de Ciencia y Tecnología (ECyT).. • Escuela de Economía y Negocios (EEyN). • Escuela de Humanidades (EH). • Escuela de Política y Gobierno (EPyG). • Escuela de Posgrado (EP).

Y los Institutos son: • Instituto de Tecnología "Jorge A. Sábato" (IT) (Convenio UNSAM-

CNEA). • Instituto de Investigaciones Biotecnológicas (IIB) (Convenio UNSAM-

CONICET). • Instituto de Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento (ICRM)

(Convenio UNSAM-Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad).

• Instituto de Calidad Industrial (INCALIN) (Convenio UNSAM-INTI). • Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES) (Convenio UNSAM-

Fundación de Altos Estudios Sociales).

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CAPÍTULO 3 VISIÓN, MISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES 3.1. VISIÓN Que la Universidad Nacional de San Martín Sea reconocida

Por la calidad de sus actividades académicas y Por contribuir al desarrollo de la comunidad,

Y se distinga

Por su carácter emprendedor Por su vocación asociativa y Por su compromiso con la recreación de tradiciones

3.2. MISIÓN Brindar formación de calidad, integrando enseñanza, investigación y experiencia, y realizar transferencia de conocimientos y asistencia al sector público y privado para mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de la comunidad. 3.3. VALORES

Libertad académica y respeto por la pluralidad de pensamiento Espíritu de equipo para la mejora continua de la institución Responsabilidad social y vocación de servicio Eficiencia y transparencia en la gestión Respeto por el trabajo ajeno y por el ambiente de trabajo

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CAPÍTULO 4 PROPÓSITO, OBJETIVOS Y POLÍTICAS El propósito general de este Manual es promover el mejoramiento permanente del sistema de administración y gestión académica a fin de contribuir al logro de la misión institucional de la universidad y de la misión específica de cada unidad académica. Este propósito comprende los siguientes objetivos:

Institucionalizar los circuitos administrativos requeridos para la gestión académica.

Atender a las normas de seguridad y auditoría vinculadas con los procedimientos de administración académica.

Garantizar procedimientos comunes entre las distintas unidades académicas de la universidad a fin de permitir crecientes niveles de articulación intrainstitucional.

Incrementar la eficiencia en el uso de los recursos asignados y la eficacia en el logro de las metas de la administración y gestión académicas.

Asegurar la provisión de información válida y confiable para la toma de decisiones en los asuntos académicos.

Tales objetivos se plantean en el marco de una política de:

Desarrollo de una cultura organizacional orientada a la mejora de la calidad académica.

Respeto a las especificidades organizacionales propias de las unidades académicas.

Impulso a una responsabilidad conjunta y coordinada entre el Rectorado y las unidades en la administración y gestión de los asuntos académicos.

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CAPÍTULO 5 CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA 5.1. Planificación y evaluación de los asuntos académicos 1. La UNSAM lleva adelante una planificación y evaluación de la enseñanza apropiadas a sus necesidades para cumplir y mejorar los logros de su misión y propósitos. La planificación y la evaluación de la enseñanza son sistemáticas, de carácter amplio, estrechamente relacionadas y apropiadas a las circunstancias en las que se encuentre la UNSAM. Incluyen la participación tanto de individuos como de grupos responsables de alcanzar los propósitos que se haya fijado la institución o la unidad académica. 2. La UNSAM lleva adelante tanto una planificación de corto como de mediano plazo de la enseñanza, incluyendo análisis amplios y realistas de las posibilidades y restricciones tanto de índole interno como externo. Considera las contingencias financieras y de otra índole, establece prioridades realizables, y desarrolla un curso de acción realista para alcanzar sus objetivos. La toma de decisiones sobre los asuntos académicos es consistente con las prioridades que surgen de dicha planificación. Sistemáticamente reúne y utiliza la información necesaria para respaldar lo planificado y mejorar la efectividad institucional. 3. La UNSAM evalúa los logros de su misión y propósitos académicos. Sus procedimientos de evaluación son apropiados y efectivos para dar cuenta de sus circunstancias únicas. La evaluación permite a la UNSAM, en la medida de lo posible, la demostración a través de procedimientos e instrumentos adecuados de los logros de sus propósitos y objetivos tanto dentro como fuera del aula. 5.2. Enseñanza 4. La UNSAM ofrece carreras que conducen a titulaciones en reconocidos campos de estudios y que poseen diversos años de duración. Una carrera se define como un currículo o plan de estudios que conduce a un título de grado o posgrado. La UNSAM también desarrolla trayectos curriculares de ciclo corto que conducen a títulos intermedios (bachilleratos, tecnicaturas) u otra forma de reconocimiento académico de por lo menos un año de duración (diplomaturas). 5. Las carreras de la UNSAM son consistentes y sirven al cumplimiento de su misión y propósitos. Cada carrera demuestra su consistencia a través de sus objetivos, estructura, y contenidos; procedimientos de admisión; perfil del egresado; alcances e incumbencias; métodos y técnicas de enseñanza; la naturaleza y calidad del aprendizaje y los logros de los estudiantes.

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6. La UNSAM difunde los objetivos de las carreras de grado y posgrado y los requerimientos para cada programa de las respectivas unidades académicas. Los programas de las asignaturas tienen un diseño coherente dentro de los objetivos de cada carrera y están caracterizados por una apropiada extensión, profundidad, continuidad, progresión secuencial y síntesis de aprendizaje. 7. Como parte de su planificación y evaluación académicas, la UNSAM desarrolla, aprueba, administra y periódicamente revisa sus carreras. Lo hace mediante efectivos, y claramente definidos procedimientos institucionales. La evaluación de los programas existentes incluye una estimación de su efectividad y necesidades continuas. La adición, modificación o eliminación de carreras, asignaturas o cursos son consistentes con los recursos disponibles, los docentes y la planificación académica. 8. Cuando los programas son eliminados o sus requerimientos cambiados, la UNSAM realiza los arreglos apropiados para que los estudiantes ya inscriptos puedan completar su educación y formación con la mínima complicación posible. 9. La UNSAM posee la responsabilidad por el contenido de los cursos y el dictado de los programas de instrucción; la selección y aprobación de los docentes; la admisión, inscripción y retención de estudiantes; la evaluación de estudios anteriores, la evaluación del progreso de los estudiantes, incluyendo el otorgamiento de títulos. Esta responsabilidad no se transfiere en las carreras y cursos realizados en convenios interinstitucionales. 10. Las técnicas y el soporte para la enseñanza son compatibles y sirven para llevar adelante los objetivos de cada carrera en general y cada asignatura en particular. Los métodos de enseñanza son apropiados a las capacidades de los estudiantes y a sus necesidades formativas. 11. Las conferencias, jornadas, talleres u otras actividades instructivas o enriquecedoras que se encuentran respaldadas por la UNSAM o que llevan su nombre son compatibles con sus propósitos y son administradas en el marco de su estructura organizacional. 12. La UNSAM alienta la innovación en la enseñanza con métodos que mejoren la instrucción. La efectividad de la instrucción es periódica y sistemáticamente evaluada utilizando procedimientos adecuados y confiables; los resultados son utilizados para el mejoramiento de la instrucción. 5.3. Articulación institucional 13. La UNSAM realiza una gestión coordinada y coherente de los asuntos académicos entre todas las Escuelas e Institutos de su dependencia a través de distintos medios e instrumentos. Esta gestión permite el desarrollo de las unidades académicas sin menoscabar el desarrollo de la institución. 14. Las carreras y cursos ofrecidos en extensiones aúlicas fuera de las sedes universitarias son consistentes con los objetivos formativos de la UNSAM. 15.

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Tales actividades, que requieren la formalización de convenios y protocolos específicos, generan requerimientos específicos de articulación interinstitucional. Estas actividades en extensiones aúlicas son partes integrales de la UNSAM y aplican los mismos criterios académicos para su planificación, supervisión y evaluación que las carreras y cursos ofrecidos dentro de las sedes propias. En dichas extensiones aúlicas los estudiantes tienen acceso a apropiados recursos de enseñanza (biblioteca y redes de información). 16. En carreras y cursos articulados en convenios interinstitucionales en los que la UNSAM depende de recursos que se encuentran fuera de su control directo (por ejemplo: aulas, recursos de biblioteca), se deben realizar las provisiones necesarias para un claro y fijo entendimiento que esa relación interinstitucional asegure una razonable y continua disponibilidad de esos recursos. 5.4. Docentes 17. El perfil de los docentes, su número y rendimiento son suficientes para cumplir con la misión y propósitos de la UNSAM. Los docentes ofrecen los programas universitarios adecuados al nivel de grado o de postgrado de manera competente y llevan a cabo adecuadamente aquellas tareas que les son asignadas. 18. La preparación y calificaciones de todos los miembros del cuerpo docente se corresponden con el campo disciplinario y nivel de las materias que les son asignadas. Las calificaciones son medidas por el nivel del título que poseen, la trayectoria en docencia e investigación, los estudios avanzados o de postgrado, las actividades creativas y la experiencia profesional relevante. 19. La UNSAM emplea un proceso ordenado y abierto de selección y nombramiento de docentes de acuerdo con los requerimientos normativos institucionales. La USAM explicita la naturaleza y términos del nombramiento inicial y, cuando fuera aplicable, las consideraciones institucionales que pudieran limitar u obstruir futuros nombramientos. 20. Donde son empleados graduados de la propia institución como auxiliares para la enseñanza, la UNSAM cuidadosamente los selecciona, capacita, supervisa y evalúa. 21. El trabajo asignado a los docentes y la carga horaria son equitativamente determinados de manera que permitan a los docentes disponer de un adecuado tiempo para la provisión de una efectiva enseñanza. La carga de trabajo de los docentes es revisada y ajustada de acuerdo con los cambios en las condiciones que tengan lugar en la UNSAM. 22. Las categorías y dedicaciones docentes están claramente definidas por la UNSAM así como también el rol de cada categoría y dedicación para alcanzar la misión y propósitos institucionales. Para el caso en que se debieran utilizar profesores tiempo parcial la UNSAM cuenta con políticas que gobiernan su

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papel y que son compatibles tanto con la misión y propósitos institucionales. El cuerpo docente incluye un adecuado número de individuos cuyo compromiso de tiempo hacia la UNSAM es suficiente para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades, tanto dentro del aula como fuera de la misma, que resultan esenciales para el cumplimiento de la misión y los propósitos de la UNSAM. 24. La UNSAM emplea procedimientos efectivos para una regular evaluación de los docentes, su rendimiento y retención. Los criterios de evaluación reflejan la misión y propósitos de la UNSAM y la importancia que se le adjudica a las responsabilidades varias de los miembros del cuerpo docente. La UNSAM posee procedimientos equitativos y amplios para tal evaluación, donde sus expectativas se encuentran claramente expresadas y sopesadas apropiadamente para su uso en el proceso evaluativo. 25. La UNSAM protege y fomenta la libertad académica de cada miembro del cuerpo docente sin tomar en consideración el rango o el término del nombramiento.

5.5. Admisión, evaluación y retención de estudiantes 26. La UNSAM posee una instancia de admisión ordenada y sistemática que cumple con los requerimientos de la normativa vigente. Sus políticas y procedimientos de admisión y retención son claros, consistentes con su misión y propósitos, y están disponibles para todos los estudiantes y potenciales estudiantes mediante difusiones apropiadas. 27. Los criterios de admisión aseguran que las aptitudes de los estudiantes y sus expectativas son compatibles con los objetivos de cada unidad académica. Los estudiantes admitidos demuestran a través de sus aptitudes intelectuales y personales un razonable potencial para el alcance de los objetivos de las carreras en los que son admitidos. Si la UNSAM reúne y admite individuos con necesidades especiales que deben ser afrontadas para asegurar su probable éxito académico, ésta aplica los mecanismos apropiados para resolver esas necesidades y proveer razonables oportunidades para el éxito. 28. Cuando la UNSAM acepta equivalencias o créditos de programas de grado de otras instituciones, aplica políticas y procedimientos que provean una adecuada salvaguarda para asegurar que las equivalencias o los créditos aceptados reflejan niveles apropiados de calidad académica y resultan aplicables a la carrera del estudiante. La UNSAM no erige barreras innecesarias a la aceptación de equivalencias o créditos transferidos desde otras instituciones para proteger su nivel académico, y busca establecer acuerdos de articulación con instituciones desde las cuales y hacia las cuales existe un significativo patrón de transferibilidad de estudiantes. 29. El otorgamiento de equivalencias o de créditos es consistente con el contenido de las asignaturas y cursos. Los procedimientos para el otorgamiento de equivalencias o de créditos por aprendizajes previos se encuentran claramente explicitados y disponibles para los estudiantes interesados.

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30. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes o sus logros, la asignación de calificaciones y el otorgamiento de créditos se basan en criterios bien establecidos que reflejan objetivos de aprendizaje que son consistentes y efectivamente programados. Estos objetivos son apropiados al nivel del grado al que son aplicados. 31. La UNSAM especifica y publica los requerimientos –compatibles con sus propósitos educativos- para la continuación, terminación o readmisión a sus programas académicos. Los requerimientos para la graduación se encuentran claramente señalados en publicaciones apropiadas y son consistentemente aplicados en el proceso de certificación del grado.

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CAPÍTULO 6 ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA Funciones, obligaciones y atribuciones del Personal de la Dirección Gral. De Alumnos 6.1. Director General de Alumnos.

Es el máximo responsable del control de la gestión administrativa sobre el desempeño académico de los alumnos de la Universidad. Son sus obligaciones y atribuciones:

1. Dirigir, coordinar y supervisar al personal a su cargo dentro del marco normativo vigente y el que, en el futuro, emanara de la superioridad.

2. Disponer y promover las acciones y/o cambios necesarios que, a su criterio, redundarán en el mejoramiento y/o adecuado funcionamiento de la Dirección Gral. de Alumnos, dentro del estricto cumplimiento del presente reglamento.

3. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación en vigencia dentro del área de su competencia.

4. Asesorar al Secretario Gral. Académico sobre los distintos estadios administrativos de la gestión de alumnos y/o cumplir con las tareas que el mismo le asignase.

5. Elevar los informes del área a su cargo que el Secretario Gral. Académico o autoridad superior le requiriesen.

6. Controlar la asistencia y puntualidad del personal dependiente de la DGA.

7. Solicitar los insumos necesarios, al área correspondiente de la Universidad, para el normal desempeño de las tareas del Dto. de alumnos.

8. Velar por los bienes muebles y/o inmuebles a cargo de la DGA. 9. Rubricar la documentación pertinente sobre el desempeño académico

de los alumnos (certificados analíticos, constancias de alumno regular, etc.)

10. Sancionar o solicitar las sanciones que correspondieren a autoridad superior, ante incumplimiento o faltas graves del personal a su cargo.

11. Realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades de las Escuelas e Institutos, para el correcto y/o adecuado desempeño del Dto. de Alumnos a cargo de las Unidades Académicas.

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6.2. Del Jefe del Dto. de Sistemas de la D.G.A.

Es el máximo responsable del Dto. de Sistemas Informáticos a cargo de la Dirección Gral. de Alumnos.

Son sus obligaciones y atribuciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las tareas del personal del Dto. de

Sistemas de la Dirección Gral. de Alumnos. 2. Asesorar al Director Gral. de Alumnos en todo lo referente al

mantenimiento y/o mejoramiento del software y hardware a su cargo. 3. Planificar, disponer y promover las acciones necesarias para la

implementación, desarrollo y mantenimiento del sistema informático a utilizarse en el Dto. de Alumnos de las distintas Unidades Académicas.

4. Brindar, a través del equipo técnico a su cargo, instrucción y asesoramiento en la utilización del sistema informático a los agentes del Dto. de Alumnos afectados a esa tarea.

5. Controlar la asistencia y puntualidad de los agentes a su cargo, y elevar un informe mensual de la misma al Director Gral. de Alumnos.

6. Solicitar a la Dirección las sanciones que correspondiesen ante el incumplimiento o faltas graves del personal del Dto. de Sistemas.

7. Elevar los informes del área a su cargo que la Dirección le solicite. 8. Solicitar los insumos necesarios, al Director Gral. de Alumnos, para el

normal desempeño del área a su cargo.. 9. Cumplir con las tareas de su competencia que el Director Gral. de

Alumnos le asignase. 10. Velar por los bienes muebles y/o inmuebles a cargo de la DGA en el área

a su cargo. 6.3. Del Supervisor del Dto. de Alumnos Es el encargado de la supervisión de los datos y procedimientos administrativos en las diferentes unidades académicas e instituciones conveniantes con las mismas. Son sus obligaciones y atribuciones:

1. Realizar en forma periódica supervisiones de los procedimientos

administrativos y datos en los Departamentos de Alumnos dependientes de las Unidades Académicas y en las Instituciones conveniantes con las mismas.

2. Elevar un informe de las mismas al Director Gral. de Alumnos. 3. Cumplir con las normas procedimentales del Protocolo de Supervisión de

la DGA. 4. Realizar las tareas que, a su criterio, le encomendase el Director Gral. de

Alumnos.

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6.4.Del Coordinador de Sede del Dto. de Alumnos Es el responsable máximo ante las autoridades de la Unidad Académica de la gestión administrativa del Dto. de Alumnos.

Son sus obligaciones y atribuciones: 1. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las tareas del personal del Dto. de

Alumnos dependiente de la Unidad Académica. 2. Disponer y promover las acciones y/o cambios necesarios que, a su

criterio, previo consenso con el Director de la Unidad Académica, redundarán en el mejoramiento y/o adecuado funcionamiento del Dto. de Alumnos de la sede, dentro del estricto cumplimiento del presente reglamento.

3. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación en vigencia dentro del área de su competencia.

4. Controlar la asistencia y puntualidad de los agentes a su cargo, y elevar un informe mensual de la misma al Director de la Unidad Académica.

5. Elevar los informes del área a su cargo que las autoridades de la Unidad Académica le requiriesen.

6. Solicitar los insumos necesarios, al Director de la Unidad Académica, para el normal desempeño de las tareas del Dto. de alumnos de la sede.

7. Velar por los bienes muebles y/o inmuebles a su cargo en la Unidad Académica.

8. Solicitar a la Dirección las sanciones que correspondiesen ante el incumplimiento o faltas graves del personal del Dto. de Alumnos a su cargo.

9. Gestionar, asesorar y supervisar la tarea administrativa de las Instituciones conveniantes con la Unidad Académica.

10. Colaborar con los Supervisores de la DGA en todo lo que los mismos le requiriesen para llevar a cabo las supervisiones que disponga el Director Gral. de Alumnos.

11. Cumplir con las tareas de su competencia que el Director de la Unidad Académica le asignase.

6.5. Del Personal del Dto. de Sistemas de la D.G.A. Son los encargados de la implementación, mantenimiento y desarrollo de los Sistema informáticos dependientes de la DGA. Son sus obligaciones y atribuciones:

1. Realizar el soporte técnico integral de los sistemas de gestión

administrativa que se utilizan en el área de la Dirección Gral. de Alumnos. 2. Cumplir con las tareas que le encomiende el Jefe del Dto. de Sistemas de

la DGA o autoridad superior a éste.

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3. Instruir y asesorar en la utilización de los sistemas informáticos a los agentes de los Dto. de Alumnos dependientes de las Unidades Académicas afectados a esa tarea.

4. Brindar apoyo técnico integral a los sistemas informáticos que se utilicen en la Instituciones conveniantes con la UNSAM.

5. Cumplir con la reglamentación en vigencia. 6.6.Del Personal Administrativo de Base de los Dto. de Alumnos Entiende sobre la gestión administrativa del desempeño académico de los alumnos de la Universidad. Son sus obligaciones y atribuciones:

1. Brindar información sobre la oferta académica de la Universidad. 2. Orientar en los trámites de ingreso a la Universidad en general y a las

diferentes carreras en particular. 3. Registrar y controlar el desempeño académico de los alumnos en

conformidad con la reglamentación en vigencia. 4. Cumplir con las tareas que le encomendase el Coordinador de Sede o

autoridad superior de la Unidad Académica. 5. Cumplir con la reglamentación en vigencia.

6.7. El Personal de Bedelía Entiende en el desenvolvimiento cotidiano de las actividades académicas en sus aspectos de asistencia de alumnos, informaciones a los mismos y atención de aulas.

Son sus obligaciones y atribuciones:

7. Atención de la mesa de entradas de los Dto. de Alumnos de las Unidades

Académicas. 8. Brindar información a los alumnos y docentes sobre las actividades

académicas. 9. Ocuparse de la atención de aulas en lo referente al material necesario

para el correcto desempeño pedagógico. 10. Llevar el registro de la asistencia de los alumnos. 11. Cumplir con las tareas que le encomendase el Coordinador de Sede o

autoridad superior de la Unidad Académica. 12. Cumplir con la reglamentación en vigencia.

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CAPÍTULO 7 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA 7. 1. Gestión de matrícula Documentación requerida: 1-Original y fotocopia del certificado de estudios (nivel medio, terciario no universitario o universitario, según la carrera elegida, o presentar constancia de certificado de estudios en trámite o constancia de alumno regular, las que tendrán una validez de 120 días). 2-Si el certificado de estudios está expedido en el extranjero se requerirá la correspondiente legalización en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. 3-Fotocopia del D.N.I.- dos primeras hojas que incluyan domicilio actualizado. En caso de extranjero se requerirá el pasaporte, certificado de residencia (original y fotocopia), título de nivel medio legalizado por: Ministerio de Educación del país de origen, Consulado Argentino en el país de origen, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. 4-Una fotografía 4 x 4 5-Se solicitará currículum según unidad académica a la cual se inscriba (Posgrado, Lic. de complementación curricular, y otras). 6-Una vez verificada la documentación, por el personal interviniente del Dto. de Alumnos, se entregará una ficha de inscripción para ser completada por el interesado. 7-En la misma se consignarán datos completos y turno de cursada. 8-No se aceptarán las fichas de inscripción incompletas o con documentación faltante. 9-Una vez finalizada la inscripción se ingresarán los legajos al sistema de alumnos y se archivarán alfabéticamente. El legajo deberá incluir: ficha de inscripción con foto del alumno, fotocopia del DNI, fotocopia del certificado analítico, certificadas por personal interviniente del Dto. de Alumnos, y certificado laboral en los casos que se requiera. 10- No se podrá entregar ningún tipo de documentación archivada en los legajos de los alumnos, solamente podrá sacarse fotocopia de la misma.. Dichas fotocopias en ningún caso deberán ser autenticadas por el personal del Dto. de Alumnos

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7.2. Gestión de cursadas

7.2.1. Inscripción y asignación de comisiones 1- La información acerca de la oferta académica de las asignaturas a cursar en el cuatrimestre, días de cursada y horario de comisiones, se publicará con diez días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción. 2- En la sede que tenga instalado el Sistema Informático SIU-Guaraní los alumnos harán efectiva la inscripción por el mecanismo de autogestión o autogestión vía internet; en tanto que, deberán completar una ficha de inscripción en aquellas sedes que cuenten con otro soporte informático. 3- La inscripción se realizará según lo expuesto en el punto 2, durante un lapso de cinco (5) días hábiles. 4- Finalizada la inscripción a materias se procederá al procesamiento de los datos en los cinco (5) días hábiles previos al comienzo de cada cuatrimestre. 5-Según los cupos establecidos se asignarán los alumnos a las comisiones abiertas al momento de la inscripción. 7.2.2. Listados de asistencia 1-Antes del inicio de las clases se confeccionarán los listados de alumnos por comisión para el control de la asistencia, los que se obtienen por medio del sistema de alumnos. En los mismos constarán todos los alumnos que estén en condiciones de cursar las asignaturas, y que se hayan inscripto en tiempo y forma, si se trata de alumnos de carrera, o que se hayan asignado automáticamente si las asignaturas correspondieran al Curso de Preparación Universitaria. 2-Los profesores no están autorizados a incluir ni a eliminar alumnos en dichos listados, la modificación de los mismos estará a cargo del personal del Dto de Alumnos, con posterioridad al reclamo del interesado, previo análisis de la situación que generó su inclusión u omisión. 7.2.3. Actas de cursada o regularización 1-Se confeccionarán acorde a los listados de asistencia y se emitirán por medio del sistema de alumnos.

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2-Se entregarán a los profesores a cargo de cada comisión aproximadamente un mes antes de la finalización del cuatrimestre y una vez finalizada la tarea de corrección de los listados de asistencia. 3-La entrega de un acta de cursada a un docente se registrará en una planilla, confeccionada para tal fin, donde se consignará: número de comisión, nombre de la asignatura, nombre y apellido del profesor receptor, firma del mismo, nombre del personal del Dto. de Alumnos, que entregó el acta y fecha de entrega. 4-Los profesores deberán reintegrar al Dto. de Alumnos las actas de cursada originales (no se aceptarán fax, fotocopias, etc.) en el transcurso de la semana correspondiente a la fecha de finalización de clases, establecida en el calendario académico. 5-En las actas de cursada se deberá registrar la calificación final de la cursada sin decimales. En caso de asignaturas que se aprueben por el régimen de promoción, el docente deberá indicarlo, de manera expresa, en las observaciones. 6-Las actas de calificaciones de cursada son la documentación imprescindible para la confección de las actas volantes de calificaciones finales y/o de promociones, por lo tanto, es condición necesaria el cumplimiento del punto 4, sin excepciones. 7-Las actas de cursada se archivarán por número de asignatura en carpeta confeccionada para tal objetivo, dejando constancia en la misma del cuatrimestre y del año en que se dictó la materia. 8-Una vez registradas las calificaciones de cursadas en el sistema informático de alumnos, se procederá a la emisión de las actas definitivas de cursada, que deberán ser firmadas por el docente a cargo, para ser archivadas con posterioridad de acuerdo al punto 7. 9-Los agentes de los Dto. de Alumnos no deberán aceptar bajo ningún concepto actas que no se encuentren debidamente conformadas (con espacios en blanco, sin firma del docente, sin cerrar los totales, con alumnos agregados a mano, sin salvar las tachaduras o enmiendas, etc.) 7.2.4. Actas rectificativas de cursada o regularización 1-Las actas rectificativas de cursada son aquellas que se emiten para subsanar un error, ya sea, de orden técnico o académico.

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2-Para que se proceda a la emisión de un acta rectificativa, la misma deberá ser solicitada por escrito, por el agente que lo hubiese cometido, al Secretario Académico de la Unidad Académica, según corresponda, por ser el error de índole académica o administrativa. En dicha solicitud deberá constar sucintamente la causa de dicho error y la reparación que se solicita. 3-El Secretario Académico procederá por escrito a autorizar o denegar la realización del acta rectificativa. 4-Las actuaciones deberán ser archivadas en una carpeta destinada para tal fin, y se dejará constancia, en cada una de ellas, del N° de acta rectificativa a la que corresponden. 5-Queda expresamente prohibido a los agentes de los Dto. de Alumnos la realización de un acta rectificativa si no se da cumplimiento a los requisitos expuestos anteriormente. 5-Las actas rectificativas de cursada se archivarán de la misma forma que las actas de cursada. 7.2.5. Prórroga de cursada vencida 1-Se deberá dar curso a la prórroga de la cursada vencida de una materia cuando medie orden por escrito, en tal sentido, del Secretario Académico de la Unidad Académica o autoridad superior al mismo, en donde consten: datos del alumno, nombre de la materia y plazo de la prórroga que se le concede. 2-Las mismas deberán ser archivadas en una carpeta destinada para tal fin en orden cronológico. 7.3. Gestión de exámenes 7.3.1. Inscripción a exámenes finales 1-Conforme al calendario académico, se hará la publicación de las fechas de exámenes finales. 2- En la sede que tenga instalado el Sistema Informático SIU-Guaraní los alumnos harán efectiva la inscripción por el mecanismo de autogestión o autogestión vía internet; en tanto que, el alumno deberá completar una ficha de inscripción en aquellas sedes que cuenten con otro soporte informático.

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3- La inscripción se realizará en la forma expuesta en el punto 2, durante un lapso de cinco (5) días hábiles. 4- Finalizada la inscripción a exámenes finales se procederá al procesamiento de los datos en los cinco (5) días hábiles previos al inicio del período de exámenes. 5-El alumno habilitado a rendir examen final será aquel que observe la reglamentación vigente, salvo excepción, fehacientemente informada al Dto. de Alumnos por autoridad competente; a saber:

a- Tener aprobada y vigente la cursada o la equivalencia parcial de la asignatura correspondiente.

b- Respetar el régimen de correlatividades (Tener aprobada la/s correlativa/s, como último plazo, en el turno inmediato anterior a la mesa examinadora a la que desea inscribirse)

7.3.2. Actas volantes de examen final 1-Se confeccionarán a través del sistema de alumnos, en ellas figurarán todos los alumnos que se encuentren habilitados para rendir finales, según la normativa vigente, en el momento de la inscripción al mismo. 2-Las actas volantes de examen final se entregarán a los profesores integrantes de la mesa examinadora el día del examen. En el acta estarán consignados los datos de cada alumno que se haya inscripto al examen en tiempo y forma. 3-Las actas de examen serán reintegradas al Dto. de Alumnos una vez finalizado el examen si es oral, o con un plazo máximo de tres (3) días hábiles, si es escrito. 4-Los profesores deberán consignar en el acta volante de examen final, las calificaciones de cada alumno con letra y número; no estarán habilitados a incorporar alumnos que no figuren en el listado, ante cualquier duda deberán consultar con el Dto. de Alumnos por el motivo de la omisión. 5-No se aceptarán actas con modificaciones y/o agregados bajo ningún concepto. Ante el reclamo de un alumno por su omisión en el acta, el personal del Dto. de Alumnos analizará el caso y si correspondiera su inclusión se emitirá una nueva acta. 6-Al recibir las actas en el Dto. de Alumnos se verificará la claridad de los datos, la fecha del examen y la firma de los docentes integrantes de la mesa examinadora (con su respectiva aclaración), y en caso, de tener tachaduras o enmiendas deberán estar debidamente salvadas. Si no se observare el

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cumplimiento de los requisitos antes detallados, el personal del Dto. de alumos actuante procederá a rechazarla. 7-Las actas volantes de examen final se archivarán de la misma forma que las actas de cursada o regularización, indicándose el turno de exámenes y el llamado al que corresponden. 7.3.3. Actas definitivas de examen final 1-Se confeccionarán por medio del sistema informático de alumnos al finalizar cada turno de exámenes finales, teniendo en cuenta todas las asignaturas que hayan sido evaluadas durante el mismo. Estas actas, que serán acordes a las actas volantes de examen final, se utilizarán en la confección de los libros de calificaciones. 2-Las actas definitivas de examen final se imprimirán en número de tres (3) ejemplares del mismo tenor, que serán archivadas, a saber: un juego en el Dto. de Alumnos de cada unidad académica, uno en la Dirección General de Alumnos y el tercero en el Dto. de Títulos y Equivalencias de la Secretaría Gral. Académica. 3-Las actas definitivas de examen final deberán ser impresas y debidamente conformadas (firmadas por el docente a cargo) en un lapso no mayor de diez días hábiles a partir del cierre de la mesa examinadora. 7.3.4. Actas rectificativas de examen final 1- Las actas rectificativas de examen final son aquellas que se emiten para subsanar un error, ya sea, de orden técnico o académico. 2-Para que se proceda a la emisión de un acta rectificativa de examen final, la misma deberá ser solicitada por escrito, por el agente que lo hubiese cometido, al Secretario Académico de la Unidad Académica, según corresponda, por ser el error de índole académica o administrativa respectivamente. En dicha solicitud deberá constar sucintamente la causa de dicho error y la reparación que se solicita. 3-El Secretario Académico procederá por escrito a autorizar o denegar la realización del acta rectificativa. 4-Las actuaciones deberán ser archivadas en una carpeta destinada para tal fin, y se dejará constancia, en cada una de ellas, del N° de acta rectificativa a la que corresponden.

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5-Queda expresamente prohibido a los agentes de los Dto. de Alumnos la realización de un acta rectificativa si no se da cumplimiento a los requisitos expuestos anteriormente. 6-Las actas rectificativas de examen final se imprimirán en número de tres (3) ejemplares del mismo tenor, que serán archivadas, a saber: un juego en el Dto. de Alumnos de cada unidad académica, uno en la Dirección General de Alumnos y el tercero en el Dto. de Títulos y Equivalencias de la Secretaría Gral. Académica. 7-Las actas rectificativas de examen final deberán ser impresas y debidamente conformadas (firmadas por el docente a cargo) en un lapso no mayor de diez días hábiles a partir de la confección de la misma. 8-Finalizado el período lectivo se confeccionará un libro de actas rectificativas de examen final que contendrá todas las actas emitidas en ese período. 7.3.5. Libros de calificaciones 1-Se confeccionará un libro por carrera y por año calendario que contendrá las actas definitivas de exámenes finales que fueron emitidas por el sistema informático de alumnos. 2-Se confeccionará un tomo por turno de exámenes (tres tomos por año conformarán un libro). 3-Se asignará un número de acta por cada mesa examinadora y un número de folio acorde al número de páginas. 4-Los libros de calificaciones deberán realizarse en un plazo no mayor de tres (3) meses de finalizado el período lectivo. 7.4. Gestión de constancias y certificados

7.4.1. Constancia de Alumno regular

Se emitirá por medio del sistema informático de alumnos, y será firmada por el Coordinador del Dto. de Alumnos de la Unidad Académica.

7.4.2. Constancia de materias aprobadas

Con las mismas características que las enunciadas en el punto inmediato anterior.

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7.4.3. Constancia de asistencia a examen

Confeccionada por el Dto. de Alumnos, será entregada al docente a cargo del examen y firmada por el mismo, será sellado por personal autorizado del Dto. de Alumnos.

7.4.4. Certificados analíticos

Se emitirán por medio del sistema informático de alumnos, deberán ser inicialados y sellados por personal que los confeccionó y controló y el Coordinador del Dto. de Alumnos, mediante la utilización del sello escalera; y firmados por el Director de la Unidad Académica, y en última instancia, por el Director Gral. de Alumnos.

7.4.5. Libreta universitaria 1-Se registra la solicitud del alumno en el libro de entrada de trámites varios. 2-Una vez verificada la condición de alumno como inscripto y regular se procede a la confección de la misma. 3-Se confeccionará la etiqueta a través del sistema de alumnos, en la que constan todos los datos personales del interesado y luego se pegará en la contratapa de la libreta.

4-Se pegará y sellará la foto del alumno, para luego enviarla a la firma por personal autorizado. 5-Una vez firmada, se registrará en el libro de entrada como indicador de que el trámite está finalizado. 7.5. Gestión de equivalencias 7.5.1. Solicitud de equivalencias 1-Los alumnos que soliciten reconocimiento de materias por equivalencia deberán hacerlo mediante nota dirigida al Secretario General Académico, acompañada por un certificado analítico de materias aprobadas (parcial o final, original y fotocopia) legalizado ante el Ministerio de Educación, y programas respectivos (foliados y certificados en institución de origen).

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2-En caso de tratarse de instituciones terciarias la documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Educación de la Nación o Provincia según corresponda. 3-En caso que los estudios se hubieren realizado en el exterior, la documentación redactada en idioma extranjero, deberá ser traducida al castellano y legalizada ante los organismos correspondientes (consulados de Argentina en el país de origen, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Ministerio de Educación de la Nación. 4-El Dto. de Alumnos de la Unidad Académica recibirá la documentación a través del formulario de solicitud de equivalencias, que deberá completar el alumno, adjuntando la documentación requerida en el punto 1, esta documentación será registrada en el libro de Movimientos de Equivalencias de cada Unidad Académica, asentando en el mismo todas las modificaciones y pases que se hagan con dicha documentación. 7.5.2. Expediente 1-Los expedientes serán realizados por el personal del Dto. de Alumnos y su identificación será por el número de legajo del alumno. La documentación se deberá certificar con el sello de “es copia fiel”, y ser foliada sin dejar espacios u hojas sin foliar. 2-Confeccionado y foliado el expediente se adjuntará/n la/s planilla/s destinada/s al o a los expediente/s de los profesores titulares de cada materia solicitada. 3-En cada planilla deberá indicarse el nombre y apellido del alumno, carrera que cursa, nombre de la asignatura solicitada, nombre de la asignatura en la institución de origen y el o los folio/s donde se encuentra esta asignatura. Cada vez que se agregue documentación a un expediente deberá foliarse. 4-Se remitirá a los docentes titulares de las asignaturas solicitadas los expedientes a fin de dictaminar. Los tipos de dictámenes pueden ser: total, parcial o rechazada, en una instancia previa a dictaminar, se puede solicitar un coloquio. No pueden darse dos tipos de equivalencia al mismo tiempo. 5-Una vez dictaminada la equivalencia se deberá remitir el expediente al Dto. de Títulos y Equivalencias, quien controlará la documentación y lo enviará a la Secretaría Administrativa para la caratulación del mismo. 6-Finalizado el trámite en la Secretaría Administrativa se remitirá el expediente al Departamento Títulos y Equivalencias en donde se confeccionará la disposición correspondiente.

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7-Para confeccionar la disposición se utilizará un mismo formato de acuerdo a lo dictaminado por el o los docentes y serán registradas, en cada una se consignará el número de expediente y de disposición. Las disposiciones se iniciarán de 1 a ...... cada año y se registrarán y asignarán en forma correlativa. Ej. 1/98, 2/98, etc. 8-Se confeccionarán tres copias de la disposición:

• la primera para adjuntar al expediente. • la segunda para archivar en carpeta de notificación de control interno del

Dto. de Alumnos de la Unidad Académica. • la tercera para el interesado.

9-Cumplimentado el paso anterior, firma la disposición el Secretario Gral. Académico, para luego ser remitida al Dto. de Alumnos donde será cargada en el sistema. 10-En la copia archivada deberá constar la notificación y fecha de entrega de la copia del interesado. 11-Todos los movimientos deberán consignarse en el Libro de Movimiento de los Expedientes hasta su archivo. 12-En caso de equivalencias del CPU, no se generará expediente y lo dictaminará el Coordinador del mismo. 13-Los dictámenes serán inicialados por el personal actuante y el Secretario Académico de cada unidad. 7.5.3. Equivalencias otorgadas por Resolución Rectoral 1-En aquellas equivalencias en donde medie una Resolución Rectoral para su otorgamiento, el trámite a seguir será: presentar la solicitud de equivalencias y el certificado analítico de materias aprobadas. 2-El personal del Dto. de alumnos de la Unidad Académica constatará en los títulos que presente el alumno el cumplimiento de los requisitos de dicha resolución, hecho por el cual, sin más trámite, se dará por otorgada, y se asentará con el número de Resolución Rectoral correspondiente. 7.6. Gestión de Diplomas y Títulos 1.-La solicitud de diploma la realizará el alumno en el Dto. de Alumnos de la Unidad Académica, donde deberá completar la ficha de solicitud, que será controlada por el personal a cargo.

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2.-Se iniciará un expediente donde se adjuntará: la solicitud de diploma, fotocopia de la partida de nacimiento, fotocopia del título habilitante para el ingreso a la carrera (ambas certificadas por el personal actuante a vistas del original), fotocopia del DNI (primera y segunda hoja) y certificado analítico de materias aprobadas emitido a tal efecto, controlado e inicialado por el personal actuante y firmado por el Director de la Unidad Académica, y en última instancia, por el Director Gral. de Alumnos.

3.-A continuación se adjuntarán las hojas 2 y 3 del anexo que deberán completarse con los datos requeridos e inicialados en el margen inferior izquierdo por el personal actuante, para luego ser firmada la hoja 2 por el Director Gral. de Alumnos y la 3 por el Secretario Académico o Director de la unidad.

4.-El expediente será remitido al Dto. de Títulos y Equivalencias. de la Secretaría Gral. Académica, junto con el legajo del alumno para controlar la documentación y elevar el mismo a las dependencias que fueran necesarias para cumplimentar el trámite.

5.- Luego de confeccionado el diploma se asentará en el Libro de Registro de Diplomas y se enviará a la firma del Sr. Director Gral. de Alumnos, quien lo hará al dorso del diploma.

6.- Luego firmarán el Director y el Secretario Académico de la unidad académica correspondiente, el Secretario General Académico y el Sr. Rector de la Universidad.

7.- Los diplomas se entregarán legalizados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Las demás legalizaciones o matriculaciones corresponden ser hechas por el interesado. 7.7. Apartado de Sistemas Documento sobre el funcionamiento de los Parámetros y Controles a implementar en el Sistema de Gestión Académica GUARANI. 7.7.1. Objetivo Automatizar la gestión y el control de las actividades académicas de los alumnos de acuerdo a la normativa vigente. 7.7.2. Definición de Parámetros. El sistema GUARANI permite asignar valores sobre determinadas variables que establecen parte del comportamiento del mismo.

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Los parámetros del sistema se encuentran descriptos en el Anexo I. 7.7.3. Definición de controles. Son opciones que se ejercen sobre determinadas operaciones del sistema, permitiendo que las mismas se ejecuten en su totalidad, parcialmente o no se ejecuten. Los controles mas importantes a tener en cuenta son los siguientes:

7.7.3.1. Gestión de Matrícula

• Inscripción a Carrera o Entrega de Requisitos Obligatorios (Estricto-siempre)

• Generación de Legajos o Entrega de Requisitos Obligatorios (Estricto-siempre)

7.7.3.2. Gestión de Cursadas

• Inscripción a Cursadas o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad para cursar (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla que no figure en mas de un acta de cursada (Estricto-

siempre) o Controla cantidad máxima de inscripciones permitidas

(Estricto-siempre)

• Generación y Carga de Notas en Actas de Regulares o Promoción (Acta de Cursada)

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad para cursar (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla que no figure en mas de un acta de cursada (Estricto-

siempre) o Controla la cantidad máxima de inscripciones permitidas

(Estricto-siempre)

• Cierre de Acta de Regularidad o Promoción (Acta de Cursada)

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o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad para cursar (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre)

• Rectificativas de Actas de Regularidad o promoción

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad para cursar (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre)

• Cierre de Acta Rectificada de Regularidad o Promoción

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad para cursar (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre)

7.7.3.3. Gestión de equivalencias

• Alta de equivalencias parciales o totales o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre)

7.7.3.4. Gestión de exámenes

• Inscripción a exámenes o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla que no figure en mas de un acta de examen (Estricto-

siempre) o Controla si ya paso la fecha de examen (Estricto-siempre)

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o Controla que el alumno no haya rendido n veces la materia (Estricto-siempre)

o Controla la Regularidad y cursada (que no este vencida y aprobada la cursada) (Estricto-siempre)

• Generación de las Actas volantes de examen final

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla que no figure en mas de un acta de examen (Estricto-

siempre) o Controla si ya paso la fecha de examen (Estricto-siempre) o Controla que el alumno no haya rendido n veces la materia

(Estricto-siempre) o Controla la Regularidad y cursada (que no este vencida y

aprobada la cursada) (Estricto-siempre)

• Carga de notas en Actas de examen final o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre)

• Cierre de Actas de examen final

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no-aprobación de la materia (Estricto-siemprre) o Controla la Regularidad y cursada (que no este vencida y

aprobada la cursada) (Estricto-siempre) o Controla que el alumno no haya rendido n veces la materia

(Estricto-siempre)

• Rectificación de Actas de examen final o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla que no figure en más de un acta de examen (Estricto-

siempre) o Controla si ya paso la fecha de examen (Estricto-siempre) o Controla que el alumno no haya rendido n veces la materia

(Estricto-siempre)

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o Controla la Regularidad y cursada (que no este vencida y aprobada la cursada) (Estricto-siempre)

o Controla que exista acta de examen (Estricto-siempre) • Cierre de Actas rectificadas de examen final

o Controla la regularidad del alumno(Estricto-siempre) o Controla la correlatividad (Estricto-siempre) o Controla los requisitos obligatorios de ingreso (Estricto-

siempre) o Controla la no aprobación de la materia (Estricto-siempre) o Controla la Regularidad y cursada (que no este vencida y

aprobada la cursada) (Estricto-siempre) o Controla que el alumno no haya rendido n veces la materia

(Estricto-siempre) o Controla que exista acta de examen (Estricto-siempre)

7.7.4. Normativa para los operadores del sistema Bajo ningún concepto los operadores del sistema están autorizados a cambiar la parametrización del sistema o relevar los controles que se efectúan en las distintas operaciones que se llevan a cabo en el mismo.

De ser necesario relevar controles por motivos de índole académica los mismos deben ser debidamente autorizados por nota del Secretario Académico de cada Unidad Académica. En cuanto a razones de orden administrativo o técnico la autorización debe provenir del Director Gral. de Alumnos o del Jefe del Dto. de Sistemas respectivamente.

La falta de observancia de estas normas hará pasible de las sanciones que correspondieren al personal involucrado.

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7.8. Circuitos Administrativos de la Gestión Académica

7.8.1. Gestión de Cursadas

Docentes

Se procesan Inscripciones a cursada y se asignan comisiones según cupo

Se generan los listados de asistencia

Vuelco de calificaciones

al sistema

Se emiten Actas Definitivas de

Cursada

Inscripciónpor

autogestión o via WEB

Se archivan ambas Actas.

Reintegro de Actas

Entrega de Listados

Entrega de Actas

Constatan ambas Actas y Firman la Definitiva

Se emiten Actas de Cursada o

RegularizaciónEntrega de Actas

UNIDAD ACADEMICA

Colores que identifican las distintas áreas de responsabilidad en el gráfico

Unidad Académica

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7.8.2. Gestión de Exámenes

Docentes

Se procesan Inscripciones

a examen final

Emisión de las actas de volantes de examen final

Vuelco de calificaciones

al sistema

Emisión de Actas definitivas de examen final

Inscripciónpor

autogestión o via WEB

Se archivan ambas Actas.

Reintegro de Actas

Entrega de Actas

Entrega de Actas

Constatan ambas Actas y Firman la Definitiva

UNIDAD ACADEMICA

Colores que identifican las distintas áreas de responsabilidad en el gráfico

Unidad Académica

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Manual de Administración de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de San Martín

35

7.8.3. Gestión de Equivalencias

Se caratulael expediente

Se confecciona la disposición y la firma el Sec. Gral.

Académico

Docentes Titulares para

su dictamenCompleta solicitud y

adjunta documentación

Alumno

Se registra el trámite en el

Libro de Movimientos

de Equivalencias

Se realiza el

expediente

Se remite

Se registra la equivalencia en el sistema

Se notifica al alumno de la disposición

Se archiva

UNIDAD ACADEMICA

Colores que identifican las distintas áreas de responsabilidad en el gráfico

Unidad Académica

Sec. Gral. Académica

Sec. Administrativa

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7.8.4. Gestión de Diplomas y Títulos

El Rector firma el Diploma Dto. de Títulos y Equivalencias

El Director firma

Formulario 3

Controla la documentación del expediente

Se asienta en el Libro de Registro de Diplomas

Completa solicitud de DiplomaAlumno

Se realiza el

expediente

Se registra el egreso en el

sistema

•Solicitud de Diploma•Fot. Titulo Habilitante• Partida Nacimiento•Fotocopia DNI•Certificado Analítico •Formularios 2 y 3

Se envía

para la firma

Se confecciona el diploma

El Director de Alumnos firma Certificado Analítico y Formulario 2

UNIDAD ACADEMICA

Colores que identifican las distintas áreas de responsabilidad en el gráfico

************

Unidad Académica

Sec. Gral. Académica

D.G.A