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www.minetad.gob.es [email protected] PASEO DE LA CASTELLANA 160, 28046 MADRID TEL: 91 349 4640 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA GUÍA SOBRE CÓMO REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE UNA INSTALACIÓN VERSIÓN ACTUALIZADA (17/07/2018) ¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN? De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de los proyectos de instalación o instalaciones identificadas. La autorización administrativa de construcción queda definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su obtención resulta necesaria para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción contempladas en la citada ley. Para aquellas instalaciones cuya tramitación administrativa se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley, el documento equivalente se corresponde con la aprobación de proyecto de ejecución, según lo establecido en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, para aquellas instalaciones que no sean competencia de la Administración General del Estado según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 24/2013, el documento equivalente a la autorización administrativa de construcción será aquel que otorgue, por el organismo competente, derechos iguales a ésta. Cabe indicar que, según el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

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Page 1: Manual de acreditación · de junio. (En aplicación del Art. 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [13 de octubre de 2018] inhábil a efectos de cómputo

www.minetad.gob.es

[email protected]

PASEO DE LA CASTELLANA 160, 28046 MADRID TEL: 91 349 4640

SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL

DE POLÍTICA ENERGÉTICA

Y MINAS

MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

GUÍA SOBRE CÓMO REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DE UNA INSTALACIÓN

VERSIÓN ACTUALIZADA (17/07/2018)

¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN?

De acuerdo con lo previsto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, y Orden ETU/615/2017, de 27 de

junio, el titular de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de

preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de los

proyectos de instalación o instalaciones identificadas.

La autorización administrativa de construcción queda definida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de

26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su obtención resulta necesaria para la puesta en

funcionamiento de nuevas instalaciones de producción contempladas en la citada ley.

Para aquellas instalaciones cuya tramitación administrativa se hubiera iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la referida ley, el documento equivalente se corresponde con la aprobación de

proyecto de ejecución, según lo establecido en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, para aquellas instalaciones que no sean competencia de la Administración General del

Estado según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 24/2013, el documento equivalente a la

autorización administrativa de construcción será aquel que otorgue, por el organismo competente,

derechos iguales a ésta.

Cabe indicar que, según el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Page 2: Manual de acreditación · de junio. (En aplicación del Art. 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [13 de octubre de 2018] inhábil a efectos de cómputo

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

“5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen

la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía

eléctrica.”

¿DE QUÉ PLAZO DISPONGO PARA LA ACREDITACIÓN?

La acreditación de las instalaciones debe realizarse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha

de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de inscripción en el registro de

régimen retributivo específico en estado de preasignación. Por lo tanto, dispone de plazo:

- Hasta el 6 de agosto de 2018, si resultó inscrito mediante resolución publicada en el BOE de

4 de agosto de 2017, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

(En aplicación del Art. 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo [4 de

agosto de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al primer día

hábil siguiente).

- Hasta el 15 de octubre de 2018, si resultó inscrito mediante resolución publicada en el BOE

de 13 de octubre de 2017, en la convocatoria por subasta de la Orden ETU/615/2017, de 27

de junio. (En aplicación del Art. 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser el último día del plazo

[13 de octubre de 2018] inhábil a efectos de cómputo de plazos, éste ha sido prorrogado al

primer día hábil siguiente).

Tenga en cuenta que la acreditación se podrá realizar únicamente para aquellas instalaciones que

hayan sido debidamente identificadas (por tanto, una vez finalizado el plazo establecido para la

realización del trámite de identificación).

¿QUÉ DATOS DEBEN FIGURAR EN LA ACREDITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN?

Los datos consignados para cada instalación durante la fase de identificación deberán ser coincidentes

con la información que conste en la autorización administrativa de construcción. Estos datos son los

siguientes:

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TRANSICIÓN ECOLÓGICA

- Nombre identificativo de la instalación.

- Provincia y municipio/s en los que será ubicada la instalación.

- Tecnología, grupo y subgrupo según el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

- Potencia de la instalación a identificar expresada en kW. Será la potencia instalada según

definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En caso de inexactitudes en la información aportada con respecto a la que conste en la fase de

identificación, se le podrá requerir para que subsane las deficiencias de su acreditación.

¿CÓMO REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE UNA INSTALACIÓN?

1. Para proceder a la acreditación de la instalación o instalaciones existe un formulario a

disposición del usuario representante legal del titular, dentro del Menú de Preasignación de

la aplicación del registro de régimen retributivo específico (ERIDE), al que puede acceder

mediante certificado electrónico a través del siguiente enlace:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Eride.Web.ui/

Una vez en la pantalla de inicio, deberá seleccionar “Acceso con Certificado”, que le redirigirá

al Menú Principal de ERIDE:

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En el Menú Principal, deberá seleccionar el “Menú de Preasignación”.

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2. Para acceder al formulario, en la pantalla del Menú de Preasignación, seleccionar la opción

“Consulta de Identificación de la Instalación/Acreditación de la Instalación”.

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3. Una vez acceda a la siguiente pantalla, deberá introducir el código ERI de su solicitud o bien

realizar la búsqueda mediante el resto de criterios indicados.

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

En la columna de “Estado”, se indicará que la instalación identificada se encuentra en fase de

acreditación: “Acreditación Proyecto (ERI)”.

Seleccionando en el estado o el botón de la lupa, podrá acceder al formulario de identificación

de la instalación en el que aparecerán cargados los datos consignados durante la fase de

identificación para el ERI correspondiente.

Para proceder a aportar la autorización administrativa de construcción o documento

equivalente, en el apartado correspondiente a “Acciones a realizar” seleccione la opción

“Acreditar autorización administrativa”.

Introduzca el código de la identificación en este campo:

ERI_ERP-XXXXXX-2XXX-E_X

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4. De este modo, accederá de nuevo al mencionado formulario, cuyos campos no serán

editables, en el que aparecerá un apartado en el que poder adjuntar la documentación

relativa a la acreditación, así como un campo de “Observaciones”, que podrá rellenar en caso

de querer hacer constar alguna aclaración adicional en relación con la misma.

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

5. Una vez adjuntado el fichero, pulse en “Enviar”. Se generará un texto modelo que tendrá que

firmar, en el que aparecerán una serie de datos de forma automática (código ERP de la

inscripción, nombre del representante del titular, etc.):

D./Dª __________ mayor de edad, con D.N.I. _______, en calidad de representante legal del titular/ titular de la inscripción con código de registro ERP-__________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, solicita la identificación/acreditación de la instalación con nombre __________ y potencia __________. A cuyos efectos presenta la documentación siguiente: __________

El solicitante garantiza la originalidad y veracidad de los documentos anexados y datos de la solicitud.

En Madrid, a __ de _____ de _____

Tras haber comprobado dicho documento, es imprescindible que pulse en “Firmar” para

finalizar el trámite. Si no lo hace, no quedará constancia de la acción realizada y el expediente

no pasará al siguiente estado: “Acreditación Proyecto en análisis (ERI)”.

6. Una vez se hayan realizado los pasos anteriores y se haya pulsado en “Firmar”, se abrirá una

pantalla que confirmará que su proceso ha finalizado correctamente. En ella figurará el código

del expediente correspondiente (ERI_ERP-XXXXXX-2XXX-E_X), y, además, podrá consultar los

datos del registro telemático o bien descargar el comprobante en PDF.

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

7. Podrá consultar el estado del expediente o aportar documentación adicional al mismo a través

del “MENÚ PREASIGNACIÓN” de ERIDE, accediendo con el mismo certificado con el que

realizó la acreditación.

Una vez en dicho menú, deberá seleccionar el mismo formulario “Consulta de Identificación

de la Instalación/Acreditación de la instalación” e introducir el código de expediente

correspondiente (ERI_ERP-XXXXXX-2XXX-E_X).

Una vez dentro del expediente (y hasta que finalice el plazo previsto para realizar la

acreditación de la instalación), en el apartado “Acciones a realizar” tendrá a su disposición la

opción: “Modificar Datos”, siendo la única acción que podrá ser efectuada, la de aportar

documentación.

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

8. En caso de que exista alguna deficiencia en su solicitud de acreditación, se le podrá remitir un

requerimiento al objeto de que subsane dichas deficiencias.

Existe una guía sobre cómo realizar una subsanación de una solicitud relativa al registro de

régimen retributivo específico que puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.mincotur.gob.es/energia/electricidad/energias-

renovables/registroretributivoespecifico/Guia_subsanacion_solicitud_2017.pdf

9. Una vez que la acreditación se encuentre completa se emitirá una toma de razón de la misma,

y el estado del expediente pasará a “Acreditación válida (ERI)”. Asimismo, se procederá de

oficio a la cancelación parcial de las garantías conforme a lo indicado en el artículo 18.3 de la

Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

10. Tenga en cuenta que, en este caso, una vez acreditada la disposición de la autorización

administrativa de construcción, podrá pasar al siguiente hito sin necesidad de esperar a la

finalización del plazo dispuesto para la realización de éste trámite (es decir, la instalación o

instalaciones debidamente acreditadas podrán solicitar el paso a explotación), atendiendo en

todo caso a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril.

¿DONDE OBTENER MAS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DUDA?

La Dirección General de Política Energética y Minas pone a su disposición en la Web del MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA un apartado con instrucciones y documentos relacionados con el

Registro de régimen retributivo específico:

http://www.mincotur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/registro-retributivo-

especifico.aspx

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MINISTERIO PARA LA

TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Asimismo, en el apartado correspondiente del siguiente enlace de preguntas frecuentes, podrá

encontrar una explicación detallada de los diversos aspectos relacionados con el procedimiento de

identificación, acreditación y paso a explotación de las instalaciones:

http://www.mincotur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/preguntas-

frecuentes.aspx

Finalmente, puede dirigir una consulta a través del correo electrónico [email protected] o en el

siguiente teléfono de contacto 913 497 501.