manual convivencia living impreso

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1 MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EDIFICIO LIVING APARTAMENTOS Tabla de contenido CAPÍTULO 1. ....................................................................................................................................... OBJETO Y EXPEDICIÓN ............................................................................................................................... Artículo 1. OBJETO Y DEFINICIONES. .................................................................................................. Artículo 2. EXPEDICIÓN. ......................................................................................................................... CAPÍTULO 2 ........................................................................................................................................... DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ..................................................................................... Artículo 3. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES ........................................................ Artículo 4. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES ................................................ Artículo 5. PROHIBICIONES .................................................................................................................... CAPÍTULO 3 ........................................................................................................................................... ADMINISTRACIÓN, SEGURIDAD Y ASEO ................................................................................................ Artículo 6. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES ............................................ Artículo 7. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS VIGILANTES.............................................................. Artículo 8. CONTROL DE VISITAS........................................................................................................ Articulo 9. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ............................................................................... Artículo 10. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMESTICOS .......................................................... Articulo 11. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES................................................................................. Artículo 12. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES ...................................................................... Artículo 13. PORTERIA .......................................................................................................................... Artículo 14. AVISO DE ANOMALIAS ..................................................................................................... Artículo 15. INCENDIO Y OTRAS EMERGENCIAS .............................................................................. Artículo 16. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE ASEO ................................................................. Artículo 17. MANEJO DE BASURAS Y RECICLAJE .............................................................................. Artículo 18. ADMINISTRACION ............................................................................................................ CAPITULO 4 ........................................................................................................................................... CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES ........................................................................................... Artículo 19. SALÓN SOCIAL .................................................................................................................. Artículo 20. GIMNASIO .......................................................................................................................... Artículo 21. CANCHA MINIFUTBOL ...................................................................................................... Artículo 22. PARQUE INFANTIL ............................................................................................................ Artículo 23. PUNTOS FIJOS Y ASCENSORES ...................................................................................... Artículo 24. PARQUEADEROS ............................................................................................................... Artículo 25. PISCINA............................................................................................................................. Artículo 26. TENENCIA DE MASCOTAS ............................................................................................... Artículo 27. USO CARROS DE MERCADO.............................................................................................. Artículo 28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO ............. CAPITULO 5 ........................................................................................................................................... TRASTEOS Y MUDANZAS. ......................................................................................................................... Artículo 29. TRASTEOS Y MUDANZAS ............. CAPÍTULO 6. ..........................................................................................................................................

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MANUAL CONVIVENCIA LIVING IMPRESO.

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    EDIFICIO LIVING APARTAMENTOS

    Tabla de contenido

    CAPTULO 1. .......................................................................................................................................

    OBJETO Y EXPEDICIN ...............................................................................................................................

    Artculo 1. OBJETO Y DEFINICIONES. .................................................................................................. Artculo 2. EXPEDICIN. .........................................................................................................................

    CAPTULO 2 ...........................................................................................................................................

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES .....................................................................................

    Artculo 3. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES ........................................................

    Artculo 4. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES ................................................ Artculo 5. PROHIBICIONES....................................................................................................................

    CAPTULO 3 ...........................................................................................................................................

    ADMINISTRACIN, SEGURIDAD Y ASEO ................................................................................................

    Artculo 6. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES ............................................ Artculo 7. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS VIGILANTES.............................................................. Artculo 8. CONTROL DE VISITAS........................................................................................................ Articulo 9. ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS ............................................................................... Artculo 10. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMESTICOS .......................................................... Articulo 11. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES................................................................................. Artculo 12. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES ...................................................................... Artculo 13. PORTERIA ..........................................................................................................................

    Artculo 14. AVISO DE ANOMALIAS..................................................................................................... Artculo 15. INCENDIO Y OTRAS EMERGENCIAS .............................................................................. Artculo 16. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE ASEO ................................................................. Artculo 17. MANEJO DE BASURAS Y RECICLAJE .............................................................................. Artculo 18. ADMINISTRACION ............................................................................................................

    CAPITULO 4 ...........................................................................................................................................

    CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES ...........................................................................................

    Artculo 19. SALN SOCIAL .................................................................................................................. Artculo 20. GIMNASIO .......................................................................................................................... Artculo 21. CANCHA MINIFUTBOL ...................................................................................................... Artculo 22. PARQUE INFANTIL ............................................................................................................ Artculo 23. PUNTOS FIJOS Y ASCENSORES ...................................................................................... Artculo 24. PARQUEADEROS ...............................................................................................................

    Artculo 25. PISCINA............................................................................................................................. Artculo 26. TENENCIA DE MASCOTAS ............................................................................................... Artculo 27. USO CARROS DE MERCADO.............................................................................................. Artculo 28. ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO .............

    CAPITULO 5 ...........................................................................................................................................

    TRASTEOS Y MUDANZAS. .........................................................................................................................

    Artculo 29. TRASTEOS Y MUDANZAS .............

    CAPTULO 6. ..........................................................................................................................................

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    RGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIN DE CONFLICTOS ...................................................................

    Artculo 30. SOLUCIN DE CONFLICTOS ...........................................................................................

    Artculo 31. PRINCIPIOS ....................................................................................................................... Artculo 32. OBJETO .............................................................................................................................. Artculo 33.REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMIT DE CONVIVENCIA.......................... Artculo 34. SESIONES Y QURUM...................................................................................................... Artculo 35.ACTAS E INVITACIONES ................................................................................................... Artculo 36. FUNCIONES DEL COMIT DE CONVIVENCIA ............................................................... Artculo 37. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMIT DE CONVIVENCIA. ............................ Artculo 38. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS..................... Artculo 39. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS ...........................

    CAPITULO 7. ..........................................................................................................................................

    OTRAS DISPOSICIONES ............................................................................................................................

    Artculo 40. MULTA POR INASISTENCIA DE LOS RESIDENTES ...................................................... Artculo 41. SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES Y EXPENSAS A CARGO DE LOS COPROPIETARIOS .....................................................................................................

    Artculo 42. INCREMENTO DE CUOTAS ORDINARIAS ...................................................................... Artculo 43. VIGENCIA ............................................................................................................................

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    Propietario Persona cuyo nombre aparece en el ttulo de propiedad del apartamento. No incluye los familiares y amigos de la persona.

    Copropietario Es el mismo propietario o titular del apartamento que forma parte del edificio, sometido al rgimen de Propiedad Horizontal,

    y como consecuencia tiene derecho sobre los bienes comunes.

    Residente Familiares del propietario que viven permanentemente en el apartamento. (Esposa(o), hijos, padres, abuelos, etc.)

    Administrador Es quien ejerce la funcin de administrar, vigilar y cuidar los bienes comunes y privados. Las funciones del Administrador

    estn definidas en el artculo 51 de la ley 675 de 2001.

    Tenedor

    (Arrendatario) Persona que arrienda el apartamento al propietario. Todos los inquilinos deben registrarse en la administracin.

    Visitante Una persona que visita un apartamento mientras el propietario, inquilino o invitado est en el apartamento. Todos los visitantes deben ser autorizados por el residente y registrados en el libro de visitantes.

    Invitado Una persona fuera del dueo y el arrendatario que vive en el apartamento sin pagar compensacin al propietario. Todos los invitados deben registrarse en el libro de la administracin.

    CAPTULO 1.

    OBJETO Y EXPEDICIN

    Artculo 1. OBJETO Y DEFINICIONES.

    El objeto del presente reglamento es establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier ttulo y usuario del EDIFICIO LIVING, que permitan un goce tranquilo de los bienes privados y comunes, propendiendo por su conservacin, mantenimiento y buen servicio.

    Igualmente busca fijar pautas para dirimir los conflictos que puedan presentarse entre los rganos de la administracin de la copropiedad y los residentes entre ellos mismos en razn de las limitaciones u obligaciones derivadas del rgimen de Propiedad Horizontal que trate la Ley 675 del ao 2001, as como las normas que se modifiquen en un futuro mientras no sean contrarias.

    Tambin retoma y desarrolla del Reglamento de Propiedad Horizontal las sanciones para las obligaciones no pecuniarias y el procedimiento para establecerlas. Todo ello con la finalidad de garantizar la convivencia pacfica y seguridad de los residentes y visitantes del edificio.

    DEFINICIONES

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    Artculo 2. EXPEDICIN.

    Este reglamento es adoptado por los copropietarios y de acuerdo con la necesidad actual de la copropiedad de contar con un ESTATUTO INTERNO que regule los aspectos determinados en el artculo precedente, de observancia obligatoria para los copropietarios, arrendatarios y tenedores actuales y futuros del EDIFICIO LIVING y en lo pertinente para las personas que a cualquier ttulo usen o gocen alguno(s) de los bienes de dominio exclusivo en que se halla dividido. Las disposiciones de este reglamento se entendern incorporadas en todo acto que implique transferencia de dominio y de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que conformen el EDIFICIO LIVING, o en todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso y goce de los mismos. PARGRAFO 1: Todos aquellos eventos, conductas y contravenciones que no estn especficamente contempladas en la constitucin, ley, reglamento de propiedad horizontal y en este reglamento, sern de conocimiento, discusin, determinacin y sancin del Administrador, del Consejo de Administracin y del Comit de Convivencia, siempre y cuando alteren y vulneren la estabilidad y convivencia del Edificio. Estas se entendern incorporadas al presente reglamento.

    PARGRAFO 2: El Comit de Convivencia asumir los casos para dirimir los conflictos. El Comit podr recomendar al Consejo de Administracin la imposicin de sanciones de acuerdo a la gravedad del hecho. Es responsabilidad del Administrador velar por el cumplimiento de las sanciones, contando con el apoyo del Consejo de Administracin y del Comit de Convivencia. PARAGRAFO 3: Cuando en este manual no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarn en su orden las contenidas en:

    1. El reglamento de propiedad horizontal.

    2. La Ley 675 del 31 de agosto del 2001 y las disposiciones que las reglamenten, reformen, modifique o sustituya.

    3. Las disposiciones que regulen la materia de los cdigos civil y de comercio.

    4. El cdigo nacional de polica.

    CAPTULO 2

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Artculo 3. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES

    Los propietarios de las unidades privadas del EDIFICIO LIVING, adems de los derechos consagrados en la ley 675 de 2001 y en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, podrn ejercer los siguientes derechos:

    1. Gozar de los servicios y bienes comunes del edificio en los trminos consagrados en este Reglamento, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las leyes de seguridad social.

    2. Participar y colaborar en las diferentes actividades o eventos promovidos por los rganos de administracin en pro del bienestar del edificio.

    3. (Solo propietarios) Ser informados oportunamente de la gestin de los rganos de administracin a saber: Asamblea General de Copropietarios, Consejo de

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    Administracin y Administrador, Comit de Convivencia y participar de la fiscalizacin a travs de los rganos de control de la copropiedad como lo es el Revisor Fiscal (en caso que exista el cargo) o cualquiera otro que el Consejo as establezca.

    4. Intervenir en las deliberaciones de la asamblea de propietarios con derecho a voz y voto. El tenedor podr intervenir siempre y cuando el propietario le haya otorgado poder por escrito para representarlo.

    5. Los propietarios podrn solicitar al Administrador la convocatoria de Asambleas Extraordinarias, cuando lo estime conveniente o necesario.

    6. Impugnar las decisiones de la Asamblea General, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal.

    7. Formar parte del Consejo de Administracin y de los comits que la Asamblea o el Consejo conformen para el mejor cumplimiento de los objetivos del edificio, siempre y cuando sea elegido por mayora o voto estipulado en la Asamblea. 8. Conocer el estado de cuenta y el informe de gestin realizado mensualmente por la

    administradora de su unidad residencial que incluya todos los conceptos relacionados en las expensas del Edificio y de la situacin financiera de la copropiedad. Adicionalmente, que sean publicados en cartelera mensualmente y tener acceso en cualquier momento a los informes financieros y de gestin presentados por el Revisor Fiscal y/o la Administracin.

    9. Solicitar a los rganos de administracin la evaluacin y acciones pertinentes frente a los comportamientos de las personas que contravengan las disposiciones establecidas en la ley, reglamento de propiedad horizontal, manual de convivencia, o vulneren sus derechos o los de la copropiedad. Dicha solicitud deber realizarse por escrito con un recuento pormenorizado debidamente fundado de los hechos que dieron lugar a la misma. sta debe ir firmada por la persona y/o personas que la hagan, y su contenido y nombre se mantendr con la debida reserva.

    10. Tener el servicio de vigilancia dentro de los parmetros en que el Edificio haya contratado dicho servicio. Es deber de la administracin solicitar a la empresa contratante los comprobantes de pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad establecidos por ley. El Consejo o el Comit de Convivencia velarn por el cumplimiento de estos derechos.

    11. Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que presta sus servicios al edificio.

    12. Reclamar a la administracin por las deficiencias o anomalas detectadas en las funciones del personal de vigilancia, operativo o de planta del EDIFICIO LIVING.

    13. Formular e informar por escrito sus quejas, reclamos y sugerencias por las deficiencias y violacin de las normas que regulan la vida comunitaria del edificio a los rganos de administracin, relativos a los servicios comunitarios o al obrar de los residentes y obtener pronta solucin de los mismos. Tambin, es importante informar por escrito las anomalas o fallas fsicas y estructurales del edificio.

    14. A los servicios administrativos, recibo y entrega de correspondencia, franquear las puertas de acceso al edificio tanto a la entrada de torres como de parqueadero, de acuerdo con las limitaciones y garantas consignadas en el reglamento de propiedad horizontal y este manual.

    15. (Solo propietarios) Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento la unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad de consentimiento de los dems propietarios.

    16. Compromiso por parte del habitante hacia la comunidad y de la comunidad hacia el habitante a unas condiciones de vida digna, a la privacidad, no molestar ni ser molestado,

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    recibir o dar agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o de sus familiares y visitantes.

    17. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga segn el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legtimo de los dems propietarios.

    18. Recibir visitas de personas no residentes en el edificio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso. En la medida de lo posible, dicha visita no se har en los pasillos, escaleras o porteras del edificio.

    19. Realizar obras o reparaciones en los das y horarios establecidos para tal fin, informando por escrito a la administracin para que sta conceda el permiso de entrada a los obreros, materiales y uso de reas comunes. Adicionalmente debe informar de la salida de dichas personas, especificando si lleva consigo o no de equipaje u otra clase de elementos, los cuales sern registrados en los libros de control.

    20. Los propietarios tendrn derecho a que se le repare el dao causado por accin u omisin de quien haya realizado obras de refaccin o reparacin sin la debida atencin que el sistema de construccin del edificio requiera o inundacin causada por el mal manejo de los desages (incluye registros de agua).

    21. Presentar al Consejo de Administracin las iniciativas, sugerencias, programas de inversin, actividades entre otras, que considere provechosas para el funcionamiento del edificio.

    Artculo 4. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y TENEDORES

    Los propietarios y tenedores de las unidades privadas del EDIFICIO, adems de los derechos consagrados en la ley 675 de 2001 y en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, tienen los siguientes Obligaciones:

    1. Conocer, transmitir, difundir, cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en el presente reglamento, as como las dictadas y comunicadas por el Consejo de Administracin, la Administracin y el Comit de Convivencia, a travs de circulares o comunicaciones personales.

    2. Propender por la cordialidad y el espritu de colaboracin, observando buenas maneras y conducta honorable dentro de la agrupacin, abstenindose de realizar actos que atenten contra la tranquilidad, salubridad y moralidad de los habitantes del Edificio.

    3. Respetar a todos y cada una de las personas del EDIFICIO LIVING y no inmiscuirse en su vida privada mientras no sea motivo de escndalos, mal ejemplo o perturbe la tranquilidad de los moradores, por lo cual informar a la administracin para que ella se encargue del caso y a su vez la administracin tendr la obligacin de informar por escrito al Comit de Convivencia quien intervendr para traer la tranquilidad al Edificio.

    4. Evitar actos obscenos en pblico y evitar la exposicin de los mismos inclusive dentro del apartamento.

    5. Respetar a los miembros del Consejo de Administracin, del Comit de

    Convivencia, Administrador y a todo el personal que labora dentro del Edificio.

    6. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias de Administracin o extraordinarias que determine la Asamblea General dentro del plazo establecido, as como las multas y/o sanciones a que se haya hecho acreedor. Cuando se encuentre en mora, los pagos que se realicen se imputarn primero a la obligacin ms antigua, iniciando con multas, sanciones e intereses y finalmente, a capital. Recuerde que retardos superiores a tres (3) meses darn

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    lugar, de inmediato, al cobro por va ejecutiva y adicin de inters de mora, ms costos de abogado segn lo autorizado por la ley.

    7. Colaborar en la conservacin de los bienes y equipos de la propiedad comunitaria, informando al efecto a la administracin sobre toda anomala o desperfecto que observe de ellos y de manera especial abstenerse de intervenir en su funcionamiento.

    8. Dar trato respetuoso y acatar las sugerencias y recomendaciones de los seores de la empresa de vigilancia, especficamente en cuanto se refiere al estacionamiento de vehculos, ingreso y circulacin interna de personas y en el cumplimiento de las comunicaciones y rdenes que los vigilantes reciben de la administracin. La administracin entregar el informe y documentacin de afiliacin mensual de los servicios contratados con Vigilancia y Aseo al Consejo y al Comit de Convivencia quienes velarn que se cumplan los derechos por ley an en los casos en el que el edificio no contrate directamente los servicios.

    9. Permitir la entrada de dependientes de la administracin al rea privada cuando se trate de realizar trabajos de inters comn, el cual debe ser informado por escrito y con una semana de anticipacin.

    10. Utilizar con la debida diligencia y cuidado las entradas a los diferentes interiores, evitando su obstruccin, tampoco es permitido que se haga uso inadecuado de la cacofona, cerraduras de las puertas de contadores de servicios pblicos y ascensores, puertas cortafuegos so pena de ser objeto de imposicin de una multa, adems de cancelar la reparacin respectiva. Informar de manera inmediata en caso de ver abuso por parte de terceros sobre los mismos.

    11. Cuidar las caeras, ductos de gas, chut de basura, bajantes de aguas negras y similares, no permitiendo la introduccin de objetos que causen daos o taponamientos en el sistema y evitar la rotura de los mismos.

    12. En caso de transferencia o adquisicin del dominio, cada propietario se obliga a comunicar con un mnimo de ocho (8) das de antelacin por escrito a la administracin el nombre, apellido y domicilio del nuevo adquiriente, lo mismo que el nmero, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo ttulo de propiedad para que sean anotados en el libro de propietarios u ocupantes del edificio. Adems indicando al nuevo propietario la existencia de ste Reglamento y eventuales modificaciones posteriores.

    13. Cada propietario del edificio ser solidariamente responsable con las personas a quin cede el uso de dicha unidad a cualquier ttulo, llmese arrendatario, usuario, o usufructuario. En especial por las multas que la administracin imponga al usuario por la violacin de las leyes o normas del Reglamento de Propiedad

    Horizontal y este Manual de Convivencia. 14. Para que personas distintas del propietario puedan ocupar cualquier apartamento, ser

    necesaria la autorizacin del copropietario, la cual debe ponerse en conocimiento. La administracin entregar al inquilino u ocupante a cualquier titulo, copia del manual de convivencia, quien desde ese momento conoce y se obliga a respetar y cumplir.

    15. Si por el uso o por la realizacin de obras y reparaciones que realice el copropietario se afecte a terceros o se ocasionen perjuicios a la propiedad comn o a las dems propiedades, el copropietario se obligar a ejecutarlas de inmediato respondiendo por los daos ocasionados por la misma, sin necesidad de interponer proceso legal alguno. En caso que no se realicen las reparaciones estas podrn ser ejecutadas por el afectado o por la administracin y estos valores sern cargados al copropietario en el mes siguiente. El valor de los trabajos deber estar soportado con facturas. 16. Procurar que sus invitados observen buena conducta durante su permanencia en el edificio

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    y llegado el caso, responder por las obligaciones que se deriven por los daos causados por estos a los bienes comunes del edificio o a los bienes privados de los dems residentes.

    17. Inculcar en los menores el buen comportamiento que deben observar en las reas comunes; el espritu de colaboracin, conservacin y aseo en los pisos y paredes del edificio.

    18. Ningn propietario podr excusarse de pagar las contribuciones que le corresponden por concepto de administracin alegando la no utilizacin de determinados bienes o servicios comunes, o el estado de conservacin de estos o por no estar ocupada la unidad de dominio propio.

    19. Embellecimiento y buen uso y aseo de las reas comunes. 20. Los residentes procuraran no alterar la tranquilidad de los vecinos con gritos, escndalos,

    ruidos molestos, equipos de sonido, televisin u otro aparato a alto volumen conservado los decibeles que permitan la convivencia pacfica de la comunidad (65 decibeles en horario diurno, 45 decibeles en horario nocturno); igualmente se prohbe las vibraciones ocasionadas con herramientas fuera del horario de trabajo (Horario de trabajos locativo lunes a viernes de 8:00 am. A 12:00 y 2:00pm a 6:00 pm, sbados de 8:00 am a 12:00 pm).

    21. Informar a la administracin todo caso de enfermedad contagiosa sufrida por un propietario o residente para que la administracin tome las medidas del caso.

    22. El propietario de cada apartamento deber dejar una direccin y/o nmero telefnico en la oficina de administracin en caso de arrendar su apartamento, ausentarse por un tiempo prolongado o no habitarlo, con el fin de mantenerlo informado sobre una posible emergencia, correspondencia, y obligaciones pecuniarias a favor de la administracin.

    23. La unidad privada slo podr ser usada como vivienda familiar. 24. Las instalaciones de TV por cable, Internet, telfono e instalaciones locativas donde

    se afecten reas comunes se realizarn previa autorizacin de la administracin dentro del horario hbil, en compaa de un representante de la administracin.

    25. Los residentes deben hacer fumigar la propiedad privada en caso de detectar la presencia de insectos, roedores o similares. La administracin efectuara esta accin 2 veces al ao en reas comunes para prevenir la acumulacin de plagas y/o roedores.

    26. Todo propietario del EDIFICIO LIVING, tiene la absoluta obligacin de diligenciar el libro de registro de Propietarios y anotar de inmediato los cambios cuando se generen.

    27. Debe respetarse el nmero mximo de personas permitidas en los ascensores y peso.

    28. Deben cuidarse los jardines y plantas. Esto implica la no contaminacin de los mismos mediante basuras, cigarrillos, desperdicios o elementos que atenten contra el medio ambiente.

    29. Todo propietario y/o residente deber procurar brindar un trato cordial y respetuoso al personal que presta sus servicios al Edificio. En caso de ver o ser testigo de maltrato podr llamar la atencin de una forma cordial a la persona que realiza dicha accin o informar de inmediato o en las siguientes veinticuatro horas al administrador o miembros del comit de convivencia.

    PARAGRAFO 1. Todo incumplimiento a las obligaciones aqu descritas, amerita un reporte escrito por parte del Administrador. PARGRAFO 2. Para reparaciones o arreglos en los apartamentos, los propietarios debern cumplir con los siguientes requisitos:

    Informar por medio de una peticin formal a la Administracin sobre las reparaciones a ejecutar 10 das antes de su ejecucin.

    Retirar los escombros de las reas privadas o comunes en el menor tiempo posible, el

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    cual no debe exceder 5 das.

    Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del edificio, ni afecte la salubridad o los servicios comunes ni las fachadas.

    PARGRAFO 3. En caso de reparaciones necesarias en los bienes comunes por inminente peligro de ruina de los interiores o del edificio o grave amenaza para la seguridad de los moradores, el Administrador deber proceder a su inmediata realizacin.

    Artculo 5. PROHIBICIONES

    Los propietarios de las Unidades Privadas, residentes, tenedores a cualquier ttulo, visitantes y en general toda persona que se encuentre dentro del EDIFICIO LIVING, adems de las prohibiciones consagradas en la Constitucin, la Ley 675 de 2001 y en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrn las siguientes prohibiciones y su incumplimiento acarrear una sancin sobre el apartamento que ocupe y represente:

    1. Realizar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad, solidez y convivencia del edificio y su salubridad y/o que perturbe los derechos de las personas que lo habitan.

    2. Arrojar por las ventanas, balcones, ductos y/o en reas comunes, desperdicios, colillas de cigarrillos, lquidos u otras sustancias, adems de colocar cualquier tipo de elemento que se observe del exterior de las reas comunes (como: ropa, elementos de aseo, sacudir tapetes, no recoger los excrementos de los animales o aquellos que como personas y en buen uso del sentido comn, no deseamos que nos incomoden), que atent contra la esttica, salubridad, higiene, tranquilidad y seguridad del edificio y/o sus residentes. Su incumplimiento acarrear sancin.

    3. Causar cualquier dao a los vehculos, bienes o reas comunes. El causante, o un adulto responsable, si es menor de edad, deben reparar el dao integralmente, sin perjuicio de las dems acciones civiles, judiciales, policiales y sociales a que haya lugar.

    4. Usar las reas comunes para fines diferentes a los asignados. En caso de incumplimiento, se proceder por el responsable del acto a la recuperacin de las mismas y su respectiva sancin econmica.

    5. Ingerir bebidas alcohlicas en las zonas verdes o comunes del edificio (A excepcin de la piscina la cual se regir por lo establecido en el captulo especfico sobre el tema y contenido en el presente manual. Adems vender, distribuir o consumir sustancias psicoactivas previstas en la ley como ilcitas.

    6. Modificar las fachadas de los bloques, pintar o alterar su color en las puertas, paredes, pasillos y techos, pisos y ventanas, numeracin de la torre o apartamento. Su incumplimiento obliga al copropietario a dejar la zona afectada en el estado en que se encontraba originalmente, sin perjuicio de las dems acciones civiles, judiciales, policiales y sociales a que haya lugar. nicamente se realizar alguna reforma si es aprobada por asamblea de propietarios.

    7. Se prohbe expresamente colocar pancartas, tapetes, letreros, avisos, carteles, prendas de vestir, zapatos, lencera y otros elementos similares en las paredes externas, terrazas, puertas, ventanas (shampoo, envases u objetos en las ventanas de los baos), balcones, ascensores o reas de uso comn, ya que dan mal aspecto, daan y deslucen la uniformidad del edificio. En caso de publicidad o pancartas deben utilizarse las carteleras o los casilleros de los residentes, con previa autorizacin de la administracin. Solo se permiten letreros en ventanas en aquellos casos en que la unidad privada este en

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    venta o arrendamiento. 8. No se pueden instalar piscinas, equipos inflables u otros elementos en las zonas comunes,

    a excepcin de aquellos que autorice la administracin como parte de un evento particular, por el cual se haya cancelado a la administracin los costos relativos al uso de la zona comn.

    9. Las zonas comunes del edificio no se podrn utilizar para baar mascotas o dejarlas amarradas sin su respectivo acompaante.

    10. Est prohibido utilizar plvora y/o fuegos artificiales, en el Edificio. En las reas comunes no se podr utilizar ningn tipo de armas.

    11. A excepcin de la zona de piscina, no se puede andar sin camisa en las reas comunes del edificio, ello incluye visitantes y trabajadores.

    12. Se prohbe instalar unidades de aire acondicionado de manera vertical. Se deben instalar unidades de aire en el espacio horizontal diseado para ello, de manera que no queden visibles.

    13. Las mangueras de desfogue de las secadoras no pueden quedar visibles desde el exterior del edificio.

    14. Instalar mquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes en forma permanente o como parte de una actividad laboral o negocio. Ingresar al cuarto de bombas, cubiertas, subestacin elctrica, cuartos de mquinas, cuarto de vigilancia, ni manipular los registros o contadores elctricos o de gas, ni unidades selladas de servicios pblicos domiciliarios y similares. Su incumplimiento se sancionar con multa impuesta por el Consejo de Administracin y la correspondiente reparacin de los daos que se llegaren a ocasionar.

    15. Variar las acometidas internas de la unidad privada, de las instalaciones elctricas, hidrulicas, sanitarias, telefnicas, de citfonos, de antena comunal, gas, as como servicios de agua y energa comunales, excepto en caso de evidente emergencia o calamidad la cual ser analizada y aprobada por el Consejo de Administracin.

    16. Cuando se trate de obras internas en los apartamentos se debe tener en cuenta que los muros son comunes y que cualquier dao a terceros, vecinos, colindantes y a la edificacin en s, originados por accin u omisin, debe ser reparado de inmediato, so pena de cancelar los daos ocasionados. Sacar desechos de materiales sobrantes de construccin de reparaciones locativas realizadas dentro de cada unidad privada a las reas comunes. Estos debern ser evacuados en bolsas debidamente selladas, por los responsables de la construccin, fuera del edificio y solicitar a la empresa recolectora de basuras el retiro de estos.

    17. No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos, inflamables, o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del edificio.

    18. Causar molestias a terceros, perturbar la tranquilidad de los residentes del edificio con ruidos ocasionados por un alto volumen de equipos de sonido, televisin, radio o similares, fiestas, clases de msica, baile, gimnasia, trabajos con herramientas. Debido a la acstica del edificio, en altas horas de la noche recomendamos evitar al mximo cualquier ruido que perturbe el descanso de los residentes.

    19. Instalar en reas comunes antenas de radio, televisin o cables, sin la debida autorizacin de la Administracin, so pena de ser retirados y la reparacin respectiva por cuenta del responsable.

    20. Obstruir los sectores comunes (pasillos, corredores o en las reas comunes como parqueaderos) depositando o colocando materiales, mercaderas, muebles, bicicletas

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    (nicamente estn permitidas si estn colgadas a la pared de esta), triciclos, juguetes, tapetes, materas, enseres u objetos de cualquier naturaleza, que afecten la esttica del Edificio o su buen aspecto y aseo, o que impliquen un dao, molestia, que ocasionen inconvenientes o perjuicios a la visual o al trnsito de cualquier otro propietario. Dado que en caso de emergencia las vas de evacuacin se encuentren libres.

    21. Hacer necesidades fisiolgicas en reas comunes

    22. Realizar ventas, promociones, ofertas de bienes o servicios en la portera y en las reas comunes, sin la debida autorizacin de la Administracin, as como la circulacin de material promocional por debajo de las puertas de los apartamentos. El incumplimiento acarrea comunicacin de parte de la Administracin al residente.

    23. Utilizar los citfonos inadecuadamente y tener cuidado de no dejarlo desconectado para no interferir en la intercomunicacin entre apartamentos del edificio, quedando limitado el uso a la comunicacin entre portera y apartamento; el incumplimiento acarrea comunicacin de parte de la Administracin al residente y llamado de atencin al vigilante a su cargo. Esto debe ser registrado en el libro de novedades para hacer un seguimiento.

    24. El transporte de materiales o deshechos de construccin se podrn efectuar por el ascensor siempre y cuando estn debidamente empacados y que no supere la capacidad de peso del ascensor, previa proteccin de sus paredes y pisos. Respecto de los trasteos no se permite el ingreso de electrodomsticos o muebles que superen la capacidad mxima del ascensor. Solo ser habilitado para estos fines un solo ascensor, de los 2 existentes en la torre donde se realiza el trabajo. Esto con el objeto de no obstaculizar el libre desplazamiento de los residentes. Los vigilantes de turno deben hacer cumplir esta norma.

    25. No se debe arrojar basura, pegar chicles ni se puede fumar dentro del ascensor

    26. Utilizar armas de cualquier tipo dentro del Edificio.

    27. Introducir o mantener dentro del edificio, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del ocupante, materias inflamables, explosivas, corrosivas, venenosas, antihiginicas, que produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier clase de molestias al vecindario, o que puedan representar riesgo a las estructuras o enseres del edificio.

    28. Colocar plantas trepadoras o enredaderas que invadan partes de otras unidades o sectores comunes. 29. Prohibido prestar o arrendar zonas comunes de uso exclusivo como son los

    parqueaderos o depsitos a personas que no viven y pertenecen al EDIFICIO

    LIVING.

    30. Portar y cocinar en estufas de petrleo o inflamables. 31. Sembrar rboles o jardines que afecten las fachadas o estructuras del edificio.

    32. Escribir grafiti de cualquier tipo y/o leyendas obscenas o injuriosas. (si desea manifestar una inconformidad dirjase a la administracin).

    33. Rentar los apartamentos para uso de prostitucin y similares.

    34. Realizar actos que afecten o amenacen la salud de los dems propietarios u ocupantes o la salud pblica.

    35. Fumar en reas comunes.

    36. Tener perros de razas grandes o potencialmente peligrosas, de acuerdo a la ley

    746 de 2002, o pasear estos en cualquier zona del EDIFICIO LIVING.

    PARGRAFO: Hacen parte de las anteriores normas, tambin las mencionadas en la Ley

    675 de 2001, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Cdigo de Polica.

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    CAPTULO 3

    ADMINISTRACIN, SEGURIDAD Y ASEO

    Para nuestra seguridad todos debemos cooperar para controlar el acceso de personas al edificio. El hecho de registrar a los invitados, a los arrendatarios y de autorizar a todos los visitantes, puede que nos cause incomodidad pero es la llave para la seguridad de todos.

    Artculo 6. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES

    1. El administrador debe llevar un Libro de Registro de propietarios y residentes, basado en el reglamento de propiedad horizontal y que quedar bajo su control y responsabilidad.

    2. En caso de venta o arriendo del apartamento cada propietario o su representante se obliga a comunicar y registrar por escrito la informacin pertinente al nuevo propietario o inquilino, anexando el certificado de libertad. En caso de que el propietario tenga un visitante temporal (das, semanas, meses) deber informar en la administracin.

    Artculo 7. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS VIGILANTES

    1. Deben alertar a su compaa de vigilancia y a las autoridades respectivas sobre cualquier vehculo sospechoso parqueado en la rotonda de acceso al edificio.

    2. En la portera tendrn siempre asegurada la puerta de entrada principal y los garajes. Cualquier visitante deber utilizar el intercomunicador que se encuentra instalado. Los porteros no estn autorizados para dejar su puesto y atender a personas que desde los carros piten para ser atendidos.

    3. El control de acceso de contratistas, proveedores y lectores de servicios pblicos debe ser estricto, todos deben dejar un documento con foto en la recepcin, que debern reclamar al salir del edificio.

    4. Debern acompaar a las empresas de servicios telefnicos, televisin, internet y dems servicios que requieran realizar acometidas e instalacin de antenas u otros equipos. El vigilante conducir al tcnico al lugar respectivo y le advertir que no se pueden perforar paredes ni dejar tuberas estticamente mal instaladas y que al final del trabajo deber notificarse con el vigilante para hacer la inspeccin del sitio.

    Artculo 8 CONTROL DE VISITAS

    1. Toda persona que no resida en el edificio debe reportarse en la portera y el vigilante a travs del citfono solicitar al residente la autorizacin de ingreso. Una vez autorizado el ingreso el vigilante solicitara al visitante un documento de identidad con foto, registrarlo en el libro de visitantes dejando la anotacin de nmero de personas que ingresan con cada visitante. El vigilante debe entregar la ficha correspondiente, la cual le permitir recoger el documento en el momento que abandone el edificio. PARAGRAFO: No aplica para visitante en compaa de propietarios o inquilinos, visitantes temporal y familiares del copropietario o inquilino

    2. En caso de que falle el sistema de comunicacin de la portera apartamentos, el rondero

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    ir hasta el apartamento e informar al propietario, el cual se desplazar a la portera y permitir la entrada de visitantes. El visitante debe quedar registrado en el libro de visitantes.

    3. Mantener la mayor seguridad en la puerta de entrada a su apartamento, no dejarla abierta en ningn momento, cuidar celosamente sus llaves, no dejarlas en portera.

    Los vigilantes tienen terminantemente prohibido guardar llaves, dinero u objetos de valor. No abrir su puerta sin antes confirmar quien es.

    4. Los residentes del edificio estn obligados a controlar e informar inmediatamente a la portera la salida de los visitantes, especialmente cuando se trate de empleadas, vendedores, tcnicos y/o obreros en general, especificando si lleva consigo o no equipaje u otra clase de elementos, especificando cuales. Adicionalmente el propietario no permitir visitas en pasillos, ni escaleras, ni porteras del edificio por este personal.

    5. Las visitas a los apartamentos que se ofertan en arriendo y/o venta, sern en el siguiente horario: Lunes a Viernes: de 9:00 Am a 12:00 m y de 2:00 Pm a 5:00 Pm Los sbados de 9:00a.m a 1:00p.m. Los Domingos y Festivos no se permitirn.

    6. El ingreso de personas con fines tcnicos locativos, servicio de aseo, familiares y amigos a las unidades privadas en ausencia de alguien que apruebe su admisin deber ser autorizado con un permiso de entrada escrito y firmado por el propietario, dicho permiso deber ser diligenciado en la oficina de administracin o en el lobby, y en este deben figurar claramente los nombres de las personas autorizadas a ingresar, nmero de identificacin, las fechas y horas de visita de cada una, la torre, apartamento y labor a realizar.

    7. Los propietarios y/o residentes del edificio deben conservar las puertas de entrada de cada torre debidamente cerrada.

    8. Est prohibido el ingreso de domicilios sin excepcin. El vigilante anunciara el

    domicilio y el apto solicitante deber bajar a recogerlo y cancelarlo.

    9. No se permitir el ingreso al edificio de personas que no sepan o posean los datos completos del propietario al cual vienen a visitar; los vigilantes no estarn autorizados para dar este o cualquier tipo de informacin a los visitantes o a otra(s) persona(s).

    11. Ningn vendedor est autorizado para ubicarse en la entrada del edificio 12. Por seguridad, tanto propietarios como residentes deben bajar la ventanilla del vehculo para solicitar el ingreso al parqueadero 13. Los visitantes en vehculo deben acercarse al lobby y registrar todas las personas que le acompaan, una vez hecho esto, se le permita el acceso del vehculo al parqueadero de visitantes, se le asignara el rea de parqueo que ser registrada en el libro.

    14. Los propietarios y/o residentes debern registrar en la portera el nombre y placas de los visitantes recurrentes, de manera que estos puedan ingresar al parqueadero de visitantes con solo bajar la ventanilla del carro.

    PARGRAFO: En caso de incumplimiento de cualquier numeral descrito en el presente artculo, el comit de convivencia graduara la falta segn el caso, para que el consejo de administracin proceda con la imposicin de la respectiva sancin y sea ejecutada por la administracin.

    Artculo 9. ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOS

    1. El edificio no asume responsabilidad alguna por prdida total o parcial de vehculos u objetos dejados dentro de los mismos, as como tampoco asume responsabilidad por los daos ocasionados a los vehculos en las zonas de parqueo. Se recomienda dejarlos con

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    la alarma activada y en lo posible no dejar paquetes o elementos que llamen la atencin. 2. El residente que lo desee puede solicitar al vigilante la verificacin del estado en que

    ingrese el automvil; reporte que se consignar por escrito. De otra forma, pierde su derecho a reclamaciones posteriores por algn dao que se cause al automvil en el parqueadero.

    3. Todo residente usuario del parqueadero deber dejar su vehculo o moto con todos los dispositivos de seguridad de que disponga para evitar al mximo prdidas o hurtos.

    4. La entrada de taxis al parqueadero, solo se permitir en casos de extrema urgencia (nios pequeos, enfermos o discapacitados o lluvia fuerte), con el debido control de los vigilantes. y no debe demorarse ms de 5 minutos.

    5. La administracin del edificio no se responsabiliza por vehculos estacionados en la calle, debido a que est prohibido estacionarse en las bahas como medida de seguridad.

    6. Ningn carro debe salirse de su lnea de parqueo, ni invadir el parqueadero de sus vecinos.

    7. El uso de los parqueaderos no puede generar obstculos o impedir la libre movilidad en el parqueadero y corredores.

    8. Cuando un vehculo permanezca estacionado ms del tiempo normal, ya sea por dao o ausencia del dueo, el propietario deber hacerle el aseo correspondiente.

    9. El uso de parqueaderos para personas discapacitados debe ser utilizados por el momento de desembarque del vehculo y parquear en el parqueadero asignado ya sea propietario o visitante.

    PARGRAFO: En caso de incumplimiento de cualquier numeral descrito en el presente artculo, el comit de convivencia graduara la falta segn el caso, para que el consejo de administracin proceda con la imposicin de la respectiva sancin y sea ejecutada por la administracin.

    Artculo 10. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMESTICOS

    1. Los vigilantes estn autorizados para revisar la salida de paquetes y maletines al personal de servicio domstico y personas ajenas a los propietarios y/o residentes. En caso de ser familiares y amigos de los residentes; debe el propietario notificar su salida y nunca las empleadas del servicio.

    2. No se permitir la salida de bienes inmuebles, enseres y electrodomsticos sin la autorizacin escrita del residente, dirigida a la administracin identificando claramente el objeto, indicando la fecha y hora.

    3. En caso de trasteos el propietarios y/o residente deber solicitar a la administracin un Paz y Salvo con cinco das de antelacin. La administracin autorizar la salida de dichos enseres mediante una carta y expidiendo el certificado de paz y salvo, cuya copia ir al flder del usuario.

    Artculo 11. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES

    1. Es obligacin de los residentes comunicar a los empleados a su servicio (servicio domstico, enfermeras, nieras, etc.) el acatamiento de las disposiciones al presente manual y observar las normas de conducta adecuadas en el EDIFICIO LIVING.

    2. Se debe comunicar por escrito a la administracin la contratacin y despido de sus empleados.

    3. El personal de servicio debe registrarse a la entrada y salida del edificio en el libro destinado

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    para tal fin, anotando su nombre, hora de llegada y salida y el nmero de apartamento y torre.

    4. Se prohbe contratar al personal de servicios del EDIFICIO LIVING (aseadores, jardineros y vigilantes) para que realicen labores al interior de los apartamentos.

    5. No pueden ingresar a los apartamentos ni el personal al servicio de aseo y mantenimiento del rea comn ni de vigilancia del edificio.

    6. Los empleados de los residentes no podrn autorizar el ingreso de visitantes salvo expresa autorizacin del propietario o residente.

    7. Las empleadas de servicio deben circular por las reas comunes debidamente

    uniformadas. Las empleados domesticas no pueden reunirse en las reas comunes (escaleras, pasillo, portera etc..

    PARGRAFO: En caso de incumplimiento de cualquier numeral descrito en el presente artculo, el comit de convivencia graduara la falta segn el caso, para que el consejo de administracin proceda con la imposicin de la respectiva sancin y sea ejecutada por la administracin.

    Artculo 12. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES

    1. Se recomienda que la ausencia temporal o prologada de propietarios y/o residentes sea informada por escrito a la administracin, indicando el nombre y telfono de una persona a quien se pueda informar e incluso pueda entrar al apartamento en caso de emergencia.

    2. Asegrese que las puertas y ventanas estn bien cerradas.

    3. Cuando un vehculo sea retirado de los parqueaderos por una persona diferente al propietario y/o residente, con anticipacin el propietario y/o residente deber dejar en la portera la autorizacin por escrito.

    4. En ausencias temporales o prolongadas de los propietarios y/o residentes se recomienda cerrar los registros de agua y gas y en lo posible bajar los tacos de los contadores de la luz.

    Artculo 13. PORTERIA

    Es el puesto principal de operaciones del personal de vigilancia, al igual que punto de recepcin de correspondencia de los propietarios y/o residentes del edificio y control principal de acceso y salida de residentes, invitados y vehculos.

    Por tanto las porteras son de uso exclusivo de los vigilantes quienes respondern por los bienes instalados all.

    Todos los residentes deben cumplir con las siguientes reglas: 1. Se prohbe ofrecer ddivas o remuneraciones, bebidas alcohlicas y/o sustancias al

    personal de vigilancia.

    2. El servicio de vigilancia del edificio est contratado exclusivamente para cumplir las labores de vigilancia en todas las reas del edificio, Se prohbe al personal de

    vigilancia hacer mandados en horario de trabajo.

    3. La administracin no se har responsable por bolsas, dinero, paquetes, llaves de

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    apartamentos y/o vehculos dejados en la portera. La Administracin no responder por prdidas, mal uso u otras consecuencias que se generen por incumplimiento de esta norma.

    4. En el rea de recepcin slo debe permanecer el personal de vigilancia. 5. Las puertas de ingreso estn bajo el control del vigilante y debern permanecer cerradas. 6. Cada vigilante debe permanecer en el rea de trabajo asignada y no reunidos en la

    portera. En la hora de almuerzo deben turnarse con el objeto mantener los

    controles de seguridad del edificio.

    7. Toda correspondencia incluidos revistas, peridicos y recibos de servicios pblicos, extractos bancarios y dems sobres debern ser recogidos por los propietarios y/o residentes y/o quien este delegue en la portera, nunca en el acceso vehicular al

    edificio.

    8. El vigilante no debe permitir la salida de nios menores que no estn acompaados por un adulto o haya sido autorizado expresamente por sus padres. Si los padres permiten que sus hijos salgan con la empleada o niera, deber ser previamente autorizado por escrito en Portera.

    9. Cualquier persona que cause daos fsicos o perjuicios en el rea de la portera deber costear las reparaciones subsecuentes en un plazo no mayor a 8 das calendario, de lo contrario se tomaran las medidas represivas de orden jurdico contra el causante.

    Artculo 14. AVISO DE ANOMALIAS

    En caso de presentarse anomalas o actos contra la seguridad del edificio. Los propietarios y/o residentes deben dar aviso inmediato a la administracin, a los vigilantes o a la autoridad competente y dejar el respectivo informe en la minuta de actividades diarias.

    Son funciones de los vigilantes: 1. Asistir al trabajo con el uniforme completo, limpio e impecable. 2. Permanecer siempre en el lugar de trabajo y mantener cerradas las puertas de acceso peatonal,

    parqueaderos, torres y portera. 3. Mostrar un alto grado de educacin y buenos modales como amabilidad, cortesa y respeto

    para con los habitantes del edificio y visitantes. 4. Atender el citfono y el telfono con amabilidad y diligencia, sin entablar largas

    conversaciones por los mismos.

    5. Anunciar por citfono a todo visitante a los apartamentos y administracin, con previa autorizacin para su entrada.

    6. El citfono de la portera y monitor de cmaras solo deben ser manipulados por el vigilante. 7. Por ningn motivo el vigilante o personal de aseo puede realizar actividades como lavar

    carros, muebles o reparaciones locativas de los propietarios y/o residentes ni en el horario de trabajo ni fuera del horario.

    8. La portera peatonal tiene a su cargo y responsabilidad recibir la correspondencia, clasificarla por nmero de torre y apartamento, registrarla en el libro de correspondencia recibida. En caso de que llegue correspondencia para un apartamento y no coincida el nombre del residente se debe confirmar con el residente si realmente le pertenece o no dicha correspondencia.

    9. Llevar y conservar de manera adecuada los libros y carpetas de visitantes, autorizaciones, listado de residentes de los apartamentos, autorizaciones de ingresos a los

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    apartamentos, minutas de novedades y alarmas, entre otros. 10. Anotar en el libro de minuta las novedades y observaciones diarias, as mismo se dejara

    constancia de los eventos al hacer cambio de turno.

    11. No cumplir con funciones que no estn relacionadas con la seguridad y la vigilancia. 12. Es funcin del rondero hacer los itinerarios por los puntos de ruta asignados, informar sobre

    anomalas encontradas en sus trayectos verificar el cierre de las entradas de cada torre.

    13. Responder por la imagen de aseo y orden en el puesto de trabajo. 14. Los relevos de personal deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el turno, debe

    llegar con diez minutos de anticipacin, para que puedan colocarse el uniforme, informarse de lo sucedido en el turno anterior y evitarle demoras a quien entrega. Si el vigilante que va a recibir el turno no llega, quien lo est prestando, por ningn motivo debe abandonar el puesto sin autorizacin de la compaa de vigilancia. Tampoco debe despojarse de su uniforme antes de entregar el turno. Si algn vigilante se le presenta una calamidad o fuerza mayor deber informar inmediatamente a la empresa de vigilancia y/o a la Administracin para que se encarguen de su reemplazo.

    15. El vigilante de recorrido de las torres deber prender y apagar las luces de las reas comunes a la hora establecida por la administracin y cerrar las ventanas de las reas comunes, adicionalmente no permitir que se usen las tomas de luz por persona externas al edificio, ni permitir que vendedores se sienten en estas reas.

    16. Velar por la tranquilidad del edificio y el descanso de los propietarios y/o residentes, evitar ruidos molestos, charlas y saludos bulliciosos en altas horas de la noche y/o en la madrugada.

    17. Hacer cumplir la norma de no tener a altos volmenes los equipos de sonidos o radios, para no perturbar el descanso de los moradores del edificio.

    18. No permitir el uso de las reas comunes, para juegos, actividades de entrenamiento o actividades que no sean de estas reas.

    19. Los vigilantes podrn aceptar sugerencias, pero se abstendr de rdenes que no sean impartidas por la administracin, el consejo de administracin o la compaa de

    vigilancia.

    20. Cuidar el citfono e informar a la administracin su estado de funcionamiento y las anomalas de que sea objeto.

    21. Poseer informacin sobre la ubicacin y funcionamiento de los sistemas hidrulicos, gasferos, elctricos, de citfonos y de desages del edificio para ser utilizados en caso

    de emergencia.

    22. Las dems que estn establecidas en el manual de funciones y normas y las impartidas por la administracin de acuerdo al cargo y al contrato suscrito con la respectiva empresa.

    23. Tener establecidas las zonas de alimentacin. 24. El calentar los alimentos y realizacin de caf debe hacerse en horarios que no interfieran

    con la labores de vigilancia. 25. Reportar bombillos o sensores de movimiento con mal funcionamiento o cualquier anomala

    en el funcionamiento de la maquinaria y equipos del edificio, fugas etc. Artculo 15. INCENDIO Y OTRAS EMERGENCIAS

    1. El celador suspender el servicio de energa de todo el edificio, llamando el

    ascensor al primer piso, dejndolo apagado y abierto. 2. Deber avisar a los residentes y demandar de ellos su colaboracin para efectuar la

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    evacuacin. 3. Utilizar los extinguidores, teniendo en cuenta las instrucciones de manejo.

    4. No permitir en ningn momento el ingreso de personas extraas a la unidad residencial. 5. En caso de inundacin, si sta se presenta en un apartamento, el celador deber cerrar

    el registro y dar aviso a los ocupantes o responsables del apartamento. En caso de ausencia de estos, informar a la Administracin. Los daos ocasionados por el dao, corrern a cargo del propietario del inmueble donde ocurri el percance.

    6. Si la inundacin ocurre en reas comunes, se cerrar el registro correspondiente y se informara enseguida al Administrador o a los miembros del consejo.

    Artculo 16. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE ASEO

    1. Mantener en perfecto estado de aseo las reas comunes del edificio como: pasillos, entradas

    torres, escaleras torres, lobbies apartamentos, andenes, saln social, oficina de administracin, gimnasio, parques, jardines, parqueaderos, piscina, etc.

    2. No hacer favores personales dentro ni fuera del horario de trabajo.

    3. Realizar cabalmente las funciones y rdenes asignadas por el consejo directivo, la administracin y la empresa contratante si la hubiese.

    Artculo 17. MANEJO DE BASURAS Y RECICLAJE

    1. Las basuras y desperdicios se debern empacar en bolsas plsticas debidamente selladas.

    No est permitido dejar las bolsas con basura en puntos fijos o escaleras y debern trasladarse al cuarto de basuras.

    2. Los objetos de vidrio, residuos de obras, cajas y botellas, no deben ser arrojados por el ducto o shut, sino colocados en el cuarto de basuras.

    3. Todos los residentes debern comprometerse a reciclar, depositando en bolsas diferentes los desechos orgnicos y los desechos de vidrio, cartn o papel en las canecas dispuestas por la unidad residencial.

    4. Est prohibido dejar basuras por fuera de las canecas que estn distribuidas en las reas comunes.

    Artculo 18. ADMINISTRACION

    1. Horario de atencin: El horario de atencin de la Administracin ser acordado entre el Consejo de Administracin y la persona designada para ser administrador(a). El servicio de atencin al pblico solo se prestar en la oficina de administracin.

    2. La administracin elaborar mensualmente el informe de gestin y financiero, el cual ser presentado al consejo de administracin quien evaluar y aprobar. Posteriormente lo publicar en la cartelera de la entrada principal para dar una mayor informacin a los propietarios.

    3. La administracin solicitar a las empresas contratantes de servicios como vigilancia y aseo, los documentos correspondientes al pago de los parafiscales del personal asignado al edificio.

    4. Cobrar o si hubiere mora, en forma coactiva el pago por cuotas de administracin,

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    extraordinaria, servicios prestados por el edificio, intereses, multas y/o sanciones. 5. Manejo y control de funciones y actividades del personal de vigilancia y aseo del edificio. 6. Velar por los intereses del edificio por sus reas comunes tomando las medidas necesarias

    que demande la existencia, seguridad, integridad, salubridad y esttica

    del edificio y sus habitantes.

    7. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de este manual y el reglamento de propiedad horizontal.

    8. Llevar y manejar adecuadamente el archivo del edificio de toda la documentacin contable, legal, jurdica, planos, contratos, entre otros.

    9. Llevar o hacer llevar bajo su directiva dependencia y responsabilidad, los libros de contabilidad, libros de registros establecidos en el edificio y atender la correspondencia relativa a la edificacin.

    10. Representar directamente a la copropiedad en todo acto o relacin con terceros, o en cada uno de los copropietarios u ocupantes de bienes privados, con previa autorizacin del consejo de administracin.

    11. Cumplir cabalmente con las funciones asignadas por el consejo administrativo y asamblea general.

    12. Toda queja, reclamo, duda o aclaracin de los propietarios y/o residentes deber ser formulada a la administracin por escrito, con fecha, hora del evento y nombre del propietario y/o residente.

    13. Cualquier falla tcnica en cuanto a la parte estructural, de alumbrado, jardinera, cacofona, y reas comunes del edificio deben ser expuestas ante la oficina de administracin.

    14. La administracin deber mantener y conservar todas las reas comunes del

    edificio y ser responsable por cualquier deterioro que por omisin en sus funciones presenten las reas comunes.

    15. Los habitantes del edificio pueden solicitar a la administracin cualquiera de los servicios que esta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la asamblea de copropietarios, el consejo de administracin y el manual de convivencia para los habitantes y el reglamento de propiedad horizontal.

    CAPITULO 4

    CUIDADO Y MANEJO DE BIENES COMUNES

    Artculo 19. SALN SOCIAL

    Est a cargo de la administracin y podr ser prestado a ttulo econmico u oneroso, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, normas civiles, comerciales, previo la observacin de los siguientes requisitos:

    1. La solicitud para el prstamo del Saln Social, la deber realizar el propietario mediante un documento escrito con mnimo 5 das de anticipacin y radicado en la oficina de Administracin. Deber estar a paz y salvo por todo concepto al momento de la reservacin. (cuotas de administracin ordinarias; extraordinarias ; intereses y otros cargos).

    2. El propietario se har responsable de los daos ocasionados al saln y deber dejar un depsito de $200.000, este ser reembolsado por el Administrador cuando se verifique que las condiciones de entrega corresponden al inventario con el cual se recibi.

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    3. El Saln Social estar destinado exclusivamente, para los eventos de propietarios y residentes del edificio. El uso del Saln Social implicar la cancelacin de una tarifa nica por hora de $30.000 o sus equivalentes en salarios mnimos legales diarios vigentes.

    La extralimitacin en el horario del saln social, acarrea una sancin de equivalente a 10% del SMLMV, por hora adicional, sin eximirlo de las sanciones contempladas en el Reglamento de Copropiedad. Para los que se aplicaran sanciones de limitacin del uso de esta rea hasta por 1 ao.

    El propietario consignara previamente el valor de las horas reservadas al menos con 48 horas de anticipacin; la administracin liquidar el costo de las horas adicionales utilizadas y la sancin si hubiere lugar se cargara automticamente a la cuenta de cobro del mes siguiente. Dentro de los valores establecidos est incluido el aseo del saln, el cual no implica desmonte de las decoraciones ni entrega de materiales a proveedores externos. El

    usuario deber dejar paredes, techo y pisos desmanchados y entregados en las mismas condiciones que fueron recibidas.

    4. El horario del uso del saln social ser el siguiente: Lunes a jueves de: 7:00 a.m. a 11:00 p.m. Viernes, sbado y domingo antes de festivo: 7:00 a.m. a 3:00 a.m.

    Lunes festivos 7:00 a.m. a 8:00 p.m. 5. Cada evento tendr una duracin mxima de 7 HORAS y no se podr exceder el horario

    establecido. 6. Previo a la realizacin de un evento, el propietario deber pasar el listado de invitados

    a la portera con 24 horas de anticipacin; por ningn motivo se permitir el ingreso de personas que no se encuentren relacionadas en el listado, hasta no ser autorizadas directamente por el propietario o residente. Esto solo aplica para eventos en las reas sociales.

    7. Est terminantemente prohibido arrendar el Saln Social a no residentes para que hagan uso del mismo.

    8. En las fiestas o eventos infantiles los nios y nias, siempre debern estar en compaa de adultos responsables. La administracin no se hace responsables de

    cualquier tipo de accidente sufrido por los invitados dentro del edificio.

    9. No est permitido el consumo de drogas ilcitas durante los eventos. 10. En caso de presentarse exceso de ruido, los vigilantes podrn solicitar al anfitrin o la

    persona que realiza el evento controlar la situacin, si esto persiste el vigilante deber llamar a la polica.

    Se prohbe consumir sustancias psicoactivas previstas en la ley como ilcitas.

    11. El Consejo de Administracin y el Comit de Convivencia podrn hacer uso del saln bajo su responsabilidad, para realizar conferencias, eventos o reuniones destinados a la comunidad, en cuyo caso, priman las reservas o solicitudes realizadas previamente por los copropietarios y/o residentes.

    12. Por el diseo y la ubicacin del saln comunal su uso se restringe a eventos sociales con volumen de sonido generado por el equipo de sonido, voces, ruidos, juegos o rondas deber ser moderadamente controlado, con el fin de no molestar a los dems residentes. Por lo anterior solo se permiten amplificaciones que no interfieran con el descanso de los residentes, permitiendo el goce y el disfrute.

    13. Se prohbe clavar puntillas, cinta pegante, chazos y tornillos, pintar paredes o rayar vidrios, golpear con herramientas u objetos pesados y se exige el uso de estructuras para el montaje de luces, sonido o espectculos.

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    14. El cupo mximo de personas a ocupar el Saln Social, independientemente del motivo de la reserva, ser mximo de cien (100) personas, incluyendo a los anfitriones. Cuando se exceda este cupo los vigilantes pueden limitar el ingreso de ms invitados

    15. El alquiler del saln social no incluye la piscina, plazoleta, cancha y BBQ.

    16. El saln social no ser alquilados los das 7, 24 y 31 de Diciembre y 1 de noviembre, como tampoco los 4 das de Carnaval, en esta fecha solo podr ser utilizado para actividades organizadas entre los vecinos.

    17. Los materiales del saln social (Sillas, mesas, etc.), NO podrn ser alquilados ni prestados a los residentes para utilizarlos en actividades en sus casas.

    18. La basura generada por el evento debe ser empacada en bolsas negras, para ser retirada por el aseador.

    19. En fiestas infantiles, las nieras deben venir debidamente uniformadas. 20. De existir daos que superen el valor del depsito se cargaran a la prxima cuota de

    administracin. 21. El dueo del evento debe dotarlo de los insumos de aseo. 22. La solicitud de reserva no implica que el saln est separado, hasta tanto el residente no

    reciba la confirmacin por parte de la administracin. 23. El residente que separe el saln deber entregar en perfecto estado y completo, todo el

    mobiliario de dotacin del saln (mesas y sillas) y dems que se encuentran en cocina y bao.

    Artculo 20. GIMNASIO

    Est a cargo de la administracin y su uso no generara ningn costo para los propietarios y residentes, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, normas civiles y comerciales, previo la observacin de los siguientes requisitos:

    1. El propietario se har responsable de los daos ocasionados en esta rea.

    2. El gimnasio es de uso exclusivo de propietarios y residentes; mayores de 13 aos.

    3. Llevar ropa adecuada y toalla personal para el uso de esta rea.

    4. El horario del uso del gimnasio ser el siguiente:

    Lunes a Domingo: 5:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 5:00 p.m a 11:00 p.m

    5. No est permitido el consumo de drogas, alimentos, ni licores en esta rea.

    6. Por higiene y aseo permanente del gimnasio, es indispensable que los usuarios depositen

    la basura y botellas en las canecas. Se prohbe dejar basura en el lugar.

    7. En caso de presentarse exceso de ruido los vigilantes podrn solicitar colaboracin

    para disminuir el ruido.

    8. El ingreso de nieras y personal domstico, con nios o sin ellos, est restringido

    en esta rea

    9. La administracin no se hace responsables por lesiones sufridas por excesos de

    entrenamiento o realizacin de ejercicios contraindicados o que pongan en riesgo la

    integridad fsica.

    10. Para hacer uso de esta rea; todo residente debe registrarse en la minuta de control.

    El residente que recibe la llave de apertura del gimnasio, es el responsable del rea. Por

    ello es importante que todo el que haga uso, se registre, para tener control de la posesin

    de la llave. Esta debe ser entregada por el residente a cargo al usuario que queda en el

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    mismo e informar al vigilante, quien verificara el registro respectivo.

    11. El gimnasio permanecer cerrado con llave y ser abierto a solicitud del

    propietario siempre y cuando este se encuentre a Paz y Salvo con las expensas comunes

    ordinarias y extraordinarias.

    12. Las maquinas no podrn ser movidas de los lugares asignados por la administracin para

    cada una.

    13. No est permitido que los nios ingresen a esta zona a jugar con las maquinas.

    Artculo 21. CANCHA MINIFUTBOL

    Est a cargo de la administracin y podr ser prestado a ttulo econmico u oneroso, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, normas civiles, comerciales, previo la observacin de los siguientes requisitos: 1. La mini-cancha tiene dimensiones inferiores a las requeridas para futbol; solo se permite

    un mximo de 3 jugadores adultos por equipo. Por lo tanto esta cancha debe ser utilizada por nios menores de 15 aos sin lmite de nmero de jugadores o por adultos con nios, ms no para juego exclusivo de adultos. Solo se permite utilizar baln de microftbol.

    2. El horario ser de lunes a sbado de 9 a.m. hasta las 8 p.m., domingos y festivos de 10 a.m. hasta las 6:00 p.m.

    3. Los usuarios deben ser propietarios y/o residentes del edificio. En caso de invitados, estos no pueden superar el nmero mximo permitido para la cancha y el acceso de estos debe ser solicitado por un propietario o inquilino, quien deber registrar en la administracin el nombre de los invitados y la hora de inicio de la actividad, la cual no puede superar dos (2) horas.

    4. No deben jugar ms de 10 nios al mismo tiempo.

    5. En caso de daos en la zona comn o reas privadas del Edificio Living, esta deber ser corregida por el propietario que hace uso de la cancha y en los casos en que el dao sea realizado por un invitado, la reparacin deber ser asumida por el propietario o inquilino que solicit el acceso para los invitados. La reparacin deber ser realizada dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al hecho, en caso contrario, el propietario afectado o la administracin, podrn realizar las reparaciones respectivas, cuyos valores sern incluidos en el cobro de la administracin del mes inmediatamente siguiente al hecho.

    Artculo 22. PARQUE INFANTIL

    Est a cargo de la administracin y podr ser utilizado en cualquier momento con el Reglamento de Propiedad Horizontal, normas civiles, comerciales, previo la observacin de los siguientes requisitos:

    1. Edad: La edad mxima para uso del espacio destinado para el parque infantil ser de 10 aos y la estatura mxima de 130 centmetros.

    2. Acompaantes: Los acompaantes de los nios que utilizan el parque no podrn hacer uso de los elementos all instalados ni sentarse en ellos. Todo nio menor de cinco (5) aos deber contar con acompaante.

    3. En caso de daos en esta zona, deber ser corregida por el propietario responsable del menor que utiliza el parque. La reparacin deber ser realizada dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al hecho, en caso contrario, la administracin podr realizar las reparaciones

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    respectivas, cuyos valores sern incluidos en el cobro de la administracin del mes inmediatamente siguiente al hecho.

    4. Est prohibido dejar basura tirada en el parque infantil. Depositarla en la caneca ms cercana. 5. Por salubridad queda prohibido el ingreso de mascotas a esta zona.

    Artculo 23. PUNTOS FIJOS Y ASCENSORES

    1. Los puntos fijos sern usados exclusivamente para el trnsito peatonal hacia cada uno de los bienes privados. 2. Se prohbe fumar, consumo de bebidas embriagantes y/o drogas psicoactivas y permanecer en visita o juegos en el hall y escaleras de acceso a los apartamentos. 3. No se puede dejar, ni siquiera de manera temporal, cajas, juguetes, bicicletas, bolsas de basura u otros elementos en hall, lobbies y escaleras de acceso a los apartamentos. 4. Se prohbe colocar cuadros, afiches, materas, lmparas ni objetos en el hall de entrada a los apartamentos, hasta no tener un consenso general sobre la inversin de decoracin del edificio. 5. No se permite sobrecarga en los ascensores del edificio con objetos pesados que causen daos a su funcionamiento, al techo, vidrios o paredes. El lmite de cupo es de 10 personas o 700 kilogramos. 6. Al utilizar el ascensor se debe tener cuidado de no ensuciar, daar el piso, rayar las paredes. Igualmente tener cuidado al transportar basura o desperdicios dentro del ascensor. 7. Para el mantenimiento de los ascensores solo deben ingresar el personal autorizado por la administracin. 8. Se recomienda no correr ni jugar en las escaleras de los interiores de las torres. 9. Est prohibido utilizar los ascensores en ropa de bao o mojados.10.La circulacin de mascotas en los ascensores debe ser responsabilidad del propietario; si es pequeo debe ir cargado por el propietario. las razas medianas deben circular por las escaleras. 11. Solo ser habilitado para fines de mudanza, un solo ascensor, de los 2 existentes en la torre donde se realiza el trabajo. Esto con el objeto de no obstaculizar el libre desplazamiento de los residentes. Los vigilantes de turno deben hacer cumplir esta norma.

    PARGRAFO: Los padres de familia o responsables de los nios, vigilarn que sus hijos o menores bajo su cuidado, no jueguen en los ascensores, debido al peligro que representa. Adems en caso de un dao, respondern por ste, cancelando el valor del arreglo directamente o ser facturado junto con la cuota de administracin del mes inmediatamente siguiente.

    Artculo 24. PARQUEADEROS

    Todos los propietarios y/o residentes, usuarios servicio de parqueadero se acogern y obligarn a respetar las siguientes normas:

    1. El ingreso de todo vehculo visitante deber estar autorizado por un residente o

    propietario y se deber hacer la respectiva anotacin con el nmero de placa, tipo de vehculo, nombre del conductor y de la persona que autorizo el ingreso.

    2. La velocidad mxima de circulacin en la zona de parqueaderos es de 10km.

    3. No se debe hacer uso de los parqueaderos destinados a las personas con discapacidad.

    4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio, los

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    parqueaderos son de uso exclusivo para vehculo, por lo tanto no se permitir que sean utilizados como depsito o que adicionalmente al vehculo se estacionen bicicletas o motos que salgan de las lneas de demarcacin.

    5. Ningn copropietario o usuario podr estacionar su vehculo fuera de las lneas que demarcan el respectivo espacio Aun cuando los usuarios de los parqueaderos tienen derecho a transitar en sus vehculos por las zonas reservadas para la circulacin, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los dems vehculos

    6. No podrn hacerse reparaciones a los vehculos en los sitios de parqueo a excepcin de las absolutamente necesarias para retirar el vehculo y llevarlo a reparacin definitiva a otro sitio (Contravencin Moderada).

    7.. Queda expresamente prohibido estacionar buses o busetas y en general vehculos con capacidad superior a una tonelada en los parqueaderos del edificio

    8. Queda expresamente prohibido el lavado de vehculos, sus sillas, tapetes o aditamentos dentro de las instalaciones de las zonas comunes del edificio, dicha prohibicin se extiende para motos y bicicletas .

    9. Queda expresamente prohibido dejar escombros, cajas, bicicletas, llantas, etc.; en los parqueaderos .

    10. Los propietarios debern dejar sus vehculos debidamente cerrados, sin paquetes a la vista y por ningn motivo debern dejar llaves de estos en manos de los empleados del edificio

    11.. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible; en caso de accidente causado por infraccin de esta norma, el infractor ser responsable por los daos causados

    12. Todo usuario de vehculo, al ser avisado que su vehculo est botando gasolina o aceite deber hacerlo reparar inmediatamente, el infractor ser responsable de todo perjuicio so pena sancin pecuniaria .

    13. La circulacin en los cupos de parqueo se har siempre conservando la derecha y a velocidad mxima de 10 km/hr, teniendo cuidado con la presencia de adultos o nios que circulen all

    14.. Cualquier dao causado por uno de los usuarios o visitantes del edificio a cualquiera de los vehculos deber ser reportado inmediatamente al afectado y a la administracin, quien segn las circunstancias deber avisar a las autoridades

    competentes para dirimir los conflictos que por este motivo se presenten.

    15. El propietario de parqueadero que lo arriende deber anexar copia de la fotocopia de la cedula del arrendador, copia del contrato de arrendamiento, copia de la tarjeta de propiedad del vehculo y firma del acta de compromiso del arrendador y arrendatario del cumplimiento del presente reglamento de parqueaderos Solo se podr arrendar a otros copropietarios o inquilinos del EDIFICIO LIVING.

    16. Es obligatorio el uso de la tarjeta que identifica el vehculo para ingreso o salida del mismo del edificio. (Una vez esta sea implementada por la administracin).

    17. No est permitido dejar vehculos abandonados en los parqueaderos, se entiende por abandono la permanencia en el sitio sin movilizacin por un periodo de 30 das y sin aviso previo a la administracin

    18. Es de obligatorio cumplimiento que todos los vehculos estacionados en los parqueaderos, cuenten con alarma activada, la cual deber estar graduada, para que no se accionen con cualquier interferencia como lo son los radios de comunicacin entre el personal de vigilancia, truenos, animales y otros, que incomoden a los residentes especialmente en horas de la noche

    19. En los vehculos debern estar en perfecto funcionamiento el sistema de seguridad (vidrios,

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    puertas, etc.), y en lo posible debern tener seguros contra robo, sino se cuenta con la totalidad de estos requisitos en regla, la administracin no aceptar reclamacin alguna.

    20. Queda terminantemente prohibido a los empleados del edificio el conducir mover o manejar los vehculos automotores de cualquiera de los propietarios usuarios o arrendatarios del edificio, por lo tanto los propietarios de los vehculos, debern acatar esta norma

    21. Est terminantemente prohibido pitar a la entrada de la unidad o dentro de ella

    22. Est prohibido en la zona de parqueo, escuchar msica a alto volumen, consumir licor o cualquier otra accin que perturbe la tranquilidad de los residentes

    23. Queda terminantemente prohibido realizar mantenimiento, cambio de aceite o pintura en los parqueaderos o reas comunes del edificio

    24. Queda terminantemente prohibido que los nios jueguen en los parqueaderos por su seguridad y la de los vehculos

    25. Si de manera repetitiva la administracin notase que algunos de los usuarios del parqueadero infringe la normatividad contenida en este reglamento se reserva el derecho de la aplicacin del cdigo de polica y la legislacin sobre conduccin ciudadana.

    26. Para los casos de alquiler del saln social, solamente se podrn asignar para los asistentes al evento mximo el 30% de los parqueaderos de visitantes, los dems quedaran disponibles para otros visitantes.

    27. Los parqueaderos de visitantes son de uso exclusivo para los mismos, por lo tanto queda prohibido que los propietarios hagan uso de los parqueaderos de visitantes de manera permanente o por varias horas consecutivas.

    Artculo 25. PISCINA 1. El horario para el uso de la piscina ser de:

    Martes a viernes de 9:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 pm a 7:00 pm, Sbados, domingos y los lunes festivos De 10:00 am 6:00 PM Se permite realizar eventos y reuniones sociales en el rea de la piscina (alrededor de la misma) pero el residente deber costear el salvavidas que exige la ley para esta rea aun cuando la piscina no se pueda habilitar para el evento a realizar. Estos eventos se podrn efectuar en horarios de 7:00 pm a 12:00 p.m de martes a sabados y los domingos cuando el lunes es festivo, pero con la salvedad de la msica moderada por ser espacio abierto. El costo ser el mismo del saln social. Los das lunes se realizar mantenimiento a la piscina, exceptuando los lunes festivos, que se traslada el mantenimiento para el da martes.

    En la poca de Vacaciones escolares, se manejar un horario extendido o especial, el cual ser definido entre el Consejo de administracin y la administracin, y ser publicado y socializado con todos los residentes.

    2. Si algn propietario desea utilizar la piscina en un horario adicional para actividades deportivas deber solicitar autorizacin por escrito de la administracin.

    3. Los menores de 12 aos deben estar obligatoriamente acompaados de un adulto responsable. De no ser el padre debe existir una autorizacin escrita indicando en quien delega la responsabilidad de su hijo

    4. Est prohibido ingresar a la piscina ( No ingresar al agua) bajo el efecto del alcohol o drogas, al igual que fumar, ingerir lquidos y alimentos, as como el ingreso de los mismos en cualquier tipo de envase o empaque, en aras a preservar el aseo de estas reas. Los

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    alimentos y bebidas pueden ingerirse nicamente en el rea social de la piscina, pero no dentro de la misma. No se permite ingresar al rea social de la piscina envases de vidrio de cualquier tipo de bebida.

    5. Para solicitar el alquiler de la piscina para piscinazos; se deber pasar la solicitud por escrito a la oficina de administracin y estar a paz y salvo por todo concepto. El prstamo tendr un valor equivalente al 10% del SMMLV del ao en curso, aproximado a la unidad de mil ms cercana, que para el ao 2.014 es de $62.000, en el cual no estar incluido el aseo. Cuando se utilice al tiempo saln social y piscinazo, el valor de la piscina ser del 50%, es decir $31.000 para el ao 2.014. Se deber dejar un depsito igual para cubrir los daos que se puedan ocasionar, este dinero ser reembolsado al momento de la recibida a satisfaccin. LOS PISCINAZOS SOLO SE PUEDEN PROGRAMAR DE MARTES A VIERNES hasta las 6:00 pm, y EL SABADO (hasta las 2:00 pm). El DOMINGO Y LUNES FESTIVO LA PISCINA ES EXCLUSIVA PARA RESIDENTES. Despus del horario de servicio del piscinero, las horas adicionales sern cargadas al dueo del evento-

    6. Se establece como cupo mximo de invitados a piscinazo 25 personas (usuarios de la piscina). El mximo de invitados es de 5; superior a este nmero es considerado piscinazo.

    7. Est prohibido hacer uso de la piscina en horas nocturnas para fiestas actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

    8. Cada usuario debe realizarse una ducha previa, antes del ingreso a la piscina. 9. Usar ropa de bao adecuada (uso de gorro de bao).

    10. El uso de la piscina, es exclusivo de residentes; no obstante stos podrn tener invitados en estas zonas, previo diligenciamiento del registro destinado para tal fin.

    11. El ingreso de invitados, sbado, domingo y festivos ser hasta un mximo de 5 personas por apartamento.

    12. Evitar mojar los ascensores y zonas comunes despus de salir de la piscina. 13. Por seguridad se debe evitar el uso de joyas, relojes y objetos de valor; al igual que

    el uso de telfonos celulares, cmaras fotogrficas y de video y cualquier otro elemento que pueda presentar corto circuito y peligro para los dems usuarios.

    14. Est prohibido utilizar cremas, masajes, bronceadores, aceites, tratamientos corporales, etc. ya que estos dejan residuos que contaminan el agua, pueden tapar los drenajes y adems incomodar a los dems usuarios.

    15. Est prohibido afeitarse, depilarse, hacerse pedicura manicure dentro o en las zonas aledaas a la piscina.

    16. No se permitir la presencia de mascotas en estas reas.

    17. Se prohben los juegos que pongan en peligro a los usuarios.

    18. El Administrador deber ubicar el horario de uso de la piscina en un lugar visible.

    19. No se debe dejar ropa extendida en los alrededores de la piscina.

    20. Est prohibido la realizacin de actos obscenos en el interior de la piscina y en sus zonas aledaas.

    21. El rea de BBQ tendr un costo para el 2014 de $20.000; aplica el mismo procedimiento de reserva del saln social y piscina y debe ser regresado limpio y ordenado. El incremento del costo ser estipulado en comn acuerdo entre la administracin y el Consejo de administracin.

    22. Est permitido el consumo de bebidas alcohlicas de manera social. Pero no se permite el acceso o uso de la zona de piscina a personas ebrias o con Comportamientos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. En este ltimo caso debern retirarse por cuenta propia o ser retirados por los vigilantes del edificio.

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    MANUAL Y REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

    Artculo 26. TENENCIA DE MASCOTAS

    La tenencia de un animal se regir por las disposiciones legales vigentes, implica asumirlo con dedicacin, cumplir los deberes implcitos que trae el derecho a tenerlo, tanto con el animal como con su entorno, es decir el resto de copropietarios:

    1. Los copropietarios tienen derecho a disfrutar de la tranquilidad de su lugar de vivienda y a quejarse si hay malos olores y excesivo ruido en el apartamento en donde hay un animal, por lo que el dueo de la mascota debe evitar dichas molestias.

    2. Los propietarios y/o residentes podrn tener animales domsticos en el lugar de habitacin, siempre que no ocasione perjuicios y molestias a los dems propietarios y vecinos.

    3. Quien tenga una mascota en su unidad de habitacin debe garantizar las condiciones de proteccin de los animales, segn lo establecido en la Ley 84 de 1989, las cuales estn encaminadas a garantizar la vida, la promocin de la salud y el bienestar