manual contratación sexta edición 2013

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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE MANUAL DE CONTRATACIÓN El Santuario, Junio 2013

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Este manual contiene las normas y procedimientos bajo los cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de selección de contratistas. En todo lo que requiera Cornare para su funcionamiento y operación, en el desarrollo de su objeto social y será aplicado en todos los casos en que la Corporación actúe como contratante.

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Corporación Autónoma Regional de

las Cuencas de los Ríos Negro y

Nare CORNARE

MANUAL DE

CONTRATACIÓN

El Santuario, Junio 2013

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CARLOS MARIO GOMEZ ZULUAGA

Director General

MAURICIO DAVILA BRAVO Secretario General

JUAN FERNANDO LOPEZ OCAMPO Subdirector General de Planeación

JAVIER ANTONIO PARRA BEDOYA Subdirector de Recursos Naturales

HECTOR IVAN GONZALEZ CASTAÑO Subdirector Administrativo y Financiero

JAVIER VALENCIA GONZALEZ Subdirector Servicio al Cliente

LUZ FABIOLA MARIN CASTAÑO Subdirectora General de Gestión Ambiental

LAURA EMILSE MARULNADA TOBON Jefe Oficina Jurídica

Sexta edición

Equipo de redacción y revisión

Mauricio Dávila Bravo Secretario General

Laura Emilse Marulanda Tobón Jefe Oficina Jurídica Luz Verónica Pérez Henao Abogada Oficina Jurídica Jenifer Quintero Jiménez Abogada Oficina Jurídica Andrea Uran Madrigal Judicante Oficina Jurídica Oladier Ramirez Gómez

Judicante Oficina Jurídica Teresa Rueda Bedoya Coordinadora SGI

El Santuario, Antioquia, Junio 2013 CORNARE es propietario de los derechos de esta publicación, puede ser

reproducida para fines educativos, no comerciales citando la fuente.

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I. DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 4

I. OBJETO Y ALCANCE 4 II. NORMATIVIDAD APLICABLE. 4 III. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS 4 CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES A TODOS LOS P ROCESOS DE SELECCIÓN 5 I. DELEGACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN CORNARE 5 II. APROBACIÓN DE GARANTÍAS 5 III. DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN 8 IV. ESTUDIOS PREVIOS 8 CAPITULO III. MODALIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. 15

I. LICITACIÓN PÚBLICA 15 II. SELECCIÓN ABREVIADA. 18 A. DE MENOR CUANTÍA 19 B. SUBASTA INVERSA 23 C. CONTRATACIÓN CUYO PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA HAYA SIDO DECLARADO DESIERTO. 26 D. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO E. ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES DE COMÚN UTILIZACIÑON MEDIANTE BOLSAS DE PRODUCTOS 27 F. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIA. III. PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. 29 IV. CONCURSO DE MERITOS. 31 V. CONTRATACIÓN DIRECTA. 41 A. URGENCIA MANIFIESTA 41 B. CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS C. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS 41 D. CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍDICAS Y TECNOLÓGIOCOS. 41 E. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES. 42 F. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUICIÓN DE TRABAJOS ARTÍSITICOS QUE SOLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETRMINADAS PERSONAS. 42 G. ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. 43 CAPITULO IV. DISPOSICIONES ESPECIALES 45 A. CONENIOS DE COOPERACIÓN. 45

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CAPITULO I DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN

I. OBJETIVO Y ALCANCE

Este manual contiene las normas y procedimientos bajo los cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de selección de contratistas. En todo lo que requiera CORNARE para su funcionamiento y operación, en el desarrollo de su objeto social y será aplicado en todos los casos en que la Corporación actúe como contratante. Pretende que el usuario del mismo, ordenadores del gasto, servidores públicos, contratista, organismos de control y la comunidad en general, cuenten con un instrumento ágil y sencillo que ilustre de manera clara el proceder de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare "CORNARE" en su actividad contractual.

II. NORMATIVIDAD APLICABLE Los contratos que celebre la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare "CORNARE", se regirán por la normas de contratación contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decretos reglamentarios y, las disposiciones comerciales y civiles que regulan la materia y lo reglamentado en el presente manual.

III. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES

El artículo 209 de la Constitución política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones”.

Además de los anteriores principios, se debe tener en cuenta que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal, se desarrollarán según los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa

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CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN En los términos del artículo 12 de la ley 80 de 1993 que permite a los jefes y los representantes legales de la entidades estatales, delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, la suscripción de los contratos en CORNARE se hará por los funcionarios delegados en los estrictos términos de la delegación de la ordenación del gasto, de acuerdo a la cuantía.

I. DELEGACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE CORNARE SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINACIERO Delegado por medio de la Resolución 112 – 2834 de Junio 01 de 2006 mediante la cual lo faculta para ordenar el gasto y celebrar convenios y/o contratos hasta por 250 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

II. APROBACIÓN DE GARANTÍAS De conformidad con el artículo 5 .1.11. del Decreto 0734 de 2012, antes del inicio de la ejecución del contrato, CORNARE aprobará la garantía mediante documento suscrito por el secretario general facultado mediante la Resolución No 5444 de Marzo de 1998, siempre y cuando dicha garantía reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.

III. DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Mediante la Resolución 112 2203 de Junio 24 de 2013, se creo el Comité de Contratación en la cual se establecen los funcionarios que lo conforman y sus respectivas funciones.

IV. ESTUDIOS PREVIOS Los estudios previos, son el pilar fundamental en la contratación estatal, toda vez que dispone de elementos que permitan llevar a cabo un contrato o convenio, por tal motivo deberán elaborarse previamente para adelantar cualquier modalidad de selección de contratistas. Estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de manera que los

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proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios profundizan la planeación y viabilidad de un proyecto y detallan las actividades que se pretenden realizar, también determinan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de la oportunidad y conveniencia de la realización de un contrato o convenio. Cada modalidad de selección tiene su propio modelo de Estudios previos y deben contener como mínimo los siguientes elementos:

A. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE A ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:

Para describir la necesidad se debe indicar el bien, obra o servicio requeridos con asomo de los antecedentes, justificación y/o definición técnica de la forma en que la Entidad puede satisfacer dicha necesidad, siempre en el marco de los planes y/o proyectos de desarrollo, compra y/o inversión. Esta justificación de la necesidad puede obtenerse contestando las siguientes preguntas:

¿Por qué la entidad necesita adelantar el proceso de selección? ¿Cuál es el estado actual del contexto que encierra el proceso de selección? Es decir, como se encuentra el objeto sujeto a la intervención por parte de la entidad.

¿Mediante que rubro presupuestal se va a cubrir el valor del contrato y por qué?

MADURACION DE PROYECTOS : Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, CORNARE deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño. Tal como lo establece el articulo 87 de la ley 1474 de 2011.

B. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR:

Para describir el objeto del contrato se puede indicar: qué bienes o servicios va a adquirir, o qué obra pretende construir; en conclusión qué va a contratar la entidad. El objeto debe ser conciso, preciso y de fácil entendimiento. En este punto, si el objeto lo amerita, puede elaborarse un listado de actividades por realizar y/o especificaciones técnicas de cada ítem que hagan parte del objeto contractual, a menos que la entidad pretenda adelantar una licitación pública con conformación dinámica de la oferta, en cuyo caso, deberá realizar una ficha técnica detallada que contenga en su totalidad las características y especificaciones del bien o servicio a adquirir.

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C. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN:

Estos se encuentran compuestos por las normas que le permiten a la entidad llevar a cabo un proceso de selección mediante el uso de una modalidad determinada.

D. EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

El valor estimado del contrato es el fruto de un minucioso estudio de mercado que la entidad debe realizar no sólo con el fin de precisar el valor aproximado de los bienes, obras o servicios que requiere, sino para definir de manera más exacta la naturaleza de los mismos, por lo que dentro del estudio previo se deben incluir sus resultados. Un estudio de mercado es una herramienta de mercadeo que permite y facilita la obtención de datos, que mediante su análisis, pueden definir al consumidor la mejor alternativa para satisfacer su necesidad.

E. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE:

Siendo la oferta más favorable aquella que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, resulte ser la más ventajosa para la entidad, en los procesos de selección objetiva de contratistas, llevados a cabo mediante el uso de la modalidad de selección de licitación pública, la oferta más favorable puede establecerse mediante una de las siguientes consideraciones:

La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas.

La ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación costo beneficio.

En la licitación pública realizada mediante conformación dinámica mediante subasta inversa la oferta más favorable será aquella que represente la mejor relación costo – beneficio.

F. EL SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO:

� QUE ES EL RIESGO?

Es la probabilidad de que suceda un evento, impacto o consecuencia adversos. Se entiende también como la medida de la posibilidad y magnitud de los impactos adversos, siendo la consecuencia del peligro, y está en relación con la frecuencia con que se presente el evento. Los riesgos se pueden presentar durante el desarrollo y ejecución de un convenio o contrato, pudiendo alterar el equilibrio financiero del mismo.

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Las entidades estatales tienen la obligación de realizar un análisis que incluya la tipificación, valoración y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación. (Art. 4° Ley 1150). El riesgo será previsible en la medida en que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. (Decreto 0734 de 2012). Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia. Estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el porcentaje de Imprevistos como parte del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad). Cómo identificar el tipo de riesgo en un contrato?

Para hacer un adecuado análisis de riesgos es necesario que la Entidad examine en el pasado qué tropiezos o dificultades ha tenido en la ejecución de sus contratos; se debe de hacer un recuento de las experiencias recolectadas a la fecha en circunstancias comerciales, operacionales o financieras, entre otras. De las primeras obtenemos por ejemplo la variación de los precios del mercado. En las segundas encontramos actos o hechos que paralizan la ejecución de un contrato como problemas de orden público, mientras que dentro de las terceras tenemos plazos y condiciones de la financiación adquirida por el ejecutor. Sin embargo, hay que analizar cada caso en particular con el fin de poder determinar los riesgos contractuales que rodeen la ejecución del convenio o contrato.

� Tipificación del riesgo: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.

Para tipificar un riesgo es necesario realizar el análisis del objeto del contrato a suscribir. De las acciones a ejecutar se pueden desprender circunstancias de posible ocurrencia, que no se encuentran dentro del trámite normal de las obligaciones adquiridas por cada una de las partes en la relación contractual; es decir estas circunstancias son ajenas a las partes, tienen una causa externa a la mismas y, de presentarse su efecto sería la afectación económica del contrato variando los valores inicialmente establecidos.

Identificado así una o varias circunstancias, de ser estas semejantes, pueden ajustarse a una sola descripción, esta descripción o definición es el tipo del riesgo.

� Estimación del riesgo : Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales

respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido.

Una vez identificado el tipo de riesgo a partir de la descripción que se le ha dado, la cuantificación es la evaluación del impacto económico que generaría la ocurrencia del mismo en los valores inicialmente tasados en el contrato, para lo cual se pueden establecer

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estándares de afectación teniendo como punto de referencia la probabilidad de ocurrencia de tal circunstancia, esto con el fin de lograr obtener una unidad de medida que arroje un porcentaje de la afectación.

� Asignación del riesgo : es el señalamiento que propone la entidad al oferente

sobre quién debe asumir las consecuencias de la afectación económica dado el caso en el que se presente la circunstancia prevista en la tipificación.

Para asignar el riesgo se propone tener en cuenta las siguientes reflexiones:

Cuál de las partes se encuentra en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos.

Cuál de las partes dispone de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación.

Para lo cual deberá tenerse en cuenta el anexo “Lineamiento distribución riesgos previsibles en la contratación” ( documento CONPES No. 3714 de 2011 el cual establece los lineamientos para la tipificación, estimación y asignación de riesgos.) para la descripción de cada uno de los ítems y la metodología a utilizar. No necesariamente en todos los contratos o convenios que celebre la Corporación se identificaran riesgos, sin embargo si el funcionario identifica que no existe ningún riesgo deberá justificarlo.

ESTIMACIÓN

ITEMS

TIPIFICACIÓN (De acuerdo al objeto y características del

contrato seleccionar de la lista) Probabilidad (Alta,

Media-Alta, Media-baja, Baja)

Impacto (Alto, Medio-Alto, Medio-bajo, Bajo)

ASIGNACION

Respuesta frente al riesgo (Evitar, prevenir,

transferir o compartir, Retenerlo, Mitigarlo)

1 Económicos Contratista

2 Sociales o políticos

La parte que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva del riesgo

3 Operacionales Contratista 4 Financieros Contratista 5 Naturales Contratista 6 Ambientales Contratista 7 Tecnológicos Contratista

G. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR.

� GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN

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Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consistirán en: � POLIZAS

Expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. Dichas pólizas pueden ser:

• Garantía de Seriedad de la Oferta: Para la participación del proceso de selección se le exigirá a los proponentes la constitución de una garantía que ampare la seriedad de los ofrecimientos que hacen. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al 10 % del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos de condiciones y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.

La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.

• Garantía de Cumplimiento: La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, así:

- Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo en dinero o en especie para la ejecución del mismo. Su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.

- Pago anticipado: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado en dinero o en especie para la ejecución del mismo. Su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.

El valor del amparo de cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al 10% del valor del contrato. Su vigencia será igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.

El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual cuando menos al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres años más.

- El valor de los amparos de estabilidad y calidad de la obra: El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La

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vigencia no será inferior a cinco años salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. - El valor del amparo de calidad y correcto funcionam iento de los bienes y equipos suministrados: El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.

- El valor del amparo de la calidad del servicio: El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

- Responsabilidad Extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratista o subcontratistas, no podrá ser inferior al 5% del valor del contrato, y en ningún caso inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.

En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.

Estas pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral

� GARANTIAS BANCARIAS A través de una garantía bancaria, una institución financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la Entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del acto administrativo en firme que así lo declara.

� FIDUCIA EN GARANTIA La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias especialmente autorizados por la Superintendencia Financiera, podrán tener la calidad de fiduciarios.

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Se puede entonces, utilizar la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato o de su liquidación.

� ENDOSO EN GARANTIA DE TITULOS VALORES Será admisible como garantía de la seriedad el ofrecimiento, el endoso en garantía por parte del oferente, de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio:

- Certificados de depósito a termino emitidos por una entidad financiera

sometida A vigilancia a y control de la Superintendencia Financiera - Pagares emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y

control de la Superintendencia Financiera - Títulos de tesorería � DEPOSITO DE DINERO EN GARANTIA. Esta garantía será constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia y deberá otorgarse a favor de la entidad contratante por el monto exigido por esta última.; para buscar garantizar el cumplimiento de los ofrecimientos hechos o de las obligaciones contractuales por parte del oferente o del contratista.

Además, de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en el decreto 0734 de 2012, en el cual se determinan los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

� EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, tendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el decreto reglamentario.

� CLÁUSULA DE INDEMNIDAD En todos los contratos las entidades estatales deberán incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista o las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo

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el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula. Decreto 0734 de 2012.

Estas garantías deben cumplir la vigencia del contrato, no obstante, lo anterior, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.

H. ANALISIS QUE SUSTENTA LA APLICACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN

DE ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES/PELIGROS Y RIESGOS OCUPACIONALES

Aplica para las siguientes temáticas de proyectos: Educación ambiental; Recuperación de áreas degradadas; Prevención y atención de desastres; Manejo de las llanuras de inundación; Construcción de ornatos y senderos ecológicos; Construcción de parques lineales; Construcción y mantenimiento de Sedes; Saneamiento básico y construcción de sistemas de aguas residuales; Investigaciones - material vegetal; Manejo de bosques; Energías alternativas; Agricultura biológica; Biodiversidad: Flora y fauna, especies promisorias; Recuperación, conservación, y manejo de ecosistemas boscosos; Producción, comercialización y consumos más limpios; Fortalecimiento ambiental municipal e institucional; Ecomercados – Biocomercio; Ordenamiento Ambiental del territorio; Manejo integral de residuos sólidos; Eventos de difusión y/o publicaciones. Para proyectos que no estén mencionados dentro del alcance definido anteriormente, de acuerdo con las actividades a desarrollar y los lineamientos y estructura del F-SG-56 “identificación de aspectos e impactos ambientales peligros y riesgos ocupacionales”, sustentar la aplicación o no de este control. En caso de su aplicación se anexará diligenciado al acta de inicio. I. LA INDICACION DE SI LA CONTRATACION RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8.1.17 DEL DECRETO 0734 DE 2012.

Artículo 8.1.17° del Decreto 0734 de 2012. “ De los Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de contratación pública . Las entidades estatales deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano, para lo cual establecerán si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Para el efecto verificarán:

a. Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas. b. Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas. c. Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas.

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En caso de no estar cobijados bajo el articulo ante rior el funcionario manifestara que dicho contrato no esta cobijado por un acuerdo internacional o un T ratado de Libre Comercio (TLC)”

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CAPITULO III

MODALIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Este es una de las materias más importantes de este manual, toda vez que en los procesos de selección de contratistas intervienen directa o indirectamente todos los funcionarios de la Corporación, y no exclusivamente los funcionarios adscritos a la Secretaría General y la Oficina Jurídica. Es así como de la comprensión de las modalidades en que se pueden desarrollar los procesos de selección, depende en esencial medida el cumplimiento de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia, eficacia, economía y buena fe. I. LICITACIÓN PÚBLICA

Es la modalidad que por regla general se aplica para la selección de contratistas; Las excepciones solo están circunscritas a los casos en que la contratación se deba realizar por selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa, como más adelante lo veremos. PROCEDIMIENTO

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

F-GJ-118 Modelo Estudios Previos Licitación Pública

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica Y unidad financiera

2.

Presentar al Comité de Contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al Comité de Contratación)

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Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe realizar antes de la expedición del correspondiente Acto Administrativo de apertura.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Informar a la Cámara de Comercio sobre la apertura de la licitación.

F-GJ-120 Inscripción Cámara de Comercio

será remitida electrónicamente con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones

Dependencia que adelanta el tramite

5.

Elabora ción y publicación Avisos: Articulo 30 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012.

Ver F-GJ-121 Aviso de apertura Licitación

Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación. Se publicará en el SECOP y la página web de

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.) Dependencia (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE CORNARE

6.

Elaboración y publicación de un aviso de convocatoria para la contratación. Artículo 2.2.1. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-119 Aviso Convocatoria Licitación Publica.

A más tardar con la publicación del proyecto de pliegos de condiciones Debe publicarse en el SECOP y en la página web de CORNARE.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (firma) Dependencia (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

7.

Elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones . Artículo 2.2.6 Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-43 Proyecto Pliego Licitación Publica.

Cuando menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección, simultáneamente con los estudios y documentos previos. Se publica en SECOP,

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

8.

Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones y publicación de las respuestas . Son recibidas durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Discrecional Las respuestas a las observaciones se deben publicar en el SECOP antes de la expedición y publicación del acto administrativo de apertura y del pliego de condiciones definitivo.

Dependencia que adelanta el trámite.

9.

Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección . Artículo 2.2.2. Decreto 0734 de 2012. Y designación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

F-GJ-45, Resolución Apertura Licitación Pública.

Discrecional. El cual deberá publicarse en el SECOP.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.). Ordenador del gasto (firma) dependencia (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

10.

Elaboración y publicación del pliego de condiciones definitivo . Artículo 2.2.3. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-92 Pliego Definitivo Licitación pública.

El pliego de condiciones definitivo debe publicarse simultáneamente con el acto administrativo de apertura en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

11.

Audiencia para la aclaración de pliegos y asignación de riesgos . En la misma audiencia se revisará la asignación de

“Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por seis (6) días hábiles.

para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes la cual será publicada en el SECOP

oficina de sistemas.

12.

Expedición y publicación de adendas. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.

En ningún caso, pondrán expedirse y publicarse dentro de los tres días anter iores al cierre del proceso de selección. Ni siquiera para extender el término del mismo. Solo podrá realizarse en días hábiles y horarios laborales. Las cuales serán públicas en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

13.

Cierre del proceso licitatorio . Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Puede ser ampliado por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, cuando lo estime convenirte la entidad o cuando lo soliciten las 2/3 partes de las personas que hayan asistido a la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de riesgos.

FGJ-158 Acta de cierre y recibo de propuestas.

De acuerdo con lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones, la cual será publicada en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, oficina de control interno.

14.

Recibo de propuestas. Las ofertas recibidas serán abiertas y se dejara constancia mediante un acta que contendrá la identificación del proponente junto con la descripción física del documento

El lugar, día y hora para el cierre esta señalado en el correspondiente acto administrativo de apertura. El cual debe ser

Dependencia que adelanta el trámite, oficina jurídica y oficina control interno

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18

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE presentado. publicado en el

SECOP.

15.

Evaluación. De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150/2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

F-GJ-122 Evaluación Licitación Pública

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones.

Comité asesor y evaluador.

16.

Publicación del informe de evaluación. Periodos durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.

5 días hábiles. El cual deberá ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

17.

Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación. Las cuales serán publicadas en el SECOP.

Comité asesor y evaluador.

18.

Comité asesor y evaluador. Vencido el término de traslado del informe de evaluación, el proceso es llevado por los integrantes del comité asesor y evaluador al Comité de Contratación para que estos recomienden al ordenador del gasto acoger dicho informe o apartarse del mismo.

Con anterioridad a la audiencia de adjudicación.

Comité asesor y evaluador.

19.

Audiencia pública de adjudicación o declaratoria de desierta. La adjudicación se efectúa en audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Artículo 30 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.

F-GJ-58 Resolución Adjudicación Licitación.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Comité de Contratación, Comité Asesor y Evaluador y ordenador del gasto.

20.

Elaboración y Suscripción del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Oficina Jurídica (elabora) Secretaría General (Vo.Bo.) ordenador del gasto (firma)

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19

II. SELECCIÓN ABREVIADA

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. La selección abreviada, según el numeral 2º del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 reglamentada por el decreto 0734 de 2012, se aplicará cuando se trate de: - La contratación de menor cuantía. - La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. - Cuando se haya declarado desierto un proceso de licitación pública. - La enajenación de bienes del estado - Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. - La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. - Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta. - Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión. - La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. A continuación se explicará el procedimiento de las causales de selección abreviada que corresponde al giro ordinario de CORNARE.

A. DE MENOR CUANTÍA

Se adelantará un proceso de selección abreviada por menor cuantía cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: � El valor del contrato sea igual o se encuentre dentro del rango de la menor cuantía, la cual se determinará de acuerdo con el presupuesto anual de la entidad pública contratante expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto

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anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales. Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales. � El objeto a contratar no sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades publicas. � Por la declaratoria de desierta de una licitación pública, caso en el cual de no decidirse la entidad estatal por un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar el proceso de selección abreviada de menor cuantía dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. PROCEDIMIENTO

Cuando l a Co r p o r a c ió n encuentre que se reúne alguno de estos requisitos,

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

F-GJ-93 Modelo Estudios previos selección abreviada menor cuanta

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica Y unidad financiera

2.

Presentar al Comité de Contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al Comité de Contratación)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe realizar antes de la expedición del correspondiente Acto Administrativo de apertura.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Elaboración y publicación de un aviso de convocatoria para la contratación. Artículo 2.2.1. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-94 Aviso Convocatoria selección abreviada de menor cuantía

A más tardar con la publicación del proyecto de pliegos de condiciones Debe publicarse en el SECOP y en la página web de CORNARE.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (firma) Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

5.

Elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones . Artículo 2.2.6 Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-95 Proyecto Pliego selección abreviada menor cuantía

Cuando menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección, simultáneamente con los estudios y documentos previos. Se publica en SECOP,

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

6.

Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones y publicación de las respuestas . Son recibidas durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Discrecional. Las respuestas a las observaciones se deben publicar en el SECOP antes de la expedición y publicación del acto administrativo de apertura y del pliego de condiciones definitivo.

Dependencia que adelanta el trámite.

7.

Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección . Artículo 2.2.2. Decreto 0734 de 2012. Y designación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

F-GJ-97, Resolución Apertura selección abreviada menor cuantía.

Discrecional. El cual deberá publicarse en el SECOP.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.). Ordenador del gasto (firma) dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

8.

Elaboración y publicación del pliego de condiciones definitivo . Artículo 2.2.3. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-96 Pliego Definitivo selección abreviada menor cuantía.

El pliego de condiciones definitivo debe publicarse simultáneamente con el acto administrativo de apertura en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

9.

Conformación de lista para participar en el proceso. Los posibles oferentes interesados en presentar propuestas deberán manifestarlo a la entidad utilizando el mecanismo establecido en el pliego de condiciones definitivo. La manifestación de interés es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. Artículo 3.2.2.1. numeral 3 y 4 del Decreto 0734 de 2012.

A más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al acto de apertura del proceso.

Dependencia que adelanta el trámite recibe las manifestaciones de interés

10. Sorteo. En caso de que el De conformidad a lo Comité asesor y

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá hacer sorteo. Si el número de oferentes interesados es inferior a diez (10) se adelantará el proceso con todos los interesados y el plazo para presentar propuestas empieza a contar a partir del día siguiente a la realización del sorteo.

establecido en el cronograma del ´pliego de condiciones

evaluador

11.

Expedición y publicación de adendas. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.

Hasta un (1) día antes del cierre de la recepción de las propuestas. Solo podrá realizarse en días hábiles y horarios laborales. Las cuales serán públicas en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica y oficina de sistemas.

12.

Cierre del proceso de selección abreviada de menor cuantía y recibo de propuestas . Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Las ofertas recibidas serán abiertas y se dejara constancia mediante un acta que contendrá la identificación del proponente junto con la descripción física del documento presentado.

FGJ-157 Acta de cierre y recibo de propuestas.

De acuerdo con lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones, la cual será publicada en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina jurídica y oficina control interno

13.

Evaluación. De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150/2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

F-GJ-123 Evaluación menor cuantía

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones.

Comité asesor y evaluador.

14.

Publicación del informe de evaluación. Periodos durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.

F-GJ-123 Evaluación menor cuantía

Por 3 días hábiles. El cual deberá ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

15. Respuesta a las observaciones presentadas al informe

El plazo será determinado en el pliego de condiciones

Comité asesor y evaluador.

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

de evaluación. y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en con el acto de adjudicación. Las cuales serán publicadas en el SECOP.

16.

Comité asesor y evaluador. Vencido el término de traslado del informe de evaluación, el proceso es llevado por los integrantes del comité asesor y evaluador al Comité de Contratación para que estos recomienden al ordenador del gasto acoger dicho informe o apartarse del mismo.

Con anterioridad a la audiencia de adjudicación.

Comité asesor y evaluador.

17.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. Se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al adjudicatario. Declaratoria de desierta. Deberá hacerse mediante acta motivado justificando los motivos o causas que impidan la selección objetiva.

F-GJ-58 Resolución Adjudicación menor cunatía.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Comité de Contratación y ordenador del gasto.

18.

Elaboración y Suscripción del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Oficina Jurídica (elabora) Secretaría General (Vo.Bo.) ordenador del gasto (firma)

B. SUBASTA INVERSA

ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD

Estos corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización se entienden aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades; exceptuándose las obras publicas y los servicios intelectuales.

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Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resulta accidental a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. No se individualizaran los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los Estudios Previos elaborados por la Entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. La adquisición de bienes y servicios puede hacerse a través de tres procedimientos: • Subasta inversa. En la modalidad de presencial o electrónica. • Compra por acuerdo marco de precios (este procedimiento aún no ha sido reglamentado por el gobierno nacional) • Adquisición a través de bolsa de productos (artículos 3.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 0734 de 2012). PROCEDIMIENTO

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

F-GJ-99 Modelo Estudios previos selección abreviada subasta inversa

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica Y unidad financiera

2.

Presentar al Comité de Contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al Comité de Contratación)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe realizar antes de la expedición del correspondiente Acto Administrativo de apertura.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Elaboración y publicación de un aviso de convocatoria para la contratación. Artículo 2.2.1. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-100 Aviso Convocatoria selección abreviada subasta inversa

A más tardar con la publicación del proyecto de pliegos de condiciones Debe publicarse en el SECOP y en la página web de CORNARE.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (firma) Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas).

5.

Elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones . Artículo 2.2.6 Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-87 Proyecto Pliego selección abreviada

Cuando menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

subasta inversa y F-GJ-88 ficha técnica subasta inversa.

proceso de selección, simultáneamente con los estudios y documentos previos. Se publica en SECOP,

6.

Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones y publicación de las respuestas . Son recibidas durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Discrecional. Las respuestas a las observaciones se deben publicar en el SECOP antes de la expedición y publicación del acto administrativo de apertura y del pliego de condiciones definitivo.

Comité Asesor y evaluador.

7.

Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección . Artículo 2.2.2. Decreto 0734 de 2012. Y designación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

F-GJ-103, Resolución Apertura selección abreviada subasta inversa.

Discrecional. El cual deberá publicarse en el SECOP.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.). Ordenador del gasto (firma) dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

8.

Elaboración y publicación del pliego de condiciones definitivo . Artículo 2.2.3. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-101 Pliego Definitivo selección abreviada subasta inversa.

El pliego de condiciones definitivo debe publicarse simultáneamente con el acto administrativo de apertura en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

9.

Expedición y publicación de adendas. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.

Hasta un (1) día antes del cierre de la recepción de las propuestas. Solo podrá realizarse en días hábiles y horarios laborales. Las cuales serán públicas en el SECOP.

Comité asesor y evaluador.

10.

Cierre del proceso de selección abreviada de subasta inversa y recibo de propuestas . Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas, dejando constancia en acta de dicha apertura. (la propuesta económica inicial

FGJ-155 Acta de cierre y recibo de propuestas.

De acuerdo con lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones, la cual será publicada en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina jurídica y oficina control interno

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

será abierta al momento de la puja).

11.

Verificación de requisitos habilitantes. De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150/2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

F-GJ-104 Evaluación selección abreviada subasta inversa.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones.

Comité asesor y evaluador.

12.

Publicación del informe de verificación. Periodos durante el cual se deja a disposición el informe de verificación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.

F-GJ-104 Evaluación subasta inversa.

Por 3 días hábiles. El cual deberá ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas).

13.

Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo caso deberá darse respuesta a más tardar con el acto de adjudicación. Las cuales serán publicadas en el SECOP.

Comité asesor y evaluador.

14.

Solo un oferente habilitado. De quedar solamente un oferente habilitado, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su propuesta no exceda el presupuesto oficial indicado en pliego de condiciones y siempre y cuando ajuste su oferta al descuento mínimo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.1.5 del decreto 07 34 de 2012. De no lograrse la negociación se declarará desierto el proceso en los términos de la citada norma. Si no se presentare ningún proponente para participar en la subasta, se ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial del precio por el término indicado en el pliego de condiciones. Artículo 3.2.1.1.5 del decreto 07 34 de 2012.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. Sin que supere la mitad del inicialmente estipulado para presentar propuestas.

Comité asesor y evaluador.

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

15.

Subasta inversa. Puede ser presencial o electrónica para lo cual se observará el procedimiento señalado entre los artículos 3.2.1.1.8 al 3.2.1.1.11., del Decreto 0734 de 2012 y lo señalado en el pliego de condiciones.

De acuerdo a lo señalado en el pliego de condiciones.

Comité asesor y evaluador.

16.

Comité asesor y evaluador. Vencido el término de traslado del informe de evaluación, el proceso es llevado por los integrantes del comité asesor y evaluador al Comité de Contratación para que estos recomienden al ordenador del gasto acoger dicho informe o apartarse del mismo.

Con anterioridad a la audiencia de adjudicación.

Comité asesor y evaluador.

17.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta. Se efectúa mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al adjudicatario. Declaratoria de desierta. Deberá hacerse mediante acta motivado justificando los motivos o causas que impidan la selección objetiva.

F-GJ-102 Resolución Adjudicación subasta inversa.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Comité asesor y evaluador, Comité de Contratación y ordenador del gasto.

18.

Elaboración y Suscripción del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Oficina Jurídica (elabora) Secretaría General (Vo.Bo.) ordenador del gasto (firma)

C. CONTRATACIÓN CUYO PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA HAYA SIDO DECLARADO DESIERTO

La ley 1150 de 2007 señala que en estos casos la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial. Para esta causal se aplica entonces el procedimiento de Menor cuantía con excepción de la manifestación de interés y el sorteo para la consolidación de oferentes. D. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

En los procesos de selección abreviada de enajenación de bienes, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran en el decreto 0734 de 2012, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia. En todo caso, la convocatoria pública será regla general.

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La entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros comodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S.A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato interadministrativo. El procedimiento para esta modalidad de selección se realizara conforme a las reglas expuestas en el Decreto 0734 de 2012. E. ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN MEDIANTE BOLSA DE PRODUCTOS

Las bolsas de productos son las encargadas de estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes o servicios de características técnicas uniformes de común utilización que sean susceptibles de ser adquiridas por las entidades estatales. Solo aquellos bienes que se encuentren dentro de tal listado, podrán ser adquiridos a través de la bolsa de productos. F. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS La adquisición de esta clase de productos se obtendrá mediante el procedimiento establecido a continuación: Sin embargo, en lo no previsto allí se remitirá al contenido y reglamento de las disposiciones legales sobre los mercados y de las bolsas de productos agropecuarios agroindustriales. Con el ánimo de generar una mayor claridad y por tratarse de una causal de selección abreviada se debe establecer que se entiende por productos de origen o destinación agropecuaria. Se considera con dichas características los bienes y servicios de carácter homogéneo proveniente de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o químicas, o que, no obstante haberlo sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se considera productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos. Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño, objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan. PROCEDIMIENTO

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a. Elaboración de estudios y documentos previos.

Los elementos que deben contener son similares a los explicados del procedimiento de menor cuantía. Sin embargo, se debe adicionar los siguientes requisitos: - El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de la bolsa.

- El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa. - El régimen aplicable para la adquisición de estos bienes será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados y lineamientos de tales bolsas. b. Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP).

Además de lo establecido en el procedimiento de menor cuantía se debe aclarar que para la expedición de este la entidad deberá tener en cuenta además del contrato de comisión el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que debe hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa. c. Solicitud a bolsa de productos.

Una vez aprobado la lista de productos por parte de la entidad estatal, ésta deberá formular ante la bolsada productos una solicitud para la selección objetiva de los comisionistas; en la que podrá plantear las exigencias referentes al cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales, siempre y cuando sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. d. Rueda de selección del comisionista.

La escogencia del comisionista se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente de acuerdo con los reglamentos que ella exija. Las entidades estatales no podrán exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión. e. Constitución de garantías.

El comisionista seleccionado deberá constituir a favor de la entidad estatal una garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que se pagan por sus servicios. El Comité Entendedor de la entidad deberá construir a favor del organismo de compensación de la bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones. Por su parte, la entidad estatal comitente deberá constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos una garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación.

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Cabe aclarar que dichas garantías podrán constituirse mediante: Póliza de Seguros, depósito en efectivo, Fiducia en garantía, títulos valor de alta liquidez y títulos de inversión forzosa. f. Negociación para la adquisición de bienes.

La bolsa de productos podrá canalizar ruedas de negociación donde invite a participar a los proveedores y a las entidades estatales interesadas. La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica. A los comisionistas compradores y vendedores les será aplicable el régimen de inhabilidad e incompatibilidades del Estatuto General de la Contratación Pública. Se hace necesario establecer que en esta negociación el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. g. Supervisión Las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoría sobre la ejecución de las operaciones que por su cuenta se realicen en la bolsa de productos. Cuando se lleguen a verificar inconsistencias, la entidad deberá poner en conocimiento de la bolsa dicha situación para que sea examinada y se adopten las medidas necesarias para dirimir la controversia.

III. SELECCIÓN MÍNIMA CUANTÍA La contratación mediante el proceso de mínima cuantía aplica para la contratación cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de CORNARE, equivalente a 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes independientemente de su objeto, en el cual se acoge la oferta con el precio inferior, cuyas reglas se encuentran determinadas en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 0734 de 2012.

PROCEDIMIENTO

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos simplificados.

F-GJ-17 Modelo Estudios previos mínima cuantía

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica.

2.

Presentar al Comité de Contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al comité de adquisiciones y licitaciones )

3 Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad

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31

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

realizar antes de la publicación de la invitación pública.

Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Designación del funcionario responsable del proceso. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

Discrecional. Deberá publicarse en el SECOP.

Ordenador del gasto

5.

Elaboración y publicación de la invitación pública. La cual deberá contener como mínimo la información contenida en el Artículo 3.5.3 del Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-18 Invitación mínima cuantía

Se publicará en el SECOP por un término no inferior a un día hábil artículo 94 de la ley 1474 de 2011.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas). Oficina Jurídica

6.

Recepción de observaciones a la invitación pública y publicación de las respuestas . Son recibidas durante el término de publicación de la invitación pública.

Discrecional. Las respuestas a las observaciones se deben publicar en el SECOP antes del recibo de propuestas.

Dependencia que adelanta el trámite.

7.

Cierre del proceso y recibo de propuestas . Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas dejando constancia en acta de dicha apertura.

FGJ-145 Acta de cierre y recibo de propuestas.

De acuerdo con lo establecido en el cronograma de la invitación pública, la cual será publicada en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina jurídica y oficina control interno

8.

Verificación de requisitos habilitantes. De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en la invitación pública y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150/2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma de la invitación pública.

Dependencia que adelanta el trámite y oficina jurídica

9.

Publicación del informe de verificación de requisitos habilitantes de la propuesta con menor precios durante dicho término los proponentes podrán formular observaciones.

F-GJ-105 Evaluación selección mínima cuantía.

Por 1 día hábil. El cual deberá ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas).

10. Respuesta a las observaciones presentadas al informe de

El plazo será determinado en la

Dependencia que adelanta el trámite y oficina jurídica.

Page 32: Manual Contratación sexta edición 2013

32

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

evaluación. invitación pública. Las cuales serán publicadas en el SECOP.

11.

Comunicación de aceptación de la oferta.

F-GJ-106 Acta de aceptación selección Mínima cuantía

De acuerdo a lo establecido en el cronograma de la invitación pública.

Ordenador del gasto

12

Elaboración y Suscripción del contrato.

F-GJ-107 modelo contrato mínima cuantía persona natural. F-GJ-108 modelo contrato mínima cuantía persona jurídica.

Oficina Jurídica (elabora) Secretaría General (Vo.Bo.) ordenador del gasto (firma)

IV. CONCURSO DE MERITOS

Es una modalidad de selección para contratar los servicios de consultaría, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos y los proyectos de arquitectura. En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección. Cuando del objeto de la consultaría se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado para el concurso de méritos, sin perjuicio de la evaluación que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de acuerdo con lo determinado en la ley y el pliego de condiciones; con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación. Si el objeto contractual involucra servicios de consultaría y otras obligaciones principales la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación publica, selección abreviada o contratación directa, según corresponda, y en todo caso el equipo de profesionales y expertos propuestos deberá ser aprobado por la entidad. Un concurso de méritos puede llevarse a cabo mediante la utilización de dos sistemas, a saber:

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33

� CONCURSO CON PRECALIFICACIÓN

Un concurso con precalificación consiste en la conformación de una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de méritos, previa a la iniciación del mismo o de los mismos. La precalificación que se haga para un solo proceso de concurso de meritos se denominara lista corta y la que se realice para varios concursos de meritos determinados o determinables se denominara lista multiusos El procedimiento de precalificación es anterior e independiente a la iniciación del proceso de concurso de méritos.

� Con conformación de lista corta. El sistema de precalificación con conformación de lista corta se realiza cuando se va a seleccionar solo un contratista, mediante la realización de un solo concurso de méritos, ya sea que se solicite la presentación de una Propuesta Técnica Detallada (PTD) o de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS).

� - Con conformación de lista multiusos. El sistema de precalificación con conformación de lista multiusos se emplea para llevar a cabo varios concursos de méritos cuando se cumpla con las siguientes condiciones: Los concursos de méritos a realizar se encuentren determinados o sean determinables. Los objetos de los contratos a celebrar sean comunes o similares. Se exija la presentación de una PTS.

• ¿Que es una PTD? Es una propuesta técnica detallada; en la cual los servicios de consultoria pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías, este es uno de los aspectos a evaluar en las ofertas que se presentan. Esta solo es posible adelantarse previa precalificación mediante lista corta, de manera que sea posible, obtener propuestas de buena calidad estimuladas por una Probabilidad alta de adjudicación. Esta se aplica cuando los servicios de consultoria señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de meritos, puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías

• ¿Que es una PTS? Es una propuesta técnica simplificada en la cual la entidad estatal contratante suministra la metodología para la ejecución de la consultoría, el plan y cargas de trabajo. En ese entendido la competencia versara sobre la experiencia específica del proponente en el campo del conocimiento de que se trate y principalmente en el equipo humano que ofrezca para adelantar la consultoría. Esta se admite en caso que se realice concurso abierto o precalificación mediante el uso de listas multiusos o lista corta. Sintetizando se puede establecer que el criterio

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34

mediante el cual se puede escoger uno u otro sistema se refiere al tipo de propuesta técnica que solicite: - Si solicita una propuesta técnica simplificada (PTS) puede utilizar cualquiera de los sistemas. - Si solicita una propuesta técnica detallada (PTD) solo puede utilizar el Concurso con precalificación - Con conformación de lista corta. - En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados. Un concurso de méritos con precalificación se adelantará cuando se solicite una propuesta técnica simplificada (PTS), o se solicite una propuesta técnica detallada (PTD), mediante la conformación de una lista corta. PROCEDIMIENTO CONCURSO CON PRECALIFICACIÓN ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

F-GJ-124 Modelo Estudios Previos Concurso meritos

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica Y unidad financiera

2.

Presentar al comité de contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al comité de licitaciones y adjudicaciones)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe realizar antes de la expedición del correspondiente Acto Administrativo de apertura.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Publicación de aviso de solicitud de expresiones de interés y del proyecto de pliegos. Debe contener la información establecida en los artículos 2.2.6 y 3.3.3.2. del Decreto 07 34 de 2012. Y designación del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

Discrecional debe publicarse en el SECOP. el término para que los interesados alleguen la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.) Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

5.

Audiencia de aclaración de pliegos de condiciones para los procesos cuyo valor exceda de la menor cuantía.

la cual deberá realizarse de manera anterior a la recepción de las manifestaciones de interés en los eventos en que se haga uso de la precalificación

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica y unidad financiera.

6. Presentación manifestaciones de interés y verificación de los

El establecido en el aviso

Comité asesor y evaluador

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE requisitos habilitantes.

7.

Publicación del informe de evaluación y presentación de observaciones.

De acuerdo al cronograma establecido en los pliegos e condiciones y en el aviso.

Comité asesor y evaluador.

8.

Audiencia de conformación de la lista corta o multiusos y adopción de la decisión que corresponda.

Conforme a las reglas establecidas en el artículo 3.3.3.5 del Decreto 0734 de 2013

Comité asesor y evaluador.

9. Invitación a presentar propuestas

Cuado se hace uso de precalificación

Comité asesor y evaluador.

Nota: Una vez en firme la conformación de la lista de precalificados, se continuará a partir de la etapa 10 del Procedimiento de selección de concurso abierto. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONCURSO ABIERTO Sin perjuicio de las reglas señaladas en el Titulo II del Decreto 734 de 2012, De la Planeación Contractual, el concurso de méritos tendrá las siguientes etapas: ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

F-GJ-124 Modelo Estudios Previos Concurso de Meritos

Discrecional. Dependencia que adelanta el tramite, oficina Jurídica Y unidad financiera

2.

Presentar al comité de licitaciones y adjudicaciones los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al comité de licitaciones y adjudicaciones)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal. Se debe realizar antes de la expedición del correspondiente Acto Administrativo de apertura.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

7.

Elaboración y publicación de un aviso de convocatoria para la contratación. Artículo 2.2.1. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-125 Aviso Convocatoria Concurso de meritos.

A más tardar con la publicación del proyecto de pliegos de condiciones Debe publicarse en el SECOP y en la página web de CORNARE.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (firma) Dependencia (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

8.

Elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones . Artículo 2.2.6 Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-126 Proyecto Pliego Concurso meritos

Cuando menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección, si se trata de concurso de méritos con propuesta técnica detallada y con una

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

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36

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE antelación no inferior a 5 días hábiles para el concurso con propuesta técnica simplificada simultáneamente con los estudios y documentos previos. Se publica en SECOP,

9.

Recepción de observaciones al proyecto de pl iego de condiciones y publicación de las respuestas . Son recibidas durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones.

Discrecional Las respuestas a las observaciones se deben publicar en el SECOP antes de la expedición y publicación del acto administrativo de apertura y del pliego de condiciones definitivo.

Dependencia que adelanta el trámite.

10.

Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección . Artículo 2.2.2. Decreto 0734 de 2012. Y designaci ón del Comité Asesor y Evaluador. (Artículo 2.2.9°, parágrafo 2, Decreto 734 de 2012, y artículo 7 y 8 del Decreto 008 de 2012).

F-GJ-127, Resolución Apertura Concurso de meritos.

Discrecional. El cual deberá publicarse en el SECOP. Si se hace uso de precalificación, solo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos.

Oficina Jurídica (elabora). Secretaría General (Vo.Bo.). Ordenador del gasto (firma) dependencia (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

11.

Elaboración y publicación del pliego de condiciones definitivo . Artículo 2.2.6. Decreto 0734 de 2012. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.3. y el anexo de los requerimientos técnicos de lo servicios de consultoría que se van a contratar de acuerdo con el artículo 3.3.1.3. Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-128 Pliego Definitivo Concurso de meritos.

El pliego de condiciones definitivo debe publicarse simultáneamente con el acto administrativo de apertura en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica, unidad financiera y oficina de sistemas.

12.

Audiencia para la aclaración de pliegos para procesos cuyo valor exceda de la menor cuantía, artículo 3.3.4.1. Decreto 0734 de 2012

De acuerdo con la fecha señalada en el cronograma del pliego de condiciones, salvo para los procesos de concursos de meritos con precalificación. la cual será publicada en el SECOP

Dependencia que adelanta el trámite, oficina Jurídica y unidad financiera.

13.

Cierre del proceso . Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas.

F-GJ-156 Acta de cierre y recibo de propuestas concurso.

De acuerdo con lo establecido en el cronograma del pliego de

Comité asesor y evaluador.

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE condiciones, la cual será publicada en el SECOP.

15

Recibo de propuestas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuesta técnica en presencia del comité asesor y evaluador y/o los proponentes que se encuentren, dejando constancia mediante acta.

El lugar, día y hora para el cierre esta señalado en el correspondiente acto administrativo de apertura. El cual debe ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite, oficina jurídica y oficina control interno.

16.

Verificación de los requisitos habilitantes en el caso del concurso abierto y evaluación de las propuestas técnicas. De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señaladas en el Artículo 5 Ley 1150/2007 y Art. 2.2.8° del Decreto 734 de 2012. El ofrecimiento más favorable para la entidad en el concurso de meritos será aquel que presente la mejor calidad de conformidad con el artículo 2.2.9. numeral 2 Decreto 0734 de 2012.

F-GJ-129 Evaluación Concurso de mérito

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones.

Comité asesor y evaluador.

17. Publicación del informe de evaluación. Periodos durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.

Por un término de 3 días hábiles. El cual deberá ser publicado en el SECOP.

Dependencia que adelanta el trámite (gestiona publicación con la oficina de sistemas)

18. Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación.

El plazo será determinado en el pliego de condiciones y en todo. Las cuales serán publicadas en el SECOP.

Comité asesor y evaluador.

Audiencia pública de apertura y revisión de la propuesta económica. La entidad procede a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación. La cual deberá ser consistente con la propuesta técnica

De acuerdo a lo señalado en el cronograma del proceso.

Comité asesor y evaluador.

19. Comité asesor y evaluador. Vencido el término de traslado del informe de evaluación, el proceso es llevado por los integrantes del comité asesor y evaluador al Comité de Contratación para que estos recomienden al ordenador del gasto acoger dicho informe o apartarse del mismo.

Con anterioridad a la adjudicación.

Comité asesor y evaluador.

20 Adj udicación o declaratoria de desierta. La adjudicación se efectúa mediante resolución motivada,

F-GJ-130 Resolución Adjudicación Licitación.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de

Comité asesor y evaluador y ordenador del gasto.

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ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

21 Elaboración y Suscripción del contrato.

De acuerdo a lo establecido en el cronograma del pliego de condiciones. La cual deberá ser publicada en el SECOP

Oficina Jurídica (elabora) Secretaría General (Vo.Bo.) ordenador del gasto (firma)

Nota: Tratándose de concurso de méritos abierto, deberán agotarse cada uno de las etapas descritas anteriormente. Para el concurso de méritos con precalificación, deberá observarse además el procedimiento especial señalados en los artículos 3.3.3.1 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, desarrollado en el cuadro de procedimiento concurso con precalificación.

CONCURSO DE MÉRITOS PARA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Este se utiliza para seleccionar intermediarios de seguros con el fin de que dicho intermediario le proponga a la entidad un plan integral de seguros que ampare sus bienes, valores, cajas, entre otros, contra posibles riesgos que puedan llegar a afectarlos Para seleccionar intermediarios de seguros se puede emplear cualquiera de los sistemas consignados anteriormente, es decir: Concurso con precalificación. Con conformación de lista corta, Con conformación de lista multiusos Concurso abierto Se debe recordar que el criterio para seleccionar uno u otro sistema refiere al tipo de propuesta técnica que se solicite. La selección de los intermediarios de seguros debe realizarse antes de que la entidad escoja una aseguradora La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. La entidad estatal adjudicará a un sólo intermediario de seguros el manejo integral del plan de seguros. No obstante, si sus necesidades así lo ameritan, podrá adjudicar a otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente. En ningún evento habrá más de dos intermediarios por cada entidad estatal. La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de selección, sin perjuicio de que la entidad contratante,

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con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación. Pueden seleccionarse hasta dos intermediarios de seguros por entidad, para el manejo del plan integral de seguros, en razón a la necesidad de la misma, por lo que podrán adjudicarse un ramo o grupos de ramos de seguros requeridos.

a. Comité asesor Para la evaluación de las propuestas el comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de meritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. El comité asesorará la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificación y selección, según sea el caso, en la validación del contenido de los requerimientos técnicos , en la conformación de la lista corta o la lista multiusos , en la calificación y evaluación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios técnicos establecidos en los pliegos de condiciones y en la verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar del orden de calificación.

b. Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad hará uso de los siguientes factores de evaluación: - Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares.

- Propuesta metodológica y plan con cargas de trabajo para la ejecución de la consultoría. - Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo. La entidad verificará que el equipo de trabajo presentado esté en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de la consultoría.

c. Procedimiento de Evaluación de las Propuestas Técnicas e Informe de Evaluación El comité asesor valorará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones del respectivo concurso en desarrollo de los criterios de evaluación de las propuestas técnicas. El comité entregará su informe de evaluación, el cual contendrá el análisis efectuado por el comité y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité. Los pliegos de condiciones establecerán reglas de desempate claras y objetivas reservándose como última medida la del sorteo.

d. Propuesta Económica

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La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:

- La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.

- Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. - Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para

la realización de la labor. - Gastos de administración. - Utilidades del consultor. - Gastos contingentes.

Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.

e. Apertura y Revisión de la Propuesta Económica La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento: - Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas. - En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación, se procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente. - Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente. - CORNARE verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos. - Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden

- de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior. - La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. - La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.

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IV. CONTRATACIÓN DIRECTA

Son causales de contratación directa de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, las siguientes A. URGENCIA MNIFIESTA. Se puede invocar esta causal cuando:

- La continuidad del servicio así lo exija - Se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción - Se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de

calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.

- Se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. B. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS Es una operación de crédito público mediante la cual la Entidad recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, obligándose a su pago y cancelación al momento del vencimiento del plazo, tiene por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago. Son requisitos previos a su elaboración, además de la realización y obtención de estudios y documentos previos y de la expedición del acto administrativo de justificación, los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación; la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y si el plazo del contrato es mayor a un año, requerirán concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Publico. Con antelación al desembolso de los recursos provenientes de la celebración de este contrato deberá registrarse en la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

C. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Son contratos interadministrativos los que celebran las entidades públicas entre ellas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus decretos reglamentarios. D. CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Regulado por el decreto 591 de 1991, decreto 393 de 1991, decreto 585 de 1991 y ley 29 de 1990. Se consideran actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

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• Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de sedes de investigación e información • Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología • Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación , normalización, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica • Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresa, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica • Transferencia tecnológica que corresponde a la negociación, de apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras • Cooperación científica y tecnología nacional o internacional E. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES. Se considera que no existe pluralidad de oferentes: • Cuando no existiere más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes. • Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. F. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SOLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. No existe personal de planta cuando: - De acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio Cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que

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implica la contratación de servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente. En todo caso la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el Director General. Ver F-GJ-59 Certificación del Director General El contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, en tanto y en cuanto el contratista cuenta con plena autonomía administrativa, jurídica y financiera para la realización de las actividades objeto de contratación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas y asistenciales. G. ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Dentro de los estudios y documentos previos, esta causal comprende de manera especial, la realización de un avaluó comercial que podrá ser adelantado por el Instituto Agustín Codazzi o una persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. Así mismo debe contener un estudio de las alternativas del sector, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas. En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública observara lo previsto en el artículo decreto 0734 de 2012, respecto al procedimiento de contratación allí señalado. (art 83) PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TODOS LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DIRECTA:

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

Dependiendo de la causal de contratación directa, se deberá diligenciar alguno de los siguientes formatos: - FGJ-110 Estudios previos interadministrativo. - FGJ-114 Estudios previos prestación de servicios. - FGJ-132 Estudios previos Arrendamiento inmuebles.

Discrecional. Dependencia que adelanta el trámite, revisado por el abogado de la oficina jurídica.

2. Presentar al comité de Discrecional Dependencia que

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adquisiciones y licitaciones los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

adelanta el trámite (lo envía al comité y adquisiciones y licitaciones)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

4.

Acto administrativo que justifica la contratación directa de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.4.1.1. y Decreto 0734 de 2012. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. De acuerdo a lo señalado en el artículo 3.4.2.5.1. Decreto 0734 de 2012 inciso final.

FGJ - 131 Resolución justifica contratación directa.

Antes de la celebración del contrato.

Oficina jurídica (elabora). Secretaría general (Vo. Bo). ordenador del gasto (firma)

5.

Suscripción del contrato.

Posterior al acto administrativo que justifica la contratación.

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CAPITULO IV. DISPOSICIONES ESPECIALES

B. CONVENIO DE COOPERACIÓN Regulado por el Decreto 777 de 1992 y el artículo 355 de la Constitución política. Dichos convenios son los que celebra la Corporación con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan reconocida idoneidad y experiencia, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán contar por escrito y se sujetaran a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el decreto 777 de 1992 y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusula exorbitantes. En estos convenios se establece la obligación de constituir garantías adecuadas de manejo y cumplimiento cuya cuantía será determinada en cada caso por CORNARE. Las entidades sin ánimo de lucro que celebren convenios con Cornare deben estar constituidas con seis (6) meses de antelación a la celebración del convenio y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica con fecha de expedición no superior a tres meses. Aquellas que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta suministraran además, copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables si es del caso. El término de duración de las entidades sin ánimo de lucro no podrá ser inferior al término del contrato y un año más. PROCEDIMIENTO:

ETAPA PROCEDIMIENTO FORMATO SGI TERMINOS RESPONSABLE

1.

Elaboración de estudios y documentos previos.

FGJ-109 Estudios previos cooperación.

Discrecional. Dependencia que adelanta el trámite, revisado por el abogado de la oficina jurídica.

2.

Presentar al Comité de Contratación los estudios previos para que los integrantes determinen su viabilidad

Discrecional Dependencia que adelanta el trámite (lo envía al Comité de Contratación)

3

Expedición del Certificado de Disponibilidad presupuestal.

Discrecional La Dependencia que adelanta el trámite gestiona ante Unidad Financiera la disponibilidad presupuestal

5. Suscripción del contrato.

Discrecional