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MANUAL DE CURSO Compras públicas - SERCOP

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Page 1: Manual Compras Publicas-sercop

1

MANUAL DE CURSO

Compras públicas - SERCOP

Page 2: Manual Compras Publicas-sercop

2

Compras públicas - SERCOP

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP

DIRECTORA EJECUTIVA

Ing. Paulina Paz Ojeda

ELABORACIÓN Y REVISIÓN

Dirección de Diseño y Contenido Pedagógico

Coordinación General de Aprendizaje para el Trabajo

Primera edición, enero -2015

Quito – Ecuador

Reservados todos los derechos – SECAP 2015

Page 3: Manual Compras Publicas-sercop

3

Introducción

La administración de contratos es parte de la administración de proyectos y su

correcta aplicación puede ayudar a lograr una relación contractual satisfactoria para

todas las partes. Es así que los profesionales que participan en esta administración

son los que tienen la oportunidad más inmediata para manejar la relación mandante-

contratista de forma tal que los conflictos, normales en cualquier proyecto, no pasen a

instancias posteriores y con consecuencias mucho más graves para los participantes.

Dentro de la práctica moderna de la gestión administrativa y de control en las

organizaciones se contempla la extensa área de la Administración de Contratos, los

cuales requieren del desarrollo de destrezas, habilidades personales, técnicas y

conocimientos adecuados a las condiciones actuales de la gestión pública.

Como consecuencia de las mencionadas habilidades se puede dar una eficiente

administración de contratos la cual disminuirá considerablemente los costos y los

plazos de los proyectos, lo cual se reflejará en un mejor resultado económico de la

institución.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ha establecido los

procedimientos de contratación que usarán los Proveedores del Estado para las

contrataciones de bienes y servicios que se realizan con las herramientas electrónicas

del Sistema Oficial de Contratación del Estado ―SOCE‖, es por ello que se hace

sumamente necesario el conocimiento de las herramientas y los módulos dentro del

Servicio Nacional de Contratación Pública para con ello profundizar la transparencia

en los procesos de contratación pública, incluir a los actores de la economía popular y

solidaria y generar beneficios al sector productivo del país. Por otro lado, viabiliza la

norma constitucional que determina que las compras públicas cumplirán criterios de

eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.

Con el desarrollo de este módulo los participantes podrán obtener aprendizajes en

torno a la aplicación de procesos SERCOP para la adquisición transparente y efectiva

de bienes y servicios contemplados en el plan anual de contratación.

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Page 4: Manual Compras Publicas-sercop

4

ÍNDICE DE CONTENIDOS

CRÉDITOS …………………………………………………………………….

...……………………………2

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... ...……………………………3

ÍNDICE DE CONTENIDOS………………………………………………….. ……………………………...4

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA…..………………………………………….. ……………………………...5

TRATAMIENTO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD 1…………………….. ……………………………...7

Unidad 1………………………………………………………………...

Base Constitucional y legal……..…………………………………….

El Sistema Nacional de Contratación Pública ……………………..

...……………………………7

...……………………………7

…………………………….12

AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 1……………………………………………. …………………………….17

GLOSARIO UNIDAD 1………………………………………………………. …………………………….19

BIBLIOGRAFÍA UNIDAD 1………………………………………………….. …………………………….25

TRATAMIENTO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD 2…………………….. …………………………….26

Unidad 2………………………………………………………………...

Fases del ciclo de contratación………………………………………

………………………….…26

…………………………….26

AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 2…………………………………………….. …………………………….43

GLOSARIO UNIDAD 2………………………………………………………. …………………………….45

BIBLIOGRAFÍA UNIDAD 2………………………………………………… …………………………….48

Page 5: Manual Compras Publicas-sercop

5

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en caso

de ser falsa.

1.- La Asamblea Nacional Constituyente creó el Sistema Nacional de Contratación Pública.

V ( ) o F ( )

2.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los procedi-

mientos y normas para regular los procesos de contratación.

V ( ) o F ( )

3.- La contratación está compuesta por diversas fases que no están sujetas a discrecionali-

dad.

V ( ) o F ( )

4.- En los procesos de contratación la formación de una comisión técnica es opcional.

V ( ) o F ( )

5.- La documentación en los procesos de contratación está sujeta a modelos y formatos

obligatorios.

V ( ) o F ( )

Elija la respuesta correcta

6. El Sistema de Contratación Pública articula y armoniza los ámbitos de:

a) Programación, presupuesto

b) Control, administración

c) Programación, presupuesto, control, administración y ejecución

7. El Registro Único de Proveedores es administrado por:

a) La Asamblea Nacional

b) El Servicio Nacional de Contratación Pública

c) La Secretaría Nacional de la Administración Pública

8. Los miembros de la comisión técnica serán:

a) Funcionarios o servidores de la entidad contratante

b) Servidores de la entidad proveedora.

c) miembros de SERCOP.

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9.- La terminación de los contratos es:

a) Unilateral por parte del contratante

b) Mutuo acuerdo de las partes

c) Por incumplimiento del contratante.

10.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el portal de IN-

COP, se tomará en cuenta como información relevante:

a) Pliegos.

b) Proveedores invitados.

c) Todas las anteriores.

Page 7: Manual Compras Publicas-sercop

7

Notas

· · ·

La Asamblea Constituyente

expide la Ley Orgánica de

Contratación Pública consi-

derando que, es necesario

crear un Sistema de Contra-

tación Pública que articule y

armonice a todas las instan-

cias, organismos e institucio-

nes en los ámbitos de planifi-

cación, programación, presu-

puesto, control, administra-

ción y ejecución de las ad-

quisiciones de bienes y ser-

vicios así como en la ejecu-

ción de obras públicas que

se realicen con recursos pú-

blicos.

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

………………………………

UNIDAD I

Lineamientos generales en la

administración de contratos

Base constitucional y legal.

Antecedentes históricos de la contratación pública.

La Asamblea Nacional Constituyente tomando en consideración

que la ausencia de planificación y de políticas de compras públi-

cas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos

públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado;

Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedi-

mientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente ac-

tualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las

labores de control tanto de las entidades contratantes como de los

propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudada-

nía en general;

Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de

obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como

elemento dinamizador de la economía local y nacional,

identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la

generación de ofertas competitivas;

Que, a través de la promoción de la producción nacional, los re-

cursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán

la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistri-

bución de la riqueza;

Que, es necesario utilizar los mecanismos

tecnológicos que permitan socializar los re-

querimientos de las Entidades Contratantes

y la participación del mayor número de per-

sonas naturales y jurídicas en los procesos

contractuales que el Estado Ecuatoriano em-

prenda; expide la LEY ORGANICA DEL SIS-

TEMA NACIONAL DE CONTRATACION

PUBLICA en el año 2008.

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Page 8: Manual Compras Publicas-sercop

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Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

Objeto y ámbito.

Esta ley establece el Sistema Nacional de

Contratación Pública y determina los princi-

pios y normas para regular los procedimientos

de contratación para la adquisición o arrenda-

miento de bienes, ejecución de obras y presta-

ción de servicios, incluidos los de consultoría,

que realicen:

Régimen especial.

Se someterán a la normativa específica que

para el efecto dicte el Presidente de la Repú-

blica en el Reglamento General a esta Ley,

bajo criterios de selectividad, los procedimien-

tos precontractuales de las siguientes contra-

taciones:

1. Las de adquisición de fármacos que cele-

bren las entidades que presten servicios de

salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social;

2. Las calificadas por el Presidente de la Re-

pública como necesarias para la seguridad

interna y externa del Estado, y cuya ejecu-

ción esté a cargo de las Fuerzas Armadas

o de la Policía Nacional;

3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de

actividades de comunicación social desti-

nadas a la información de las acciones del

Gobierno Nacional o de las entidades con-

tratantes;

4. Las que tengan por objeto la prestación de

servicios de asesoría y patrocinio en mate-

ria jurídica requeridas por el Gobierno Na-

cional o las entidades contratantes;

6. Las de adquisición de repuestos o acceso-

rios que se requieran para el mantenimien-

to de equipos y maquinarias a cargo de las

entidades contratantes, siempre que los

mismos no se encuentren incluidos en el

catálogo electrónico del portal de compras

públicas;

7. Los de transporte de correo internacional y

los de transporte interno de correo, que se

regirán por os convenios internacionales, o

las disposiciones legales y reglamentarias

dictadas para el efecto, según correspon-

da;

Figura 1. Objeto y ámbito de la Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Contratación Pública

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Page 9: Manual Compras Publicas-sercop

9

8. Los que celebren el Estado con entidades

del sector público, éstas entre sí, o aque-

llas con empresas públicas o empresas

cuyo capital suscrito pertenezca, por lo me-

nos en el cincuenta (50%) por ciento a enti-

dades de derecho público o sus subsidia-

rias; y las empresas entre sí.

9. Los que celebran las instituciones del siste-

ma financiero y de seguros en las que el

Estado o sus instituciones son accionistas

únicos o mayoritarios; y, los que celebren

las subsidiarias de derecho privado de las

empresas estatales o públicas o de las so-

ciedades mercantiles de derecho privado

en las que el Estado o sus instituciones

tengan participación accionaria o de capital

superior al cincuenta (50%) por ciento, ex-

clusivamente para actividades específicas

en sectores estratégicos definidos por el

Ministerio del Ramo.

Definiciones.

Adjudicación: Es el acto administrativo por el

cual la máxima autoridad o el órgano compe-

tente otorga derechos y obligaciones de ma-

nera directa al oferente seleccionado, surte

efecto a partir de su notificación y solo será

impugnable a través de los procedimientos

establecidos en esta ley.

Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de

contratación cuyas características o especifi-

caciones técnicas se hallen homologados y

catalogados.

Catálogo electrónico: Registro de bienes y

servicios normalizados publicados en el por-

tal http://portal.compraspublicas.gob.ec/

incop/ para su contratación directa como re-

sultante de la aplicación de convenios marco.

Compra de inclusión: Estudio realizado por la

entidad contratante en la fase pre contractual

que tiene por finalidad propiciar la participa-

ción local de artesanos, de la micro y peque-

ñas empresas en los procedimientos regidos

por esta Ley, acorde con la normativa y me-

todología definida por el Servicio Nacional de

Contratación Pública en coordinación con los

ministerios que ejerzan competencia en el

área social. Las conclusiones de la compra

de inclusión se deberán reflejar en los plie-

gos.

Contratación pública: Se refiere a todo proce-

dimiento concerniente a la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras

públicas o prestación de servicios incluidos

los de consultoría. Se entenderá que cuando

el contrato implique la fabricación, manufac-

tura o producción de bienes muebles, el pro-

cedimiento será de adquisición de bienes. Se

incluyen también dentro de la contratación de

bienes a los de arrendamiento mercantil con

opción de compra.

Contratista: Es la persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, o asociación de éstas,

contratada por las entidades contratantes

para proveer bienes, ejecutar obras y prestar

servicios, incluidos los de consultoría.

Figura 2. Régimen especial

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 10: Manual Compras Publicas-sercop

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Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, facultada para proveer servicios de

consultoría, de conformidad con esta ley.

Consultoría: Se refiere a la prestación de servi-

cios profesionales especializados no normaliza-

dos, que tengan por objeto identificar, auditar,

planificar, elaborar o evaluar estudios y proyec-

tos de desarrollo, en sus niveles de pre factibili-

dad, factibilidad, diseño u operación. Compren-

de, además, la supervisión, fiscalización, audi-

toría y evaluación de proyectos ex ante y ex

post, el desarrollo de software o programas in-

formáticos así como los servicios de asesoría y

asistencia técnica, consultoría legal que no

constituya parte del régimen especial indicado

en el número 4 del artículo 2, elaboración de

estudios económicos, financieros, de organiza-

ción, administración, auditoría e investigación.

Convenio marco: Es la modalidad con la cual el

Servicio Nacional de Contratación Pública se-

lecciona los proveedores cuyos bienes y servi-

cios serán ofertados en el catálogo electrónico

a fin de ser adquiridos o contratados de manera

directa por las entidades contratantes en la for-

ma, plazo y demás condiciones establecidas en

dicho convenio.

Delegación: Es la traslación de determinadas

facultades y atribuciones de un órgano superior

a otro inferior, a través de la máxima autoridad,

en el ejercicio de su competencia y por un tiem-

po determinado. Son delegables todas las fa-

cultades y atribuciones previstas en esta ley

para la máxima autoridad de las entidades y

organismos que son parte del sistema nacional

de contratación pública.

Desagregación tecnológica: Estudio pormenori-

zado que realiza la entidad contratante en la

fase pre contractual, en base a la normativa y

metodología definida por el Servicio Nacional

de Contratación Pública en coordinación con el

Ministerio de Industrias y Productividad, sobre

las características técnicas del proyecto y de

cada uno de los componentes objeto de la con-

tratación, en relación a la capacidad tecnológica

del sistema productivo del país, con el fin de

mejorar la posición de negociación de la enti-

dad contratante, aprovechar la oferta nacional

de bienes, obras y servicios acorde con los re-

querimientos técnicos demandados, y determi-

nar la participación nacional. Las recomenda-

ciones de la desagregación tecnológica debe-

rán estar contenidas en los pliegos de manera

obligatoria.

Empresas subsidiarias: Para efectos de esta ley

son las personas jurídicas creadas por las em-

presas estatales o públicas, sociedades mer-

cantiles de derecho privado en las que el Esta-

do o sus instituciones tengan participación ac-

cionaria o de capital superior al cincuenta (50%)

por ciento.

Entidades o entidades contratantes: Los orga-

nismos, las entidades o en general las perso-

nas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta

ley.

Figura 3. Consultor

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 11: Manual Compras Publicas-sercop

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Feria inclusiva: Evento realizado al que acuden

las entidades contratantes a presentar sus de-

mandas de bienes y servicios, que generan

oportunidades a través de la participación inclu-

yente, de artesanos, micro y pequeños produc-

tores en procedimientos ágiles y transparentes,

para adquisición de bienes y servicios, de con-

formidad con el reglamento.

Servicio Nacional de Contratación Pública: Es

el órgano técnico rector de la Contratación Pú-

blica. La Ley puede referirse a él simplemente

como "Servicio Nacional".

Local: Se refiere a la circunscripción territorial,

sea parroquial rural, cantonal, provincial, regio-

nal, donde se ejecutará la obra o se destinarán

los bienes y servicios objeto de la contratación

pública.

Máxima autoridad: Quien ejerce administrativa-

mente la representación legal de la entidad u

organismo contratante. Para efectos de esta

ley, en los gobiernos autónomos descentraliza-

dos, la máxima autoridad será el ejecutivo de

cada uno de ellos.

Mejor costo en bienes o servicios normalizados:

Oferta que cumpliendo con todas las especifica-

ciones y requerimientos técnicos, financieros y

legales exigidos en los documentos precontrac-

tuales, oferte el precio más bajo.

Mejor costo en obras, o en bienes o servicios

no normalizados: Oferta que ofrezca a la enti-

dad las mejores condiciones presentes y futu-

ras en los aspectos técnicos, financieros y lega-

les, sin que el precio más bajo sea el único pa-

rámetro de selección. En todo caso, los pará-

metros de evaluación deberán constar obligato-

riamente en los Pliegos.

Mejor costo en consultoría: Criterio de "Calidad

y Costo" con el que se adjudicarán los contra-

tos de consultoría, en razón de la ponderación

que para el efecto se determine en los Pliegos

correspondientes, y sin que en ningún caso el

costo tenga un porcentaje de incidencia supe-

rior al veinte (20%) por ciento.

Oferta habilitada: La oferta que cumpla con to-

dos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre-

contractuales.

Origen nacional: Para los efectos de la presente

ley, se refiere a las obras, bienes y servicios

que incorporen un componente ecuatoriano en

los porcentajes que sectorialmente sean defini-

dos por parte del Servicio Nacional de Contrata-

ción Pública SERCOP, de conformidad a los

parámetros y metodología establecidos en el

Reglamento de la presente Ley.

Participación local: Se entenderá aquel o aque-

llos participantes habilitados en el Registro Úni-

co de Proveedores que tengan su domicilio, al

menos seis meses, en la parroquia rural, can-

tón, la provincia o la región donde surte efectos

el objeto de la contratación.

Participación nacional: Aquel o aquellos partici-

pantes inscritos en el Registro Único de Pro-

veedores cuya oferta se considere de origen

nacional.

Figura 4. Máxima autoridad

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Pliegos: Documentos precontractuales elabora-

dos y aprobados para cada procedimiento, que

se sujetarán a los modelos establecidos por el

Instituto Nacional de Contratación Pública.

Portal Compras públicas: (http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/: Es el

Sistema Informático Oficial de Contratación Pú-

blica del Estado Ecuatoriano.

Por escrito: Se entiende un documento elabora-

do en medios físicos o electrónicos.

Presupuesto referencial: Monto del objeto de

contratación determinado por la Entidad Contra-

tante al inicio de un proceso precontractual.

Proveedor: Es la persona natural o jurídica na-

cional o extranjera, que se encuentra inscrita en

el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada

para proveer bienes, ejecutar obras y prestar

servicios, incluidos los de consultoría, requeri-

dos por las Entidades Contratantes.

Registro Único de Proveedores—RUP: Es la

base de datos de los proveedores de obras,

bienes y servicios, incluidos los de consultoría,

habilitados para participar en los procedimien-

tos establecidos en esta ley. Su administración

está a cargo del Servicio Nacional de Contrata-

ción Pública y se lo requiere para poder contra-

tar con las entidades contratantes.

Servicios de apoyo a la consultoría: Son aque-

llos servicios auxiliares que no implican dicta-

men o juicio profesional especializado, tales

como los de contabilidad, topografía, cartogra-

fía, aerofotogrametría, la realización de ensa-

yos y perforaciones geotécnicas sin interpreta-

ción, la computación, el procesamiento de da-

tos y el uso auxiliar de equipos especiales.

Situaciones de emergencia: Son aquellas gene-

radas por acontecimientos graves tales como

accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,

grave conmoción interna, inminente agresión

externa, guerra internacional, catástrofes natu-

rales, y otras que provengan de fuerza mayor o

caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institu-

cional. Una situación de emergencia es concre-

ta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede

ser de naturaleza física o electrónica.

El Sistema Nacional de Contratación Públi-

ca.

El sistema y sus órganos.

El Sistema Nacional de Contratación Pública

(SNCP) es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones orga-

nizadas orientadas al planeamiento, programa-

ción, presupuestos, control, administración y

ejecución de las contrataciones realizadas por

las entidades contratantes. Forman parte del

SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta

ley.

Órganos competentes.

El Servicio Nacional de Contratación Pública

junto con las demás instituciones y organismos

públicos que ejerzan funciones en materia de

presupuestos, planificación, control y contrata-

ción pública, forman parte del Sistema Nacional

de Contratación Pública, en el ámbito de sus

competencias.

Control monitoreo y evaluación del Siste-

ma Nacional de Contratación Pública

Figura 5. Control monitoreo y evaluación del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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El control del Sistema Nacional de Contratación

Pública será intensivo, interrelacionado y com-

pletamente articulado entre los diferentes entes

con competencia para ello. Incluirá la fase pre-

contractual, la de ejecución del contrato y la de

evaluación del mismo. El Servicio Nacional de

Contratación Pública tendrá a su cargo el cum-

plimiento de las atribuciones previstas en esta

Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación

de:

1. El uso obligatorio de las herramientas del Sis-

tema, para rendir cuentas, informar, promocio-

nar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccio-

nal de la contratación pública;

2. El uso obligatorio de los modelos precontrac-

tuales, contractuales oficializados por el Instituto

Nacional de Contratación Pública;

3. El cumplimiento de las políticas emitidas por

el Directorio del INCP y los planes y presupues-

tos institucionales en materia de contratación

pública;

4. La contratación con proveedores inscritos en

el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en

esta Ley;

5. Que los proveedores seleccionados no pre-

senten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el

momento de la contratación; y,

6. Que la información que conste en las herra-

mientas del Sistema se encuentre actualizada.

Cualquier incumplimiento dará lugar a las san-

ciones previstas en esta Ley.

Para ejercer el control del Sistema, el Servicio

Nacional de Contratación Pública podrá solicitar

información a entidades públicas

o privadas que crea convenien-

te, las que deberán proporcio-

narla en forma obligatoria y gra-

tuita en un término máximo de

10 días de producida la solicitud.

Herramientas del sistema

Registro único de proveedores.

Créase el Registro Único de Proveedores

(RUP), como un sistema público de información

y habilitación de las personas naturales y jurídi-

cas, nacionales y extranjeras, con capacidad

para contratar según esta ley, cuya administra-

ción corresponde al Servicio Nacional de Con-

tratación Pública.

Es la Base de Datos de los proveedores de

obras, bienes y servicios, incluidos los de con-

sultoría, habilitados para participar en los proce-

dimientos establecidos en esta Ley. Su adminis-

tración está a cargo del Servicio Nacional de

Contratación Pública y se lo requiere para poder

contratar con las Entidades Contratantes.

El RUP será dinámico, incluirá las categorizacio-

nes dispuestas por el Servicio Nacional de Con-

tratación Pública y se mantendrá actualizado

automática y permanentemente por medios de

interoperación con las bases de datos de las

instituciones públicas y privadas que cuenten

con la información requerida, quienes deberán

proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y

en tiempo real.

Figura 6. Registro único de proveedores

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Recuerda para más información: http:// www.espol.edu.ec/archivo/file/246.doc

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Page 14: Manual Compras Publicas-sercop

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Procedimiento para el registro.

El proveedor que desee registrarse en el RUP

observará el procedimiento que para el efecto

dicte el SERCOP.

Sin perjuicio de lo anterior, si existen intercone-

xiones de sistemas o bases de datos, el SER-

COP podrá establecer los mecanismos comple-

mentarios en cuanto a inscripción, habilitación y

actualización de información. El proveedor habi-

litado en el RUP, que accede al portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ se some-

terá de manera expresa y sin reservas, al conte-

nido del acuerdo de responsabilidad que le soli-

citará aceptar el sistema, de manera previa a

acceder al mismo.

Registro como proveedor.

Pasos para el registro como proveedor dentro

del portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/

incop/

Para acceder al portal abra un navegador de

internet e ingrese

a www.compraspublicas.gob.ec Una vez car-

gada la página haga clic en la op-

ción ―Regístrese Como Proveedor‖. Una vez

que haya dado clic en el la opción

―Regístrese como Proveedor‖ se abrirá una

nueva ventana en la cual

deberá ingresar los datos y

seguir al siguiente hasta

completar los 8 pasos.

Sistema informático de compras públicas.

El Sistema Oficial de Contratación Pública del

Ecuador será de uso obligatorio para las entida-

des sometidas a esta Ley y será administrado

por el Servicio Nacional de Contratación Públi-

ca. El portal de compras públicas contendrá,

entre otras, el RUP, catálogo electrónico, el lis-

tado de las instituciones y contratistas del

SNCP, informes de las entidades contratantes,

estadísticas, contratistas incumplidos, la infor-

mación sobre el estado de las contrataciones

públicas y será el único medio empleado para

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/proveedores/registro_proveedor

Figura 7. Pasos para el registro como proveedor

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Figura 8. Sistema informático de compras públicas

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 15: Manual Compras Publicas-sercop

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realizar todo procedimiento electrónico relacio-

nado con un proceso de contratación pública, de

acuerdo a las disposiciones de la presente ley,

su reglamento y las regulaciones del SERCOP.

El portal deberá además integrar mecanismos

para la capacitación en línea de los actores del

SNCP. La información relevante de los procedi-

mientos de contratación se publicará obligatoria-

mente a través de compras públicas.

El portal de compras públicas.

Política de confidencialidad.- El SERCOP aplica-

rá una política de confidencialidad y protección

de datos con el objeto de salvaguardar la infor-

mación obtenida a través del portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/; esta infor-

mación se empleará exclusivamente para los

fines para los cuales es proporcionada por el

proveedor o por la entidad contratante.

Hora oficial.- Para todos los actos que se gene-

ren y desarrollen a través del portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ la hora

oficial será la que marque el portal.

Información relevante.- Para efectos de publici-

dad de los procedimientos de contratación en el

portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/

incop/ se entenderá como información relevante

la siguiente:

1. Convocatoria;

2. Pliegos;

3. Proveedores invitados;

4. Preguntas y respuestas de los procedimien-

tos de contratación;

5. Ofertas presentadas por los oferentes, con

excepción de la información calificada como

confidencial por la entidad contratante confor-

me a los pliegos;

6. Resolución de adjudicación;

7. Contrato suscrito, con excepción de la infor-

mación calificada como confidencial por la en-

tidad contratante conforme a los pliegos;

8. Contratos complementarios, de haberse

suscrito;

9. Órdenes de cambio, de haberse emitido;

10. Cronograma de ejecución de actividades

contractuales;

11. Cronograma de pagos; y,

12. Actas de entrega recepción, o actos admi-

nistrativos relacionados con la terminación del

contrato.

12-A.- En general, cualquier otro documento

de las fases preparatoria, pre contractual, con-

tractual, de ejecución o de evaluación que de-

fina el SERCOP mediante resolución para la

publicidad del ciclo transaccional de la contra-

tación pública.

Módulos USHAY (Módulo facilitador de con-

tratación pública).

Los módulos USHAY son herramientas que

simplifican la gestión documental creadas

con el fin de facilitar la elaboración de ele-

mentos que constan en la plataforma del por-

tal de compras públicas http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Recuerda para más información: http://www.youtube.com/watch?v=yPLIXL4efSM&feature=youtu.be

Figura 9. Introducción módulos USHAY

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 16: Manual Compras Publicas-sercop

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Módulo facilitador de contratación pública -

Plan anual de contratación PAC.

El presente manual le guiará al usuario en la

generación correcta del PAC. Este módulo

contiene diferentes secciones y etapas que

deberán ser registradas para proceder a la

generación de un archivo que deberá ser uti-

lizado y subido al portal institucional.

En el portal institucional

www.compraspublicas.gob.ec podrá descar-

gar el módulo que le permitirá generar el Plan

Anual de Contratación, descargue y proceda

a instalar localmente en su equipo.

Instalado el módulo proceda a iniciar el

USHAY - Módulo Facilitador de Contratación

Pública mediante el acceso

directo en escritorio.

Módulo facilitador de contratación pública -

Elaboración de pliegos.

El presente manual le guiará al usuario en la

generación correcta de los pliegos electróni-

cos, los mismos que constan de diferentes

secciones y etapas que deberán ser registra-

das para proceder a la generación de un ar-

chivo que deberá utilizar para subir al portal

institucional www.compraspublicas.gob.ec .

Contar con información electrónica de los

Pliegos que generan las diferentes Entidades

Contratantes así como también disminuir el

nivel de carga de archivos en los servidores

de la Institución.

En el portal institucional

www.compraspublicas.gob.ec podrá descar-

gar el módulo que le permitirá la generación

de los Pliegos electrónicos, descargue y pro-

ceda a instalar localmente en su equipo, pos-

teriormente podrá trabajar desde un navega-

dor.

Módulo facilitador de contratación pública -

Ofertas.

El presente manual le guiará al usuario en la

generación correcta de la Oferta. El módulo

consta de varias secciones y etapas que debe-

rán ser completadas y registradas por el provee-

dor para la generación de un archivo que deberá

subirse al portal institucional

www.compraspublicas.gob.ec. Y el mismo tiene

como objetivo Facilitar al proveedor la elabora-

ción de ofertas, utilizando una herramienta elec-

trónica, que le permita participar en los procedi-

mientos de contratación pública de su interés.

Dentro del portal institucional

www.compraspublicas.gob.ec encontrará un

enlace o link, que le permitirá descargar el Mó-

dulo Facilitador de Contratación - Oferta. A con-

tinuación, proceda a instalar esta aplicación en

su equipo (computadora), para que posterior-

mente pueda navegar en esta herramienta.

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualPACrevb.pdf

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualElaboraciondePliegos.pdf

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/wp-content/uploads/2013/11/ManualPACrevb.pdf

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Módulo facilitador de contratación pública

calificación subasta inversa electrónica enti-

dad contratante

El presente manual ha sido elaborado con el

objeto de dar a conocer a las Entidades Contra-

tantes la funcionalidad del aplicativo ―Modulo

Facilitador USHAY‖ para Calificación.

Para la calificación de las ofertas, ingrese al

aplicativo ―USHAY Módulo Facilitador de

Contratación‖, de un clic sobre la sección

―Calificación‖

Módulo facilitador de contratación pública

elaboración de oferta subasta inversa elec-

trónica proveedor

El presente manual ha sido elaborado con el

objeto de dar a conocer a los Proveedores la

funcionalidad del aplicativo ―Modulo Facilitador

USHAY‖ para entrega de Ofertas. Para registro

de Ofertas, ingrese al aplicativo ―USHAY Módulo

Facilitador de Contratación‖, de un clic sobre la

sección ―Ofertas‖

Módulo facilitador de contratación pública

elaboración de pliegos subasta inversa elec-

trónica Entidad contratante

El presente manual ha sido elaborado con el

objeto de dar a conocer a las Entidades Contra-

tantes la funcionalidad del aplicativo ―Modulo

Facilitador USHAY‖ para Pliegos. Para registro

de Pliegos, ingrese al aplicativo ―USHAY Módulo

Facilitador de Contratación‖, de un clic sobre la

sección ―Pliegos‖.

Módulo facilitador de contratación pública

régimen común subasta inversa electrónica

dirigido a proveedores del estado

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-

tratación Pública, ha establecido los procedi-

mientos de contratación que usarán los Provee-

dores del Estado para las contrataciones de bie-

nes y servicios que se realizan con las herra-

mientas electrónicas del Sistema Oficial de Con-

tratación del Estado ―SOCE‖.

El presente manual tiene como objetivo dar a

conocer a los Proveedores el funcionamiento del

Procedimiento de Contratación de ―Subasta In-

versa Electrónica‖ y la operatividad para que

puedan remitir las ofertas.

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Calificacion.pdf

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Oferta.pdf

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20inversa%20electronica%20-%20Pliegos.pdf

Recuerda para más información: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/sites/default/files/manuales/Subasta%20Inversa%20Electronica_1.pdf

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Page 18: Manual Compras Publicas-sercop

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AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 1

Actividad de fijación de conocimientos

Argumente acerca de la siguiente interrogante: ―¿En qué aspectos los recursos públicos

que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, de-

ben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional?‖

Foro de discusión

Analice la siguiente afirmación y de su opinión al respecto:

Tomando en consideración que la ausencia de planificación y de políticas de compras

públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte

de las instituciones contratantes del Estado. ¿Considera usted que era necesaria la

creación de un Sistema Nacional de Contratación Pública?

Cuestionario

Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en

caso de ser falsa:

1. Dentro del Sistema Nacional de Contratación pública existen mecanismos tecnológicos

que socializan requerimientos de entidades contratantes.

V ( ) o F ( )

2. El Sistema Nacional de Contratación Pública da lugar a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.

V ( ) o F ( )

3. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública regula los procedimien-

tos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes y excluye en su tota-

lidad los servicios de consultoría.

V ( ) o F ( )

4. Los organismos electorales están excluidos de los principios y normas dictaminados

por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

V ( ) o F ( )

5. Dentro del régimen especial se encuentran los procedimientos precontractuales de la

adquisición de fármacos incluyendo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

V ( ) o F ( )

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Elija la respuesta correcta:

6. A través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a

la contratación pública fomentan:

a) Redistribución de la riqueza

b) Generación de valor agregado

c) Creación de mercados competitivos

7. La normativa específica de régimen especial regula los procedimientos:

a) Contrataciones de emergencia

b) Contractuales

c) Precontractuales

8. El control del Sistema Nacional de Contratación Pública incluye las fases:

a) Precontractual y de ejecución del contrato

b) Ejecución y evaluación del contrato

c) Precontractual, ejecución y evaluación del contrato

9. El registro único de proveedores:

a) Habilita a las personas naturales y jurídicas excluyendo a las extranjeras

b) Se mantiene actualizado automática y permanentemente

c) Es la base de datos de los contratantes de obras

10.El proceso de registro como proveedor consta de:

a) 6 pasos

b) 8 pasos

c) 9 pasos

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Glosario

Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente

otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de

su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta ley.

Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificacio-

nes técnicas se hallen homologados y catalogados.

Catálogo electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ para su contratación directa como resultante de la aplicación

de convenios marco.

Competencia laboral.- Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos

de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes; éstas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño

efectivo.

Compra de inclusión: Estudio realizado por la entidad contratante en la fase pre contractual que

tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas

en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el

Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan compe-

tencia en el área social. Las conclusiones de la compra de inclusión se deberán reflejar en los plie-

gos.

Comunicación externa.- Se la puede realizar a través de canales de comunicación abiertos para

clientes y proveedores, así como para entidades de control. Esto permite recibir mejoras en la en-

trega de bienes y servicios y también un desarrollo normal de las actividades, no viéndose trunca-

das por limitaciones legales.

Comunicación interna.- Permite emitir un mensaje claro acerca de las responsabilidades de con-

trol interno que cada miembro de la compañía tiene, este mensaje debe ser también efectivo, es

decir claro y al punto al que desea llegar la administración

Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de

consultoría, de conformidad con esta ley.

Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados,

que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de

desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además,

la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de

software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consul-

toría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, ela-

boración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investi-

gación.

Contratación pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrenda-

miento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consulto-

ría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bie-

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Page 21: Manual Compras Publicas-sercop

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bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la

contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.

Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contrata-

da por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos

los de consultoría.

Control interno.- El sistema de control interno o de gestión es un conjunto de áreas funcionales en

una empresa y de acciones especializadas en la comunicación y control al interior de la empresa. El

sistema de gestión por intermedio de las actividades, afecta a todas las partes de la empresa a tra-

vés del flujo de efectivo. La efectividad de una empresa se establece en la relación entre la salida

de los productos o servicios y la entrada de los recursos necesarios para su producción.

Convenio marco: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selec-

ciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de

ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y

demás condiciones establecidas en dicho convenio.

Delegación: Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a

otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo de-

terminado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima

autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación públi-

ca.

Desagregación tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la entidad contratante en la fase

pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Servicio Nacional de Contrata-

ción Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre las característi-

cas técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a

la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de nego-

ciación de la entidad contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde

con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomen-

daciones de la desagregación tecnológica deberán estar contenidas en los pliegos de manera obli-

gatoria.

Empresas subsidiarias: Para efectos de esta ley son las personas jurídicas creadas por las em-

presas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus

instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.

Entidades o entidades contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas

jurídicas previstas en el artículo 1 de esta ley.

Feria inclusiva: Evento realizado al que acuden las entidades contratantes a presentar sus deman-

das de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de

artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisi-

ción de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento.

Incentivo laboral.- Se dice que el incentivo más poderoso que pueden utilizar los gerentes es el

reconocimiento personalizado e inmediato. Unas palabras de agradecimiento dichas sinceramente

Page 22: Manual Compras Publicas-sercop

22

por la persona apropiada en el momento oportuno pueden significar más para un empleado que un

aumento de sueldo, una recompensa formal o toda una pared de certificados o placas. Parte del

poder de tales reconocimientos proviene de saber que alguien dedicó el tiempo necesario para dar-

se cuenta del logro, buscar al empleado que lo obtuvo y felicitarlo personalmente en forma oportu-

na. Muchas formas eficaces de reconocimiento constituyen celebraciones únicas de un logro signifi-

cativo o un acontecimiento importante.

Jerarquización.- En una organización, la jerarquización es la disposición de las funciones de una

organización por orden de rango, grado o importancia. Con esta se define la estructura de la empre-

sa estableciendo centros de autoridad.

Local: Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional,

donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.

Máxima autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u orga-

nismo contratante. Para efectos de esta ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxi-

ma autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos.

Mejor costo en bienes o servicios normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especifi-

caciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractua-

les, oferte el precio más bajo.

Mejor costo en consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos

de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos corres-

pondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte

(20%) por ciento.

Mejor costo en obras, o en bienes o servicios no normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad

las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que

el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación

deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.

Oferta habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Precontrac-

tuales.

Ongoing.- Son múltiples las actividades que sirven para monitorear la efectividad del control interno

en el curso ordinario de las operaciones. Incluyen actores regulares de administración y supervisión,

comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias

Origen nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que

incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por

parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y

metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Participación local: Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único

de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la pro-

vincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación.

Page 23: Manual Compras Publicas-sercop

23

Participación nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Único de Proveedo-

res cuya oferta se considere de origen nacional.

Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se

sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Por escrito: Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.

Portal Compras públicas: (http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/: Es el Sistema Informático

Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.

Presupuesto referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante

al inicio de un proceso precontractual.

Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el

RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servi-

cios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.

Recursos humanos.- La administración de recursos humanos consiste en la planeación, organiza-

ción, el desarrollo, la coordinación y el control de técnicas capaces de promover el desempeño efi-

ciente del personal en la medida en que la organización representa el medio que permita a las per-

sonas que colaboran en ella alcanzar los objetivos individuales relacionados directa o indirectamen-

te con el trabajo. La administración de los recursos humanos busca construir y mantener un entorno

de excelencia en la calidad para habilitar mejor a la fuerza de trabajo en la consecución de los obje-

tivos de calidad y de desempeño operativo de la empresa.

Registro Único de Proveedores—RUP: Es la base de datos de los proveedores de obras, bienes

y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos estableci-

dos en esta ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se

lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.

Riesgo de auditoría.- El riesgo de Auditoría es la probabilidad que el auditor emita un informe que

no se acople a la realidad de la entidad auditada por la existencia de errores significativos que no

fueron encontrados. Dentro de la valoración de riesgos es necesaria la identificación y análisis de

riesgos relevantes para el logro de los objetivos y la base para determinar la forma en que tales

riesgos deben ser mejorados.

Servicio Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector de la Contratación Públi-

ca. La Ley puede referirse a él simplemente como "Servicio Nacional".

Servicios de apoyo a la consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o

juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogra-

metría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el

procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.

Situaciones de emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como acci-

dentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa,

guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a

nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, impre-

vista, probada y objetiva.

Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.

Page 24: Manual Compras Publicas-sercop

24

Bibliografía

Ai Espe. Manual de auditoria gubernamental. Julio 15, 2014 de http://ai.espe.edu.ec/es/

Manual-de-auditoria-Gubernamental/

Blog Consultora Sur. (2011). Que es coso? Obtenido Julio 15, 2014 de http://

blogconsultorasur.wordpress.com/2011/09/06/que-es-coso/

Consorcio para el Derecho Socio-Ambiental. (2013). Legislación Constitucional Relevan-

te. Obtenido agosto 3, 2014 de http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/

Legislacion/Constitucion_Asamblea_Ecuador_4.html

Contraloria General del Estado Bolivia. Guía para la evaluación del proceso de control

interno. Obtenido Julio 20, 2014 de http://www.contraloria.gob.bo/portal/Uploads/

PDFportal/20121217_328.pdf

Contraloría General del Estado. Plan de capacitación 2014. Obtenido Julio 15, 2014 de

http://capacitacion.contraloria.gob.ec/curso/pluginfile.php/545/mod_label/intro/

PLAN_2014_vsf.pdf

ESPE. Planificación de la auditoria. Obtenido agosto 13, 2014 de http://ai.espe.edu.ec/wp-

content/uploads/2012/07/Manual-de-Auditor%C3%ADa-Gubernamental-Cap-V.pdf

Gerencie.com. (2008). El informe COSO. Obtenido Julio 15, 2014 de http://

www.gerencie.com/el-informe-coso.html

ICADE. Manejo del portal de compras públicas. Obtenido Julio 15, 2014 de http://

www.icade.com.ec/cursos#!__cursos/administracion

Ingeniería Industrial. Universidad de Chile. Curso administración de contratos. Obtenido

Julio 15, 2014 de http://www.eeuchile.cl/programas/administracion-de-contratos-

2/

LEXIS. Código de procedimiento civil, codificaciòn. Obtenido agosto 16, 2014 de http://

www.inmobiliar.gob.ec/wp-content/uploads/

downloads/2013/03/14_CODIGO_DE_PROCEDIMIENTO_CIVIL.pdf

LEXIS. Ley de arbitraje y mediación. Obtenido agosto 13, 2014 de http://

www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE

-ARBITRAJE-Y-MEDIACION-act.pdf

Page 25: Manual Compras Publicas-sercop

25

Procuraduría General del Estado Ecuador. Contratación de obra: Fase contractual y de ejecu-

ción. Obtenido agosto 13, 2014 de http://www.pge.gob.ec/es/documentos/doc_download/708-

contratacin-de-obra-fase-contractual-y-de-ejecucin.html

SERCOP. (2014). Sistema Oficial de Contratación Pública. Obtenido agosto 9, 2014 de

http://capacitacion.compraspublicas.gov.ec/ProcesoContratacion/compras/

Page 26: Manual Compras Publicas-sercop

26

Notas

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………………

UNIDAD II

Aplicación de los procesos de

contratación pública

Fases del ciclo de contratación.

Fases preparatoria y precontractual.

Normas comunes a todos los procesos de contratación

pública.

Comisión técnica.

Para cada proceso de contratación de:

1. Consultoría por lista corta o por concurso público;

2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea supe-

rior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente

0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado;

3. Licitación; y,

4. Cotización,

Se conformará la correspondiente Comisión Técnica integra-

da de la siguiente manera:

Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o

servidores de la entidad contratante.

La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de

fuera de su seno.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos

dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamen-

Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la

presidirá

El titular del área requirente o su delegado

Un profesional afín al objeto de la contratación designado

por la máxima autoridad o su delegado.

Figura 10. Conformación de la comisión técnica

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 27: Manual Compras Publicas-sercop

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te el presidente, quien tendrá voto dirimente.

Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

En los procesos de subasta inversa cuyo presu-

puesto referencial sea igual o inferior al valor

que resulte de multiplicar el coeficiente

0.000002 por el monto del presupuesto inicial

del Estado, no se requiera la conformación de la

Comisión Técnica referida en este artículo.

Plan anual de contratación.

Las entidades contratantes, para cumplir con los

objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus

objetivos y necesidades institucionales, formula-

rán el Plan Anual de Contratación con el presu-

puesto correspondiente, de conformidad a la

planificación plurianual de la institución, asocia-

dos al Plan Nacional de Desarrollo y a los pre-

supuestos del Estado.

Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima

autoridad de cada entidad contratante o su dele-

gado, aprobará y publicará el Plan Anual de

Contratación (PAC), el mismo que contendrá las

obras, bienes o servicios incluidos los de con-

sultoría que se contratarán durante ese año, en

función de sus respectivas metas institucionales

y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22

de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser refor-

mado por la máxima autoridad o su delegado,

mediante resolución debidamente motivada, la

misma que junto con el plan reformado serán

publicados en el portal: http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o

aquellas que respondan a situaciones de emer-

gencia, todas las demás deberán estar incluidas

en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecu-

tarse de conformidad y en la oportunidad deter-

minada en el Plan Anual de Contratación elabo-

rado por cada entidad contratante, previa con-

sulta de la disponibilidad presupuestaria, a me-

nos que circunstancias no previstas al momento

de la elaboración del PAC hagan necesario su

modificación. Los formatos del PAC serán ela-

borados por el SERCOP y publicados en el Por-

tal http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Contenido del PAC.

El Plan Anual de Contratación estará vinculado

con los objetivos del Plan Nacional de Desarro-

llo o de los planes regionales, provinciales, loca-

les o institucionales y contendrá, por lo menos,

la siguiente información:

1. Los procesos de contratación que se realiza-

rán en el año fiscal;

2. Una descripción del objeto de las contratacio-

nes contenidas en el Plan, suficiente para que

los proveedores puedan identificar las obras,

bienes, servicios o consultoría a contratarse;

3. El presupuesto estimativo de los bienes, ser-

vicios u obras a adquirir o contratar; y,

4. El cronograma de implementación del plan.

Estudios y diseños

Antes de iniciar un procedimiento precontrac-

tual, de acuerdo a la naturaleza de la contrata-

ción, la entidad deberá contar con los estudios y

Figura 11. Elaboración del PAC

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 28: Manual Compras Publicas-sercop

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diseños completos, definitivos y actualizados,

planos y cálculos, especificaciones técnicas,

debidamente aprobados por las instancias co-

rrespondientes, vinculados al Plan Anual de

Contratación de la entidad.

Los estudios y diseños incluirán obligatoriamen-

te como condición previa a su aprobación e

inicio del proceso contractual, el análisis de des-

agregación tecnológica o de compra de inclu-

sión, según corresponda, los que determinarán

la proporción mínima de participación nacional o

local de acuerdo a la metodología y parámetros

determinados por el Servicio Nacional de Con-

tratación Pública.

La máxima autoridad de la entidad contratante y

los funcionarios que hubieren participado en la

elaboración de los estudios, en la época en que

éstos se contrataron y aprobaron, tendrán res-

ponsabilidad solidaria junto con los consultores

o contratistas, si fuere del caso, por la validez de

sus resultados y por los eventuales perjuicios

que pudieran ocasionarse en su posterior aplica-

ción.

Presupuesto.

Las entidades previamente a la convocatoria,

deberán certificar la disponibilidad presupuesta-

ria y la existencia presente o futura de recursos

suficientes para cubrir las obligaciones deriva-

das de la contratación. El reglamento establece-

rá las formas en que se conferirán las certifica-

ciones o los mecanismos electrónicos para la

verificación a que se refiere el inciso anterior.

Modelos obligatorios.

Serán obligatorios los modelos y formatos de

documentos precontractuales, y la documenta-

ción mínima requerida para la realización de un

procedimiento precontractual y contractual, que

serán elaborados y oficializados por el Servicio

Nacional de Contratación Pública, para lo cual

podrá contar con la asesoría de la Procuraduría

General del Estado y de la Contraloría General

del Estado.

Cada entidad contratante deberá completar los

modelos obligatorios. La entidad contratante

bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajus-

tarlos a las necesidades particulares de cada

proceso de contratación, siempre que se cumpla

con la Ley y el Reglamento General de la ley.

Pliegos: aclaraciones y convalidación de

errores.

Los pliegos contendrán toda la información téc-

nica, económica y legal requerida en un proceso

como planos, estudios, especificaciones técni-

Figura 12. Estudios y diseños

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Figura 13. Presupuesto

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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cas, condiciones económicas, legales y contrac-

tuales.

Los pliegos son públicos y su acceso es gratuito

para cualquier persona a través del portal de

compras públicas.

En ningún proceso de contratación, sea cual sea

su monto o modalidad, se cobrará valor alguno

por derecho de inscripción. Exclusivamente el

oferente adjudicado, una vez recibida la notifica-

ción de adjudicación, pagará a la entidad el va-

lor previsto en forma previa en los pliegos, y con

el cual se cubra exclusivamente los costos de

levantamiento de textos, reproducción y edición

de los pliegos, de ser el caso. Los interesados

podrán realizar preguntas y solicitar aclaracio-

nes sobre los pliegos a la entidad convocante.

Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas

y las modificaciones a los pliegos, en caso de

existir, se publicarán en el portal compras públi-

cas.

Los pliegos establecerán el plazo y los procedi-

mientos para formular las preguntas y aclaracio-

nes y para obtener las respuestas correspon-

dientes.

La entidad contratante elaborará los pliegos pa-

ra cada contratación, para lo cual deberá obser-

var los modelos elaborados por el SERCOP que

sean aplicables. Los pliegos serán aprobados

por la máxima autoridad de la entidad contratan-

te o su delegado.

Los pliegos establecerán las condiciones que

permitan alcanzar la combinación más ventajosa

entre todos los beneficios de la obra a ejecutar,

el bien por adquirir o el servicio por contratar y

todos sus costos asociados, presentes y futuros.

En la determinación de las condiciones de los

pliegos, la entidad contratante deberá propender

a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bie-

nes y servicios que se pretende contratar y aho-

rro en sus contrataciones.

Aclaraciones.

La máxima autoridad de la entidad contratante,

su delegado o la comisión técnica, según el ca-

so, por propia iniciativa o a pedido de los partici-

pantes, a través de aclaraciones podrá modificar

los pliegos, siempre que no alteren el objeto del

contrato y el presupuesto referencial de los mis-

mos.

Convalidación de errores.

Las ofertas, una vez presentadas no podrán mo-

dificarse. No obstante, si se presentaren errores

de forma, podrán ser convalidados por el oferen-

te a pedido de la entidad contratante, dentro del

término mínimo de 2 días o máximo de 5 días,

contado a partir de la fecha de notificación. Di-

cho término se fijará a criterio de la entidad con-

tratante, en relación al procedimiento de contra-

tación y al nivel de complejidad y magnitud de la

información requerida. El pedido de convalida-

ción será notificado a todos los oferentes, a tra-

vés del portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Adjudicación.

Figura 14. Adjudicación

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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La máxima autoridad de la entidad contratante o

su delegado, adjudicará el contrato mediante

resolución motivada, observando para el efecto

lo definido en los números 17, 18 y 19 del artícu-

lo 6 de la ley; y, los parámetros objetivos de

evaluación previstos en los pliegos.

Declaración de estado del proceso.

Declaratoria de procedimiento desierto.

La máxima autoridad de la entidad contratante o

su delegado, declarará desierto el procedimiento

de manera total o parcial, en los siguientes ca-

sos:

a. Por no haberse presentado oferta alguna;

b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas

o la única presentada, de conformidad con la

ley;

c. Por considerarse inconvenientes para los in-

tereses nacionales o institucionales todas las

ofertas o la única presentada. La declaratoria de

inconveniencia deberá estar sustentada en razo-

nes económicas, técnicas o jurídicas;

d. Si una vez adjudicado el contrato, se encon-

trare que existe inconsistencia, simulación o

inexactitud en la información presentada por el

adjudicatario, detectada por la entidad contra-

tante, la máxima autoridad de ésta o su delega-

do, de no existir otras ofertas calificadas que

convengan técnica y económicamente a los in-

tereses nacionales o institucionales, declarará

desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio

de las acciones que correspondan en contra del

adjudicatario fallido; y,

e. Por no celebrarse el contrato por causas

imputables al adjudicatario, siempre que no sea

posible adjudicar el contrato a otro oferente.

Notas:

Una vez declarado desierto el procedimiento,

la máxima autoridad o su delegado, podrá

disponer su archivo o su reapertura.

La declaratoria definitiva de desierto cancela-

rá el proceso de contratación y por consi-

guiente se archivará el expediente.

Podrá declararse el procedimiento desierto

parcial, cuando se hubiere convocado a un

proceso de contratación con la posibilidad de

adjudicaciones parciales o por ítems.

La declaratoria de desierto o cancelación no

dará lugar a ningún tipo de reparación o in-

demnización a los oferentes.

Declaratoria de procedimiento desierto

parcial.

Cabrá la declaratoria de procedimiento desierto

parcial cuando se hubiere convocado a un pro-

ceso de contratación con la posibilidad de adju-

dicaciones parciales o por ítems.

Declaratoria de desierto por oferta fallida.

Una vez adjudicado un contrato, el procedimien-

to será declarado desierto si el contrato no pue-

de celebrarse por causas imputables al adjudi-

catario, siempre que no sea posible adjudicar el

contrato al oferente que se encuentra en segun-

do lugar en el orden de prelación.

Contratación preferente.

En las contrataciones de bienes y servicios que

se adquieren por procedimientos de cotización y

menor cuantía, excepto los servicios de consul-

toría, se privilegiará la contratación con micro y

pequeñas empresas, artesanos o profesionales,

y sectores de la economía popular y solidaria,

de manera individual o asociativa, preferente-

mente domiciliados en la circunscripción territo-

rial en que se ejecutará el contrato, quienes de-

berán acreditar sus respectivas condiciones de

conformidad con la normativa que los regulen.

Expediente de contratación.

Las Entidades Contratantes deberán formar y

mantener un expediente por cada contratación

en el que constarán los documentos referentes

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a los hechos y aspectos más relevantes de sus

etapas de preparación, selección, contratación,

ejecución, así como en la fase pos contractual.

El reglamento establecerá las normas sobre su

contenido, conformación y publicidad a través

del portal: http://portal.compraspublicas.gob.ec/

incop/

Fase precontractual.

Identificación y aplicación de los procedi-

mientos y modalidades de contratación públi-

ca.

Los procedimientos dinámicos.

Catálogo electrónico.

Para la inclusión en el catálogo electrónico de

los bienes y servicios normalizados, el SERCOP

realizará procesos de selección que permitan

celebrar convenios marcos, observando el pro-

cedimiento que se establezca en los pliegos.

La orden de adquisición electrónica emitida por

la entidad contratante se sujetará a las condicio-

nes contractuales previstas en el convenio mar-

co; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por

la entidad contratante.

Una vez recibidos los bienes o servicios contra-

tados, se suscribirá el acta de entrega recepción

correspondiente con la verificación de corres-

pondencia con las especificaciones previstas en

el catálogo.

Subasta inversa.

La subasta inversa electrónica se realizará

cuando las entidades contratantes requieran

adquirir bienes y servicios normalizados cuya

cuantía supere el monto equivalente al

0,0000002 del presupuesto inicial del estado,

que no se puedan contratar a través del procedi-

miento de compras por catálogo electrónico, y

en la que los proveedores de dichos bienes y

servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado

por medios electrónicos a través del portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Las adquisiciones de bienes y servicios normali-

zados cuya cuantía no exceda el monto señala-

do en el inciso anterior se las realizará de forma

directa con un proveedor seleccionado por la

entidad contratante sin que sea necesario que

éste conste inscrito en el RUP.

La calificación técnica de las ofertas presenta-

das será realizada por:

1. La máxima autoridad o su delegado en el

caso de subastas inversas cuyo presu-

puesto referencial exceda el monto previs-

to en el primer inciso del artículo 44 del

reglamento general de la LOSNCP.

2. Por una Comisión Técnica integrada de

conformidad con lo previsto anteriormen-

te.

Concordancias:

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contra-tación Pública Artículo 31

Figura 15. Catálogo electrónico

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Puja.

En el día y hora señalados en la convocatoria,

se realizará la puja hacia la baja a través del

portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/

incop/

La duración de la puja será establecida en los

pliegos y no podrá ser menor a quince (15) mi-

nutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados

a partir de la hora establecida en la convocato-

ria, en atención a la complejidad del objeto del

contrato y al presupuesto referencial del proce-

dimiento.

De la puja se dejará constancia en un informe

de resultados, elaborado por la Comisión Técni-

ca y que será publicado en el formato estableci-

do para el efecto en el portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/

Los procedimientos comunes.

Licitación.

La licitación es un procedimiento de contratación

que se utilizará en los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimien-

tos dinámicos previstos o, en el caso que

una vez aplicados dichos procedimientos,

éstos hubiesen sido declarados desiertos;

siempre que el presupuesto referencial

sobrepase el valor que resulte de multipli-

car el coeficiente 0,000015 por el monto

del presupuesto inicial del Estado.

2. Para contratar la adquisición de bienes o

servicios no normalizados, exceptuando

los de consultoría, cuyo presupuesto refe-

rencial sobrepase el valor que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,000015 por el

monto del presupuesto inicial del Estado.

3. Para contratar la ejecución de obras,

cuando su presupuesto referencial sobre-

pase el valor que resulte de multiplicar el

coeficiente 0,00003 por el monto del pre-

supuesto inicial del Estado.

La convocatoria deberá publicarse en el portal

http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ y

contendrá la información que determine el SER-

COP. Las ofertas técnica y económica deberán

ser entregadas por los oferentes, hasta el día y

hora señalados en la convocatoria.

El término entre la convocatoria y cierre de re-

cepción de ofertas los fijará la entidad contratan-

te atendiendo al monto y complejidad de la con-

tratación.

Cotización.

En este procedimiento la invitación a presentar

ofertas a cinco (5) proveedores elegidos me-

diante sorteo público se lo realizará de forma

aleatoria a través del portal http://

portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ de entre

los proveedores que cumplan los parámetros de

contratación preferente e inclusión (tipo de pro-

veedor y localidad), de acuerdo a lo que estable-

cido en la LOSNCP.

Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de

los siguientes casos:

1. Si fuera imposible aplicar los procedimien-

tos dinámicos o, en el caso que una vez

aplicados dichos procedimientos, éstos hu-

Figura 16. Puja

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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biesen sido declarados desiertos; siempre

que el presupuesto referencial oscile entre

0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial

del Estado;

2. La contratación para la ejecución de obras,

cuyo presupuesto referencial oscile entre

0,000007 y 0,00003 del presupuesto inicial

del Estado; y,

3. La contratación para la adquisición de bie-

nes y servicios no normalizados, exceptuan-

do los de consultoría, cuyo presupuesto

referencial oscile entre 0,000002 y

0,000015 del presupuesto inicial del Estado

del correspondiente ejercicio económico.

Menor cuantía.

Se podrá contratar bajo este sistema en cual-

quiera de los siguientes casos:

1. Las contrataciones de bienes y servicios no

normalizados, exceptuando los de consultoría

cuyo presupuesto referencial sea inferior al

0,000002 del presupuesto inicial del Estado;

2. Las contrataciones de obras, cuyo presupues-

to referencial sea inferior al 0,000007 del presu-

puesto inicial del Estado;

3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos

dinámicos previstos o, en el caso que una vez

aplicados dichos procedimientos, éstos hubie-

sen sido declarados desiertos; siempre que el

presupuesto referencial sea inferior al 0,000002

del presupuesto inicial del Estado.

Importante:

En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá

contratar directamente; para el efecto, se conta-

rá con al menos tres proformas, salvo el caso de

manifiesta imposibilidad.

En el caso previsto en el numeral 2 se adjudica-

rá el contrato a un proveedor registrado en el

RUP escogido por sorteo público de entre los

interesados en participar en dicha contratación.

Ínfima cuantía.

Se podrá contratar bajo este sistema en cual-

quiera delos siguientes casos:

1. Las contrataciones para la adquisición de

bienes o prestación de servicios no normali-

zados, exceptuando los de consultoría, cu-

ya cuantía sea inferior a multiplicar el coefi-

ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del

Estado;

2. Las contrataciones para la adquisición de

bienes o prestación de servicios normaliza-

dos, exceptuando los de consultoría, que no

consten en el catálogo electrónico y cuya

cuantía sea inferior a multiplicar el coefi-

ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del

Estado; y,

3. Las contrataciones de obras que tengan por

objeto única y exclusivamente la reparación,

refacción, remodelación, adecuación, man-

tenimiento o mejora de una construcción o

infraestructura existente, cuyo presupuesto

referencial sea inferior a multiplicar el coefi-

ciente 0,0000002 del presupuesto inicial del

Estado. Para estos casos, no podrá consi-

derarse en forma individual cada interven-

ción, sino que la cuantía se calculará en

Figura 17. Cotización

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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función de todas las actividades que deban

realizarse en el ejercicio económico sobre la

construcción o infraestructura existente.

Los procedimientos de consultoría

En los procesos de selección de consultoría, la

entidad contratante determinará la naturaleza de

los participantes: sean consultores individuales,

firmas consultoras u organismos que estén fa-

cultados para ofrecer consultoría. Los procesos

de contratación se harán entre consultores de

igual naturaleza.

Para el caso de personas naturales, el título de

tercer nivel conferido por una institución de edu-

cación superior, deberá además estar registrado

en el CONESUP; excepto la salvedad prevista

para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis

meses y que vayan a ser realizadas por consul-

tores individuales extranjeros o por consultores

individuales nacionales cuyos títulos hayan sido

obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará

la presentación del título conferido por la corres-

pondiente institución de educación superior en

el extranjero.

En todo proceso de contratación, la determina-

ción de los costos de consultoría tomará en

cuenta en su composición los costos directos e

indirectos requeridos para la ejecución del pro-

yecto, conforme se detalla a continuación:

1. Costos directos: definidos como aquellos

que se generan directa y exclusivamente

en función de cada trabajo de consultoría

y cuyos componentes básicos son, entre

otros, las remuneraciones, los beneficios

o cargas sociales del equipo de trabajo,

los viajes y viáticos; los subcontratos y

servicios varios, arrendamientos y alquile-

res de vehículos, equipos e instalaciones;

suministros y materiales; reproducciones,

ediciones y publicaciones;

2. Costos indirectos o gastos generales: son

aquellos que se reconocen a las firmas

consultoras y otros organismos que estén

autorizados para realizar consultarías,

para atender sus gastos de carácter per-

manente relacionados con su organiza-

ción profesional.

Contratación mediante lista corta.

Cuando el presupuesto referencial del contrato

supere el fijado en el número anterior y sea infe-

rior al valor que resulte de multiplicar el coefi-

ciente 0,000015 por el monto del presupuesto

inicial del Estado correspondiente al ejercicio

económico; y,

Contratación mediante concurso público.

Cuando el presupuesto referencial del contrato

sea igual o superior al valor que resulte de multi-

plicar el coeficiente 0,000015 por el monto del

presupuesto inicial del Estado del correspon-

diente ejercicio económico.

Contratación directa.

Cuando el presupuesto referencial del contrato

sea inferior o igual al valor que resultare de mul-

tiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del

presupuesto inicial del Estado del correspon-

diente ejercicio económico. La selección, califi-

cación, negociación y adjudicación la realizará la

máxima autoridad de la entidad contratante de

acuerdo al procedimiento previsto en el Regla-

mento a la Ley.

Los procedimientos especiales.

Contratación integral por precio fijo.

Para celebrar contratos de obra, podrá acordar-

se mediante resolución razonada de la máxima

autoridad de la entidad, la celebración del con-

trato integral por precio fijo, cuando se cumplan

de forma conjunta los siguientes requisitos:

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Contrataciones en situaciones de emergen-

cia.

Para atender las situaciones de emergencia ge-

neradas por acontecimientos graves tales como

accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,

grave conmoción interna, inminente agresión

externa, guerra internacional, catástrofes natura-

les, y otras que provengan de fuerza mayor o

caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institu-

cional.

El Ministro de Estado o en general la máxima

autoridad de la entidad deberá emitir resolución

motivada que declare la emergencia, para justifi-

car la contratación. Dicha resolución se publica-

rá en el portal de compras públicas

La entidad podrá contratar de manera directa, y

bajo responsabilidad de la máxima autoridad,

las obras, bienes o servicios, incluidos los de

consultoría, que se requieran de manera estricta

para superar la situación de emergencia. Podrá,

inclusive, contratar con empresas extranjeras

sin requerir los requisitos previos de domicilia-

ción ni de presentación de garantías; los cuales

se cumplirán una vez suscrito el respectivo con-

trato.

Adquisición de inmuebles.

Cuando la máxima autoridad de la institución

pública haya resuelto adquirir un determinado

bien inmueble, necesario para la satisfacción de

las necesidades públicas, procederá a la decla-

ratoria de utilidad pública o de interés social de

acuerdo con la ley.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública

o de interés social, se buscará un acuerdo direc-

to entre las partes, hasta por el lapso máximo de

noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación

inmediata del inmueble.

Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para

bienes ubicados en el sector urbano como en el

sector rural, en función del avalúo realizado por

la Dirección de Avalúos y Catastros de la Muni-

cipalidad en que se encuentren dichos bienes,

que considerará los precios comerciales actuali-

zados de la zona.

El precio que se convenga no podrá exceder del

diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.

1. Si del análisis previo a la resolución de la

máxima autoridad, resulta más ventajosa esta

modalidad con respecto a la contratación por

precios unitarios;

2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de

infraestructura en los que fuere evidente el be-

neficio de consolidar en un solo contratista to-

dos los servicios de provisión de equipo, cons-

trucción y puesta en operación;

3. Si el presupuesto referencial de dicha contra-

tación sobrepasa el valor que resulte de multi-

plicar el coeficiente 0,1% por el monto del pre-

supuesto inicial del Estado; y,

4. Que la entidad contratante cuente con los

estudios completos, definitivos y actualizados.

Figura 18. Requisitos para la contratación integral por precio fijo

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Figura 19. Adquisición de inmuebles

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Arrendamiento de inmuebles.

Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las

entidades contratantes publicarán en el portal

http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ los

pliegos en los que constarán las condiciones

mínimas del inmueble requerido, con la referen-

cia al sector y lugar de ubicación del mismo.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario

no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

El SERCOP determinará el procedimiento y los

requisitos que se deberán cumplir en estas con-

trataciones.

Las fases contractual y de ejecución.

Contratos.

Los contratos a los que se refiere esta ley cele-

brados por las entidades contratantes, son con-

tratos administrativos.

Formalización de los contratos.

En todos los casos en que la ley exija la suscrip-

ción de contrato, éste se otorgará por escrito; y,

en los contratos de tracto sucesivo, en caso de

prórroga, para que sea válida, deberá convenir-

se, también de manera expresa y por escrito.

La entidad contratante verificará la aptitud legal

del contratista en el momento de la suscripción

del contrato, sin que ello signifique un trámite

adicional para el contratista. Luego de la sus-

cripción y cumplidas las formalidades del caso,

la entidad entregará un ejemplar del contrato al

contratista.

Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su re-

presentante debidamente autorizado, deberá

suscribir el contrato dentro del término previsto

en los pliegos o en la ley, para lo cual la entidad

contratante le notificará señalando la fecha para

hacerlo, que no podrá exceder de quince (15)

días término siguientes a la fecha de adjudica-

ción, excepción hecha para el caso de que el

adjudicatario sea un consorcio o asociación, en

cuyo caso tendrá quince días adicionales para la

formalización de dicha asociación.

Requisitos.

Son requisitos para la celebración de los contra-

tos, los siguientes:

Inhabilidades generales para la celebración

de contratos.

No podrán celebrar contratos previstos en esta

Ley con las entidades contratantes:

1. Quienes se hallaren incursos en las incapaci-

dades establecidas por el Código Civil, o en

las inhabilidades generales establecidas en

la ley;

2. El Presidente, el Vicepresidente de la Repú-

blica, los ministros y secretarios de Estado, el

Director Ejecutivo y demás funcionarios del

Servicio Nacional de Contratación Pública,

los legisladores, los presidentes o represen-

tantes legales de las entidades contratantes

previstas en esta ley, los prefectos y alcal-

des; así como los cónyuges o parientes den-

tro del cuarto grado de consanguinidad y se-

gundo de afinidad, de los dignatarios, funcio-

Figura 20. Requisitos para la celebración de los con-tratos

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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Page 37: Manual Compras Publicas-sercop

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narios y servidores indicados en este nume-

ral;

3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios

y empleados, que hubieren tenido directa o

indirectamente vinculación en cualquier etapa

del procedimiento de contratación o tengan

un grado de responsabilidad en el procedi-

miento o que por sus actividades o funciones,

se podría presumir que cuentan con informa-

ción privilegiada;

4. Quienes consten suspendidos en el RUP;

5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en

el procedimiento precontractual, al momento

de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,

6. Los deudores morosos del Estado o sus insti-

tuciones.

Inhabilidades especiales.

No podrán celebrar contratos con la entidad

contratante:

1. Los consejeros provinciales, los concejales

municipales y los vocales de las juntas parro-

quiales, en su respectiva jurisdicción;

2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos

sus representantes legales, que hubieren

realizado los estudios, los diseños y los pro-

yectos de ingeniería o arquitectura, que pre-

senten algún tipo de vinculación respecto a

los ejecutores de las obras; y, los que hubie-

ren elaborado las especificaciones de los

bienes a adquirirse; salvo que el contrato se

refiera a fiscalización, supervisión, o actuali-

zación de los estudios, diseños o proyectos;

3. Los miembros de directorios u organismos

similares o de la Comisión Técnica de la enti-

dad convocante, sus cónyuges o parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad;

4. Los funcionarios, servidores o empleados

que hayan intervenido en la etapa precon-

tractual o contractual y que con su acción u

omisión pudieren resultar favorecidos, su

cónyuge o sus parientes hasta el cuarto gra-

do de consanguinidad o segundo de afinidad,

así como las personas jurídicas de derecho

privado o sociedades de hecho en las que los

indicados funcionarios, servidores o emplea-

dos, su cónyuge o sus parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad tengan participación, aún en el

caso de que los referidos funcionarios, servi-

dores o empleados hubieren renunciado a

sus funciones; y,

5. Los que de manera directa hayan estado vin-

culados con la elaboración, revisión o apro-

bación de los pliegos, relacionados con el

contrato a celebrarse.

6. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afini-

dad de los consejeros provinciales, conceja-

les municipales y vocales de las juntas parro-

quiales en su respectiva jurisdicción.

7. Las personas jurídicas con respecto de forma

específica a la entidad contratante, en las

que sean socios, accionistas o directivos: los

funcionarios, servidores o dignatarios que

están inhabilitados de forma general o espe-

cial, o sus cónyuges.

Nulidad del contrato.

Los contratos regidos por esta Ley serán nulos

en los siguientes casos:

1. Por las causas generales establecidas en la

Ley;

2. Por haberse prescindido de los procedimien-

tos y las solemnidades legalmente establecidas;

y,

3. Por haber sido adjudicados o celebrados por

un órgano manifiestamente incompetente.

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38

Administración del contrato y clausulas obli-

gatorias.

Los contratos contendrán estipulaciones especí-

ficas relacionadas con las funciones y deberes

de los administradores del contrato, así como de

quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En todo contrato, la entidad contratante designa-

rá de manera expresa un administrador del mis-

mo, quien velará por el cabal y oportuno cumpli-

miento de todas y cada una de las obligaciones

derivadas del contrato. Adoptará las acciones

que sean necesarias para evitar retrasos injusti-

ficados e impondrá las multas y sanciones a que

hubiere lugar.

Cláusulas obligatorias.

En los contratos sometidos a esta ley se estipu-

lará obligatoriamente cláusulas de multas, así

como una relacionada con el plazo en que la

entidad deberá proceder al pago del anticipo, en

caso de haberlo; el que no podrá exceder del

término de treinta (30) días.

Las multas se impondrán por retardo en la eje-

cución de las obligaciones contractuales confor-

me al cronograma valorado, así como por in-

cumplimientos de las demás obligaciones con-

tractuales, las que se determinarán en relación

directa con el monto total del contrato y por cada

día de retraso.

Las multas impuestas al contratista pueden ser

impugnadas en sede administrativa, a través de

los respectivos recursos, o en sede judicial o

arbitral.

Contratos modificatorios y complementarios.

Para corregir errores manifiestos de hecho, de

trascripción o de cálculo que se hubieren produ-

cido de buena fe en las cláusulas contractuales,

las entidades podrán celebrar contratos modifi-

catorios que enmienden los errores encontra-

dos.

En el caso de que fuere necesario ampliar, mo-

dificar o complementar una obra o servicio de-

terminado por causas imprevistas o técnicas,

debidamente motivadas, presentadas con su

ejecución, el Estado o la entidad contratante

podrá celebrar con el mismo contratista, sin lici-

tación o concurso, contratos complementarios

que requiera la atención de las modificaciones

antedichas, siempre que se mantengan los pre-

cios de los rubros del contrato original, reajusta-

dos a la fecha de celebración del respectivo

contrato complementario.

Garantías.

Formas y clases.

En los contratos a que se refiere esta ley, los

contratistas podrán rendir cualquiera de las si-

guientes garantías:

1. Garantía incondicional, irrevocable y de co-

bro inmediato, otorgada por un banco o insti-

tución financiera establecidos en el país o

por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de se-

guros, incondicional e irrevocable, de cobro

inmediato, emitida por una compañía de se-

guros establecida en el país;

Figura 21. Clausulas obligatorias

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre

que el monto de la garantía no exceda del

sesenta (60%) por ciento del valor del in-

mueble hipotecado, según el correspondien-

te avalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las muni-

cipalidades y de otras instituciones del Esta-

do, certificaciones de la Tesorería General

de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de

prenda, Notas de crédito otorgadas por el

Servicio de Rentas Internas, o valores fidu-

ciarios que hayan sido calificados por el Di-

rectorio del Banco Central del Ecuador. Su

valor se computará de acuerdo con su coti-

zación en las bolsas de valores del país, al

momento de constituir la garantía. Los in-

tereses que produzcan pertenecerán al pro-

veedor; y,

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos

por una institución financiera establecida en

el país, endosados por valor en garantía a la

orden de la entidad contratante y cuyo plazo

de vigencia sea mayor al estimado para la

ejecución del contrato.

Garantía de fiel cumplimiento.

Para seguridad del cumplimiento del contrato y

para responder por las obligaciones que contra-

jeren a favor de terceros, relacionadas con el

contrato, el adjudicatario, antes o al momento de

la firma del contrato, rendirá garantías por un

monto equivalente al cinco (5%) por ciento del

valor de aquel.

En los contratos de obra o en la contratación de

servicios no normalizados, si la oferta económi-

ca adjudicada fuese inferior al presupuesto refe-

rencial en un porcentaje igual o superior al diez

(10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cum-

plimiento deberá incrementarse en un monto

equivalente al veinte (20%) por ciento de la dife-

rencia entre el presupuesto referencial y la

cuantía del contrato.

Garantía por anticipo.

Si por la forma de pago establecida en el contra-

to, la entidad contratante debiera otorgar antici-

pos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros

a la vista u otra forma de pago, el contratista

para recibir el anticipo, deberá rendir previamen-

te garantías por igual valor del anticipo, que se

reducirán en la proporción que se vaya amorti-

zando aquél o se reciban provisionalmente las

obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito

no se considerarán anticipo si su pago está con-

dicionado a la entrega - recepción de los bienes

u obras materia del contrato.

El monto del anticipo lo regulará la Entidad con-

tratante en consideración de la naturaleza de la

contratación.

Garantía técnica para ciertos bienes.

En los contratos de adquisición, provisión o ins-

talación de equipos, maquinaria o vehículos, o

de obras que contemplen aquella provisión o

instalación, para asegurar la calidad y buen fun-

cionamiento de los mismos, se exigirá, además,

al momento de la suscripción del contrato y co-

mo parte integrante del mismo, una garantía del

fabricante, representante, distribuidor o vende-

dor autorizado, la que se mantendrá vigente de

acuerdo con las estipulaciones establecidas en

el contrato.

Recuerda para más información: http://www.pge.gob.ec/es/documentos/doc_download/708-contratacin-de-obra-fase-contractual-y-de-ejecucin.html

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Reajuste de precios.

Los contratos de ejecución de obras, adquisición

de bienes o de prestación de servicios, a que se

refiere esta ley, cuya forma de pago correspon-

da al sistema de precios unitarios, se sujetarán

al sistema de reajuste de precios de conformi-

dad con lo previsto en el reglamento a esta ley.

En consecuencia, aquellos contratos, cuya for-

ma de pago no corresponda al sistema de pre-

cios unitarios no se sujetará al sistema de re-

ajuste previsto en esta ley.

Para la aplicación de las fórmulas, los precios e

índices de precios serán proporcionados por el

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

(INEC), mensualmente, dentro de los diez (10)

días del mes siguiente, de acuerdo con su pro-

pia reglamentación.

Terminación de los contratos.

Los contratos terminan por:

1. Por cumplimiento de las obligaciones con-

tractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes;

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que

declaren la nulidad del contrato o la resolu-

ción del mismo a pedido del contratista;

4. Por declaración unilateral del contratante, en

caso de incumplimiento del contratista; y,

5. Por muerte del contratista o por disolución

de la persona jurídica contratista que no se

origine en decisión interna voluntaria de los

órganos competentes de tal persona jurídi-

ca.

Terminación por mutuo acuerdo.

Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas

o económicas, o causas de fuerza mayor o caso

fortuito, no fuere posible o conveniente para los

intereses de las partes, ejecutar total o parcial-

mente, el contrato, las partes podrán, por mutuo

acuerdo, convenir en la extinción de todas o al-

gunas de las obligaciones contractuales, en el

estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará

renuncia a derechos causados o adquiridos a

favor de la entidad contratante o del contratista.

Terminación unilateral del contrato.

La entidad contratante podrá declarar terminada

anticipada y unilateralmente los contratos a que

se refiere esta ley, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento del contratista;

2. Por quiebra o insolvencia del contratista;

3. Si el valor de las multas supera el monto de

la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión

del contratista, por más de sesenta (60)

días, sin que medie fuerza mayor o caso

fortuito;

5. Por haberse celebrado contratos contra ex-

presa prohibición de esta Ley;

6. En los demás casos estipulados en el con-

trato, de acuerdo con su naturaleza; y,

7. La entidad contratante también podrá decla-

rar terminado anticipada y unilateralmente el

contrato cuando, ante circunstancias técni-

cas o económicas imprevistas o de caso

fortuito o fuerza mayor, debidamente com-

probadas, el contratista no hubiere accedido

a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En

este caso, no se ejecutará la garantía de fiel

cumplimiento del contrato ni se inscribirá al

contratista como incumplido.

En este último caso, el contratista tiene la obli-

gación de devolver el monto del anticipo no

amortizado en el término de treinta (30) días de

haberse notificado la terminación unilateral del

contrato en la que constará la liquidación del

anticipo.

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desde el requerimiento formal de la entidad con-

tratante.

Reclamaciones y controversias.

Para todos los efectos de esta ley, quienes ten-

gan interés directo, que se consideren afectados

por las actuaciones realizadas por entidades

contratantes previstas en el artículo 1 de esta

ley podrán presentar un reclamo motivado ante

el Servicio Nacional de Contratación Pública,

quien notificará de este particular a la máxima

autoridad de la entidad contratante, quién dis-

pondrá la suspensión del proceso por el plazo

de siete días hábiles, en el que deberá presen-

tar las pruebas y argumentos técnicos corres-

pondientes.

Los oferentes que se consideren afectados en

sus intereses por asuntos relacionados con su

oferta, respecto al trámite precontractual o de la

adjudicación, tendrán derecho a presentar las

reclamaciones de conformidad a lo siguiente:

En las reclamaciones los oferentes podrán peti-

cionar o pretender:

1. La formulación de observaciones, consi-

deraciones y reservas de derechos, cuan-

do se impugnaren los actos de simple

administración; y,

Entrega recepción y liquidación de los con-

tratos.

En los contratos de adquisición de bienes y de

prestación de servicios, incluidos los de consul-

toría, existirá una sola recepción, que se produ-

cirá de conformidad con lo establecido en el

contrato y tendrá los efectos de recepción defini-

tiva. Producida la recepción se devolverán las

garantías otorgadas, a excepción de la garantía

técnica.

En los contratos de ejecución de obra, así como

en los contratos integrales por precio fijo existi-

rán una recepción provisional y una definitiva.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos ante-

riores, en las contrataciones en que se pueda

receptar las obras, bienes o servicios por etapas

o de manera sucesiva, podrán efectuarse recep-

ciones parciales.

En los casos en los que ante la solicitud del con-

tratista, la entidad contratante no formulare nin-

gún pronunciamiento ni iniciare la recepción

dentro de los períodos determinados en el regla-

mento de esta ley, se considerará que tal recep-

ción se ha efectuado de pleno derecho.

La entidad contratante declarará la recepción

presunta a su favor, respecto de los contratistas

de obras, adquisición de bienes o servicios, in-

cluidos los de consultoría, en el caso de que

éstos se negaren expresamente a suscribir las

actas de entrega recepción previstas, o si no las

suscribieren en el término de diez días, contado

Recuerda para mayor informa-ción: http://www.inmobiliar.gob.ec/wp-content/uploads/down loads/2013/03/14_CODIGO_DE_PROCEDIMIENTO_CIVIL.pdf

Figura 22. Reclamaciones y controversias

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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2. La enmienda, derogación, modificación o

sustitución total o parcial de actos admi-

nistrativos relacionados con los procedi-

mientos de contratación en los que inter-

vengan.

El reclamo se presentará por escrito ante el

órgano autor del hecho, comportamiento u omi-

sión; emisor del acto administrativo; o ante

aquel al cual va dirigido el acto de simple admi-

nistración, en el término de cinco días contados

a partir de la notificación. El órgano puede dic-

tar medidas de mejor proveer, y otras para

atender el reclamo.

El órgano ante quien se presente el reclamo

tendrá un término de quince días para resolver-

lo, contado a partir de la fecha de la providencia

de calificación del reclamo.

Para la interposición del reclamo o recurso los

requisitos serán:

1. El nombre y apellidos del reclamante o re-

currente, así como la identificación perso-

nal del mismo;

2. El acto que se impugna o recurre;

3. Firma del reclamante o recurrente, identifi-

cación del lugar o medio que se señale a

efectos de notificaciones;

4. Órgano de la entidad contratante al que se

dirige;

5. La pretensión concreta que se formula, con

los fundamentos de hecho y de derecho en

que se ampare;

6. La firma del compareciente, de su repre-

sentante o procurador y la del abogado que

lo patrocina; y,

7. Las demás particularidades exigidas, en su

caso, por las disposiciones específicas.

Solución de controversias.

De existir diferencias entre las partes contratan-

tes no solventadas dentro del proceso de ejecu-

ción, podrán utilizar los procesos de mediación

y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar

sus diferencias, de conformidad con la cláusula

compromisoria respectiva.

Cláusula compromisoria.

En los contratos podrá incluirse la cláusula

compromisoria a fin de someter a la decisión de

árbitros las distintas diferencias que puedan

surgir por razón de la celebración del contrato y

de su ejecución, desarrollo, terminación o liqui-

dación. El arbitraje será en derecho. Los árbi-

tros serán tres (3), a menos que las partes deci-

dan acudir a un árbitro único. En las controver-

sias de menor cuantía habrá un sólo arbitro.

Compromiso o convenio arbitral.

Cuando en el contrato no se hubiere pactado

cláusula compromisoria, cualquiera de las par-

tes podrá solicitar a la otra la suscripción de un

compromiso o convenio arbitral para que un

Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias

presentadas en razón de la celebración del con-

trato y su ejecución, desarrollo, terminación o

liquidación. En este caso, se requerirá informe

favorable previo de la Procuraduría General del

Estado.

De surgir controversias en que las partes no

concuerden someterlas a los procedimientos de

mediación y arbitraje y decidan ir a sede judi-

cial, el procedimiento se lo ventilará ante los

Tribunales Distritales de lo Contencioso Admi-

nistrativo aplicando para

ello la Ley de la Jurisdic-

ción Contencioso Adminis-

trativa.

Recuerda para más información: http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-ARBITRAJE-Y-MEDIACION-act.pdf

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AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 2

Actividad de fijación de conocimientos

Determine el rol de la comisión técnica dentro de los procesos de contratación conside-

rando; la idoneidad del personal; el cumplimiento de los objetivos institucionales; los

riesgos institucionales en el logro de tales objetivos institucionales y las medidas con-

templadas en el plan anual de contratación.

Foro de discusión

Analice y argumente

¿Bajo qué circunstancias dentro de la contratación pública los oferentes que se conside-

ren afectados en sus intereses por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trá-

mite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones

de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrata-

ción Pública?

Cuestionario

Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en

caso de ser falsa:

1. En la subasta inversa, el presupuesto referencial a tomar en cuenta es el valor que re-

sulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Esta-

do.

V ( ) o F ( )

2. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros.

V ( ) o F ( )

3. El contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial por la

entidad contratante conforme a los pliegos es contemplada como información relevan-

te .

V ( ) o F ( )

4. Hasta el 5 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su

delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación .

V ( ) o F ( )

5. Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presu-

puestaria.

V ( ) o F ( )

Page 44: Manual Compras Publicas-sercop

44

Elija la respuesta correcta:

6. La comisión técnica encargada del proceso de contratación está conformada por:

a) Un profesional designado por la máxima autoridad, el titular del área requirente o su

delegado

b) El titular del área requirente o su delegado, un profesional afín a la máxima autoridad

c) Un profesional afín al objeto de la contratación, un profesional designado por la máxi-

ma autoridad, el titular del área requirente o su delegado

7.- La modificación de los pliegos ocurre siempre y cuando:

a) No alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial de los mismos.

b) Existan modificaciones en el presupuesto referencial

c) Se pretenda alterar el objeto del contrato

8. Además de no haberse presentado oferta alguna; bajo qué circunstancias se puede de-

clarar desierto un proceso:

a) Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas

las ofertas o la única presentada, si una vez adjudicado el contrato se encontrare que

existe inconsistencia, por no haberse presentado oferta alguna

b) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas, por considerarse inconvenientes para

los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada, si una

vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia, por no celebrarse el

contrato por causas imputables al adjudicatario

c) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas, por considerarse inconvenientes para

los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada, si una

vez adjudicado el contrato se encontrare que existe inconsistencia

9. En el proceso de subasta inversa los elementos a considerarse son:

a) Calificación técnica de las ofertas presentadas, proveedor inscrito en el RUP

b) Cuantía de los bienes que no supere el monto equivalente al 0,000002 del presu-

puesto inicial, calificación técnica de las ofertas presentadas

c) Calificación técnica de las ofertas presentadas, cuantía de los bienes que no supere

el monto equivalente al 0,0000002 del presupuesto inicial

10. Entre las inhabilidades generales para la celebración de contratos se encuentra:

a) Quienes consten registrados en el Registro único de proveedores

b) Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido di-

recta o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación

o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento

c) Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o

aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

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Glosario

Catálogo.- En el catálogo también se suele reflejar la política de la compañía en cuanto a

calidad, medio ambiente, gestión de personal, atención al cliente, etc. Si se trata de catálo-

gos dirigidos a profesionales (mayoristas, minoristas, etc.) suelen ir acompañados de una

lista de precios sobre la que la compañía aplicará los descuentos negociados con el clien-

te.

Comisión técnica.- Es el órgano técnico designado por la Máxima Autoridad de una de-

pendencia u órgano público, con la finalidad de analizar y evaluar las ofertas presentadas y

los documentos adjuntos; su creación y conformación se la hará de acuerdo a la naturale-

za del objeto de la contratación (Consultoría: Lista Corta y Concurso Público; Licitación de

bienes o Servicios, Cotización de bienes o servicios y Subasta Inversa que sobrepase el

0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado) y de los profesionales que se requieran

Convenio arbitral.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes

deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan sur-

gido o pueden surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual

o no contractual". Lo primero que se advierte es que las transcritas normas confunden el

arbitraje con la figura del convenio arbitral, esto es, se confunde el arbitraje como institu-

ción, con el contrato que le da vida y por el cual las partes acuerdan someter sus contro-

versias ante una jurisdicción privada. El arbitraje como institución, y tal como lo estructura

la doctrina, consta de tres elementos esenciales: el convenio arbitral, de naturaleza clara-

mente contractual; el denominado contrato de dación y recepción de arbitraje (receptum

arbitrii); y el procedimiento arbitral, de naturaleza mixta, esto es, contractual y procesal.

Cotización.- Cotización es el accionar y las consecuencias de cotizar (establecer un pre-

cio, realizar una estimación de algo, abonar una cuota). Esta palabra es usada para referir-

se a la documentación que indica el valor real de un bien o de un servicio. En algunas na-

ciones, la cotización está formada por la cantidad que el total de los trabajadores deben

aportar al Estado de contribuciones a la seguridad social. También denominada cotización

previsional, se trata de un porcentaje del salario que el empleador (mediante una reten-

ción) o el empleado tienen que depositar en el sistema nacional de seguridad social.

Fase Precontractual.- La fase precontractual comprende la publicación de la convocato-

ria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de

las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de

dicho procedimiento.

Page 46: Manual Compras Publicas-sercop

46

Fase preparatoria.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la

conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así co-

mo la elaboración de los pliegos.

Licitación.- Las licitaciones son la regla general para las adquisiciones, de arrendamien-

tos y servicios, son convocadas mediante una convocatoria publica para que se presenten

propuestas libremente, en sobre cerrado mismo que es abierto públicamente para que

sean aseguradas al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, financia-

miento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética,

uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la

protección del medio ambiente. Los tres procedimientos que pueden utilizar las dependen-

cias para adquirir productos son: Licitación Publica, Invitación a cuando menos tres perso-

nas y Adjudicación directa.

Otras informaciones de orden práctico que se incluyen en el catálogo son: dirección y telé-

fono de contacto, plazos de entrega, pedidos mínimos, cobertura geográfica, puntos de

suministro, etc. El catálogo se renueva periódicamente, en muchas ocasiones con periodi-

cidad anual.

Para un mayor conocimiento de los procesos de contratación se puede hablar del Presu-

puesto General del Estado; el cual es la estimación de los recursos financieros que tiene

el Ecuador; es decir, aquí están los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impues-

tos, etc.) pero también están los Gastos (de servicio, producción y funcionamiento estatal

para educación, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, etc de

acuerdo a las necesidades identificadas en los sectores y a la planificación de programas

de desarrollo)

Plan anual de contratación.- El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los ob-

jetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o

institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de

contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contra-

taciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las

obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los

bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del

plan.

Presupuesto.- Un presupuesto es un plan operaciones y recursos de una empresa, que

se formula para lograr en un cierto periodo los objetivos propuestos y se expresa en térmi-

nos monetarios. En otras palabras, hacer un presupuesto es simplemente sentarse a pla-

near lo que quieres hacer en el futuro y expresarlo en dinero.

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Subasta electrónica.- La subasta electrónica / subasta inversa es un proceso dinámico de

negociación de precios on line entre proveedores preseleccionados para conseguir una

parte del negocio. Es una manifestación del B2B (Business to Business). Se trata de un

nuevo sistema de negociación en el que, en cierto modo, desaparece la relación personal

con el cliente para convertirla en una negociación a través de internet. Se denominan

subastas inversas. La subasta electrónica también se conoce como negociación electróni-

ca, subasta inversa o puja por Internet. En contra del sistema tradicional, gana el lote el

que menor precio oferte. Las subastas electrónicas han tenido un crecimiento del 75% del

año 2000 al año 2003 habiéndose implantado en numerosos sectores productivos: auto-

moción, energía, aeroespacial, contratación pública, etc.

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Page 48: Manual Compras Publicas-sercop

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Bibliografía

Ai Espe. Manual de auditoria gubernamental. Julio 15, 2014 de http://ai.espe.edu.ec/es/

Manual-de-auditoria-Gubernamental/

Blog Consultora Sur. (2011). Que es coso? Obtenido Julio 15, 2014 de http://

blogconsultorasur.wordpress.com/2011/09/06/que-es-coso/

Consorcio para el Derecho Socio-Ambiental. (2013). Legislación Constitucional Relevan-

te. Obtenido agosto 3, 2014 de http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/

Legislacion/Constitucion_Asamblea_Ecuador_4.html

Contraloria General del Estado Bolivia. Guía para la evaluación del proceso de control

interno. Obtenido Julio 20, 2014 de http://www.contraloria.gob.bo/portal/Uploads/

PDFportal/20121217_328.pdf

Contraloría General del Estado. Plan de capacitación 2014. Obtenido Julio 15, 2014 de

http://capacitacion.contraloria.gob.ec/curso/pluginfile.php/545/mod_label/intro/

PLAN_2014_vsf.pdf

ESPE. Planificación de la auditoria. Obtenido agosto 13, 2014 de http://ai.espe.edu.ec/wp

-content/uploads/2012/07/Manual-de-Auditor%C3%ADa-Gubernamental-Cap-

V.pdf

Gerencie.com. (2008). El informe COSO. Obtenido Julio 15, 2014 de http://

www.gerencie.com/el-informe-coso.html

ICADE. Manejo del portal de compras públicas. Obtenido Julio 15, 2014 de http://

www.icade.com.ec/cursos#!__cursos/administracion

Ingeniería Industrial. Universidad de Chile. Curso administración de contratos. Obtenido

Julio 15, 2014 de http://www.eeuchile.cl/programas/administracion-de-contratos-

2/

LEXIS. Código de procedimiento civil, codificaciòn. Obtenido agosto 16, 2014 de http://

www.inmobiliar.gob.ec/wp-content/uploads/

downloads/2013/03/14_CODIGO_DE_PROCEDIMIENTO_CIVIL.pdf

LEXIS. Ley de arbitraje y mediación. Obtenido agosto 13, 2014 de http://

www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE

-ARBITRAJE-Y-MEDIACION-act.pdf

Page 49: Manual Compras Publicas-sercop

49

Procuraduría General del Estado Ecuador. Contratación de obra: Fase contractual y de

ejecución. Obtenido agosto 13, 2014 de http://www.pge.gob.ec/es/documentos/

doc_download/708-contratacin-de-obra-fase-contractual-y-de-ejecucin.html

SERCOP. (2014). Sistema Oficial de Contratación Pública. Obtenido agosto 9, 2014 de

http://capacitacion.compraspublicas.gov.ec/ProcesoContratacion/compras/