manifiesto de impacto ambiental modalidad...

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PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN REGIÓN SUR ACTIVO DE EXPLORACIÓN CUENCAS DEL SURESTE TERRESTRE LEVANTAMIENTO SISMOLÓGICO ZAPATEROPÉNJAMO 2D MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS RES. EJEC. 1 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR DESARROLLO DE ACTIVIDADES PETROLERAS RESUMEN EJECUTIVO A) DECLARACIÓN DEL AVANCE QUE GUARDA EL PROYECTO AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Al momento de realizar la presente evaluación el avance del Proyecto (Construcción) es de un 0%. B) TIPO DE LA OBRA O ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE LLEVAR A CABO. ESPECIFICANDO SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE DESARROLLARÁ POR ETAPAS; EL VOLUMEN DE PRODUCCIÓN; PROCESOS INVOLUCRADOS E INVERSIÓN REQUERIDA. El Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” tiene como objetivo en adquirir información sísmica de dos dimensiones que proporcione una imagen sísmica del subsuelo (a una profundidad entre 5500 a 6000 m.) de alta resolución, la cual ayudará a definir el modelo geológico estructural y estratigráfico del Cretácico y Jurásico entre 1.0 y 4.0 s. Para la porción de la Planicie y entre 1.0 y 4.5 s. para la porción de la Sierra de Chiapas, con el fin de evaluar el potencial petrolero de la margen suroeste de la Plataforma de Yucatán. Es importante señalar que no existen lugares alternativos para estos estudios ya que la posición de las estructuras en el subsuelo es única. Se inicia el trabajo de campo con las actividades de gestoría, durante la cual se obtienen los permisos de servidumbre de paso y se efectúa el avalúo para el posterior pago por el uso del predio cuando se realizan las actividades. Una vez obtenido el permiso de servidumbre de paso se inicia el acondicionamiento (paso del personal que permita el acceso al lugar para que en caso de existir vegetación que obstruya dicho acceso, se realicé la poda. No se cortarán especies arbustivas, herbáceas ni arbóreas) y levantamiento topográfico de líneas sísmicas con un máximo de 2 m. de ancho, sobre las cuales se marcan y levantan topográficamente puntos equidistantes, donde se colocarán las estaciones receptoras (geófonos) así como las posiciones en donde se realiza la barrenación de puntos equidistantes (PT´S) a profundidades que pueden variar de 10 a 30 m, dependiendo de los resultados de las pruebas de profundidad y carga, que se realizan previo al inicio de las operaciones de barrenación, posteriormente se cargan los puntos de tiro con material detonante sismográfico altamente direccional, se tapan con el recorte del material extraído, se detonan y se realiza el registro de la señal acústica reflejada del subsuelo y captada en la superficie mediante geófonos previamente distribuidos de acuerdo a los parámetros del diseño sísmico; los cuales convierten la señal acústica recibida del subsuelo en energía eléctrica con valores de microvolts. Esta energía es transmitida a través de cables o por ondas de radio hasta un equipo electrónico denominado sismógrafo en el cual la señal recibida es filtrada, amplificada y grabada en cintas magnéticas, posteriormente esta información es grabada digitalmente, se envía a un centro de proceso sismológico en donde se procesa toda la información obtenida en el campo hasta que se tiene un conjunto de información sísmica la cual se instala en las estaciones de trabajo en donde un grupo de especialistas interpreta esta información a fin de proponer nuevas localizaciones donde se realizará la perforación de pozos exploratorios. Preparación del sitio No se requiere de una preparación previa del sitio ya que se trata de un estudio de adquisición de datos del subsuelo.

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COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS

RES. EJEC. 1

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PETROLERAS

RESUMEN EJECUTIVO

A) DECLARACIÓN DEL AVANCE QUE GUARDA EL PROYECTO AL MOMENTO DE ELABORAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Al momento de realizar la presente evaluación el avance del Proyecto (Construcción) es de un 0%.

B) TIPO DE LA OBRA O ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE LLEVAR A CABO. ESPECIFICANDO SI EL PROYECTO O ACTIVIDAD SE DESARROLLARÁ POR ETAPAS; EL VOLUMEN DE PRODUCCIÓN; PROCESOS INVOLUCRADOS E INVERSIÓN REQUERIDA.

El Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” tiene como objetivo en adquirir información sísmica de dos dimensiones que proporcione una imagen sísmica del subsuelo (a una profundidad entre 5500 a 6000 m.) de alta resolución, la cual ayudará a definir el modelo geológico estructural y estratigráfico del Cretácico y Jurásico entre 1.0 y 4.0 s. Para la porción de la Planicie y entre 1.0 y 4.5 s. para la porción de la Sierra de Chiapas, con el fin de evaluar el potencial petrolero de la margen suroeste de la Plataforma de Yucatán. Es importante señalar que no existen lugares alternativos para estos estudios ya que la posición de las estructuras en el subsuelo es única. Se inicia el trabajo de campo con las actividades de gestoría, durante la cual se obtienen los permisos de servidumbre de paso y se efectúa el avalúo para el posterior pago por el uso del predio cuando se realizan las actividades. Una vez obtenido el permiso de servidumbre de paso se inicia el acondicionamiento (paso del personal que permita el acceso al lugar para que en caso de existir vegetación que obstruya dicho acceso, se realicé la poda. No se cortarán especies arbustivas, herbáceas ni arbóreas) y levantamiento topográfico de líneas sísmicas con un máximo de 2 m. de ancho, sobre las cuales se marcan y levantan topográficamente puntos equidistantes, donde se colocarán las estaciones receptoras (geófonos) así como las posiciones en donde se realiza la barrenación de puntos equidistantes (PT´S) a profundidades que pueden variar de 10 a 30 m, dependiendo de los resultados de las pruebas de profundidad y carga, que se realizan previo al inicio de las operaciones de barrenación, posteriormente se cargan los puntos de tiro con material detonante sismográfico altamente direccional, se tapan con el recorte del material extraído, se detonan y se realiza el registro de la señal acústica reflejada del subsuelo y captada en la superficie mediante geófonos previamente distribuidos de acuerdo a los parámetros del diseño sísmico; los cuales convierten la señal acústica recibida del subsuelo en energía eléctrica con valores de microvolts. Esta energía es transmitida a través de cables o por ondas de radio hasta un equipo electrónico denominado sismógrafo en el cual la señal recibida es filtrada, amplificada y grabada en cintas magnéticas, posteriormente esta información es grabada digitalmente, se envía a un centro de proceso sismológico en donde se procesa toda la información obtenida en el campo hasta que se tiene un conjunto de información sísmica la cual se instala en las estaciones de trabajo en donde un grupo de especialistas interpreta esta información a fin de proponer nuevas localizaciones donde se realizará la perforación de pozos exploratorios. Preparación del sitio No se requiere de una preparación previa del sitio ya que se trata de un estudio de adquisición de datos del subsuelo.

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RES. EJEC. 2

. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto No se requiere de la apertura de caminos de acceso, sólo se utilizan los ya existentes ya que se trabaja con una brigada portátil e integral, que solamente utiliza las carreteras federales y estatales, así como vías fluviales, para acceder al área de estudio y se mueven sobre el mismo acondicionamiento y levantamiento topográfico de líneas sísmicas sin invadir mayor territorio, corroborado mediante recorridos notariales en donde participan autoridades municipales, estatales y locales, así como personal de PEMEX. Referencia: Disposiciones Generales, punto 4.1.3 de la NOM-116-SEMARNAT- 2005.

Etapa de construcción

No se construirán obras civiles permanentes o complementarias por ser un estudio de adquisición de datos del subsuelo. Etapa de operación

La etapa de operación inicia con las actividades de gestoría, posteriormente el acondicionamiento y levantamiento topográfico de líneas sísmicas, la barrenación y cargado de puntos de tiro, la observación sismológica y por último la limpieza de líneas sísmicas y revisión de tapado de puntos de tiro.

Es muy importante precisar que el área real operativa en el Levantamiento Sismológico Zapatero–Pénjamo 2D, lo conforman 63 líneas sísmicas equivalentes a una longitud de 2,500.36 kilómetros de 2.0 metros de ancho correspondiente a un área total de 5.00072 Km

2

Cantidad de líneas sísmicas y superficie operativa del Proyecto.

No. de Líneas Sísmicas Long. Total Ancho de Línea Superficie operativa

km m km2

63 2,500.36 2 5.00072

Gestoría de Permisos:

Se selecciona el área de inicio (1er. etapa), investigando quienes son los propietarios de predios o representantes de ejidos o bienes comunales en el Registro Agrario Nacional (“RAN”), para ello es necesario presentarse con las autoridades (presidentes municipales, delegados de rancherías, ejidatarios, líderes locales, etc.), con la finalidad de informar y solicitar su apoyo, y así se continúa con las demás etapas hasta el fin del estudio. Una vez que se cuenta con los nombres y domicilios de los propietarios, se procede a visitarlos para la solicitud del permiso de servidumbre de paso. Se procede a delimitar la propiedad; para ellos se cuenta con personal y equipo (un delimitador y un Geoposicionador), haciendo mención que la información (coordenadas) levantada en campo se captura en oficina para la ubicación del predio y elaboración de planos de apoyo logístico.

Durante la solicitud del permiso de servidumbre de paso, se explica detalladamente, en qué consisten los trabajos y la manera en que se realizarán; explicando cada una de sus fases: Acondicionamiento de las líneas sísmicas (de requerirse) y levantamiento topográfico, barrenación y cargado de puntos de tiro y observación de datos sismológicos, asimismo la forma como se realizará la evaluación de afectaciones y el tiempo necesario para el pago correspondiente a los propietarios.

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RES. EJEC. 3

Acondicionamiento y Levantamiento Topográfico de Líneas Sísmicas Es el proceso de acondicionamiento manual de las líneas sísmicas de 2 m de ancho. En esta actividad de acondicionamiento, solamente se poda con machete, si es necesario, y el material de poda es esparcido a lo largo de la línea símica para que por medio de un proceso natural de biodegradación estos residuos se reincorporen al suelo en forma de nutrientes, es conveniente precisar que la mayoría de las veces se trabaja en terreno de potreros y praderas destinadas al pastoreo y por lo tanto no se acondicionan líneas símicas y solo se procede entonces a realizar la señalización de los puntos de recepción y barrenación. La poda de línea símica se hace manual con machete y no se podará a nivel del suelo, ni se arrancará de raíz la flora, solo se acondicionaran las líneas sísmicas de forma manual cuando sea rigurosamente necesario para el paso del personal y equipos de barrenación. Se marca la vegetación a proteger con cinta amarilla que indica al personal que son especies protegidas y cultivos, estos árboles y arbustos serán rodeados para poder continuar la línea sísmica. No se cortará ninguna especie herbácea, arbustiva ni arbórea. Una vez realizado lo anterior se ubican e identifican cada uno de los puntos de tiro mediante sistema satelital o “GPS” (Sistema de Posicionamiento Global) en métodos estático y cinemático, este último es el RTK, también se usan los sistemas convencionales estación total (Teodolito). Barrenación y cargado de puntos de tiro.

Las pequeñas barrenaciones en el suelo tienen un diámetro aproximado de 3.75” pulgadas a profundidades de 10 a 30 m, en las cuales se deposita el material detonante sismográfico biodegradable (Pentolite) ensamblable y altamente direccional, el cual no es detonable si no se coloca en él un iniciador eléctrico, por lo cual su rango de seguridad permite maniobrarlo con seguridad ya que inclusive es inerte al fuego. El equipo utilizado para realizar las barrenaciones son equipos portátiles tipo canterra y manerales, en trabajos terrenos duros o rocas calizas se implementa el uso de compresores heliportables para aumentar la potencia de las perforadoras. Posterior a la barrenación se efectúa el cargado de puntos de tiro de hasta 30 metros de profundidad, con material detonante sismográficos altamente direccionales; se baja la carga hasta el fondo del pozo, utilizando varas de madera con punta anti-chispa (la vara puede ser aluminio con recubrimiento de plástico o material dieléctrico) para prevenir que se detone el material sin haber estado depositado en el fondo del punto barrenado, tapando posteriormente el punto con el propio recorte de la barrenación.

En caso de que los puntos de tiro no se puedan barrenar en su lugar original (teórico) por encontrarse cerca de obstáculos culturales tales como viviendas, piletas, caminos, etc., estos puntos se moverán en las proximidades inmediatas seguras más accesibles al punto teórico a fin de recuperar la información faltante Observación Sismológica.

Es el procedimiento de detonación y registro de los puntos de tiro, se hace siempre considerando todas las medidas de seguridad dispuestas por PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, SEDENA y los fabricantes de material detonante. Al detonar el material dentro del punto de tiro, se genera la energía que se requiere para la transmisión de las ondas sísmicas que se propagan en el subsuelo (medio elástico) como frentes de onda.

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RES. EJEC. 4

La observación sismológica, consiste en grabar todas las ondas generadas por las diferentes fuentes de energía empleadas para prospección petrolera. Las señales emitidas viajan a través de los diferentes estratos y conforme viajan se van refractando y reflejando hasta volver alcanzar la superficie de la tierra. Para poder llevar a cabo esta grabación, en las líneas sísmicas se instalan los geófonos o sismodetectores, éstos captan en la superficie las ondas generadas por los materiales detonantes que se reflejan a través de las diferentes formaciones elásticas del subsuelo. Los geófonos las transforman en mini impulsos eléctricos los cuales se filtran, amplifican y se graban en cintas magnéticas o cartuchos; posteriormente se procesan en computadoras de alta capacidad y software especializado, para obtener secciones sismológicas que representen cortes verticales y horizontales del subsuelo para la identificación de estructuras geológicas con características favorables para almacenar hidrocarburos. Para la grabación de los datos, se utiliza un equipo llamado Sismógrafo el cual controla y graba las señales símicas que provienen de las cajas telemétricas vía radiofrecuencia o por cables; estas cajas a su vez colectan y condicionan la señal que provienen de los sismodetectores a través de cable o radiofrecuencia. Al conjunto de cajas telemétricas y los sismodetectores que se interconectan con el equipo sismógrafo se le conoce como equipo periférico. A diferencia de los sismógrafos que utilizan cables de interconexión con el equipo periférico, actualmente a nivel mundial se emplean equipos sismógrafos y periféricos de vanguardia como es el equipo marca UNITE que opera vía radiofrecuencia tanto como emisor y colector. La característica principal de este equipo es que reduce sustancialmente la cantidad de cables en la operación, logrando con esto reducir al mínimo el tránsito de personal y vehicular, la actividad de la observación es más rápida y se abandona en corto tiempo el área de trabajo. Las cajas telemétricas (RAU) son las encargadas de colectar la información que provienen de los sismodetectores, éstas trabajan con baterías de alto rendimiento, por lo que pueden pasar en campo muchos días sin reemplazo, esto redunda en que el tránsito del personal se reduce prácticamente a dos días: uno en que se coloca y otro en que se recoge del sitio.

Las cajas de RAU´s se interconectan al equipo sismógrafo vía radio a través de módulos controladores CAN que se ubica cercano al sismógrafo. Cada RAU conectada con una cuerda de 3 a 6 sismodetectores se le conoce como canal sísmico y se colocan en los puntos receptores sobre las líneas sísmicas. Debido a que el sismógrafo UNITE tiene la capacidad de grabar simultáneamente miles de canales sísmicos, permite que la actividad de la observación sea muy rápida y se abandone el área de trabajo en un tiempo corto, logrando con esto menor impacto ambiental.

C) PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN DE OBRAS.

Programa general de trabajo.

El programa de trabajo contempla un plazo de ejecución de aproximadamente 840 días a partir de la iniciación del Proyecto. La calendarización de las actividades específicas para las etapas de operación y abandono, se presentan en la siguiente tabla.

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RES. EJEC. 5

Programa general de Trabajo.

Actividad / mes mes

1

mes

2

mes

3

mes

4

mes

5

mes

6

mes

7

mes

8

mes

9

mes

10

mes

11

mes

12

mes

13

mes

14

mes

15

mes

16

mes

17

mes

18

mes

19

mes

20

mes

21

mes

22

mes

23

mes

24

mes

25

mes

26

mes

27

mes

28

Gestoria de

permisos de

servidumbre de

paso

Acondicionamiento y

Levantamiento

topográfico de

líneas sísmicas

Barrenacion y

cargado de puntos

Tendido de cables y

cuerdas de

detectores y

Observación

Sismológica

Limpieza de Líneas

Sísmicas y revisión

de tapado de puntos

de barrenación.

1 30

15 30

1 30

151

301

Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

Residuos a generar. PEP Región Sur, gestionará y obtendrá todos los permisos estatales, municipales y federales, para ejecutar las actividades del Proyecto. En relación a la generación de residuos (peligrosos, manejo especial y residuos sólidos urbanos) serán dispuestos en contenedores debidamente identificados para su manejo, transporte y disposición final en apego a la normatividad vigente en la materia, estos contenedores estarán tapados, rotulados y sin orificios, para evitar que se llenen de agua de lluvia, despidan malos olores o que los lixiviados lleguen al suelo, así como para evitar la proliferación de fauna nociva. Los residuos peligrosos son de competencia federal, los especiales de competencia estatal y los residuos sólidos urbanos de competencia municipal. PEP Región Sur debe contar con todas las autorizaciones correspondientes para el manejo de estos residuos, por lo que supervisará que todas las compañías contratistas que presten este tipo de servicios, los tengan vigentes y disponibles en el lugar del Proyecto para presentarlos cuando sean solicitados. Residuos sólidos no peligrosos.

Residuos sólidos urbanos (RSU). Los RSU que se generarán durante el desarrollo del estudio, serán depositados de forma temporal en contenedores identificados con tapadera, que a su vez serán colocados en áreas estratégicas de los campamentos, con la finalidad de evitar la proliferación de fauna nociva que pudiera afectar la salud de los trabajadores.

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Orgánicos: material vegetal

Los residuos orgánicos se generarán durante las actividades de acondicionamiento de líneas sísmicas cuando así se requiere. El material resultante de la poda se pica y se esparce a lo largo de la línea para que por un proceso de biodegradación natural, estos nutrientes se reincorporen al suelo. Referencia: Disposiciones Generales, punto 4.1.1 de la NOM-116-SEMARNAT-2005.

Residuos sujetos de valorización económica: papel y cartón, plásticos, etcétera. Los residuos sólidos orgánicos con características domiciliarias e inorgánicos generados sujetos de valorización (capacidad de reciclaje, re-uso y co-procesamiento) serán clasificados de acuerdo a su origen, separados y almacenados para su envío a los centros de acopio establecidos autorizados. Residuos sólidos peligrosos. Durante la etapa de operación se tendrán residuos sólidos peligrosos tales como: tambores vacíos, bolsas vacías de material, estopas manchadas de aceite lubricante gastado, restos de filtros de aceite, entre otros.

Residuos líquidos peligrosos. El residuo líquido que será generado es el aceite lubricante gastado y de acuerdo a la LGPGIR en su artículo 31 esta enlistado entre los residuos peligrosos. Dichos residuos serán producto del mantenimiento de la maquinaria y equipo, el cual será depositados temporalmente en contenedores metálicos que cuenten con una tapa hermética, posteriormente serán recolectados, transportados y dispuestos por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT. Aguas residuales. En este renglón pudieran generarse aguas residuales en los campamentos volantes si es que estos no están localizados en algún lugar donde no se cuente con servicios públicos. Cuando se tiene esta situación se colocan letrinas portátiles a las cuales se les proporciona servicio de limpieza y mantenimiento a través de una compañía especializada que cuenta con las autorizaciones requeridas, la cual traslada estos residuos hasta el lugar autorizado. De igual forma, se generarán aguas residuales producto de la barrenación de puntos de tiro. Emisiones a la atmósfera. Solamente se emiten emisiones por las unidades de auto transporte que se ocupan las cuales son de modelo reciente y cuentan con un servicio de mantenimiento preventivo y estas pasan verificación obligatoria ante la autoridad competente, asimismo las barrenadoras portátiles tipo canterra o manerales, el compresor heliportable y helicópteros que reciben mantenimiento continúo. Infraestructura para el Manejo y Disposición Adecuada de los Residuos. Residuos sólidos urbanos (RSU). Durante la etapa de operación, se producirán residuos con características domiciliarias como: restos de alimentos, bolsas de papel, bolsas de plástico y envases de alimentos. Los residuos generados serán subclasificados y depositados temporalmente en contenedores provistos con tapa, rotulados y posteriormente trasladados al basurero municipal. Residuos sólidos peligrosos.

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RES. EJEC. 7

Durante la etapa de construcción se tendrán residuos sólidos peligrosos tales como: tambores vacíos, bolsas vacías de material, estopas manchadas de aceite lubricante gastado, restos de filtros de aceite, entre otros. De acuerdo a la LGPGIR en su artículo 31 enlista entre los residuos peligrosos a los aceites lubricantes usados por lo que los residuos mencionados anteriormente serán depositados temporalmente en contenedores metálicos y/o recolectados, transportados y dispuestos por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT.

Residuos líquidos peligrosos. El residuo líquido que será generado es el aceite lubricante gastado y de acuerdo a la LGPGIR en su artículo 31 esta enlistado entre los residuos peligrosos. Dichos residuos serán producto del mantenimiento de la maquinaria y equipo, el cual será depositados temporalmente en contenedores metálicos que cuenten con una tapa hermética, posteriormente serán recolectados, transportados y dispuestos por una empresa especialista que proporcione este servicio y que cuente con los permisos y autorizaciones emitidos por la SEMARNAT. Emisiones a la Atmósfera. Para el mejor desempeño de los motores que intervendrán en el desarrollo de las actividades del Proyecto, se contará con un programa de mantenimiento continuo a cada uno de los equipos de combustión interna que se usarán durante el Proyecto. Aguas Residuales. Para esto la contratista instalará letrinas portátiles y fosas sépticas, mismas que estarán interconectadas, se solicitará un permiso por parte de la compañía a que se le asignen éstos trabajos y será la responsable del retiro, traslado y disposición final al lugar apropiado para su tratamiento ó reciclaje.

Etapa de abandono del sitio

En esta etapa la actividad consiste en reintegrar a su estado original los lugares físicos en donde se ubicaron los campamentos, así como la recolección de todos los materiales residuales que por descuido hayan sido dejados en las líneas símicas, estas últimas actividades consisten en formar cuadrillas de obreros que recorran las líneas símicas desde su inicio y hasta el final y recojan todos los residuos sólidos colocándolos en costales, quedando el área en sus condiciones originales.

Inversión requerida El monto que se requerirá para la realización del Proyecto: “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” es de aproximadamente $714 500,000.00 pesos 00/100 M. N).

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RES. EJEC. 8

D) VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL.

VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL.

Para una mejor comprensión del contenido del presente capítulo, se describen los preceptos jurídicos aplicables en letra de color azul, más pequeña que el texto general; seguido de cada precepto se describe su aplicación sobre el Proyecto en formato de texto normal con sangría. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROYECTO ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA PROMOVENTE. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. El presente capítulo se inicia señalando el contenido del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables,

e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de

desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

De dicho artículo se desprende que en la evaluación del impacto ambiental, esa Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, tiene la obligación de sujetarse no sólo a lo que establezca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas sino también a las demás disposiciones que resulten aplicables, por ello se inicia la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables al Proyecto, invocando los ordenamientos jurídicos aplicables a la actividad que realiza Pemex Exploración y Producción, toda vez que dicho Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tiene el mandato constitucional de explotar el petróleo en beneficio de la Nación, y no se puede desvincular jurídicamente la actividad de Pemex Exploración y Producción del Proyecto que se presenta a evaluación en materia de impacto ambiental. Debiendo advertirse desde este momento, que la vinculación con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, sólo se hace en la medida que dichas disposiciones resulten aplicables a la actividad que realiza mi representada y no contravengan lo dispuesto por el artículo 9 de Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por principio de supremacía de la Ley establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA.

El artículo 27 Constitucional establece la propiedad originaria de la Nación sobre el petróleo y los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos que se encuentren en el territorio nacional. La importancia del petróleo como una de las bases para el desarrollo económico integral y sustentable del país, ha sido reconocida en Tesis Jurisprudencial, misma que constituye una interpretación histórica y teleológica del artículo 27 de la Constitución General de la República.

Novena Época

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RES. EJEC. 9

No. Registro: 177545 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Agosto de 2005 Materia(s): Común Tesis: I.3o.C.71 K Página: 1964

PETRÓLEOS MEXICANOS. PUEDE REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, MERCANTILES Y PENALES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR QUE EL PETRÓLEO SEA UNA DE LAS BASES DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS, Y CUIDAR ASÍ QUE LA EXPLOTACIÓN SEA RACIONAL, MANTENIENDO UN DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE, MANTENIENDO EL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN SOBRE EL PETRÓLEO, DE MANERA QUE SE LOGRE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LAS GENERACIONES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS FUTURAS. INTERPRETACIÓN DIRECTA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. El cúmulo de actos sociales históricos que están vinculados con la exploración y explotación del petróleo, deben considerarse, sin duda alguna, al interpretar lo que el artículo 27 de la Constitución dispone tratándose del petróleo, básicamente el punto vinculado con el dominio que del mismo tiene la nación, así como lo concerniente a que al ser el pueblo mexicano quien debe beneficiarse con la explotación del petróleo, es factible que los organismos descentralizados creados expresamente para ese fin, puedan llevar a cabo la celebración de todo tipo de actos jurídicos tendentes a cumplir con el propio interés de la comunidad derivado de la potente riqueza que constituye el petróleo; por ello, deben incorporarse, entre otros, los antecedentes históricos que paso a paso fueron formándola, junto al argumento interpretativo denominado teleológico, que estriba en la justificación de la atribución de un significado apegado a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. La explotación del petróleo en forma exclusiva por el Estado mexicano, regulada por el artículo 27 constitucional, tiene como finalidad sustancial el desarrollo integral de la nación sobre el cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. El argumento teleológico, se sustenta en la idea de que el legislador estuvo provisto de ciertos fines (Estado social de derecho), y el medio para alcanzar esos fines fue la norma, por lo que ésta deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines, esto es la interpretación de la ley debe tener como base que todos los elementos del texto legal están destinados a producir efectos específicos prácticos y coherentes, como resulta ser el precitado bienestar colectivo que debe derivar en un importante y evidente desarrollo económico que genera la explotación del petróleo, de ahí que se insista que en la interpretación del artículo 27 constitucional vigente, se debe considerar el argumento histórico y, por lo tanto, tomar en cuenta que la reivindicación de los derechos de la nación sobre el petróleo fueron el resultado de un movimiento social proyectado a través del tiempo que se inició con la promulgación de la Constitución de mil novecientos diecisiete, y continuó con una serie de medidas legislativas que se suceden en los gobiernos de la Revolución y concluye, en su primera etapa, con el decreto expropiatorio de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Así puede concluirse que sobre la institución jurídica del "dominio" utilizada en el artículo 27 constitucional, para establecer que la nación la tiene sobre el petróleo, está tutelada tanto por el órgano legislativo histórico como el contemporáneo, y su existencia no es para atender intereses particulares, sino públicos, pues el dominio eminente del Estado, consiste en la potestad soberana de éste sobre su territorio, y es un poder supremo sobre el territorio correspondiente, constituyendo así el poder de disponer directa e inmediatamente sobre la cosa objeto de aquel derecho; es por ello, que el Estado, por conducto de sus órganos legalmente competentes, en tratándose de la explotación del petróleo y

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sus derivados, no está limitado a celebrar actos administrativos, sino también puede celebrar todo tipo de actos jurídicos incluyendo los mercantiles que tengan por finalidad la explotación adecuada de ese recurso natural, para beneficio de la colectividad, siempre y cuando no enajene el dominio que de ellos tiene, ni pierda el control sobre la explotación del recurso; de modo que si no se demuestra que exista un acto jurídico cuyo contenido contravenga esa disposición constitucional que debe ser un principio rector de la actividad estatal no hay nulidad que la autoridad judicial competente deba declarar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 733/2004. Distribuidora Central de Diesel de Vallarta, S.A. de C.V. y otros. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.

En concordancia con ello, el artículo 25 Constitucional prevé que la explotación del petróleo (propiedad nacional), se efectuará a través de los Organismos Públicos creados para tal efecto bajo el exclusivo control y propiedad del Gobierno Federal. Lo anterior es así, toda vez que en esta disposición constitucional se establece la rectoría económica del Estado para garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, “que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. Todo lo cual no queda en mero enunciado, sino que establece los principios conforme a los cuales concurren con responsabilidad social los sectores público, privado y social en la actividad económica nacional, la cual debe ser conducida, planificada y coordinada por el Gobierno Federal para garantizar el desarrollo de la Nación en los términos previstos, esto es bajo un régimen soberano y democrático. En relación con ello el artículo 26 de la propia Constitución Federal prevé la forma en que se efectúa la planeación democrática del desarrollo nacional, a la cual concurren los sectores de la economía nacional. En este sentido, cabe precisar que las áreas estratégicas son aquellas actividades económicas que por su naturaleza cumplen una función impulsora y dinamizadora del sistema económico general, y que por lo mismo forman un ámbito cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso racionales. Con relación a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia de interpretación directa de preceptos constitucionales emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorga claridad en lo antes indicado.

Registro No. 166883 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 1543 Tesis: P. /J. 76/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del

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Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen. Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. Asimismo, el artículo 28 Constitucional determina como actividad estratégica el petróleo y los demás hidrocarburos; así como la petroquímica básica, señalando expresamente que no constituyen monopolios porque es una función de Estado. En este sentido, es necesario apuntar que si el petróleo y sus derivados son propiedad de la Nación, sólo pueden ser explotados a través de la Industria Petrolera Nacional en beneficio del interés social de todos los mexicanos. El régimen de la propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios conforme a lo dispuesto por los artículos 25 y 27, se puede resumir en señalar que la propiedad de Petróleos Mexicanos (empresa) es del Gobierno Federal y la propiedad del petróleo (bienes) es de la Nación y que PEMEX lo único que hace es detentar esa propiedad nacional. En cuanto a la actividad estratégica de la Industria del Petróleo, conforme al artículo 28 de la Constitución Federal, no se considera monopólica por establecerse como una función de Estado. En consecuencia se encuentra sujeta al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y deberá cumplir obligatoriamente con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo en términos del artículo 26 Constitucional. En una interpretación armónica, equilibrada y sinérgica de las disposiciones de la Constitución, es factible concluir lo siguiente: Del marco constitucional antes descrito se puede concluir que:

La propiedad del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos son de la Nación.

Por lo que se refiere al régimen de propiedad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, estos son del Gobierno Federal y a éste corresponde su exclusivo control.

La industria petrolera es una actividad estratégica del Sector Público que contribuye al desarrollo nacional integral y sustentable, para garantizar la soberanía y el régimen democrático, así como una justa distribución de la riqueza.

Por tales motivos y dada su importancia como factor indispensable para las actividades productivas, la industria petrolera se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Planeación Democrática y el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las dependencias (SENER, SEMARNAT) y entidades (PEMEX Exploración y Producción) de la Administración Pública Federal.

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Ahora bien considerando que el orden jurídico nacional es un sistema ordenado de normas que actúan en forma sinérgica, equilibrada y armónica, el derecho subjetivo público a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, previsto en el artículo 4° de la Constitución Federal se complementa con los principios del desarrollo nacional, que debe ser integral y sustentable, garantizando la libertad y la dignidad de las personas; de lo cual se entiende por desarrollo sustentable en términos de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas a través de medidas para la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, al establecer la Constitución Federal que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, se entiende que deberá sujetarse a las disposiciones legales establecidas en materia ambiental por el legislador federal. Incluso las actividades estratégicas que corresponden al Sector Público como es la Industria del Petróleo. Al respecto el artículo 27 Constitucional establece textualmente que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, La Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.

LEY REGLAMENTARÍA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO. En congruencia con las disposiciones constitucionales, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece en lo conducente en sus artículos 1, 2, 3, 4, 4 Bis, 5, 7, 7° Bis, 8, 9, 10, 11, 15 fracción I y 16 lo siguiente:

ARTÍCULO 1.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los Carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma

continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él. Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella. También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el artículo 1o. Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores. ARTÍCULO 3.- La industria petrolera abarca: La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

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Se exceptúa del párrafo anterior el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento, y La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran: 1. Etano; 2. Propano; 3. Butanos; 4. Pentanos; 5. Hexano; 6. Heptano; 7. Materia prima para negro de humo; 8. Naftas; y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos. ARTÍCULO 4.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones. ARTÍCULO 7.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere

oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje. ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. ARTÍCULO 9.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

ARTÍCULO 10.- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión

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Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

Por otro lado en la Ley de Petróleos Mexicanos, se establece en los artículos conducentes, que:

Artículo 1.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios. Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 3.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad

jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

Artículo 72.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se

regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales. Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbítrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículos Transitorios

Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: PEMEX-Exploración y Producción; PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración. Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o., 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

De lo expuesto, es posible concluir lo siguiente:

La actividad que realiza Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo del territorio nacional.

La Secretaría de Energía es la autoridad competente para asignar a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios las áreas que el Ejecutivo considere conveniente para fines de exploración y explotación petroleras.

El Ejecutivo Federal establecerá las zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten.

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El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas a investigar sus posibilidades petrolíferas requieren únicamente permiso de la Secretaría de Energía.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, establecerán la regulación de la industria petrolera.

Es necesario precisar el contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, preceptos legales en los que se señala que la Nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades que se consideren estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de Petróleos Mexicanos y que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras. Al respecto el artículo 5 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, señala que la exploración y explotación del petróleo, las llevará a cabo Petróleos Mexicanos mediante asignaciones de terrenos que para el efecto le haya hecho o le haga la Secretaría a solicitud o por acuerdo del Ejecutivo Federal. Por “asignación de terrenos”, se entiende de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 en comento, “el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría, otorga a Petróleos Mexicanos autorización para explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos”. De lo que se colige que una vez que un terreno ha sido asignado por la Nación, a través del Ejecutivo Federal a Petróleos Mexicanos, para que éste por sí o por medio de alguno de sus Organismos Subsidiarios, lleve a cabo las actividades que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se encuentran, la exploración y explotación del petróleo, la actividad exploratoria que realiza Pemex Exploración y Producción es de utilidad pública y preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento y que la única dependencia del Ejecutivo Federal que puede rehusar o cancelar dichas asignaciones es la Secretaría de Energía. Ello atendiendo a que el petróleo es propiedad de la Nación, por lo que no puede prohibírsele a la propia Nación que haga uso de sus recursos, sobre todo considerando que la industria petrolera es estratégica y de interés general para el desarrollo sustentable de la economía nacional, lo cual se corrobora con el contenido del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el cual señala que la industria petrolera es de utilidad pública preferente sobre cualquier uso o aprovechamiento de suelo y el subsuelo, y que incluso se puede proceder a la expropiación de cualquier terreno (sin establecer limitantes) en todos los casos que lo requieran la Nación o su industria petrolera. Lo anterior se encuentra alineado con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en los que se señala que dicha Comisión tiene por objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno (petróleo), que se encuentren en mantos o yacimientos, con los siguientes objetivos:

a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y explotación.

b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética del país y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

De lo que se sigue que una vez que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía ha establecido conforme a la política de hidrocarburos, a la estrategia nacional de hidrocarburos una

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zona que puede tener vocación petrolera y se ha hecho la asignación correspondiente, no se puede dejar de explotar dichos terrenos porque es prioritario para el Estado, elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo del petróleo así como lograr la reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética del país. En el mismo tenor, la denominada reforma energética establece una serie de obligaciones en materia ambiental que Petróleos Mexicanos y por ende sus Organismos Subsidiarios deben cumplir para lograr un desarrollo sustentable y que en todo caso pueden constituir condicionantes a la actividad petrolera. En ese sentido, el artículo 7 Bis de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, adicionado mediante Decreto de Reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, es claro en señalar textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de

daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

De lo que se desprende que en la reforma energética el Ejecutivo Federal así como el Congreso de la Unión conscientes de que la industria petrolera es altamente riesgosa para el medio ambiente y puede llegar a ser contaminante, establecieron la obligación de Petróleos Mexicanos y/o de sus Organismos Subsidiarios de llevar a cabo las acciones de prevención y reparación de daños al medio ambiente, de lo que se infiere que el Estado está autorizando a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios a llevar a cabo cualesquiera obras que requiera su industria petrolera con la única condición de ejecutar las acciones de prevención y reparación al medio ambiente o al equilibrio ecológico. En ese sentido el artículo 15 de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecen en lo conducente:

ARTÍCULO 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley,

deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas. De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones: I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán: a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas; b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas; c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor; d) Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias Artículo 3.- Para la construcción de su objeto, la Comisión Nacional de hidrocarburos deberá

apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases: c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

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RES. EJEC. 17

d) La protección al medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales en exploración y extracción petrolera.

e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial. f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas e hidrocarburos en su extracción

Cuestiones que se solicita tomar en consideración al evaluar la presente manifestación de impacto ambiental, ya que esa autoridad debe aplicar, no sólo la legislación ambiental sino también la legislación energética, sobre todo considerando que ésta es posterior y que en la exposición de motivos del decreto de reformas se estableció claramente, que la intención del legislador, era privilegiar la explotación petrolera sobre cualquier uso o aprovechamiento del suelo, en razón de que las reservas petroleras sobre las que descansa la economía y seguridad de la Nación, han caído dramáticamente. Lo anterior se desprende de la Exposición de Motivos de la Reforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en que se señala textualmente lo siguiente:

“Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por cierto, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto del año anterior. Al inicio de 2009 las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción. Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamentar, toda vez que los hidrocarburos sin una fuente esencial del financiamiento del gasto público, Actualmente más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.

Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional. Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo. Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción. Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial. En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos: 41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap de la Región Marina Sureste); 10 por ciento en campos maduros (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.

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RES. EJEC. 18

En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Región Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años. Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados. Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos, mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar: a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del sureste; b) explotación de campos abandonados; c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México. Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.”

Señalándose precisamente al final de la exposición de motivos, que el desarrollo sustentable se promoverá en la medida que tanto la Secretaría de Energía como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezcan los criterios que regularán la industria petrolera, de lo que se desprende que esa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, puede regular la actividad petrolera a través de los criterios a que se refiere el artículo 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

“Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales. Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes. Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de…”

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En ese tenor los artículos 4 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, señalan lo siguiente:

ARTÍCULO 4 Bis.- Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial

se orientaran de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de

mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección al medio ambiente. Esos criterios se incorporaran en la Estrategia Nacional de Energía. ARTÍCULO 9o.- La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo

párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De lo que se desprende que los instrumentos legales idóneos para que en su caso se regulara la actividad petrolera son precisamente los denominados criterios a que hacen referencia los artículos antes citados, alineados a la Estrategia Nacional de Energía, sin embargo ante la falta de éstos se hace la vinculación con los instrumentos legales existentes. Una vez estudiado el marco Constitucional y legal que rige a la actividad petrolera y por tanto al Proyecto presentado a evaluación, se analiza la vinculación del Proyecto con la legislación ambiental atendiendo su ubicación así como a las actividades propias de la ejecución del Proyecto.

VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICABLES ATENDIENDO A LA UBICACIÓN DEL PROYECTO. El área propuesta donde se realizará el Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” se ubica en las zonas de infraestructura y asentamientos humanos, zonas de conservación, zonas de restauración, zonas de uso extensivo, zonas de uso intensivo, zonas de explotación con estrategias de restauración y zonas de manejo racional de acuerdo al POEET, por lo que se considera necesario analizar primeramente el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Tabasco, para posteriormente analizar la vinculación con los instrumentos de política ambiental que resulten aplicables al Proyecto. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

Periódico Oficial del Estado de Tabasco Suplemento Y-6708, No. 21957

20 de diciembre de 2006

El ordenamiento ecológico se define jurídicamente como: "El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos". (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Titulo Primero, Art.3 ° fracción XXIII). Los artículos 17 y 18 de la precitada ley señalan que la planeación nacional de desarrollo, debe incorporar como INSTRUMENTO DE POLÍTICA AMBIENTAL el ordenamiento ecológico, de lo que se deduce la naturaleza jurídica de esta figura, como parte de la política pública.

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En ese tenor, como cualquier otra política pública, la política ambiental es un proceso de decisión organizada y lógica que tiene como fin lograr objetivos y metas específicas, y del cual se derivan orientaciones o directrices que rigen la actuación de los diferentes sectores de la sociedad, no de establecer obligaciones. En efecto, el ordenamiento permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica. En ese sentido, el objeto del ordenamiento ecológico no es definir patrones de ocupación del territorio sino prevenir y resolver conflictos ambientales a través de orientar la ubicación de las actividades productivas y de los asentamientos humanos. Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el ordenamiento ecológico del territorio se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico, que pueden ser general de territorio, local, regional, locales o marinos. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial tiene por objeto determinar el patrón de ocupación y los mecanismos de solución a los conflictos ambientales identificados en la agenda ambiental, por lo que para su elaboración se requiere un modelo de ordenamiento ecológico territorial, que es un mapa que resulta del análisis de aptitud y que subdivide el área de estudio en unidades de gestión ambiental, a las cuales se les asocian lineamientos ecológicos y estrategias ecológicas. Los lineamientos ecológicos equivalen a las metas a alcanzar a mediano y largo plazo, por su parte las estrategias ecológicas están dirigidas hacia el logro de los lineamientos ecológicos y comprenden los compromisos y programas que se asocian a cada unidad de gestión ambiental. Por lo tanto los lineamientos y estrategias ecológicas, deben dirigirse a:

Inducir el desarrollo de actividades productivas tomando en cuenta los cambios y alteraciones que ocurran en el ecosistema.

Identificar zonas aptas para la realización de actividades productivas

Determinar de manera transparente las condiciones a las que deben sujetarse cualquier proyecto productivo o de infraestructura

Promover la acción coordinada del gobierno en sus tres niveles, conciliando las necesidades locales con las prioridades nacionales.

Los criterios anteriores han sido retomados en nuestra legislación y las bases para la formulación del Ordenamiento Ecológico se definen y establecen en los artículos 1, 2 , 3, 20, 20 Bis, 1, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 Bis 4, 20 Bis 5, 20 Bis 6 y 20 Bis 7 de la LGEEPA, así como los contenidos en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico. Lo anterior es recogido en los artículos 19 y 20 de la LGEEPA, establecen los criterios que deberán considerarse en la formulación del ordenamiento ecológico, así como el objeto que perseguirá el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, cuyo punto medular es el de determinar los “lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos”. Ahora bien, para entender los “alcances” de los lineamientos y estrategias ecológicas que debe contener un programa de ordenamiento ecológico debemos estar a lo establecido sobre el particular en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico que es del tenor siguiente:

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XII. Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio; XVI. Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental; De lo que se deduce que si el lineamiento ecológico que es lo que se establece en los Programas de Ordenamiento Ecológico no son sino la meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental, ello implica que dichos lineamientos no son de aplicación obligatoria y terminante, sino que reflejan el estado ecológico deseable que debe tenerse en las unidades de territorio (UGA). Por su parte la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como facultades conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica; En ese tenor, si bien es cierto la SEMARNAT debe observar los instrumentos de política ambiental como lo sería un ordenamiento ecológico local, también lo es que no debe aplicarlo tajantemente y sin mayor análisis, pues el ordenamiento solo contiene criterios ecológicos de guía y de carácter inductivo que no debe tener alcances limitativos o prohibitivos, debiendo la SEMARNAT, en función de sus propias facultades de resolución de las autorizaciones de impacto ambiental, resolver conforme a la información técnica exhibida por el solicitante, o la que adicionalmente requiera, que contiene información detallada y pormenorizada sobre el sitio sujeto a estudio, que al final de cuentas resulta ser más valiosa pues le permitirá emitir una resolución ajustada a la realidad, y no a un ordenamiento ecológico cuya información es sumamente genérica dada la escala que se considera para su elaboración. En otro orden de ideas, Debe considerarse que ningún ordenamiento ecológico local, puede prohibir el desarrollo de actividades petroleras, y las obras para que éstas se desarrollen, porque estas tienen prioridad sobre cualquier aprovechamiento en términos de lo que dispone la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Además por principio de jerarquía de las leyes, un ordenamiento ecológico no puede estar por encima de la Constitución y las leyes reglamentarias. El Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET) fue oficializado mediante un Acuerdo expedido por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco (Órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco) Suplemento Y-6708, No. 21957, con fecha 20 de diciembre de 2006.

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El Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco establece los siguientes objetivos:

Objetivo General Planear e inducir el uso del suelo, articulando las políticas públicas y los programas de los tres niveles

de gobierno, estableciendo las bases para el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, las actividades productivas, la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Objetivos Específicos

1. Crear consensos y establecer acuerdos con los tres niveles de gobierno, instituciones académicas, y asociaciones civiles.

2. Orientar y evaluar el establecimiento y desarrollo de las actividades productivas, los asentamientos humanos y la conservación de los recursos naturales.

3. Proporcionar la información y asistencia técnica a los Ayuntamientos para el establecimiento de los ordenamientos ecológicos y territoriales de los municipios.

4. Orientar la inversión pública y privada para el establecimiento de proyectos productivos.

5. Regular y disminuir los impactos ambientales. 6. Establecer la fragilidad y potencialidades de las regiones del estado.

La zonificación que se establece en el POEET, junto con los criterios ecológicos de las actividades preponderantes y las vocaciones del suelo de la entidad, permitirán vincular e inducir las políticas públicas y programas de gobierno con el propósito de lograr el uso ordenado y equilibrado del territorio del Estado de Tabasco. El POEET establece un Modelo de Ordenamiento Ecológico o “Zonificación Funcional”, cuyo objetivo general es:

Objetivo de la Zonificación Funcional: Reducir al mínimo la degradación o pérdida de los recursos

naturales que pueden producirse bajo cualquier régimen de explotación del territorio. Se proponen diferentes Categorías de Manejo encaminadas a modificar, ampliar o delimitar usos y formas de explotación bajo una estructura territorial que permita el óptimo aprovechamiento de los recursos y al mismo tiempo, establezca las condiciones para la preservación y el mejoramiento del estado actual de los mismos.

El POEET propone para el territorio del estado de Tabasco ocho zonas o categorías de manejo, que se mencionan a continuación y de las cuales sólo se describen las aplicables al Proyecto:

a) Zonas de conservación: Son fragmentos que aún subsisten de geosistemas naturales con un

elevado índice de hemerobia y que deben ser considerados como santuarios de conservación de la vida silvestre y como banco de genofondo. En estas zonas es posible encontrar áreas de importancia para la diversidad y riqueza de las especies silvestres, así como especies endémicas que habitan en selvas, bosques y humedales en buen estado que sirven como refugio de un sin número de especies animales. En estas zonas el objetivo es mantener al máximo la estructura y funcionamiento tanto de los ecosistemas como la función que los componentes físicos juegan en la estructura territorial. b) Zonas de amortiguamiento c) Zonas de restauración: Las zonas de restauración ocupan una superficie de más de 3000 km

2

distribuidas principalmente en áreas de llanura, lomerío y sierra principalmente. Por su importancia destacan en proporción superficie-valor ecológica las áreas de restauración en barreras, dolinas y sierra. Estas resultan importantes por su papel en el control de los procesos de erosión. Estas áreas señaladas para restauración además son de valor para la conservación por el valor de las especies que las integran (selvas, y bosques fragmentados), por la función que desempeñan en el paisaje (parches para la integración de corredores biológicos) o por la protección que debe brindar a un determinado recurso natural (cobertura de pendientes o áreas adyacentes a cuerpos de agua). El objetivo de estas áreas es conservar y mejorar sus condiciones naturales bien sea mediante la reestructuración con especies propias del ecosistema que se trate o bien mediante explotación racional de los recursos a través de la agroforesteria con especies nativas. d) Zonas de manejo racional. En estas áreas se encuentran importantes recursos naturales por su

valor biológico así como por su importancia económica. Estas especies pueden ser consideradas

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dentro de un programa de manejo apropiado que aparte de permitir la conservación de especies, pueden impulsar la generación de ingresos al núcleo familiar al tiempo que brindan protección a especies florísticas y faunísticas características de la región. e) Zonas de uso extensivo: Las zonas de uso extensivo son zonas que se caracterizan por dos

aspectos fundamentales. En primer lugar dado las particularidades de su potencial geo-ecológico paisajístico pueden soportar actividades socioeconómicas de bajo impacto sin que conduzcan necesariamente a su paulatina degradación, siempre y cuando estas actividades se lleven a cabo bajo un esquema de explotación racional con tasas de extracción que permitan la recuperación de los geosistemas. En segundo lugar son zonas que aunque han sufrido determinadas alteraciones en la composición y estructura de los componentes bióticos aún conservan un importante índice de hemerobia, por lo que es posible su recuperación por vías naturales, siempre y cuando no se siga aumentando su capacidad de carga. Estas áreas por las características propias de su ubicación como la pendiente, tipos de suelo, precipitación hacen necesario implementar estrategias de protección a los recursos naturales a pesar de su grado de transformación para permitir la explotación sustentable de los recursos. Esta superficie se divide en dos subclases para su manejo: con predominancia de especies herbáceas y con predominancia de especies arbóreas. En conjunto ocupan 1775 Km

2 de los

cuales el 98 % es sugerido para especies arborescentes y tan solo un 2% de especies herbáceas. De estas el mayor porcentaje se encuentra distribuido en zona de llanuras. Estas áreas por su estado de explotación han sido transformadas por actividades como la agricultura y la ganadería. f) Zonas de uso intensivo. Son aquellas áreas donde el grado de transformación es total y por lo

tanto resulta impráctico tratar de restaurarlas a su ambiente original. Además por sus características ambientales permite la intensificación de las actividades económicas que ahí se llevan a cabo o bien de otras de igual forma alternas. En estas áreas se pueden implementar programas intensivos que incluyan mecanización y uso de tecnología que permita la transformación de insumos en producción. El uso de maquinaria, tecnología e insumos deberá ser con apego a la conservación del medio ambiente por lo que se buscará usar aquellas donde se privilegie un equilibrio entre los beneficios obtenidos y con un mínimo impacto ambiental. Al igual que las de uso extensivo se dividen en dos subclases para su manejo: con predominancia de especies herbáceas y con predominancia de especies arbóreas. g) Zonas de explotación con estrategias de restauración: Estas áreas el modelo utilizado para

su explotación provoca un grado de transformación total del geosistema por lo que prácticamente queda el suelo desnudo y en algunas ocasiones ni siquiera eso queda. Por sus características permite que el grado de intensificación de las actividades sea total ya que estas se realizan mediante la mecanización y el uso de la tecnología. Por el grado de modificación y por dejar el suelo desnudo requieren de una estrategia de restauración para restablecer su valor natural. Estas áreas pertenecen en su gran mayoría a bancos de extracción de materiales pétreos donde el mayor daño ya ha sido causado y por lo que se recomienda administrar con mayor cuidado los volúmenes de extracción para asegurar la presencia del recurso en el tiempo. Estos corresponden a recursos no renovables. Se encuentran ubicados en llanuras, lomeríos y sierras y en conjunto no ocupan más de un Km2 en el estado. h) Zonas de infraestructura y asentamientos humanos: Aquellas localidades y obras de

infraestructura que contribuyen al desarrollo y la economía del estado que por su tamaño no aparecen en la cartografía generada. Estas últimas pueden ser complejos petroquímicos, aeropuertos, fábricas, estadios, etcétera. Para el caso de los asentamientos humanos se recomienda que se lleve a cabo un estudio para conocer las tendencias de crecimiento de las localidades en el estado principalmente aquellas que se encuentran por arriba del rango de los 5000 habitantes. Lo anterior responde a la necesidad de planear el abasto en la administración de servicios básicos y los desechos que en estas se genera, así como por el espacio que las mismas requerirán en su crecimiento futuro, por lo que es mejor crecer bajo un plan que permitir un crecimiento anárquico.

Los criterios ecológicos para las actividades preponderantes, aplicables al Proyecto son los siguientes:

Criterios Ecológicos para Actividad petrolera (AP)

AP-1. Queda prohibido el establecimiento de nueva infraestructura petrolera en las zonas de

conservación, y restringido en las zonas de restauración, amortiguamiento y manejo racional.

Debido que no se construirá infraestructura petrolera en las zonas de conservación, y restringido en las zonas de restauración, amortiguamiento y manejo racional se considera la no aplicabilidad del criterio AP-1 ya que el Proyecto consiste en la realización de estudios sismológicos.

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AP-2. De acuerdo a la normatividad vigente, se permitirán las obras de mantenimiento, rehabilitación y

restauración en todas las zonas.

El Proyecto no realizará obras de mantenimiento, rehabilitación y restauración en ninguna de sus etapas, por lo que se considera la no aplicabilidad del criterio AP-1 ya que el Proyecto consiste en la realización de estudios sismológicos.

AP-3. El establecimiento de infraestructura petrolera y su mantenimiento en zonas de uso extensivo e

intensivo deberá sujetarse a lo establecido en el marco normativo vigente y la autoridad competente.

Por la naturaleza del Proyecto, no realizará infraestructura petrolera y mantenimiento en ninguna de las zonas de uso extensivo e intensivo.

AP-4. Los residuos o desechos de esta actividad quedan sujetos a la normatividad federal y estatal.

Los residuos serán manejados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención

y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables.

AP-5. Las emisiones a la atmosfera producto de la actividad petrolera, deberá contar con un programa

de monitoreo de calidad del aire.

Se aplicará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, maquinaria y equipo y se implantará una bitácora donde se mencione la fecha del tipo de mantenimiento con los datos del vehículo, maquinaria y equipo. Las emisiones se sujetarán a la legislación ambiental vigente durante las etapas del Proyecto.

AP-6. Aun cuando la actividad petrolera es regulada por la legislación federal, esta deberá contar con

la opinión de las autoridades locales.

A través de la SEMARNAT se remite la Manifestación de Impacto Ambiental a las autoridades locales para que emitan su opinión.

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VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES AL PROYECTO DURANTE SU EJECUCIÓN. En México, el marco jurídico ambiental está orientado hacia el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para promover la prevención, mitigación y remediación de los impactos ambientales derivados de las actividades sociales y económicas que desarrolla la población. Los instrumentos normativos ambientales, están enfocados a dar mayor certeza jurídica a los agentes regulados, lo cual constituye un elemento básico para agilizar el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental y contribuir al incremento de la competitividad de las actividades productivas. El Sistema Jurídico en México está conformado por una serie de ordenamientos legales que parten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluye leyes reglamentarias de la Constitución, reglamentos y normas reglamentarias (Normas Oficiales Mexicanas). A continuación se analizan los instrumentos normativos que tienen aplicación sobre el Proyecto atendiendo a la ejecución de las actividades propias del mismo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Última reforma Diario Oficial de la Federación 24 de agosto de 2009

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la Nación, en la cual se establecen las bases de la organización política de nuestro sistema, las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), la soberanía de la Nación, las garantías individuales y sociales, el régimen de gobierno federal y el control de la constitucionalidad de las leyes y actos de los tres poderes. Las disposiciones en materia ambiental que emanan de la Carta Magna establecen las bases constitucionales en las que se construye el sistema jurídico mexicano. A continuación se analizan algunos de los artículos constitucionales que sientan las bases para la regulación ambiental en México y que tienen aplicación sobre el Proyecto.

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

1.- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. 2.- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. 3.- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

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RES. EJEC. 26

4.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. 5.- Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

PEMEX establecerá acciones y mecanismos de comunicación con la organización política correspondiente en las poblaciones indígenas identificadas en el área del Proyecto y así lograr acuerdos con una actitud conciliadora que beneficie tanto a los pueblos indígenas como a la ejecución del Proyecto.

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El Proyecto, desde su planeación, contempla la implementación de medidas preventivas y de mitigación para mantener las condiciones ambientales adecuadas en la zona de influencia del Proyecto, y de esa forma garantizar el derecho constitucional de los pobladores cercanos al área del Proyecto a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable (...). Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y medio ambiente (…)”.

El Proyecto, desde su planeación, contempla la implementación de medidas preventivas y de mitigación en la zona de influencia del Proyecto, mismas que se incluyen en la presente manifestación de impacto ambiental, buscando ser ambiental, social y económicamente sustentable, para beneficio del desarrollo energético de la nación.

Artículo 27. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio

nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual (...) tendrá en todo tiempo el derecho de (...) regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de (...) cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para (...) establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas (...); para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (...) y para evitar la destrucción de los elementos naturales (...)”.

El proyecto, a través de su planeación y de las medidas de mitigación que se establecen en la presente manifestación de impacto ambiental, busca participar en la distribución equitativa de la riqueza pública, al incrementar las reservas de la nación, hacer partícipe a los habitantes de la zona en la derrama económica de la actividad y al mismo tiempo, empleando las mejores prácticas y alternativas para la protección del medio ambiente.

Artículo 73 fracción XXIX-G. El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la

concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El Proyecto se realizará en estricto apego a las disposiciones jurídicas en materia ambiental expedidas por los tres niveles de gobierno que le resulten aplicables, sobre todo en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 115. Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

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RES. EJEC. 27

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones ambientales emitidas por El gobierno municipal de Macuspana, Jonuta, Tacotalpa, Tenosique, Emiliano Zapata, Tabasco y Salto de Agua, Palenque, La Libertad y Catazajá, Chiapas, relativas al uso de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; así como a las disposiciones sobre recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia. PEMEX establecerá acciones y mecanismos de comunicación con la organización política correspondiente en las poblaciones indígenas identificadas en el área del Proyecto y así lograr acuerdos con una actitud conciliadora que beneficie tanto a los pueblos indígenas como a la ejecución del Proyecto.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario

que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El Proyecto dará cumplimiento a los tratados internacionales aplicables a la zona de estudio en materia ambiental, los cuales se analizan más adelante, en la sección correspondiente. El Proyecto se encuentra a la LGEEPA, por tratarse de un instrumento de normativo de carácter Federal, el cual se encuentra en nivel jerárquico superior al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET); lo anterior se encuentra fundamentado en el artículo 133 constitucional, donde se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan, así como los tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado y por ende las autoridades administrativas arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes federales.

LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES

A continuación se analizan las leyes y reglamentos de orden federal que tienen aplicación sobre el Proyecto. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Última reforma Diario Oficial de la Federación 30 de Agosto de 2011

Esta ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Establece disposiciones para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la prevención y el control de la contaminación del aire, el agua y el suelo; la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene aplicación directa con las actividades que se desarrollarán en todas las etapas del Proyecto, por lo que en todo momento se observarán las disposiciones contenidas en este instrumento jurídico, específicamente sobre prevención y control de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como la preservación y protección de la riqueza natural del país, incluyendo los ecosistemas y la flora y fauna silvestres, especialmente de individuos de las especies amenazadas o en peligro.

De acuerdo con el Artículo 28, requerirán previamente la autorización en materia de impacto

ambiental de la SEMARNAT, entre otras, las siguientes obras y actividades:

Actividades de la Industria del petróleo (Fracción II).

Los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, que describa los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas y de mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Además, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente (Artículo 30).

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la SEMARNAT establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

La realización de actividades de la Industria del petróleo requiere la autorización en materia de impacto ambiental, por lo que la presente Manifestación de Impacto Ambiental, se elabora y presenta a la SEMARNAT, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 de la LGEEPA, conforme al procedimiento para la evaluación de impacto ambiental señalado en el reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto ambiental. No obstante que el objeto legal es el cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta MIA fue elaborada con la colaboración de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto y riesgo ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible. Además, en la presente MIA se describen los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por las actividades del Proyecto, así como las medidas preventivas, de mitigación necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

El Capitulo I del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Áreas Naturales Protegidas. Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas: I. Reservas de la biosfera. II. Derogada III. Parques nacionales; IV. Monumentos naturales. V. Derogada VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII. Santuarios; IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; y XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Para efectos de lo establecido en el presente capitulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

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Artículo 50. Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o mas ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. En los parques nacionales solo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

El Proyecto reconoce desde su creación al parque Nacional Palenque, por sus elementos de belleza escénica y vestigio cultural así también por albergar a especies importantes de flora y fauna. Por lo anterior, no se realizará ninguna actividad del Proyecto dentro del ANP Parque Nacional Palenque, delimitando un radio de 200 m del ANP, hacia las líneas sísmicas más cercanas para asegurar que no se ocasione ningún disturbio a la flora y fauna que alberga esta área. Para asegurar que se cumpla con esta medida de prevención, personal encargado lo vigilará. Es importante mencionar que personal del INAH acompañará a las cuadrillas de trabajo en las actividades de la brigada sismológica, para corroborar que no se afecte algún vestigio arqueológico. Sin embargo, por las actividades que se van a desarrollar en el Proyecto estas podrían contribuir al hallazgo de los mismos.

El Capítulo III del Título Segundo (Biodiversidad) establece disposiciones sobre Flora y Fauna Silvestre.

El Artículo 79 señala que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna

silvestre, se considerarán diversos criterios, de tipo biológico, ecológico y evolutivo, para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones tanto para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de flora y fauna silvestres (Artículo 80), para el establecimiento de vedas de flora y fauna silvestre (Artículo 81), así como para la importación y exportación de flora y fauna silvestre y material genético (Artículo 82). Por su parte, el Artículo 83 establece que el aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat

de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA sobre flora y fauna silvestre, PEMEX promoverá que su propio personal y el personal que contrate para realizar las actividades de este proyecto, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental al personal. El Proyecto pretende no contraponer en ningún momento lo establecido en la normatividad ambiental aplicable.

El Capítulo II del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, en los Artículos 111 a 116. El Artículo 113 señala que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan

ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. Asimismo, establece que en todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría.

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Durante las etapas de operación y abandono del sitio, se generarán emisiones a la atmósfera tanto por la maquinaria y equipo que realizará las labores, como por vehículos automotores que transportarán al personal. Se tendrá un estricto control de la combustión de la maquinaria y los vehículos automotores, para que estos se apeguen a los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Asimismo, se establecerá un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria y equipos que se utilizarán en las actividades de operación.

El Capítulo III del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece las medidas de Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos, en los Artículos 117 a 133. De acuerdo con el Artículo 121, no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de

agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal (...). Por su parte el Artículo 122 señala que las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos

que se descarguen en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores (...). Asimismo, el Artículo 123 establece que todas las descargas en (...) ríos, acuíferos, cuencas, cauces,

vasos, (...) y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría (...). Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Durante todas las fases del Proyecto, se generarán aguas residuales domésticas, provenientes del uso sanitario, las cuales serán almacenadas (fosas sépticas) para su posterior tratamiento y descarga en sitios autorizados. La compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, deberá contar con los permisos y autorizaciones correspondientes para el tratamiento, transporte y descarga de aguas residuales en sitios autorizados, además deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, que establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

El Capítulo IV del Título Cuarto (Protección al Ambiente) establece los criterios y medidas de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, en los Artículos 134 a 144.

Durante el desarrollo de las actividades del Proyecto se hará un manejo integral de los residuos para evitar la contaminación del suelo Dicho manejo se realizará conforme a lo señalado en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Diario Oficial de la Federación 30 de mayo de 2000

Artículo. 3. Para los efectos del presente Reglamento se consideran las definiciones contenidas en la

ley y las siguientes: Vll. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los

impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

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Vlll. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente; lX. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la

naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; X. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de

mitigación.

De acuerdo a las definiciones del artículo 3, fracción VII, VIII, XI, X y XI del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental el Proyecto Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D, no generará impactos significativos o relevantes ya que por la naturaleza del Proyecto, este no aplica en ninguna de las características a dicho impacto. Es importante aclarar que debido a que no se contempla la construcción de nueva infraestructura petrolera, el Proyecto no generará impactos residuales.

El Artículo 5 establece que requerirán previamente la autorización de la SEMARNAT en materia de

impacto ambiental quienes pretendan llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

Industria Petrolera. Fracción VI. Prospecciones sismológicas terrestres excepto las que utilicen vibrosismos.

Asimismo, establece en el Capítulo III (Artículos 9 a 28) el Procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental que deberán seguir quienes presenten ante la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. Articulo 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional

cuando se trate de: l. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológica; ll. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este Reglamento; lll. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada; y lV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

En cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto Ambiental, será presentada esta MIA, conforme al procedimiento para la evaluación de impacto ambiental. No obstante que el objeto legal es el cumplimiento de la normatividad, cabe mencionar que esta MIA fue elaborada con la colaboración de un grupo multidisciplinario de expertos en las áreas jurídica, de ingeniería, biología, ecología, fisiología vegetal, geología, hidrología, impacto ambiental, entre otras; mediante la realización de estudios de campo y análisis de la información más reciente disponible. El Proyecto Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D fue analizado bajo los supuestos del artículo 11 del Reglamento de la LGEEPA, del cual se desprende que no encuadra en ninguno de dichos supuestos, por lo que de conformidad con lo que dispone el último párrafo del diverso previamente señalado, el Proyecto corresponde a una MIA en su modalidad Particular.

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RES. EJEC. 32

Artículo 51.- La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del

cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas, cuando: I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas,

persistentes y bioacumulables;

II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a

la Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y

IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas. Artículo 52.- La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías atendiendo al valor de la

reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones.

No aplica, pues de acuerdo al Artículo 72 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que establece que en los actos jurídicos que celebra Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios, se regirán por las Leyes Federales aplicables, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales. Se destaca que en todo caso el interés fiscal se encuentra garantizado en términos de lo dispuesto en los Artículos 24 y 141 fracción VI del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de un Organismo Público Descentralizado; que además tiene reconocida solvencia económica. Por lo anterior, la empresa PEMEX Exploración y Producción se encuentra exenta de otorgar garantías diversas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles (aplica supletoriamente al Código Civil de la Federación, según lo dispuesto en el Artículo 5, así como el Artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), precepto que a la letra dispone en su primer párrafo:

“Artículo 4°. Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación

y de las entidades federativas, tendrán dentro del procedimiento judicial, en cualquier forma que intervengan, la misma situación que otra cualquiera; pero nunca podrá dictarse en su contra, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija a las parte”.

Además, conforme al “Artículo 32 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgan garantías ni efectúan depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos. Por lo anteriormente expuesto, no existe fundamento y motivación para requerir a PEMEX Exploración y Producción, la presentación de una propuesta de un instrumento de garantía para el cumplimiento de las condicionantes que sean establecidas por el Proyecto.

REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.

Última reforma Diario Oficial de la Federación 03 de junio de 2004

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RES. EJEC. 33

El Artículo 6 del reglamento define como “Fuente Móvil” a camiones, tractocamiones, y equipo y

maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. El Capítulo III regula la Emisión de Contaminantes a la Atmosfera Generada por Fuentes Móviles. En su Artículo 28 señala que las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión que se establezcan en las normas técnicas ecológicas (hoy, Normas Oficiales Mexicanas) que expida la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal (con sus equivalentes actuales), tomando en cuenta los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

Durante la realización de actividades del Proyecto se generarán emisiones a la atmósfera por fuentes móviles, ya que se utilizarán vehículos automotores para el trasporte de materiales y de personal; se utilizarán equipos y maquinaria. Cabe mencionar que se tendrá un estricto control de la combustión de los motores, para que estos se apeguen a la Legislación Mexicana, en las disposiciones que dictan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999. Se tendrá un estricto control de la combustión de los equipos, maquinaria y los vehículos automotores, para no exceder los límites máximos permitidos señalados en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Última reforma Diario Oficial de la Federación 28 de Diciembre de 2004

Titulo Quinto De los programas de manejo, Capitulo I de la formulación del programa de manejo. Artículo 72. Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será

elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 65 de la Ley. El programa deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria de área natural protegida de que se trate, y tendrá por objeto la administración de la misma.

El Parque nacional Palenque actualmente no cuenta con un programa de manejo de carácter oficial, por lo tanto se toma como referencia a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento así como a la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas y su Reglamento para cumplir con los criterios aplicables.

Titulo Sexto Capítulo II, De las autorizaciones para el desarrollo de obras y actividades en las áreas naturales protegidas. Artículo 88. Se requerirá de autorización por parte de la secretaria para realizar dentro de las áreas

naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades: VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo

28 de la Ley;

No se realizará ninguna actividad dentro del ANP Parque Nacional Palenque, delimitando un radio de 200 m del ANP, hacia las líneas sísmicas más cercanas para asegurar que no se ocasione ningún disturbio a la flora y fauna que alberga esta área. Para asegurar que se cumpla con esta medida de prevención, personal encargado lo vigilará.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

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Última reforma

Diario Oficial de la Federación 7 de Junio de 2011

El Articulo 4º de la Ley General de Vida Silvestre establece que es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre, queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

El Capítulo I del Título VI (Conservación de la Vida Silvestre) establece disposiciones relativas a Especies y Poblaciones en Riesgo y Prioritarias para la Conservación, entre las que destaca el artículo 60 BIS-2 adicionado a la Ley General de Vida Silvestre, mediante decreto con fecha del 14 de octubre del 2008. El Artículo 60 BIS-2 literalmente señala que “ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales”

Cabe señalar que las actividades del Proyecto no contempla el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales de especies de aves, mamíferos, reptiles, etc., sin embargo se presentará el desplazamiento temporal de la fauna silvestre derivado de las actividades de la sismológica, misma que no provoca impactos significativos de acuerdo a la definición del Artículo 3 fracción IX del REIA.

El Capítulo II del Título VI (Conservación de la Vida Silvestre) establece disposiciones relativas del Hábitat Crítico para la conservación de la Vida Silvestre, entre las que destaca el artículo 63. El Artículo 63 literalmente señala que “La conservación del hábitat de la vida silvestre es de interés público”. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de: a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo

al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar afectar las poblaciones.

Para cumplir con los Artículos 4°,60 BIS-2 y 63 de la Ley General de Vida Silvestre se aplicarán las medidas necesarias siguientes para la protección de la fauna silvestre que alberga en el área del Proyecto. De acuerdo con la Comisión Nacional de Biodiversidad (CONABIO) el Proyecto reconoció áreas de atención prioritarias como: Áreas Naturales Protegidas, Regiones Terrestres Prioritarias, Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves y al Corredor Biológico Mesoamericano de México, para la delimitación del Sistema Ambiental en el cual se estableció una distancia mínima de 200 m del límite del polígono del Sistema Ambiental hacia el polígono de estas áreas de importancia. Dentro del SA delimitado para el Proyecto se encuentran dos Áreas Naturales Protegidas (ANP´S), una de carácter estatal, el Parque Estatal Agua Blanca, en el municipio de Macuspana, Tabasco y

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la segunda es de tipo Federal, el Parque Nacional Palenque en el municipio de Palenque, Chiapas. Sin embargo cercano a los limites del SA (200 m) se encuentran las ANP´S Sistema Lagunar Catazajá, Humedales la Libertad y el Cañón del Usumacinta. El Proyecto contempla desde su elaboración que en estos lugares de conservación y preservación natural y cultural no se realizará ninguna actividad, dado sus condiciones particulares de riqueza biológica y cultural especialmente en el Parque Nacional Palenque, que se considera Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) debido a su importancia excepcional, cultural o natural. Por lo anterior se establece como medida de seguridad una distancia mínima de 200 m al límite del polígono de ambas ANP´S ubicadas dentro del SA para asegurar que las actividades del Proyecto no tengan interacción alguna con ellas. Dentro del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto no se localizan ninguna Región Terrestre Prioritaria (RTP), ni Áreas para la Conservación de las Aves (AICA´S), sin embargo encontramos las siguientes cercanas a los límites del Sistema Ambiental (200 m): Regiones Terrestres Prioritarias cercanas a los límites del Sistema Ambiental

Región Terrestre Prioritaria (RTP)

Distancia al S.A (Km)

144- Pantanos de Centla 0.2

143- Lagunas de Catazajá 0.2

142- El Manzanillal 33.63

138- Lacandona 0.2

139- Bosques Mesófilicos de los Altos de Chiapas

22.75

Áreas para la Conservación de las Aves cercanas a los límites del Sistema Ambiental.

AICA´S Distancia al

S.A (Km)

156- Pantanos de Centla 13.69

170-. Laguna de Términos 22.98

201-. Sitio Grande 34.02

155- Sierra de Tabasco 0.2

155-. Sierra de Tabasco 13.43

160- Cordón Jolvit 13.87

163- Montes Azules 0.91

181- Sierra Anover 14.48

159-. Cerro Saybal Cavahlna 25.36

161-. Sierra Chixtontic-Sierra Canja

19.53

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Cabe señalar que el Proyecto busca ser compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de la región, cuidando el medio ambiente y los recursos naturales de su entorno. Por lo anterior, con la delimitación de 200 m que se realizó al Sistema Ambiental para el Proyecto, se excluyen de las actividades del Proyecto las RTP y AICA´S, así como también al Corredor Biológico Selva Maya Zoque, que pertenece al Corredor Biológico Mesoamericano de México, con una superficie total de 2, 607,527.5 ha, localizado en la región montañosa suroeste del Proyecto, asegurando que no se ocasionará ningún disturbio a la flora y fauna que alberga en estas áreas de importancia. Es importante mencionar que con base en el modelo lineal obtenido para la dispersión del sonido, se observó que en el área de medición del ruido generado por la barrenadora tipo canterra, al momento de iniciar el funcionamiento de la maquinaria, no todas las especies presentan la misma respuesta ante el ruido provocado, lo que supone diferentes grados de perturbación (Mendesa et al 2010). Debido a las diferentes sensibilidades mostradas por aves se concluye que a una distancia de 200 m se tiene un ambiente silente.

Durante el monitoreo de fauna dentro del Sistema Ambiental delimitado por el Proyecto y realizado por expertos en la materia, se registraron las siguientes especies protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Nombre común Nombre científico NOM-059-SEMARNAT-

2010

Aves

Aguililla blanca Leucopternis albicollis Pr

Aguililla canela Busarellus nigricollis Pr

Aguililla negra menor Buteogallus anthracinus Pr

Arasari de collar Pteroglossus torquatus Pr

Buco de collar Notharchus macrorhynchos

A

Carao, totonaca, correa, totolaca mexicano, carreo, guareáo, pájaro caniche

Aramus guarauna A

Carpintero pico plata Campephilus guatemalensis Pr

Cigüeña americana Mycteria americana Pr

Ermitaño enano Phaethornis longuemareus Pr

Garza tigre, garza pescuezuda, garzón zarado, pájaro tigre, comeculebra, cuervo de agua, gran mascuán, viejo, acalote Tigrisoma mexicanum Pr

Gavilán caracolero, milano caracolero Rostrhamus sociabilis Pr

Loro cabeza amarilla Amazona oratrix P

Loro corona blanca, loro viejito, X´culish Pionus senilis A

Loro de frente blanca, cabeza de manta, catarino, cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño y pericón X’Katzim Amazona albifrons Pr

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Nombre común Nombre científico NOM-059-SEMARNAT-

2010

Oropéndola moctezuma Psarocolius montezuma Pr

Perico pecho sucio, periquillo alcaparrero Aratinga nana Pr

Trogón cola oscura Trogon massena A

Tucán pico canoa,tucán pecho azufrado Ramphastos sulfuratus A

Zopilote sabanero, áura cabeza amarilla, áura chica Cathartes burrovianus Pr

Mamíferos

Coatí Nasua narica A

Mico de noche, kinkajou Potos flavus Pr

Mono aullador o Saraguato yucateco Alouatta pigra P

Mono aullador, Saraguato de manto Alouatta palliata P

Murciélago labio verrugoso Trachops cirrhosus A

Murciélago oreja redonda brasileño Lophostoma brasiliense A

Nutria neotropical, perro de agua Lontra longicaudis A

Ocelote, Margay Leopardus wiedii P

Oso hormiguero, brazo fuerte, tamandúa norteño Tamandua mexicana P

Puerco espín tropical Coendou mexicanus A

Tayra Eira barbara P

Tlacuache arborícola, tlacuache lanudo Caluromys derbianus A

Zorrillo narigón rayado Conepatus semistriatus Pr

Anfibios

Rana del río grande Lithobates berlandieri Pr

Rana ladrona, cabeza ancha Craugastor laticeps Pr

Reptiles

Anolis verde neotropical Anolis biporcatus Pr

Boa constrictor, boa Boa constrictor A

Cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti Crocodylus moreletii Pr

Cuija yucateca Coleonix elegans A

Culebra cordelilla chata Imantodes cenchoa Pr

Culebra listonada manchada Thamnophis marcianus A

Iguana espinosa rayada Ctenosaura similis A

Iguana verde Iguana iguana Pr

Tortuga gravada Trachemys scripta Pr

Turipache de hernandez Corytophanes hernandezi Pr

Para cumplir con el Artículos 60 BIS-2 de la Ley General de Vida Silvestre, durante el acondicionamiento (paso del personal que permita el acceso al lugar para que en caso de

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existir vegetación que obstruya dicho acceso, se realice la poda. No se cortarán especies arbustivas, herbáceas ni arbóreas) de líneas sísmicas expertos de fauna recorrerán los sitios de trabajo para la identificación de zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido. Si se llegaran a identificar sitios con estas características, se tomarán las coordenadas de ubicación de dichos sitios para posicionarlas en el plano del Proyecto, en el cual se delimitará un radio de 200 m donde no podrá realizarse la barrenación de puntos de tiro, informando y mostrando al personal de PEMEX donde se localizan estos sitios. Posteriormente los expertos de fauna que identificaron las zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido (en caso que se hubieran identificado zonas) entrarán con las cuadrillas de trabajo para vigilar que se cumpla la distancia establecida hacia las zonas en cuestión. Por otro lado, si durante las actividades del Proyecto se llegará a encontrar alguna de estas especies a proteger lastimada, se procederá a realizar un rescate de la misma. En conclusión el Proyecto no ejecutará ninguna acción que implique la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre en perjuicio de los intereses de la Nación. Para dar cumplimiento al Artículo 4º,60 BIS-2 y 63 de la LGVS se delimitará una distancia de 200 m de las Regiones Prioritarias Terrestres (RTP), AICA´S, ANP´S y del Corredor Biológico Mesoamericano de México hacia la línea sísmica más cercana al Proyecto para que no se destruya, dañe o perturbe a la vida silvestre. De igual forma se aplicará un programa de identificación de zonas de percha y nidación de especies Psittacidae o Psitácido, así como también un programa de rescate y reubicación de fauna silvestre. Es importante mencionar que con base en el modelo lineal obtenido para la dispersión del sonido, se observó que en el área de medición del ruido generado por la barrenadora tipo canterra, al momento de iniciar el funcionamiento de la maquinaria, no todas las especies presentan la misma respuesta ante el ruido provocado, lo que supone diferentes grados de perturbación (Mendesa et al 2010). Debido a las diferentes sensibilidades mostradas por aves, se concluye que a una distancia de 200 m se tiene un ambiente silente.

LEY DE AGUAS NACIONALES.

Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 20 de junio de 2011

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Artículo 2 Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean

superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. El Capítulo I del Título VII, establece disposiciones sobre Prevención y Control de la Contaminación del Agua;

En particular, las disposiciones de los siguientes artículos tienen relación con el Proyecto.

Artículo 85. (...) Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades

de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a) Realizar las medidas necesarias para

prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior y b) Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales (Art. 134 del Reglamento).

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RES. EJEC. 39

Artículo 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición. (Art. 151 del Reglamento)

Artículo 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad

del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Artículo 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los

cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán: I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el Artículo anterior. II. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, para cumplir con lo

dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas. V. Hacer del conocimiento de "la Autoridad del Agua" los contaminantes presentes en las aguas

residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas. Artículo 88 BIS 1. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un

sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante un aviso por escrito a "la Autoridad del Agua". Artículo 91 BIS. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de

drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio.

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación

24 de mayo de 2011

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece en el Artículo 146 que

cuando para el cumplimiento de la obligación legal de tratar aguas residuales, se contraten o utilicen los servicios de empresas que realicen dicha actividad, estas últimas serán las que soliciten el permiso de descarga de aguas residuales y cumplirán con lo dispuesto en este Capítulo, siempre que utilicen bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de las plantas de tratamiento respectivas. En el caso del párrafo anterior, las personas físicas o morales que contraten o utilicen los servicios mencionados, serán, conforme a la ley, solidariamente responsables con las empresas que traten aguas residuales, del cumplimiento de lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" en materia de prevención y control de la calidad de las aguas. Independientemente de lo anterior, si antes de llegar a la planta de tratamiento, se descargan aguas residuales a corrientes o depósitos de aguas nacionales, se deberá contar con el permiso de descarga respectivo.

Petróleos Mexicanos está consciente de la importancia que revisten los recursos hídricos para el país en general (recordemos que el agua es un tema de seguridad nacional), por lo que las actividades que se pretenden realizar en el Proyecto están planeadas para desarrollarse con el mayor respeto posible a las condiciones ambientales de la zona y dentro de las disposiciones legales aplicables especialmente en materia de prevención y control de la contaminación del agua. El área donde se ubica el Proyecto se encuentra en una zona rural, donde no existen los servicios básicos de agua potable y drenaje, por lo que el agua necesaria para el desarrollo de las actividades del Proyecto será suministrada por compañías contratistas, mientras que las aguas

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RES. EJEC. 40

residuales (domésticas y sanitarias) serán recolectadas por la compañía contratada para su transporte y disposición en sitios autorizados Usos del agua, tratamiento y descarga El tratamiento y disposición final del agua residual proveniente de las letrinas portátiles y fosas sépticas interconectadas instaladas en el área de campamentos, estará a cargo de la compañía que suministre el servicio. Mientras que la empresa petrolera, como responsable solidario, supervisará que la compañía prestadora de servicios dé cumplimiento a las disposiciones legales en la materia, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como lo dispuesto en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS.

Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 13 de enero de 1986.

Capítulo VI de las Sanciones Artículo 52. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento

arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

No se realizará ninguna actividad dentro del ANP Parque Nacional Palenque, delimitando un radio de 200 m del ANP, hacia las líneas sísmicas más cercanas para asegurar que no se ocasione ningún disturbio a la flora y fauna así como también algún monumento o vestigio arqueológico que alberga esta área. Para asegurar que se cumpla con esta medida de prevención, será vigilado por el personal encargado.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS.

Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación 05 de enero de 1993

Capítulo III De los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Articulo 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico,

artístico o histórico, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y para tal efecto: I.- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de este Reglamento; II.- A la solicitud se acompañará dictamen de perito autorizado por el Instituto competente en el que se

indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. Dichas obras serán costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante; y III.- El Instituto competente otorgará o denegará el permiso en un plazo no mayor de treinta días

hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Pemex establecerá acciones y mecanismos de comunicación con el instituto competente, para solicitar el permiso correspondiente.

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RES. EJEC. 41

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Última reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación 19 de junio de 2007

La LGPGIR tiene por objeto (...) propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de los residuos de manejo especial, así como de prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. En el Título I de esta ley se establecen las bases para aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. En su Título III establece las bases para la clasificación de los residuos peligrosos con base en las Normas Oficiales Mexicanas que los listan y determina los criterios por los cuales deben clasificarse como peligrosos con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. En el Título IV se incorpora el concepto de Plan de Manejo como herramienta para la gestión integral de los residuos. Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. En el Título V se establecen las disposiciones generales para el manejo integral de los residuos peligrosos. En los títulos VI y VII se establecen disposiciones para la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; los procedimientos para la obtención de autorizaciones; las responsabilidades sobre contaminación y remediación; la regulación de la prestación de servicios; la regulación de la importación y exportación; las medidas de seguridad y sanciones; el derecho a la información; infracciones y sanciones administrativas.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Última reforma del reglamento publicada en el Diario Oficial de la Federación

30 de noviembre de 2006

Por su parte el Reglamento de la LGPGIR, dentro de los aspectos normativos importantes que

establece, se encuentran las especificaciones para los planes de manejo; las categorías de los generadores y las condiciones para su registro; los plazos y requisitos para la gestión integral de los residuos; la regulación de la recolección y el transporte; así como la reutilización, reciclaje y co-procesamiento. Asimismo, estable los criterios de operación para el manejo integral de los residuos, así como los criterios para la clasificación de los residuos peligrosos como los listados en la norma oficial mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, y otros criterios para clasificar a un residuo como peligroso, como la toxicidad crónica, aguda y ambiental que le pueda conferir peligrosidad a los residuos.

Dentro de las actividades que se llevarán a cabo durante todas las fases del Proyecto se generarán diferentes tipos de residuos, los cuales serán manejados conforme a las disposiciones establecidas en la LGPGIR y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para prevenir afectaciones o deterioro al ambiente, así como riesgos a la salud. Todos los residuos sólidos urbanos generados en el Proyecto, durante sus diferentes etapas, serán trasladados hasta el basurero municipal autorizado más cercano al sitio del Proyecto. Dicha disposición será de acuerdo a convenio con los municipios, en atención a los Bandos de Policía y

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RES. EJEC. 42

Gobierno de los mismos (Macuspana, Jonuta, Tacotalpa, Tenosique, Emiliano Zapata, Tabasco y Salto de Agua, Palenque, La Libertad, Catazajá, Chiapas). Los residuos provenientes de las letrinas portátiles y fosas sépticas interconectadas que serán instaladas en los campamentos durante la etapa de operación, serán retirados del sitio y dispuestos adecuadamente por la compañía que será contratada para proporcionar este servicio. Dicha compañía deberá ser una empresa especializada en el manejo de los desechos antes mencionados, cumpliendo con permisos ambientales para realizar este tipo de actividad, así como las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del Anexo “S”. Los residuos de manejo especial serán retirados del sitio, transportados, tratados y dispuestos por la compañía contratada para tal fin. La disposición final se llevará a cabo en sitios autorizados, y se vigilará que la compañía cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes, y cumpla en todo momento con las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción. Se contará con la infraestructura necesaria para almacenar los residuos generados durante el Proyecto, consistente en: contenedores con tapaderas, fosas sépticas, entre otros.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.

Última reforma

Diario Oficial de la Federación

28 de noviembre de 2008

Artículo 4. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás

actividades a que se refiere el artículo 3, que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El Proyecto forma parte de Programa Estratégico “Juliva” del Activo Integral Samaria – Luna de PEMEX Exploración y Producción Región Sur, que tiene como objetivo incrementar las reservas probables del área y el volumen de producción para satisfacer el abasto nacional y garantizar la estabilidad económica del País. Por lo que Petróleos Mexicanos considera este Proyecto de exploración como estratégico y prioritario para incrementar las reservas probables de hidrocarburos del País, conforme a lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, con lo que al mismo tiempo da cumplimiento al objetivo estratégico por el cual fue creado cómo Organismo Descentralizado, actualmente de la Secretaría de Energía, según lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. De acuerdo con esta última, Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Artículo 4 Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se

orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo (...) la protección del medio ambiente.

Al primero de enero de 2010, las reservas probadas de hidrocarburos del país ascienden a 13 mil 992 millones barriles de petróleo crudo equivalente (MMbpce), de éstas el 74 por ciento corresponde a crudo; 9 por ciento a condensados y líquidos de planta; y el 16 por ciento a gas seco equivalente a líquido.

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Del total de reservas probadas, 9 mil 625.9 MMbpce o 69 por ciento son desarrolladas, es decir, reservas que se espera sean recuperadas de pozos existentes incluyendo las reservas que pueden ser producidas con la infraestructura actual e inversiones moderadas. El 73 por ciento de las reservas desarrolladas se ubican en los complejos Cantarell, Ku-Maloob-Zaap y Antonio J. Bermúdez, así como en los campos Jujo-Tecominoacan, Ixtal, Bolontikú, Caan, May y Chuc. Regionalmente, 6 mil 138 MMbpce, equivalentes al 64 por ciento, se ubican en los campos de las regiones marinas y 3 mil 487.7 MMbpce, equivalentes al 36 por ciento restante, se encuentran en campos de las regiones Norte y Sur. Las reservas probadas no desarrolladas, es decir, los volúmenes que requieren de pozos e infraestructura adicional para su producción, alcanzan 4 mil 366 MMbpce, que representan el 31 por ciento de las reservas probadas. El 53 por ciento de estas reservas se concentran en los complejos Ku-Maloob-Zaap y Antonio J. Bermúdez y en los campos Jujo-Tecominoacan, Sihil, Tsimin, May, Ayatsil y Yaxché Las regiones marinas concentran 56 por ciento de esta categoría de reservas, mientras que las regiones terrestres contienen el restante 44 por ciento.

Artículo 7 Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al

medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera (...).

El Proyecto prevé la realización de medidas de prevención de daños al medio ambiente, así como medidas de mitigación en caso de que se presentaran impactos no planeados.

Artículo 9. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los

términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Proyecto está diseñado con base en criterios de prevención, protección y conservación de las condiciones ambientales que prevalecen en el área. Además se buscará en todo momento dar cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento

de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.

PEMEX requiere realizar el “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D”, haciendo uso del derecho que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Artículo 27 y su Ley Reglamentaria, pero siempre en apego y respeto a la normatividad ambiental mexicana, a las dependencias gubernamentales y a los tres niveles de gobierno en lo que resulte aplicable.

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REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS

PELIGROSOS.

Última reforma Diario Oficial de la Federación 28 de noviembre de 2006

Este ordenamiento jurídico tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Establece disposiciones sobre la clasificación y características de las substancias peligrosas y de los vehículos de transporte; el etiquetado y marcado del envase y embalaje; condiciones de seguridad; acondicionamiento de la carga; documentación; responsabilidad y obligaciones específicas del generador, el transportista y el destinatario del material y residuo peligroso, entre otros aspectos.

Este Reglamento es de observancia obligatoria para el Proyecto, puesto que se contempla el transporte de Materiales y Residuos Peligrosos vía terrestre, por parte de las compañías especializadas contratadas para tal fin, las cuales deberán cumplir, con estricto apego, todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; así como lo señalado en la LGPGIR y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, y las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental del Anexo “S”, emitido por Pemex Exploración y Producción para los proveedores o contratistas que realizan actividades en sus instalaciones.

LEYES Y REGLAMENTOS ESTATALES

LEY DE PROTECCION AMBIENTAL DEL ESTADO DE TABASCO.

Última reforma de la ley publicada en el Periódico Oficial 06 de enero de 2010

El parque Estatal Agua Blanca actualmente no cuenta con un programa de manejo de carácter oficial, por lo tanto se toma como referencia a la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y su Reglamento, para cumplir con los criterios aplicables.

Capítulo IV de las Áreas Naturales Protegidas. Articulo 49. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de las áreas naturales protegidas, no reservadas a la federación, que se requieran para la conservación, restauración y

mejoramiento ambiental del Estado. Articulo 50. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. De competencia estatal: a) Las reservas ecológicas estatales; b) Los parques estatales; y c) Las áreas estatales de protección hidrológica.

Artículo 59. Los parques estatales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a

nivel estatal, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, que requieran ser conservadas, así como por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

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En los parques estatales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ambiental.

No se realizará ninguna actividad dentro del ANP Parque Estatal Agua Blanca, delimitando un radio de 200 m del ANP, hacia las líneas sísmicas más cercanas para asegurar que no se ocasione ningún disturbio a la flora y fauna que alberga esta área. Personal Ambiental designado supervisará que las cuadrillas de trabajo respeten la distancia de delimitación señalada.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

A continuación se analizan por temas, las normas oficiales mexicanas que tienen una aplicación directa sobre las actividades del Proyecto.

Aprovechamiento de recursos naturales

NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna

silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Respecto a las especies florísticas listadas en alguna de las categorías de la NOM-059-

SEMARNAT-2010, se identificaron las siguientes (siete especies vegetales):

Especie

Categoría de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-

2010

Jahuacte (Bactris balanoidea) (Pr)

Palma Real (Roystonea dunlapiana)

(Pr)

Cedro (Cedrela odorata) (Pr)

Caracolillo (Ormosia macrocalyx)

(P)

Tinco (Vatairea lundellii) (P)

Zamia (Zamia loddigesii) (A)

Jobillo (Astronium graveolens)

(A)

En las actividades del acondicionamiento de línea sísmica la poda de estas se realizará con medios manuales (machete) y no se podará a nivel del suelo, no se arrancara de raíz la flora, no se cortará ninguna especie arbórea ni arbustiva, solo se acondicionarán las líneas cuando sea rigurosamente necesario para el paso del personal y equipo de barrenación. El área y tipo de vegetación que se podará aproximadamente es de 1.38194 Km

2 para las líneas Noreste (NE)

y de 1.25184 Km2 para las líneas Noroeste (NW) en el tipo de vegetación Pastizal. Es

importante señalar que el área real operativa donde se realizarán las actividades del Proyecto tiene una superficie aproximada de 5.00072 Km

2.

Respecto a las especies de fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se registraron un total de 44 especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, las aves fueron el grupo mejor representado con 19 especies. En categoría de Sujeta a

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Protección Especial (Pr) se registran 23 especies, 15 en categoría Amenazada (A) y seis en Peligro de Extinción (P).

Especie

Categoría de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-

2010

Loro Cabeza Amarilla (Amazona oratrix)

Peligro de Extinción (P)

Mono aullador o Saraguato yucateco (Alouatta pigra)

Ocelote, Margay (Leopardus wiedii)

Mono aullador, Saraguato de manto (Alouatta palliata)

Oso hormiguero, brazo fuerte, tamandúa norteño (Tamandua mexicana)

Tayra (Eira barbara)

Las actividades del Proyecto no ponen en riesgo la estabilidad de individuos y poblaciones de especies de fauna silvestres incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Además, se pondrá especial atención para que los trabajadores que se contraten durante la operación y abandono del sitio, respeten la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas. Esto se pretende lograr mediante la impartición de cursos de capacitación en educación ambiental a los trabajadores de PEMEX y contratistas. Por otra parte, PEMEX procurará emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende reducir la prácticas de los pobladores contra el medio ambiente de la zona, ya que al estar ocupados en actividades productivas y remuneradas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Asimismo se denunciará ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cualquier acto de aprovechamiento ilícito de flora y fauna silvestre por parte de personas ajenas a los pobladores locales, para dar cumplimiento a lo señalado en la LGEEPA relacionados con la protección de flora y fauna silvestre.

Descarga de aguas

NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Durante todas las actividades del Proyecto está prohibida la descarga de agua residual a los cuerpos de agua aledaños. Para ello se colocarán letrinas portátiles y fosas sépticas, mismas que estarán interconectadas a las cuales se les proporcionará servicio de limpieza y mantenimiento a través de una compañía especializada que cuenta con las autorizaciones requeridas y será la responsable del retiro, traslado y disposición final al lugar apropiado para su tratamiento ó reciclaje, se instalarán geomembranas debajo de cada letrina instalada.

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Además se implementará un plan de manejo de combustibles-hidrocarburos con el que se evitará cambios en las características fisicoquímicas del agua.

Emisiones a la atmósfera

NOM-041-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de

gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-2006. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del

humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

Se dará cumplimiento a las normas de emisiones a la atmósfera mencionadas (041 y 045), se tendrá un estricto control de la combustión de los motores por la aplicación de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores así como de maquinaria y equipo para que estos se apeguen a la Legislación Mexicana, en las disposiciones que dictan las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, NOM-045-SEMARNAT-2006, protección ambiental.- vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición y la NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características de equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.

Residuos peligrosos

NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características de los residuos peligrosos y el

listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-053-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de

extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993. Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más

residuos considerados como peligroso por la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Durante las actividades del Proyecto se generarán residuos peligrosos como aceites gastados, filtros, estopas y envases de plástico impregnados y residuos de curación, los cuales se almacenaran temporalmente, llevando a cabo todas las medidas de seguridad necesaria para posteriormente a través de una compañía especializada y autorizada por la autoridad ambiental sea trasladada hasta su disposición final de acuerdo a la LGPGIR y su Reglamento. Se contará con la infraestructura necesaria para separar y almacenar los residuos generados durante el Proyecto. La disposición de los residuos peligrosos se llevará a cabo en sitios autorizados por las autoridades competentes, y se vigilará que las compañías contratadas para tal fin cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes, y cumplan en todo momento con las disposiciones contenidas en el Anexo “S”, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción. Los residuos peligrosos que se generen durante el desarrollo de las actividades del Proyecto serán manejados de manera integral conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General para la

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Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) y su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas mencionadas NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-053-SEMARNAT-1993 y NOM-054-SEMARNAT-1993.

Transporte de residuos peligrosos

NOM-002-SCT-2009. Listado de substancias y materiales peligrosos usualmente transportados.

NOM-003-SCT-2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al

transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-004-SCT-2000. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de

sustancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-005-SCT-2000. Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y

residuos peligrosos.

NOM-006-SCT2-2000. Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al

autotransporte de materiales y residuos peligrosos.

NOM-007-SCT2-2002. Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y

residuos peligrosos.

NOM-010-SCT2-2003. Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y

transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.

NOM-011-SCT2-2003. Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos

en cantidades limitadas.

Durante las actividades de operación y abandono del sitio se generarán residuos peligrosos los cuales serán manejados conforme a lo que establecen la LGPGIR y su Reglamento, así como con las Normas Oficiales Mexicanas de transporte de residuos peligrosos mencionadas. Dichos residuos se almacenarán temporalmente en contenedores apropiados, para posteriormente ser transportados y dispuestos adecuadamente por la compañía que será contratada para proporcionar este servicio, la cual deberá ser especializada en el manejo de los desechos antes mencionados cumpliendo con los permisos ambientales pertinentes para realizar este tipo de actividad, así como con las Normas Oficiales Mexicanas relativas al transporte de residuos peligrosos. La compañía que preste los servicios de transporte de residuos peligrosos deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Anexo “S” emitido por Pemex Exploración y Producción, el cual establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción, , el cual debe formar parte de todas las bases de licitación o de invitación y contratos de Obra, Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios. Por su parte, PEMEX se encargará de supervisar que la compañía se apegue a los procedimientos señalados en la normatividad correspondiente.

Ruido

NOM-080-SEMARNAT-2003. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido

proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

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Se dará cumplimiento a esta norma mediante la aplicación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, en las cuales mantendrán en perfectas condiciones de afinación a los mismos.

Seguridad

NOM-011-STPS-2001. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

donde se generen ruidos.

NOM-017-STPS-2001. Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de

trabajo.

Se dará cumplimiento mediante el área de supervisión durante todas las fases del Proyecto, por parte de la Gerencia de Auditoria de Seguridad Industrial y Protección Ambiental. El personal que desempeñe cualquier tipo de actividad contará con el equipo apropiado de seguridad de acuerdo a lo señalado en la guía de seguridad GG-SS-TC-0011-2009 de PEMEX exploración y producción.

NOM-116-SEMARNAT-2005. Que establece las especificaciones de protección ambiental para

prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Se tomará en cuenta el cumplimiento de esta norma y se tendrá en consideración sus disposiciones durante el desarrollo del Proyecto.

NOM-026-SESH-2007 Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y

especificaciones de los niveles máximos de energía.

En todo momento se considero la NOM-026-SESH-2007, que regula el desarrollo de la actividad, desde su Planificación y diseño del estudio, donde se considero las necesidades de información geológica del subsuelo para la integración de reservas probables. Se definió el tipo y características de la fuente de energía sísmica, para lo que se propuso el método de vibrosismos con explosivos, se cuenta con un proyecto que considera la orientación y espaciamiento entre los puntos de emisión y recepción de energía y su respectiva logística de operación. Durante la ejecución de los trabajos se consideraran las siguientes actividades:

Para el desarrollo de las actividades de campo de prospección sísmica se establecieron en forma temporal, varios campamentos generales o intermedios, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la NOM-116-SEMARNAT-2005. La ubicación de los mismos será preferentemente dentro del área de trabajo y al finalizar las actividades los campamentos deberán ser desmantelados completamente.

NORMAS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES Las normas de referencia son las que elaboran las entidades de la administración pública federal (vgr. PEMEX, CFE, SCT, etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos o las especificaciones que contengan sean inaplicables u obsoletas, y dichas entidades requieran adquirir o contratar bienes o servicios. El desarrollo del Proyecto deberá ser conforme a las normas, códigos y especificaciones generales que en su caso apliquen, como mínimo las siguientes:

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NORMAS DE REFERENCIA DE PEMEX.

NRF-006-PEMEX-2007 Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos

Subsidiarios

NRF-007-PEMEX-2008 Lentes y gogles de seguridad

NRF-008-PEMEX-2007 Calzado industrial de piel para protección de los trabajadores de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

NRF-088-PEMEX-2005 Equipo de protección facial.

NRF-114-PEMEX-2006 Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales.

El Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” realizará las actividades comprendidas en apego a las normas oficiales mexicanas y normas de referencia de PEMEX que se mencionan en esta sección. Para el correcto desarrollo del Proyecto, la(s) empresa(s) que PEMEX contrate para la realización de servicios, serán responsables de cumplir de manera estricta con todos los códigos, normas, prácticas recomendadas, especificaciones y los reglamentos aplicables.

Los trabajos deberán cumplir con los requisitos que se describen en las especificaciones técnicas y normas de referencia elaboradas por Pemex Exploración y Producción, quien en su carácter de consumidor, determina utilizar según lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en razón de no existir, en los temas que ahí se tratan, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, ni internacionales, que en la especie cubran los requerimientos específicos de la entidad, dados los elevados estándares de calidad, innovación tecnológica y seguridad que requiere la industria petrolera.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PEMEX.

PEMEX-3.102.02 Desmonte.

El Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” realizará las actividades comprendidas en apego a las normas oficiales mexicanas y normas de referencia de PEMEX que se mencionan en esta sección.

Por otra parte, con fundamento en el Art. 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Petróleos Mexicanos y, sus Organismos Subsidiarios utilizarán en sus licitaciones y procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública Especificaciones Técnicas, mientras se elaboran las respectivas Normas de Referencias, de acuerdo al programa de trabajo correspondiente.

OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS.

Calendario Cinegético (Épocas Hábiles 2010-2011).

La Dirección General de Vida Silvestre dio a conocer el calendario de Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para la Temporada 2010-2011, para las Entidades Federativas, tomando como base los distintos aspectos biológicos que determinan el comportamiento poblacional de las especies listadas, principalmente por el inicio de la temporada reproductiva. En el caso de las especies migratorias, la temporada se determina de tal manera que permita a las poblaciones su establecimiento y preparación de los desplazamientos para la llegada y partida en el Territorio Nacional. Los criterios para determinar las épocas hábiles de

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aprovechamiento, contribuyen con la conservación de las especies y poblaciones de fauna silvestre para garantizar el aprovechamiento sustentable. PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase de preparación del sitio y construcción, respete la vida silvestre presente en la zona, y evite la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas y tala de zonas forestales, mediante reglamentaciones internas y la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental al personal que labore en cada una de sus actividades. Aunque la depredación se presente en la zona del Sistema Ambiental (SA) las acciones contempladas permitirán disminuir la afectación de poblaciones de especies protegidas y en peligro de extinción que se distribuyen en el área destinada al Proyecto. Por otra parte, es pertinente mencionar que al emplear a los habitantes de la zona, PEMEX disminuye prácticas de los pobladores, en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva y pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas de selva y evitar la extensión de la frontera agrícola y pecuaria. De los registros de campo se obtuvo la siguiente información: de las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontraron dentro del grupo de las aves: la chachalaca vetula, la paloma aliblanca y la paloma morada ventrioscura; y para el grupo de los mamíferos al armadillo de nueve bandas, el coatí, el coyote, el mapache norteño, el tlacuache común y el venado cola blanca.

VINCULACIÓN CON INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN NACIONAL.

La planeación nacional de desarrollo, es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen (Artículo 3, Ley de Planeación). La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados (Artículo 2, Ley de Planeación). Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se deberán llevar a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática (Artículo 12, Ley de Planeación), a través del cual se formalizan los procedimientos para la elaboración del plan nacional de desarrollo, los programas sectoriales y programas específicos.

Instrumentos de planeación del desarrollo y planeación sectorial. Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 y Programas Sectoriales. Los Planes Nacionales de Desarrollo tienen la finalidad de establecer objetivos nacionales, estrategias y prioridades que deberán regir la acción del gobierno en turno, de tal forma que éste tenga un rumbo y una dirección clara. Los Planes establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Los ciudadanos en general, y las instituciones públicas y privadas en particular, deberán desempeñarse conforme a los lineamientos expresados en el PND. A continuación se analiza el Plan Nacional de Desarrollo vigente y su aplicación sobre el Proyecto.

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El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), estructurado en cinco ejes rectores, tiene como principio fundamental el “Desarrollo Humano Sustentable” sobre el cual se establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de él. Los cinco ejes rectores del PND (1. Estado de Derecho y seguridad, 2. Economía competitiva y generadora de empleos, 3. Igualdad de oportunidades, 4. Sustentabilidad ambiental, y 5. Democracia efectiva y política exterior responsable), establecen acciones transversales que comprenden los ámbitos económico, social, político y ambiental.

El objetivo del PND en materia ambiental es “Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras”.

PEMEX trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental expresados en el PND 2007-2012, y refrenda su compromiso con las mejores prácticas ambientales; ha incorporado el criterio preventivo de protección ambiental para todos sus proyectos y más allá de compensaciones y remediaciones a la operación, la protección al medio ambiente es hoy un factor clave de éxito del negocio cuyo costo se internaliza en el diseño de los proyectos de la empresa. PEMEX cuenta con una Estrategia de Protección Ambiental basada en tres ejes:

1. Sustentar el cumplimiento de la normatividad y reducir los riesgos ambientales. 2. Internalizar criterios ambientales en todas las decisiones de inversión y de negocio. 3. Impulsar aún más la responsabilidad comunitaria.

Asimismo el desarrollo del Proyecto está planeado para asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de Pemex Exploración y Producción y Contratistas, de igual manera la naturaleza y los objetivos del Proyecto así como las medidas de prevención y mitigación propuestas permitirán asegurar la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural de la región, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural.

El eje 2 del PND “Economía competitiva y generadora de empleos”, señala que la política económica tendrá la finalidad de lograr un crecimiento sostenido más acelerado, sin sacrificar los recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones futuras.

El Proyecto tiene concordancia con los objetivos y estrategias del eje 2 del PND, ya que al aumentar las reservas de hidrocarburos contribuirá a fomentar el crecimiento y desarrollo de la región y del país, procurando no sacrificar los recursos naturales y respetando al medio ambiente, mediante la utilización de las mejores prácticas y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

El eje 4 “Sustentabilidad Ambiental” señala que el objetivo de detener el deterioro del medio

ambiente no significa que se dejen de aprovechar los recursos naturales, sino que estos se utilicen de mejor manera. Avanzar en esa dirección supone que se realicen análisis de impacto ambiental y que se invierta en investigación y desarrollo científico y tecnológico, mediante lo cual se logrará que con los mismos recursos humanos, naturales y de capital se logre una mayor productividad. Para que México logre una verdadera sustentabilidad ambiental es necesario que se concilie el medio ambiente con otras dos grandes áreas del desarrollo humano, la productividad y la competitividad económica. La sustentabilidad ambiental será un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que en la toma de decisiones sobre inversión, producción y políticas públicas, se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambiental, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

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Los objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental se estructuran en catorce objetivos distribuidos en nueve apartados: Agua; Bosques y selvas; Biodiversidad; Ordenamiento ecológico; Cambio climático; Residuos sólidos y peligrosos; Gestión y justicia en materia ambiental; Investigación científica ambiental con compromiso social; y Educación y cultura ambiental.

Petróleos Mexicanos trabaja bajo los lineamientos de sustentabilidad ambiental, señalados en el PND, incorporando criterios de prevención y protección ambiental en todos sus proyectos a través de su “Estrategia de Protección Ambiental”, como se mencionó anteriormente. Las actividades necesarias para la exploración y explotación de localizaciones probables de campos productores de hidrocarburos, se apegan a las políticas de producción con respeto al ambiente, planteadas por la empresa petrolera nacional. Todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales de construcción y operación emitidos por Petróleos Mexicanos, de igual forma se apegarán a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de protección ambiental, a los objetivos y estrategias del PND sobre el eje de sustentabilidad ambiental, así como a los programas sectoriales correspondientes y a los acuerdos internacionales aplicables de los que México forme parte. Los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática y constituyen la agenda de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y están diseñados para el cumplimiento de los objetivos y la atención de las prioridades nacionales, ofreciendo mayor grado de detalle y haciendo explícitas las metas asociadas con cada objetivo, así como los indicadores que permitirán medir y evaluar el desempeño institucional. A continuación se analizan los programas sectoriales y especiales que tienen aplicación sobre el Proyecto.

Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tabasco (PEDT) 2007 – 2012.

El Plan Estatal de Desarrollo (PLED 2007-2012) plantea las directrices para el impulso de una economía e industria dinámica en un marco de desarrollo sustentable en el presente y sentar las bases para un futuro mejor a través del aprovechamiento racional y planificado de los recursos naturales y el medio ambiente. Es necesaria la integración de estos criterios rectores en la formulación e implementación de Proyectos productivos, renglón fundamental para no consumir el patrimonio de nuestras futuras generaciones

En las últimas décadas, la abundancia de hidrocarburos propició que la actividad económica del estado se vinculara firmemente a la explotación de recursos petrolíferos, lo que fomentó el crecimiento de la economía sustentada en el comercio y servicios asociados a la industria Este Proyecto también contribuye al buen logro de lo establecido en el PEDT en materia de desarrollo económico y aprovechamiento, conservación de los recursos naturales (ejes transformadores 4 y 7, respectivamente), incentivando la creación de fuentes de empleo directos e indirectos con la incorporación de habitantes de las zonas de ejecución del Proyecto, la contratación de servicios de compañías locales y con la derrama económica indirecta generada por la adquisición de productos y servicios necesarios para la realización de los trabajos, contribuyendo de esta manera, al desarrollo social. Es pertinente mencionar que PEMEX concientiza a los lugareños contratados del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales ambientalmente eficientes; lo anterior disminuye practicas de los pobladores en contra de los recursos naturales de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria.

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Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Chiapas (PEDCH) 2007 – 2012.

Es el documento rector del que hacer gubernamental en el escenario estatal. Resultado de la expresión participativa de nuestra sociedad chiapaneca en su esfuerzo por alcanzar las metas del sexenio; que valora en alto grado la coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno desde la percepción de la problemática hasta el interés común por compartir las acciones estratégicas de atención integral, corresponsable y sustentable en los ámbitos sectorial, regional y municipal, así como la activa participación de la sociedad civil a través de las organizaciones de productores, organizaciones sociales, asociaciones técnicas y profesionales, escuelas e institutos de educación básica, media y superior, centros de investigación, colegios de profesionistas, gremios de trabajadores, especialistas y ciudadanos que hicieron suyo el Sistema Estatal de Planeación Democrática en el marco de un Chiapas solidario. El Plan Estatal de Desarrollo (PEDCH 2007-2012) está Conformado por 5 ejes rectores, los cuales dos de estos (Desarrollo Social y Combate a la Desigualdad y Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable) son base de análisis y apoyo para la conformación del Proyecto, logrando la compatibilidad con el mismo respecto a sus objetivos y estrategias planteadas.

La detección de nuevos yacimientos de gas y petróleo se han convertido en una prioridad nacional. Para esto es necesario la formulación y ejecución de Proyectos exploratorios que permitan incrementar de manera sensible las reservas nacionales de energéticos. El Proyecto contribuye a lograr lo establecido en el PEDCH en los ejes rectores de Desarrollo Social y Combate a la Desigualdad y Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable. En materia del Desarrollo Social y Combate a la Desigualdad así como en la Gestión Ambiental y el Desarrollo Sustentable el Proyecto es compatible con los objetivos, incentivando la creación de fuentes de empleo directos e indirectos con la incorporación de habitantes de las zonas de ejecución del Proyecto, la contratación de servicios de compañías locales y con la derrama económica indirecta generada por la adquisición de productos y servicios necesarios para la realización de los trabajos, contribuyendo de esta manera, al desarrollo social. Es pertinente mencionar que PEMEX concientiza a los lugareños contratados del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales ambientalmente eficientes; lo anterior disminuye practicas de los pobladores en contra de los recursos naturales de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa y Tenosique, Tabasco 2010-2012.

Emiliano Zapata

El objetivo del PMD es elevar la calidad de vida de todos los habitantes de Emiliano Zapata, mejorando la eficiencia de la gestión pública y los servicios comunitarios promoviendo mecanismos de participación social para encontrar soluciones a los problemas estratégicos como la salud, la educación, apoyo al campo, el drenaje, el agua potable, la contaminación, la seguridad pública y el empleo.

Jonuta

El Plan Municipal de Desarrollo Jonuta 2010-2012, con la finalidad de consolidar Proyectos, procesos y acciones, sin ajustarse a una temporalidad política, se integra el Plan de Desarrollo Municipal 2010-2012, orientado a atender las necesidades y expectativas reales de la ciudadanía con un horizonte de planeación de largo plazo.

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Cimentado en los principios básicos para la Planeación Estratégica, Participativa y Territorial, El Plan de Desarrollo parte de la integración del Diagnóstico Municipal, a través del análisis de los componentes: Gobierno Municipal, población y territorio. De acuerdo al plan de desarrollo municipal se tiene como propósito la cultura del cuidado y protección del medio ambiente, estará presente en el quehacer cotidiano de la Administración Municipal, como una actitud solidaria y de participación responsable en beneficio del desarrollo social y humano sustentable. Estamos conscientes que la forma de relacionarnos como individuos y comunidad con nuestro entorno, puede ser tanto una oportunidad como un obstáculo para el desarrollo.

Macuspana

Macuspana tiene un gran potencial económico y abundantes recursos naturales. Este instrumento posee varios ejes rectores, entre el que destaca: Preservación ambiental, es el cuarto eje rector donde se da la aplicación de políticas para el cuidado

del entorno, el manejo adecuado de los residuos, la promoción de la educación y la cultura de protección al medio.

Tacotalpa

El plan contempla la unidad de los diversos sectores sociales y económicos como estrategia básica del desarrollo sustentable de Tacotalpa. Dentro de la gama de estrategias que plantea, destacan las siguientes en materia de protección ambiental:

Concienciar a los núcleos de la población con el fin de lograr un crecimiento ordenado en el municipio, en armonía con el medio ambiente y la participación ciudadana en programas ecológicos, para una sana convivencia social.

Fomentar la aplicación de programas en donde tomen conciencia todos los ciudadanos sobre los riesgos de seguir contaminando al medio ambiente y por ende, la aplicación de medidas para revertir estos efectos negativos.

Tenosique

El objetivo del Plan de Desarrollo Municipal 2010-2012 es definir las directrices que regirán las acciones de la presente Administración Municipal de Tenosique. En consecuencia, los criterios administrativos, económicos, sociales y políticos están orientados hacia una visión compartida con el entorno, sus fortalezas y debilidades, para poder alcanzar resultados positivos que logren un mayor bienestar social incluyendo aspectos trascendentales, como la salud, la educación, la infraestructura, la preservación de los recursos naturales, a través del fortalecimiento de la participación ciudadana y el liderazgo de su autoridad municipal.

El Proyecto generará desarrollo social de la zona y creará fuentes de empleo temporal. Por otra parte, es pertinente mencionar que PEMEX al emplear a los habitantes de la zona, concientiza a los mismos del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales amigables con el ambiente, lo anterior disminuye prácticas de los pobladores, en contra del ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Así mismo los residuos se manejarán de acuerdo a la LGPGIR y su Reglamento.

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Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Catazajá, La Libertad, Palenque y Salto de Agua, Chiapas 2008-2010.

Catazajá

El PMD tiene dentro de sus prioridades en el rubro ambiental:

Crear mayor conciencia de cuidado y preservación de nuestros recursos naturales.

Por medio de programas de inversión se puede mejorar la calidad del medio ambiente y la economía de los agricultores que en ella se involucren.

Rescatar El Sistema Lagunar Catazajá de la enorme contaminación que actualmente presenta, haciéndolo un potencial turístico enorme.

La Libertad

Este PMD tiene dentro de sus prioridades en materia ambiental: “Lograr un desarrollo social y humano acorde con la naturaleza. Impulsar el control de residuos orgánicos e inorgánicos utilizando mecanismos novedosos de recolección, distribución y almacenamiento, que eviten brotes de enfermedades y focos de contaminación que atenten contra el bienestar de la población.”

Palenque

El Plan de Desarrollo Municipal de Palenque Chiapas es una herramienta de gestión que busca promover el desarrollo social, en una determinada región. Este tipo de plan intenta mejorar la calidad de vida de la gente y atiende las necesidades básicas insatisfechas. Se propone metas que encaminan al desarrollo de nuestro municipio en aspectos, económicos, sociales, ambientales y de la gestión municipal que contemplan principalmente acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población con mayores índices de marginación.

Salto de Agua

Este Plan de Desarrollo Municipal nace como expresión de la demanda ciudadana y por lo tanto es un documento rector, plataforma social y guía institucional, cuya razón de ser es ayudarnos a que, como municipio, enfrentemos los retos y aprovechemos las oportunidades que tenemos, proyectando la energía, la visión y los valores que hoy nos distinguen como comunidad. Nuestra misión reflejada en este documento, contiene los compromisos de esta administración municipal para con la sociedad de Salto de Agua, nuestra visión es reflejar el municipio del mañana; ambas se encuentran regidas por nuestros valores, producto de nuestras raíces culturales. El diagnóstico es una recopilación de información del entorno e incluye nuestro perfil histórico y socio demográfico, ubicación geográfica, recursos naturales, la infraestructura urbana y los servicios públicos con que contamos y el marco jurídico que regula este plan.

El Proyecto generará desarrollo social de la zona y creará fuentes de empleo temporal. Por otra parte, es pertinente mencionar que PEMEX al emplear a los habitantes de la zona, concientiza a los mismos del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales amigables con el ambiente, lo anterior disminuye prácticas de los pobladores, en contra del ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Es importante mencionar que no realizará ninguna actividad dentro del ANP Sistema Lagunar Catazajá. Así mismo los residuos se manejarán de acuerdo a la LGPGIR y su Reglamento.

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Programa Sectorial de Energía 2007–2012. Este Programa establece los compromisos, estrategias y líneas de acción del Gobierno Federal en materia energética; busca asegurar el suministro de los energéticos necesarios para el desarrollo del país a precios competitivos, mitigando el impacto ambiental y operando con estándares internacionales de calidad. La seguridad energética es para México un objetivo central, ya que los hidrocarburos representan un sector estratégico en la economía, debido a su importancia como insumo en la mayoría de los procesos productivos, así como por ser una fuente importante de ingresos públicos y divisas para México. Con los recursos obtenidos de la explotación de petróleo y sus derivados, ha sido posible financiar una parte importante del desarrollo económico y social del país. No obstante, hoy México enfrenta un gran reto debido a que los hidrocarburos en el futuro tendrán que venir de yacimientos cuya complejidad supera, por mucho, la que se ha presentado hasta ahora.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Energía 2007 – 2012, la exploración y producción de

hidrocarburos son actividades que implican un alto riesgo y cuantiosas inversiones, por lo que se fomentarán esquemas que permitan a PEMEX afrontar el reto de incrementar las reservas y potenciar la capacidad de producción. Se fomentará el desarrollo de la infraestructura necesaria

para la producción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos. Asimismo, el impulso a la creación de infraestructura en el territorio nacional ayudará, de manera significativa, a mejorar la competitividad de nuestro país. Objetivos del Sector Hidrocarburos 1. Garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos.

2. Fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

3. Elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable. 4. La ESTRATEGIA I.3.1. del Programa consiste en incrementar las reservas de hidrocarburos del

país.

La elevada demanda de energéticos tanto a nivel nacional como internacional, así como el desarrollo de las actividades comerciales e industriales de nuestro país, exige la ampliación de la infraestructura instalada de explotación de hidrocarburos, en especial de gas natural. En este sentido, para satisfacer las necesidades del sector industrial y mantener la participación dentro de los mercados internacionales, es necesario activar las reservas petroleras probables, con el objeto de conocer el potencial que representa este recurso para evitar un desabasto que conlleve a una crisis energética nacional. Por otro lado, este sector industrial estratégico contribuye al crecimiento económico del país, con la generación de fuentes de empleo directo e indirecto, tendiente a cubrir la creciente demanda de la sociedad. Por otra parte, el Proyecto pretende realizarse con pleno respeto al entorno ecológico. El diseño del Proyecto está basado en estudios multidisciplinarios que incluyen, análisis geoespacial de las unidades ambientales presentes en la zona, estudios hidrológicos, geológicos, de diversidad biológica y continuidad ecológica de las unidades ambientales, así como en análisis de componentes y procesos ecológicos. Como resultado de dichos estudios, se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación, las cuales se espera que al implementarse minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente.

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007 – 2012.

Este Programa tiene como principal marco de referencia la sustentabilidad ambiental, uno de los cinco ejes del PND. Define políticas y estrategias que están vinculadas prácticamente con todos los objetivos nacionales del PND.

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El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales contiene tres agendas que buscan articular la política de conservación y protección ambiental con las estrategias de desarrollo: la AGENDA VERDE (Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas terrestres y su biodiversidad); la AGENDA GRIS (Prevención y control de la contaminación); y la AGENDA AZUL (Gestión integral de los recursos hídricos); así como una serie de temas transversales que vinculan el quehacer de los diferentes sectores del gobierno federal.

Cada agenda del PSMAyRN plantea una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción, los cuales son tan extensos, que por simplificación mencionaremos que en términos generales incluyen los siguientes grandes rubros, acordes con las agendas del PROGRAMA:

Conservar los ecosistemas y su biodiversidad.

Prevenir y controlar la contaminación del aire, del suelo y del agua.

Promover el manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.

El Proyecto pretende realizarse en concordancia con las tres agendas del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con ello contribuir a la sustentabilidad ambiental, incorporando en el diseño de su ingeniería medidas de protección ambiental y conservación de los ecosistemas terrestres y su biodiversidad, utilizando para ello las mejores prácticas. Para lograrlo, el diseño del Proyecto se basó en diversos estudios multidisciplinarios, sobre el estado actual del sistema hidrológico y sus posibles afectaciones. Además, como resultado de dichos estudios se diseñaron las medidas preventivas y de mitigación propuestas, las cuales se espera minimicen y/o compensen los impactos potenciales al ambiente. Igualmente, todas las actividades del Proyecto se apegarán a los procedimientos, normas y especificaciones generales emitidas por Petróleos Mexicanos y a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas de conservación y protección ambiental, así como a los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte.

Programa Nacional Hídrico 2007- 2012. Este Programa define con claridad el rumbo a seguir y las metas que se deben alcanzar para crear un mejor futuro para los mexicanos a través del uso sustentable del agua y la preservación del medio ambiente. De nuestros recursos naturales, el agua es el más importante para mantener la calidad de vida de la población y en general para todas las actividades económicas del país. Por ello, la conservación de nuestros acuíferos es hoy más urgente que nunca. De hecho, el agua es considerada en nuestra nación como un elemento estratégico y de seguridad nacional, ya que dada su condición de escasez, el bienestar social, el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente, dependen en buena medida de su adecuado manejo y aprovechamiento. Por ello, uno de los grandes retos es lograr el equilibrio hídrico que requieren los cuerpos de agua superficiales y subterráneos del país para satisfacer la demanda de todos los usuarios, incluyendo a los ecosistemas.

El Programa Nacional Hídrico, derivado del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está integrado por ocho objetivos, con estrategias y metas asociadas. Dichos objetivos se

refieren en términos generales al abastecimiento de agua potable, al uso eficiente, al tratamiento y reuso, al abasto de agua para uso agrícola e industrial, y a la preservación de nuestros ríos, lagos, acuíferos y humedales, para que exista en ellos agua limpia, a fin de garantizar el bienestar actual y futuro de los mexicanos, así como la conservación de nuestro medio ambiente.

En relación con los recursos hídricos, considerados en el PNH como estratégicos para el país, el Proyecto contempla como uno de los aspectos más relevantes mantener la calidad del agua y la continuidad de los flujos hídricos naturales para preservar los acuíferos presentes en la zona. Para

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lograrlo, se realizaron estudios sobre hidrología e hidrodinámica de los acuíferos tanto superficiales como subterráneos. Por otra parte, cabe mencionar que el Proyecto no contempla la descarga de aguas residuales en la zona de influencia del Proyecto. Las aguas residuales domésticas generadas en los sanitarios, serán almacenadas y tratadas por la compañía que se encargará de prestar el servicio a PEMEX, la cual deberá contar con los permisos de descarga correspondientes, las cuales deberán efectuarse en sitios permitidos por las autoridades correspondientes, además de observar en todo momento las disposiciones del Anexo “S”, que establece las obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Pemex Exploración y Producción. Programa de Conservación de Especies en Riesgo 2007-2012. El objetivo general de este programa es establecer las bases, coordinar, impulsar y articular los esfuerzos del Gobierno Federal y diversos sectores de la sociedad, en la conservación y recuperación de las especies en riesgo del país.

PROCER define una serie de objetivos específicos, entre los que destacan:

Elaborar y ejecutar los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE).

Definir y poner en marcha estrategias de conservación; manejo, restauración, protección, conocimiento, gestión y educación identificadas en cada PACE, para contribuir a mejorar el estado de las poblaciones y la funcionalidad de los ecosistemas.

Contribuir en la búsqueda de alternativas productivas en regiones de alta marginación dentro y fuera de Áreas Naturales Protegidas.

Conservar los bienes y servicios ambientales, y la biodiversidad de nuestro país.

El Proyecto concuerda con lo dispuesto en el Programa de Conservación de Especies en Riesgo, ya que para contribuir a la conservación de especies en riesgo, PEMEX procurará dar empleo a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende reducir la utilización de ejemplares de algunas especies, para cubrir sus necesidades de alimentación (caza, pesca, tala, tráfico de especies), al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas. Asimismo, PEMEX promoverá que el personal que contrate durante las fases de operación y abandono del sitio, respete la vida silvestre presente en la zona, mediante la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental. Además, el Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la presente manifestación de impacto ambiental, buscará respetar en todo momento la vida silvestre especialmente las aves migratorias presentes en la zona, mediante el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable en materia de flora y fauna silvestre, así como los tratados internacionales aplicables de los que México forma parte. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. El Programa Especial de Cambio Climático (PECC), derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, plantea 105 objetivos y 294 metas, al año 2012, en materia de mitigación y adaptación, y de política transversal para contribuir al logro de los objetivos del PND.

A través del PECC, el Gobierno de México se dispone a demostrar que es posible mitigar el cambio climático y adaptarse, sin comprometer el proceso de desarrollo, e incluso con beneficio económico.

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A través de este programa especial, México asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir en un 50% sus emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI) al año 2050, en relación con las emitidas en el año 2000. Para lograrlo, el PECC aborda entre otras las siguientes materias:

Petróleo y gas

Producción y transformación energéticas

Industria

Ecosistemas terrestres

Bosques

Vida silvestre

Residuos sólidos urbanos

Aguas residuales urbanas e industriales

Aguas continentales, costeras y marinas

Disponibilidad y calidad del agua

Vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos

Producción agropecuaria, forestal y pesquera

Suelos

Política exterior

El Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más vulnerables del Golfo de México a los posibles efectos adversos del cambio climático, particularmente, por la elevación del nivel del mar, la cual tendría en el Estado de Tabasco una influencia a 40-50 km tierra adentro, por lo que es de especial interés observar y contribuir al logro de los objetivos y metas del PECC. A raíz de su adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al Protocolo de Kioto, México aún sin estar obligado a satisfacer metas cuantitativas de reducción de emisiones, fortaleció su marco jurídico modificando y/o emitiendo diversas leyes de aplicación general para los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente y energía, las cuales incluyen algunas disposiciones que pueden relacionarse indirectamente con acciones para mitigar los efectos del cambio climático. Por ello PEMEX, consciente de que un buen manejo ambiental contribuiría a disminuir los impactos del Proyecto sobre el entorno y por ende sobre el cambio climático, contempla en el diseño e ingeniería del Proyecto el cumplimiento de la normatividad ambiental nacional, la cual incorpora los compromisos internacionales de México en la materia, en lo relativo a descargas de aguas residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera, manejo integral y disposición de residuos, protección y conservación de la vida silvestre, de los ecosistemas y de los suelos. Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras (Desertificación) y Mitigación de los efectos de la Sequía 2007-2030. Este programa, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se elaboró con el objeto de atender los compromisos adquiridos con la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD, por sus siglas en inglés) y la Comunidad Internacional.

El objetivo general de este Programa es fomentar el manejo sustentable de tierras que revierta los actuales niveles de degradación de los recursos naturales, reduzca la vulnerabilidad a desastres naturales como la sequía y las inundaciones, fomente la producción agropecuaria y forestal y apoye el combate contra la pobreza. Una de las once metas nacionales del Programa consiste en mantener las condiciones actuales de manejo de tierras con cubierta vegetal que actualmente permanecen “sin degradación aparente”. De acuerdo con el Programa, Tabasco es uno de los estados que han sufrido una transformación extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); sin embargo más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica.

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El desarrollo económico del país y su consecuente infraestructura tienen implicaciones ambientales, por lo que para enfrentar esta problemática, las instituciones han comenzado a interiorizar el concepto de desarrollo sustentable, así como el cuidado y la protección ambiental, buscando contrarrestar y compensar impactos negativos. En este sentido, todas las acciones que lleva a cabo Petróleos Mexicanos están reguladas por el marco jurídico ambiental, conforme al cual está obligado a solicitar autorizaciones de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, con sus correspondientes medidas de mitigación, las cuales, de acuerdo con el Programa, deben estar dirigidas a compensar los problemas de deslaves, desecación y erosión de suelo, pérdida de cubierta vegetal y de biodiversidad que las obras generen. En ese sentido, el Proyecto respetará los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de medidas de mitigación.

Además, las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto, están diseñadas para dar cumplimiento a la normatividad ambiental, sobre todo considerando que Tabasco es una entidad federativa que ha sufrido una transformación extensiva de sus ecosistemas naturales, conforme lo señala el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras (Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030.

Tratados Internacionales. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre “Estados” y otros “sujetos” regidos por el derecho internacional; pueden constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, cualquiera que sea su denominación particular (acuerdo, convenio, convención, protocolo, etc.); pueden ser bilaterales, trilaterales o multilaterales. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que en principio crean derechos y obligaciones para la comunidad internacional (“erga omnes” –para todos–), denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales; y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones sólo entre los estados contratantes (“inter partes” –entre las partes–), denominados también Tratados-Contratos. Los tratados internacionales, además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, constituyen el medio más completo para establecer reglas jurídicas internacionales entre estados soberanos. A continuación se analizan los convenios internacionales en materia ambiental que son jurídicamente vinculantes y que tienen aplicación sobre el Proyecto. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

Adoptada: 3 de marzo de 1973 Enmendada: 22 de junio de 1979 Adhesión de México: 2 de julio de 1991

Esta convención conocida como CITES por sus siglas en inglés (Convention on International Trade in Endangered Species) es un acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, cuya finalidad es prevenir la extinción de especies de flora y fauna amenazadas, mediante la regulación del comercio internacional de la vida silvestre, utilizando como herramienta principal la expedición de certificados o permisos para la importación y exportación de ejemplares, productos y subproductos de especies de vida silvestre amenazada o en peligro.

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Los criterios de conservación y protección bajo los cuales la Convención CITES reglamenta el comercio, se reflejan en tres apéndices donde se enlistan las especies de flora y fauna con distintos niveles de riesgo: Apéndice I. Especies en peligro de extinción cuyo comercio internacional está prohibido, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales (Artículo III). Por ejemplo, para la investigación

científica, para lo cual se requiere permiso de importación y de exportación. Apéndice II. Especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que podrían llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio. Puede autorizarse mediante un permiso de exportación cuando se hayan cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no sea perjudicial para la supervivencia de las especies en el medio silvestre (Artículo IV).

Apéndice III. Especies que están protegidas por la legislación de un país en particular, y se requiere la

cooperación de otros países participantes en el control de su comercio. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados (Artículo V).

Los tres apéndices han sido enmendados conforme a los procedimientos señalados en el Artículo XV de la Convención CITES y fueron dadas a conocer en México a través del “Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones a los apéndices de la CITES” publicado en el diario oficial de la federación el 29 mayo de 1998. De igual forma, recientemente en México se elaboraron diversas propuestas de enmienda a las listas de especies de los apéndices de CITES a través del Comité Intersecretarial de Seguimiento de la CITES en México, las cuales fueron presentarlas en la 15° Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15), celebrada del 16 al 28 de enero de 2010 en Qatar, país situado en una pequeña península en el golfo Pérsico. De acuerdo con el Artículo IX, cada Parte designará una o más “Autoridades Administrativas Competentes” para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte y una o más “Autoridades Científicas”.

Por su parte, el Artículo XIV, está relacionado con el efecto sobre la legislación nacional y

convenciones internacionales, estableciendo que las disposiciones de la Convención no afectarán el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; así como otras especies no incluidas en dichos apéndices.

Con la firma de la Convención CITES, México adquirió compromisos enfocados a regular la entrada y salida de ejemplares de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas. Para dar cumplimiento a dichos compromisos, inició un amplio proceso de trabajo que incluye la designación de la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT como la “Autoridad Administrativa” que otorga las licencias y permisos, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) como la “Autoridad Científica” y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como la “Autoridad de Aplicación de la Ley” (Artículo IX). Asimismo, se elaboraron guías de identificación de especies incluidas en los apéndices para varios grupos biológicos (aves, mamíferos, cactáceas, entre otros), las cuales constituyen un apoyo muy importante para la aplicación de la Convención CITES en México. Las presiones derivadas del comercio internacional sobre animales y plantas vivos y productos derivados (como alimentos, artículos de cuero, madera, “souvenirs” y medicinas, entre otros) sumadas a la pérdida de hábitat, han contribuido a la reducción significativa de las poblaciones de muchas especies, algunas de las cuales se encuentran hoy en peligro de extinción. La Convención CITES regula el comercio internacional, sin embargo, gran parte del comercio de vida silvestre ocurre al interior de los países, ya que muchas especies son importantes para las economías locales y nacionales. El manejo y comercio sustentable de estas especies resulta en muchos casos indispensable para las industrias y comunidades que dependen de ellas, por lo tanto, se requieren medidas nacionales que, de manera coordinada con la regulación del comercio internacional, aseguren su conservación.

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En este sentido, México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-institucional, enfocado a la regulación de la importación y exportación de ejemplares de vida silvestre para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Convención CITES. Se establecen disposiciones al respecto, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Artículos 82 y 85), en la Ley General de Vida Silvestre (Artículo 55) y en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (Artículos 59 al 69). El Proyecto a través de su ingeniería y de las medidas de mitigación que se establecen en la presente manifestación de impacto ambiental, busca respetar en todo momento la vida silvestre presente en la zona. No obstante, se pretenden realizar acciones de vigilancia durante todas las etapas del Proyecto, para que los trabajadores no realicen caza furtiva de ejemplares de fauna que se encuentran en la zona, ya sea con fines de autoconsumo o de comercialización. Asimismo se impartirán cursos de capacitación y educación ambiental a los trabajadores para concientizarlos sobre la importancia de proteger las especies de flora y fauna silvestre. Del total de especies registradas el 13.9% (32) de las especies observadas en el área se encuentran listadas en algún Apéndice de la CITES, de las cuales ocho especies se encuentran dentro del Apéndice I y 24 dentro del Apéndice II. De igual forma para la CONABIO el 98.7% (228) de las especies se encuentran reportadas y el 1.3% (3) como no reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades de las estaciones de muestreos, se registraron 56 especies con algún tipo de uso tradicional, siendo el grupo de las aves el que presenta mayor cantidad de especies (27), seguido de los mamíferos con 20 y por último los reptiles y anfibios con seis y tres especies respectivamente.

CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Adoptada: 5 de junio de 1992 Adhesión de México: 11 de marzo de 1993

Esta Convención, derivada de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, es el primer acuerdo internacional, jurídicamente vinculante, que contempla todos los aspectos de la biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce por primera vez que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integrante del proceso de desarrollo. El objetivo de la Convención es “la conservación de la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Entre los compromisos más importantes asumidos por las Partes de la Convención y que tienen relación con el Proyecto destacan los siguientes:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda deberá: (…)

Artículo 6. Medidas generales de conservación y utilización sustentable. Integrar la

conservación y uso sustentable de la biodiversidad en las estrategias nacionales, planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Artículo 7. Identificación y seguimiento. Identificar los componentes importantes de la

biodiversidad (hábitats y especies críticas) para su conservación y uso sustentable; así como identificar y regular los procesos y actividades que puedan amenazar a la biodiversidad.

Artículo 8. Conservación in situ. Establecer áreas protegidas y directrices para su

establecimiento y ordenación; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas.

Artículo 9. Conservación ex situ. Adoptar medidas para la recuperación y rehabilitación de

especies amenazadas y reintroducción en sus hábitats naturales.

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Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso. Establecer

procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la biodiversidad con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos.

Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la CDB, México ha llevado a cabo una serie de acciones consistentes en: 1) El fortalecimiento institucional con la creación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en 1992 y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) en 2000; 2) El fortalecimiento del marco jurídico para la conservación de la biodiversidad, con las modificaciones a la LGEEPA en 1996, la publicación de sus reglamentos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en 2000, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable en 2005 y la Ley General de Vida Silvestre en 2008, así como la publicación de la NOM-052-SEMARNAT-2001, entre otros ordenamientos jurídicos relacionados; 3) El fortalecimiento del marco programático con la incorporación de estrategias, metas y líneas de acción concernientes a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes Sectoriales y Planes Especiales; 4) El fortalecimiento de la política de conservación con la elaboración y publicación de dos Estudios de País, así como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México. Por lo anterior, podemos afirmar que México cuenta con un sólido y fortalecido marco jurídico-institucional, un sistema de planeación democrática coherente y una política ambiental enfocada a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, con los que da cumplimiento a los compromisos y obligaciones derivados de la CDB. La ingeniería del Proyecto está diseñada para dar cumplimiento en todo momento a la normatividad ambiental, incluyendo leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, aguas, bosques, recursos naturales, flora y fauna silvestre, con la finalidad de reducir los posibles efectos adversos al ambiente; asimismo se buscará que las actividades sean acordes con los señalado en los Planes Sectoriales, así como en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal de Tabasco y Chiapas. Por lo que al dar cumplimiento a la normatividad y al sistema de planeación relativos a la conservación de la biodiversidad, se estará también actuando en concordancia con la Convención de Diversidad Biológica (CDB), en la cual se incluye también la evaluación de impacto ambiental, por lo que la presente MIA además de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 de la LGEEPA da cumplimiento a la CDB.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Adoptada: 9 de mayo de 1992 En vigor: 21 de marzo de 1994

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés: United Nations Framework Convention on Climate Change), es un convenio internacional jurídicamente vinculante, cuyo objetivo (Artículo 2) es lograr la estabilización en la atmósfera de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) no controlados por el Protocolo de Montreal, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sustentable. Este apartado se cumple en el presente estudio mediante la utilización de vehículos y fuentes contaminantes apagadas a la normatividad aplicable en cuento a las emisiones como es el caso las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999.

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Protocolo de Kioto de la UNFCCC.

Adoptado: 11 de diciembre de 1997

En vigor: 16 de febrero de 2005

Por su parte, el Protocolo de Kioto es un tratado internacional jurídicamente vinculante, creado como complemento o adición de la UNFCCC, cuyo objetivo principal es lograr que para 2008-2012 los países desarrollados disminuyan sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menor del nivel de emisiones de 1990. Los compromisos adquiridos por los países (Partes) firmantes de la UNFCCC y el Protocolo de Kioto dependen de su grado de desarrollo, para lo cual se enlistan en el Anexo 1 los países industrializados, en el Anexo 2 los países con economías de transición, y los denominados países no Anexo 1 que son países en vías de desarrollo. Los compromisos asumidos por todos los países, independientemente de su grado de desarrollo, se incluyen en el Artículo 4, inciso 1 de la UNFCCC y en el Artículo 10 del Protocolo de Kioto, los cuales en resumen establecen lo siguiente:

a) Elaborar y actualizar inventarios nacionales de las emisiones antropógenas de los GEI por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero. b) Formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales con medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. c) Promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de GEI en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos. d) Promover la gestión sustentable, promover, apoyar la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los GEI, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. e) Cooperar para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la gestión de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones. f) Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.

g) Promover y apoyar la investigación científica, el intercambio de información, la educación, la capacitación y la sensibilización del público.

Actualmente, el cambio climático es uno de los temas ambientales de mayor relevancia a nivel internacional, que ha obligado a las naciones a organizarse para enfrentar el problema a través de acuerdos internacionales. Aunque México no está obligado por la UNFCCC ni por el Protocolo de Kioto a satisfacer metas cuantitativas de reducción de emisiones, sí se ha comprometido a desarrollar acciones de mitigación y de adaptación, así como a presentar las llamadas Comunicaciones Nacionales, ante los organismos competentes de la ONU. Éstas contienen información de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de las medidas adoptadas en el país en respuesta al cambio climático.

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RES. EJEC. 66

México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales, colocándose como país líder entre las naciones denominadas “No Anexo 1”. A raíz de su adhesión a la UNFCCC, en junio de 1992, y al Protocolo de Kioto en 1997, México fortaleció su marco jurídico modificando y/o publicando diversas leyes de aplicación general para los sectores productivos y actividades relacionadas con los sectores medio ambiente y energía, las cuales incluyen algunos preceptos que pueden relacionarse indirectamente con acciones para mitigar los efectos del cambio climático. Las leyes y regulaciones relativas a la protección de los recursos naturales contemplan diversos instrumentos que inciden, en términos de regulación, a todos los niveles de gobierno y sectores público y privado. Mientras que en lo relativo a los recursos energéticos, el cambio climático está asociado de manera indirecta, aún cuando las acciones del gobierno en este sector inciden directamente en la mitigación de los efectos del cambio climático. Los efectos previstos del cambio climático incluyen, modificaciones en los patrones hidrológicos y por lo tanto en los recursos hídricos de nuestro país, incremento del nivel del mar en zonas vulnerables, impactos sobre individuos, poblaciones, especies y ecosistemas, incluyendo cambios en los patrones de distribución de la vegetación y ecosistemas terrestres, marinos y costeros. En este sentido, es muy conocido el papel que juegan los humedales en la regulación del ciclo hidrológico, por lo que son piezas clave en relación con el cambio climático. Como se mencionó anteriormente, el Proyecto se encuentra ubicado en una de las regiones más vulnerables del Golfo de México a los posibles efectos adversos del cambio climático, particularmente, por la elevación del nivel del mar. Como se ha mencionado reiteradamente en este capítulo, se dará cumplimiento a las disposiciones de la LGEEPA relacionadas con las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica, a los señalamientos del Reglamento de la LGEEPA en la materia, así como a los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes determinados en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Asimismo, el diseño e ingeniería del Proyecto contempla el cumplimiento de la normatividad ambiental en lo relativo a descargas de aguas residuales, emisiones contaminantes a la atmósfera, manejo integral y disposición de residuos, protección y conservación de la vida silvestre, de los ecosistemas y de los suelos, así como lo establecido en el PECC. Con estas acciones se estará operando en concordancia con la UNFCCC y con el Protocolo de Kioto.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA.

Adoptada: 17 de junio de 1994 Adhesión de México: 15 de octubre de 1994 En vigor: 26 de diciembre de 1996

La Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD por sus siglas en inglés: United Nations Convention to Combat Desertification) consolida los esfuerzos internacionales para luchar contra la desertificación, la degradación de la tierra y mitigación de los efectos de la sequía; está conformada por países desarrollados y en desarrollo, además de organizaciones no gubernamentales y organismos financieros internacionales; reconoce los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de la desertificación y la degradación de la tierra.

El objetivo central de la UNCCD es el desarrollo de programas de acción nacional, subregional y regional por parte de los gobiernos nacionales tendientes a detener y revertir los procesos de degradación de tierras y mitigación de los efectos de la sequía, en agua, suelo y vegetación, promoviendo el manejo sustentable de las tierras y considerando entre sus metas el aumento de la productividad, la reducción de la pobreza, y la relación de ambas con las migraciones.

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La UNCCD fomenta la coordinación de las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento a las Convenciones de Cambio Climático (UNFCCC) y de Diversidad Biológica (CDB), con el fin de obtener las mayores ventajas posibles, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos.

México se ha caracterizado por la atención puntual de los compromisos internacionales derivados de la UNCCD, incluyendo el fortalecimiento del marco legal e institucional para la atención al tema de la degradación de tierras, la desertificación y la sequía. De acuerdo con el Programa Nacional de Acción Contra la Degradación de las Tierras (Desertificación) y Mitigación de los Efectos de la Sequía 2007-2030, elaborado para dar cumplimiento a la UNCCD, Tabasco es uno de los Estados que han sufrido una transformación extensiva de sus ecosistemas naturales para dedicarlos a actividades agrícolas y pecuarias, en los que la vegetación natural cubre menos del 35% de su territorio; lo cual ha contribuido a que sea uno de los estados que presentan un alto grado de degradación de suelos (70.5 %); no obstante, más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica. Las actividades que se llevarán a cabo durante la realización del Proyecto concuerdan con el objetivo central de la UNCCD, sobre todo considerando que en Tabasco más de 90% de su territorio se mantiene sin problemas de erosión hídrica. En ese sentido, el Proyecto respetará los flujos hídricos naturales de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de medidas de mitigación.

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMÍFEROS CINEGÉTICOS.

Adoptada en 1936 y modificada por un Protocolo en 1997

Este es el primer acuerdo suscrito entre México y Estados Unidos, firmado en 1936, en lo referente a la protección de vida silvestre. Tiene como propósito fundamental implementar medidas conjuntas que permitan la protección y el aprovechamiento racional de las aves migratorias durante el desarrollo de actividades cinegéticas y la obtención de alimento, productos y subproductos para el comercio y la industria.

Las partes de la Convención se comprometen a establecer zonas de refugio y regulaciones para el aprovechamiento de especies en épocas determinadas; a establecer vedas; a prohibir la cacería de aves migratorias insectívoras, la cacería con vehículos aéreos y la transportación fuera del territorio mexicano-estadounidense de aves migratorias vivas o muertas y sus productos y subproductos, sin la debida autorización de cada país. Mediante la firma de un Protocolo modificatorio en 1997, los gobiernos de ambos países reafirmaron su compromiso con los propósitos y objetivos de la Convención, para la conservación a largo plazo de especies de aves migratorias compartidas, importantes por sus valores nutricionales, sociales, culturales, espirituales, ecológicos, económicos y estéticos.

Como parte de las acciones que México lleva a cabo para dar cumplimiento a la Convención para la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos, la Dirección General de Vida Silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece anualmente el calendario de Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para cada temporada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo 71 de la Ley General de Vida Silvestre y el artículo 77 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Como ya se mencionó anteriormente, durante la realización del proyecto PEMEX procurará emplear a los habitantes de la zona, con lo cual se pretende disminuir prácticas de los pobladores en contra del medio ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuyendo incidencia de caza furtiva y pesca para fines comerciales en zonas

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de veda permanente. Lo anterior ayudará a reducir la utilización de elementos naturales propios de la reserva, para cubrir sus necesidades de alimentación y energía (caza, pesca, tala, tráfico ilegal de ejemplares de especies protegidas, quemas, extensión de la frontera agrícola, etc). Asimismo, PEMEX promoverá que el personal que contrate durante la fase operación y abandono del sitio, respete la vida silvestre presente en la zona, y disminuya la incidencia de caza furtiva de ejemplares de especies amenazadas. Lo anterior mediante la impartición de cursos de capacitación y educación ambiental a los trabajadores tanto de PEMEX y a los contratistas, así como a los pobladores que se empleen temporalmente.

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES.

Adoptada en 1979 En vigor: 1º de noviembre de 1983

La Convención de Especies Migratorias (CMS, por sus siglas en inglés: Convention on Migratory Species), firmada en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), sirve como una importante apoyo a la Convención CITES ya que proporciona un mecanismo de colaboración internacional para la conservación y manejo de especies migratorias en peligro que necesiten medidas urgentes de protección.

Esta convención tiene como objetivo “contribuir a la conservación de las especies de hábitos migratorios, ya sean terrestres, marinas o aves, a lo largo de toda su área de distribución”. La convención cuenta con Memorandos de Entendimiento, los cuales son instrumentos jurídicamente no vinculantes, cuyo propósito consiste en iniciar y coordinar medidas de conservación para especies migratorias en peligro crítico de extinción. Dichas medidas se basan en compromisos ya existentes establecidos mediante legislación y/o programas nacionales de los países firmantes del Memorando, en este caso los estados de la zona de distribución de determinadas especies.

México no es país “Parte” de este tratado, solamente es firmante de diversos Memorandos de Entendimiento de la CMS, así como de acuerdos bilaterales y/o trilaterales con Estados Unidos y Canadá para la protección de aves migratorias, como el Acta para la Conservación de Humedales de Norteamérica (NAWCA), el Plan de Manejo de Aves Acuáticas de Norteamérica (NAWMP), el Memorándum de Entendimiento para establecer el Comité Trilateral Canadá-México-Estados Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas, y la Iniciativa para la Conservación de las Aves Norteamericanas (NABCI), los cuales se mencionan más adelante en este capítulo. En el capítulo IV del estudio se aborda en la discusión a las especies migratorias encontradas en el Sistema Ambiental, en donde se reporta lo siguiente: De las aves registradas 115 son residentes de las cuales 113 residen durante todo el año y dos especies solo son residentes durante su época reproductiva, siendo estas el mielero dorsioscuro y el papamoscas rayado cejiblanco, como especies migratorias se encontraron 32 las cuales visitan estas áreas en su época no reproductiva y por último como especie transitoria se encontró el vireo ojirrojo norteño. La presencia de especies migratorias nos indica que estas áreas solo son usadas para su alimentación, refugio y como zonas de paso. Sin embargo para las aves que residen todo el año en estas áreas es importante conservar sobre todo las zonas arboladas porque estas les proveen mayor cobertura para la anidación, además de ser menos inaccesibles a los predadores lo cual garantiza que tengan mayor éxito reproductivo. Dichas especies no se verán afectadas debido a sus hábitos de locomoción y desde luego con el apoyo de las medidas de prevención y mitigación así como también a los programas de educación ambiental que hagan conciencia del estatuto de las especies dentro del Sistema Ambiental.

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E) TÉCNICAS EMPLEADAS PARA LA DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO Y SOCIOECONÓMICO, SEÑALANDO EXPRESAMENTE SI EL PROYECTO AFECTA O NO ESPECIES ÚNICAS O ECOSISTEMAS FRÁGILES.

METODOLOGIA Comportamiento hidráulico Para determinar los volúmenes de agua que se mueven por el Sistema Ambiental, se realizaron aforos en el río Usumacinta, Tulijá y Puxcatán. Los sitios de aforo para el Usumacinta y Tulijá se ubicaron en las entradas y salidas del Sistema Ambiental, Los aforos se realizaron en dos ocasiones, (aforo 1: 27 de enero de 2011 y aforo 2: 28 de enero del 2011), en intervalos de 1 semana. Esta mediciones se realizaron por el método de sección y velocidad, en donde la descarga se obtuvo como el producto de Q=VA, (Arteaga, 2002; Ven Te Chow, 1998; Sontek/YSI, 2000, 2005 y 2007). Para ello se empleó un equipo perfilador doppler acústico (ADP) (Arteaga, 2002; Ven Te Chow, 1998; Sontek/YSI, 2000, 2005 y 2007) que mide la velocidad del agua (V) y la profundidad y el ancho de la sección, con lo cual automáticamente se obtiene la sección hidráulica (A). El sitio de aforo 1 y 2 se localizan en las entradas y salidas del río Usumacinta, en boca del Cerro y en la Ra Estapilla respectivamente. Los sitios 3 y 4 pertenecen al río Tulijá en las comunidades Zapote (Salto de Agua) y las Campanas (Macuspana) y el 5 pertenece al Puxcatán y se ubica en la Ra Abasolo 1

a sec., de Macuspana.

De acuerdo con lo anterior los sitios de entrada de agua al Sistema Ambiental son el 1 y 3, en tanto que los sitios correspondientes a las salidas son el 2, 4 y 5.

Calidad del agua. El objetivo de este apartado es evaluar la calidad de agua en el Sistema Ambiental delimitado para el proyecto “Levantamiento sismológico Zapatero-Pénjamo 2D”. Los criterios que se aplicaron para la selección de los sitios de muestreo fueron: 1) localización en el interior del Sistema Ambiental del Proyecto, 2) accesibilidad y 3) sitios cercanos a poblaciones. Lo anterior definió los 10 sitios de muestreo, en los que fueron muestreadas las variables físicas, químicas, biológicas y microbiológicas durante los días 12 al 18 de enero de 2011. Las mediciones in situ fueron cuatro e incluyeron a la temperatura del agua que fue registrada con un termómetro de mercurio, el potencial de hidrógeno (pH) con un potenciómetro marca Hanna modelo HI98128 y la transparencia del agua con el disco de Secchi (VDS). En cada sitio se recolectó, el agua con una botella Van Dorn a una profundidad media. Las muestras fueron conservadas a menos de 4° C. En el laboratorio, se efectuaron los análisis de nueve variables de acuerdo a las técnicas propuestas por NMX-AA (2000; 2001), Wedepohl et al. (1990); APHA (1992). Para el análisis de las variables se aplicaron los siguientes procedimientos: saturación del oxígeno disuelto (SOD) con el método de Strickland y Parsons (1972). Para la definición de la calidad el agua antes del desarrollo del Proyecto fue empleado el índice de la calidad del agua (Water Quality Index - WQI) propuesto por Ott (1970) y recomendado por Canter (1998). El índice fue alimentado con los datos de las variables físicas y químicas de los diez sitios de muestreo, con los que se calculó el valor promedio de transparencia del agua, potencial de hidrógeno, saturación de oxígeno, demanda biológica de oxígeno, sólidos totales, nitratos, fósforo total, coliformes fecales y con la desviación estándar de la temperatura del agua, lo que representó el cambio en la temperatura del agua. Con los anteriores valores promedio y de la desviación estándar se obtuvo la calificación y categoría de la calidad del agua para el Sistema Ambiental.

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El análisis, los parámetros de sólidos suspendidos totales (SST), clorofila a, grasas y aceites se realizó para la evaluación de posibles efectos durante la ejecución del Proyecto. Además se realizó un análisis de correlación entre variables con significado físico o químico (P<0.05), en este análisis se incluyeron los valores de los 10 sitios de muestreo. Para el análisis de correlación se utilizó el programa JMP versión 9.0.2. (SAS Institute 2010).

Vegetación

Caracterización de la vegetación.

Para la Caracterización de la Vegetación del Sistema Ambiental, la metodología utilizada fue la siguiente: Se realizó un recorrido sobre las diferentes conformaciones de vegetación en los municipios de Tenosique, Tabasco, Palenque y Salto de Agua, Chiapas, abarcando los componentes de vegetación que están presentes en el Sistema Ambiental del Proyecto. Durante estas salidas se establecieron 576 puntos de observación; ubicándose: 114 puntos en área de cultivos perenne (19.79%), 135 puntos en áreas de pastizal (23.44 %), 58 puntos en área de selva alta perennifolia (10.07 %), 76 puntos en áreas de vegetación secundaria (13.19 %), 66 puntos en área de selva baja inundable de Haematoxylum campechianum (11.46 %), 44 puntos en área de encinar tropical (7.64 %), 37 puntos en área de vegetación riparia (6.42 %), 25 puntos en área de cultivo anual (4.34 %), 8 puntos en área de cultivo de caña de Azúcar (1.39 %), 8 puntos en área de vegetación ruderal (1.39 %), 4 puntos en área de vegetación hidrófita enraizada emergente (0.69 %) y 1 punto en área de tasistal (0.17 %). Adicionalmente, se introdujeron 249 puntos de apoyo (131 de vegetación riparia, 41 de selva baja perennifolia, 36 de pastizales y 31 de cultivos perennes), haciendo un total de 825 puntos de referencia para la fotointerpretación e identificación del componente de la cobertura vegetal, tanto herbácea como arbórea, de tal manera, que se cubriera la mayor superficie y la totalidad de los tipos de vegetación del Sistema Ambiental. En cada punto de observación se identificó el tipo de vegetación y su componente de especies, se tomaron fotografías, georreferenciando el sitio con el uso de un GPS Marca Garmin GPS map60, configurado WGS84: UTM. En el Capítulo VIII en el apartado de flora, se encuentran las coordenadas de ubicación de los puntos para la Caracterización de la Vegetación en los municipios de Jonuta, Macuspana y Tenosique del Estado de Tabasco y de los Municipios de Palenque, La Libertad y Salto de Agua del Estado de Chiapas. A continuación se muestra la distribución de los puntos de observación con relación a los tipos de vegetación encontrados en los municipios de Jonuta, Macuspana y Tenosique del Estado de Tabasco y de los municipios de Palenque, La Libertad y Salto de Agua del Estado de Chiapas.

Distribución de los puntos de observación con relación a los tipos de vegetación encontrados.

Ecosistema No. De Punto %

Vegetación Secundaria 76 13.19

Cultivo Perenne 114 19.79

Cultivo Anual 25 4.34

Cultivo de Caña de azúcar 8 1.39

Encinar tropical 44 7.64

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Ecosistema No. De Punto %

Pastizal 135 23.44

Selva Alta Perennifolia 58 10.07

Selva baja inundable de Haematoxylum campechianum 66 11.46

Vegetación Riparia 37 6.42

Vegetación Ruderal 8 1.39

Vegetación Hidrófita Enraizada Emergente 4 0.69

Tasistal 1 0.17

Total de puntos 576 100

Unidades de muestreo de vegetación del Sistema Ambiental (SA)

Para la identificación de la vegetación presente en el Sistema Ambiental, la metodología utilizada fue la siguiente:

Método de Parcelas. Esta metodología se aplicó en donde predomina vegetación arbórea. Se delimitó un cuadro con un tamaño de 25 x 25 m (625 m

2). En el interior de los cuadros se

seleccionaron y censaron todos los individuos enraizados con un DAP ≥ 10 cm. A cada individuo se le midió el diámetro a la altura del pecho (DAP) y la altura total. Cada cuadro fue delimitado con estacas debidamente identificadas y se georeferenció con un GPS (Garmin MAP 60), tomando como punto central del cuadro para su ubicación. Método de transectos. Se utilizó en áreas en donde predominaba la vegetación herbácea terrestre y/o acuática. Se estableció un transecto de 100 m, ubicando cinco cuadros de 1 m

2, con

una separación de 25 m entre cuadro y cuadro. En el interior de cada cuadro se contaron y se determinaron todos los individuos de las especies presentes.

Diseño del muestreo en un transecto de 100 m.

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Puntos en cuadrantes. Este método consiste en trazar líneas de longitud variable, de 100 a 200 m, usando hilo rafia a lo largo de las cuales se marcan puntos equidistantes uno de otro. El número de puntos depende de la longitud de la línea y de la distancia entre ellos. Para el monitoreo se propone el uso de líneas de 200 m de longitud con puntos marcados cada 25 m. En cada punto, se traza una línea imaginaria perpendicular a la primera, formando en cada cruce, cuatro cuadrantes.

Se realizan 8 puntos de muestreo, uno cada 25 m.

Método de Puntos en Cuadrantes.

En cada cuadrante se mide la distancia del punto al árbol más cercano y a cada árbol se le mide el perímetro y la altura. Para obtener el perímetro a la altura del pecho (PAP), se medirá la circunferencia del árbol, utilizando una cinta métrica. La altura se medirá usando un clisímetro.

Para los árboles a 10 m o en lugares donde la densidad arbórea sea alta, la altura se calculará visualmente. Listado florístico. Se elaboró un listado florístico, el cual se realizó no sólo con las especies registradas en las unidades muéstrales, sino también considerando (mediante recorridos) al resto de las especies presentes en el parche de vegetación.

En campo los individuos vegetales se identificaron hasta el nivel de especie, las que no fue posible identificar, se colectaron para su posterior identificación. Los ejemplares colectados fueron llevados al Herbario de la DACBiol-UJAT, donde se sometieron al proceso de herborización y se incorporaron a la colección general de dicho Herbario. La determinación taxonómica sé llevó a cabo mediante el apoyo de claves dicotómicas de floras locales y regionales tales como: Clave para Familias (Magnoliophytas) de México “FAMEX” (Murguía y Villaseñor, 1993); Trees and shrub of México (Stanley, 1920, 1926); Flora of Guatemala (Standley y Steyermark, 1947-1976), Flora of Panamá (Woodson & Schery 1943-1981), así como el uso de claves y manuales para la identificación de campos de los árboles tropicales de México (Pennigton y Sarukhán, 2005), bejucos y otras trepadoras de la Estación de Biología Tropical de los Tuxtlas (Campos et al., 2004), la vegetación de los Tuxtlas, Veracruz (Ibarra y Sinaca, 1995).

Cálculo de parámetros estructurales de la vegetación. Se obtuvieron las siguientes variables: riqueza de especies, abundancia, densidad, dominancia, frecuencia, área basal y valor de importancia. Estos parámetros se vaciaron en una base de datos diseñada en el programa Excel 2007. Para el análisis de las observaciones cuantitativas se utilizaron parámetros estructurales con las fórmulas que a continuación se detallan:

Parámetros estructurales de la vegetación y sus respectivas formulas.

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Parámetro Fórmula

Densidad

Número de individuos

---------------------------------

Área muestreada

Densidad relativa

Densidad de una especie

-------------------------------------- X 100

Densidad de todas las especies

Dominancia

Total del área basal de una especie

--------------------------------------------------

Área muestreada

Dominancia relativa

Dominancia por especie

---------------------------------------- X 100

Dominancia total de todas las especies

Área Basal (DAP)² * 3.1416 / 4

Frecuencia absoluta

Número de transeptos o cuadros en que se

encuentra una especie

-----------------------------------------------------------

Número total de transeptos o cuadros muestreados

Frecuencia relativa

Frecuencia para cada especie

--------------------------------------------------- X 100

Suma total de los valores de todas las especies

Valor de importancia

Densidad + Frecuencia + Dominancia

relativa relativa relativa

Fauna Se establecieron 11 estaciones de monitoreo para caracterizar la fauna silvestre presente en el Sistema Ambiental, en las que se registró la riqueza y abundancia de aves, mamíferos, anfibios y reptiles. De manera general, la metodología consistió en la realización de muestreos directos e indirectos para la identificación de especies de éstos grupos faunísticos y obtener los índices de diversidad para cada hábitat y grupo taxonómico.

Muestreo

AVES: Se realizó el registro directo e indirecto de aves, por un período continuo de 10 minutos en puntos de radio fijo, espaciadas a una distancia de 300 m. Teniendo un total de ocho puntos para cada hábitat de muestreo. La identificación se realizó por medio de observación directa con la ayuda de binoculares de largo alcance (12 x 50), así como indirecta, con la identificación por canto. Se realizó un muestreo durante las primeras tres horas del amanecer y las últimas tres horas del atardecer (horario de mayor actividad de este grupo). La estacionalidad de la avifauna para el Estado de Tabasco y Chiapas se determinó con base en los trabajos de Chable-Santos et al. (2005) y el sistema de información avesmx.net.

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MAMÍFEROS: Para el monitoreo de los mamíferos, las técnicas de muestreo estuvieron enfocadas al registro de los mamíferos voladores y no voladores.

a) Mamíferos no voladores

Muestreo por transectos: El muestreo se realizó mediante caminatas diurnas y nocturnas en transectos lineales de 500 m de largo y ancho variable, registrando cada individuo observado o algún rastro (huella, madriguera, comedero, echadero, excreta, entre otros). Los recorridos diurnos se comenzaron a trabajar a partir de las primeras cuatro horas del amanecer y en los nocturnos a partir de las primeras cuatro horas del anochecer; éste último muestreo se realizó con ayuda de lámparas de mano de largo alcance.

Captura de mamíferos pequeños: Para la captura de mamíferos pequeños como los roedores se utilizaron 50 trampas tipo “Sherman”. Una vez capturados se procedió a la identificación de los individuos para su posterior liberación. b) Mamíferos voladores Redes de niebla: Se utilizaron cuatro redes de niebla de 12 m para la captura de Chiropteros. Los muestreos se efectuaron en un horario de 18:00 a 23:00 hrs durante tres noches efectivas con el fin de registrar la mayor cantidad de especies, las redes eran revisadas cada 20-30 minutos. Los individuos capturados fueron identificados con la ayuda de claves de campo. Después de su identificación los individuos fueron liberados en el mismo sitio de captura. ANFIBIOS: Para el monitoreo de anfibios y reptiles se establecieron transectos lineales de 500 m de longitud y de ancho variable para cada estación de monitoreo. Tomando en cuenta los picos de actividad de los anfibios y reptiles, se trabajó dos veces al día, entre las 9:00 y las 12:00 hrs y entre las 18:00 y las 21:00 hrs, cabe mencionar que el Proyecto no contempla actividad nocturna, sin embargo, se muestreo la fauna nocturna ya que es parte del metodo de muestreo para busqueda de las especies.

Los registros de anfibios se realizaron por medio de observación directa e identificación de cantos y para reptiles mediante observación directa y registro indirecto (huevos, muda de piel, madrigueras, entre otros). La captura de los individuos para su identificación, se realizó con la ayuda de redes, pinzas y ganchos herpetológicos cuando fue necesario. Posterior a su identificación los individuos se liberaron en el sitio de captura. Dependiendo de la zona a muestrear, los recorridos se realizaron en lancha o caminando. Para cada especie se realizó la recopilación de información general acerca de ocho tópicos.

1. NOM-059- SEMARNAT-2010: el estatus de conservación de las especies consideradas

en ésta NORMA OFICIAL. 2. CITES: por sus siglas en ingles la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se determinó de acuerdo al apéndice en el que se encuentra cada especie.

3. Calendario Cinegético: las especies se señalaron de acuerdo a su autorización de permiso de cacería dentro de UMAS (Unidades de Manejo Sustentable).

4. CONABIO: para el caso de las especies que están reportadas por la Comisión Nacional de la Biodiversidad, se revisó si las especies encontradas están reportadas por la Comisión para el Estado de Tabasco,

5. Uso o aprovechamiento: es acerca del posible uso que se le da en la zona a cada especie.

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RES. EJEC. 75

6. Función: es la función ecológica que desempeña cada especie en el ecosistema, o su nicho ecológico; que es la conjunción de las condiciones ambientales que permiten a una especie satisfacer sus mínimos requerimientos.

7. Gremio alimenticio: grupos de especies o individuos con preferencias alimenticias similares.

8. Indicadora de calidad de hábitat: Las especies indicadoras de calidad de hábitat son especies de animales o plantas que se utilizan para evaluar el grado de conservación o la magnitud de perturbación sobre la estructura, función y composición de un ecosistema. Con lo cual se pueden determinar tendencias poblacionales en otras especies y localizar áreas de alta biodiversidad regional. Sin embargo, el valor de una especie o especies indicadoras de calidad de hábitat es dependiente del problema que desee analizarse.

De acuerdo con los registros obtenidos por medio de los monitoreos de la fauna silvestre, se elaboró una lista de las especies de los diferentes grupos taxonómicos muestreados, diferenciando a las que sean indicadoras de calidad o conservación de hábitat, así como también todas aquellas especies que puedan indicar perturbación en el ambiente, como es el caso de las especies domésticas o generalistas. Para la elección de las especies indicadoras de calidad de hábitat, se establecieron valores de calificación de los criterios que se consideran ideales para elegir una determinada especie como indicadora. Para esta valoración se consultó bibliografía especializada y se consideró la opinión de los especialistas en cada grupo, asignándose valores numéricos ponderados. Los valores más altos se asignaron a las características deseables en una especie indicadora y con posibilidades de ser monitoreadas. Los criterios para la selección de las especies indicadoras son los siguientes:

Restricción de hábitat o amplitud ecológica. Se refiere a la capacidad que tiene una especie para ocupar uno o varios tipos de hábitat. Para los propósitos de especies indicadoras se toman en cuenta sólo aquellas que estén restringidas a un tipo de hábitat, principalmente vegetación primaria, debido a que sus requerimientos de cobertura, espacio y alimentación son muy específicos y dependen estrechamente de éstos. Se le dio un valor que va de 1 a 7, siendo 1 el valor para la especie con menos restricciones, que puede vivir en todos los tipos de hábitat (desde monocultivos hasta vegetación primaria) y el de 7 a la que tiene las más altas restricciones, que son especies que sólo se encuentran en vegetaciones naturales, que presentan poca o casi nula fragmentación.

Valores de las restricción de hábitat o amplitud ecológica

Restricción de hábitat Valores

Vegetación natural 7

Vegetación secundaria 6

Vegetación fragmentada 5

Cultivos arbolados asociados (Cacaotales con sombra) 4

Pastizales asociados (Pastizal acahualado, Pastizal inducido) 3

Monocultivos 2

Todos 1

Sensibilidad a la perturbación o dinámicamente frágil. Todas aquellas especies que sólo son estables dentro de una reducida gama de condiciones ambientales, cuando una de estas características es ligeramente alterada, sus poblaciones se ven impactadas. Lo anterior, se analizará con base en un análisis bibliográfico de los requerimientos ecológicos y biológicos de las especies encontradas en la zona, además de incorporar la opinión de especialistas en este campo. La sensibilidad se valoró en una escala de 1 a 4 siendo 4 las más sensibles, 3 medianamente sensible, 2 poco sensible y 1 nada sensibles.

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RES. EJEC. 76

Valores de la sensibilidad de las especies.

Sensible al cambio Valor

Muy sensible 4

Medianamente sensible 3

Poco sensible 2

No sensible 1

Factibilidad de muestreo. Además de los criterios biológicos de selección, deben ser considerados criterios como la facilidad de ser muestreada, facilidad para identificar la especie y diferenciarla de otras, facilidad de manipulación para realizar colectas, morfometrías, económicos y que su monitoreo permita hacer diferencias entre ciclos naturales y tendencias de la población. La factibilidad de muestreo se medirá en una escala de 3 a 1, siendo 3 las especies que tienen una alta factibilidad de acuerdo a los criterios anteriormente explicados, 2 con factibilidad media y 1 las menos factibles en función de esos mismos criterios.

Valores de factibilidad de muestreo.

Factibilidad Valores

Alta 3

Media 2

Baja 1

Exclusividad del gremio alimenticio. Se agrupan las especies de acuerdo a si son exclusivas de un gremio alimenticio o pertenecen a varios. Se midió en una escala de 1 a 4 y el valor más alto lo tienen las especies que se alimentan exclusivamente de un tipo de recurso, el medio alto son los que se alimentan de dos tipos de alimento, el medio los que aprovechan hasta de tres o más tipos de alimentos y el valor más bajo lo tienen los omnívoros.

Valores de Exclusividad del gremio alimenticio

Exclusividad Valores

Alta 4

Media alta 3

Media 2

Baja 1

Estatus de conservación. Este criterio está basado en las cuatro categorías de la NOM-059-SEMARNAT-2010. Dado que ésta es una clasificación que proviene de estudios realizados a largo plazo, así como de análisis que incluyen una gran cantidad de criterios evaluados por diferentes especialistas en la materia, se decidió dar un puntaje más alto que los otros criterios. Por lo que la escala es de 10 a 0, en la que el valor de 10 se asigno a las especies con la más alta clasificación en la Norma siendo las Probablemente extintas (E), a las especies en Peligro de extinción (P) un valor de 9, Amenazada (A) un valor de ocho, Sujeta a protección especial (Pr) con un valor de siete y el 0 se le da a especies que no presenta ninguna categoría de riesgo.

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Valores de acuerdo al Estatus de conservación.

NOM-059-SEMARNAT-2010 Valores

Probablemente extinta 10

Peligro de extinción (P) 9

Amenazada (A) 8

Protección especial (Pr) 7

Sin categoría de protección 0

Evaluación de los Criterios de valoración de la calidad de hábitat.

Con el fin de especificar la condición o grado de calidad que estas especies indicadoras de calidad de hábitat puedan representar en el ecosistema, se estableció un criterio basado en la proporción de presencia de especies registradas como indicadoras de calidad de hábitat y especies indicadoras de perturbación. Para esto se construyó las matriz de ponderación (explicado anteriomente), en la cual a cada criterio le fue asignado un valor, al final se sumaron los valores obtenidos por cada especie en la matriz y se ponderó con el mayor puntaje que podría haber alcanzado una especie para cada grupo. Las especies que alcanzaron un valor mayor a 50 en la ponderación, fueron determinadas como especies indicadoras de calidad de hábitat. El criterio de evaluación está en función de la presencia de estas especies, tomando en cuenta que es necesario determinar cuales están presentes previamente a cualquier actividad que se quiera evaluar. Este diagnóstico será el que se compare con lo encontrado en un área para determinar si existe algún cambio.

La calidad de un hábitat se medirá en términos de grado de perturbación:

Si un hábitat presenta sólo especies indicadoras de hábitat conservados y no hay presencia de ninguna especie indicadora de perturbación, podemos considerar que éste es un hábitat sin perturbación o de calidad, ya que puede inferirse que existen todas las condiciones para el establecimiento y desarrollo de especies sensibles a cambios en el ecosistema.

Se considerará Hábitat moderadamente perturbado o de calidad media, cuando la proporción de las especies indicadoras de buen estado de conservación y la perturbación sea equitativa con respecto a especies indicadoras de perturbación.

En el caso de que exista presencia de ambos tipos de especies, se considerará un hábitat perturbado.

Si existe presencia de especies indicadoras de perturbación y ausencia de especies indicadoras de calidad de hábitat, es posible que se trate de un hábitat altamente perturbado.

Para estimar la diversidad de especies se utilizó el índice de Shannon-Weiner, por ser uno de los índices de medida más simples y de uso más extenso, que mide el grado promedio de incertidumbre para predecir la especie a la que pertenece un individuo dado, elegido al azar dentro de la comunidad. El valor del índice usualmente se encuentra entre cero y tres (rara vez sobrepasa cuatro), teniendo que comunidades poco diversas se acercan al valor de cero y comunidades muy diversas a valores de tres (Brower y Zar, 1979). H’=-Σpi ln pi Donde: Pi= ni/N

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ni= Número de individuos por especie N= Número total de individuos Para el cálculo de este índice, se utilizó el programa EstimateS 8.2 (Colwell, 2009). Para calcular la diversidad beta se hizo con ayuda del programa de análisis BioDiversity Pro ver. 2.0., este método clasifica los objetos considerados similares de acuerdo a las medidas de distancia. Los datos pueden ser cuantitativos o de presencia / ausencia. La similitud de Bray-Curtis usa agrupación promedio para organizarlo en grupos jerarquicos. Para los datos de presencia / ausencia se utilizó la medida de Jaccard distancia. La muestra puede ser numérico o en forma de dendogramas. Paisaje Para la realización de la evaluación del paisaje del Proyecto se realizó la definición de la las Unidades Paisajísticas y posteriormente la definición de las Cuencas Visual. Contando con estos elementos se procedió a la Evaluación de la Calidad visual del paisaje, luego la evaluación de la Fragilidad visual; para integrarlas en el último punto y determinar las clases de sensibilidad visual. A continuación se detalla cómo se realizó cada etapa. Unidades de paisaje Para determinar las unidades de paisaje, la gran mayoría de los autores lo establecen por medio de la pendiente y la altitud del terreno. Considerando que el Sistema Ambiental, abarca parte de dos Estados de la Republica; Tabasco y Chiapas. El primero de ellos se encuentra establecido en una llanura costera inundable que no presentan pendientes y altitudes relevantes, por lo que, en la cartografía únicamente presentaría una clase de pendiente y una clase en altitud y para la definición de las unidades es necesario al menos contar con más de dos clases. Por ello fue necesario aplicar un criterio diferente en la definición de las unidades. Sobre el polígono del SA se estableció una grilla para formar cuadros de 10 x 10 Km (100 km

2).

Las cuales serán porciones del territorio con características propias y se realiza su descripción en términos de las variables físico-espaciales, bióticas y antrópicas según aspectos detallados a continuación:

a) Morfologia del paisaje: Son las formas que adoptan los terrenos en un terreno determinado. Se considera como la base sobre la cual se sustentan los demás componentes. Para el Estado de Tabasco se tienen 20 unidades de geomorfología de acuerdo al POET. La categoría de cada Unidad de paisaje fue definida de acuerdo a la mayor proporción que tenga de los diferentes valores en función de las unidades geomorfológicas. Es decir si la unidad 1, está en un 80% de llanuras de barreras pequeñas, que son consideradas como media, y un 20% en llanura costera inundable (valor bajo), la unidad se determina como Media. La morfología para las unidades del paisaje que se ubican dentro del Estado de Chiapas, fueron tomadas del navegante geoestadístico de México IRIS (Informacion Referenciada Geoespacialmente Integrada en un Sistema) versión 4.02 (INEGI 2010). La clasificación geomorfológica para estas unidades también se basó siguiendo los criterios del POET. Esto para poder generar las mismas categorías bajo los mismos criterios tanto en las unidades del paisaje ubicadas en Chipas como en Tabasco.

b) Vegetación: Constituye la cubierta del suelo que es percibida como formaciones vegetales mono o pluri-específicas de variada fisionomía. Se considera además su estructura tanto vertical como horizontal. La vegetación fue diferenciada como Natural e Inducida. Las cuales son subdividas en arbóreas, arbustivas, herbáceas, en ambas clasificaciones. La categoría de cuerpos de agua, igualmente se subdivide en naturales e inducidos.

c) Fauna: Se refiere a la cantidad y variedad de especies que son percibidas visualmente.

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d) Formas de agua: Constituyen todos los cursos de agua ya sean naturales o artificiales, tanto de régimen pluvial o fluvial, cursos intermitentes, quebradas, cascadas, esteros, canales de riego, embalses, lagos, etc.

e) Acción antropica: Se relaciona con la importancia que tiene la expresión de las actividades humanas en el paisaje ya sean extensivas o puntuales, positivas o negativas como la agricultura, urbanización industria, minería, caminos, puentes, etc.

f) Fondo escénico: Se refiere a la visibilidad obtenida desde la cuenca visual y a su aporte a la influencia visual que circunda al paisaje.

g) Singularidad o rareza: Se definen como áreas singulares a las zonas que se destacan por su unicidad en el paisaje, pudiendo ser de carácter antrópica o natural.

Para el relieve que corresponde a la parte del SA que se encuentra en el Estado de Chiapas se consideraron las pendientes. Estas fueron calculadas como un promedio para cada unidad del paisaje y posteriormente fueron clasificadas como alta, media o baja. Cuenca visual Para delimitar la “cuenca visual”, entendiéndose ésta como la zona visible desde uno o más puntos de observación, se utiliza el método de valoración, que asigna valores de mayor o menor dominancia visual a los principales componentes del paisaje, con una observación directa in situ tomando como eje de recorrido los caminos públicos de exploración y prospección del Proyecto, con ayuda de cartas topográficas, definiendo para el estudio que la Cuenca Visual corresponde al área de influencia visual indirecta del Proyecto.

Se definieron los puntos de observación basándose en la accesibilidad física y visual (condiciones de intervisiblidad) del territorio, favoreciendo la posición del observador, tanto superior como inferior. Estos puntos se distribuyen de acuerdo a las categorías de vegetación en los sectores del Proyecto, cubriendo de esta manera toda el área de estudio (siempre y cuando los caminos de acceso así lo permitan). Sin embargo, las cuencas no abarcan toda el área del Proyecto, debido a que en las zonas planas no es posible tener puntos altos de observación que permitan abarcar en un solo punto toda el área. Por lo que se determino que lo ideal era utilizar cada Unidad de Paisaje y evaluar en función de la visibilidad potencial que se tendría, si la vegetación es la principal barrera. Con lo que se lograron todas las UP en función de las siguientes características:

Tamaño de la cuenca: se relaciona con la cantidad de área vista desde los puntos de observación. El tamaño se expresa en términos de: Extenso, No extenso y Restringido.

Forma de la cuenca: Se relaciona con la figura geométrica de su delimitación en planta. Su importancia radica en que es un el elemento categorizado por las condiciones visuales del territorio. Se distinguen tres tipos de forma: Circular (redondeada), Alargada e Irregular.

Compacidad de la cuenca: Se define como la mayor o menor cantidad de zonas ocultas o zonas no vistas. Se clasifican según la presencia de estas (+) o su ausencia (-).

Posición del observador: En relación con el territorio permite percibir las sensaciones de “dominio” que genere el paisaje (observador sobre el territorio) o de “refugio” (observador bajo el territorio), y se grafican mediante los signos positivo (+) y negativo (-) respectivamente.

Tipos de vista: Se relaciona con el paisaje que es contemplado de una sola vez sin girar la mirada. Se clasifican en: Simples, cuando se está en presencia de limites conspicuos; Múltiples o Panorámicas, cuando se percibe hasta los planos lejanos; Focalizadas, donde las vistas convergen hacia un punto; y Cerradas, donde se perciben los primeros planos y los planos medios.

Grado de focalización: Se relaciona con la ubicación céntrica o no del observador, en relación con la forma de la cuenca. Se distinguen dos grados de focalización: aquel punto

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de observación fuera del eje de simetría de la cenca (+), y aquel ubicado en el mismo eje (-).

Complementario a estas evaluaciones se realizo el inventario de recursos naturales. El cual consiste en catastras los elementos y actividades visualmente relevantes en las unidades de paisaje, presentes en el área de estudio, que sirvieron de apoyo en la evaluación de la Calidad Visual. Los elementos inventariados son:

Cubierta Vegetal dominante: se refiere a las formaciones vegetales que son relevantes dentro del paisaje (Vegetación Natural e Inducida).

Presencia de Fauna: Se refiere a todas las poblaciones animales, exóticas o autóctonas, que generen una dinámica interesante y que aporten a la calidad escénica del paisaje.

Cuerpos de Agua: Se refiere a la presencia del agua en el paisaje en cualquiera de sus formas (mar, lagos, ríos etc.). Los cuerpos de agua adicionalmente han sido sub clasificados como artificiales y naturales. Siendo los drenes, canales, presas, estanques y cualquier infraestructura acuática de origen antrópico es defina como artificial. Para el caso de los naturales se contemplan los ríos, lagos, lagunas, mar. Para el estado de Tabasco los cuerpos de agua son considerados como parte importante de las vías de comunicación por lo que dependiendo del análisis realizado los cuerpos de agua en ocasiones serán considerados como vías de comunicación.

Intervención humana: Son los diversos tipos de estructuras realizadas por el hombre, ya sean puntuales, extensivas o lineales (caminos, líneas de alta tensión urbanización, áreas verdes, etc.).

Calidad visual Para la evaluación de la Calidad Visual del paisaje se ocupó la metodología de acuerdo a Aguilo et al. (1992), USDA Service (1974), y Tomé (2010) dicha adaptación otorga tres niveles (alto, medio y bajo) de calidad visual a una selección de los principales componentes del paisaje, tales como morfología o topografía, fauna, vegetación, formas de agua, acción antrópica, fondo escénico y singularidad o rareza. Para ello se realizaron anotaciones de campo basándose en un esquema de trabajo que considera la organización espacial de estos componentes. Para ello se aplica la siguiente escala valórica:

Alta calidad visual (5)

Media calidad visual (3)

Baja calidad visual (1)

Los criterios de valoración corresponderán a la siguiente puntuación:

Calidad alta: 30 a 40 puntos.

Calidad media: 20 a 29 puntos

Calidad baja: 8 a 19 puntos. La calidad visual del paisaje se obtiene con un método indirecto de evaluación que separa y analiza de forma independiente los factores que conforman el paisaje y las cualidades intrínsecas del territorio residente en sus elementos naturales o artifíciales.

Fragilidad visual Para la evaluación de la fragilidad visual del paisaje son analizados y clasificados el paisaje o porciones de él, en función de una selección de sus principales componentes mediante una ficha evaluativa. Para ello se consideran las variables Biofísicas (pendiente y vegetación), de Visualización (Tamaño, forma y compacidad de la cuenca visual), Singularidad del paisaje y Accesibilidad visual. Se aplica la siguiente escala valórica:

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Alta : baja capacidad de absorción visual (3)

Media: capacidad de absorción visual moderada (2).

Baja: alta capacidad de absorción visual (1). Los criterios de valoración corresponden a la siguiente puntuación:

Fragilidad alta: 22 a 27 puntos

Fragilidad media: 16 a 21 puntos.

Fragilidad baja: 9 a 15 puntos. Fragilidad visual se define como la susceptibilidad del paisaje al cambio, cuando se desarrolla un uso sobre él, es la expresión del grado de deterioro que este experimenta ante la incidencia de determinadas actuaciones. Un paisaje que presente mayor fragilidad visual tendrá un menor grado de capacidad de absorción visual de los impactos o perturbaciones que genere un proyecto determinado. Luego de obtener la información de terreno se analiza y clasifica la información que conduce a la definición de la calidad y fragilidad visual, los resultados de los valores paisajísticos se agrupan e interpretan de distinta forma según las características particulares del área de estudio. Sensibilidad visual De acuerdo al método propuesto por Tomé (2010), para la obtención de clases de Paisajes se integran los resultados de calidad y fragilidad visual, obtenidos de acuerdo a los valores asignados para calidad y fragilidad visual de cada unidad, ellos indican la sensibilidad, vulnerabilidad o grado de restricción de un paisaje para diferentes actividades que en este pudieran desarrollarse. La clasificación de paisajes será la siguiente:

CLASE 1: Zonas de alta calidad visual y alta fragilidad visual, cuya conservación resultara prioritaria dada sus características paisajísticas sobresalientes. Su grado de restricción es máximo. En estas zonas se realizan actividades que no generan impactos o alteraciones en las cualidades del paisaje (e.g ecoturismo, investigación, educación, conservación, etc).

CLASE 2: Zonas de alta calidad y fragilidad media o baja, aptas en principio para actividades que requieran calidad paisajística y causen poco impacto en elementos del paisaje. Su grado de restricción de uso es alto (ej. Turismo en general, proyectos de bajo impacto o que agreguen valor paisajístico, etc.).

CLASE 3: Zonas de calidad media y de fragilidad variable, que pueden incorporarse a la anterior categoría cuando las circunstancias lo aconsejen, esto es, que alguno de los elementos evaluados requiera protección por su valor individual. Su grado de restricción variable permite un nivel mayor de presión sobre el paisaje, pero no acepta fuertes impactos paisajísticos. (e.g. zonas residenciales, obras civiles de bajo impacto, etc.).

CLASE 4: Zonas de calidad baja y de fragilidad alta o media, que pueden incorporarse a la Clase 5 cuando se considere necesario. Su grado de restricción es bajo por lo que permite un nivel de alteración mayor (ej. Trazado de caminos, líneas de transmisión eléctrica, plantaciones forestales, actividades que requieran usos intensivos del paisaje, expansión urbana, etc).

CLASE 5: Zonas de calidad y fragilidad bajas, aptas desde el punto de vista paisajístico para la localizacòn de actividades poco gratas o que causen impactos muy fuertes (ej. Vertederos, complejos industriales, etc.). Su grado de restricción es casi nulo. Son por lo general paisajes altamente degradados por actividades anteriores.

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Integración de resultados de Calidad y Fragilidad Visual en clases de paisaje.

Fragilidad Visual Calidad Visual

Baja Media Alta

Baja 5

3 2

Media 4

Alta 1

Análisis de Fragmentos Para estimar la fragmentación en el área del Sistema Ambiental Zapatero-Pénjamo 2D se elaboró un mapa con un ajuste en la digitalización de las coberturas de los fragmentos de vegetación identificados en el 2011. Se representaron cartográficamente a una escala de 1:600,000. Para ello se emplearon imágenes satelitales pancromáticas Spot 2008, correspondientes a los años 1995 y 2008. En dichas imágenes se identificaron y digitalizaron en pantalla los diferentes tipos de vegetación. Una vez digitalizadas las coberturas de vegetación, se calcularon las superficies de ocupación (en hectáreas) de cada una de ellas, y se describieron los principales fragmentos identificados, en función de su tamaño. Para el análisis del año 2011, las imágenes 2008 se actualizaron con información de campo del 2011. Para efectos de este análisis, el mapa de vegetación se compone únicamente de fragmentos de vegetación natural y vegetación secundaria, incluyendo la inducida. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. El Sistema Ambiental (SA) del Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” se ubica en la porción SE del Estado de Tabasco abarcando parte lo de municipios de Tacotalpa, Macuspana, Jonuta, Tenosique y Emiliano Zapata, y NE del Estado de Chiapas abarcando parte de los municipios de Salto de Agua, Palenque, La Libertad y Catazajá, dicho Sistema cuenta con una superficie total aproximada de 477353.5 Ha. Dentro de dicho Sistema se encuentran dos áreas naturales protegidas: una de carácter estatal; Parque Estatal Agua Blanca, en el municipio de Macuspana, Tabasco y la segunda es de tipo federal; Parque Nacional Palenque en el municipio de Palenque, Chiapas. Sin embargo, en estos lugares de conservación y preservación natural y cultural no se realizará ninguna actividad. El Sistema Ambiental se delimitó tomando en consideración la ubicación geográfica del Proyecto, los sitios de interés ambiental que lo rodean y los fragmentos de vegetación que se observaron en las ortofotos. Los sitios de interés que ayudaron como apoyo para obtener el SA son: Regiónes Terrestres Prioritarias (RTP’s) Laguna de Catazajá-Emiliano Zapata, Pantanos de Centla y Lacandona; Área de Importancia para la conservación de las Aves (AICA) Sierra de Tabasco; Áreas Naturales Protegidas (ANP’s) Sistema Lagunas Catazajá, Humedales la Libertad y Cañon del Usumacinta y; Corredor Biológico Mesoamericano de México (CBMM) en la parte Maya-Zoque. Todos estos sitios se localizan a una distacia minima de 200 metros del límite del SA. Ahora bien, en los alrededores del SA también se localizan otros sitios de interés tales como: AICA’s; Cerro Saybal-Cerro Cavahlna al suroeste a una distancia de mas de 22.75 km, Cordón Jolvit al noroeste a una distancia de 13.87 km aproximadamente, Montes azules donde la parte más cercana a este tiene una distancia de 0.91 km, Pantanos de Centla al noroeste a una distancia de 13.69 km, Sierra Anover al sur a una distancia de 14.48 km, Sierra de Tabasco a una distancia de 13.43 km hacia el norte del Sistema; RTP’s Bosques mesófilos de los Altos de Chiapas hacia el suroeste a una distancia del 22.75 km, Lacandona limitanto al Sistema, sin embargo, las actividades del Proyecto se realizarán a una distancia de 200 metros de esta RTP.

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El diagnóstico se hará de acuerdo a los siguientes factores: flora, fauna, agua, paisaje y socioeconómico, considerando en forma cualitativa las condiciones que cada uno de ellos presenta. En el SA la distribución de la precipitación se presenta de la siguiente manera: las mayores se orientan hacia el suroeste y las menores hacia el este y norte del SA. De acuerdo a los registros en la estación de Boca del Cerro se presentan neblinas la mayor parte del año, en el resto de las estaciones solo se presentan en los meses de enero, febrero, marzo y diciembre. En los meses de menor precipitación que van de marzo a mayo, se presentan las mayores temperaturas. Por otro lado los meses más fríos corresponden a los que se encuentran en el periodo invernal. Las inundaciones con mayor duración se presentan en las planicies de Tabasco y zonas aledañas al cauce de los ríos. En el SA existen pequeñas áreas que permanecen inundadas en las temporadas de lluvias. Estas se encuentran entre las montañas y lomeríos. Las topoformas presentes en el Sistema Ambiental son sierras altas en las cuales se encuentran valles intermontanos con lomeríos (al sur de Chiapas principalmente), asimismo lomeríos con llanuras que se encuentran entre los límites de Chiapas y Tabasco y ocupan la mayor parte del SA y llanura aluvial y llanura aluvial inundable (hacia Tabasco). En el SA se encuentran elevaciones que van de 0 hasta 1000 m. las elevaciones de cero se encuentran hacia al norte del Sistema y las elevaciones de 1000 m hacia la parte central de éste. El Sistema Ambiental se localiza dentro de las cuencas río Grijalva - Villahermosa y río Usumacinta las cuales son de tipo exorreicas, ya que desembocan hacia el mar. La primera desemboca a través del río Grijalva, a la altura de la barra de Frontera y la segunda desemboca a través del río San Pedro y San Pablo a la altura de la barra de San Pedro. La mayor superficie del Sistema Ambiental está comprendido por las subcuencas, correspondientes a la cuenca Grijalva –Villahermosa. Asimismo el SA, se caracteriza por presentar una mayor superficie de cuerpos de agua lóticos y menor superficie de cuerpos de agua lénticos. La superficie total de cuerpos de agua es de 8246 ha y representan el 1.7% de la superficie total del Sistema Ambiental. Los principales cuerpos de agua que se ubican en el Sistema Ambiental, son los ríos Usumacinta, Tepetitán, Tulijá, Chacamax, Puxcatán. La principal salida de agua está representada por el río Usumacinta y Tepetitán. Dentro del dicho Sistema se cuenta con áres de inundación las cuales ocupan una superficie de 9137 ha, lo cual representa el 1.9% de la superficie total del Sistema Ambiental. El balance de agua superficial indica que sale un mayor volumen del que entra, esto sucede principalmente en el río Tulijá y se debe al aporte de ríos y arroyos tributarios que se ubican en la parte alta y media de la subcuenca. Las formaciones hidrogeológicas, aunado a la geomorfología del área del SA, permiten el afloramiento del agua en forma de manantiales y estos alimentan a los arroyos perennes. Las formaciones geológicas del Sistema también permiten que el agua se infiltre y llene el acuífero de las partes altas y este escurre subterráneamente hasta llegar a las planicies de Tabasco. En el SA se registró una calidad media del agua. La vegetación es un componente básico de la formación del hábitat y como parte de la determinación de los posibles impactos sobre los ecosistemas, por lo que es importante determinar la riqueza de especies con posibilidad de ser disminuida por cualquier evento. Los tipos de vegetación identificados en el Sistema Ambiental son: Caña de azúcar (1.07%), cultivo anual (0.29%), cultivo perenne (0.95%), encinar tropical (0.01%), pastizal (52.19%), selva alta perennifolia (16.73), selva baja inundable de tinto (0.42), selva mediana perennifolia (1.45), tular (0.12), vegetación hidrófita enraizada (0.82), vegetación riparia (9.52%), vegetación ruderal (1.25%), vegetación secundaria (13.22). En estas asociaciones vegetales se identificó un total de

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246 especies botánicas, de las cuales 116 corresponden a especies arbóreas (47.15%), 18 a especies arbustivas (7.32%), 99 a especies de herbáceas (40.24 %) y 12 a especies de palmas (4.88 %). De las categorías de vegetación identificadas en el SA el 43.54% de la vgetación en el SA, esta representada por vegetación arbórea, categorizada por: 1) Selva baja inundable de tinto, 2) selva alta perennifolia, 3) selva mediana perennifolia, 4) vegetación riparia, 5) encinares tropicales, 6) vegetación secundaria y 7) vegetación ruderal. Los primeros cinco ecosistemas son frágiles. En relación a la vegetación riparia, la cual funciona como corredor biológico, se deberá, de igual manera evitar su fragmentación. Asimismo dentro de estas asociaciones se identificaron siete especies vegetales enlistadas en alguna de las categorías de la NOM-059-SEMARNAT-2010; el Jahuacte (Bactris balanoidea), Palma real (Roystonea dunlapiana) y el Cedro (Cedrela odorata), estas especies se encuentran enlistadas bajo la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr), el Caracolillo (Ormosia macrocalyx) y el Tinco (Vatairea lundellii), especies enlistadas bajo la categoría de Peligro de Extinción (P), la Zamia (Zamia loddigesii) y el Jobillo (Astronium graveolens), especies enlistadas bajo la categoría Amenazada (A). La mayor riqueza arbórea se encontró en la selva alta perennifolia. La menor riqueza arbórea se encontró en la Selva Baja Inundable de Haematoxylum campechanium. Las especies con mayor valor de importancia ecológica fueron Haematoxylum campechanium y Blepharidium mexicanum. En todos los ambientes árboreos muestreados se encontraron especies protegidas por la NOM-059-SENARNAT-2010; hallándose el número más alto en la Selva Alta Perennifolia y el más bajo en los encinares tropicales. Con respecto al paisaje el Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto presenta diferentes clases de calidad y fragilidad, lo cual conlleva a que la sensibilidad del Sistema varíe. Durante las actividades del Proyecto se debe prestar especial atención en aquellas zonas catalogadas como clase 2, 3 y 4, debido a que son las zonas con mayor sensibilidad a las perturbaciones paisajísticas. De acuerdo a la digitalización del año 1995 a 2011 el número de fragmentos disminuyó de 30,771 a 26,239 fragmentos. En el análisis de cambio y uso de suelo se identificaron 17 ecosistemas de los cuales 11 aumentaron su superficie, de ellos los que tuvieron un mayor aumento son la vegetación secundaria, vegetación riparia, selva mediana perennifolia, vegetación ruderal y Selva Alta Perennifolia; los otros 6 ecosistemas se vieron disminuidos de los cuales los más reducidos son el pastizal, cultivo de caña de azúcar. De acuerdo al análisis de los 16 años el SA se mantiene con una tendencia a la restauración natural, todos los ecosistemas arbóreos incrementan su superficie. Es importante la disminución que muestran los pastizales al cambiar a sistemas arbóreos, particularmente hacia cultivos perennes. Sin embargo, este ecosistema continúa teniendo la mayor superficie en el Sistema. Las categorías que modifican directamente y de manera permanente al Sistema son los asentamientos humanos, las vías de transportes y la explotación mineral; sin embargo, estas categorías crecieron por el orden del 1 % en el SA. Por otro lado, las plantaciones ocupan superficies de ecosistemas arbóreos y de pastizales, iniciando así un uso intensivo de estas superficies. Respecto a la fauna observada en el SA, se registraron un total 4,775 individuos correspondientes a 231 especies. Las aves fueron el grupo mejor representado con 139 especies y 3722 individuos, seguido de los mamíferos con 53 especies y 531 individuos. Se registraron 44 especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010.

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13.9% (32) de las especies observadas en el área se encuentran listadas en algún Apéndice de la CITES, de las cuales ocho especies se encuentran dentro del Apéndice I; 24 dentro del Apéndice II. De igual forma para la CONABIO el 98.7% (228) de las especies se encuentran reportadas y el 1.3% (3) como no reportadas. En relación al aprovechamiento de la fauna silvestre en las comunidades de las estaciones de muestreos, se registraron 56 especies con algún tipo de uso tradicional, siendo el grupo de las aves el que presenta mayor cantidad de especies (27), seguido de los mamíferos con 20 y por último los reptiles y anfibios con seis y tres especies respectivamente. El 77.5% (179) de las especies presentan diversas funciones ecológicas, de las cuales: 115 especies están consideradas como controladoras de plagas, 112 como dispersoras de semillas, cuatro consideradas como plagas, tres como controladores de vectores y 12 como polinizadoras. Del total de especies registradas, el 32.5.1% (75) son indicadoras de Calidad de Hábitat, mientras que el 67.5% (156) se consideran especies Generalistas. De las especies con aprovechamiento regulado por el Calendario Cinegético se encontraron en el grupo de las aves: la chachalaca vetula, la paloma aliblanca y la paloma morada ventrioscura; y para el grupo de los mamíferos al armadillo de nueve bandas, el coatí, el coyote, el mapache norteño, el tlacuache común y el venado cola blanca. Durante los muestreos no se observaron especies de aves con nidos activos. La riqueza más alta se registró en ZP- 8, con 88 especies, seguido por la ZP-11 con 82. La mayor abundancia se registró en la sestaciones ZP-1 con 1,045 y ZP-3 con 569 individuos. El Sistema Ambiental también comprende importantes áreas cubiertas por selva las cuales están destinadas a su protección, restauración y conservación. Estas áreas además mantienen el mayor número de especies indicadoras de la calidad del hábitat (58 especies). Las áreas constituidas por selva son de gran importancia pues proveen de alimento, refugio y sitios de reproducción a la fauna, lo cual se ve reflejado en la gran diversidad de especies que aquí se encuentran. La presencia de especies migratorias nos indica que estas áreas solo son usadas para su alimentación, refugio y como zonas de paso. Sin embargo para las aves que residen todo el año en estas áreas es importante conservar sobre todo las zonas arboladas porque estas les proveen mayor cobertura para la anidación, además de ser menos inaccesibles a los predadores lo cual garantiza que tengan mayor éxito reproductivo. En general el Sistema Ambiental muestreado presenta un índice de similitud bajo entre el número de especies de los distintos grupos de fauna compartidas entre las estaciones de monitoreo. Ya que las estaciones de muestreos varian en la composición y estructura de la vegetación (pastizales, cultivos, achuales, selvas, etc.) y esto da como resultado que haya especies que solo se pueden encontrar en ciertos ambientes y que la riqueza de especies varie. Dentro del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto, se encontraron 865 localidades, que juntas suman una población total de 107,509 habitantes de las cuales el 40.32% de la población pertenece a población indígena. Para la ejecución del Proyecto, PEP Región Sur solicitará a las compañías contratistas, emplee mano de obra no calificada de la comunidades ubicadas dentro del Sistema ambiental donde se desarrollará el Proyecto, con la finalidad de hacer más tangible la derrama económica en tal sitio así como la Implementación de pláticas ambientales a los trabajadores de las comunidades que se empleen así como a niños y adolescentes de primarias y secundarias de las comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio, con el fin de estimular la cultura de la preservación y conservación del ambiente.

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RES. EJEC. 86

UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO EN UN PLANO, DONDE SE ESPECIFIQUE LA LOCALIZACIÓN O LA PLANTA (TRATÁNDOSE DE UNA INDUSTRIA).

Ubicación del Proyecto en el Estado de Tabasco y Chiapas

Ubicación geográfica del proyecto. En tabla siguiente se presentan las coordenadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) del Proyecto.

Coordenadas de ubicación del Proyecto: Líneas Noreste y Noroeste

Levantamiento Sismológico Zapatero - Pénjamo 2D

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

X Y X Y

1 1

554227.42 1959270.94 49

49

600134.51 1931307.95

1 546553.41 1945350.65 49 594000.7 1919152.35

3 3

556426.08 1959726.06 49A 616931.96 1964545.89

3 548341.59 1944206.22 49A 602337.32 1935655.07

5 5

558336.06 1959248.55 49B 618870.52 1968382.96

5 550354.33 1943506.05 49B 617278.63 1965240.99

7 7

560823.87 1959751.32 51 51

621006.66 1966145.9

7 552553.73 1943521.51 51 595818.68 1918207

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RES. EJEC. 87

Levantamiento Sismológico Zapatero - Pénjamo 2D

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

X Y X Y

9 9

563254.28 1960060.3 53 53

624003.91 1964617.61

9 558052.39 1949760.33 53 598322.25 1917697.96

11 11

565456.18 1960315.16 55 55

626800.03 1962020.79

11 559242.18 1947313.92 55 600552.69 1916190.87

13 13

567694.99 1960251.3 57 57

626293.58 1955699.42

13 557697.44 1938621.48 57 603385.44 1913738.2

15 15

570177.97 1960537.8 59 59

628978.08 1954368.27

15 559957.77 1938696.8 59 606612.31 1912487.77

19 19

572359.05 1960502.56 61

61

631814.61 1952967.93

19 561723.73 1937500.42 61 617118.37 1924018.79

21 21

575234.89 1961302.37 61A 616241.59 1922294.35

21 564482.8 1937812.15 61A 610163.02 1910317.88

23 23

578079.49 1961291.46 63 63

634499.67 1951638.23

23 566598.3 1936081.63 63 627396.24 1937329.06

25 25

585656.56 1970677.64 65 65

636822.29 1950493.35

25 568549.53 1934927.15 65 629830.2 1936112.08

27 27

590939.23 1974950.92 67 67

635941.77 1942265.74

27 570717.13 1933640.17 67 632556.22 1935138.5

29 29

593439.81 1973181.22 69 69

638536.63 1940884.95

29 571626.39 1930118.16 69 635184.88 1933726.81

31 31

590873.99 1962482.04 71 71

641276.81 1939425.05

31 573924.56 1928690.52 71 637813.54 1932169.08

33 33

593125.39 1961296.18 73 73

651588.38 1953108.98

33 576187.91 1927402.15 73 640442.21 1930806.07

35 35

595305.47 1960144.81 75 75

652578.64 1949145.96

35 578207.51 1926218.24 75 642876.16 1929686.46

37 37

597601.61 1958927.93 77 77

656448.53 1950971.76

37 580644.96 1924929.88 77 644774.63 1928566.85

39 39

599738.18 1957791.29 79 79

658599.81 1950243.59

39 582560.1 1923606.7 79 646721.8 1927398.55

41 41

602152.49 1956528.59 81 81

660698.86 1949239.69

41 586044.79 1923974.58 81 649155.75 1925938.18

43 43

604288.39 1955400.7 83 83

663158.16 1947542.76

43 587819.61 1922933.72 83 652741.3 1927203.99

45 45

606531.65 1954214.67 85 85

665297.49 1946394.82

45 590073.89 1921479.34 85 655329.47 1926828.7

47 47

614098.09 1963858.65 87 87

666915.02 1945299.07

47 599769.08 1935573.63 87 657182.15 1926195.67

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RES. EJEC. 88

Levantamiento Sismológico Zapatero - Pénjamo 2D

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

Vértice Línea

Sísmica NE

Datum WGS84

X Y X Y

47A 598302.46 1932680.26 89 89

668845.63 1944359.86

47A 592037.29 1920315.85 89 662552.82 1931855.43

Levantamiento Sismológico Zapatero - Pénjamo 2D

Vértice Línea

Sísmica NW

Datum WGS84

Vértice Línea

Sísmica NW

Datum WGS84

X Y X Y

2

2

616682.19 1967606.7 20 20 572251.33 1959946.62

2 625428.35 1963270.45 22 22

623997.02 1930224.53

2A 671801.68 1940277 22 564661.87 1959502.49

2A 654963.9 1948626.02 24 24

620817.12 1927787.76

2B 651973.11 1950108.76 24 560161.43 1959502.49

2B 648529.57 1951816.35 26

26

598934.24 1935657.39

4

4

626164.58 1957783.29 26 555474.75 1959062.28

4 614114.33 1963864.8 26A 618863.81 1924920.65

4A 669679.52 1935823.97 26A 603277.96 1933315.63

4A 646484.02 1947528.49 28 28

619054.06 1920747.44

6

6

636555.26 1949705.6 28 550807.08 1958174.56

6 613015.88 1961931.47 30 30

617968.93 1919102.15

6A 669496.88 1932598.39 30 550550.36 1956166.32

6A 646023.87 1944788.62 32

32

616515.13 1916258.32

8

8

592822.61 1969746.82 32 572460.42 1940414.76

8 586848.21 1972896.39 32 558223.38 1949292.84

8A 635467.14 1947272.51 32A 556631.05 1950291.18

8A 611892.15 1959697.07 32A 555131.9 1951208.57

8B 667580.46 1930348.17 32A 549662.12 1954626.69

8B 644179.92 1942681.2 34

34

615447.16 1913813.25

10

10

659219.74 1929907.16 34 560734.46 1944139.45

10 609872.94 1955750.84 34 559457.58 1944988.46

10A 590983.38 1965642.98 34A 555760.73 1947465.04

10A 582724.02 1969971.3 34A 555439.29 1947670.66

12

12

658158.95 1927728.81 34A 548313.31 1952447.63

12 608975.75 1953912.23 36

36

613704.7 1910862.29

12A 590196.15 1963909.85 36 558218.37 1943580.44

12A 581965.01 1968291.81 36A 555586.01 1945134.35

14 14

652915.55 1927251.01 36A 546971.59 1950215.66

14 580499.28 1965137.18 38 38 586646.81 1924212.02

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RES. EJEC. 89

Levantamiento Sismológico Zapatero - Pénjamo 2D

Vértice Línea

Sísmica NW

Datum WGS84

Vértice Línea

Sísmica NW

Datum WGS84

X Y X Y

16 16

627954.3 1937412.87 38 564838.57 1937117.66

16 579262.41 1962404.32 38A 563813.04 1937682.8

18 18

626174.6 1935109.36 38A 555786.24 1942428.07

18 575978.2 1961329.79 38B 553829.91 1943589.55

20 20 625056.39 1932814.08 38B 547268.44 1947468.86

CARACTERÍSTICAS DEL SITIO EN QUE SE DESARROLLARÁ LA OBRA O ACTIVIDAD.

DELIMITACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL. Para determinar y delimitar el SA se llevó a cabo un análisis general de la región hasta particularizar la zona donde se ubicará el Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero- Pénjamo 2D”, quedando delimitado en base a la aplicación de los siguientes criterios:

Criterios administrativos.

Criterios ambientales.

Criterios geográficos. En la imagen siguiente se presenta un mapa con los criterios de delimitación del SA y en la tabla se muestra de que vértice a que vértice del SA se delimitó tomando en cuenta los diversos criterios.

Criterios de delimitación del Sistema Ambiental y sus vértices.

Vértices Criterios

1-51 Fragmentos de vegetación.

51-404 ANP Sistema Lagunar Catazajá/partes de la RTP Lagunas de Catazajá E. Zapata.

404-522 RTP Lagunas de Catazajá E. Zapata/Fragmentos de vegetación.

522-828 ANP Humedales la Libertad/RTP Lagunas de Catazajá E. Zapata.

828-966 RTP Lagunas de Catazajá E. Zapata/Fragmentos de vegetación.

966-1023 Fragmentos de vegetación.

1023-1091 Límite municipal Balancan-E. Zapata

1091-1478 Límite municipal Balancan-Tenosique

1478-1562 Fragmentos de vegetación y cuerpos de agua.

1562-1719 ANP Cañón del Usumacinta.

1719-1751 AICA Sierra de Tabasco.

1751-1797 ANP Cañón del Usumacinta.

1797-2150 Subcuenca Chacatlan/RTP Lacandona

2150-2259 CBMM (Maya-Zoque).

2259-2263 Límite municipal Chilón-Salto de Agua.

2263-2522 CBMM (Maya-Zoque).

2522-2536 Límite municipal Tumbalá-Salto de Agua.

2536-2676 CBMM (Maya-Zoque).

2676-2699 Límite municipal Tumbalá-Salto de Agua.

2699-2710 CBMM (Maya-Zoque).

2710-2735 Subcuenca Lomas Alegre, finca el Triunfo.

2735-2880 CBMM (Maya-Zoque).

2880-2894 Límite municipal Tila-Salto de Agua.

2894-2925 CBMM (Maya-Zoque).

2925-2929 Límite municipal Tila-Salto de Agua.

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Vértices Criterios

2929-2971 CBMM (Maya-Zoque).

2971-3004 Subcuenca Lomas Alegre, Finca el Triunfo.

3004-3007 CBMM (Maya-Zoque).

3007-7213 Fragmentos de vegetación y cuerpos de agua.

7213-7244 Subcuenca Lomas Alegre, Finca el Triunfo.

7244-7263 Subcuenca Grijalva.

7263-7479 Fragmentos de vegetación y cuerpos de agua.

7479-7489 RTP Pantanos de Centla/Fragmentos de vegetación.

7489-1 Fragmentos de vegetación y cuerpos de agua.

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Criterios de delimitación del Sistema Ambienta

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Hidrología. De acuerdo con el diario oficial de la federación y la síntesis de información geográfica del Estado de Tabasco (Sige Tabasco, 2001), el Sistema Ambiental se ubica en la región hidrológica 30, denominada Grijalva-Usumacinta. A nivel de cuenca hidrográfica comprende parte de las cuencas río Grijalva - Villahermosa y río Usumacinta Las subcuencas que se encuentran en el Sistema Ambiental y que pertenecen a la cuenca río Grijalva-Villahermosa son Basca, Tulijá, Macuspana, Puxcatán, Tacotalpa y Chilapa. De la cuenca del río Usumacinta comprende parte de las subcuencas Chocaljah, Chacamax y Usumacinta. La mayor superficie del Sistema Ambiental está comprendido por las subcuencas, correspondientes a la cuenca Grijalva –Villahermosa. Vegetación terrestre. Tipos de vegetación y distribución en el área del Proyecto y zona circundante. En el SA se establecieron 576 puntos de observación, de los cuales se realizó una descripción de la vegetación y su componente florístico, asímismo, con la finalidad de obtener valores ecologícos de las especies vegetales, se establecieron 58 unidades de muestreo. Adicionalmente, se localizaron 240 puntos de apoyo para la fotointerpretación. Por lo anterior, como producto se obtuvo un mapa representativo de la cobertura vegetal donde se identificaron 12 tipos de vegetación, de los cuales 9 son de origen natural y 3 inducidos por el hombre, es decir, son cultivados. El 43.54% de la vgetación en el SA, está representada por vegetación arbórea, categorizada por: 1) Selva baja inundable de tinto, 2) Selva alta perennifolia, 3) Selva Mediana perennifolia, 4) Vegetación Riparia, 5 Encinares tropicales), 6) Vegetación secundaria y 7) Vegetación ruderal. Los primeros cinco ecosistemas son frágiles a los impactos, por lo que se deberá evitar su fragmentación a causa de las obras de propuestas en este Proyecto. En relación a la vegetación riparia, la cual funciona como corredor biológico, se deberá, de igual manera evitar su fragmentación. Los pastizales ocupan el 52.19 % del Sistema Ambiental e incluyen árboles dispersos de sombreaderos y las cercas vivas en los linderos. Es importante remarcar la presencia de pastizales en áreas de distribución de los encinares tropicales, pero por el uso de la madera de estos árboles en la postería, sólo se observan de manera aislados como sombra en manejo silvopastoril. La vegetación herbácea natural ocupa un 0.94 % y está representada por: 1) Tulares y 2) Vegetación hidrófita enraizada. El área de cultivos ocupa el 1.37 % del Sistema ambiental y esta representada por: 1) Caña de azúcar, 2) Cultivos anuales: Maíz, Frijol, Sorgo, Sandia, Melón, Pepino, entre otros. 3) Cultivos perennes: Hule, Palma de aceite, Teca, Melina, Eucalipto, Macuilis, Caoba, Cedro, entre otros. Con la finalidad de conocer algunas características ecológicas de las especies vegetales del Sistema Ambiental, se establecieron 58 unidades de muestreo de vegetación del Sistema Ambiental: 2 puntos en área de Cultivos Perennes, 4 puntos en área de Selva baja inundable de de Haematoxylum campechianum , 4 puntos en área de Encinar Tropical, 6 puntos en área de Vegetación Riparia, 7 puntos en áreas de Vegetación Secundaria, 10 puntos en área de Selva Alta Perennifolia y 25 puntos en áreas de Pastizal. En estos puntos de muestreo se encontraron 171 especies botánicas, 73.68 % de ellas son arbóreas. La mayor riqueza arbórea se encontró en la selva alta perennifolia con 68 especies, habiendo contabilizado en el muestreo 515 individuos. Se identificó un total de 4 especies en listadas en la

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NOM-59-SEMARNAT-2010. Las especies con mayor valor de importancia ecológica fueron Bursera simaruba (38.78) y Lonchocarpus guatemalensis (13.64). La menor riqueza arbórea se encontró en la Selva Baja Inundable de Haematoxylum campechanium, con 15 especies, de las cuales 2 están enlistadas en la NOM-59-SEMARNAT-2010. En total se contabilizaron 301 individuos arbóreos. Las especies con mayor valor de importancia ecológica fueron Haematoxylum campechanium (124.56) y Blepharidium mexicanum (20.19). Los valores de importancia bajos indican que la distribución de las especies es equitativa; por el contrario, valores altos, indican la abundancia de una especie. En cuanto a los valores de los índices de biodiversidad encontrados, la Selva Alta Perennifolia presentó los valores más altos (3.66) y el valor más bajo fue para la Selva Baja Inundable de Haematoxylum campechanium (1.68). En todos los ambientes árboreos muestreados se encontraron especies protegidas por la NOM-059-SENARNAT-2010; hallándose el número más alto en la Selva Alta Perennifolia (4) y el más bajo en los encinares tropicales (1). Fauna.

En las estaciones de monitoreo se encontraron los siguientes tipos de vegetación: cultivos perennes, pastizales, selvas altas perennifolias, selva baja inundable de tinto, tular y vegetación riparia, estos tipos de vegetación son propicias para la presencia de fauna.

Las aves presentaron mayor abundancia (3722 individuos) y riqueza (139), en todos los tipos de vegetación, este grupo es el menos afectado debido a su rápido desplazamiento, sin embargo, es importante tomar medidas que reduzcan los efectos negativos en el ambiente.

La similitud para la mayoría de los grupos fue baja, indicando que en la mayoría de las estaciones de monitoreo se presenta un porcentaje alto de especies residentes. La dominancia en general fue baja, lo que indica que estas estaciones monitoreadas presentan una comunidad faunística estable (de forma natural) o estabilizada (artificialmente, por actividades antropogénicas), según sea el caso.

De las especies registradas 46 se encuentran en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, de igual forma la mitad de estas especies tienen algún uso potencial, por lo cual se recomienda vigilancia y tomar medidas para prevenir y evitar actividades de cacería por parte del personal.

En caso de ser vista alguna especie, con énfasis en aquellas sensibles, protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010, en el momento de la realización de las actividades del Proyecto, se aplicará el Programa de Rescate y/o reubicación de Fauna en el área de obra, en los cuales se aplicarán las medidas para asegurar que la realización de las obras, no dañen a los individuos o alteren las condiciones del medio para la sobrevivencia y desarrollo de las especies.

Paisaje. El Sistema Ambiental, fue analizado en su estructura vegetal presente en dos momentos, 1995 y 2011, el análisis para los años de 1995 y 2011 fue realizado comparando fotografías aéreas del área, la cobertura que presenta del año 2011 se obtuvo con una actualización a través de salidas de campo donde se identificaron los componentes de la vegetación actual

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Distribución de los tipos de vegetación y uso del suelo en 1995.

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Distribución de los tipos de vegetación y uso del suelo en 2011

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Superficie (ha) ocupada por los diferentes tipos de vegetación y uso de suelo en los años 1995 y 2011.

Categoría 1995 (ha) % 2011 (ha) % Diferencia (ha) (1995-

2011)

Cambio Tendencia

% 1995-2011

Asentamientos Humanos 5,040.90 1.06 5124.687 1.07 83.785 1.66 AUMENTA

Caña de Azúcar 2,468.95 0.52 591.5439 0.12 -1,877.41 -76.04 DISMINUYE

Cuerpo de Agua 8,019.19 1.68 6809.153 1.43 -1,210.04 -15.09 DISMINUYE

Cultivo Anual 3,061.59 0.64 1405.138 0.29 -1,656.45 -54.1 DISMINUYE

Cultivo Perenne 2,307.71 0.48 4548.647 0.95 2,240.94 97.11 AUMENTA

Encinar Tropical 47.984 0.01 46.178 0.01 -1.807 -3.76 DISMINUYE

Explotación Mineral 60.075 0.01 275.646 0.06 215.571 358.84 AUMENTA

Pastizal 276,536.91 57.93 249109.029 52.19 -27,427.88 -9.92 DISMINUYE

Selva Alta Perennifolia 77,095.19 16.15 79876.113 16.73 2,780.92 3.61 AUMENTA

Selva Baja Inundable de Tinto 557.069 0.12 1981.042 0.42 1,423.97 255.62 AUMENTA

Selva Mediana Perennifolia 5,899.14 1.24 6920.377 1.45 1,021.23 17.31 AUMENTA

Tular 450.1 0.09 549.003 0.12 98.903 21.97 AUMENTA

Vegetación Hidrófita Enraizada 5,056.00 1.06 3920.692 0.82 -1,135.31 -22.45 DISMINUYE

Vegetación Riparia 38,286.09 8.02 45439.538 9.52 7,153.45 18.68 AUMENTA

Vegetación Ruderal 1,168.53 0.25 5951.925 1.25 4,783.39 409.35 AUMENTA

Vegetación Secundaria 49,744.49 10.42 63093.922 13.22 13,349.43 26.84 AUMENTA

Vías de Transporte 1,553.57 0.33 1710.866 0.36 157.293 10.12 AUMENTA

TOTAL 477,353.50 100.00 477353.5 100.00 0.000

Medio socioeconómico Dentro del Sistema Ambiental delimitado para el Proyecto, se encontraron 865 localidades, que juntas suman una población total de 107,509 habitantes de las cuales el 40.32% de la población pertenece a población indígena

Estado Municipio Total de población Número de indígenas

% de indígenas

Tabasco

Tacotalpa 0 0 0

Macuspana 20,890 1,299 6.21

Jonuta 597 0 0

Tenosique 7,730 67 0.86

Emiliano Zapata 2,759 23 0.83

Chiapas

Salto de Agua 37,448 27,296 72.89

Palenque 34,507 14,594 42.29

La Libertad 2,003 65 3.24

Catazajá 1,575 9 0.57

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Demografía

Región económica de acuerdo a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a la que pertenece el área del Proyecto.

El Estado de Tabasco y Chiapas y los municipios que lo integran se ubican en el área geográfica “C”, de acuerdo a la clasificación por área de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). De esta forma, tiene como salario mínimo $56.70 diario; vigente a partir del 1 de Enero del año 2011. Número de habitantes por núcleo de población identificado. Se anexa la base de datos de las localidades (865) ubicadas dentro del Sistema Ambiental, con el número de población total e indígena correspondiente. F) SUPERFICIE REQUERIDA. Dimensiones del proyecto. El área en la que se realizarán los trabajos correspondientes al presente Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” se ubican en la porción SE del Estado de Tabasco, y NE del Estado de Chiapas con una superficie real operativa aproximada de 5.00072 Km

2.

G) IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. Las metodologías de evaluación de impacto ambiental se refieren a los enfoques desarrollados para identificar, predecir y valorar las alteraciones de una acción. Consiste en reconocer qué variables y/o procesos físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos, culturales y paisajísticos pueden ser afectados. Es relevante destacar que un impacto ignorado o subestimado hace insatisfactorio cualquier análisis, aún cuando se use una metodología sofisticada.

A continuación se describen cada uno de los atributos utilizados para la evaluación cualitativa.

1. Signo: hace alusión al carácter benéfico (+) o adverso (-) de las distintas acciones que van a actuar sobre los distintos componentes considerados.

2. Intensidad: Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el componente, en el ámbito específico en que actúa.

3. Extensión: Es el área de influencia teórica del impacto con relación al entorno del Proyecto. 4. Momento: Es el plazo de manifestación del impacto, el cual alude al tiempo que transcurre

entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor considerado. 5. Persistencia: Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y a partir del

cual el factor afectado retornaría a las condiciones iníciales por medios naturales, o mediante la introducción de medidas correctoras.

6. Reversibilidad: Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el Proyecto, por medios naturales, una vez que se deje de actuar sobre el medio.

7. Sinergia: Es el incremento de la manifestación del efecto sobre un factor debido a la presencia simultánea de otros agentes.

8. Acumulación: Este atributo da la idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto cuando persiste en forma continua la acción que lo genera.

9. Efecto: Es la forma de manifestación de un efecto sobre un factor como consecuencia de una acción (relación causa-efecto).

10. Periodicidad: Se refiere a la regularidad de manifestación de un efecto.

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11. Recuperabilidad: Es la posibilidad de reconstrucción total o parcial del factor alterado por el Proyecto a través de la intervención humana.

12. Importancia: Está representada por un número que se deduce mediante el modelo propuesto, en función del valor asignado a los símbolos considerados.

El método para la evaluación de impactos ambientales del estudio, consiste en una tabla de doble entrada, con las características y elementos ambientales y con las actividades del Proyecto en las etapas de operación y abandono. La metodología se seleccionó, considerando las características del Proyecto a evaluar y el tipo de actividades en las diferentes etapas que se eligieron para ser involucradas en el análisis y el tipo de resultado que proporciona dicha metodología. Por lo que se proponen una matriz de evaluación y una tabla de valoración.

Descripción de atributos para evaluación de la Importancia de Impactos.

Naturaleza Intensidad (I)

- Impacto benéfico

- Impacto adverso

+

-

- Baja

- Media

- Alta

- Muy alta

- Total

1

2

4

8

12

Extensión (EX) Momento (MO)

- Puntual

- Parcial

- Extenso

- Total

- Crítica

1

2

4

8

(+4)

- Largo plazo

- Mediano plazo

- Inmediato

- Crítico

1

2

4

(+4)

Persistencia (PE) Reversibilidad (RV)

- Fugaz

- Temporal

- Permanente

1

2

4

- Corto plazo

- Mediano plazo

- Irreversible

1

2

4

Sinergia (SI) Acumulación (AC)

- Sin sinergismo

- Sinérgico

- Muy sinérgico

1

2

4

- Simple

- Acumulativo

1

4

Efecto (EF) Periodicidad (PR)

- Indirecto (secundario)

- Directo

1

4

- Irregular

- Periódico

- Continuo

1

2

4

Recuperabilidad (MC) Importancia (IM)

- Recuperable de manera

inmediata

- Recuperable a medio

plazo

- Mitigable

- Irrecuperable

1

2

4

8

IM = + (3I + 2EX + MO + PE + RV +

SI + AC + EF + PR + MC)

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De acuerdo a la metodología la valoración de los impactos de acuerdo a su intensidad es la siguiente:

Valoración de acuerdo a la importancia de los impactos potenciales

Importancia del impacto Intensidad del impacto

> 25 Irrelevantes (compatibles)

25 a 50 Moderados

50 a 75 Severos

Mayor a 75 Críticos

En la matriz de evaluación de impactos potenciales ambientales, los impactos potenciales correspondientes a cualquier faceta de la vulnerabilidad o fragilidad del ambiente, se individualizan por una serie de características que han de evaluarse.

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A continuación se presenta una matriz de evaluación de los impactos potenciales identificados para las etapas de operación y abandono del sitio y una tabla de valoración de los impactos potenciales evaluados.

Etapa

Actividad

Ge

sto

ría

Tra

nsp

ort

e d

e

Pe

rso

na

l y E

qu

ipo

Insta

lació

n y

Op

era

ció

n d

e

Ca

mp

am

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tos

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Ba

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ció

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Lín

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Sís

mic

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Ab

an

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no

de

Ca

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am

en

tos

Tra

nsp

ort

e d

e

Pe

rso

na

l y E

qu

ipo

Medio Factores Subfactor Interacción A B C D E F G H I J K

VegetaciónCalidad del

Habitat1 S/I S/I N N N S/I N N S/I N S/I

FaunaCalidad del

Habitat2 S/I N N N N S/I N N S/I N N

Aire Calidad del Aire 3 S/I N N S/I N S/I S/I S/I S/I S/I N

AguaCalidad del

Agua4 S/I N N S/I N S/I S/I N S/I N N

SueloCalidad del

Suelo5 S/I N N S/I N N N N N N N

PaisajeCalidad del

Paisaje6 S/I N N N N N N N N N N

Cultural

Valores

Historicos

Culturales

7 S/I S/I S/I P S/I S/I S/I N S/I S/I S/I

Humanos Calidad de Vida 8 P P P P S/I S/I S/I S/I S/I P P

EconomiaPoblación Total

dentro del SA.9 P P P P S/I S/I S/I S/I S/I P P

Socio-

Económico

OPERACIÓN ABANDONO DEL SITIO

Biótico

Abiótico

N) Impacto Negativo, (P) Impacto Positivo, (S/I) Sin Interacción

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Identificación de los impactos Potenciales

De la identificación y valoración de los impactos potenciales, se obtuvo un total de 57 impactos, de los cuales 47 son irrelevantes (compatibles) y 18 son moderados.

Total de impactos identificados en la evaluación.

Irrelevantes (Compatibles)

Negativos 32

Total de impactos

57

Positivos 10

Total 42

Moderados

Negativos 12

Positivos 3

Total 15

Los 57 impactos potenciales identificados se dividieron de acuerdo a las etapas de desarrollo del Proyecto (Operación y abandono). Para cada etapa se mencionan de manera general los posibles impactos derivados de las actividades sobre los factores ambientales evaluados y una descripción de los atributos de los impactos de mayor importancia:

Operación. Se determinaron 41 impactos en la etapa de operación del Proyecto de los cuales 6 impactos positivos y 22 negativos son irrelevantes o compatibles y 3 impactos positivos y 10 negativos son moderados. Dentro de la valoración de los impactos los de mayor importancia son los que interaccionan con el componente Vegetación (en el acondicionamiento y levantamiento topográfico) con 26 puntos, con los componentes Fauna y Suelo (En la barrenación de puntos de tiro) con 26 puntos y con los componentes Vegetación, Agua, Fauna, Paisaje y Cultural (en la detonación y lectura de datos) con 32 y 29 puntos.

Total de impactos identificados en la evaluación (etapa de operación).

Irrelevantes (Compatibles)

Negativos 22

Positivos 6

Total 28

Moderados

Negativos 10

Positivos 3

Total 13

En esta etapa del Proyecto los impactos potenciales positivos se presentarán en el factor socioeconómico, ya que las comunidades que se encuentren cercanas a las zonas donde se llevaran a cabo las actividades del Proyecto requerirán de la mano de obra no calificada de la población para realizar trabajos como la renta de lanchas para el transporte del personal, material y equipo así como la venta de alimentos. Los impactos potenciales negativos identificados serán a la vegetación, fauna, aire, paisaje, agua y suelo.

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Abandono del Sitio Para esta etapa del Proyecto se determinaron 16 impactos potenciales, 4 positivos y 10 negativos irrelevantes o compatibles y 2 impactos moderados negativos. En esta etapa, en la actividad de limpieza y revisión de líneas sísmicas, el componente vegetación (23 puntos) podría verse alterado por la presencia temporal del personal sobre las líneas sísmicas. Al abandonar los campamentos se realizarán actividades diversas las cuales podrían alterar a la estructura de la vegetación y el suelo (20 puntos), la fauna podría verse desplazada temporalmente por la emisión de ruidos generada por las actividades del abandono del sitio. En la actividad de transporte de personal, material y equipo se utilizarán vehículos terrestres y fluviales que a su vez podrían alterar la calidad del aire, agua y fauna, por la emisión de gases contaminantes, ruido, grasas y aceites, aguas residuales (22 puntos) producto del retiro de letrinas portátiles y fosas sépticas interconectadas así como el desplazamiento temporal de fauna silvestre.

Total de impactos identificados en la evaluación (etapa de abandono del sitio).

Irrelevantes (Compatibles)

Negativos 10

Positivos 4

Total 14

Moderados

Negativos 2

Positivos 0

Total 2

Los impactos potenciales positivos que se consideran, serán la contratación de mano de obra no calificada por la contratación de lanchas como medios de transporte para el personal, material y equipo.

Descripción de los impactos ambientales evaluados por componente ambiental.

Medio Biótico Medio Biótico

Vegetación.

Instalación y operación de campamentos

Impacto: C1 La ejecución del Proyecto necesitará de campamentos, por lo que se arrendará una construcción con las dimensiones necesarias preferentemente en las ciudades o cabeceras municipales y en el caso de campamentos intermedios o volantes se arrendarán casas o instalaciones en los poblados ubicados en el área de trabajo o en su caso se requerirá de carpas, sobre carpas, catres, servicios de cocina, comedor y servicio de sanitarios portátiles o letrinas las cuales se instalarán en el sitio más adecuado (dentro de centros de población y previamente impactados). Se prevé un impacto

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temporal y de intensidad baja hacia la vegetación que se encuentre en las áreas de campamentos volantes.

Acondicionamiento y Levantamiento Topográfico

Impacto: D1 Durante el acondicionamiento de las líneas sísmicas se presentará una reducción temporal de la cobertura vegetal, cabe señalar que de acuerdo a lo descrito en el capítulo II, el área real operativa se ha calculado en 5.00072 Km

2 sin embargo es importante considerar que hay sitios (zona de

pastizales o zonas de cultivos anuales) donde no será necesaria esta actividad. En el acondicionamiento de líneas sísmicas se requiere para permitir el paso de personal, material y equipo de barrenación, el emplazamiento de las cargas del material detonante y el equipo electrónico de adquisición de datos. La poda en las líneas sísmicas será de 2 m de ancho. Es importante mencionar que el acondicionamiento de las líneas sísmicas es realizara con medios manuales (machetes). Los árboles y arbustos serán rodeados para poder continuar la línea sísmica y se aclara que no se cortará ninguna especie herbácea, arbustiva ni arbórea. Esta vegetación no será arrancada ni podada al ras del suelo, solo será esparcida en los bordes de las líneas sísmicas (lo cual facilitará su rebrote) y no se obstruirán con ello los flujos de agua. Cabe señalar que se tiene programado realizar las actividades del Proyecto línea por línea; es decir el sistema 2D requiere que en una línea se vayan ejecutando las actividades de forma secuencial una tras otra. El sistema de trabajo línea a línea permite realizar las actividades de forma secuencial y ordenada, con lo cual se evita trabajar al mismo tiempo en el área real operativa además que permite reducir la magnitud y extensión del impacto, aumentando su recuperabilidad y reversibilidad. Las líneas sísmicas podrán ser trabajadas en una u otra dirección, pero siguiendo siempre el orden de las actividades descritas. Este impacto se presentará de manera inmediata durante el acondicionamiento de línea sísmica, sin embargo será parcial y temporal.

Barrenación de Puntos de Tiro

Impacto: E1 En las actividades de barrenación de puntos de tiro, se prevé un impacto en la primer capa del suelo (capa fértil), sin embargo al término de las actividades se reintegrará esa capa al suelo nuevamente para favorecer a una más rápida regeneración de la vegetación. Por lo anterior se considera de intensidad baja, extensión puntual y de persistencia temporal.

Tendido de Cables, geófonos e instalación RAU.

Impacto: G1 Este impacto se presentará de forma inmediata, al realizar las actividades de tendido de cables, geófonos e instalación RAU por el paso del personal sobre las líneas sísmicas, retrasando el crecimiento natural de la vegetación que se ha recuperado. Se prevé un impacto de intensidad baja y de persistencia temporal.

Abandono de campamentos

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Impacto: J1 Una vez finalizada las actividades de operación, se procederá al abandono de los campamentos, el cual consiste en retirar y transportar las carpas, sobre carpas, catres, servicios de cocina, comedor y servicios sanitarios portátiles o letrinas que fueron instalados. Se prevé que el transito del personal desmantelando estas áreas de campamento retrase el tiempo de regeneración de la vegetación. Se considera que este impacto se presentara de forma puntual, de baja intensidad y de persistencia temporal. Fauna.

Transporte de personal, material y equipo

Impacto: B2 y K2 De los grupos faunísticos, las aves presentaron mayor abundancia (3,722 individuos) y riqueza (139 especies) en todos los tipos de vegetación, este grupo es el menos perturbado debido a su rápido desplazamiento, sin embargo, es importante tomar medidas que reduzcan los efectos negativos del Proyecto sobre la fauna que durante la visita de campo logró avistarse como especies de loro cabeza amarilla, loro corona blanca, loro de frente blanca y perico pecho sucio de la familia psitácido o psittacidae que se encuentran protegidas por el artículo 60 BIS II, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), así como encontrarse enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo de los diferentes grupos faunísticos, se reportaron especies enlistadas dentro de dicha Nom. Cercanas a los límites del polígono del SA se localizaron sitios de interés siendo el AICA # 155 Sierra de Tabasco el más cercano con 200 m de distancia a dicho polígono. La fauna se dispersará temporalmente debido al ruido generado por el transporte terrestre y fluvial, así como por la presencia de personal y operación de equipo de barrenación tipo canterra. Considerando los datos que se tienen sobre los niveles de ruido del equipo que se utilizará y su dispersión, se tomaron en cuenta los sitios de interés alrededor del proyecto para tomar las medidas preventivas necesarias. El radio espacial del efecto y el tiempo de duración de este impacto dependerá directamente de la intensidad y frecuencia de los movimientos de vehículos terrestres y de la navegación de transportes acuáticos. Al respecto es de mencionarse que los traslados en vías acuáticas que transportarán personal, víveres y equipos, serán más frecuentes durante la etapa de operación del Proyecto. Se prevé un impacto de manera inmediata sobre la fauna, de intensidad media y de persistencia temporal.

Instalación, operación y abandono de campamentos

Impacto: C2 y J2 En las actividades de instalación y operación de campamentos se prevé un desplazamiento temporal de la fauna silvestre derivado del ruido y la presencia del personal instalado en dichos campamentos. Se prevé un impacto de intensidad baja, de extensión puntual y de persistencia temporal. Una vez que se abandonen los campamentos volantes y generales y que las cuadrillas de trabajo hayan abandonado el área de las actividades, la fauna silvestre volverá paulatinamente a las áreas intervenidas. Las actividades de reconformación en las áreas de los campamentos y la revegetación natural de las líneas sísmicas contribuirán a acelerar el proceso de retorno.

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Los hábitats donde posiblemente migrará la fauna se localizan en las inmediaciones del mismo los cuales son similares y tienen la capacidad de proveer de refugio y recursos a la población desplazada. Los reptiles son un tema constante de interés entre el personal por el potencial peligro que representan. En el trabajo de campo se pudo verificar la presencia de reptiles como boa (Boa constrictor), cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii), culebra listonada manchada (Thamnophis marcianus), culebra cordillera chata (Imantodes cenchoa). En este sentido, se dará instrucción para todo el personal de la prohibición de cazar especímenes de reptiles y anfibios, así como de eliminar especímenes de ofidios. Se prevé un impacto de intensidad baja, de extensión puntual y de persistencia fugaz.

Acondicionamiento y levantamiento topográfico, Barrenación de puntos de tiro y tendido de

cables, geófonos e instalación RAU.

Impacto: D2, E2 y G2 El impacto de mayor importancia sobre la fauna será por la generación de ruido y la presencia humana durante las actividades de operación. Se prevé impactos de intensidad baja y media, de extensión puntual y parcial y de persistencia fugaz y temporal.

Detonación y lectura de datos.

Impacto: H2 La fauna se dispersará temporalmente debido al ruido generado por la presencia de personal y por la detonación de los puntos de tiro (<80 dB). Cabe señalar que se trabajará línea por línea que permite realizar las actividades de forma secuencial y ordenada, con lo cual se evita trabajar al mismo tiempo en todo el polígono solicitado. La importancia del impacto se considero moderada, de persistencia temporal y de alta intensidad. Medio Abiótico Aire.

Transporte de personal, material y equipo

Impactos: B3 y K3 Los vehículos terrestres y embarcaciones con motores fuera de borda emitirán gases productos de combustión (CO, NOx y SO2) en pequeños volúmenes durante aproximadamente los 26 meses que dure la ejecución del estudio sísmico. Estas emisiones se reducirán al área de campamentos, rutas de transporte y de navegación que se usarán para este Proyecto. La operación de los vehículos terrestres, aéreos y embarcaciones con motores fuera de borda originarán ruidos mayores a 65 dB siendo la fauna silvestre localizada en las inmediaciones de los caminos y campamentos la más impactada, pudiendo originar la migración temporal de algunas especies de fauna de estos lugares. Asimismo, de realizarse sobrevuelos en helicópteros sobre poblaciones de comunidades dentro del SA se estaría perturbando la tranquilidad de los pobladores. Cabe aclarar que el servicio de helicóptero se solicita cuando se requiere agilizar el traslado de cables, es decir cuando se realice la observación sismológica y se termina con esta actividad, por esto es necesario que en las actividades de aprovisionamiento (Carga y descarga de

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materiales) con el helicóptero, se realicen en el menor tiempo posible. Cabe señalar que el tiempo aproximado que tarda el helicóptero en realizar esta actividad es menor de una hora. Con esto se busca minimizar la perturbación que se generará en la población y la fauna que habite en los sitios por la generación de ruido.

Instalación y operación de campamentos

Impacto: C3 La principal fuente de emisiones gaseosas en los campamentos provendrá de fuentes estacionarias tales como la combustión interna de los generadores operados con diesel que se utilizarán para suministrar energía eléctrica a los campamentos. Estas fuentes emitirán gases contaminantes como el monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2). Se prevé un impacto de intensidad baja, extensión puntual y de persistencia temporal.

Barrenación de puntos de tiro.

Impacto: E3 Algunos de los equipos que se utilizarán en las barrenaciones de los puntos de tiro como los equipos de barrenación portátiles, heliportables, bombas portátiles además de las detonaciones sísmicas, emitirán gases de combustión (CO, NOX, SO2). Las características del Sistema Ambiental contribuirán a que los gases de combustión se disipen reduciendo el efecto contaminante que pudieran tener. Durante los meses que dure la etapa de operación del Proyecto. El sistema de trabajo línea por línea permitirá disminuir la extensión e intensidad del impacto a la calidad del aire por el uso de equipos de combustión. Se prevé un impacto de intensidad baja, de extensión puntual y de persistencia temporal. Agua.

Transporte de personal, material y equipo

Impacto: B4 y K4 Debido a la dificultad de acceso, extensión y naturaleza del SA, se usarán lanchas para el traslado de personal, material y equipo. El combustible para las actividades de adquisición de datos será transportado en pequeñas cantidades vía terrestre por las mismas cuadrillas de trabajo y acuática en embarcaciones apropiadas y debidamente acondicionadas para este fin. Durante el transporte de combustible, existe el riesgo de ocurrencia de derrames que podrían producir un impacto sobre las aguas superficiales. La severidad del impacto estará en función del volumen de combustible derramado y del tipo de hábitat afectado.

Instalación y operación de campamentos

Impacto: C4 En los campamentos volantes y generales pudieran generarse aguas residuales si es que estos no están localizados en algún lugar donde no se cuente con servicios públicos. Cuando se tiene esta situación se colocan letrinas portátiles y fosas sépticas interconectadas a las cuales se les proporciona servicio de limpieza y mantenimiento a través de una compañía especializada que

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cuenta con las autorizaciones requeridas, la cual traslada estos residuos hasta el lugar autorizado. También se requerirá almacenamiento temporal de combustibles en sitios acondicionados dentro de los campamentos en el cual solo se generarán aceites gastados, filtros, estopas y envases de plástico impregnados y residuos de curación para posteriormente ser trasladados hasta su disposición final a través de una compañía especializada y autorizada por la autoridad ambiental. En general constituyen un factor constante de riesgo por eventual mal manejo de residuos tanto en la recarga de combustible de los equipos y/o el transporte de los mismos.

Barrenación de puntos de tiro

Impacto: E4 El manejo y empleo de combustibles para los equipos de barrenación de puntos de tiro, constituye un factor de riesgo en caso de ocurrencia de un derrame. Este impacto puede ocurrir, ya sea por mal manipuleo durante el trabajo o accidentalmente durante el transporte. De producirse derrames, este impacto seria de intensidad media, de extensión puntual y de persistencia temporal y se estima que podría presentarse en las líneas sísmicas. En cuanto al riesgo de contaminación de aguas subterráneas, los puntos de tiro alcanzarán profundidades de hasta 30 m. Los disparos de las cargas de Geopryme (mezcla de pentrita y trinitrotolueno) no generará contaminación de las aguas subterráneas, debido a los siguientes factores: a la baja carga de explosivos (entre 1a 5 kg), y a las características de los gases producidos por la detonación. Cuando la carga es detonada, la nitroglicerina se descompone y produce una mezcla de gases de CO2, H2O, N2, y O2.

1.

Abandono de campamentos

Impacto: J4 En la etapa de abandono de campamentos volantes y generales pudieran generarse derrames de aguas residuales provenientes de las letrinas portátiles y fosas sépticas interconectas en el momento de desmantelar las mismas, de igual forma podría darse el caso con los residuos sólidos domésticos y los residuos peligrosos. Este impacto se considera de intensidad media, extensión puntual y de persistencia fugaz. En general constituyen un factor constante de riesgo por eventual mal manejo y/o el transporte de los mismos.

Suelo.

Transporte de personal, material y equipo

Impacto: B5 y K5 Debido a la dificultad de acceso, extensión y naturaleza del SA, se usarán lanchas para el traslado de personal, material y equipo. El combustible para las actividades de adquisición de datos será transportado en pequeñas cantidades vía terrestre por las mismas cuadrillas de trabajo y acuática en embarcaciones apropiadas y debidamente acondicionadas para este fin. Durante el transporte de combustible, existe el riesgo de ocurrencia de derrames que podrían producir un impacto sobre el suelo. La severidad del impacto estará en función del volumen de combustible derramado y del tipo de hábitat afectado.

1 Read, John. Explosive. Editorial Lautaro, 1947, (pág. 96)

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Instalación, operación y abandono de campamentos

Impacto: C5 y J5 La instalación de campamentos volantes podría generar deterioro o compactación en la capa superficial del área de suelo ocupada por la misma, sin embargo este impacto se considera de intensidad baja, de extensión puntual y persistencia temporal. En los campamentos se generarán diariamente una cantidad importante de residuos sólidos domésticos y residuos peligrosos que pudieran provocar alteraciones en el suelo, por el mal manejo en la recarga de combustibles de los equipos y por la sobreacumulación de residuos sólidos domésticos en los contenedores correspondientes. Este impacto se considera de intensidad media, de extensión puntual y de persistencia temporal. En general constituyen un factor constante de riesgo por eventual mal manejo y/o transporte de residuos.

Barrenación de puntos de tiro

Impacto: E5 Los equipos de barrenación utilizarán combustible gasolina, que debe ser almacenado y manejado, lo cual constituye un factor de riesgo de derrames en el suelo. Este impacto se produciría ya sea por mal manipulación durante el trabajo o accidentalmente durante el transporte. Se ha considerado este impacto como de intensidad media y extensión puntual, por lo anterior corresponde a un impacto moderado.

Limpieza y revisión de líneas sísmicas

Impacto: I5 Una vez finalizada la obtención de los datos se procederá a la limpieza de las líneas sísmicas, a la recolección de estacas y señales que hayan sido colocados durante el acondicionamiento y levantamiento topográfico, recuperación de los cables de las líneas sísmicas y de los cables de detonadores de todos los pozos cargados. La aplicación de estas acciones reduce sensiblemente el riesgo de contaminación de suelos por desechos sólidos. Este impacto se considera de baja intensidad y de persistencia fugaz. Paisaje. Impactos: B6, C6, D6, E6, F6, G6, H6, I6, J6, K6 Los impactos al paisaje serán indefectibles ya que éstos serán derivados de las actividades del transporte de equipo y personal, ya que es necesario el uso de vehículos acuáticos y terrestres, lo cual tendrá como consecuencia la intrusión de un nuevo orden visual, al incrementarse notoriamente la presencia de vehículos en los caminos y zonas normalmente no frecuentadas del SA, asimismo el acondicionamiento y levantamiento topográfico de líneas sismicas, las cuales implican la poda con machete de la cobertura vegetal (no se podará a nivel del suelo, ni se arrancará de raíz la flora y por lo tanto modificaciones al paisaje, en especial en aquellos sitios con clase 2, 3 y 4 que son sensibles a modificaciones en el mismo y que aun guardan características importantes desde el punto de vista de vegetación.

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El efecto de este impacto es de irrelevante a moderado y podría perdurar durante el tiempo que dure la prospección sísmica (aproximadamente 26 meses), sin embargo, se trabajará línea por línea lo que permite realizar las actividades de forma secuencial y ordenada, con lo cual se evita trabajar al mismo tiempo en todo el polígono solicitado. Socioeconómico Cultural. Impactos: D7 Las actividades de acondicionamiento y levantamiento topográfico y detonación y lectura de datos que se llevarán a cabo en el proyecto y las cercanas al ANP Parque Nacional Palenque, podrían contribuir con el hallazgo de vestigios arqueológicos, ya que el personal de campo realiza dichas actividades en zonas lejanas y de difícil acceso. Este impacto se considera Positivo y compatible con el ambiente.

Detonación y lectura de datos

Impactos: H7 Las actividades de detonación y lectura de datos, podría constituir un riesgo al momento de la detonación de la carga, pudiéndose dar el caso de dañar algún vestigio arqueológico, cabe señalar que previo a las actividades del Proyecto, personal capacitado del INAH acompaña a las cuadrillas de trabajo para identificar aquellas zonas que sean susceptibles a estos impactos, una vez identificadas dichas zonas no podrá realizarse ninguna actividad en ellas, puesto que pondrían en riesgo los valores históricos culturales de las comunidades así como posibles vestigios arqueológicos. Este impacto se considera moderado y de alta intensidad. Humanos. Impactos: A8, B8, C8, D8, J8, J10 y K8. De acuerdo a las estadísticas de Sistema Nacional de Información (SNIM 2010) la población total presente en el sistema ambiental es de 107, 509 habitantes, el 40.32% de esta población corresponde a población indígena. El Proyecto generará desarrollo social de la zona y creará fuentes de empleo temporal. Por otra parte, es pertinente mencionar que PEMEX al emplear a los habitantes de la zona, concientiza a los mismos del cuidado del medio ambiente, tratando de incluir prácticas laborales amigables con el ambiente, lo anterior disminuye prácticas de los pobladores, en contra del ambiente de la zona, al estar ocupados en actividades productivas y remunerativas, disminuye la incidencia de caza furtiva, pesca para fines comerciales en zonas de veda permanente, tala clandestina de áreas arboladas y extensión de la frontera agrícola y pecuaria. Por lo anterior el proyecto contribuye a minimizar a la población marginada, brindándoles educación ambiental y trabajos temporales. Este impacto se considera Positivo y temporal para la población. Economía. Impactos: A9, B9, C9, D9, J9 y K9. El uso de mano de obra no calificada para el acondicionamiento de líneas sísmicas, es una oportunidad de empleo para las personas de las comunidades cercanas al sitio del Proyecto. De

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igual manera, la renta de lanchas representará otra forma de trabajo la cual ayudará a las cooperativas asentadas en las comunidades como una fuente de ingreso durante el tiempo que dure el Proyecto. También es posible que se utilicen los servicios de alimentos que ofrecerán las comunidades dentro del SA. Este impacto se considera Positivo y temporal para la población. Por lo anterior, se concluye que no se identificaron impactos severos o críticos, el resultado de la evaluación determino un total de 57 impactos potenciales, de los cuales 42 son irrelevantes (compatibles) y 15 son moderados. Se deberá poner atención a cada uno de estos impactos, proponiendo medidas preventivas, de mitigación y sustentabilidad para reducir al máximo los efectos que pudieran generarse de las actividades del Proyecto hacia el medio ambiente. Aunado a lo anterior y de acuerdo al artículo 3, fracción IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental la definición de Impacto Significativo o relevante es la siguiente: “Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales”. Identificación de impactos significativos del Proyecto considerando el artículo 3 fracción IX del REIA.

IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS

Actividad

Altera el ecosistema y sus recursos

naturales

Altera la Salud

Obstaculiza la existencia y desarrollo del hombre

Obstaculiza la existencia y

desarrollo de los seres

vivos

Obstaculiza la continuidad

de los procesos naturales

Impacto Significativo

SI NO

Transporte de personal y

equipo no no no no no √

Instalación y operación de campamentos

no no no no no √

Acondicionamiento y

Levantamiento Topográfico

no no no no no √

Barrenación de Puntos de Tiro

no no no no no √

Cargado y Tapado de

Puntos de Tiro no no no no no √

Tendido de cables,

geófonos e instalación RAU

no no no no no √

Detonación y Lectura de

Datos no no no no no √

Limpieza y revisión de

líneas sísmicas no no no no no √

Abandono de campamentos

no no no no no √

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Por lo anterior el Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero- Pénjamo 2D” no generará impactos Significativos o relevantes ya que por la naturaleza del Proyecto, este no contempla ninguna de las características aplicables a dicho impacto. Debido a que no se contempla la construcción de nueva infraestructura petrolera, el Proyecto no generará impactos residuales. Medición del ruido de los equipos de campo de la prospección sismológica. Uno de los impactos potenciales mayores dentro de la actividad sismológica, por la forma de desarrollarse es la generación de ruidos por la barrenación de los puntos de tiro (consistente en la barrenación y colocación de un tubo de PVC-H de 2” de diámetro y 30m de longitud) donde se coloca una carga de detonante altamente direccional y permite en su percusión obtener información sismológica de las formaciones rocosas del subsuelo. Por la falta de información de los radios de propagación del sonido, el día 31 de Marzo del 2011, personal de la DACBiol/UJAT, PEMEX y la Compañía encargada de realizar estos trabajos, se realizó una prueba “in situ” con la finalidad de contar con una base de datos para determinar la tasa de pérdida de ondas sonoras. Por tal motivo, en un área donde se desarrollo el proyecto Prospecto Sismológico Cobo 3D Ampliación, ubicada en la Ranchería Cuahutemoc 1ra Secc, Macuspana, Tabasco, se realizaron mediciones de ruido en diferentes distancias con el objetivo de determinar el nivel de ruido (decibeles) que origina un equipo de barrenación tipo canterra Con base en la información obtenida, se requiere establecer el alcance máximo de las ondas sonoras generadas por el motor de la maquinaria y determinar las distancias adecuadas para evitar disturbios potenciales a la fauna silvestre, en especial al grupo de las aves. Metodología Previo al arranque del equipo de barrenación tipo canterra se observó durante 10 minutos presencia de aves en el sitio cercano a barrenar y se determinó la distancia en la que estaban perchadas. Posteriormente al encender el equipo de barrenación tipo canterra, se observó el desplazamiento de individuos y grupos de aves presentes en el área aledaña. Para la detección de los decibeles, como resultado del ruido generado de la maquinaria, se realizaron mediciones de ruido cada 5 m. en una distancia de 300 m. Adicionalmente, se midió el ruido generado por las detonaciones de los puntos de tiro a una distancia de 20 m, 50 m y 100 m. Resultados Las aves registradas en la zona donde se evaluó el ruido generado el equipo canterra No. 1, fueron un total de 27 individuos distribuidos en siete especies mismas que se consignan en la Tabla 8.7. Dentro de la avifauna registrada en el área, las especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 se registró al zopilote cabeza amarilla (Cathartes burrovianus), en la categoría de Sujeta a Protección Especial (Pr). Especies registradas previo y durante al arranque de la barrenadora tipo canterra No1.

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Nombre común Nombre científico Núm. de

individuos Método de

observación

Presencia en la medición NOM-059-

SEMARNAT-2010 Previo Durante

Aves

Aguililla caminera Buteo magnirostris 2 6 X X -

Garza ganadera Bubulcus ibis 7 5 X -

Zopilote cabeza amarilla

Cathartes burrovianus 1 5 X Pr

Garrapatero pijuy Crotophaga sulcirostris 1 6 X X -

Zanate mexicano Quiscalus mexicanus 2 6 X X -

Pradero tortilla con chile

Sturnella magna 2 6 X X -

Pavito migratorio Setophaga ruticilla 1 5 X X -

Aura común Cathartes aura 1 6 X X -

Mosquero cardenalito

Pyrocephalus rubinus 1 5 X X -

Chipe trepador Mniotilta varia 1 5 X X -

Paloma aliblanca Zenaida asiatica 1 6 X X -

Luis bienteveo Pitangus sulphuratus 2 6 X X -

Carpintero pechileonado común

Melanerpes aurifrons

1 6 X X -

Tangara roja migratoria

Piranga rubra 1 6 X X -

Urraca pea Psilorhinus morio 1 6 X X -

Chipe encapuchado

Wilsonia citrina 1 5 X X -

Mosquerito espatulilla amarillo

Todirostrum cinereum 1 6 X X -

Pr: Sujeta a Protección Especial, P: Peligro de Extinción, A: Amenazada.*1.- Colecta 2.- Huellas 3.- Excremento 4.- Nidos o madrigueras 5.- Visual 6.-Auditivo

Para la barenadora canterra No 2, se observaron 10 individuos correspondientes a siete especies, siendo la más sobresalientes la garza ganadera (Bubulcus ibis). (Tabla 8.8). No se registro ninguna especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Especies registradas previo y durante al arranque de la barrenadora tipo canterra No 2.

Nombre común Nombre científico Núm. de

individuos Método de

observación

Presencia en la medición NOM-059-

SEMARNAT-2010 Previo Durante

Aves

Garza ganadera Bubulcus ibis 3 5 X

-

Zanate mexicano Quiscalus mexicanus 1 6 X X -

Pradero tortilla con chile Sturnella magna 1 6 X X -

Luis bienteveo Pitangus sulphuratus 1 6 X X -

Tangara roja migratoria Piranga rubra 1 6 X X -

Urraca pea Psilorhinus morio 1 6 X X -

Chipe encapuchado Wilsonia citrina 1 5 X X -

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RES. EJEC. 113

Nombre común Nombre científico Núm. de

individuos Método de

observación

Presencia en la medición NOM-059-

SEMARNAT-2010 Previo Durante

Mosquerito espatulilla amarillo

Todirostrum cinereum 1 6 X X -

Pr: Sujeta a Protección Especial, P: Peligro de Extinción, A: Amenazada.*1.- Colecta 2.- Huellas 3.- Excremento 4.- Nidos o madrigueras 5.- Visual 6.-Auditivo.

Cabe mencionar que la respuesta de las aves al ruido y movimiento vibratorio de las barrenaciónes, varió entre las diferentes especies, caracterizándose principalmente el desplazamiento hacia otras áreas localizadas a 250 m aproximadamente de su ubicación original, como fue el caso de la garza ganadera (Bubulcus ibis) y el zopilote cabeza amarilla (Cathartes burrovianus), Posteriormente al momento de terminar la operación, estos organismos regresaron a la posición inicial donde se observó.

Mediciones del ruido (dB) originado por la barrenadora tipo Canterra No.1

Vegetación del área: Pastizal

Coordenadas: x=535825, y=1975745

Tiempo de Barrenación: 12:20 - 13:25

Distancia dB

Distancia dB

Distancia dB

(m) (m) (m)

Puntos de barrenación 97.7

5 88.2 105 65.2 205 42

10 81.6 110 64.3 210 42.5

15 81.9 115 63.9 215 43

20 74.9 120 63.3 220 41.2

25 78.2 125 63 225 46.4

30 78 130 61.2 230 44.1

35 77.5 135 57.1 235 43.3

40 74 140 60.8 240 45.2

45 64.2 145 59.9 245 44.4

50 72.5 150 59.5 250 46.5

55 72.8 155 59.2 255 50.1

60 69.3 160 58.5 260 57.1

65 73.4 165 53.4 265 44.3

70 65.6 170 49.6 270 45.9

75 63.1 175 55.4 275 52.1

80 62.7 180 52.4 280 43.8

85 67.4 185 52.8 285 41

90 65.4 190 48.8 290 45.5

95 65.2 195 48.5 295 48.8

100 65.6 200 48.1 300 45.5

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RES. EJEC. 114

Mediciones del ruido (dB) originado por la barrenadora tipo Canterra No.2

Vegetación del área: Pastizal- Tinto

Coordenadas: x=535603; y=1976003

Tiempo de Barrenación: 2:00 – 2:27

Distancia

db

Distancia

db

Distancia

db (m) (m) (m)

Punto de perforación 98.4

5 84 105 52.3 205 40.8

10 79.3 110 55.9 210 57.7

15 77.9 115 55 215 47.6

20 75.5 120 55.5 220 47.9

25 71.2 125 54.5 225 45.2

30 67.5 130 56.6 230 46.4

35 64.3 135 53.1 235 44.6

40 70.3 140 57.6 240 44.4

45 66 145 54.1 245 47.4

50 64.1 150 49.9 250 44.7

55 61.2 155 47.8 255 43

60 60.1 160 57.5 260 41

65 60.4 165 54.6 265 40.6

70 53.1 170 47.3 270 39.5

75 59.1 175 48.6 275 45.2

80 54.5 180 47.5 280 44

85 69.8 185 46.6 285 43

90 57 190 46.4 290 40.4

95 52.2 195 50.1 295 42.4

100 54.5 200 48.5 300 42

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RES. EJEC. 115

Equipo de barrenación tipo canterra empleado para los puntos de tiro dentro de la actividad

sismológica.

Sonógrafo empleado en la medición de ruido producido por la barrenadora tipo canterra en la

barrenación de los puntos de tiro.

Mediciones del ruido (dB) originado por las detonaciones en puntos de tiro.

Detonación Vegetación

Punto de tiro

Distancia Coord_final

dB-inicial dB final Coord_inicio

X Y X Y

1 Pastizal

inundable

535886 1975746 20 m 535867 1975756 28.6 50.4

2 535946 1975689 50 m 535839 1975767 36.8 56.9

3 Pastizal

536075 1975571 100 m 535854 1975625 33.1 75.6

4 535825 1975745 100 m 535826 1975644 29.5 60.2

Con base en los resultados obtenidos, se probaron los diferentes modelos de regresión para establecer la ecuación de propagación de ruido encontrando que el mejor modelo que lo representa es el lineal, obteniendo las siguientes graficas:

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RES. EJEC. 116

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RES. EJEC. 117

Con base en el coeficiente de correlación, el modelo lineal es el que mejor refleja la perdida de la onda sonora, cuyo valor es de 0.858, por lo que la formula y = -0.129x + 78.34 representa la propagación del sonido. Con base en las observaciones realizadas en el área de medición del ruido generado por la barrenadora tipo canterra, se advirtio que al momento de iniciar el funcionamiento de la maquinaria, no todas las especies de aves presentan la misma respuesta ante el ruido provocado, unas se

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RES. EJEC. 118

mantuvieron inmóviles y otras levantaron el vuelo, esto hace suponer que existen diferentes grados de respuestas a la perturbación por ruido (Mendesa et al 2010). Por otro lado, con base en la información obtenida, los valores umbrales de respuesta cambian dependiendo de cada especie de organismo, así como del ambiente donde habitan. De esta manera tenemos que en el caso de los organismos marinos, que su comunicación dependen de las ondas sonoras empleadas en diferentes fases de su vida, ante los ruidos con bajos decibeles no presentan efectos significativos como el tiempo que permanezca la exposición, e función que provoca interrupción en la comunicación de estos organismos (Tyack, 2008). Desafortunadamente, en los estudios relativos a las afectaciones potenciales del ruido sobre la fauna no se ha determinado un valor umbral de sensación de desagrado en los organismos que permita definir las áreas de seguridad para el desarrollo de actividades antrópicas, sin embargo, tomando en consideración los sonidos evaluados en dB para diferentes fuentes de emisoras de acuerdo con sus actividades para ambientes antrópicos registrados por Menendez et al, 2008, se presentan en la siguiente tabla obteniendo que para una conversación en un ambiente tranquilo tiene un valor de 60 dB:

Valores de niveles sonoros de acciones o actividades cotidianas

Fuente emisora dB

Despegue de un avión 140

Concierto de rock 120

Avión en vuelo 115

Martillo neumático 95-100

Camión pesado 90

Oficina muy ruidosa 70

Automóvil 70

Conversación en un ambiente tranquilo 60

Murmullo 30

Tic –tac de un reloj 20

Con base en el modelo lineal obtenido, el nivel sonoro de 60 dB se alcanza en una distancia de 142.17 m considerando que en el Punto de barrenación inicia con un valor de 97.7 dB y considerando para un ruido ambiental promedio de 45.80 dB para un ambiente conservado se alcanza en una distancia aproximada de 252.25 m y un murmullo de 30 dB a una distancia de 374.0 m, así se puede considerar que el área de alto riesgo se mantendría hasta un valor de 142.17 m y el área de salvaguarda el promedio entre los valores de 60 y 45.80 dB lo que se ubica en una distancia de 197.20, por lo que se considera una distancia de 200 m como la distancia máxima de seguridad debido a las diferentes sensibilidades mostradas por las aves.

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RES. EJEC. 119

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Con base en los resultados del análisis realizado, los impactos Moderados se identificaron en tres actividades de la etapa de operación: acondicionamiento y levantamiento topográfico, barrenación de puntos de tiro y en la detonación y lectura de datos, ya que en estas actividades se reducirá la cobertura vegetal temporalmente y por la dispersión temporal de fauna silvestre. Dichas actividades se realizarán en el área real operativa de las líneas sísmicas donde la vegetación que predomina en estos sitios es el pastizal.

Es importante aclarar que debido a que no se contempla la construcción de nueva infraestructura petrolera, el Proyecto no generará impactos residuales.

Del mismo modo el resto de los impactos se consideran como Irrelevantes (Compatibles) estos se pueden prevenir aplicando las medidas descritas en el siguiente apartado. De igual manera se incluye un Plan de Respuesta a Emergencias, como parte de las medidas preventivas que se tienen consideradas durante las diferentes etapas del proyecto.

Con lo que respecta a los sitios de interés (ANP’s, AICA’s, CBMM y RTP) localizados en los alrededores del Proyecto, estos se tomaron en cuenta al realizarse la delimitación del Sistema Ambiental (SA), con el objetivo de establecer distancia de seguridad de 200 m hacia estos sitios. Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental. Medidas de prevención, mitigación y compensación. Se presenta la interacción que tendrá las actividades del Proyecto con los componentes ambientales así como las medidas a aplicar en cada caso, posteriormente se enumeran las medidas a seguir y se describe la manera en que se realizarán y evidenciarán estas. Interacción de las actividades del Proyecto con los componentes ambientales y las medidas a aplicar en

cada caso.

Etapa Actividad Componente Impacto potencial

Medida

Op

era

ció

n

Gestoría

Humanos A8 32

Economía A9 32

Transporte de Personal, Material y

Equipo

Fauna B2 1, 2,

Aire B3 1, 2

Agua B4 3, 5, 8, 11, 16

Suelo B5 3, 5, 8, 11

Paisaje B6 8

Humanos B8 32

Economía B9 32

Instalación y Vegetación C1 12, 19, 21

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RES. EJEC. 120

Etapa Actividad Componente Impacto potencial

Medida

Operación de Campamentos

Fauna C2 6, 12, 21, 23

Aire C3 2, 3

Agua C4 4, 6, 9, 10, 14, 16

Suelo C5 4, 6, 9, 10

Paisaje C6 6, 12

Humanos C8 4, 6, 32

Economía C9 32

Acondicionamiento y Levantamiento

Topográfico

Vegetación D1 6, 7, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 27

Fauna D2 6, 7, 17, 21, 23, 24, 25, 28

Paisaje D6 6, 7, 17, 18,

Cultural D7 7,

Humanos D8 32, 29,

Economía D9 32

Barrenación de Puntos de Tiro

Vegetación E1 7, 17, 19, 21

Fauna E2 7, 19, 21, 22, 23

Aire E3 2,3,

Agua E4 5,6, 13, 15

Suelo E5 5,6, 15, 17

Paisaje E6 6, 21, 26

Cargado y Tapado de Puntos de Tiro

Suelo F5 5, 6, 17, 26

Paisaje F6 6, 7, 26

Tendido de Cables, Geófonos e

Instalación RAU

Vegetación G1 6, 7, 17

Fauna G2 6, 7, 8

Suelo G5 6, 7, 8

Paisaje G6 6, 7, 8, 17

Detonación y Lectura de Datos

Vegetación H1 6, 7, 8, 17

Fauna H2 6, 7, 8, 21, 22, 23

Agua H4 6, 8

Suelo H5 6, 7, 8, 17

Paisaje H6 6, 7, 8, 17

Cultural H7 23

Ab

an

do

no

de

l

Sit

io

Limpieza y Revisión de Líneas

Sísmicas

Suelo 15 6, 7, 8,

Paisaje 16 6, 7, 8,

Abandono de Campamentos

Vegetación J1 7, 26

Fauna J2 4, 7, 26

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RES. EJEC. 121

Etapa Actividad Componente Impacto potencial

Medida

Agua J4 21

Suelo J5 7,

Paisaje J6 4, 7, 26

Humanos J8 4, 21, 29, 30

Economía J9 32, 31

Transporte de Personal, Material y

Equipo

Fauna K2 7, 8, 21

Aire K3 1, 2, 3

Agua K4 8, 9, 10, 11, 14, 16

Suelo K5 7, 8, 9, 10, 11, 14

Paisaje K6 7, 8, 22, 26

Humanos K8 29

Economía K9 32

Medidas a aplicar durante las actividades del Proyecto

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

1

Aplicar un Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores.

La disminución de las emisiones de los gases, partículas y ruido pueden lograrse con la aplicación de esta medida. Las emisiones deberán sujetarse a la legislación ambiental vigente (NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006) durante la duración

del proyecto en cada una de sus distintas etapas.

Bitácora del programa de mantenimiento preventivo y correctivo registrando la fecha del tipo de mantenimiento así como los datos del vehículo automotor por el personal encargado e imágenes Fotográficas.

2

Aplicar un Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo

La disminución de las emisiones de los gases, partículas y ruido pueden lograrse con la aplicación de esta medida. Las emisiones deberán sujetarse a la legislación ambiental vigente durante la duración del proyecto en cada una de sus distintas etapas.

Bitácora del programa de mantenimiento preventivo y correctivo registrando la fecha del tipo de mantenimiento así como los datos de la maquinaria y equipo por el personal encargado e imágenes Fitográficas.

3

Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipos, en sitios autorizados.

La disminución de las emisiones de los gases, partículas, y de las fugas de aceite lubricante de maquinaria, equipos y las emisiones de ruido para el cumplimiento de la normatividad vigente pueden lograrse con la aplicación de esta medida. También se evitaría la potencial alteración de las características físicas y químicas del agua y suelo por mal manejo de combustibles, lubricantes y residuos de reparaciones.

Ubicación de los sitios, fuera de las líneas sísmicas.

4

Colocar los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en recipientes con tapa y segregados.

La aplicación de esta medida evitará la proliferación de fauna nociva que pudiera afectar la salud de los trabajadores.

Bitácora de generación de RSU e imágenes fotográficas.

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RES. EJEC. 122

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

5 Se dispondrá de elementos de contención para evitar derrames en suelo en campo.

El riesgo de contaminación del suelo por derrame de combustibles podrá ser reducido con el uso de elementos de contención en campo, las cuales deberán ser utilizadas durante el transporte y actividades en que por la naturaleza del equipo, necesite abastecimiento de combustibles hidrocarburos.

El cumplimiento de esta medida deberá ser supervisado y promovido mediante capacitación por el personal encargado y vigilado por la supervisión ambiental. Adjuntar imágenes fotográficas.

6

Dotar a las cuadrillas con recipientes para la disposición temporal de los residuos sólidos y residuos peligrosos y realizar su recolección al finalizar cada jornada de trabajo, para su posterior traslado y disposición temporal o final en sitios autorizados.

Se dispondrá de los contenedores necesarios en los campamentos generales y volantes, debidamente rotulados de acuerdo al tipo de residuo, asimismo en el área real operativa (líneas sísmicas) se dotara a las cuadrillas de trabajo con recipientes (costales) para la disposición temporal de los residuos sólidos y peligrosos que se generen durante las actividades del Proyecto para que al término de la jornada laboral, dichos residuos sean trasladados a los contenedores correspondientes ubicados en áreas de campamentos. El traslado y disposición final de los residuos estará a cargo de la compañía contratista. Esta medida evita la modificación de las características fisicoquímicas del agua superficial y del suelo por disposición de los residuos sólidos en áreas inadecuadas, que al descomponerse provocarían lixiviados contaminantes, así mismo generarían un foco de infección y alteración al paisaje. La recolección y traslado deberá realizarse con la periodicidad requerida para evitar la acumulación de los residuos.

Se deberá observar durante todo el desarrollo de las actividades en campo dentro del SA y deberá ser vigilado por la supervisión ambiental. Adjuntar imágenes fotográficas.

7 No realizar fogatas Se deberá respetar el área real operativa propuesta, realizando específicamente las actividades correspondientes al Proyecto.

Colocación de letreros donde se indique esta prohibición. Imágenes fotográficas.

8

Queda prohibido depositar en el SA de manera temporal o permanente cualquier tipo de Residuo Sólido Urbano en el suelo. Se Exceptuara de esta medida a los basureros o rellenos sanitarios que se localicen dentro del SA.

El manejo y transporte inadecuado de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) pueden causar afectaciones a la calidad del suelo, generando la modificación de las características fisicoquímicas del suelo por disposición de los residuos sólidos en áreas inadecuadas, que al descomponerse provocarían lixiviados contaminantes, así mismo generarían un foco de infección y alteración al paisaje. La recolección y traslado deberá realizarse con la periodicidad requerida para evitar la acumulación de los residuos.

El manejo adecuado de los residuos se realizará por una compañía contratada. Constancia o recibo-permiso de presidencia municipal.

9

Almacenamiento de combustibles cumpliendo con la normatividad ambiental vigente.

Se deberá acondicionar un área especial para el almacenamiento de combustibles.

.El cumplimiento de esta medida será supervisado por el personal encargado, registrándolo en el reporte de seguimiento y adjuntando las imágenes fotográficas del sitio acondicionado.

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RES. EJEC. 123

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

10 Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Se deberá acondicionar un área especial para el almacenamiento temporal de residuos peligroso, el cual se construirá y operara de acuerdo a la LGPGIR y su Reglamento.

El cumplimiento de esta medida será supervisado por el personal encargado, registrando en el reporte de seguimiento, que la construcción y operación de los residuos peligrosos sea de acuerdo a la LGPGIR y su Reglamento adjuntando las imágenes fotográficas del sitio acondicionado.

11 Implementación de un Plan de manejo y transporte de combustibles hidrocarburos.

Se deberá capacitar al personal responsable del transporte de combustible para que tengan la capacidad de reaccionar de manera inmediata ante un posible evento que tenga como consecuencia la liberación de combustibles en el suelo y en el agua se evitará cambios en sus características físicas. Las cantidades de combustible que se transportarán en los cuerpos de agua deberán ser tal que la misma unidad donde se transporta pueda llevar un equipo para contención de derrames en agua capaz de contener el volumen de liquido transportado. Se recomienda el uso de barreras mecánicas de tipo cortina, de tipo valla y en casos de alta severidad, el uso de barreras químicas en combinación con medios mecánicos. Se implementarán instrucciones de trabajo para el manejo, carga y descarga de combustibles.

Todos estos cuidados y los que considere pertinentes la compañía contratista para la protección del medio ambiente, deberán estar contenidas en una guía de manejo de combustibles en campo. El cumplimiento de esta medida deberá ser supervisado y promovido mediante capacitación por el personal encargado adjuntar las imágenes fotográficas correspondientes.

12

Instalar los campamentos generales y volantes en zonas previamente impactadas y con el espacio estrictamente indispensable y delimitado.

Esta medida disminuirá el impacto visual provocado por la instalación de los campamentos, al situarlos cerca o en áreas pobladas. Además, disminuirá el efecto sobre flora y fauna al utilizar la superficie estrictamente requerida.

Se deberá supervisar que la instalación de los campamentos volantes y generales sean en zonas previamente impactas y con la superficie estrictamente requerida y delimitada. Deberá ser registrado en el reporte de seguimiento adjuntando las imágenes fotográficas correspondientes por el personal encargado.

13

Prohibido la barrenación de puntos de tiro en cuerpos de agua dentro del Sistema Ambiental del Proyecto

Se prohibirá la barrenación de puntos de tiro en cuerpos de agua permanentes o ríos, así como en las lagunas distribuidas en todo el Sistema Ambiental.

La supervisión ambiental se encargará de verificar que no se barrene ningún punto de tiro en cuerpos de agua distribuidas en todo el Sistema ambiental. Deberá registrarse en el reporte de seguimiento.

14

Prohibido la descarga de aguas residuales dentro del Sistema Ambiental del Proyecto.

Queda prohibida la descarga de aguas residuales en cuerpos de agua o en el suelo, producto de las actividades del Proyecto dentro del sistema ambiental. Se deberán colocar letrinas portátiles y fosas sépticas, mismas que estarán interconectadas a las cuales se les proporcionará servicio de limpieza y mantenimiento a través de una compañía especializada que cuenta con las autorizaciones requeridas y será la responsable del retiro, traslado y disposición final al lugar apropiado para su tratamiento ó reciclaje.

La supervisión ambiental se encargará de vigilar que no se descarguen aguas residuales en los cuerpos de agua y en el suelo dentro del sistema ambiental. Deberá registrarse en el reporte de seguimiento.

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RES. EJEC. 124

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

15 No se dejarán bordos que puedan interrumpir el libre flujo del agua en la superficie.

El material producto de la poda y de la barrenación de los puntos de tiro podría interferir de manera mínima con algunas corrientes intermitentes, afectando las zonas que tienen interacción con dichas corrientes.

La supervisión ambiental se encargará del seguimiento continuo durante todas las actividades del Proyecto donde se verifique que no se dejen bordos que puedan interrumpir el libre flujo del agua en la superficie. Se deberá registrar en el reporte de seguimiento adjuntando las imágenes fotográficas correspondientes.

16 Manejo y transporte adecuado de aguas residuales.

El manejo y transporte inadecuado de aguas residuales provenientes de letrinas portátiles y fosas sépticas pueden causar afectaciones a la calidad del agua, por lo que se deberá dar servicio de limpieza por parte de la compañía encargada, se recomienda la instalación de geomembranas debajo de cada letrina instalada.

El manejo adecuado de las aguas residuales se realizará por una compañía contratada, misma que deberá presentar evidencia del manejo y traslado de los mismos y deberá observarse durante el desarrollo de todas las actividades del Proyecto por parte de la supervisión ambiental registrándose en el reporte de seguimiento con las imágenes fotográficas correspondientes.

17

Realizar las actividades estrictamente requeridas y con la cantidad de personal y equipo mínimo dentro de las líneas sísmicas de 2 m de ancho.

Se deberán realizar las actividades de operación, como el acondicionamiento y levantamiento topográfico, barrenación de puntos de tiro, cargado y tapado de puntos de tiro, observación sismológica, etc. dentro de las líneas sísmicas de 2 m de ancho.

La supervisión ambiental se encargará de verificar que se realicen estas actividades en del área real operativa del Proyecto. Se evidenciará en el reporte de seguimiento adjuntando la imagen fotográfica correspondiente.

18

Prohibido arrancar de raíz la cobertura vegetal y cortar especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

Queda prohibido arrancar de raíz la cobertura vegetal, esta será podada lo cual facilitará su rebrote. Los árboles y arbustos serán rodeados para poder continuar la línea sísmica. No se cortará ninguna especie herbácea, arbustiva ni arbórea.

Para dar cumplimiento, se deberá vigilar durante el desarrollo de todas las actividades del Proyecto por la supervisión ambiental. Deberá registrarse en el reporte de seguimiento.

19

Prohibido realizar algún tipo de actividad del Proyecto en zonas riparías. Se deberá manejar una distancia mínima de 180 m del límite de estas áreas a la línea sísmica más cercana.

Con esta medida de protección a la vegetación y fauna, se asegurara que en esta zona frágil susceptible de fragmentación pueda ocasionarse algún disturbio, ya que estas funcionan como corredores biológicos y actualmente presentan un proceso de regeneración en el sistema ambiental.

Para dar cumplimiento, se deberá vigilar durante el desarrollo de las actividades del Proyecto por la supervisión ambiental. Deberá registrarse en el reporte de seguimiento.

20 La poda de la vegetación se deberá efectuar de manera manual (machete).

La vegetación deberá ser podada de forma manual (machete).

La supervisión ambiental se encargará de verificar durante las actividades del acondicionamiento y levantamiento topográfico que se realice de manera manual (machete). Se deberá registrar en el reporte de seguimiento adjuntando las imágenes fotográficas correspondientes.

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RES. EJEC. 125

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

21

Políticas de trabajo orientadas al respeto de la fauna, que prohíba su captura, caza, consumo o tráfico.

La aplicación de esta medida disminuirá los impactos potenciales sobre la fauna del SA, ya que al contar con directrices que guíen la formulación de procedimientos de trabajo en campo que contemple el respeto hacia los elementos del ambiente, en este caso, la fauna con algún interés comercial o ecológico.

La supervisión ambiental se encargará de dar pláticas a los trabajadores de buenas prácticas laborales previas al inicio diario de las actividades. Deberá registrarse en el reporte de seguimiento con las imágenes fotográficas correspondientes.

22 Realizar las actividades en los horarios y periodos establecidos.

Con esta medida se evita la perturbación de la fauna en los sitios de trabajo en campo y áreas aledañas a los campamentos. Se recomienda programar las actividades del Proyecto a partir de que se observe la primera luz del día.

Esta medida se deberá respetar durante el desarrollo de todas las actividades del Proyecto y su cumplimiento se supervisará por el personal encargado

23

Se establecerá una distancia mínima de 200 m hacia el límite de los polígonos de las ANP`S Parque Estatal Agua Blanca y Parque Nacional Palenque.

Con esta medida se asegurará que las actividades del Proyecto no ocasionen algún disturbio a la fauna que alberga en estas áreas y zonas arqueológicas como es el caso de la ANP Palenque.

Esta medida se deberá respetar durante el desarrollo de todas las actividades del Proyecto y su cumplimiento se supervisará por el personal ambiental designado.

24

Aplicar un Programa de identificación de zonas de percha y nidación de Psittacidae o psitácido y delimitar un radio de 200 m hacia estas.

Durante el acondicionamiento de líneas sísmicas expertos de fauna recorrerán los sitios de trabajo para la identificación de zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido. Si se llegarán a identificar sitios con estas características, se tomarán las coordenadas de ubicación de dichos sitios para posicionarlas en el plano del proyecto, en el cual se delimitará un radio de 200 m donde no podrá realizarse la barrenación de puntos de tiro, informando y mostrando al personal de PEMEX donde se localizan estos sitios. Posteriormente los expertos de fauna que identificaron las zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido (en caso que se hubieran identificado zonas) entrarán con las cuadrillas de trabajo para vigilar que se cumpla la distancia establecida hacia las zonas en cuestión. Por otro lado, si durante las actividades del Proyecto se llegará a encontrar alguna de estas especies a proteger lastimada, se procederá a realizar un rescate de la misma.

Plano con los datos obtenidos de la localización y delimitación del radio de 200 m de las zonas de percha y nidación (en caso que se hubieran identificado zonas) así como también las imágenes fotográficas correspondientes.

25

Prohibido el uso de herbicidas o algún otro agroquímico durante el acondicionamiento de líneas sísmicas.

No se emplearan herbicidas o algún otro agroquímico con el objetivo de evitar la intoxicación de alguna especie faunística y el daño a la cobertura vegetal.

La supervisión ambiental se encargará de verificar y vigilar el cumplimiento de dicha medida. Imágenes fotográficas.

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RES. EJEC. 126

Núm. Medida Preventiva Descripción de la Medida Evidencia

26

Al término de las actividades de la etapa de operación, retirar de manera inmediata la maquinaría, personal y equipo.

Con la aplicación de esta medida se favorecerá a la calidad del paisaje por minimizar la intrusión de un nuevo orden visual (maquinaria, personal y equipo) en los caminos y zonas normalmente no frecuentadas del SA.

Imágenes fotográficas.

Núm. Medida de Mitigación Descripción de la Medida Evidencia

27

Se realizará el picado de todos los residuos vegetales sobrantes de la poda de vegetación para posteriormente esparcirlos en el área real operativa para su reintegración en el suelo.

Se deberá realizar el picado de los residuos vegetales, y esparcirlos a lo largo de las líneas sísmicas con la finalidad que por medio de un proceso natural de biodegradación estos residuos se reincorporen al suelo en forma de nutrientes favoreciendo al proceso de revegetación.

La supervisión ambiental se encargará de verificar durante la actividad de acondicionamiento y levantamiento topográfico que se realice la trituración y el esparcimiento de los residuos vegetales por parte del personal de campo. Imágenes fotográficas.

28

Implementación de un programa de Rescate y Reubicación de especies de fauna silvestre durante la realización de los trabajos

La aplicación de esta medida busca disminuir los impactos potenciales a la fauna. Se elaborará y ejecutarán acciones para el Rescate y Reubicación de especies de fauna, sobre todo especies de lento desplazamiento, especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y/o las que se encuentren en alguna circunstancia que amenacen su sobrevivencia a lo largo de todas las actividades realizadas en las diferentes fases.

Informe de las acciones realizadas para llevar a cabo dicho programa. Imágenes fotográficas.

Núm. Acciones de

Sustentabilidad Descripción de la Acción Evidencia

29 Programa de Educación Ambiental.

Se impartirán pláticas ambientales con el fin de estimular la cultura de la preservación y conservación del ambiente. Serán impartidas por especialistas en materia ambiental y educación apoyadas con métodos y medios didácticos especialmente diseñados para este fin.

Esta medida será aplicada mientras dure el Proyecto y será supervisada por el personal a cargo se evidenciará con las imágenes fotográficas y el listado de asistencia.

30 Platicas de Educación Ambiental en Escuelas.

Para crear conciencia del cuidado del medio ambiente en los niños y adolescentes de primarias y secundarias de las comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio se les impartirán pláticas ambientales por centro educativo inmerso en el SA delimitado para el Proyecto con el fin de estimular la cultura de la preservación y conservación del ambiente. Serán impartidas por especialistas en materia ambiental y educación apoyadas con métodos y medios didácticos especialmente diseñados para este fin.

Esta medida será aplicada mientras dure el Proyecto y será supervisada por el personal a cargo. Se evidenciará con imágenes fotográficas, listado de asistencia y constancias de la escuela.

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RES. EJEC. 127

Núm. Acciones de

Sustentabilidad Descripción de la Acción Evidencia

31 Donación de recipientes contenedores de para RSU, en 10 escuelas.

Para crear conciencia del cuidado del medio ambiente en los niños y adolescentes de primarias y secundarias de las comunidades que se ubican dentro del polígono del estudio, se donarán recipientes contenedores para residuos sólidos urbanos en 10 escuelas, principalmente aquellas más alejadas de las cabeceras municipales.

Imágenes fotográficas.

32 Usar mano de obra local no calificada para las actividades del Proyecto.

Utilizar los servicios que ofrezcan las comunidades más cercanas al Proyecto, para generar la derrama económica del sitio y contribuir con la mejora de los índices de marginación y migración.

Relación de domicilios del personal contratado.

Buenas prácticas laborales Adicional al cumplimiento de la normatividad aplicable, como parte del sistema de gestión Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que incorpora las mejores prácticas preventivas y correctivas en materia de seguridad a nivel mundial, así como la revisión y la observancia de todos los procedimientos, disciplina operativa, administración de la seguridad de los procesos e integridad mecánica y aseguramiento de la calidad, se prevé la ejecución de buenas prácticas laborales para la protección al ambiente, enumeradas a continuación.

Buenas prácticas laborales

1. Queda estrictamente prohibido colectar, dañar ó comercializar las especies vegetales dentro y fuera del área.

2. Evitar realizar actividades en zonas no contempladas de vegetación arbórea.

3. Evitar dañar las áreas aledañas al derecho de vía.

4. Evitar desmonte de vegetación arbórea con maquinaria pesada. Hacerlo manual y mecánicamente (machete).

5. En cualquiera de las fases de desarrollo de una obra o actividad petrolera, se apegará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones legales aplicables, en materia de emisiones a la atmósfera, ruidos, luz, vibraciones, aguas residuales y residuos sólidos, con la finalidad de mitigar los efectos contaminantes, como por ejemplo:

Instalación de dispositivos de disminución de ruidos en el equipo.

Mantenimiento continúo a la maquinaria para evitar una generación mayor de gases.

Evitar la generación de malos olores por la fermentación de las aguas residuales.

6. Se deberán aplicar los programas de manejo de residuos de manejo especial o peligrosos generados, comprometiéndose a manejarlos, tratarlos y depositarlos en lugares establecidos por las autoridades competentes.

Queda estrictamente prohibida la disposición temporal o permanente de cualquier tipo de residuos producidos por la actividad petrolera en los cuerpos de agua o en el suelo del área.

7. Evitar la descarga de aguas residuales en área aledañas al sitio de trabajo, empleando letrinas para el manejo de las aguas sanitarias.

8. Realizar todas las actividades en el tiempo programado en el área destinada para la obra.

9. Realizar las actividades de aprovisionamiento (carga y descarga de materiales) con el helicóptero en el menor tiempo posible

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RES. EJEC. 128

Buenas prácticas laborales

10. Evitar dejar los vehículos, maquinaria y equipo encendidos sin ser utilizados

11. Evitar al máximo el derrame accidental al suelo o al agua, de aceites, lubricantes, aditivos, etc. para no alterar las características físicas y químicas y en consecuencia modificar la calidad de estos. Se recomienda asignar y ubicar en el predio sitios exclusivos para el almacenamiento de los materiales y equipos a utilizar, para así evitar la mínima afectación por lixiviación de estas sustancias al subsuelo y de ahí hacia los mantos acuíferos.

Para dar cumplimiento a las medidas preventivas y de mitigación se llevará a cabo un Programa de seguimiento de medidas preventivas y de mitigación, en el cual una de las actividades a realizar será visitas de verificación por parte de especialistas en la materia los cuales elaborarán informes de acuerdo a los hallazgos que pudiesen observar durante las actividades del Proyecto para dar evidencia de ello, asimismo se presentarán fotografías. Adicionalmente, se debe incorporar un programa de seguimiento de términos y condicionantes que permita la valoración del grado de cumplimiento del resolutivo en materia de impacto ambiental, para de esta manera disminuir significativamente los impactos potenciales por el desarrollo del Proyecto.

H) TENDENCIA DEL SISTEMA AMBIENTAL

Pronósticos del escenario.

Del análisis de la información del Proyecto en cada una de sus etapas y del Sistema Ambiental (SA) delimitado con sus componentes ambientales y de acuerdo a los resultados obtenidos de la metodología de evaluación es factible afirmar que no se presentarán impactos significativos durante las actividades de operación y abandono del Proyecto, pudiéndose identificar únicamente impactos irrelevantes (compatibles) y moderados. El presente apartado es una aproximación a los cambios sucedidos en el paisaje dentro del área que ocupa el Sistema Ambiental del Proyecto. El principal propósito es explicar la dinámica de la cobertura vegetal y el análisis de los escenarios ambientales derivados de la ejecución del proyecto, tomando en cuenta los cambios del periodo planteado entre los años 1995 y 2011, con la ayuda de ortofotos y su interpretación digital, generando mapas de cambio de la vegetación, calculando tasas de deforestación y estimar el comportamiento de la fragmentación. En el texto se exponen tres escenarios de evaluación de los pronósticos ambientales:

1) Sin la ejecución de las actividades del Proyecto. 2) Con la ejecución de las actividades del Proyecto y aplicando las medidas de mitigación y

prevención. 3) Con la ejecución de las actividades del Proyecto y sin la aplicación de las medidas de

mitigación y prevención.

Análisis del Sistema Ambiental sin la ejecución de las actividades del Proyecto.

El Sistema Ambiental está representado por cuerpos de agua (1.43%), asimismo se identificaron los siguientes tipos de vegetación: Pastizal (52.19%), selva alta perennifolia (16.73%), selva mediana perennifolia (1.45%), selva baja inundable de tinto (0.42%), tular (0.12%), vegetación hidrófita enraizada (0.82%), vegetación riparia (9.52%), vegetación ruderal (1.25%), vegetación secundaria (13.22%), encinar tropical (0.01%), cultivos (1.36% representado por caña de azúcar, cultivo anual y cultivo perenne) y además de ello asentamientos humanos (1.07%), explotación mineral (0.06%) y vías de transporte (0.36%).

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RES. EJEC. 129

De acuerdo a los análisis de cambio y uso de suelo que se presentan en el capítulo IV y a los informes de cada uno de los componentes ambientales presentados en ese mismo capítulo, se analizó el comportamiento del Sistema Ambiental en los últimos 16 años considerando principalmente los cambios que han presentado las coberturas de vegetación en este Sistema. Seguido de los mapas en donde se presentan los dos momentos evaluados, se mencionan las áreas que ha ocupado cada categoría de vegetación en cada uno de los años de análisis (1995 y 2011) y si estas han disminuido o aumentado a través de los años así como las posibles causas de ello.

Superficie (ha) ocupada por los diferentes tipos de vegetación y uso de suelo en los años 1995 y 2011.

Categoría 1995 (ha) % 2011 (ha) % Diferencia (ha) (1995-

2011)

Cambio Tendencia

% 1995-2011

Asentamientos Humanos 5,040.90 1.06 5124.687 1.07 83.785 1.66 AUMENTA

Caña de Azúcar 2,468.95 0.52 591.5439 0.12 -1,877.41 -76.04 DISMINUYE

Cuerpo de Agua 8,019.19 1.68 6809.153 1.43 -1,210.04 -15.09 DISMINUYE

Cultivo Anual 3,061.59 0.64 1405.138 0.29 -1,656.45 -54.1 DISMINUYE

Cultivo Perenne 2,307.71 0.48 4548.647 0.95 2,240.94 97.11 AUMENTA

Encinar Tropical 47.984 0.01 46.178 0.01 -1.807 -3.76 DISMINUYE

Explotación Mineral 60.075 0.01 275.646 0.06 215.571 358.84 AUMENTA

Pastizal 276,536.91 57.93 249109.029 52.19 -27,427.88 -9.92 DISMINUYE

Selva Alta Perennifolia 77,095.19 16.15 79876.113 16.73 2,780.92 3.61 AUMENTA

Selva Baja Inundable de Tinto

557.069 0.12 1981.042 0.42 1,423.97 255.62 AUMENTA

Selva Mediana Perennifolia 5,899.14 1.24 6920.377 1.45 1,021.23 17.31 AUMENTA

Tular 450.1 0.09 549.003 0.12 98.903 21.97 AUMENTA

Vegetación Hidrófita Enraizada

5,056.00 1.06 3920.692 0.82 -1,135.31 -22.45 DISMINUYE

Vegetación Riparía 38,286.09 8.02 45439.538 9.52 7,153.45 18.68 AUMENTA

Vegetación Ruderal 1,168.53 0.25 5951.925 1.25 4,783.39 409.35 AUMENTA

Vegetación Secundaria 49,744.49 10.42 63093.922 13.22 13,349.43 26.84 AUMENTA

Vías de Transporte 1,553.57 0.33 1710.866 0.36 157.293 10.12 AUMENTA

TOTAL 477,353.50 100.00 477353.5 100.00 0.000

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RES. EJEC. 130

Coberturas vegetales presentes en el Sistema Ambiental en el año 1995.

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RES. EJEC. 131

Coberturas vegetales presentes en el Sistema Ambiental en el año 2011.

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RES. EJEC. 132

De las trece categorías de vegetación identificados en el SA, ocho de ellas (cultivo perenne, selva alta perennifolia, selva baja inundable de tinto, selva mediana perennifolia, tular, vegetación riparia, vegetación ruderal, vegetación secundaria) aumentaron su superficie, de manera global, siendo el de mayor crecimiento la vegetación ruderal con 409.35% (4,783.390 ha), seguida de la vegetación secundaria con un 26.84% (13,349.430 ha) de incremento, la vegetación riparía con un crecimiento del 18.68% (7,153.450 ha), la selva alta perennifolia con 3.61% (2,780.920 ha). De acuerdo a la fotointerpretación, se aprecia que cinco de los ecosistemas (caña de azúcar, cultivo anual, encinar tropical, pastizal y vegetación hidrófita enraizada) presentan disminución en sus superficies, siendo el más reducido, el cultivo de caña de azúcar que disminuye un 76.04% (1,877.410 ha) del área original (año 1995); seguido de los cultivos anuales sufren un decremento de 54.10 % (1,656.450 ha), al igual que los cuerpos de agua y la vegetación hidrófita enraizada con 1,210.040 y 1,135.310 ha de disminución, respectivamente y la vegetación de pastizal con un 9.92 % (27,427.880 ha). En relación a su grado de conservación, el 55.05 % del Sistema Ambiental está modificado con respecto a su cobertura original, sólo el 20.97% tiene cobertura primaria (vegetación original) y 23.98 % presenta desarrollo de ecosistemas arbóreos en regeneración que pudieran evolucionar a selvas y favorecer la fusión de fragmentos y así funcionar como corredores biológicos. Es importante la disminución que muestran los pastizales al cambiar a sistemas arbóreos, particularmente hacia cultivos perennes. Sin embargo, este ecosistema continúa teniendo la mayor superficie en el Sistema Ambiental (52.19 %), dada su importancia en las actividades pecuarias de la región. Asimismo, el cultivo de la caña de azúcar disminuye considerablemente (76.04 %) al dejar de funcionar el Ingenio Hermenegildo Galeana de Tenosique, Tabasco. Las categorías que han modificado directamente y de manera permanente superficies del SA son los asentamientos humanos (1.07 % del SA), las vías de transportes (0.36 % del SA) y la explotación mineral (0.06); Aunque, estas categorías crecieron por el orden del 1 % en el SA en un periodo de 16 años, son los asentamientos humanos los que impactan de manera constante a los ecosistemas aledaños, al incrementar las superficies para sus actividades agropecuarias. Por otro lado, las plantaciones ocupan superficies de ecosistemas arbóreos y de pastizales, iniciando así un uso intensivo de estas superficies Pronostico del cambio en el Sistema Ambiental a 10 años. Una vez establecidos los cambios dentro de la cobertura vegetal dentro del Sistema Ambiental, se proyecta una aproximación en el tiempo de 10 años.

Pronóstico del cambio de la vegetación en 10 años.

Categoría 1995 (ha) 2011 (ha) 2021 (ha)

Asentamientos Humanos 5,040.90 5124.687 5177.053

Caña de Azúcar 2,468.95 591.5439 -

Cuerpo de Agua 8,019.19 6809.153 6052.879

Cultivo Anual 3,061.59 1405.138 369.855

Cultivo Perenne 2,307.71 4548.647 5949.232

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RES. EJEC. 133

Categoría 1995 (ha) 2011 (ha) 2021 (ha)

Encinar Tropical 47.984 46.178 45.049

Explotación Mineral 60.075 275.646 410.377

Pastizal 276,536.91 249109.029 231966.603

Selva Alta Perennifolia 77,095.19 79876.113 81614.189

Selva Baja Inundable de Tinto 557.069 1981.042 2871.025

Selva Mediana Perennifolia 5,899.14 6920.377 7558.65

Tular 450.1 549.003 610.817

Vegetación Hidrófita Enraizada 5,056.00 3920.692 3211.124

Vegetación Riparia 38,286.09 45439.538 49910.443

Vegetación Ruderal 1,168.53 5951.925 8941.546

Vegetación Secundaria 49,744.49 63093.922 71437.317

Vías de Transporte 1,553.57 1710.866 1809.176

Por lo anterior, de acuerdo a las diferentes tendencias observadas, se considera que el sistema ambiental se encuentra en un proceso de regeneración. Análisis del Sistema Ambiental con la ejecución de las actividades del Proyecto y aplicando las medidas de mitigación y prevención. Como se describió en el apartado anterior, las coberturas de vegetación en el Sistema Ambiental se han transformado a través de los años tanto por causas naturales como por actividades antropogénicas, sin embargo, es válido mencionar que el crecimiento demográfico en el área siempre será un factor de cambio para el área, ya que son los principales actores dentro del SA y utilizan las diferentes coberturas para su bien común. El área real operativa aproximada del Proyecto (5.00072 Km

2) se localiza dentro de las coberturas

vegetales siguientes:

Área que ocupa el Proyecto en cada ecosistema identificado dentro del SA.

Tipo de Línea

Ecosistema identificado dentro del SA

Longitud de línea en cada

ecosistema (Km)

Ancho de Línea

Sísmica

Área que ocupará el Proyecto en

cada ecosistema (Km2)

NE

Asentamientos Humanos 14.5750

0.002 Km

0.0291

Caña de Azúcar 1.2856 0.0026

Cuerpo de Agua 19.3280 0.0387

Cultivo Anual 4.6741 0.0093

Cultivo Perenne 19.2848 0.0386

Encinar Tropical 0.1545 0.0003

Explotación Mineral 1.2076 0.0024

Pastizal 690.9745 1.3819

Selva Alta Perennifolia 187.8329 0.3757

Selva Baja Inundable de Tinto 5.3098 0.0106

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Tipo de Línea

Ecosistema identificado dentro del SA

Longitud de línea en cada

ecosistema (Km)

Ancho de Línea

Sísmica

Área que ocupará el Proyecto en

cada ecosistema (Km2)

Selva Mediana Perennifolia 23.6059 0.0472

Tular 1.5141 0.0030

Vegetación Hidrófita Enraizada 10.1927 0.0204

Vegetación Riparía 140.0855 0.2802

Vegetación Ruderal 20.1107 0.0402

Vegetación Secundaria 167.1945 0.3344

Vías de Transporte 4.3611 0.0087

Total 1311.6912 2.6234

NW

Asentamientos Humanos 16.6942 0.0334

Caña de Azúcar 0.1286 0.0003

Cuerpo de Agua 10.8616 0.0217

Cultivo Anual 5.6006 0.0112

Cultivo Perenne 17.3963 0.0348

Encinar Tropical 0.2480 0.0005

Explotación Mineral 0.6089 0.0012

Pastizal 625.9219 1.2518

Selva Alta Perennifolia 182.2541 0.3645

Selva Baja Inundable de Tinto 7.1355 0.0143

Selva Mediana Perennifolia 26.6456 0.0533

Tular 1.8910 0.0038

Vegetación Hidrófita Enraizada 6.4496 0.0129

Vegetación Riparía 113.5325 0.2271

Vegetación Ruderal 21.3852 0.0428

Vegetación Secundaria 147.6518 0.2953

Vías de Transporte 4.2628 0.0085

Total 1188.6681 2.3773

Ahora bien, la principal actividad de interés dentro del Proyecto es el acondicionamiento (paso del personal que permita el acceso al lugar donde se desarrollarán las actividades del Proyecto en cada una de sus etapas para que en caso de existir vegetación que obstruya dicho acceso, se realice la poda. No se cortarán especies arbustivas, herbáceas ni arbóreas) de líneas sísmicas en el área real operativa donde se realizará el resto de las actividades (Barrenación y cargado de puntos de tiro, la observación sismológica y por último la limpieza de líneas sísmicas y revisión de tapado de puntos de tiro). De acuerdo a la evaluación de los impactos solo se presentarán cambios temporales irrelevantes (compatibles) y moderados durante las actividades del Proyecto en las etapas de operación y abandono del sitio ya que no causa residualidad y no se provocarán modificaciones en el flujo del agua superficial de la zona, por lo que el Sistema Ambiental continuará su funcionalidad ya que al concluir con las actividades en cada línea sísmica la vegetación preexistente volverá a cubrir el área

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RES. EJEC. 135

real operativa, por lo que el impacto a esta superficie será temporal, es por ello que no se considera que las actividades previstas en el desarrollo de este Proyecto impacte de gran manera a escala de paisaje, ni la dinámica natural del área; no obstante, esto no excluye que se deban tomar medidas previas y durante la ejecución del Proyecto. De esta forma, con la ejecución del Proyecto no se espera una modificación significativa en el tiempo del escenario actual debido a la ausencia de efectos residuales y sinérgicos. Análisis del Sistema ambiental con la ejecución de las actividades del Proyecto y sin la aplicación de las medidas de mitigación y prevención. De acuerdo al análisis del apartado 7.1.2 del presente capítulo y del análisis del SA delimitado para el Proyecto, el desarrollo de este último no causará modificaciones a dicho Sistema. El Proyecto no incidirá en las modificaciones que presenta el SA, por lo que la tendencia que este presenta se mantendrá. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, el desarrollo del Proyecto, no incidirá en el SA. Sin embargo, si éste se realizara sin las medidas preventivas y de mitigación descritas en el capítulo VI, se podría esperar que la modificación no fuese significativa en el tiempo del escenario actual debido a que no se identificaron impactos residuales ni sinérgicos. El no llevar a cabo las medidas preventivas, de mitigación y compensación, puede traer efectos de contaminación del agua, suelo, aire, vegetación y fauna ya que no se estaría aplicando un manejo adecuado de los residuos sólidos y aguas residuales que se produzcan por las actividades del Proyecto, asimismo si no se llevará a cabo las medidas correspondientes al momento de realizar la poda de vegetación para el acondicionamiento de líneas sísmicas podría afectar directamente a la fauna asociada. Programa de vigilancia ambiental. Las actividades antropogénicas, producen distintos efectos al ambiente, muchas veces sin prestar atención al riesgo en que ponen a la sobrevivencia de los organismos y medio en que se realizan dichas actividades. En este sentido, con base en la evaluación realizada del área propuesta, se considera que la aplicación de las medidas de prevención y mitigación evitarán las modificaciones que pudieran resultar por los impactos potenciales identificados ya que estos pueden ser disminuidos significativamente. Así, con la finalidad de dar seguimiento a la implementación y evaluación del éxito de las medidas sugeridas en el documento, se elaboró el Programa de seguimiento de medidas preventivas y de mitigación, dicho programa consiste en la realización de visitas de verificación por parte de especialistas en la materia, antes, durante y después de la ejecución del Proyecto, así como la aplicación de muestreos y de un programa de rescate y/o reubicación de fauna, durante el proceso de operación. Adicionalmente, se debe incorporar un programa de seguimiento de términos y condicionantes que permita la valoración del grado de cumplimiento del resolutivo en materia de impacto ambiental, para que de esta manera se disminuyan significativamente los impactos potenciales por el desarrollo del Proyecto. El programa de seguimiento permitirá interpretar el comportamiento de las modificaciones del Sistema Ambiental a lo largo del desarrollo de las actividades del Proyecto; así como contribuir en la toma de

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RES. EJEC. 136

decisiones para la implementación de nuevas estrategias que permitan modificar los aspectos que están influyendo en el mismo. Por otro lado, se deberá cumplir eficientemente y con calidad la aplicación de los procedimientos estipulados en el SSPA, con la finalidad de disminuir sustancialmente los eventos no deseados, cumpliendo verdaderamente con los estándares de calidad sugeridos dentro del diseño conceptual del Proyecto, lo que garantiza la seguridad del SA y del personal que participará en el desarrollo del mismo. Al mismo tiempo, y como una medida seguimiento a la salud del Sistema Ambiental, se aplicarán los siguientes programas de monitoreo aplicables desde antes de realizar cualquier actividad del Proyecto en el área del SA. Agua. Una vez concluida la operación, se realizará un muestreo de calidad del agua para determinar que las condiciones finales sean similares a las iniciales. Fauna. Durante todas la etapas del Proyecto se realizan informes mensuales sobren los avistamientos y reubicaciones de especies y al concluir el Proyecto se realizará un informe final con la recopilación de los informes mensuales.

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RES. EJEC. 137

Programa de seguimiento de medidas de prevención y mitigación del Proyecto.

MEDIDA

VERIFICACIÓN

ANTES DURANTE DESPUÉS

Aplicación de los numerales de la NOM-116-SEMARNAT-1998 Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación

Aplicación de los numerales de la NOM-026-SESH-2007 Lineamiento de los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía

Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación

Aplicación de las buenas prácticas establecidas. Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación Aplicar una lista de verificación

ME

DID

AS

ES

PE

CIF

ICA

S

(Ve

r C

ap

ítu

lo V

I)

6

Realizar visita una semana antes para detectar que se dote a las cuadrillas con recipientes para la disposición temporal de los residuos sólidos y peligrosos.

Realizar visita (s) para detectar que se dote a las cuadrillas con recipientes para la disposición temporal de los residuos sólidos y peligrosos.

Realizar visitas un mes después de la operación del Proyecto para verificar que se cumpla la medida.

7

Realizar visitas para verificar que se instalen letreros donde se indique la prohibición de realizar fogatas.

Realizar visitas para verificar que se mantengan los letreros de prohibición de realización de fogatas.

Realizar visitas para verificar que no existan indicios de fogatas, en los alrededores del Proyecto.

17

Realizar una visita previa en la actividad de acondicionamiento de líneas sísmicas para verificar que se respete el área real operativa del Proyecto.

Realizar visita (s) durante las actividades de barrenación de puntos de tiro, cargado y tapado de puntos de tiro, observación sismológica, para verificar que se respete el área real operativa del Proyecto.

Realizar visita (s) posterior para verificar que se cumpla la medida.

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RES. EJEC. 138

MEDIDA

VERIFICACIÓN

ANTES DURANTE DESPUÉS

18

Se realizará una visita previa a la actividad de acondicionamiento de líneas sísmicas para verificar que no arranque de raíz la cobertura vegetal y que no se corten especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

Realizar visita (s) en la actividad de acondicionamiento de líneas sísmicas para verificar que no arranque de raíz la cobertura vegetal y se corten especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

Realizar visita (s) posterior para verificar que se cumpla la medida.

23

Se verificará el estado actual que guarda el área aledaña a las ANP´S antes del inicio de las actividades.

Realizar visita (s) en el área del Proyecto para verificar que no se realicen actividades dentro de las ANP`S Parque Estatal Agua Blanca y Parque Nacional Palenque.

Realizar visita (s) posterior para verificar que se cumpla la medida.

24

Realizar una visita previa en la actividad de acondicionamiento de líneas sísmicas para identificar zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido.

Realizar visita(s) para vigilar que se cumpla la distancia (en caso que se hubieran identificado zonas) establecida hacia las zonas de percha y nidación de especies que se encuentren listados en las familias Psittacidae o psitácido y si se encontrará alguna de estas especies a proteger se proceda a realizar un rescate de la misma.

Realizar visita (s) posterior para verificar que se cumpla la medida.

27

Realizar una visita previa en la actividad de acondicionamiento (paso del personal que permita el acceso al lugar para que en caso de existir vegetación que obstruya dicho acceso, se realicé la poda. No se cortarán especies arbustivas, herbáceas ni arbóreas) de líneas sísmicas para verificar que se realice el

Realizar visita (s) en la actividad de acondicionamiento de líneas sísmicas para verificar que se realice el picado y esparcido de los residuos vegetales producto de la poda de vegetación.

Realizar visita (s) posterior para verificar que se cumpla la medida.

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MEDIDA

VERIFICACIÓN

ANTES DURANTE DESPUÉS

picado y esparcido de los residuos vegetales producto de la poda de vegetación.

28

Realizar visita una semana antes para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.

Realizar visita(s) para detectar especies vulnerables y en caso necesario implementar el programa de rescate de fauna.

Realizar visitas un mes después de las actividades del Proyecto para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y/o posesión de individuos en los alrededores del Proyecto.

29 Implementar Programa de educación ambiental

Realizar visitas para verificar que no existan indicios de mortandad, consumo y posesión de individuos en los alrededores del Proyecto.

Aplicación de la NOM-041-SEMARNAT-2006 Que establece

los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-045-SEMARNAT-2006 en los equipos y

vehículos de combustión a usar en el Proyecto.

• Se garantizará que los equipos que tengan emisiones de gases de combustión cumplan con la NOM-NOM-041-SEMARNAT-2006.

• Se verificará que se realicen los mantenimientos requeridos y programados a los equipos y vehículos de combustión usados.

• Se elaborará un programa de mantenimiento de los equipos y vehículos de combustión a usar en el Proyecto

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RES. EJEC. 140

I) CONCLUSIONES La necesidad de cubrir las exigencias energéticas de la sociedad demandante de este tipo de requerimientos, así como la generación de divisas económicas para mantener un desarrollo mercantil sostenido, tanto nacional como internacional, hace menester el retomar los recursos prospectivos para definir las estrategias exploratorias en diferentes partes del territorio nacional. Las acciones de protección ecológica de Pemex Exploración y Producción se orientan a evaluar las condiciones ambientales en las instalaciones y su entorno; realizar campañas de difusión sobre protección ecológica y cumplir los requerimientos legales en materia de protección ambiental. Desde la conceptualización del Proyecto se analizó el marco jurídico ambiental, de tal forma que el desarrollo del Proyecto cumple con todos los ordenamientos jurídicos ambientales. En este sentido, la propuesta para el desarrollo del Proyecto “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” es, desde su concepción, el de respeto a los ecosistemas naturales, de tal forma que se contemplan en todo momento las mejores alternativas ambientales para su desarrollo como el empleo del sistema de trabajo línea a línea que permite realizar las actividades de forma secuencial y ordenada, con lo cual se evita trabajar al mismo tiempo en el área real operativa; así como el cumplimiento cabal de la legislación aplicable para evitar el deterioro del Sistema Ambiental. En este sentido, las medidas de prevención y mitigación establecidas en el capítulo VI, para el “Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” contribuyen a evitar las modificaciones del Sistema Ambiental. Se prevé que por la magnitud del Proyecto, los impactos potenciales no sean significativos, evitando en todo momento modificaciones a los ecosistemas circundantes. Con el compromiso de mantener el área limpia, se aplicarán medidas para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, el almacenamiento temporal, manejo y transporte de los residuos peligrosos y combustibles, con base en la legislación ambiental vigente, al mismo tiempo se realizarán programas de sensibilización del personal participante en el Proyecto para el cuidado de los recursos naturales, así como vigilar y asegurar la integridad mecánica de los equipos y materiales utilizados durante la realización de sus actividades con la finalidad de garantizar el aseguramiento de la calidad en el desarrollo del Proyecto. Para la realización del Proyecto propuesto no se requerirán de nuevas vías de acceso, debido a que el sitio cuenta con una red de carreteras pavimentadas y caminos construidos por los gobiernos de Tabasco y Chiapas y/o por los municipios inmersos y/o PEMEX. Solo se utilizarán los caminos existentes. Durante las actividades del Proyecto no se realizarán actividades de rehabilitación de caminos existentes. El acondicionamiento de líneas sísmicas se realizará en sitios donde la vegetación que predomina es el pastizal, por lo cual no existirá afectación a vegetación nativa y mucho menos a elementos o grupos normados (NOM-059-SEMARNAT-2010), los cuales aun cuando algunos de estos se encuentren en el área real operativa del Proyecto, serán rodeados y marcados por los trabajadores para continuar con las actividades. No se cortará ninguna especie herbácea, arbustiva ni arbórea dentro del SA delimitado para el Proyecto. Con base en lo anterior, y en cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento, se concluye que el Proyecto denominado“Levantamiento Sismológico Zapatero-Pénjamo 2D” es factible desde el punto de vista de Impacto Ambiental para su desarrollo, siempre y cuando se sigan y cumplan los lineamientos, procedimientos y las recomendaciones descritas en las medidas de mitigación y en estricto apego a la legislación existente.