manificestacion de la voluntad
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Derecho CivilTRANSCRIPT
JHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA
LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD INTERNA
La voluntad interna, una vez formada, debe exteriorizarse y por eso viene a ser el sustrato de la manifestación. La voluntad interna, también llamada voluntad real, aun cuando este conjugada con el discernimiento, la intención y la libertad, no es suficiente para la formación de la voluntad jurídica y darle validez al acto jurídico que se quiere celebrar, pues este requiere exteriorización de la voluntad interna y darle validez al acto jurídico que se quiera celebrar, pues este requiere de la exteriorización de la voluntad interna mediante la manifestación.
La voluntad interna debe estar contenida en la manifestación para que se constituya la voluntad propiamente jurídica. Los factores que intervienen en su formación son bienes jurídicos tutelados y el Código Civil protege tanto a la voluntad interna como a su manifestación de los factores perturbadores o distorsionantes que puedan afectar el proceso formativo de la voluntad jurídica, entre voluntad interna y manifestación pueden presentarse divergencias, sea porque el sujeto carece de discernimiento por ser un incapaz absoluto, o porque, teniéndolo, ha incurrido espontáneamente en error o ha sido dolosamente inducido a error, o porque ha sido intimidado, todo lo cual lo desarrollaremos al ocuparnos de lo vicios de la voluntad (infra Nº 70). También puede presentarse divergencias cuando deliberadamente el sujeto no correlaciona su voluntad interna con su manifestación, porque lo que quiere es simular el acto jurídico que celebra, lo que también desarrollaremos al ocuparnos del acto jurídico simulado (infra Nº 202).
LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero solo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna a la voluntad exteriorizada, esto es, a la manifestación de voluntad.
Artículo 140 del código civil lo conceptúa como una manifestación de voluntad. De este modo, la manifestación no solo es un requisito de validez si no que es el acto jurídico mismo.
El acto Jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.2.- Objeto física y jurídicamente posible.3.- Fin Licito.4.- observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad
CÓDIGO CIVIL ART. 140
La manifestación de voluntad en el sentido del articulo 140 constituye, un concepto amplio que abarca toda manera de exteriorizar la voluntad interna, cualquiera que sea la manera de darse a conocer, pero siempre que reúna los requisitos necesarios para darle validez al acto jurídico.
La relevancia de la manifestación de la
voluntad es tal que, como bien lo puntualizo…
León Barandiarán.- Ningún acto puede tener carácter de voluntario sin un hecho exterior en que la voluntad se manifieste pues el derecho no es psicología ni es investigación agnóstica en el campo de la conciencia, el derecho fundamentalmente mira hacia el lado externo, hacia la conducta exteriorizada del agente y, por eso, es indispensable detenerse en la manifestación de la voluntad en cuanto generadora del acto jurídico.
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de un actitud o de circunstancias de comportamiento que relevan su existencia.
CÓDIGO CIVIL ART. 141
DECLARACIÓN EXPRESA y DECLARACIÓN TÁCITA
Es aquella comunicada mediante signos inequívocos y
sensibles, convencionalmente
admitidos por la sociedad, por el o los declarantes , o por los usos admitidos en el
medio de estos o según el negocio.
Deriva no de los dichos o signos convencionales
(incluso los establecidos por los
agentes), sino deciertos hechos o, de
actitudes o circunstancias de comportamiento.
LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD SIRVIENDO DE VEHICULO A LA
VOLUNTAD INTERNA, PARA CONFERIR PLENA VALIDEZ AL ACTO JURIDICO REQUIERE DE SERIEDAD.
ES ASI QUE PARA DAR FORMACION A UN ACTO JURIDICO NO TIENE PUES, MAS REQUISITOS QUE RESPONDER A LA VOLUNTAD INTERNA, FORMADA DEL DISCERNIMIENTO, LA INTENCION Y LA LIBERTAD, SIN LA PRESENCIA DE FACTORES PERTURBADORES QUE LA DISTORSIONEN, Y PIERDA EL CARÁCTER SERIO DE DIRIGIR, CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR RELACIONES JURIDICAS
REQUISITOS DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD
SUJETO HAYA DELIBERADO Y CORRELACIONADO SU VOLUNTAD SIN FACTORES QUE PRODUZCAN SU DISTORCION
LA SERIEDAD DE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD SUPONE TAMBIEN QUE NO TENGA VICIOS QUE LA AFECTEN
OTRAS DIVERGENCIASLAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD NO
SERIAS
SON LAS QUE CONSTITUYEN CASOS DE DIVERGENCIA CONSCIENTE ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA VOLUNTAD QUE SE MANIFIESTA, L.B. “AQUELLAS DECLARACIONES QUE NO SON CONSTITUTIVAS DE UNA VOLUNTAD DE COMPROMETERSE”, TAMBIEN LLAMADAS INFORMALES, SON AQUELLAS HECHAS EN BROMA, CON “ANIMUS JOCANDI”
FIRMARE EL
CONTRATO EL 30 DE FEBRERO,
LA RESERVA MENTAL
“RESERVATIO MENTALIS”, ES UN CASO DE DIVERGENCIA CONSCIENTE, PERO MAS IMPORTANTE. DA UNA MANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE DELIBERADAMENTE NO DA CONTENIDO A LA VOLUNTAD INTERNA, PUES EL SUJETO LA EMITE SIN QUE SEA CORRELATIVA A LO QUE QUIERE.
SEGÚN L.B. “ES HACER VANA LA DECLARACION, PUES COMPROMETERSE Y NEGARSE AL COMPROMISO ES ANTINOMICO, ES DECIR CONTRADICTORIO, EL CODIGO CIVIL NO DEDICA NUMERAL ALGUNO
LA DOCTRINA ES UNANIME EN CUANTO A QUE PARA LA
CELEBRACION DEL ACTO JURIDICO, CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION DE LA VOLUNTAD ES EFICAZ, SALVO QUE LA LEY PRESCRIBA UNA FORMA.
ART. 141, RECONOCE COMO MODOS, LA MANIFESTACION EXPRESA Y LA MANIFESTACION TACITA.
Expresa: Formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo.
Tacita: Cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
“No puede considerarse tacita cuando le ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”
MANERAS DE MANIFESTARSE LA VOLUNTAD
ES EXPRESA, cuando los medios empleados por el sujeto tienen
por finalidad dar a conocer su voluntad interna directamente a quien debe conocerla. Tales medios pueden ser orales y escritos o documentales, así como el uso de la mímica. Oral, puede consistir en palabras emitidas por el propio
interesado y también, que lo hace por cuenta de el, ejm intermediario en la bolsa.
Expresa, escribe de su puño y letra el interesado u otro por cuenta o encargo suyo, o mediante maquina de escribir o de impresión, u otros medios mecánicos o electrónicos.
Mímica, recurre a gestos o mímica, tales como movimientos de las manos o de la cabeza, este puede ser un lenguajes tan expresivo como las anteriores
LA MANIFESTACION EXPRESA
TACITA, cuando se da a conocer la voluntad interna
pero sin que la manifestación se dirija directamente a quien debe conocerla, quien tomara conocimiento de ella deduciéndola de ciertas actitudes o comportamientos del manifestante. La Doctrina reconoce como “Facta concludentia”-Hechos Concluyentes, los cuales deben revelar la voluntad de quien los realiza.
Según L.B. dos condiciones, primero los hechos se derive Certidumbre, existencia de la voluntad, y la segunda que no exija expresión positiva.
MANIFESTACION TACITA
La manifestación expresa, es la que comunica
directamente la voluntad del agente, ejm el matrimonio.
La manifestación tacita, en ella la manifestación de voluntad no esta dirigida directamente a la persona o personas que deben recibirla, sino que debe inferirse de una actitud o circunstancias, ejm el representado celebra directamente el acto jurídico para el cual había designado un representante.
DISTINCION ENTRE MANIFESTACION EXPRESA Y MANIFESTACION TACITA
Gracias.