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Plantel Venustiano Carranza I Oficina de Formación Técnica 1 MANEJO DEL PROCESO MERCANTIL APUNTES 1. Descripción de la normatividad vigente en materia mercantil. 1.1. Describe a los comerciantes de forma accidental de acuerdo con la legislación de comercio en México. A. Identificación de los antecedentes históricos del comercio. Contexto Internacional. Contexto Nacional. Concepto de Comercio Internacional Se conoce como comercio internacional al intercambio comercial entre dos o más naciones, o en su defecto entre diferentes regiones económicas Importancia del Comercio Internacional La importancia del comercio internacional se puede medir por el volumen de mercancía exportada, que ha ido creciendo en cantidad absoluta y respecto a la producción doméstica, y por el grado de interdependencia de las economías mundiales. Además, el comercio internacional es un sustituto a la movilidad de los recursos. Finalmente, también afecta a los precios internos, al nivel de empleo, y a todas las acciones políticas del gobierno en materia doméstica Causas del Comercio Internacional El comercio internacional obedece a dos causas: 1. distribución irregular de los recursos económicos. 2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor. Origen Del Comercio Internacional El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas más atrasadas en su desarrollo.

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MANEJO DEL PROCESO MERCANTIL APUNTES

1. Descripción de la normatividad vigente en materia mercantil.

1.1. Describe a los comerciantes de forma accidental de acuerdo con la legislación

de comercio en México.

A. Identificación de los antecedentes históricos del comercio. Contexto

Internacional. Contexto Nacional.

Concepto de Comercio Internacional Se conoce como comercio internacional al intercambio comercial entre dos o más naciones, o en su defecto entre diferentes regiones económicas Importancia del Comercio Internacional La importancia del comercio internacional se puede medir por el volumen de mercancía exportada, que ha ido creciendo en cantidad absoluta y respecto a la producción doméstica, y por el grado de interdependencia de las economías mundiales. Además, el comercio internacional es un sustituto a la movilidad de los recursos. Finalmente, también afecta a los precios internos, al nivel de empleo, y a todas las acciones políticas del gobierno en materia doméstica Causas del Comercio Internacional El comercio internacional obedece a dos causas:

1. distribución irregular de los recursos económicos.

2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.

Origen Del Comercio Internacional

El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas más atrasadas en su desarrollo.

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Comercio Internacional Moderno

Aunque el comercio internacional siempre ha sido importante, a partir del siglo XVI empezó a adquirir mayor relevancia con la creación de los imperios coloniales europeos, el comercio se convierte en un instrumento de política imperialista. La riqueza de un país se media en función a la cantidad de metales preciosos que tuviera, sobre todo oro y plata. El objetivo de un imperio era conseguir cuanta más riqueza mejor al menor coste posible. Esta concepción del papel del comercio internacional, conocida como mercantilismo, predomino durante los siglos XVI y XVII. El comercio internacional empezó a mostrar las características actuales con la aparición de los estados nacionales durante los siglos XVII y XVIII. Los dirigentes descubrieron que al promocionar el comercio exterior podrían aumentar la riqueza y, por lo tanto, el poder de su país. Durante este periodo aparecieron nuevas teorías económicas relacionadas con el comercio internacional . Ventajas Del Comercio Internacional

EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas :

1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.

2. Los precios tienden a ser más estables.

3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.

4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en

otros mercados. ( Exportaciones)

5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.

6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.

7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones

internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado Tratado internacional Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y

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siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional, por ejemplo: Los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. La globalización Es un proceso de interacción e integración entre la gente, las empresas y los gobiernos de diferentes naciones. Es un proceso en función del comercio y la inversión en el ámbito internacional, el cual cuenta con el respaldo de las tecnologías de información. Este proceso produce efectos en el medio ambiente, la cultura, los sistemas políticos, el desarrollo y la prosperidad económica, al igual que en el bienestar físico de los seres humanos que conforman las sociedades de todo el mundo. El comercio en México En los últimos años, México ha impulsado diversos sectores estratégicos para su comercio, con el propósito de atraer inversión extranjera. México cuenta con una amplia red de tratados y acuerdos comerciales con diversos países, que le ha ayudado a atraer empresas extranjeras interesadas en invertir en este país, lo que ha impulsado en gran medida el desarrollo de su comercio. Este país cuenta con grandes facilidades para el desarrollo de negocios, gracias a su entorno cultural favorable que le ha permitido establecer importantes vínculos con economías de Europa, Asia y América Latina. En los últimos años, México ha impulsado diversos sectores estratégicos para su comercio, con el propósito de atraer inversión extranjera, como por ejemplo el sector de turismo que es uno de los principales ejemplos en los que México ha impulsado su inversión. Otro ejemplo es la cultura que representa un mercado atractivo para la inversión extranjera. México cuenta con más de 400 festivales culturales y ferias de libros, entre los que perfilan la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, se es considerada la segunda más importante a nivel mundial.

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B. Identificación de los artículos de la normatividad que reglamenta la actividad

Comercial (Código de Comercio).

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su

ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del

territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo o negocios

en pequeño, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho

comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.- Los corredores;

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la

propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- (Se deroga).

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y

autenticidad deben hacerse notorios.

III.- A mantener un sistema de Contabilidad.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del

comerciante

Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así

como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo

requieran.

C. Descripción de los actos de comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de

especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en

estado natural, sea después de trabajados o labrados.

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II- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de

especulación comercial.

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades

mercantiles.

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en

el comercio.

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros.

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas.

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las

empresas de turismo.

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas

de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que, para su

uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por

obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

1.2.-Describe a los comerciantes de forma habitual, de acuerdo con la legislación de

comercio de México.

A.- Descripción de las características del sujeto de comercio habitual

Sujeto de comercio habitual. Se considera sujeto mercantil habitual a toda persona o grupos de personas, que realiza un acto de comercio y que haga de él su vida cotidiana y respete la normatividad legal vigente, y aunque lo realice de forma accidental, sin embargo, quedan sujetos a las mismas y leyes mercantiles. El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciante, por lo que esta persona jurídica física o moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir sus objetivos mercantiles. Cuando ponen una empresa será una persona jurídica moral, y tendrá derechos y obligaciones, dejando a un lado a las personas

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que la crearon, ya que serán personas mercantiles diferentes y cada quien tendrá una personalidad distinta. B.- Identificación de los aspectos legales para ser considerados sujetos del comercio habitual. El Código Mercantil y la Ley General De Sociedades Mercantiles, establecen la normatividad legal de todos los comerciantes de manera individual y a todas las sociedades mercantiles que se une dos o más personas físicas para realizar actos de comercio, en donde se establecen los derechos y obligaciones de cada uno y la forma de cómo se constituyen formal y legalmente. Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean Artículo 33 al 38.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los requisitos mínimos, como, por ejemplo: Llevar libros de contabilidad diario, mayor, libro de actas, elaboración de informes financieros, entre otros. Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación C.- Franquicias

La franquicia es la comercialización de bienes y servicios, bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías. Existen en un contrato dos tipos de personas civiles: El franquiciante, que otorga el uso de marca y transmite su saber hacer y el franquiciado, quien paga mensualmente un porcentual de las ventas en concepto de regalías, técnicamente la suscripción del contrato se denomina franquicia comercial.

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Al adquirir la franquicia, la persona puede explotarla, pero respetando una serie de términos y condiciones, de esta manera, se beneficia al contar con un negocio que suele ser reconocido por los consumidores, éstas conservan la misma calidad de productos y servicios en todas sus sucursales. Las franquicias conservan la misma calidad de productos y servicios en todas sus sucursales. La tienda de comida rápida McDonald’s es una de las franquicias más conocidas y garantiza que el cliente dispondrá del mismo tipo de comida en cualquiera de sus restaurantes a nivel mundial Tipos de franquicias: Franquicia individual: es el clásico contrato entre un comerciante independiente que adquiere los derechos de explotar el modelo del empresario en una sola unidad. Franquicias múltiples: es el caso anterior, agregada la facultad de abrir un número determinado de sucursales.

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2.1.- Requisita títulos de crédito conforme a la norma jurídica correspondiente en México. A.- Descripción de la estructura de los Títulos de Crédito. Concepto Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".

Partes principales: - valor que lo consignan.

- El título, derecho o soporte material que lo contiene.

Elementos

Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado

un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio

está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede

ejercitar el derecho en él, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el

título.

Legitimación: Es una consecuencia de la incorporación, ya que para ejercitar el

derecho es necesario exhibir el título de crédito, es decir protestarlo, llevarlo ante

notario público para legalizarlo.

Literalidad: Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito,

contenido y demás circunstancias, por lo que el derecho está regulado por lo que

expresa el título mismo.

Autonomía: La expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el

documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener

quién le transmitió el título (en caso del endoso).

Circulación: Este elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a

circular, a transmitirse de una persona a otra, para ello existen dos tipos de títulos y

son:

- Títulos nominativos: Son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y para ser transmitidos, necesitan el endoso.

- Títulos a la orden: Son aquellos que el que los posee tienen todo el derecho de cobrarlos ya que no existe nombre alguno en el título de crédito.

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Clasificación

Según si son regidos por la ley: Hay dos tipos de estos documentos:

- Títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley,

como la letra de cambio y el pagaré.

- Títulos atípicos aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido

consagrados por los usos mercantiles, como los vales provisionales de caja.

Según su objeto: Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en

el título de crédito, estos pueden ser de dos formas:

- Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito,

sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de

una sociedad.

- Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

- Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Según su forma de creación: Según este criterio los podemos clasificar en: - Títulos singulares: son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de

creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc. - Títulos seriales: Son los que se crean en serie, como las acciones y las

obligaciones de las sociedades anónimas.

Según la sustantividad: Estos pueden ser principales y accesorios. Siendo éstos

últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los

bonos de prenda del certificado de depósito.

Según su circulación: Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se

clasifican de la siguiente forma:

- Títulos nominativos: Son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular.

- Títulos a la orden: Son aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso,

- Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor, puesto que no se designan los datos personales de su titular y legitiman por la simple posesión. P.ej.: Cheque al portador.

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Según su eficacia procesal: Estos títulos pueden ser de:

- Eficacia procesal plena: En este se encuentran la letra de cambio y al cheque,

porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo

- Eficacia procesal limitada: En este se encuentran los cupones, los vales

provisionales, los certificados de acciones, entre otros, ya que cuando se trata de

ejercitar sus derechos de crédito relativos al cobro, habrá que mostrar los títulos

para aprobó el pago correspondiente.

Según su función económica: Existen 2 tipos de títulos:

- De especulación: Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una

ganancia, podrá exponerlo jugando, tenemos como ejemplo, comprando un billete

de lotería o un billete de carreras de caballos (no es segura la inversión).

- De inversión: Se especula con los títulos de crédito cuyo producto es fluctuante,

como en el caso de las acciones de sociedades anónimas, se invierte cuando se

trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía (por lo menos se

asegura la recuperación de la inversión).

Según el carácter del creador: Estos títulos pueden ser:

- Públicos. Los que se crean por medio del gobierno como por ejemplo los

Certificados De Tesorería

- Privados: Los que crean las empresas como por ejemplo las Acciones.

-

B.- Aplicación de la normatividad en el llenado de títulos de crédito

(Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

Artículo 1º (LGTOC). Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso,

aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los

derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o

transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas

en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que

corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Las

operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

Artículo 2º (LGTOC). Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,

II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,

III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,

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IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el

Código Civil del Distrito Federal.

Tipos de Títulos de Crédito

Letra de cambio. Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en una fecha y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC. Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Artículo 77.- Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor. Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada: I.- A la vista; II.- A cierto tiempo vista; III.- A cierto tiempo fecha; IV.- A día fijo. Artículo 81.- Cuando alguno de los actos que este Capítulo impone como obligatorios al tenedor de una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

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Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado Artículo 139.- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141. Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar Artículo 144.- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento Artículo 152.- Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago: I.- Del importe de la letra; II.- De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; III.- De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos; IV.- Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

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Pagaré. El pagaré es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dicha promesa hecha por el suscriptor al tomador. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

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Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es. Artículo 170.- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme.

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Cheque. . Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma. La importancia deriva de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor, extingue, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque: : a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo

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b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, porque se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables. c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales, a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos Otros títulos de crédito. Artículo 175.- El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, el documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador formatos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; VI.- La firma del librador. Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo. El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reputará al portador.

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Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Artículo 186.- Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.

Artículo 192.- Las acciones de cobro prescriben en seis meses contados: I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas Artículo 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. Artículo 199.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo, este tipo de cheque certificado no es negociable, el librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación Artículo 200.- Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables. Artículo 202.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Artículo 203.- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos.

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CHEQUE NOMINATIVO

CHEQUE AL PORTADOR

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CHEQUE CRUZADO

CHEQUE CERTIFICADO

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CHEQUE DE VIAJERO

CHEQUE DE CAJA

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VALES DE CAJA

El vale de caja es un documento meramente administrativo y de control, que sirve para la comprobación de gastos menores o préstamos, por los cuales no se expide factura o comprobante de tipo fiscal, si un empleado solicita un préstamo se le expide un vale de caja chica a través del cual una persona indica por escrito haber recibido dinero en calidad de préstamo.

Datos que debe contener:

a) Fecha. b) nombre de quien solicita. c) quien autoriza d) Nombre y firma de quien autoriza y recibe e) Concepto

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CONTRATOS MERCANTILES.

Contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor. Cada parte puede estar constituida por más de una persona, o sea que puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato.

De los contratos nace para el o los deudores, una obligación, llamada contractual, por la fuente de la que surge, por la cual debe cumplir a favor del acreedor, una prestación esta prestación puede consistir en un dar o recibir un bien o servicio y/o establecer sobre una cosa un derecho real.

Los acreedores, a su vez, pueden convertirse en deudores, cuando se trata de obligaciones de prestaciones reciprocas. Por ejemplo, el comprador de una casa, debe el pago del precio al dueño, que es el acreedor, pero una vez que pague, se convertirá en acreedor, y el dueño en deudor, de entregar la propiedad y las escrituras.

Código de Comercio.

Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I.- Los contratos que, con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

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Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;

II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias. Artículo

88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita. Tipos de contratos. Todos los contratos mercantiles están sometidos a los requerimientos estipulados en el Código de Comercio y las reglas jurídicas de comercio

Contrato de compraventa mercantil. Contrato mercantil de transporte terrestre. Contrato de seguro. Afianzamiento mercantil. Contratos Sociales (Acta Constitutiva., Acta de Nacimiento, Divorcios. Contratos de trabajo Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil). Contrato de agencia. Contratos bancarios (Tarjetas de crédito, de debito. Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores).

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA, S. A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON Y POR LA OTRA _______________________________ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL(LA) TRABAJADOR(A) AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES A) Declara EL(LA) TRABAJADOR(A):

1.- Haber nacido el día de de tener años de edad, de nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en:

_______________________________ _____________________________________ 2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de _____________________________.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País. 2.- Tener su domicilio en Augusto Rodín 11 Despacho C2, Col. Del Valle. 3.- Tener por Objeto Social el de Ventas de ropa

4.- Desear utilizar los servicios del (LA) TRABAJADOR(A), para desempeñar el puesto de ___________________________________y los demás que sean similares a dicha actividad. C L A U S U L A S

PRIMERA. - Este Contrato se celebra por tiempo __________________ y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo

SEGUNDA. - EL(LA) TRABAJADOR(A) se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL

PATRON consistentes en el puesto de______________________, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad.

TERCERA. - Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que

antecede los desempeñara EL(LA) TRABAJADOR(A), en el D. F.

CUARTA. - Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, AL(LA) TRABAJADOR(A) percibirá un salario mensual por la cantidad de ______________, con las deducciones por concepto de ISR. y cuota al I.M.S.S, en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON.

QUINTA. - Las partes convienen en que los servicios del (LA(TRABAJADOR(A( son de carácter estrictamente

confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.

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SEXTA. - La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las horas. a las horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las a las horas; tomándolas como mejor convenga al (LA) TRABAJADOR(A). Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA. - Para efectos del Seguro Social EL PATRON dará de alta al (LA( TRABAJADOR(A )y cubrirá sus aportaciones.

OCTAVA. - LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas, así como del pagó de la prima correspondiente.

NOVENA. - EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que EL (LA( TRABAJADOR(A) no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- EL (LA) TRABAJADOR(A( reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA. - EL (LA) TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON.

DECIMO SEGUNDO. - EL PATRON reconoce de forma expresa que la antigüedad del (LA) TRABAJADOR(A) es a partir del día_____________

. Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el______________________________.

PATRON TRABAJADOR(A)

_____________________________ _____________________________________ RAMÓN GONZÁLEZ ZANELLA. MARÍA TERESA ALMIRA ROBLES

NUEVA EMPRESA, S. A

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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE AUTOMOVIL.

Contrato de compraventa En ________________________ a las ___________ horas del día ____________

de ______________ del ______________ comparece______________________ en su calidad de vendedor,

estado civil ____________________ ___________________ ocupación ___________________ de

_______________ años de edad, originario ___________________y en su calidad de comprador, de

_______________ años de edad, estado civil __________________________________ ocupación

___________________________ originario de______________________ con domicilio

en_________________________________________

_____________________________________________________, para dejar formalizado el siguiente

contrato de compraventa, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS PRIMERA. Manifiesta el vendedor Sr. ____________________ que es dueño único y

exclusivo, en legitima propiedad, del automóvil marca ____________ _____________________ modelo

___________ motor Núm. ________________ el cual lo adquirió por compra que hizo al señor(a) o

agencia____________________________ ____según factura número. ____________.

SEGUNDA. Con los datos anteriormente expuestos, sigue manifestando el vendedor señor

_____________________________ser su deseo transmitir la propiedad del automóvil citado en la cláusula

que antecede, al comprador señor ________________________________ lo cual realiza por medio del

presente contrato de compraventa.

TERCERA. El comprador Sr. ___________________________ manifiesta su conformidad con la transmisión

del dominio de dicho bien antes referido, y declarando que el bien de referencia satisface las condiciones

indispensables para su uso normal,

CUARTA. El vendedor manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato se encuentra libre de

gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de control vehicular. A la firma del

presente contrato, se entregan los comprobantes de pago anteriormente descritos y, en todo caso, el

comprador no se exime de la obligación de cubrir a la autoridad correspondiente cualquier adeudo que resulte

con anterioridad a la fecha de la venta del vehículo materia del presente contrato.

QUINTA. El comprador se obliga a entregar, en el lugar y en la fecha señalados la cantidad de

$_______________ (__________________ _________________________) al riguroso contado.

SEXTA. Para el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes contratantes, consistentes en la entrega

del vehículo y el precio antes referidos, señalan dichas partes como fecha para su exigibilidad el día

____________ del mes de ______________ de ______________, debiendo cumplirse las mismas

precisamente en la dirección señalada al principio de este contrato.

SÉPTIMA. El automóvil está equipado de la siguiente forma: ______________________________

______________________________________________________________________________.

OCTAVA. El comprador a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al

corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue del mismo. De igual forma, dentro de

los 30 días siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el trámite de cambio de propietario ante la

autoridad correspondiente, y responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo

que se le dé al vehículo.

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NOVENA. En el caso de que cualquiera de los contratantes no cumpliere con su obligación en el lugar y

fecha señalados, se fija una pena de $_________________

(___________________________________________), que deberán ser pagados en moneda nacional por la

parte que no cumpla, en un término de _______ días contados a partir del día siguiente del fijado para el

cumplimiento de la obligación.

Vendedor Comprador

_____________________________ ______________________________

Testigo Testigo

_____________________________ ______________________________

Domicilio: Domicilio:

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En __________________, siendo los __ días del mes de __________ de _____, se celebra el presente

Contrato de Arrendamiento entre __________________________, como Arrendador, y

__________________________, como Arrendatario, respecto del inmueble que se describe a continuación,

de conformidad con lo siguiente:

DECLARACIONES.

I.- DECLARA EL ARRENDADOR:

a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento, y

que es el único legítimo propietario del inmueble.

b) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y condiciones

establecidos en este Contrato.

II. DECLARA EL ARRENDATARIO:

a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así

como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de

actividades licitas.

b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se encuentra en las

condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuenta con todo lo que se

señala en el inventario.

III. DECLARAN LAS PARTES:

a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad.

b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y

expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el

Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble.

SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos

representen, por concepto de renta, la cantidad de $_____________

(__________________________________________________________), sujeto a los siguientes términos y

plazos:

a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando

no se usare el Inmueble el mes completo.

b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el

domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número _________ con

Clave ______________ a nombre de _____________________________

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c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se

pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubierta.

d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial,

debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula, por

lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará una pena convencional del 5% (cinco

por ciento) sobre el importe de la renta.

e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las

mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.

f) En caso que el Arrendatario pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por

cualquier causa, se considerará que el pago de la renta de que se trate no fue recibido por el arrendador en

tiempo y forma, quedando obligado el Arrendatario a cubrir los 5 % incluyendo el 20% del valor del cheque

conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

g) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual

será incrementada en el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA. A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al

Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $_____________

(________________________________________________________), equivalente a ______ mes(es) de

renta. En caso de variación en el monto de la renta, este depósito se ajustará dentro de los cinco días

siguientes, para que siempre corresponda a ______ mes(es) de la renta en vigor.

CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato es de un año forzoso para ambas partes, iniciando

su vigencia en la fecha de firma del presente Contrato y terminando en su primer aniversario, debiendo avisar

el Arrendatario al Arrendador por escrito con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a su

vencimiento.

QUINTA. USO DE SUELO. El inmueble será destinado únicamente para [casa habitación], quedándole

prohibido al Arrendatario cambiar el uso referido, siendo causa de rescisión el incumplimiento a esta

disposición.

SEXTA. SERVICIOS. El Arrendatario se obliga a cubrir oportunamente el importe de todos los servicios

utilizados en el Inmueble, incluyendo energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono, gas y cuota de

mantenimiento.

. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes

respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en

relación con el mismo.

__________________________ ___________________________

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

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OPERACIONES DE CRÉDITO BANCARIAS.

Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por

LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC), mientras que

en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

Las operaciones bancarias son aquellas que no están reguladas en la LEY GENERAL DE

TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC) sino en la LEY DE INSTITUCIONES

DE CREDITO, sin embargo, los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la

LGTOC.

Una operación es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es

decir un banco.

Así mismo los bancos realizan tres tipos de operaciones bancarias que son:

1.- Operaciones bancarias pasivas: son todas aquellas que implican para la institución de

crédito, la creación de un pasivo en su contra mismo que le permite la captación de

recursos, operaciones de depósito, toda vez que les crea un pasivo al banco, este debe

ese dinero a sus depositantes.

2.- Operaciones activas: son aquellas que le crean un activo al banco y las utiliza como

medio para colocar recursos y préstamos de dinero (apertura de crédito).

3.- Operaciones neutras: el banco en este caso, resta un servicio cuando actúa como

fiduciario, servicio de caja de seguridad, servicio de cobranza etc.

Préstamos bancarios.

Un préstamo bancario consiste en pedir dinero a un banco para financiar algún proyecto

personal o negocio, o para saldar deudas, dinero que luego deberá pagarse en cuotas

mensuales con la correspondiente tasa de interés.

Para poder pedir un préstamo a un banco es necesario contar con algunos de los requisitos

que el banco pide, algunos de ellos son:

1.- Considerar la calificación de crédito, para lo que existe una agencia especialmente

designada a establecer dicha calificación.

2.- Se consideran los antecedentes bancarios personales, el tiempo durante el cual se ha

sido cliente del banco, si ha pagado o no los préstamos anteriores, el saldo promedio que

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mantiene en su cuenta corriente, si ha tenido sobregiros, para qué necesita del dinero,

entre otros. Además, si se requiere del préstamo para realizar algún tipo de negocio,

entonces, el banco verificará su experiencia en dicho rubro en particular, además del

compromiso con aquel negocio y la forma en la que ha planeado juntar el dinero para pagar

el préstamo.

3.- A la hora de solicitar un préstamo, lo recomendado es recurrir a una entidad bancaria en

la que se le conozca, en la que sea cliente activo, aumentando así las posibilidades de que

se lo concedan.

4.- Además, debido a que se verificarán todos sus datos es necesario mantener, hasta la

fecha de solicitud del dinero, todas sus cuentas pagadas, intentando mantener sus niveles

de deuda lo más bajos que le sea posible.

5.- Un punto importante a considerar, es que el monto que el banco normalmente estará

dispuesto a prestar tiene directa relación con los bienes que el cliente tenga declarados en

la entidad, por lo que es bueno para poder obtener una buena suma el tener registrados

con la entidad bancaria nuestra posesión de automóviles, bienes raíces (propiedades) y

otros.

TARJETAS DE CREDITO

Una tarjeta de crédito es un plástico numerado, que presenta una banda magnética o un

microchip, y que permite realizar compras que se pagan a futuro, para solicitar una

tarjeta de este tipo, es necesario dirigirse a una institución financiera o entidad bancaria, la

cual solicitará al interesado una serie de documentos y garantías para asegurarse de que

se trata de una persona solvente y capaz de cumplir con sus potenciales obligaciones de

pago.

Dependiendo del caso y de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, entre los requisitos

exigidos a los solicitantes suelen estar una situación laboral estable y con un mínimo de

meses de permanencia en el mismo puesto, un sueldo que supere una cantidad en

particular y un aval, o sea, una persona o compañía que pueda respaldarlos y asegurar que

se trata de personas confiables.

La tarjeta de crédito, también conocida como dinero plástico, recibe dicho nombre ya que da la posibilidad a una persona de realizar compras sin contar con el efectivo (o metálico), contrayendo automáticamente una deuda con la entidad emisora de la misma, generalmente, todos los meses se envía a los usuarios un resumen de todas las transacciones realizadas durante los treinta días anteriores, para poder efectuar un único pago.

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Es importante notar que existe la posibilidad de saldar toda la deuda o de realizar tan sólo un pago mínimo; en este caso, la deuda pendiente acumula nuevos intereses, de acuerdo a lo estipulado en el contrato Otra de las ventajas que ofrecen las tarjetas de crédito, y una de las más populares a la hora de realizar grandes gastos, es pagar a plazos (o en cuotas), muchos comercios, aquí en México, listan los precios de sus productos con varias opciones; por ejemplo, si un televisor cuesta $12 000.00, puede indicarse la posibilidad de adquirirlo a rédito. Con respecto a la seguridad, en los últimos años se han implementado diversas medidas para proteger a los usuarios de tarjetas de crédito de robos de identidad y compras fraudulentas, una de ellas es la incorporación de un número o código de seguridad, el cual generalmente tiene tres dígitos y se sitúa en la cara posterior de la tarjeta; al momento de realizar una compra por Internet o por teléfono, es obligatorio indicar ese número para asegurar que se cuenta con el documento en la mano y que no se han copiado los datos de un ticket ajeno.

En la actualidad, algunas de las tarjetas de crédito más populares en todo el mundo son Visa (que genera muchas ventas anuales), American Express y MasterCard. Existe una variedad de tarjetas de créditos denominadas “prepagadas” o “de prepago“, las cuales exigen que se deposite el monto de dinero que se desea gastar previamente al momento de la compra.