mandiola con inmobiliaria inversalud primera instancia

20
Temuco, dieciocho de mayo de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CLAUDIA INÉS MANDIOLA DURÁN, empleada, domiciliada en Lynch 245 Temuco, demanda en juicio de aplicación general a INMOBILIARIA INVERSALUD S.A., del giro de su nombre, representada por Víctor Hugo Jaramillo Salgado, gerente general, ambos con domicilio en Gabriela Mistral 01955 Temuco. Señala que desde el 1 de agosto de 2000, prestó servicios mediante contrato de trabajo, en calidad de auxiliar de servicios del establecimiento hospitalario denominado primero “Hospital Clínico de la Frontera” y ahora “Hospital Clínico Universidad Mayor”. Su remuneración mensual asciende a $ 101.964 en una jornada de lunes a viernes de 15 a 18 horas. Por un programa de inserción laboral, debido a que padece de retardo mental o más propiamente un rendimiento intelectual sub normal leve, límite inferior, realizaba tareas de lavado de instrumental, hacer compresas, tórulas de algodón, etc. Que fue despedida injustificadamente y sin aviso previo, por la causal de acoso sexual del artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, basada en hechos que en forma alguna implican un acoso, de lo que no tiene conciencia, y el hecho en que se hace consistir el acoso es totalmente banal, inane, torpe y ni por asomo lejano. En definitiva, demanda por despido injustificado y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $ 101.964; 2.- Indemnización por 11 años de servicio, equivalente a $1.121.604; 3.- Incremento del 100% por carecer de motivo

Upload: claudia-barrera-calderon

Post on 27-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Sentencia Laboral

TRANSCRIPT

Temuco, dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que CLAUDIA INS MANDIOLA DURN, empleada, domiciliada en Lynch 245 Temuco, demanda en juicio de aplicacin general a INMOBILIARIA INVERSALUD S.A., del giro de su nombre, representada por Vctor Hugo Jaramillo Salgado, gerente general, ambos con domicilio en Gabriela Mistral 01955 Temuco.

Seala que desde el 1 de agosto de 2000, prest servicios mediante contrato de trabajo, en calidad de auxiliar de servicios del establecimiento hospitalario denominado primero Hospital Clnico de la Frontera y ahora Hospital Clnico Universidad Mayor. Su remuneracin mensual asciende a $ 101.964 en una jornada de lunes a viernes de 15 a 18 horas. Por un programa de insercin laboral, debido a que padece de retardo mental o ms propiamente un rendimiento intelectual sub normal leve, lmite inferior, realizaba tareas de lavado de instrumental, hacer compresas, trulas de algodn, etc.

Que fue despedida injustificadamente y sin aviso previo, por la causal de acoso sexual del artculo 160 N1 letra b) del Cdigo del Trabajo, basada en hechos que en forma alguna implican un acoso, de lo que no tiene conciencia, y el hecho en que se hace consistir el acoso es totalmente banal, inane, torpe y ni por asomo lejano.

En definitiva, demanda por despido injustificado y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:

1.- Indemnizacin sustitutiva por falta de aviso previo por $ 101.964; 2.- Indemnizacin por 11 aos de servicio, equivalente a $1.121.604; 3.- Incremento del 100% por carecer de motivo plausible la causal; 4.- Feriado proporcional. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas.

SEGUNDO: La demandada contestando la demanda expone resumidamente: que el despido obedece a una respuesta necesaria ante una actitud reprochable y grave, que afect seriamente la indemnidad psquica y fsica de trabajadores de la empresa. Que reconoce que la actora sufre de una disminucin de sus facultades cognitivas; que la merma en sus capacidades no le impidi desarrollar sus labores contratadas, que actu siempre por s misma, y no est interdicta. El despido fue totalmente proporcionado a la falta cometida, toda vez que el acoso sexual fue de tal entidad que no quedaba alternativa, como acredit en una investigacin interna. Que el acoso consisti en que la actora manose a su compaera de trabajo Katherine anco Huenchun, le habl con palabras groseras, la persigui e intent retenerla a la fuerza.

Que en el caso se aplic estrictamente el reglamento interno, dando noticia de la investigacin y su conclusin a la autoridad administrativa respectiva, por lo que debe eximirse de pagar el recargo que establece el inciso 3 del artculo 168 del Cdigo del Trabajo.

En subsidio, en caso de declararse injustificado el despido, debe eximirse del pago del incremento, al haber cumplido con la obligacin establecida en el artculo 153 inciso 2 del mismo texto legal.

En definitiva solicita el rechazo de la demanda, con costas.

TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes:

1.- Efectividad o no de haber incurrido la actora en la causal de despido invocada por su empleadora.

2.- Efectividad de que el empleador hizo aplicacin del reglamento interno contenido en la empresa, en relacin a la conducta descrita como acoso sexual.

CUARTO: Que la demandada rindi la siguiente prueba:

DOCUMENTAL:

1.- Carta de despido remitida a la actora, suscrita por ella el da 31 de enero de 2011.

2.- Comprobante de carta de aviso de trmino de contrato de trabajo remitido a la Inspeccin del Trabajo con fecha 31 de enero de 2011.

3.- Copia de contrato de trabajo de la actora de fecha 01 de julio de 2006, que reconoce vigencia del trabajo desde el 01 de agosto de 2000.

4.- Copia de reglamento interno de Hospital Clnico de la Universidad Mayor, Titulo XI.

5.- Copia de carta remitida a la Inspeccin del Trabajo de fecha 11 de enero de 2011, dirigida a don Vctor Garca Guez por doa Mara Soledad Ormeo.

6.- Resolucin GG N 01/2011 emitida por Hospital Clnico de la Universidad Mayor, gerente Vctor Hugo Jaramillo Salgado, que resuelve medida disciplinaria, de fecha 27 de enero de 2011.

7.- Copia de resolucin GG N 01/2011, recibida por la enfermera afectada.

8.- Copia de resolucin GG N 01/2011, recibida por la Asistente de la Comisin Mdica, doa Mariana Aravena.

9.- Copia de resolucin GG N 01/2011, recibida por Mariana Rebert Navarrete, de la direccin mdica del Hospital Clnico de la Universidad mayor.

10.- Dos hojas consistentes en la entrevista hecha a la actora, sobre la investigacin por posibles acosos sexual de fecha 12 de enero de 2011, fecha de la entrevista, y se encuentra suscrita por ella el 21 de enero de 2011.

11.- Entrevista de la afectada doa Katherine anco Huenchun, suscrita el 24 de enero de 2011.

12.- Copia de entrevista de doa Tania Alejandra Navarrete Correa, enfermera supervisora, suscrita el 24 de enero de 2011.

13.- Entrevista a doa Andrea Guerra, matrona, suscrita el 24 de enero de 2011.

14.- Informe sobre el acoso sexual, suscrito por doa Katherine anco Huenchun y recibido por Mara Soledad Ormeo, la inspectora que instruyo el sumario.

15.- Carta remitida a la Inspeccin del Trabajo de fecha 11 de enero de 2011, donde se comunica por doa Mara Soledad Ormeo al Inspector del Trabajo, la denuncia por acoso sexual.

16.- Carta recibida de parte de la Direccin del Trabajo, unidad de fiscalizacin, ordinario N 105 de 21 de enero de 2011.

17.- Informe hecho por la gerente de recursos humanos, sin fecha.

TESTIMONIAL:1.- Tannia Alejandra Navarrete Correa, es enfermera supervisora del servicio de pabelln y esterilizacin del Hospital Clnico Universidad Mayor, desde el 23 de marzo de 2009. Que a fines de enero de 2011 alrededor de las 15,00 horas, estaba fuera del establecimiento en su horario de colacin, con parte del personal, y la matrona Andrea Guerra se le acerca que necesita ayuda, por una situacin que no puede resolver, luego subieron a pabelln, donde estaba Katherine anco muy angustiada, llorando, le pregunt que le haba pasado, y le dice a ella y la enfermera jefe Alexandra Brquez, que estaba presente, que la Mandiola se le tir, que le dijo cosas obscenas y que la acarici, que ella intent esquivarla saliendo, a lo cual Claudia la sigui, la acompa, y en eso ella ve al encargado de aseo de una empresa externa, de nombre Ral, quin la apoya y se suben al ascensor. Esto sucedi en el servicio de esterilizacin, en general trabajan Claudia y un auxiliar paramdico, solo estaban ellas dos. Claudia trabajaba como de 2 y media a 6 en la tarde, con media hora de colacin. Que Katherine anco es paramdica del servicio de esterilizacin. La versin de Claudia es reconocer la accin que tuvo con Katherine, sabe que estuvo mal pero le dice que no sabe lo que pasa por su mente, lo pienso, lo siendo y lo tengo que hacer. Que otros funcionarios le dijeron que haba pasado antes pero la funcionaria afectada pudo contener la situacin y lleg a odos de la jefatura, esto habra sido antes de que ella ingresara a trabajar a la Clnica.

Contrainterrogada: como enfermera no puede determinar diagnstico simplemente con ver a alguien, pero si puede estimar grados de salud mental, pero no un diagnstico claro, a la actora la ve con facia anormal, pero no lo puede decir con criterios clnicos.

2.- Ral Aranda Herrera, trabaja en el hospital Clnico en el servicio externo de aseo, el estaba haciendo su trabajo un da en la tarde como 20 para las 4 horas(15:40), y la seorita Katty sali corriendo del lugar de esterilizacin, sali llorando y le dijo acompeme a hablar con mi jefa porque la seorita Claudia me dijo que ella era joven y que le gustaba, y me manose mi cuerpo, en ese momento, abri el ascensor y vio que la seorita Claudia estaba en la puerta del lugar de esterilizacin, l fue a dejar a Katty donde la jefa de ella y ah se retir. No recuerda el da del hecho. Que no escuch nada de parte de Claudia.3.- Alexandra del Carmen Brquez Salinas, es enfermera jefe del Hospital Clnico Universidad Mayor desde el 1 de enero de 2011, ingres a trabajar a la Clnica, hace 3 aos y un par de meses, la primera semana de enero, ella estaba en hora de colacin en el patio del hospital, cuando lleg la matrona a cargo de los pabellones muy angustiada y quera conversar con la enfermera Tannia Navarrete, la volvieron a buscar, al llegar a pabelln la matrona Andrea Guerra les cont que Katherine estaba en una salida de estar que hay en pabelln, ya que haba tenido un encuentro con Claudia, que le haba estado tocando la mano, que le gustaba, que le dijo cosas, ella estaba llorando y nerviosa, que Claudia es ms alta que Katty. Claudia tena jornada parcial de 13 a 16 horas. El hecho ocurri como a las 3 y minutos ms. Lo que le dijo Claudia es t me calientas. El rea de esterilizacin est en el primer piso y en la parte de atrs del hospital. Que era primera vez que ocurra una cosa s, pero despus hablando con una persona que trabaj anteriormente en esterilizacin, supo de un hecho parecido. Que a la primera persona que recurri Katty fue a Andrea Guerra, la matrona.

Contrainterrogada: que hasta el momento del hecho algo haba visto en Claudia, pero nada que fuese tan trascendental. QUINTO: Que la demandante rindi la siguiente prueba:

DOCUMENTAL:

1.- Certificado mdico suscrito por la doctora Daniela Gutirrez Sandoval, de fecha 24 de febrero de 2011.

2.- Informe sicolgico de la psicloga Yasna Coddou Kush, sobre la situacin squica de la actora.

3.- Notificacin que recibi la actora de parte de la Superintendencia de Administradora de Pensiones, comisin mdica, que informa copia de dictamen de invalidez a su respecto, de fecha 22 de septiembre de 2002.

TESTIMONIAL:

1.- Denisse Evelyn Riffo Ibez, educadora diferencial, conoce a Claudia Mandiola desde el ao 1998 cuando entr a trabajar a la escuela Especial Ceade, que atiende a estudiantes con discapacidad intelectual, fue alumna de ella desde 1998 hasta el 2003, ao en que ella egresa por edad de 26 aos cumplidos. Ella siempre fue participativa, con disposicin a aprender y superarse, producto de ello se le procur un espacio laboral y el hospital clnico le dio esa posibilidad y la anhelada insercin laboral. Ella tiene una discapacidad intelectual en el rango de moderado asociado con problemas emocionales, labilidad, episodios concretos, la orientacin que se hace es ir a psiquiatra para diagnosticar. Tena episodios de depresin y euforia. Que esto lo comunic en su oportunidad el ao 2002 o 2003, al hospital Clnico, para que estuvieran al tanto de la situacin, lo habl con una enfermera jefe y sus colegas de esterilizacin. Que no todas las personas comprendan la situacin de un discapacitado intelectual, existe desconocimiento del tema.

Contrainterrogada: Que existe otro joven con sndrome de Down que est contratado en la Clnica mayor en el rea de aseo. El contrato de trabajo tiene que haberlo firmado ella misma. Ignora si ha sido declarada interdicta judicialmente. Que Claudia tiene carencias afectivas pues no tiene madre, y tiene deseos sexuales normales como cualquier persona. Ella estaba en tratamiento farmacolgico, psicoestimulantes, Meleril le parece, pero la continuidad de los medicamentos no siempre en forma tan constante, y su padre tiene antecedentes del medicamento. OFICIOS:1.- Daniela Gutirrez Sandoval, mdico del Servicio de Siquiatra del Hospital doctor Hernn Henrquez Aravena. Informa que Claudia Mandiola est en control y tratamiento con diagnstico de retardo mental leve y trastorno de control de impulsos con desinhibicin sexual. Presenta controles desde 2005 en el servicio, sus principales sntomas son irritabilidad y una marcada desinhibicin sexual, adems se registra consumo de alcohol.

2.- Inspeccin Provincial del Trabajo. Informa que con fecha 10.01.2011 se comunic a dicha Inspeccin, por parte del Hospital Clnico Universidad Mayor, la recepcin de una denuncia de acoso sexual, y con fecha 01.02.2011 se remiti documentacin relativa a investigacin efectuada por la empresa en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 211-C del Cdigo del Trabajo. Con el fin de evacuar las observaciones a dicha investigacin se gener comisin de fiscalizacin N 0901.2011.273, comisin que an est pendiente, pero cuyos resultados se le comunicarn en su oportunidad. Los oficios fueron ledos e incorporados en audiencia.

SEXTO: Que del anlisis de la prueba rendida, a lo que se suman las argumentaciones de las partes, valoradas segn las normas de la sana crtica, permiten concluir los siguientes hechos:

1.- La existencia de relacin laboral desde el 1 de agosto de 2000 hasta el 1 de febrero de 2011.2.- Que las labores que desempeaba la actora eran las de auxiliar de servicio, en el establecimiento Hospital Clnico de la Universidad Mayor, en jornada parcial de lunes a viernes de 15,00 a 18 horas.3.- Que la remuneracin mensual de la actora ascenda a la suma de $ 101.964.4.- Que la actora fue despedida por la causal del artculo 160 N1 letra b) del Cdigo del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual, con fecha 1 de febrero de 2011.

5.- Que la actora tiene un diagnstico mdico psiquiatra de retardo mental leve y trastorno de control de impulsos con desinhibicin sexual.

SPTIMO: Que en los juicios sobre despido, corresponde a la demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artculo 162 del Cdigo del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Que en estos juicios la carta de despido es una pieza fundamental, por cunto fija la causal o causales legales invocadas, y debe describir circunstanciadamente los hechos en que se basa la causal aplicada.

Que la jurisprudencia ha establecido que la causal esgrimida por el empleador para poner trmino al contrato de trabajo ha de estar revestida de la entidad necesaria, es decir, debe producir el quiebre de la relacin laboral y ha de resultar fehacientemente acreditada con el objeto de producir los efectos establecidos por el legislador, esto es, finalizar los servicios del trabajador sin derecho a indemnizacin. (C.Suprema rol 4125-2010).

Al efecto la carta de aviso de trmino de contrato de fecha 31 de enero de 2011, invoca el artculo 160 N1 letra a) del Cdigo del Trabajo, Falta de probidad, por acoso sexual a compaera de trabajo Srta. Katherine Marioly anco Huenchun, Rut 16.533.207-5, de acuerdo a los hechos denunciados e investigados, segn lo dispuesto en el artculo 49 del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad del Hospital Clnico Universidad Mayor.

Que la mencionada nota no describe en forma circunstanciada los hechos en que se hace consistir la causal de despido aplicada, no precisa da y hora en que habra ocurrido el acoso sexual, en ese sentido la carta debe bastarse a s misma, ya que en caso contrario, el trabajador queda en la indefensin a no saber de que hechos se le acusa. Como corolario de lo anterior, la contestacin de la demanda omite toda consideracin al hecho preciso en que se basa la causal de despido aplicada. Lo anterior es suficiente para declarar el despido como injustificado.

OCTAVO: La empleadora invoca en la carta de despido una conducta de acoso sexual de la actora en contra de una compaera de trabajo de un mismo nivel jerrquico, de una auxiliar de servicios a una auxiliar paramdica, sin describir las circunstancias de hecho.

El acoso sexual es aquella conducta en que un trabajador efecta requerimientos de carcter sexual no consentidos a otro trabajador o trabajadora, generalmente subalterno, y que trae como consecuencia perjuicios a la estabilidad laboral de la trabajadora que las recibe.

Que el artculo 2 del Cdigo del Trabajo, define el acoso sexual como una conducta contraria a la dignidad humana, entendiendo por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quin los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades de empleo.

La doctrina ha desarrollado dos tipos de acoso, el chantaje sexual y el acoso ambiental. El primero tiene lugar en aquellos casos en que el acosador condiciona el acceso al empleo, a un beneficio laboral, al trmino de la relacin laboral, a la realizacin de un acto de contenido sexual y, el segundo tipo es cuando la conducta no deseada provoca un ambiente laboral hostil y humillante para la persona que es vctima de ello, pero no lleva implcito la prdida de derechos laborales. Que la norma citada contempla ambos tipos de acoso, al emplear la expresin que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o su oportunidad en el empleo. (Corte de Santiago Rol 4475-2007).

NOVENO: Que la carta de despido no describe en forma circunstanciada el hecho especfico de acoso sexual realizado por la actora en contra de una compaera de trabajo, como lo exige la normativa laboral, slo se hace referencia a una investigacin de los hechos realizada al interior del Hospital Clnico Universidad Mayor. Que se acompaa al efecto resolucin GG N 01/2011 de 27 de enero de 2011, que resuelve poner trmino al contrato de la funcionaria Claudia Mandiola Durn a contar del 1 de febrero de 2011, a objeto de prevenir nuevas acciones de la misma connotacin de la investigada y resguardar la integridad fsica, moral y psicolgica de su entorno laboral. Se adjuntan tambin copias de las entrevistas de la actora de 12 de enero de 2011, y de las funcionarias Katherine anco Huenchun, Tannia Navarrete Correa y Andrea Guerra Cares, practicadas en dicha investigacin interna.

Que en la demanda se describe la accin de la actora en que manose a su compaera de trabajo (Katherine anco Huenchul) le habl con palabras groseras, la persigui e intent retenerla a la fuerza. Que del hecho no existen testigos presenciales directos, sino que de contexto, y declararon dos enfermeras y un auxiliar que asisti a la vctima. Las enfermeras sealan que vieron a Katherine anco muy angustiada y llorosa por el acoso que sufri de Claudia, que les relat que le haba dicho me calientas y la haba manoseado, la haba perseguido y que ella se encontr con el auxiliar Ral, quin la ayud y la llev a pabelln. El testigo Aranda seala que vio venir a Katty (anco), quin llorando le dijo que la Claudia la haba manoseado.

Que con el mrito de las declaraciones vertidas en autos, es posible determinar que efectivamente Claudia Mandiola se encontraba a solas con Katherine anco, y producto de su tendencia a la desinhibicin sexual, acos a su compaera de trabajo, hablndole, intentando besarla y tocarla en su cuerpo, lo que fue rechazado por anco, producindose un forcejeo entre ambas.

Que si dicha conducta se hubiere producido entre personas de diversa jerarqua, o de un hombre a una mujer o viceversa, se configurara claramente un acoso sexual. Pero en la especie, se trata del acoso de una persona que no es normal. As tenemos que segn informe mdico de la psiquiatra Daniela Gutirrez Sandoval, del servicio de psiquiatra del Hospital regional, la actora tiene un diagnstico de Retardo Mental Leve y Trastorno de control de impulsos con desinhibicin sexual. Tiene tendencia a la irritabilidad y una marcada desinhibicin sexual. Se indica Risperidona en abril de 2010 en dosis ascendentes con la cual habra tenido mejor respuesta de desinhibicin sexual, reducindose frecuencia e intensidad de esta. Tambin existe un informe psicolgico de la profesional Yasna Coddou Kusch, del Centro CEADE de Temuco, quin la evalu y concluy en que obtiene un coeficiente intelectual de rango subnormal leve, sin embargo impresiona como poseedora de un potencial mayor gracias a las destrezas sociales que posee.

Que es comn en este tipo de personas con retardo mental, an leve, episodios recurrentes de naturaleza sexual, ya que lo sexual se encuentra exacerbado, para lo cual se le proporciona medicamentos, pero si no tiene un control mdico o familiar sobre aquello, vuelve a reincidir en la conducta. Esto es lo que al parecer sucedi en la especie, en que la actora no estaba con su tratamiento medicinal para inhibir el impulso sexual, y explica en forma razonable lo que sucedi.

Que se debe dejar establecido de que las causales que indica el artculo 160 del Cdigo del Trabajo, requieren de la gravedad suficiente como para poner trmino a la relacin laboral, que impida la subsistencia de la relacin de trabajo y amerite la decisin unilateral del empleador de poner trmino al contrato de trabajo.

Que a juicio de este sentenciador, el hecho descrito no tiene la gravedad suficiente que ameritara la drstica sancin de despido unilateral de la trabajadora, atendida su condicin mental e intelectual disminuida, no se trat de un acoso premeditado o efectuado en forma consciente por la actora, fue un acto impulsivo producto de su condicin subnormal, por lo que se necesitaba del establecimiento de salud un tratamiento ms acorde a su estado de salud, pudiendo ejercer acciones de reeducacin y encauzamiento de su afeccin metal, ms bien una accin de apoyo a las personas involucradas. El hecho objetivamente es grave entre personas normales, pero resulta atenuado por la condicin mental de la actora.

Que si bien es cierto el hecho pudo producir temor en la afectada, se trat de un hecho aislado en el perodo de 10 aos en que la trabajadora prest servicios, no existiendo constancia de un hecho similar anterior a este hecho puntual.

En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, la demanda de despido injustificada ser acogida, disponindose el pago de las indemnizaciones respectivas.

DCIMO: Que la demandada, en subsidio, y para el evento de declararse injustificado el despido, solicita eximirse del pago del incremento legal establecido en el artculo 168 del Cdigo del Trabajo, al haber cumplido con la obligacin que impone el artculo 153 inciso 2 del mismo texto.

La primera disposicin seala que en el caso de denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido ntegramente con su obligacin en los trminos que sealan el artculo 153 inciso 2, y el Ttulo IV del Libro II, no estar afecto al recargo de la indemnizacin a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.

El artculo 153 dice relacin con la confeccin del reglamento interno, de orden y seguridad en las empresas que ocupen 10 o ms trabajadores, y su inciso segundo seala que especialmente se deben estipular en dicho reglamento, las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respecto entre los trabajadores. Agrega el N12 que en el caso de denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla ntegramente con el procedimiento establecido en el Ttulo IV del Libro II, no estar afecto al aumento sealado en la letra c) del inciso primero del artculo 168. Que dicho ttulo se refiere a la investigacin y sancin del acoso sexual.

Que la demandada acompa la parte pertinente del reglamento interno que se refiere al acoso sexual en la empresa, donde se describen dichas conductas, se establece el procedimiento de investigacin y las sanciones aplicables.

Que consta de autos, que la empresa inicialmente sigui el procedimiento contemplado en el reglamento interno, se ofici a la Inspeccin del Trabajo con fecha 11 de enero de 2001, informando acerca del procedimiento adoptado, y se agrega que agradeceremos su orientacin o especial gestin respecto a esta denuncia, a objeto de poder resolverla adecuadamente, tomar las medidas que corresponda y otorgar apoyo a las partes involucradas en los hechos. Es decir, se entenda que el empleador otorgara apoyo a las personas involucradas.

Que la respuesta de la Inspeccin del Trabajo es de fecha 17 de enero de 2011, y le informa a la empresa que de acuerdo al artculo 211-C del Cdigo del Trabajo y a lo expresado en su Nota, la empresa tiene un plazo de 30 das para concluir la investigacin interna de acuerdo al Reglamento Interno. Concluido el plazo los antecedentes debern ser remitidos a dicho organismo fiscalizador.

Que con fecha 31 de enero de 2011, la empresa remite la documentacin referida a la denuncia investigada, con la siguiente documentacin: Denuncia funcionaria Srta. Katherine anco H., Entrevistas funcionarias involucradas, Certificado mdico funcionaria Srta. Claudia Mandiola Durn, Informe subgerencia de recursos humanos y Resolucin Gerencia General N 01/2010. Que de dichos documentos, no obra en estos autos el Informe de la subgerencia de recursos humanos, desconociendo el Tribunal el tenor de dicho oficio.

Que conforme a lo dispuesto en el artculo 211-C del Cdigo del Trabajo, las conclusiones de la investigacin interna debern enviarse a la Inspeccin del Trabajo. Que las observaciones que realice la Inspeccin del Trabajo a la investigacin interna, sern puestas en conocimiento del empleador, la denunciante y la denunciada. El artculo 211-E seala que en conformidad al mrito del informe, el empleador, deber, dentro de los siguientes 15 das, contados desde la recepcin del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que procedan.

Que resulta un hecho no controvertido, que la trabajadora fue notificada de su despido el da 31 de enero de 2011, para hacerse efectivo a contar del da siguiente. Es decir, la empleadora no esper el informe de observaciones a la investigacin interna que deba efectuar la Direccin del Trabajo, sino que el mismo da en que envi la documentacin a dicho organismo, procedi al despido unilateral de la funcionaria, vulnerando expresamente lo dispuesto en la normativa laboral citada.

Que en consecuencia, el empleador no dio cumplimiento ntegro a las disposiciones contempladas en el Titulo IV del Libro II del Cdigo del Trabajo, y en consecuencia, procede disponer el pago del incremento que establece el artculo 168 letra c) del Cdigo del Trabajo.

DCIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crtica, que importa tener en consideracin las razones jurdicas, asociadas a las implemente lgicas, cientficas, tcnicas y de experiencia, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente no influye sustancialmente en las conclusiones precedentes.

Y visto adems lo dispuesto en los artculos 7, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes, y 456 del Cdigo del Trabajo, se declara:

I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CLAUDIA INS MANDIOLA DURN en contra de INMOBILIARIA INVERSALUD S.A., se declara que el despido de fecha 1 de febrero de 2011 es injustificado, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican:

A.- $ 101.964 de indemnizacin sustitutiva del aviso previo.

B.- $ 1.121.604 de indemnizacin por aos de servicios.

C.- $ 897.283 de incremento legal del 80% que contempla el artculo 168 letra c) del Cdigo del Trabajo.D.- $ 115.555 de feriado proporcional. Que a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artculos 63 y 173 Cdigo del Trabajo, segn corresponda.

II.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $ 200.000.

Devulvase la documentacin a las partes, ejecutoriado que sea este fallo.

Regstrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cumplimiento en la oportunidad legal correspondiente.

RIT N 0-54-2011

RUC N 11-4-0008653-4 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.