mandatos y poderes

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MANDATOS Y PODERES 1. FUNCIONDE REGISTRO La función del registro consiste en otorgar seguridad a quienes contratan por intermedio de poderes, se resuelve en beneficiar directamente a los poderdantes, quienes cuentan con un mecanismo simple para impedir las actuaciones deshonestas del apoderado, siempre que inscriban los actos en el registro. Es el principio de publicidad positiva que beneficia al sujeto que inscribe. Por el contrario por la falta de inscripción de la revocatoria, por ejemplo beneficia al tercero, ya que este se ampara en la situación inscrita previa, o incluso no inscrita la que no aparece no modificada por el registro. Es el principio de publicidad negativa, por el que un acto no-inscrito deviene en inoponible frente al tercero. En tal efecto este se beneficia por falta de la inscripción. El artículo 2038 consagra el siguiente supuesto: un apoderado celebra un negocio jurídico con tercero, y por el cual vincula a su poderdante; sin embargo en la realidad jurídica, el poder esta revocado, pero de este hecho no existe constancia en el registro. En tal caso, el tercero que adquiere un derecho de forma onerosa y de buena fe, es protegido por virtud de la norma citada, que se inspira obviamente en la doctrina de tutela apariencia.

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Page 1: Mandatos y Poderes

MANDATOS Y PODERES

1. FUNCIONDE REGISTRO

La función del registro consiste en otorgar seguridad a quienes contratan por

intermedio de poderes, se resuelve en beneficiar directamente a los poderdantes,

quienes cuentan con un mecanismo simple para impedir las actuaciones

deshonestas del apoderado, siempre que inscriban los actos en el registro. Es el

principio de publicidad positiva que beneficia al sujeto que inscribe. Por el contrario

por la falta de inscripción de la revocatoria, por ejemplo beneficia al tercero, ya que

este se ampara en la situación inscrita previa, o incluso no inscrita la que no

aparece no modificada por el registro. Es el principio de publicidad negativa, por el

que un acto no-inscrito deviene en inoponible frente al tercero. En tal efecto este

se beneficia por falta de la inscripción.

El artículo 2038 consagra el siguiente supuesto: un apoderado celebra un negocio

jurídico con tercero, y por el cual vincula a su poderdante; sin embargo en la

realidad jurídica, el poder esta revocado, pero de este hecho no existe constancia

en el registro. En tal caso, el tercero que adquiere un derecho de forma onerosa y

de buena fe, es protegido por virtud de la norma citada, que se inspira obviamente

en la doctrina de tutela apariencia.

En forma analítica, podemos decir que en el 2038 requiere le cumplimiento de los

siguientes requisitos para cumplir su función de protección al tráfico.

1.- Tercero de buena fe, esto es, que reconozca la revocación por medios

ajenos del registro. En caso contrario, la realidad jurídica se impone, por

sobre el formalismo.

2.- Tercero de título oneroso, esto es, quien contrata por el apoderado lo hace

en virtud de un negocio bilateral que implica para ambas partes un sacrificio

patrimonial.

3.- Tercero que actúa en base de un poder inscrito en el lugar de celebración

del contrato.

Page 2: Mandatos y Poderes

4.- En el registro no debe constar inscrita o anotada la revocatoria o la causal

de extinción. Sobre el particular, debe entenderse que la extinción puede

estar inscrita en otro registro e igual afecta al tercero.

Por su parte, la jurisprudencia exige un requisito adicional al tercero, pues

además de la falta de conocimiento de la revocatoria por medios ajenos al

registro (simple buena fe- ignorancia), también debe exigírsele que su estado

subjetivo de error se haya producido sin culpa (buena fe- diligencia).

2. ACTOS INSCRIBIBLES

El registro de mandatos y poderes ha pasado por una serie de etapas con

respecto a los actos inscribibles.

E la actualidad, por tanto el registro de mandatos y poderes contiene los actos

de apoderamiento y sus vicisitudes otorgados por personas naturales en forma

voluntaria. Siendo así, quedan excluidos los poderes de origen legal (por

ejemplo: patria potestad, tutela) o los de origen judicial (por ejemplo:

administrador judicial de bienes en copropiedad, autorización para disponer en

bienes de incapaces, etc.) Así como los otorgados en general por personas

jurídicas.

La norma matriz de los actos inscribibles en el registro de mandatos y poderes

s el articulo 2036 C.C, que incluye los actos de apoderamiento general o

especial, esto es, los que se refieren a todos los negocios del representado o a

un negocio singular, así como la sustitución, modificación y extinción del poder.

3. DENOMINACION DE REGISTRO

El nombre de registro de mandatos y poderes es erróneo, pues es solo mandato,

sin representación, NO ES ACTO INSCRIBIBLE, por cuanto se trata de un

negocio de gestión de intereses ajenos cuya existencia no afecta la esfera jurídica

del mandante, en cuanto este no se vincula con los terceros contratantes, por lo

que no se genera entre ellos derecho u obligación alguna.

Page 3: Mandatos y Poderes

El mandato es un negocio bilateral (contrato) por el cual el mandato encarga al

mandatario la gestión de un acto jurídico, por lo que este actúa por cuenta de

aquel.

El mandato sin representación no es acto inscribible por carecer de relevancia

frente a los terceros, en tanto constituye un vínculo obligatorio que solo interesa al

mandante y mandatario.

4. TÉCNICA REGISTRAL

El registro de mandatos y poderes abre hoja (partida) por cada negocio de

apoderamiento, y no en base de la persona que lo otorga. El reglamento general

de registros públicos estableció que las partidas se abren por bien o por persona,

lo cual hubiese implicado una compleja reforma en el sistema de inscripción en

este registro.

El sistema vigente tiene sus ventajas, pues facilita en gran medida las

inscripciones, evita el recargo de información en una misma hoja, lo que hace

inabarcable los datos inscritos por su excesiva cantidad, y por último, simplifica la

actuación de los terceros quienes verifican la información exclusivamente

relevante de la hoja que contiene el poder inscrito, sin tener que recurrir a

complejas averiguaciones e interpretaciones ocasionada por múltiples

inscripciones.

5. LUGAR DE INSCRIPCIÓN

El articulo 2037 CC, modificado por el D. leg. 768, señala que las inscripciones se

hacen en el registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer al mandato

o la representación.

6. INEXISTENCIA DEL TRACTO SUCESIVO EN LOS REGISTROS PERSONALES

El principio de trato sucesivo implica la concatenación causal o cadena r3egistral

de sucesivos actos derivativos entre sí, lo cual significa que un derecho es

Page 4: Mandatos y Poderes

transmitido por su titular según la cadena, y luego solo el adquiriente puede

retransmitir el derecho, y así sucesivamente (art.2015 CC). Sin embargo, la idea

del tracto sucesivo NO SE APLICA EN LOS REGISTROS DE PERSONAS, por

cuanto en ellos no se inscriben transferencias de derechos por vía derivativa. En

los registros personales, más bien, se inscriben diversos hechos jurídicos que no

son implican tés uno en relación con el otro.

7. INEXISTENCIA DEL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

La publicidad de hecho jurídica conlleva que este incida sobre cualquier tercero,

pues se entiende que lo conoce y eso genera posibilidad; por su parte, la falta de

inscripción del hecho implica que este no es conocido por el tercero, por lo que no

es oponible. La ley pone en evidencia la eficacia negativa, puesto que antepone la

tutela de los terceros a la del interesado, pero se trata de una tutela que está

ligada a la ignorancia del hecho, no a su existencia o inexistencia. Así, pues,

publicidad y hecho están en dos planos distintos, y quien no cumple con dar

publicidad registral, sin embargo, bien puede probar la existencia del hecho y del

conocimiento de este por el tercero. Nótese pues que estamos hablando de dos

ámbitos distintos: uno, referido a la existencia y validez del hecho jurídico, y el otro

a su publicidad.

8. EL PODER IRREVOCABLE

El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral, por medio del cual se confieren

facultades para actuar en nombre ajeno, y su incidencia se realiza, precisamente,

en el ámbito externo, en cuanto el apoderado tiene la facultad de actuar como si

fuese el poderdante o el titular de los derechos objeto de disposición. Por su

parte, el poder tiene una relación interna que se refiere exclusivamente al

poderdante y apoderado, cuyo origen puede encontrarse en diversos vínculos

jurídicos: contrato de trabajo, mandato, prestación de servicios, etc. Las dos

relaciones son independientes una de la otra, especialmente para el tercero que

contrata con el apoderado, pues aquel no se afecta por las vicisitudes que sufra de

la relación interna.

Page 5: Mandatos y Poderes

El poder es un negocio jurídico unilateral, en tanto el poderdante sirve a sus

propios y particulares intereses, por lo que es coherente mantener el principio de

libre revocabilidad, cuya finalidad es que el titular pueda decidir lo que más

conviene para sí, y sin quedar vinculado para su propia declaración anterior. Sin

embargo, la ley reconoce algunas hipótesis excepcionales, en las que el poder

puede ser irrevocable, tales como, el poder especial, o por un tiempo limitado

(dudoso), o cuando es otorgado en interés común del representado y del

representante (art 153 CC).

El poder irrevocables, en realidad, un negocio fiduciario, pues a través de él se

pretende lograr una finalidad distinta a la propia del negocio utilizado.

9. PODER PARA DISPONER Y GRAVAR BIENES

Un problema muy frecuente en la práctica jurídica es determinar si un apoderado

tiene o no facultades para celebrar a nombre ajeno determinado acto o negocio, y

el asunto se torna más complicado cuando se trata de actos que implican

disposición o gravamen de bienes. El código civil dedica a esta materia el art. 156,

el cual señala que en los casos de actos dispositivos de la propiedad o de

gravamen de bienes del representado, se requiere que el encargo conste en forma

indubitable y en escritura pública, bajo sanción de nulidad. La norma, sin embargo,

despierta una serie de interrogantes.