mandato y fideicomiso

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MANDATO Y FIDEICOMISO

El sistema de los mandatos internacionales, instituido despus de la primera guerra mundial, y el del fideicomiso establecido al terminar la segunda, representan un esfuerzo anlogo .Territorios sometidos a mandato Origen del sistema de los mandatos .- El rgimen de los mandatos fue instituido en 1919 por el Art. 22 del Pacto de la S. de N. Su promotor fue el general Smuts (1870-1950) que durante unos 15 aos ocup el cargo de Primer Ministro de la Unin Sudafricana. Desde el punto de vista poltico, este rgimen representaba una especie de compromiso entre los partidarios de la anexin, pura y simple, de las colonias alemanas y de algunos territorios turcos, y los que preconizaban una administracin internacional de todas las po sesiones coloniales. Desde el punto de vista jurdico, puede considerarse como un intento para conciliar dos importantes principios del derecho pblico moderno: el derecho de los pueblos a disponer de s mismos y el de la continuidad de los servicios pbli cos. Principios generales del sistema. - Lo esencial del sistema se reduce a la siguiente idea: las colonias alemanas y ciertas zonas del Imperio otomano, en lugar de ser anexionadas por las Potencias aliadas o de ser colocadas bajo su protectorado, seran confiadas a algunas de estas Potencias calificadas de Potencias mandatarias- quienes las administraran en nombre de la S. de N. y bajo su vigilancia. Algunos autores han considerado esta institucin como una especie de tutela ejercida sobre pueblos me nores de edad. Importa, empero, evitar los errores que pueda provocar la terminologa empleada:

a) Ante todo, conviene precisar que no se trataba de un verdadero mandato, porque ste, segn las normas del derecho civil, es siempre revocable, mientras que en el mandato internacional, no exista procedimiento alguno para lograr la revocacin de la Potencia mandataria. b) En cuanto a la institucin de la tutela, con la que tambin se han querido hallar puntos de comparacin, baste recordar que en derecho interno se nos presenta como un rgimen de aplicacin uniforme, lo que, como se ver, no ocurra en el sistema de los mandatos.Diversas categoras de mandatos. - Bajo el control de la S. de N. las Potencias mandatarias ejercan una accin de colaboracin, de administracin y de direccin poltica, que variaba segn el desarrollo intelectual, la situacin geogrfica y las condiciones econmicas de las poblaciones afectadas. El Art. 22 distingua tres categoras de mandatos:

1. El mandato A se aplicaba a ciertas comunidades, separadas del Imperio otomano, dotadas de una existencia poltica propia con vocacin de plena independencia- provisionalmente sometidas a la administracin de la Potencia mandataria, que asuma, principalmente, un papel de gua y consejera.

2. El mandato B se refera exclusivamente a ciertos pueblos del frica central. La Potencia mandataria asuma la administracin del territorio bajo reserva de cumplir determinadas obligaciones y de otor gar ciertas garantas de orden general. 3. El mandato C se aplicaba a ciertos territorios expresin significativa si se compara con las de comunidades y pueblos empleadas para los mandatos A y B- que, en razn de su poca densidad de poblacin, de su p equea superficie, de su alejamiento de los centros civilizados y de su contigidad geogrfica con el territorio del mandatario, se estim que su mejor administracin se hallara colocndolos bajo las leyes de la Potencia mandataria, como parte integrante de su territorio.Atribucin de los mandatos. - En virtud del Art. 119 del tratado de Versalles, las colonias alemanas fueron transferidas en bloque a las principales Potencias aliadas y asociadas y el establecimiento del rgimen de los mandatos tuvo lugar en dos fases:

1. Se empez por la designacin de los mandatarios , lo que no realiz la S. de N., sino el Consejo Supremo, actuando en nombre del conjunto de las Potencias aliadas y asociadas: solucin lgica, ya que era a estas Potencias, colectivamente consideradas, a las que se haba atribuido, in globo, las posesiones alemanas de ultramar. 2. La segunda fase consisti en la determinacin de las condiciones de ejercicio de los mandatos , y aunque la S. de N., no haba intervenido en la designacin de los mandatarios, se encarg, mediante un acto jurdico expreso, de precisar las condiciones en que aqullos tenan que ejercer las competencias que se les haba conferido.Funcionamiento del rgimen de mandatos. - El rgimen de mandatos se puede definir por los siguientes caracteres: 1) La Potencia mandataria ejerce algunas competencias en los territorios sometidos a mandato; 2) Dicha Potencia se halla sujeta a determinadas obligaciones, y 3) Queda, asimismo, sometida a u control internacional. Competencias de la Potencia mandataria. - Eran las tres competencias normales del Estado, si bien se hallaban sujetas a restricciones y limitaciones que habitualmente no existen. a. Competencia territorial.- En relacin con los territorios de que se haca cargo, la Potencia mandataria no posea una competencia originaria e incondicionada, sino competencias territoriales limitadas.

De ello se derivaban varas consecuencias: 1) inaplicabilidad, en el territori o sujeto a mandato, de los tratados que concluye por su propia cuenta el Estado mandatario; 2) inaplicabilidad del derecho interno del Estado mandatario, bajo reserva de la posibilidad de extender los principios fundamentales del orden jurdico de la Poten cia mandataria y de la facultad para esta ltima de

administrar los territorios bajo mandato B y C como si fueran parte integrante de su propio territorio; 3) obligacin, para la Potencia mandataria, de respetar el estatuto jurdico de los bienes pblicos del territorio sujeto a mandato, lo que supone una autonoma patrimonial; 4) obligacin de la Potencia mandataria de respetar la integridad del territorio bajo mandato, lo que implicaba la prohibicin de toda anexin en su favor o de hacer cualquier cesin territorial a favor de un tercer Estado.b. Competencia personal.- Los habitantes de los territorios bajo mandato no eran jurdicamente sbditos de la Potencia mandataria, sino nicamente administrados o ressortissants suyos, segn la terminologa fran cesa. Aunque la Potencia mandataria poda hacerles beneficiar de medidas de naturalizacin a ttulo individual, le estaba prohibido nacionalizarlos en bloque, mediante una disposicin de carcter general que hubiera transformado radicalmente el contenido d el mandato. c. Competencia relativa a los servicios pblicos. - Por ltimo, la Potencia mandataria tena competencia para elaborar la Constitucin de los pases que se hallaban bajo su mandato para dirigir y controlar los servicios pblicos locales y para defender el territorio. Obligaciones de la Potencia mandataria. - La Potencia mandataria tena dos obligaciones:

a) Respecto a la poblacin del territorio bajo mandato , estaba obligada a reprimir la trata de esclavos, el trfico de armas y el de alcohol y a ga rantizar la libertad de conciencia y religin. b) En relacin con terceros Estados , su principal obligacin por lo menos en los mandatos A y B- era la de asegurar a los dems miembros de la S. de N. la igualdad econmica (rgimen de puerta abierta) de tal modo que los sbditos de la Potencia mandataria no pudieran gozar de ningn monopolio o trato preferencial. La regla de la no discriminacin en materia comercial e industrial era bsica.Control internacional de la administracin realizada por la Potencia mandataria.- Cada Potencia mandataria tena que dirigir anualmente un informe al Consejo de la S. de la N., dando cuenta de la gestin realizada en los territorios que se hallaban bajo su mandato.

Exista una Comisin especial, designada por el Consejo, la Comisin permanente de los mandatos, cuyos diez miembros, elegidos en atencin a sus cualidades personales y a su competencia, eran, en su mayora sbditos de pases no mandatarios. Dicha Comisin, estaba encargada de examinar los informes de las Potencias mandatarias y de dar al Consejo su opinin sobre todos los asuntos relativos a la puesta en prctica de los mandatos. Para ello interrogaba a los representantes de las Potencias mandat arias y sobre esta base formulaba sus observaciones, que luego eran transmitidas por el Consejo a los Estados interesados para que las tuvieran en cuenta.

Causas de extincin de los mandatos. - Los efectos de la cesacin del mandato se hallaban dominados por el siguiente principio: colectividad sujeta a mandato pasaba de un estatuto de subordinacin internacional a un rgimen de completa independencia.

El normal funcionamiento del mecanismo de emancipacin fue alterado por la sistemtica tendencia de los Estados mandatarios a intentar conservan las ventajas de las obligaciones que gozaban antes de la expiracin del mandato. La extincin del rgimen del mandato slo se realiz de un modo normal, en el caso de Irak. Ello tuvo lugar el 3 de octubre de 1932, mediante la admisin de dicho Estado en al S. de N. Desde entonces las relaciones entre Inglaterra y el Irak se han desarrollado de acuerdo con el tratado de alianza firmado el 30 de junio de 1930.Territorios sometidos a fideicomiso Ideas generales.- El funcionamiento del rgimen de los mandatos se hallaba ligado a la existencia de la S. de N. y al desaparecer sta se impona una readaptacin del sistema de 1919. Por ello, la Carta de las Nacionales Unidades estableci un rgimen diferente, el rgimen int ernacional de administracin fiduciaria. Esfera de aplicacin.- Rgimen contenido Cap. XII de la Carta Arts. 75 al 85 se aplic en 3 clases de territorios: los sometidos a mandato, los segregados a los Estados ex enemigos y los que voluntariamente pongan bajo dicho rgimen los Estados responsables de su administracin. Territorios bajo mandato. - El rgimen de administracin fiduciaria se aplic a los territorios que, al terminar la segunda guerra mundial, an se hallaban sujeto al rgimen de mandato, es decir a los territorios sometidos a un mandato de los tipos B y C. Territorios segregados de los Estados ex enemigos. - La nica Potencia del Eje que posea colonias era Italia, y por ello la Somalia italiana es el nico territorio de esta clase que, por perodo de 10 aos, que ya han transcurrido, y acuerdo de 2 de diciembre de 1950 fue sometido al rgimen de administracin fiduciaria. Territorios voluntariamente colocados bajo el rgimen de fideicomiso. - Esta disposicin es de valor terico, su aplicaci n depende de la voluntad discrecional de las Potencias interesadas. Competencias de las Potencias administradoras. - Los fines esenciales del rgimen de fideicomisos, Art. 76 de la Carta recuerdan extraordinariamente los del rgimen de mandatos: Al igual que la Potencia mandataria, la Potencia administradora no posee la soberana, aunque todos los acuerdos de fideicomiso de 1946 con excepcin del relativo de Tanganyka estipulen que el territorio ser administrado por ella como parte integrante de su prop io territorio.

El Consejo de Fideicomisos. - La vigilancia de las condiciones en que se aplica el rgimen ha sido confiada por el Cap. XIII de la Carta (Arts. 86 -91) a un rgano especial, el Consejo de Fideicomisos. Este rgano funciona bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas y se halla compuesta por 3 clases de miembros: las Potencias administradoras, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que no administran territorios bajo fideicomiso y cierto nmero de Estados elegidos para tres aos, por la Asamblea General. Fin del rgimen de fideicomiso. - El rgimen de fideicomiso slo subsiste para el Sudoeste africano y para algunos archipilagos del Pacfico: en 1960 termin en los territorios del Camern, Togo y Somalia; Ruanda U rundi ingres en la ONU en 1962 y Tanganyka y Samoa occidental alcanzaron su independencia a fines de 1961. El fideicomiso estratgico. - Art. 82 y 83 de la Carta, en las zonas estratgicas se pueden establecer un fideicomiso especial. El estatuto de los t erritorios colocados en esta situacin difiere en cuatro puntos del fideicomiso ordinario: 1) la Potencia administradora puede establecer en ellos bases militares, navales y reas, lo que no ocurre en los territorios sometidos a fideicomiso ordinario; 2) puede, asimismo, prohibir el acceso a los extranjeros e incluso a los agentes de la O.N.U., salvo desarme y energa atmica; 3) el control de la O. N.U. no lleva consigo inspecciones en dicho territorio y se refiere exclusivamente a los informes que ha de presentar la Potencia administradora, y 4) todas las funciones que en el rgimen normal de fideicomiso corresponden a la Asamblea General y al Consejo de Fideicomiso, son ejercidas por el Consejo de Seguridad.