mandato general con clausula especial y representacion

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NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Huehuetenango, el veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. ANTE MÍ: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria, Comparecen: por una parte el señor MARTIN MORALES MORALES de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos cuatro espacio un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango y por la otra parte el señor MARIO GILBERTO CASTILLO RIVAS de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta y uno espacio sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro espacio un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MARTIN MORALES MORALES, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor MARIO GILBERTO CASTILLO RIVAS para que en su nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante. SEGUNDA: Sigue declarando el señor MARTIN MORALES MORALES, mandante, que confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al numero tres mil doscientos cuatro (3204), folio ciento veinte (120) del libro cien (100) de Guatemala, consistente en un terreno situado en la

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Page 1: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Huehuetenango, el veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

ANTE MÍ: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria, Comparecen: por una parte el señor MARTIN

MORALES MORALES de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este

domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Unico de

Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos cuatro espacio un mil

trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango y

por la otra parte el señor MARIO GILBERTO CASTILLO RIVAS de treinta y tres años de edad, soltero,

guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal

de Identificación con Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta y uno espacio sesenta

y siete mil doscientos ochenta y cuatro espacio un mil trescientos uno extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente

instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA

VENDER, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MARTIN MORALES

MORALES, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor

MARIO GILBERTO CASTILLO RIVAS para que en su nombre, pueda ejercitar las siguientes diligencias:

a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir

empleados, d) recibir Mercancía y mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del

mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante. SEGUNDA:

Sigue declarando el señor MARTIN MORALES MORALES, mandante, que confiere cláusula especial a su

mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el registro General de la

propiedad de la zona central como finca urbana al numero tres mil doscientos cuatro (3204), folio

ciento veinte (120) del libro cien (100) de Guatemala, consistente en un terreno situado en la dieciocho

calle cero guion treinta de la zona veintiuno de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le

aparecen inscritas en el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las

personas interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura publica, no

inferior a DOSCIENTOS MIL QUETZALES, (Q.200,000.00), CUARTA: Manifiesta el señor MARIO

GILBERTO CASTILLO RIVAS mandatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el

mandato que a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con

honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y

cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber tenido a la

vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura publica numero trescientos

de fecha cinco de mayo del año dos mil autorizada por el notario Jose Emilio Gonzalez Hernández con la

cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que

leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

Page 2: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

ANTE MI

NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

ANTE MÍ: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria, Comparecen: por una parte el señor

ROBERTO IVAN HERNÁNDEZ CULEBRO de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con

Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos diez

espacio cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de

Guatemala, quien en el transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra

parte el señor JOSE RAUL CULEBRO de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de

este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código

Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos cuatro

espacio cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de

Guatemala y quien en lo que sigue del presente Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy

Fe: a) De no conocer a los comparecientes por lo cual se identificaron con los documentos personales

de identificación respectivos, las cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente

instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO,

de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor ROBERTO IVAN HERNÁNDEZ

CULEBRO, que confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a favor del señor

JOSE RAUL CULEBRO, para que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la

señorita GABRIELA MARIA JOSE VARGAS MENDEZ de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,

estudiante, de este domicilio, hija de los señores: JOSE ARMANDO VARGAS GUZMAN y GABRIELA

MARIA MENDEZ DE LEON no proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella, de

conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero doscientos cinco (205) folio

cuarenta y dos (42) del libro cien (100) de nacimientos del registro civil de esta ciudad. Acta

Matrimonial que se llevara a cabo el día ocho de marzo del presente año, a las dieciséis horas, en la casa

Page 3: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

de habitación ubicada en la tercera calle cero guion veintiuno de la zona diez de esta ciudad: SEGUNDA:

Por advertencia de la infrascrita Notaria, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado de las penas

del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de

esta ciudad capital; b) Que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este

instrumento; c) Que con la señorita GABRIELA MARIA JOSE VARGAS MENDEZ no le une parentesco

alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no esta

comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve

del Código Civil e) que es hijo de los señores LUIS ROBERTO HERNANDEZ CASTAÑEDA y MARIA DEL

CARMEN CULEBRO; No provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la

Certificación de Nacimiento de numero trescientos cinco (305) folio setenta (70) del Libro setenta (70)

de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de

Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el mandato que por este

acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada

una de las cláusulas del presente instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así como las

Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado medico prenupcial del

Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

Page 4: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Huehuetenango, el veintiséis de febrero del años dos mil

dieciséis. ANTE MI: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria, Comparecen: por una parte la

señora GABRIELA MARIA HERNANDEZ CULEBRO de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con

Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos

cuatro espacio un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad

de Huehuetenango y por la otra parte la señora ANA LUCIA HERNANDEZ CULEBRO de cuarenta y un

años de edad, casada , guatemalteca, Ama de casa, y de este domicilio , quién se identifica con el

Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta

y dos espacio sesenta y siete mil doscientos ocho espacio un mil trescientos uno extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango. Las comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento OTORGA

MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta la señora GABRIELA MARIA HERNANDEZ CULEBRO, que por este acto y de

conformidad con lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto dos guión

ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la República de Guatemala. Otorga por este medio MANDATO

ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a su hermana ANA LUCIA HERNANDEZ CULEBRO para

que en su nombre ejercite la facultad que mas abajo se estipula. SEGUNDA: El objeto del presente

Mandato Judicial es para que la señora ANA LUCIA HERNANDEZ CULEBRO pueda representar a su

hermana GABRIELA MARIA HERNANDEZ CULEBRO en las diligencias de Divorcio que se tramitará ante

los Tribunales de la Republica de Guatemala, ya sea en la jurisdicción ordinaria, privativa ó ante

cualquier notaria, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalia del

Ministerio Público de la República TERCERA: Expresa la señora GABRIELA MARIA HERNANDEZ

CULEBRO, que la mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado

en este acto, a) prestar confesión y declaración de parte b) reconocer y desconocer parientes, c)

Reconocer firmas, d) someter los asuntos a la decisión de y acusar criminalmente, f) hincar y aceptar la

separación ó el divorcio, para asistir para las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su

poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h)

Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así

como para renunciarlos; i) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) condonar

obligaciones y conceder esperas y quitas; k) solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l)

Otorgar perdón en los delitos privados ; m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) Sustituir el mandato

total ó parcialmente otorgándose ó no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que

estuviere facultado y ñ) los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTO: Que en los términos

relacionados las señora ANA LUCIA HERNANDEZ CULEBRO acepta el mandato judicial con

representación que le confiere su mandante la señora GABRIELA MARIA HERNANDEZ CULEBRO

prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los limites legales en forma gratuita YO EL

Page 5: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

NOTARIO DOY FE a) que a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista Documentos

Personales de Identificación de las otorgantes y c) Advierto los efectos legales y de la obligación de

presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d) Leo lo escrito a las

otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman.

ANTE MI:

NUMERO CATORCE (14). En la ciudad de Huehuetenango, el veintiocho de febrero de dos mil

dieciséis. ANTE MI: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria Comparecen: por una parte el

señor: JUAN ALBERTO CASTILLO MORATAYA de cuarenta y cuatro años de edad, soltero,

guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación con Código Unico de Identificación dos mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete

mil doscientos cuatro espacio un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la ciudad de Huehuetenango, Y por la otra parte el Abogado JOSE EMILIO GONZALEZ

HERNANDEZ de treinta y nueve de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario y de este

domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento. Los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento

celebran CONTRATO DE REVOCATORIA DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor: JUAN ALBERTO CASTILLO

MORATAYA que mediante escritura pública número noventa y seis (96) de fecha seis de diciembre

del año dos mil quince, autorizada en esta ciudad por el infrascrito notario, otorgó Mandato

Page 6: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

Judicial con representación al Abogado JOSE EMILIO GONZALEZ HERNANDEZ el que quedó inscrito

debidamente en el Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia en la Dirección General

del Archivo General de Protocolos, al número dos mil seiscientos cuarenta y seis (2646), con fecha

seis de diciembre del año dos mil quince. SEGUNDA: Expresa el señor JUAN ALBERTO CASTILLO

MORATAYA que por CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de

su decisión de revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y

no tener ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo,

sin reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA:

Por su parte el Abogado JOSE EMILIO GONZALEZ HERNANDEZ expresa que está enterado de la

decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no tiene ningún interés

en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos otorgantes ACEPTAN todo

el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista el documento personal de identificación relacionado y el Testimonio del

Mandato relacionado, c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de este contrato, así

como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d) Que leo lo escrito a

los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo

ratifican, aceptan y firman.

ANTE MI

Page 7: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion

NUMERO QUINCE (15) En la ciudad de Huehuetenango, el día veintiocho de febrero del año dos mil

dieciséis, Ante Mí: Flor de Esperanza Castillo Hernández, Notaria, comparece la señora: MARIA DEL

CARMEN RIOS RIOS de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito contador, de este domicilio, y

quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Unico de Identificación dos

mil trescientos cuarenta espacio sesenta y siete mil doscientos cuatro espacio un mil trescientos uno

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Huehuetenango. La compareciente

me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación

personales anotados y que por este acto otorga el Contrato de RENUNCIA DE MANDATO contenido en

las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la señora MARIA DEL CARMEN RIOS RIOS, que por

escritura publica numero v MARIA DEL CARMEN RIOS RIOS veintinueve autorizada en esta ciudad el

día diez de diciembre del año dos mil quince por el notario JUAN CARLOS GUEVARA RECINOS el señor

MARIO GILBERTO RIVAS DE LEON otorgo Mandato General con representación con cláusula especial a

su favor, Poder que fue Inscrito en el archivo General de Protocolos con el numero dos mil tresicnentos

uno con fecha once de diciembre del año dos mil quince. SEGUNDA: sigue manifestando la señora

MARIA DEL CARMEN RIOS RIOS que por tener que salir del país con carácter de urgencia, por este

medio renuncia totalmente al ejercicio del mandato a que se refiere la cláusula primera de este

instrumento. TERCERA: declara el otorgante que acepta expresamente el contenido de este

Instrumento. Yo, el Notario, DOY FE: A) de todo lo expuesto por la requirente. B) de que le advierto a la

requirente los efectos legales y la obligación del registro del presente instrumento. C) de haber tenido a

la vista la documentación relacionada y D) De que leo íntegramente lo escrito a la requirente quien bien

enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

ANTE MI

Page 8: Mandato General Con Clausula Especial y Representacion