mandato a notaria

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  • 7/28/2019 Mandato a Notaria

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    MANDATO JUDICIAL Y CONTRATO DE HONORARIOS

    Entre ............................ (mandante ), y Ariel Ziga Nez y Eugenio Baeza Urbina

    (mandatario)

    En Santiago .. a .... de . de dos mil trece, entre don

    (doa)........................................................................, cdula nacional de identidad nmero

    , Chileno(a), ..............., .. (estado civil), con domicilio

    en ....................................................... , (reiterar cuantas veces sea necesario cuando se trate de

    varios mandantes) desde ahora el mandante, por una parte; y Ariel Ziga Nez chileno, soltero,

    egresado de derecho, y Eugenio Baeza Urbina, chileno, soltero, Abogado, ambos domiciliado enNataniel Cox 47, piso 2, ciudad de Santiago por la otra, en calidad de mandatario y representante, se ha

    convenido el siguiente contrato de honorarios por concepto de prestacin de servicios profesionales y

    de mandato judicial especial con facultad de delegar y subdelegar: PRIMERO : Ariel Ziga Nez

    y Eugenio Baeza Urbina, desde ahora el mandatario o los mandatarios indistintamente, por este

    acto se comprometen a actuar por s directamente o contratar la prestacin de servicios profesionales de

    abogados a su costa para parecer en o los juicios civiles y criminales, nacionales e internacionales o de

    la ndole que sea que da origen el incumplimiento del Estado de Chile del derecho a la educacin

    superior gratuita, y todos y cada uno de los contratos que dieron origen a crditos destinados para

    financiar estudios universitarios, tcnicos o tcnicos superiores, as como los procesos conexos,

    iniciados o por iniciarse, que estn relacionados con los crditos CORFO, No CORFO, CAE, de

    Fondo Solidario o internos de cualquier plantel, hayan sido contratados con bancos, con el Estado, una

    caja de compensacin, algn centro de estudios o alguno de sus agentes. SEGUNDO: El mandatario

    deber deducir acciones civiles de reparacin contra quienes resulten responsables en sede civil y

    perseguir dichas responsabilidades criminales amen de las administrativas, en tribunales nacionales y o

    internacionales; TERCERO : Para el fiel cumplimiento de este encargo se le confiere mandatojudicial a Ariel Ziga Nez y Eugenio Baeza Urbina con las facultades ordinarias y

    extraordinarias que se detallan en la clausula cuarta de este instrumento, en especfico la de delegar y

    subdelegar, y la de representar ante cualquiera autoridad o corporacin ya sea civil, judicial o

    administrativa dependiente del Estado de Chile, en particular con el Registro Civil de Repblica, ante

    el ministerio publico o fiscalas locales, ante cualquier Tribunal de Garanta de la Repblica, o tribunal

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    oral en lo penal; CUARTO: Se le faculta al mandatario expresamente para que, en el desempeo de su

    cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general realizar, denuncias, querellas

    criminales, actuar en nombre y representacin del mandante, pudiendo nombrar abogados patrocinantes

    y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este

    poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, pudiendo revocar tales mandatos ydelegaciones. Se otorga la facultad de convenir y aceptar estimacin de perjuicios; recibir

    correspondencia, an certificada; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos,

    escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso

    si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga

    posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo gnero, quitas

    y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisin de jueces rbitros y otorgue, a stos, facultades

    de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre sndicos, depositarios, tasadores,

    liquidadores, peritos y dems funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda

    clase de recursos legales; lo represente en terceras, reclame implicancias y entable recusaciones; para

    representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurdica, autoridades administrativas, fiscales

    y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el

    mandatario tendr las facultades establecidas en el artculo sptimo en ambos incisos del Cdigo de

    Procedimiento Civil de la Repblica de Chile, que versan sobre la materia que se dan por reproducidas

    en este acto, a saber: desistirse de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los

    recursos y trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores,

    aprobar convenios y percibir. El mandatario podr prestar declaraciones bajo juramento o promesa. En

    suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos

    para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades

    expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente

    presente, sin otra limitacin que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestin

    judicial por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. En

    suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos

    para los cuales la ley exige mandato especial. El mandato se extiende a todos los juicios nacionales e

    internacionales, civiles, administrativos, penales, constitucionales o de Derechos Humanos. De forma

    expresa se confiere poder para la actuacin en los tribunales internacionales de Derechos Humanos con

    todas las facultades necesarias para el cumplimiento fiel, cabal y oportuno de dicho encargo. La

    actuacin personal del mandante no revocar, por s sola, el presente poder; QUINTO: El mandante,

    ya individualizado, por este acto revoca todo mandato, judicial y o extrajudicial, con cualquier

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    mandatario, as como todo pacto anterior de honorarios, que fuera suscrito en relacin con el mbito de

    competencia descripto en este mandato. SEXTO: Cada uno de los mandantes, ya antes

    individualizados, vienen por este acto en obligarse a remunerar los servicios con el veinte por ciento

    (20%) de todo lo obtenido por concepto de indemnizacin civil (cuota litis), lo cual incluye la

    indemnizacin por dao moral, indemnizacin punitiva, reparacin cuya fuente sea una sentenciapronunciada por un tribunal nacional o internacional y cualquiera otra; SPTIMO: Para participar de

    la demanda es preciso pagar por adelantado una cuota de incorporacin destinada a sufragar los gastos

    administrativos iniciales que tiene esta ardua gestin judicial de largo aliento. La cuota de

    incorporacin es de veinte mil pesos ( $20.000.- ) que deben ser depositados a la Cuenta RUT del

    Banco Estado nmero 13.254.337-2, copia del taln de depsito, o de la transferencia electrnica, debe

    ser enviada al correo electrnico [email protected] para confirmar el pago. El presente

    mandato judicial, fue confeccionado por el Abogado Andrs Figueroa Gmez, y enviado por el correo

    electrnico [email protected] por su titular, Don Ariel Ziga Nez.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]