mandamiento maccari

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modelo de manadmiento

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MANDAMIENTO DE EMBARGO.

El Oficial de Justicia que corresponda se constituir en el domicilio de HSBC - New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A sito en la calle Chiclana 201 de Baha Blanca y proceder a trabar embargo suficiente sobre sus bienes y sobre los que como tales se denuncien por los autorizados, hasta cubrir la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ( $2900) , con mas la suma de PESOS UN MIL ( $1000), que se presupuestan para responder a gastos casusticos , en los autos caratulados MACCARI, MARIA ANGELICA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES. Expte. N 13055017/2002 que tramitan por ante este Juzgado Federal N 1 , a cargo del Dr. SANTIAGO ULPIANO MARTINEZ-JUEZ DE 1RA.INSTANCIA, Secretara N1 a cargo de la Dra. Nair E. Ruppel con asiento en calle Alsina nro. 317, tercer piso de Baha Blanca. -------------------------------------------------------El Oficial de Justicia requerir al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y, en su caso por orden de que Juez y en qu expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia.--------------------------------------------------------------------------------------------

Si el dueo de los bienes no estuviere presente, se le notificar que debe formular esta manifestacin dentro del plazo para oponer excepciones (art.531inc.3ro. CPCCN).---------------------

Se faculta expresamente al Oficial de Justicia interviniente para solicitar el auxilio de la Fuerza Pblica; y allanar domicilio en caso de resistencia (art.214 CPCCN).------------------------------------

Se har saber al embargado que deber abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminucin de la garanta del crdito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (art.214 CPCCN).---------------------------------------------------

Se autoriza para el diligenciamiento del presente a la Dra. Mara Beln Trotta y/o a quien autorice, para denunciar bienes a embargar, nombrar depositario, y denunciar domicilio, como asimismo y para el caso de que persona alguna se constituyera en depositario judicial de los bienes embargados, aceptar dicho cargo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Como mejor recaudo, se transcribe a continuacin el auto que as lo dispone: Baha Blanca, 28 de abril de 2014.- Atento lo peticionado y conforme lo normado por los arts. 500 inc.3, 501 y 502 del C.P.C.C.N., lbrese mandamiento de embargo sobre bienes de la demandada, hasta cubrir la suma de PESOS dos mil novecientos ($ 2900) honorarios regulados y firmes- con ms la de PESOS UN MIL ($ 1000), presupuestados para responder a gastos causdicos.- Ctese de venta al demandado para que oponga excepciones legtimas dentro del quinto da (art.505 del C.P.C.C.N.), bajo apercibimiento de seguirse sin recurso alguno (art.508 del C.P.C.C.N).- FDO: SANTIAGO ULPIANO MARTINEZ-JUEZ DE 1RA.INSTANCIA.

DADO, SELLADO Y FIRMADO, EN LA SALA DE MI PUBLICO DESPACHO, EN BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS....... DIAS DEL MES DE.................................... DE 2014.