mandamiento de pago

Upload: katerin-s-galeano

Post on 24-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    1/7

    Mandamiento de Pago

    Katerin Galeano RodrguezTributariaSemestre IV

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    2/7

    Que es el Mandamiento de pago?

    El Mandamiento de Pago constituye el engranaje judicial vinculantedentro del Proceso Ejecutivo, entre el demandante acreedor y el deudordemandado, por el cual el juez al considerar que el documento queaquel le presenta como contentivo de una obligacin dineraria a cargode este, no solo presume proviene de l, sino que lo estima como claro,exigible, y por ende constituye plena prueba en su contra, dndole lacaracterstica de titulo ejecutivo, suficiente para proferir esta orden depagar dentro de los cinco das siguientes a su notificacin.

    Es el proceso administrativo por el cual senotifica al deudor invitndolo a que paguebajo pena de ser embargado.

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    3/7

    Estatuto Tributario

    Art. 826. Mandamiento de pago. (acto administrativo)

    El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producir elmandamiento de pago ordenando la cancelacin de las obligacionespendientes ms los intereses respectivos. Este mandamiento se notificarpersonalmente al deudor, previa citacin para que comparezca en un trminode diez (10) das. Si vencido el trmino no comparece, el mandamiento ejecutivose notificar por correo. En la misma forma se notificar el mandamientoejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

    Cuando la notificacin del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberinformarse de ello por cualquier medio de comunicacin del lugar. La omisin deesta formalidad, no invalida la notificacin efectuada.

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    4/7

    Procedimiento

    1. Envo de la citacin por parte de la DIAN para que la persona comparezca en un termino de

    10 das.2. Si las persona no se comparece, se le notificar va correo electrnico el mandamiento de

    pago.

    3. Se notificar el mandamiento de pago por medio de una publicacin en un diario de altacirculacin

    El deudor tiene 3 opciones

    1. Pagar la totalidad o pactar un acuerdo de pago.

    2. Guardar Silencio. (Art.836) Orden de ejecucin y remate de los bienes embargados osecuestrados.

    3. Proponer excepciones. Mecanismos procesales de defensa (Art.830 a 832)

    Dentro de los 15 das siguientes a la notificacin del Mandamiento de pago el deudor debercancelar el monto de la deuda con intereses, dentro del mismo trmino se podrn proponerexcepciones

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    5/7

    Excepciones (Art. 831)

    Art. 832. Trmite de

    excepciones. Dentro del

    mes siguiente a la

    presentacin del escrito

    mediante el cual se

    proponen las

    excepciones, el

    funcionario competente

    decidir sobre ellas,ordenando previamente

    la prctica de las

    pruebas, cuando sea

    del caso.

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    6/7

    Competencia Funcional (Art.824)

    Para exigir el cobro coactivo de las deudas, son competentes los

    siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudacin de la Direccin General de

    Impuestos Nacionales,

    Los Administradores de Impuestos y

    Los Jefes de las dependencias de Cobranzas.

    ARTICULO 825. COMPETENCIA TERRITORIAL. El procedimientocoactivo se adelantar por la oficina de Cobranzas de laAdministracin del lugar en donde se hayan originado lasrespectivas obligaciones tributarias o por la de aqulla en dondese encuentre domiciliado el deudor.

  • 7/24/2019 Mandamiento de Pago

    7/7

    Gracias por su Atencin