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10570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10-VIII-2002 Principado de Asturias 128 de 3 de junio de 2000), en sesin ordina- ria celebrada el da 24 de julio de 2002, acord aprobar el Proyecto de Compensacin del SAU R2a, de Villaviciosa, presentado por Construcciones Styl Burgos, S.L., en rØgimen de propietario œnico. Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en va administrativa, podrÆn interponerse los siguientes recursos: 1. Potestativamente, el de reposicin ante la Comisin de Go- bierno Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del da si- guiente a la publicacin del presente anuncio (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). 2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de As- tuiajas, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de la publicacin del presente anuncio, o desde el da siguiente a aquØl en que se notifique la resolucin expresa del recurso potesta- tivo de reposicin, o en el plazo en el que Øste deba entenderse pre- suntamente desestimado, es decir, 6 meses, de conformidad con lo establecido en los artculos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, y art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. En Villaviciosa, a 29 de julio de 2002. El Alcalde. 12.551. MANCOMUNIDADES DE LOS CONCEJOS DE PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA Anuncio Habiendo transcurrido el plazo al que se refiere el artculo 17.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien- das Locales, sin que se hubiese presentado reclamacin alguna con- tra el acuerdo de aprobacin provisional de modificacin de la Or- denanza Fiscal Reguladora del Precio Pœblico por la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, adoptado por la Junta de la Man- comunidad en sesin de fecha 13 de febrero de 2002, se entiende aprobado definitivamente, publicÆndose a continuacin el texto n- tegro de la misma, conforme a lo establecido en el artculo 17.4 de la Ley 39/1988. Contra el citado acuerdo podrÆ interponerse recurso contencio- so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Su- perior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicacin. En Caranga de Abajo, a 23 de julio de 2002. El Presidente. 12.459. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artculo 1”. La Mancomunidad de Municipios de Proaza, Quirs, Santo Adriano y Teverga en virtud del acuerdo de colaboracin con la Comunidad Autnoma viene realizando en este tØrmino supramunicipal la Prestacin de Ayuda a Domicilio, este servicio se mantendrÆ siempre que la colaboracin econmica entre los organismos sea posible y efectiva. Artculo 2”. La Mancomunidad de Municipios, de acuerdo con el artculo 28 c) de sus Estatutos, y haciendo uso de las facultades reconocidas en el artculo 133.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, decide esta- blecer un precio pœblico por la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regularÆ por la presente Ordenanza. Objetivos Artculo 3”. Con el establecimiento y prestacin del Servicio de Ayuda a Domi- cilio se persiguen los siguientes fines: 1. Mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones lmite o de grave deterioro, ademÆs de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir a lo- grar el equilibrio del bienestar social, fsico, psquico, econmico y afectivo de la per- sona asistida en su propio entorno socio-familiar. 2. Articular un instrumento que permita a la Mancomunidad aplicar y regular un servicio que considera imprescindible desde el punto de vista social para determina- dos sectores de la poblacin, como: tercera edad, disminuidos fsico-psquicos, infan- cia, y en general todas aquellas personas que por circunstancias puntuales, requieren la prestacin del servicio transitoriamente. 3. Evitar o prevenir, gracias a la prestacin del mismo, situaciones lmite o de grave deterioro fsico-psquico y social. CarÆcter de la Ordenanza Artculo 4”. La Mancomunidad podrÆ prestar el servicio a todos aquellos ciuda- danos que demanden la prestacin del mismo, previa valoracin positiva de los Servi- cios Sociales Intermunicipales. Artculo 5”. 1. La prestacin del S.A.D. serÆ siempre temporal, no indefinida. Se sujetarÆ, por tanto, a los criterios de evaluacin peridica de los Servicios Sociales Intermunicipa- les, quienes podrÆn, con la autorizacin de la Mancomunidad cesar o variar la presta- cin a los usuarios, en funcin de los correspondientes informes sociales que justifi- quen dichos cambios. 2. Cuando un beneficiario del S.A.D. se ausente de su domicilio, deberÆ notifi- carlo a la auxiliar con antelacin suficiente para la reordenacin del servicio. En caso contrario, el precio pœblico correspondiente a ese servicio se le pagarÆ al cobro igual- mente, y aquØl no se prestarÆ de nuevo hasta aviso del usuario o su familia. En estos casos, el Coordinador del Servicio podrÆ remitir a la auxiliar afectada por estas ausencias a otro usuario que lo necesite, sin que ello suponga para Øl coste adi- cional alguno. A estos efectos no se tendrÆn en cuenta la ausencias por hospitalizacin, urgencias sanitarias del usuario o demÆs situaciones en que la falta de notificacin de la ausencia estØ plenamente justificada, 3. El seguimiento del Servicio de Ayuda a domicilio se efectuarÆ a travØs de vi- sitas domiciliarias mensuales, realizadas por el Trabajador Social encargado del mismo y de reuniones de seguimiento de carÆcter mensual con las Auxiliares. Artculo 6”. La prestacin del Servicio serÆ de 2 horas como mnimo y 10 como mÆximo repartidas en jornada laboral de lunes a viernes, salvo en casos excepciona- les, en los que, previa valoracin de los Servicios Sociales, podrÆ ser inferior o supe- rior. Beneficiarios del S.A.D. Artculo 7”. TendrÆn derecho a solicitar el S.A.D. las personas que siendo resi- dentes y estando empadronados en alguno de los concejos que integran la Mancomu- nidad se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a. Las personas que requieran la asistencia para seguir viviendo en su domicilio particular, evitando de esta forma internamientos innecesarios. b. Personas que vivan con familiares que no les puedan prestar las atenciones ne- cesarias, por razones de trabajo, incapacidad o enfermedad. c. Familiares con problemas derivados de enfermedades fsicas o psquicas, ma- dres o padres con excesivas cargas familiares o en situaciones sociales y econmicas inestables. Solicitudes y tramitacin Artculo 8”. Las personas interesadas en obtener la prestacin del Servicio de Ayuda a Domicilio, presentarÆn la debida solicitud conforme modelo establecido, di- rigida al Centro Intermunicipal de Servicios Sociales, cuyo responsable se encargarÆ del correspondiente estudio y tramitacin de cada una de ellas. Documentacin a aportar Certificados de Empadronamiento y Convivencia. Datos de identificacin personal y sanitaria. Informe mØdico. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la Unidad familiar. Cuantos datos e informacin sean requeridos por los Servicios Sociales por es- timarlos necesarios para la elaboracin del Informe Social correspondiente. Artculo 9”. Las solicitudes, se informarÆn y tramitarÆn por el Centro de Servi- cios Sociales que las elevarÆ al rgano competente de la Mancomunidad, quien a vis- ta de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes y de las posibilidades de actuacin con que cuente en cada momento, determinarÆ que solicitudes concretas pueden ser atendidas, as como la duracin y horario del servicio y la aportacin econmica de cada beneficiario. Si el nœmero de solicitudes excediese del nœmero de plazas que pudieran asumir- se, se formarÆ una lista de espera en funcin de la baremacin obtenida. Financiacin Artculo 10”. El Servicio se financiarÆ: a. Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones Pœblicas con las que la Mancomunidad haya concertado este Servicio.

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Page 1: MANCOMUNIDADES - Asturias€¦ · vidiØndolos por el nœmero de personas que la componen. En los casos que una Unidad familiar/usuario tenga que pasar a residir con otros fa-miliares,

10570 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10-VIII-2002

Principado de Asturias 128 de 3 de junio de 2000), en sesión ordina-ria celebrada el día 24 de julio de 2002, acordó aprobar el Proyectode Compensación del SAU R2a, de Villaviciosa, presentado porConstrucciones Styl Burgos, S.L., en régimen de propietario único.

Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en vía administrativa,podrán interponerse los siguientes recursos:

1.� Potestativamente, el de reposición ante la Comisión de Go-bierno Municipal, en el plazo de un mes contado a partir del día si-guiente a la publicación del presente anuncio (arts. 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999,de 13 de enero).

2.� Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de As-tuiajas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente alde la publicación del presente anuncio, o desde el día siguiente aaquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potesta-tivo de reposición, o en el plazo en el que éste deba entenderse pre-suntamente desestimado, es decir, 6 meses, de conformidad con loestablecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, yart. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.� Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otrorecurso que estimen procedente.

En Villaviciosa, a 29 de julio de 2002.� El Alcalde.� 12.551.

MANCOMUNIDADES

DE LOS CONCEJOS DE PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA

Anuncio

Habiendo transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 17.2de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das Locales, sin que se hubiese presentado reclamación alguna con-tra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Or-denanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación delServicio de Ayuda a Domicilio, adoptado por la Junta de la Man-comunidad en sesión de fecha 13 de febrero de 2002, se entiendeaprobado definitivamente, publicándose a continuación el texto ín-tegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 dela Ley 39/1988.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Su-perior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados apartir del siguiente a su publicación.

En Caranga de Abajo, a 23 de julio de 2002.� El Presidente.�12.459.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LAPRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1º.� La Mancomunidad de Municipios de Proaza, Quirós, Santo Adrianoy Teverga en virtud del acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma vienerealizando en este término supramunicipal la Prestación de Ayuda a Domicilio, esteservicio se mantendrá siempre que la colaboración económica entre los organismossea posible y efectiva.

Artículo 2º.� La Mancomunidad de Municipios, de acuerdo con el artículo 28 c)de sus Estatutos, y haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 133.1 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, decide esta-blecer un precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que seregulará por la presente Ordenanza.

Objetivos

Artículo 3º.� Con el establecimiento y prestación del Servicio de Ayuda a Domi-cilio se persiguen los siguientes fines:

1.� Mejorar la calidad de vida, previniendo o corrigiendo situaciones límite o degrave deterioro, además de educar y/o asistir de manera temporal para contribuir a lo-

grar el equilibrio del bienestar social, físico, psíquico, económico y afectivo de la per-sona asistida en su propio entorno socio-familiar.

2.� Articular un instrumento que permita a la Mancomunidad aplicar y regular unservicio que considera imprescindible desde el punto de vista social para determina-dos sectores de la población, como: tercera edad, disminuidos físico-psíquicos, infan-cia, y en general todas aquellas personas que por circunstancias puntuales, requierenla prestación del servicio transitoriamente.

3.� Evitar o prevenir, gracias a la prestación del mismo, situaciones límite o degrave deterioro físico-psíquico y social.

Carácter de la Ordenanza

Artículo 4º.� La Mancomunidad podrá prestar el servicio a todos aquellos ciuda-danos que demanden la prestación del mismo, previa valoración positiva de los Servi-cios Sociales Intermunicipales.

Artículo 5º.

1.� La prestación del S.A.D. será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, portanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Intermunicipa-les, quienes podrán, con la autorización de la Mancomunidad cesar o variar la presta-ción a los usuarios, en función de los correspondientes informes sociales que justifi-quen dichos cambios.

2.� Cuando un beneficiario del S.A.D. se ausente de su domicilio, deberá notifi-carlo a la auxiliar con antelación suficiente para la reordenación del servicio. En casocontrario, el precio público correspondiente a ese servicio se le pagará al cobro igual-mente, y aquél no se prestará de nuevo hasta aviso del usuario o su familia.

En estos casos, el Coordinador del Servicio podrá remitir a la auxiliar afectada porestas ausencias a otro usuario que lo necesite, sin que ello suponga para él coste adi-cional alguno.

A estos efectos no se tendrán en cuenta la ausencias por hospitalización, urgenciassanitarias del usuario o demás situaciones en que la falta de notificación de la ausenciaesté plenamente justificada,

3.� El seguimiento del Servicio de Ayuda a domicilio se efectuará a través de vi-sitas domiciliarias mensuales, realizadas por el Trabajador Social encargado del mismoy de reuniones de seguimiento de carácter mensual con las Auxiliares.

Artículo 6º.� La prestación del Servicio será de 2 horas como mínimo y 10 comomáximo repartidas en jornada laboral de lunes a viernes, salvo en casos excepciona-les, en los que, previa valoración de los Servicios Sociales, podrá ser inferior o supe-rior.

Beneficiarios del S.A.D.

Artículo 7º.� Tendrán derecho a solicitar el S.A.D. las personas que siendo resi-dentes y estando empadronados en alguno de los concejos que integran la Mancomu-nidad se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a.� Las personas que requieran la asistencia para seguir viviendo en su domicilioparticular, evitando de esta forma internamientos innecesarios.

b.� Personas que vivan con familiares que no les puedan prestar las atenciones ne-cesarias, por razones de trabajo, incapacidad o enfermedad.

c.� Familiares con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, ma-dres o padres con excesivas cargas familiares o en situaciones sociales y económicasinestables.

Solicitudes y tramitación

Artículo 8º.� Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio deAyuda a Domicilio, presentarán la debida solicitud conforme modelo establecido, di-rigida al Centro Intermunicipal de Servicios Sociales, cuyo responsable se encargarádel correspondiente estudio y tramitación de cada una de ellas.

Documentación a aportar

�Certificados de Empadronamiento y Convivencia.

�Datos de identificación personal y sanitaria.

�Informe médico.

�Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la Unidadfamiliar.

�Cuantos datos e información sean requeridos por los Servicios Sociales por es-timarlos necesarios para la elaboración del Informe Social correspondiente.

Artículo 9º.� Las solicitudes, se informarán y tramitarán por el Centro de Servi-cios Sociales que las elevará al órgano competente de la Mancomunidad, quien a vis-ta de las solicitudes presentadas, de las necesidades existentes y de las posibilidadesde actuación con que cuente en cada momento, determinará que solicitudes concretaspueden ser atendidas, así como la duración y horario del servicio y la aportacióneconómica de cada beneficiario.

Si el número de solicitudes excediese del número de plazas que pudieran asumir-se, se formará una lista de espera en función de la baremación obtenida.

Financiación

Artículo 10º.� El Servicio se financiará:

a.� Con las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas con lasque la Mancomunidad haya concertado este Servicio.

Page 2: MANCOMUNIDADES - Asturias€¦ · vidiØndolos por el nœmero de personas que la componen. En los casos que una Unidad familiar/usuario tenga que pasar a residir con otros fa-miliares,

b.� Con las aportaciones de los beneficiarios en concepto de precio público.

c.� Con las aportaciones económicas de los Ayuntamientos Mancomunados.

Artículo 11º.� Hecho imponible: La obligación de contribuir surge por la utiliza-ción y disfrute de la prestación del Servicio, desde el día en que se inicie tal prestación.

Artículo 12º.� Sujeto pasivo: Están obligados al pago del precio público reguladopor esta Ordenanza quienes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 13º.� Base imponible: La base imponible estará constituida por el costereal de la hora de prestación del Servicio, exceptuando los costes administrativos y detransporte, que asumirá la Mancomunidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado2 del artículo 45 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 14º.

1.� Para la aplicación de las tarifas se tomarán como referencia los ingresos anua-les totales de la Unidad Familiar procedentes de salarios, pensiones, intereses, etc. di-vidiéndolos por el número de personas que la componen.

En los casos que una Unidad familiar/usuario tenga que pasar a residir con otros fa-miliares, por razones de enfermedad o causa mayor, únicamente se tendrán en cuenta,para el cobro del Precio Público, los ingresos de la Unidad familiar/usuario objeto dela prestación, siempre y cuando esta convivencia sea de carácter temporal. No obstan-te, los ingresos de todos los miembros de la Unidad familiar sí se contemplarán parala valoración de la urgencia de la situación a los efectos de resolver la solicitud de laprestación del servicio.

Si el tiempo de la convivencia fuera superior a un año, se considerará convivenciadefinitiva y se pasará a tener en cuenta todos los ingresos de la nueva unidad familiarpara el cobro del Servicio.

2.� En el caso de trabajadores autónomos se considerarán como ingresos anualeslos netos deducidos conforme a la legislación reguladora del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas del ejercicio inmediatamente anterior, incrementada con elI.P.C. para el ejercicio de que se trate.

3.� Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los Servicios So-ciales las modificaciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se pro-duzcan.

4.� Anualmente, los Servicios Sociales requerirán a los beneficiarios del Serviciola justificación de la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actua-lizar su renta per cápita el precio público a abonar.

Artículo 15º.� Estarán exentos del pago del Servicio los usuarios cuya situaciónsea de precariedad económica manifiesta. La Junta de la Mancomunidad, previo in-forme de los Servicios Sociales, será la encargada de estudiar y resolver tales situa-ciones.

Artículo 16º.� Las tarifas del Servicio serán las que, a continuación se relacionan:

Renta per cápita (€) % a abonar por el usuario del coste del Servicio

Hasta el importe P.N.C.* anual ExentosDel P.N.C. anual + 1 a 3.606,07 € 10%3.606,08 € a 4.207,08 € 15%4.207,09 € a 4.808,10 € 20%4.808,11 € a 5.409,11 € 25%5.409,12 € a 6.010,12 € 30%6.010,13 € a 6.611,13 € 35%6.611,14 € a 7.212,15 € 40%7.212,16 € a 7.813,16 € 45%7.813,17 € a 8.414,17 € 50%8.414,18 € a 9.015,18 € 55%9.015,19 € a 9.616,19 € 60%9.616,20 € a 10.217,21 € 65%10.217,22 € a 10.818,22 € 70%10.818,23 € a en adelante 75%

Artículo l7º.� Del cobro: El pago del precio público se efectuará mensualmentepor ingreso directo en la entidad bancaria que en cada momento señale la Mancomu-nidad, entre los días 1 y 10 de cada mes.

Artículo 18º.� Infracciones y defraudación: El falseamiento de los datos e infor-mación aportados por el peticionario junto con la solicitud o el ocultamiento de cir-cunstancias sobrevenidas que alterasen la situación inicial conforme a la cual se otorgóla prestación del servicio, dará lugar a la supresión de éste.

En lo relativo a la calificación de las infracciones y procedimiento sancionador seestará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La falta de pago del precio público, en las fechas señaladas en el artículo 18, su-pondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidadesdevengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativa.

Artículo 19º.� La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio cesará por algunade las siguientes causas:

�A petición del usuarío.

�Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

�Por falseamiento de los datos aportados por el peticionario junto a la solicitud oel ocultamiento de circunstancias sobrevenidas que, alterasen la situación con-forme a la cual se otorgó la prestación.

�Por impago del Precio Público correspondiente dentro de los plazos estableci-dos.

�Por fallecimiento del usuario.

�Por supresión íntegra del Servicio, previo acuerdo plenario de la Junta de la Man-comunidad.

�Por ausencia del domicilio habitual por un período superior a tres meses, siemprey cuando la ausencia no sea debida a hospitalización del usuario. Por las causasa las que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aproba por la Junta de la Mancomunidad en sesión ce-lebrada el día 13 de febrero de 2002 y entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias permaneciendo vigente hastatanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

CONSORCIOS

CONSORCIO DE AGUAS

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Resolución por la que se anuncia la tramitación de procedimien-to abierto, modalidad de subasta, para contratar la ejecución de lasobras de "Conexión entre los sistemas de abastecimiento del AltoNalón y de Gijón. Primera fase de abastecimiento a Villaviciosa".

1.� Entidad adjudicadora:

Consorcio para el abastecimiento de agua y saneamiento en lazona central de Asturias.

2.� Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de "Conexiónentre los sistemas de abastecimiento del Alto Nalón y deGijón. Primera fase de abastecimiento a Villaviciosa".

c) Lugar de ejecución: Concejos de Siero y Sariego. d) Plazo de ejecución: 10 meses, contados a partir del día si-

guiente a la fecha de formalización del acta de comproba-ción de replanteo.

3.� Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.C) Forma: Subasta.

4.� Presupuesto base de licitación:

Importe total: 2.138.285,33 euros, con el I.V.A. incluido.

5.� Garantías:

a) Provisional: 42.766,00 euros.b) Definitiva: 4 % del precio del contrato.

6.� Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consorcio de Aguas de Asturias.b) Domicilio: C/ Santa Susana nº 15.c) Localidad y código postal: Oviedo - 33007.d) Teléfono: 985966195.e) Telefax: 985964151.f) Fecha límite para la obtención de información: Hasta la fi-

nalización del plazo para concurrir.

7.� Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación del contratista: Deberá poseer la clasificaciónen los grupos, subgrupos y categorías siguientes:Grupo E (obras hidráulicas), subgrupo 6 (tubería de presiónde gran diámetro), categoría f).Grupo I (instalaciones eléctricas), subgrupo 5 (centros de

10-VIII-2002 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10571