maldito banco (2da parte)

4
MALDITO BANCO!!! (Parte dos) Por Daniel Llano Entre las secuelas dejadas por la privatización del Banco de la Provincia de Misiones, ejecutada por el gobierno de Ramón PUERTA, quizás una de las menos analizadas fue el impacto en una enorme cantidad de trabajadores bancarios y sus familias. Ese es el tema de esta segunda nota. Mediante un supuesto “Convenio de Asistencia para la Privatización del Banco Provincia de Misiones”, que fuera aprobado por la Legislatura afín a Ramón PUERTA el 7 de agosto de 1995, refrendado por Ley, se destinarían los dos tercios restantes del fondo obtenido por la venta del Banco de la Provincia de Misiones al pago de los empleados. O sea que los empleados despedidos iban a tener derecho al reclamo del pago de la indemnización, excepto aquellos que optaron por aceptar o rechazar la cesión del contrato. El personal excluido debía optar dentro de los cinco días posteriores a la toma de conocimiento, entre percibir una indemnización o incorporarse al régimen de la administración pública provincial, centralizada, descentralizada o municipal. Con esta medida, prácticamente se negó a los trabajadores del BPM el derecho a disponer de tiempo para reflexionar y decidir. En pocas palabras, se le dieron cinco días a empleados obligados a tomar una decisión por la que dejaban de lado hasta 20 años de actuación laboral en el banco. Y se los forzaba a optar por transformarse en empledos públicos, o arriesgarse a la aventura de percibir la indemnización un año después que se cobraran los dos tercios del fondo fiduciario. Por supuesto, de actualizaciones ni hablar. Era problema del trabajador ver qué podría hacer después con esa plata desvalorizada. En el Artículo 6º se garantizaba al personal excluido de la nómina el otorgamiento el empleo, pero sólo hasta un máximo de 24 meses. En ese lapso, podrían denunciar el contrato optando por incorporarse al régimen de la administración pública provincial, u optar por cobrar la indemnización en base al convenio colectivo sobre la base de antigüedad y remuneración. Claro que la fecha de esta indemnización era por lo menos oscura, ya que se hablaba de que correría "desde el momento de la transferencia efectiva de las acciones del Banco de la Provincia de Misiones". O sea que la indemnización que

Upload: edicionesdell

Post on 13-Apr-2016

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Para no perder la memoria, es necesario hacer un pequeño reconto de la legislación por la cual se abordó el tema de la privatización del Banco de la Provincia de Misiones (BPM).

TRANSCRIPT

MALDITO BANCO!!! (Parte dos)

Por Daniel Llano

Entre las secuelas dejadas por la privatización del Banco de la Provincia de

Misiones, ejecutada por el gobierno de Ramón PUERTA, quizás una de las

menos analizadas fue el impacto en una enorme cantidad de trabajadores

bancarios y sus familias. Ese es el tema de esta segunda nota.

Mediante un supuesto “Convenio de Asistencia para la Privatización del

Banco Provincia de Misiones”, que fuera aprobado por la Legislatura afín a

Ramón PUERTA el 7 de agosto de 1995, refrendado por Ley, se destinarían

los dos tercios restantes del fondo obtenido por la venta del Banco de la

Provincia de Misiones al pago de los empleados. O sea que los empleados

despedidos iban a tener derecho al reclamo del pago de la indemnización,

excepto aquellos que optaron por aceptar o rechazar la cesión del contrato. El

personal excluido debía optar dentro de los cinco días posteriores a la toma de

conocimiento, entre percibir una indemnización o incorporarse al régimen de

la administración pública provincial, centralizada, descentralizada o

municipal.

Con esta medida, prácticamente se negó a los trabajadores del BPM el derecho

a disponer de tiempo para reflexionar y decidir. En pocas palabras, se le

dieron cinco días a empleados obligados a tomar una decisión por la que

dejaban de lado hasta 20 años de actuación laboral en el banco. Y se los

forzaba a optar por transformarse en empledos públicos, o arriesgarse a la

aventura de percibir la indemnización un año después que se cobraran los dos

tercios del fondo fiduciario. Por supuesto, de actualizaciones ni hablar. Era

problema del trabajador ver qué podría hacer después con esa plata

desvalorizada.

En el Artículo 6º se garantizaba al personal excluido de la nómina el

otorgamiento el empleo, pero sólo hasta un máximo de 24 meses. En ese

lapso, podrían denunciar el contrato optando por incorporarse al régimen de la

administración pública provincial, u optar por cobrar la indemnización en base

al convenio colectivo sobre la base de antigüedad y remuneración. Claro que

la fecha de esta indemnización era por lo menos oscura, ya que se hablaba de

que correría "desde el momento de la transferencia efectiva de las acciones del

Banco de la Provincia de Misiones". O sea que la indemnización que

percibieron dos años después, no fue lo que ganaban en ese momento ni tomó

en cuenta la antigüedad agregada. Un nuevo engaño.

Por supuesto, quienes se incorporaron a la administración pública lo hicieron

con una categoría y un nivel de remuneración establecido en base a una

categorización y una remuneración bajo estricta del Poder Ejecutivo.

El 3 de agosto de 1995 se firmó un acta acuerdo entre la Asociación Bancaria

y el gobernador Ramón PUERTA, donde de hablaba del proceso de

nominación de personal a cargo del adjudicatario y la participación de las

entidades representativas del personal del BPM a efectos de proponer la

conformación de las listas. O sea que se hablaba de que le concederían al

gremio cierta participación en este tema. Esta acta acuerdo, una vez aprobada

la ley tal cual se presentó ante la Legislatura en agosto de 1995, no tuvo

ningún efecto. Una vez más, los trabajadores fueron estafados en su buena fe.

Esa Ley no estipulaba en qué condiciones se trasladarían los empleados a la

administración pública, ni la equiparación de categorías, ni los montos para

indemnizar al personal. Al decir del diputado Bertone, principal orador por la

oposición para criticar la Ley, “esto es fundamental para que sepan ustedes

(los trabajadores presentes en el recinto) cuánto van a percibir, y -el que

se va- cuándo va a cobrar, para que no queden en el desamparo absoluto

como está acostumbrado a hacer este gobierno (de Ramón PUERTA),

como lo ha hecho en la Educación, en la Salud y en la Seguridad Pública.

Ustedes van a ser desamparados laborales, porque esto le da plenas atribuciones al gobierno (de Ramón PUERTA) para hacer lo que le

parezca y para que les pague cuando le plazca”.

El Banco de la Provincia de Misiones fue llevado al desastre -como

demostramos en nota anterior- por un designio consciente. No se cobraron las

deudas por casi 83 millones de dólares que la provincia tenía con el BPM, no

se cobró tampoco a determinados sectores el cumplimiento de sus

obligaciones, y -finalmente- jamás se abonó un peso por utilizar la estructura

del BPM para el pago de sueldos estatales, cuando para privatizarlo se

garantizar 1,8 millones de dólares al año.

El ministro de Economía de Ramón PUERTA tuvo el descaro de argumentar,

delante de todos los medios misioneros de comunicación, que el BPM había

llegado a ese estado calamitoso porque estuvo dando de comer a mil

empleados de más. Y para reforzar esa postura, sin ponerse colorado aseguró

que la cantidad de empleados era la principal causa de la quiebra del Banco,

porque le costaban cinco millones de pesos y por eso el BPM daba pérdidas.

Nada se dijo de la responsabilidad del gobierno de la provincia por los

malos manejos, la desviación de fondos, el pago de comisiones y el

ocultamiento de pasivos, ni sobre las compensaciones de deudas en las

cuales estaban involucrados miembros del directorio del Banco Provincia

de Misiones. La Ley aprobada en agosto de 1995 tampoco informó sobre

cuál fue el arreglo por el que el BPM se hizo cargo del pasivo de las

empresas deudoras. Demasiados secretos para que el asunto resultara

transparente.

Los diputados jamás tuvieron acceso a esos acuerdos, pero la mayoría

legislativa de Ramón PUERTA votó avalando los mismos, a pesar de las

denuncias reiteradas de algunos legisladores respecto de que se estaba

escondiendo información.

La Ley de transferencia de la mayoría del capital accionario del Banco

Provincia de Misiones, no fue entonces más que un parche legal para terminar

de regalar una entidad que fue fruto del trabajo y el esfuerzo de mucha gente

durante muchos años, pero muy especialmente de los empleados que

trabajaron en él.

Para cerrar este capítulo, vale la pena reproducir la parte final del alegato del

diputado opositor Bertone, quien en agosto de 1995 decía que “la gente, el

empleado público, el profesional que recién se inicia y la administración

pública, han encontrado siempre el respaldo que necesitaban en este banco

para el que, lamentablemente, esta Cámara firmó su partida de defunción.

Nada más, señor presidente”.

- Aplausos.

Sr. Presidente (Caballero).- “Se va a votar en general el proyecto de ley”.

- “Se vota y resulta afirmativa”

Poco más de 440 empleados quedaron en la calle. Comenzaba así la

reiterada costumbre de dejar desamparadas a las familias misioneras.

Los bancarios del BPM eran apenas la punta de lanza de un proceso que

incluiría a empleados públicos, trabajadores del Instituto del Seguro,

productores yerbateros, tealeros e innumerables familias ligadas al

castigado sector agrario, especialmente tareferos y peones de campo.