maira alejandra constitucional

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MAIRA ALEJANDRA CORREA HERRERA GUSTAVO ALFONSO ARBELAEZ NARANJO CONTROL DE LECTURA: ¿QUE ES UNA CONSTITUCION? AUTOR: FERDINAND LASALLE ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL UNIVERSIDAD DE MEDELLIN MEDELLIN-ANTIOQUIA

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Page 1: Maira Alejandra Constitucional

MAIRA ALEJANDRA CORREA HERRERA

GUSTAVO ALFONSO ARBELAEZ NARANJO

CONTROL DE LECTURA: ¿QUE ES UNA CONSTITUCION?

AUTOR: FERDINAND LASALLE

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

MEDELLIN-ANTIOQUIA

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INTRODUCCION

Lasalle establece unos puntos de vista inmersos en el contexto científico estableciendo prioridades a la constitución desde el punto de vista histórica social tomando como ejemplo claves a las primeras constituciones de algunos países europeos y en especial la prusiana.

Para esto tiene la formulación de ciertas preguntas alrededor de la constitución, y la ley fundamental (entendida como la ley que establece los principios por los que deberá regirse la legislación de un país).

Los factores reales de poder que rigen dentro de cada sociedad son aquella fuerza activa y eficaz que informa la totalidad de las leyes e instituciones jurídicas de tal sociedad, causando que no puedan ser en esencia, de otro modo sino tal y como son.

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La pregunta ¿Que es una constitución? Que formula Lasalle expresando su preocupación de transcender el énfasis en la dimensión jurídica para definir lo que una constitución debería ser. Lasalle explica lo que las constituciones no son una peculiaridad de los tiempos modernos, sino que por el contrario, no se puede concebir país alguno, ni época alguna, sin una constitución real y efectiva ya que siempre han existido factores reales de poder cualquiera que ellos sean. Los tiempos modernos no son las constituciones reales y efectivas sino las constituciones escritas que instruyen acerca de como ocurren las transformaciones que afectan los factores reales de poder en una sociedad, que obliga a esta a proporcionar una nueva constitución.

Para Lasalle la respuesta a la pregunta ¿Cuándo puede decirse que una constitución escrita es buena y duradera? Cuando esa constitución escrita corresponde a la constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país.

¿Qué es una constitución? ¿Cuál es la verdadera esencia de una constitución? Y, no obstante, aun formulando en términos exactos esta pregunta: ¿en que radica la esencia verdadera, el verdadero concepto de constitución? Para dar por contestada a la pregunta que yo formulo: ¿Dónde reside la esencia, el concepto de una constitución, cualquiera que ella fuere? Si plantease a un jurista este interrogante, con seguridad me respondería “una constitución es un pacto jurado entre el monarca y el pueblo mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país”.

Estas constituciones, cualesquiera que sean, se limitan a describir exteriormente como se forman las constituciones y que hacen, pero no nos dicen lo que una constitución es. Nos dan criterio, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una constitución. Pero no nos dicen, ni mucho menos, donde está el concepto de toda constitución, la esencia constitucional.

El concepto de la constitución es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales.

¿En que radica la esencia verdadera, el concepto verdadero de una constitución? Este método, señores, es muy sencillo. Consiste simplemente

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en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar clara y nítidamente en las diferencias que separan a una de otra.

¿Qué diferencias existen entre una constitución y una ley? tanto la ley como la constitución, comparten una esencia genérica. Una constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir que tiene que ser también ley. Entre los dos conceptos no hay tan solo afinidad; hay también desemejanza.

Una constitución ha de ser algo mucho más sagrado aun, ha de ser más firme e inamovible que una ley corriente. ¿Cuál es la diferencia entre una constitución y una simple ley?: la constitución no es una ley como otra cualquiera sino la ley fundamental del país. Es posible señores que la respuesta de una manera así formulada nos genere otra pregunta ¿y en que se distingue una ley de la ley fundamental?

La constitución no es una ley como otra cualquiera sino la ley fundamental del país. Como habría de distinguirse entre una ley fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna, para ello será necesario:

1) que la ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de “fundamental “indica.

2) Que constituya pues de otro modo no merecería llamarse fundamental, el verdadero fundamento de las otras leyes; es decir, que la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella.

3) Pero las cosas que tienen un fundamento no son como por antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son así porque necesariamente tienen que ser de otro modo. Lo que tiene un fundamento no, pues aquí obra la ley de la necesidad. La necesidad activa es una

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