maicao - la guajira , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la resolución 3047 del...

11
Radicado N°. 201642402369972 2016 - 11 - 16 11:03:04 Folios: N/A (WEB) Anexos: 0 Destino: 4240 G. ATENCI - Rem/D: CIRO ANTON VEGA BLANC Consulte el estado de su trámite en nuestra página web https://orfeo.minsalud.gov.co/orfeo/consultaWebMinSalud/ Código de verificación: bdb9e MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Ciudad Asunto : RADICACION DE CUENTA ANTE EPS CORDIAL SALUDOS MEDIANTE LA PRESENTE SOLICITAMOS EL FAVOR NOS COLABOREN EN LO SIGUIENTE. ALGUNAS EPS SE NIEGAN A RADICAR LAS CUENTAS DE COBRO SI LOS RIPS PRESENTAN ALGUN INCONVENIENTE O SI LAS FACTURAS NO CUENTAS CON LAS AUTORIZACIONES O ESTAN INCOMPLETAS. EL DEBER SER ES QUE ELLAS RADIQUEN LAS CUENTAS Y DESPUES GENEREN LAS GLOSAS O DEVOLUCIONES A QUE HAYA LUGAR. PERO ESTAS NO ESTAN RADICANDO LAS CUENTAS. MEDIANTE LA PRESENTE SOLICITAMOS NOS INFORME, CON LOS ESTAMENTOS LEGALES SI LOS RIPS Y LAS AUTORIZACIONES SON CAUSALES PARA NEGARSE A RADICAR LAS CUENTAS DE COBRO ANTE LAS EPS. SI LA RESPUESTA ES SI, FAVOR ENVIAR LOS ARGUMENTOS O ACLARACIONES PERTINENTES. SI LA RESPUESTA ES QUE ESTO ES UN PRACTICA INDEBIDA DE LAS EPS, FAVOR ENVIAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTAN VIOLANDO LAS EPS. Atentamente, CIRO ANTONIO VEGA BLANCO C.C. 1124044980 MAICAO MAICAO, - LA GUAJIRA. COLOMBIA Tel. 3017947544 [email protected]

Upload: duonganh

Post on 21-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Radicado N°. 2016424023699722016 - 11 - 16 11:03:04 Folios: N/A (WEB) Anexos: 0Destino: 4240 G. ATENCI - Rem/D: CIRO ANTON VEGA BLANCConsulte el estado de su trámite en nuestra página web https://orfeo.minsalud.gov.co/orfeo/consultaWebMinSalud/Código de verificación: bdb9e

MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016

SeñoresMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIALCiudad

Asunto : RADICACION DE CUENTA ANTE EPS

CORDIAL SALUDOSMEDIANTE LA PRESENTE SOLICITAMOS EL FAVOR NOS COLABOREN EN LO SIGUIENTE.ALGUNAS EPS SE NIEGAN A RADICAR LAS CUENTAS DE COBRO SI LOS RIPS PRESENTAN ALGUNINCONVENIENTE O SI LAS FACTURAS NO CUENTAS CON LAS AUTORIZACIONES O ESTANINCOMPLETAS.EL DEBER SER ES QUE ELLAS RADIQUEN LAS CUENTAS Y DESPUES GENEREN LAS GLOSAS ODEVOLUCIONES A QUE HAYA LUGAR. PERO ESTAS NO ESTAN RADICANDO LAS CUENTAS.MEDIANTE LA PRESENTE SOLICITAMOS NOS INFORME, CON LOS ESTAMENTOS LEGALES SI LOSRIPS Y LAS AUTORIZACIONES SON CAUSALES PARA NEGARSE A RADICAR LAS CUENTAS DECOBRO ANTE LAS EPS.SI LA RESPUESTA ES SI, FAVOR ENVIAR LOS ARGUMENTOS O ACLARACIONES PERTINENTES.SI LA RESPUESTA ES QUE ESTO ES UN PRACTICA INDEBIDA DE LAS EPS, FAVOR ENVIAR LASDISPOSICIONES LEGALES QUE ESTAN VIOLANDO LAS EPS.

Atentamente,

CIRO ANTONIO VEGA BLANCOC.C. 1124044980MAICAO MAICAO, - LA GUAJIRA.COLOMBIATel. [email protected]

Page 2: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Carrera 13 No. 32- 76 Bogotá, D.C., Código Postal 110311

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-960020 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201631002393421

Fecha: 2016-12-29

Señor

CIRO ANTONIO VEGA BLANCO

C.C. 1124044980

MAICAO - LA GUAJIRA

Tel. 3017947544

[email protected]

ASUNTO: RAD 201642402369972. Radicación de cuenta ante EPS.

Respetado Señor Vega:

En respuesta a su comunicación con Nº de radicación 201642402369972 sobre los impedimentos a la radicación, presentación o recepción de las facturas de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), le informo que la Ley 1438 del 2011, establece:

“Artículo 56°. Pagos a los prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servidos de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

(…)

Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. (Subrayado fuera de texto)

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los

Page 3: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Carrera 13 No. 32- 76 Bogotá, D.C., Código Postal 110311

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-960020 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201631002393421

Fecha: 2016-12-29

estándares que defina el Ministerio de la Protección Social.

También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo estableado en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servidos de salud a las Entidades Promotoras de Salud en caso de no cancelación de los recursos”

Por otro lado, los acuerdos de voluntades entre Entidades Promotora de Salud y Prestadores de Servicios de Salud están regidos por el derecho privado[1]. En cuanto a la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, las relaciones entre las partes están normadas en el Decreto 4747 del 2007, compilado en el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, Capítulo 4. Contratación.

En consecuencia, para el caso descrito en su comunicación y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, la disposición es clara en la prohibición de efectuar prácticas tendientes a impedir la recepción de facturas.

Tal como usted lo menciona, la factura debe ser radicada y luego de la auditoria

pertinente por la EPS, en caso de haber alguna causal de glosa o devolución, tanto

la EPS como el PSS disponen del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011[2] y los

artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] para su aplicación. Como es de

su conocimiento la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 016

del 2015 sobre “Prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos” en

donde aparece el asunto en mención en la instrucción primera para las Entidades

Responsables del Pago (ERP).

En cuanto al Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPS), la Resolución 3374 de 2000 “Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados”, contiene los datos que se deben reportar y también están en los documentos de apoyo técnico dispuestos en el repositorio institucional digital – RID en el siguiente línk. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results_advanced.aspx?k=rips.

En concepto de esta Dirección, en aras de fortalecer la confianza para mantener un apropiado relacionamiento entre las partes, cuando las circunstancias de programación

Page 4: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Carrera 13 No. 32- 76 Bogotá, D.C., Código Postal 110311

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-960020 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201631002393421

Fecha: 2016-12-29

de las prestaciones así lo permitan, las condiciones en la prestación y pago de las atenciones de salud deben ser fijadas en el acuerdo de voluntades dentro de la normatividad vigente.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos

emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del

derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Atentamente,

JOSE LUIS ORTIZ HOYOS

Director Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

Elaboró: LIzquierdo

Revisó/Aprobó: JLOrtiz

[1] Constitución Política (Artículos 48, 49 y 333) Sentencia C-192 de 2012; Ley 100 de 1993, Articulo 195. Régimen jurídico.

[2] Artículo 57. Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos

Page 5: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Carrera 13 No. 32- 76 Bogotá, D.C., Código Postal 110311

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-960020 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201631002393421

Fecha: 2016-12-29

detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago.

Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.

Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley.

El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite de glosas por parte de las entidades responsables del pago.

[3] Artículo 12. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los soportes de las facturas de que trata el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 14. Manual único de glosas, devoluciones y respuestas. La denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de que trata el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las establecidas en el Anexo Técnico No. 6, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Page 6: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace

Carrera 13 No. 32- 76 Bogotá, D.C., Código Postal 110311

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-960020 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201631002393421

Fecha: 2016-12-29

Las entidades responsables del pago no podrán crear nuevas causas de glosa o de devolución; las mismas sólo podrán establecerse mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Sistema de gestion Orfeo. http://www.minsalud.gov.co

Page 7: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace
Page 8: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace
Page 9: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace
Page 10: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace
Page 11: MAICAO - LA GUAJIRA , 16 de noviembre de 2016 … · artículos 12 y 14 de la Resolución 3047 del 2008[3] ... serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace