magrama real decreto 993/2014

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POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

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POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA

CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

Menos carga

administrativa

Mejores garantías sanitarias

afianzar y contribuir a expandir las

exportaciones españolas de

productos sujetos a certificación

veterinaria

Coordinación

•Comité de certificación

veterinaria para la exportación de

mercancías

Procedimiento de certificación

Reducción de la carga administrativa

+ refuerzo de las garantías

CEXGAN

Comité de certificación veterinaria para la exportación de mercancías (CCVE)

Administración General del Estado

Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

(MAGRAMA)

Presidencia + 2 vocales

Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)

Vicepresidencia+ 1 vocal

Mº de Economía y Competitividad

1 vocal

Comunidades y ciudades

autónomas

38 vocales

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS

• Obligaciones legales y responsabilidades de operadores, agentes certificadores, OIC y Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera

• Tipos de certificados: genéricos/específicos (ASEs)

• Principio general:

• “las partidas exportadas deben ir acompañadas de un certificado o un documento de no intervención”

• casos en los que no se aplica

Solicitud Acreditación de los requisitos sanitarios

Actuaciones de los Servicios de Inspección

Veterinaria en Frontera

Emisión o denegación

Anulación, sustitución y certificados

complementarios

Plazos de tramitación

ETAPAS

Solicitud

• En formato electrónico

• Documentación adicional

• en papel

• en formato electrónico con firma

• Confirmación de recepción (email)

• Al solicitante

• A establecimientos que figuran en el certificado (si requieren autorización por el país importador)

• Plazo de subsanación: 3 días (5) (requerimiento por email)

Acreditación de los requisitos sanitarios

Requisitos equivalentes a normas UE

No requieren atestación

Requisitos no equivalentes a normas UE

General

Atestaciones de los SVO CCAA

(o veterinarios habilitados)

Productos/destinos con Sistema auditado de autocontroles

(Alimentos)

S. animal

certificado de auditoría

S. pública

atestación SVO CCAA

Actuaciones de los SIVF

Realización de controles en programa de control/a

discreción del SIVF

Documentales De identidad Físicos

Ante sospecha de incumplimiento

adopción de las medidas oportunas

notificación a SGASCF

Plazos de tramitación

Partidas no sometidas a control de identidad y/o

físico

General

2 días

Sistema auditado de autocontroles

(ASEs alimentos)

1 día

Partidas sometidas a control de identidad y/o

físico

En PIF/UC

1 día

(tras la presentación de la mercancía)

En establecimiento

de origen

3 días

(ampliables)

Recurso de alzada: 1 mes

Plazo de alegaciones: 3 días

Decisión final

Emisión Rechazo

Gestión de certificados emitidos

Anulación

Solicitud motivada del exportador

Previa presentación del original (o justificación)

Modificación

(sólo SIVF)

No permitida al operador (una vez

emitidos deben sustituirse)

Sustitución Solicitud justificada

Plazo para resolver la solicitudes de anulación, sustitución o certificación complementaria: 3 días

Sistema auditado de

autocontroles específicos

para la exportación

Programas de control

Identificación del responsable del mismo, funciones, autoridad

Sistema de comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos (autocontrol), con

registros y evidencias comprobables

Sistema de trazabilidad para la exportación

que debe garantizar que para cada partida:

•Se puede identificar con el grado de detalle exigido por el país importador el origen de la mercancía o materias primas utilizadas

•Los productos cumplen rigurosamente los requisitos exigidos por el país importador y los contemplados en el certificado

•Los productos y materias primas que cumplen dichos requisitos se han mantenido separados de los que no los cumplen en todas las fases de su producción.

Procedimiento de formación de las partidas

ELEMENTOS DEL SISTEMA

Se aplica a aquellos productos

para los que el país importador exige requisitos

sanitarios no equivalentes a los

comunitarios

Inicialmente, sólo exigido a la

exportación de productos para

consumo humano

Sustituye a lista marco

Sometido a auditoría externa

(OIC)

Funcionamiento del sistema

El establecimiento remite a DGSPA periódicamente un certificado de auditoría acreditando que

• Dispone de un Sistema de autocontrol específico auditado

• Cumple los requisitos >UE exigidos para los productos/países incluidos en el ámbito de la auditoría

Se habilitan en CEXGAN los combos de productos/países contemplados en la auditoría

El operador ya puede solicitar emisión de certificados para esos producto/países

•SVO

•VH ESTABL.

EXPORTADOR PIF •SVO

•VH

proveedor

Certificado

de

exportación

Certificado de

exportación

•SVO

•VH granja

Requisitos de

sanidad animal

PRIMER ESTABL.

ESTABL. INTERMEDIOS

ESTABL. PRODUCTOR

FINAL •Procedimiento de autocontrol documentado

•Trazabilidad

•Requisitos de sanidad animal

PIF

•Homologación proveedor

•Declaración de conformidad

Requisitos de salud publica

SVO

trazabilidad

CONTROL MAGRAMA

CERTIFICACIÓN OIC (opcional)

CERTIFICACIÓN OIC

(opcional)

•Homologación proveedor

•Declaración de conformidad

CERTIFICACIÓN OIC

(REQUERIDA)

Elaboración de propuestas de lista para terceros países

El establecimiento solicita a DGSP la inclusión en una lista provisional, adjuntando un

certificado de auditoría que acredite que:

•Dispone de un Sistema de autocontrol específico auditado

•Cumple los requisitos >UE exigidos para los productos/países incluidos en el ámbito de la auditoría

DGSPA solicitará a DGSPCI (MSSSI) informe vinculante (plazo de resolución: 4 meses)

DGSPA incluye al establecimiento en la lista provisional que se propone

al tercer país

Cuando el tercer país comunica la autorización

del establecimiento, DGSPA dicta y notifica resolución de autorización (plazo: 1

mes)

Se habilitan en CEXGAN los combos de productos/países

contemplados en la auditoría

El operador ya puede solicitar emisión de

certificados para esos producto/países

PROGRAMAS DE CONTROL

Control de partidas (anual)

Muestreo aleatorio (asignado por

CEXGAN)

Dirigido (determinado por

cada SIVF)

Verificación del Sistema auditado de autocontroles

específicos

Vigencia: desde el día siguiente a su publicación (31/12/2014)

Plazos transitorios:

•Certificación de Sistema auditado de autocontroles: 8+4 meses (1/3/2016)

•Permanencia en listas de terceros países:

•al menos 18 meses (1/7/2016)

•Lista Marco:

•18 meses (1/7/2016)

•La inscripción en LM se considera equivalente al Sistema auditado

•Exportación con atestación sanitaria (Orden de 12 de mayo de 1993): 1 año (31/12/2015)

El CCVE debe establecer:

Alcance de la habilitación

•Productos

•Establecimientos

•Ámbito geográfico

•Duración de la habilitación

Contenido de las atestaciones

Archivo y registro

Soporte físico o electrónico Supervisión

Acreditación de los requisitos sanitarios

General

Atestaciones de los SVO CCAA

(o veterinarios habilitados)

Productos/destinos con Sistema auditado de autocontroles

(Alimentos)

Requisitos equivalentes a

normas UE

No requieren acreditación

Requisitos no equivalentes a normas UE

S. animal

certificado de auditoría

S. pública

atestación SVO CCAA