magistraturas en la república romana

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I.E.S. Universidad Laboral. Cáceres Dpto. de LATÍN. I.Yende Magistraturas romanas 1 MAGISTRATURAS en la República Romana. La constitución de la República romana se basa en el equilibrio entre 3 órganos políticos: § el senado (senatus, -us) § el pueblo ( populus, -i ), formado por los ciudadanos que gozaban de plenos derechos, y que eran una minoría. El pueblo hace uso de su soberanía en los comicios (comitia, -orum) o asambleas. § las magistraturas (magistratus,-us), elegidas por los ciudadanos reunidos en asambleas. Las siglas más famosas de la República romana eran: SPQR = Senatus PopulusQue Romanus. A) MAGISTRADOS ( magistratus,-us: este término designa tanto el cargo como la persona que lo desempeña). Las magistraturas tienen unos rasgor comunes: - Representan el poder ejecutivo. - Estaban desempeñados por más de un titular elegidos al mismo tie mpo ( collegium). - La mayoría tenía duración de un solo año. Eran elegidos anualmente en los comicios. - Un cargo público (honos,-oris) es honorífico, es decir, no retribuido económicamente. - Cualquier magistrado puede oponerse a su colega y a las magistraturas inferiores, anulando sus decisiones: derecho de veto. - Cada magistratura requiere una edad mínima (aetas legitima) y debe seguirse un orden empezando por la inferior. Es el cursus honorum (de cursus,-us y de honos, -oris): la "carrera de los cargos públicos". Esta carrera política comprendía la cuestura, la edilidad, la pretura y el consulado, orden jerárquico que se completó con la censura, que se convirtió así en la culminación del cursus honorum. CENSORES (censor, -oris ) / la CENSURA ( censura, -ae) A diferencia de los demás magistrados, su cargo no era anual. Se elegían cada 5 años, aunque su cargo duraba 18 meses. Sus funciones eran: - Hacer el censo de los ciudadanos (de ahí la palabra "censo"), clasificándolos según su fortuna. Este censo se renovaba cada 5 años y su redacción duraba 18 meses, al final de los cuales cesaban en estas funciones. - Regimen morum: Velar por la pureza de las costumbres públicas (de ahí la palabra "censura"). La "nota censoria" que ponían en sus registros era válida durante los 5 años y suponía la privación de los derechos cívicos para las personas "censuradas". CÓNSULES (consul,-ulis) / el CONSULADO (consulatus,-us) Tras la expulsión de los reyes (año 509 a.C.) los poderes militares y judiciales pasaron a los cónsules, que ostentan así el poder supremo. Más tarde, los poderes judiciales pasaron a los pretores. - El cargo dura un año y se reparte entre dos titulares para evitar el poder absoluto. - Visten la toga praetexta y dan nombre al año. - Tienen derecho a convocar y presidir al pueblo y al senado. - Poseen el imperium domi y el imperium militiae = poder en tiempo de guerra y poder en tiempo de paz. Son los jefes militares (imperatores) y mandan cada uno una provincia y un ejército consular. Al salir del cargo, generalmente iban a gobernar una provincia como PROCONSULES. PRETORES (praetor, -oris) / la PRETURA (praetura,-ae) Se creó este cargo en el 367 a. C. para reducir las atribuciones de los cónsules. Estaban encargados de administrar justicia. - Se elegían dos: el praetor urbanus para los pleitos entre ciudadanos, y el praetor peregrinus para los pleitos entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros. - Más tarde, al aumentar el número de provincias, fue aumentando su número. Sila lo elevó a 8 y César a 16. - También tienen el imperium domi militiaeque y sustituyen a los cónsules en ausencia de éstos. Al salir del cargo, pueden ir a una provincia como PROPRETORES.

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I.E.S.Universidad Laboral. Cáceres Dpto. de LATÍN. I.Yende

Magistraturas romanas 1

MAGISTRATURAS en la República Romana.

La constitución de la República romana se basa en el equilibrio entre 3 órganos políticos: § el senado (senatus, -us) § el pueblo (populus, -i), formado por los ciudadanos que gozaban de plenos derechos, y que eran

una minoría. El pueblo hace uso de su soberanía en los comicios (comitia, -orum) o asambleas. § las magistraturas (magistratus,-us), elegidas por los ciudadanos reunidos en asambleas.

Las siglas más famosas de la República romana eran: SPQR = Senatus PopulusQue Romanus.

A) MAGISTRADOS (magistratus,-us: este término designa tanto el cargo como la persona que lo

desempeña). Las magistraturas tienen unos rasgor comunes: − Representan el poder ejecutivo. − Estaban desempeñados por más de un titular elegidos al mismo tie mpo (collegium). − La mayoría tenía duración de un solo año. Eran elegidos anualmente en los comicios. − Un cargo público (honos,-oris) es honorífico, es decir, no retribuido económicamente. − Cualquier magistrado puede oponerse a su colega y a las magistraturas inferiores, anulando sus

decisiones: derecho de veto. − Cada magistratura requiere una edad mínima (aetas legitima) y debe seguirse un orden empezando

por la inferior. Es el cursus honorum (de cursus,-us y de honos, -oris): la "carrera de los cargos públicos". Esta carrera política comprendía la cuestura, la edilidad, la pretura y el consulado, orden jerárquico que se completó con la censura, que se convirtió así en la culminación del cursus honorum.

• CENSORES (censor, -oris) / la CENSURA (censura, -ae) A diferencia de los demás magistrados, su cargo no era anual. Se elegían cada 5 años, aunque su

cargo duraba 18 meses. Sus funciones eran: − Hacer el censo de los ciudadanos (de ahí la palabra "censo"), clasificándolos según su fortuna.

Este censo se renovaba cada 5 años y su redacción duraba 18 meses, al final de los cuales cesaban en estas funciones.

− Regimen morum: Velar por la pureza de las costumbres públicas (de ahí la palabra "censura"). La "nota censoria" que ponían en sus registros era válida durante los 5 años y suponía la privación de los derechos cívicos para las personas "censuradas".

• CÓNSULES (consul,-ulis) / el CONSULADO (consulatus,-us)

Tras la expulsión de los reyes (año 509 a.C.) los poderes militares y judiciales pasaron a los cónsules, que ostentan así el poder supremo. Más tarde, los poderes judiciales pasaron a los pretores. − El cargo dura un año y se reparte entre dos titulares para evitar el poder absoluto. − Visten la toga praetexta y dan nombre al año. − Tienen derecho a convocar y presidir al pueblo y al senado. − Poseen el imperium domi y el imperium militiae = poder en tiempo de guerra y poder en tiempo de

paz. Son los jefes militares (imperatores) y mandan cada uno una provincia y un ejército consular. Al salir del cargo, generalmente iban a gobernar una provincia como PROCONSULES.

• PRETORES (praetor, -oris) / la PRETURA (praetura,-ae)

Se creó este cargo en el 367 a. C. para reducir las atribuciones de los cónsules. Estaban encargados de administrar justicia. − Se elegían dos: el praetor urbanus para los pleitos entre ciudadanos, y el praetor peregrinus para

los pleitos entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros. − Más tarde, al aumentar el número de provincias, fue aumentando su número. Sila lo elevó a 8 y

César a 16. − También tienen el imperium domi militiaeque y sustituyen a los cónsules en ausencia de éstos. Al salir del cargo, pueden ir a una provincia como PROPRETORES.

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Magistraturas romanas 2

• EDILES (aedilis, -is) / la EDILIDAD (aedilitas, -atis) Los ediles plebeyos fueron instituidos como ayudantes de los tribunos de la plebe. Los ediles curules fueron creados por los patricios para contrarrestar el poder de los anteriores y,

en un principio, eran nombrados sólo entre los patricios. Más adelante también tuvieron acceso los plebeyos y se equipararon ambos cargos.

Se encargaban de todo lo relacionado con la administración municipal (cura urbis): policia municipal de Roma, seguridad y moralidad pública, aprovisionamiento, limpieza, control de los mercados, bomberos…; tienen que organizar ciertos juegos, a los que contribuyen con su propio dinero.

• CUESTORES (quaestor, -oris) / la CUESTURA (quaestura, -ae) − En un principio fueron una especie de secretarios de los cónsules. − Más tarde quedaron como administradores del Tesoro público, que guardaban el erario, llevaban

las cuentas del Estado, vigilaban la recaudación de impuestos… − Al principio eran sólo dos, pero su número fue aumentando. Era el primer cargo del "cursus honorum". La edad mínima era 28 años.

TRIBUNOS DE LA PLEBE (tribunus plebis) / el TRIBUNADO (tribunatus, -us)

La República, creada en el 509 a. C., era un gobierno de los aristócratas (patricios) y los plebeyos hicieron varios intentos para igualar sus derechos con los de los patricios.

− Este cargo nació para defender a los plebeyos de los abusos de los patricios, por eso debía ser desempeñado sólo por personas de la plebe.

− Al principio eran dos, pero luego aumentó su número. − Su acción frente a los patricios estaba respaldada por una serie de garantías: son inviolables (quien

les hiciera violencia quedaba condenado a muerte). − Tenían derecho de veto contra toda decisión de otros magistrados (excepto el dictador), si les

parecía contraria a los intereses de la plebe. − Por su parte, no podían alejarse de Roma durante un día entero y las puertas de su casa debían

estar continuamente abiertas. El poder tribunicio desempeñó un importantísimo papel en la vida política romana durante las luchas

sociales. DICTADOR (dictator, -oris): Era una magistratura extraordinaria, que sólo se elegía cuando amenazaba algún peligro especial. El Senado declaraba el estado en peligro y encargaba a los cónsules que designaran un dictador.

Así pues era nombrado para un problema concreto. Su mandato duraba 6 meses durante los cuales su autoridad era ilimitada y quedaban suspendidos los poderes de otras magistraturas, excepto los de los tribunos de la plebe.

En los últimos años de la República, en lugar de nombrar un dictador, se solía recurrir a reforzar los poderes de los cónsules

__________________________________________________________________________ B) SENADO (senatus, -us)

En la Monarquía era una asamblea de ancianos (senex, de ahí el nombre de senado), órgano consultivo del rey, formada por los "patres".

En la República es la más alta autoridad y el verdadero centro de gobierno de Roma. Ya no estaba sólo compuesto por "patres", sino también por otras personas importantes, los "conscripti". Por eso a los senadores (senator, -oris) se les denomina también "patres (et) conscripti". Su competencia y atribuciones son muy extensas: − aprueba o no las decisiones populares, − lleva la vigilancia de la religión, − nombra dictador en caso necesario, − delega en los magistrados funciones especiales… − En cuanto a la política exterior, es quien realmente lleva la dirección: recibe a las embajadas

extranjeras, decide sobre la paz o la guerra… Con las guerras civiles de finales de la República y con la llegada del régimen imperial su autoridad va limitándose.