magisterio concepto ce

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 REGIMEN PRESTA CIONAL DE LOS DOCENTES - Se define por la vinculación al serv icio p ! lico ed uca" ivo # REGIMEN PRESTA CI ONAL DE LOS DOCENTES - El in$reso !ase de li%uidación de!e ser e%uivalen"e al in$reso !ase de co"i&ación cuando las pensiones se causen con pos"erioridad a la e'pedición de la le( )*+ de +,, El Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, esto es, la ley 812 de 2003, en su artículo 81 definió el régien !restacional de los docentes seg"n se #u$ieran %inculado al ser%icio !"$lico educati%o antes o des!ués de entrar en %igencia dic#a ley, en tal sentido dis!uso& 'i( Para los docentes nacionales, nacionali)ados y ter ritorial es, *ue esta$an %inculados al ser%ici o !"$lico educati %o of icial al oento de entrar en %igencia la ley 812 de 2003, el régien !ensional es el esta$lecido !or las noras *ue los regían !ara esa fec#a, es decir la ley +1 de 1+8+ y des noras concordantes 'ii ( !or el con tra rio, el de los docentes %inculad os con !osterioridad a la entrada en %igencia de la ley 812 -2. de /unio de 2003- es el régien de !ria edia esta$lecido en las leyes 100 de 1++3 y .+. de 2003, con los isos re*uisitos en él eigidos, ece!ción #ec#a de la edad de !ensión de %e/e), *ue ser de . aos !ara u/eres y #o$res El referido artículo 81 fue reglaentado, entre otros, !or el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003, el cual esta $leció *ue !ara efec tos del rec onoc iiento de las !ensiones *ue se causen con !osterioridad a la e!edición de la ley 812 de 2003, el ingreso $ase de li*uidación de$e ser e*ui%alente al ingreso $ase de coti)ación, odificando de esta anera los factores de li*uidación consagrados !ara tal fin en las noras *ue regían, en ateria !restacional, a los docentes %inculados con anterioridad a la %igencia de la ley 812 de 2003, esto es, la ley +1 de 1+8+ y des dis!osiciones concoitantes ./ENTE .ORMAL0 4E5 812 DE 2003 - 79:;4< 81 = 4E5 +1 DE 1+8+ = 4E5 100 DE 1++3 = 4E5 .+. DE 2003 = DE:7E< 3.2 DE 2003 - 79:;4< 3 REGIMEN PRESTA CIONAL DE LOS DOCENTES - 1i$ encia del decre"o 23+ de +,, 4a ley 111 de 200., !or edio de la cual se e!idió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el artículo 160 conser%ó la %igencia del artículo 81 de la ley 812 de 2003, !ero !or el contrario derogó e!resaente el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 De lo cual se concluye *ue el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 rigió durante el la!so co!rendido entre el 23 de dicie$re de 2003 y el 2> de /ulio de 200., esto es, 3 aos y edio a!roiadaente ./ENTE .ORMAL0 4E5 111 DE 200. - 7 9:;4< 160 = 4E5 812 DE 200 3 -  79 :;4< 81 = DE:7E < 3 .2 DE 2 003 - 7 9:;4 < 3 REGIMEN PRESTA CIONAL DE LOS DOCENTES - Se define por la vinculación al servicio p!lico educa"ivo eniendo en cuenta la odulación sealada en sentenc ia !roferida !or la ?ección ?egunda del :onse/o de Estado so$re los alcances del artículo 3o del decreto 3.2, su !osterior derogatoria !or la ley 11 1 de 200., lo dis!uesto !or la ley 812 de 2003 en su artículo 81, y en consideración al teto de la consulta forulada, se iden ti fi can 2 gr u! os de !ersonas& @7 ;P< 1& 9n tegr ad o !or los docentes nacionales, nac ionali)ados y terr itor iales, *ue esta $an %inculad os al ser% icio !"$lico educati%o oficial al oento de entrar en %igencia la ley 812 de 2003, es decir el 2. de /unio de 2003 !ara este gru!o el régien !restacional a!lica$le es el esta$lecido en las noras *ue coo docentes los regían !ara esa fec#a, es

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7/21/2019 Magisterio Concepto CE

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REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES - Se define por la vinculaciónal servicio p!lico educa"ivo # REGIMEN PRESTACIONAL DE LOSDOCENTES - El in$reso !ase de li%uidación de!e ser e%uivalen"e al in$reso!ase de co"i&ación cuando las pensiones se causen con pos"erioridad a la

e'pedición de la le( )*+ de +,,

El Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, esto es, la ley 812 de 2003, en suartículo 81 definió el régien !restacional de los docentes seg"n se #u$ieran%inculado al ser%icio !"$lico educati%o antes o des!ués de entrar en %igencia dic#aley, en tal sentido dis!uso& 'i( Para los docentes nacionales, nacionali)ados yterritoriales, *ue esta$an %inculados al ser%icio !"$lico educati%o oficial aloento de entrar en %igencia la ley 812 de 2003, el régien !ensional es elesta$lecido !or las noras *ue los regían !ara esa fec#a, es decir la ley +1 de1+8+ y des noras concordantes 'ii( !or el contrario, el de los docentes%inculados con !osterioridad a la entrada en %igencia de la ley 812 -2. de /unio de

2003- es el régien de !ria edia esta$lecido en las leyes 100 de 1++3 y .+. de2003, con los isos re*uisitos en él eigidos, ece!ción #ec#a de la edad de!ensión de %e/e), *ue ser de . aos !ara u/eres y #o$res El referido artículo81 fue reglaentado, entre otros, !or el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003, elcual esta$leció *ue !ara efectos del reconociiento de las !ensiones *ue secausen con !osterioridad a la e!edición de la ley 812 de 2003, el ingreso $ase deli*uidación de$e ser e*ui%alente al ingreso $ase de coti)ación, odificando de estaanera los factores de li*uidación consagrados !ara tal fin en las noras *ueregían, en ateria !restacional, a los docentes %inculados con anterioridad a la%igencia de la ley 812 de 2003, esto es, la ley +1 de 1+8+ y des dis!osicionesconcoitantes

./ENTE .ORMAL0 4E5 812 DE 2003 - 79:;4< 81 = 4E5 +1 DE 1+8+ = 4E5100 DE 1++3 = 4E5 .+. DE 2003 = DE:7E< 3.2 DE 2003 - 79:;4< 3

REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES - 1i$encia del decre"o 23+de +,,

4a ley 111 de 200., !or edio de la cual se e!idió el Plan Nacional de Desarrollo2006-2010, en el artículo 160 conser%ó la %igencia del artículo 81 de la ley 812 de2003, !ero !or el contrario derogó e!resaente el artículo 3o del decreto 3.2de 2003 De lo cual se concluye *ue el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 rigiódurante el la!so co!rendido entre el 23 de dicie$re de 2003 y el 2> de /ulio de200., esto es, 3 aos y edio a!roiadaente

./ENTE .ORMAL0 4E5 111 DE 200. - 79:;4< 160 = 4E5 812 DE 2003 - 79:;4< 81 = DE:7E< 3.2 DE 2003 - 79:;4< 3

REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES - Se define por la vinculaciónal servicio p!lico educa"ivo

eniendo en cuenta la odulación sealada en sentencia !roferida !or la ?ección?egunda del :onse/o de Estado so$re los alcances del artículo 3o del decreto3.2, su !osterior derogatoria !or la ley 111 de 200., lo dis!uesto !or la ley 812de 2003 en su artículo 81, y en consideración al teto de la consulta forulada, seidentifican 2 gru!os de !ersonas& @7;P< 1& 9ntegrado !or los docentesnacionales, nacionali)ados y territoriales, *ue esta$an %inculados al ser%icio!"$lico educati%o oficial al oento de entrar en %igencia la ley 812 de 2003, esdecir el 2. de /unio de 2003 !ara este gru!o el régien !restacional a!lica$le esel esta$lecido en las noras *ue coo docentes los regían !ara esa fec#a, es

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decir, la ley +1 de 1+8+ y des noras concordantes Por tanto, si su !ensión secausó durante la %igencia del artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 y se li*uidó y!agó con la fórula esta$lecida en dic#a nora, tienen derec#o al rea/uste de laisa, con el fin de incluir los factores de li*uidación conte!lados en las noras

*ue se encontra$an rigiendo al oento de entrar en %igencia la ley 812 de 2003@7;P< 2& :onforado !or *uienes estando %inculados a otros sisteas osectores al entrar en %igencia la ley 812 de 2003, es decir, el 2. de /unio de eseao, ingresan !or !riera %e) al sector !"$lico educati%o oficial En este gru!o se!ueden !resentar dos #i!ótesis a sa$er& 'i( ?i dic#as !ersonas no se encontra$anen el régien de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1++3, no era !osi$le*ue se les #u$iese causado y li*uidado la !ensión durante la %igencia del artículo3o del decreto reglaentario 3.2 del 2003, !or cuanto no alcan)a$an a reunir losre*uisitos !ara ello 'ii( Por el contrario, a las !ersonas a!aradas !or el régiende transición del artículo 36 de la ley 100 de 1++3, se les tu%o *ue reconocer yli*uidar la !ensión de conforidad con la norati%idad esta$lecida !ara el sistea

!ensional al cual se encontra$an afiliadas, y en consecuencia no tendrn derec#oa solicitar el rea/uste de su !ensión, !uesto *ue su reconociiento se efect"o deconforidad con un régien !ensional diferente al de los docentesN< DE 7E4<790 7es!ecto de la odulación del artículo 3 del decreto 3.2de 2003 %er :onse/o de Estado, ?ección ?egunda, sentencia de 6 de a$ril de2011, 7ad >82-200> y ++06-200 utori)ada la !u$licación con oficio2011EE>+6 de 22 de se!tie$re de 2011

./ENTE .ORMAL0 4E5 111 DE 200. - 79:;4< 160 = 4E5 812 DE 2003 =DE:7E< 3.2 DE 2003 - 79:;4< 3 = 4E5 100 DE 1++3 - 79:;4< 36

CONSE4O DE ESTADO

SALA DE CONS/LTA 5 SER1ICIO CI1IL

Conse6ero ponen"e0 L/IS .ERNANDO AL1ARE7 4ARAMILLO

8o$o"9: D; C;: die& <*,= de a$os"o de dos >il once <+,**=

Radicación n>ero0 **,,*-,-,?-,,,-+,**-,,,,@-,,<+,@)=

Ac"or0 MINISTERIO DE ED/CACION NACIONAL

Referencia0 MINISTERIO DE ED/CACION NACIONAL; .ondo Nacional dePres"aciones Sociales del Ma$is"erio; Li%uidación ( reconoci>ien"o de laspensiones causadas duran"e la vi$encia del decre"o 23+ de +,,;

4a seora Ainistra de Educación Nacional, doctora Aaría Bernanda :a!o?aa%edra, consulta a la ?ala acerca de la !osi$ilidad de a/ustar las !ensiones delos docentes *ue fueron causadas y reconocidas durante la %igencia del artículo3o del decreto reglaentario 3.2 de 2003, esto es, el !eríodo co!rendido entreel 23 de dicie$re de 2003 y el 2> de /ulio de 200. Para el efecto e!one lossiguientes&

ANTECEDENTES NORMATI1OS

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4a ley +1 de 1+8+, creó el Bondo Nacional de Prestaciones ?ociales del Aagisterioentidad *ue, con/untaente con el Ainisterio de Educación Nacional y lasentidades territoriales, e!idió un !rocediiento "nico !ara la li*uidación de!restaciones sociales de los docentes afiliados al iso, el cual contiene, entre

otros, los factores salariales *ue se de$en tener en cuenta !ara la li*uidación delas !restaciones de sus afiliados de conforidad con las noras %igentes en cadaentidad territorial

?e afira igualente en la consulta, *ue en relación con los docentes territoriales*ue en %irtud de la ley 60 de 1++3 y el decreto 1+6 de 1++ fueron afiliados alBondo, el !asi%o !restacional se les li*uida con $ase en los factores salariales *uefiguran en cada con%enio de afiliación, ra)ón !or la cual éstos de$en ser !re%iaente %erificados

Por el contrario, !ara los docentes %inculados a !artir de la %igencia de la ley 812

de 2003 -27 de junio de 2003-  se tienen en cuenta los factores salarialesconsagrados en el decreto 118 de 1++>, #a$ida cuenta de *ue el régiena!lica$le a ellos es el de !ria edia contenido en el ?istea @eneral dePensiones

7es!ecto del régien !restacional de los docentes, la ley 812 de 2003 1  en elartículo 81 dis!uso&

“ARTICULO 81. REGIMEN PRESTACIONAL E LOS OCENTESO!ICIALES.  E" #$%i&en '#e()*+ion*" de "o( do+en)e( n*+ion*"e(,n*+ion*"i*do( )e##i)o#i*"e(, /ue (e en+uen)#en in+u"*do( *" (e#i+io

 '"i+o edu+*)io oi+i*", e( e" e()*"e+ido '*#* e" M*%i()e#io en "*(di('o(i+ione( i%en)e( +on *n)e#io#id*d * "* en)#*d* en i%en+i* de "*

 '#e(en)e "e.

Lo( do+en)e( /ue (e in+u"en * '*#)i# de "* en)#*d* en i%en+i* de "* '#e(en)e "e, (e#4n *i"i*do( *" !ondo N*+ion*" de P#e()*+ione( So+i*"e(de" M*%i()e#io )end#4n "o( de#e+5o( 'en(ion*"e( de" #$%i&en 'en(ion*" de '#i&* &edi* e()*"e+ido en "*( Lee( 100  de 1663 767  de 2003, +on"o( #e/ui(i)o( '#ei()o( en $", +on e+e'+in de "* ed*d de 'en(in deeje /ue (e#4 de 97 *:o( '*#* 5o&#e( &uje#e(.;<.

El citado artículo 81 fue reglaentado, entre otros, !or el decreto 3.2 con%igencia a !artir del 23 de dicie$re de 20032, *ue en su artículo 3o sealó&

“A#)=+u"o 3o. In%#e(o >*(e de Co)i*+in "i/uid*+in de '#e()*+ione((o+i*"e(. L* *(e de "i/uid*+in de "*( '#e()*+ione( (o+i*"e( /ue (e+*u(en +on 'o()e#io#id*d * "* e'edi+in de "* Le 812 de 2003, * +uo

 '*%o (e en+uen)#e o"i%*do e" !ondo N*+ion*" de P#e()*+ione( So+i*"e(de" M*%i()e#io no 'od#4 (e# die#en)e de "* *(e de +o)i*+in (o#e "* +u*" #e*"i* *'o#)e( e" do+en)e.;<.

1 LEY 812 DE 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario”.2 DECRETO 3752 DE 2003, “por el cual se relamentan los art!culos "# parcial de la $e% "#2 de 2003, #" parcial de la$e% &#' de 200# % la $e% (# de #("( en relaci)n con el proceso de a*iliaci)n de los docentes al +ondo Nacional dePrestaciones ociales del aisterio % se dictan otras disposiciones”.

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Posteriorente, el cto 4egislati%o 1 de 2003, en relación con el régien!ensional de los docentes %inculados al ser%icio !"$lico educati%o oficial, !recisóen el !argrafo transitorio 1o del artículo 1o&

?A#)=+u"o 1o. Se *di+ion*n "o( (i%uien)e( in+i(o( '*#4%#*o( *" *#)=+u"o @8 de "* Con()i)u+in Po"=)i+*;P*#4%#*o )#*n(i)o#io 1o. E" #$%i&en 'en(ion*" de "o( do+en)e( n*+ion*"e(,n*+ion*"i*do( )e##i)o#i*"e(, in+u"*do( *" (e#i+io '"i+o edu+*)iooi+i*" e( e" e()*"e+ido '*#* e" M*%i()e#io en "*( di('o(i+ione( "e%*"e(i%en)e( +on *n)e#io#id*d * "* en)#*d* en i%en+i* de "* Le 812 de 2003,  "o '#e+e')u*do en e" *#)=+u"o 81 de $()*. Lo( do+en)e( /ue (e 5**nin+u"*do o (e in+u"en * '*#)i# de "* i%en+i* de "* +i)*d* "e, )end#4n "o(de#e+5o( de '#i&* &edi* e()*"e+ido( en "*( "ee( de" Si()e&* Gene#*" dePen(ione(, en "o( )$#&ino( de" *#)=+u"o 81 de "* Le 812 de 2003?.

 Binalente, la ley 111 con %igencia a !artir del 2> de /ulio de 200. > en su artículo160 derogó e!resaente el artículo 3o del decreto reglaentario 3.2 de 2003,lo cual lle%ó a *ue, seg"n se afira en la consulta “; en Co&i)$ Bu#=di+o #e*"i*do

 'o# "*D !idu+i*#i* +on e" Mini()e#io de Edu+*+in N*+ion*", (e deini /ue * '*#)i# de "* i%en+i* de "* "e 1191 de 2007, (e (e%ui#=*n "i/uid*ndo "*( 'en(ione(, +on)odo( "o( *+)o#e( (*"*#i*"e(, (ie&'#e +u*ndo "o( &i(&o( e()uie(en +on)enido(en "*( *+)*( de "i/uid*+in de '#e()*+ione( de n*+ion*"i*do( n*+ion*"e(F en"o( +onenio( '*#* do+en)e( )e##i)o#i*"e( *i"i*do( *" ondo en i#)ud de" de+#e)o16 de 1669F. E()* de+i(in (e ino#& * )od*( "*( Se+#e)*#=*( de Edu+*+in&edi*n)e "* Ci#+u"*# No.00 de (e')ie&#e 20 de 2007<.

:on $ase en los anteriores antecedentes, la seora Ainistra de EducaciónNacional forula a la ?ala el siguiente INTERROGANTE0

“HTeniendo en +uen)*, e" *")o n&e#o de (o"i+i)ude( de *ju()e( de 'en(ione( (o"i+i)*do( *n)e !idu+i*#i* "* P#ei(o#* !ondo N*+ion*" deP#e()*+ione( So+i*"e( de" M*%i()e#io, #e"*+ion*d*( +on "* no in+"u(in de"* )o)*"id*d de *+)o#e( (*"*#i*"e( en "* "i/uid*+in de 'en(ione(, 'o# "**'"i+*+in de" *#)=+u"o 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003 )od* e /ue ei()eun *")o n&e#o de de&*nd*( en +on)#* de" !ondo, e( 'o(i"e d*# i*i"id*d *" *ju()e de "*( 'en(ione( +*u(*d*( en)#e e" 23 de di+ie&#e de 2003 e" 2@ de ju"io de 2007, en e" (en)ido de in+"ui# )odo( "o( *+)o#e( de"i/uid*+in +on(*%#*do( en e" &*nu*" unii+*do de "i/uid*+in de

 '#e()*+ione( do+en)e( n*+ion*"e( n*+ion*"i*do(F en "o( +onenio( de*i"i*+in do+en)e( *i"i*do( *" ondo en i#)ud de" de+#e)o 1613 (i+F de1669F<.

CONSIDERACIONES

1. Demanda de nulidad contra el artículo 3o. del decreto 3752 de 2003

eniendo en cuenta *ue el !ro$lea /urídico *ue se !lantea, gira en torno a lainter!retación /uris!rudencial del artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 y *ue en laconsulta se cita un a!arte del !ro%eído de fec#a 1. de fe$rero de 200, !roferido!or la ?ección ?egunda de esta :or!oración dentro del radicado >82-200>, !or el

3 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, “Por el cual se adiciona el art!culo " de la Constituci)n Pol!tica”.

> LEY 1151 DE 2007, “Por la cual se e/pide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-20#0”.

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des!ac#o del :onse/ero Ponente se solicitó a la ?ecretaría de la referida ?eccióninforación acerca del trite dado al radicado en ención y el estado actual del!roceso

En res!uesta a la anterior !etición, el seor ?ecretario de la ?ección ?egundaediante oficio del 2 de ar)o de 2011, anifestó&

“; en *)en+in * (u (o"i+i)ud de 2@ de &*#o de" *:o en +u#(o, &e 'e#&i)oino#&*#"e /ue en e()* Se++in +u#(* e" '#o+e(o #*di+*do *jo e" No.110010329000200@0022001 @982-200@F, *+)o# LI>ARO SANTIAGOLASSO, e" +u*", un* e +u&'"ido( "o( )#4&i)e( "e%*"e( +o##e('ondien)e(en)# *" e('*+5o de" J. M*%i()#*do, #. Lui( R**e" Ke#%*#* uin)e#o e" 

 '#i&e#o 1o.F de o+)u#e de 2010, '*#* *""o.

E( de *no)*#, /ue &edi*n)e '#oiden+i* de 2 de *%o()o de 2010, (e

de+#e) "* *+u&u"*+in * e()e '#o+e(o, de" e'edien)e #*di+*do *jo e" No.11001032900020090023@00660-2009F, *+)o# LUIS AL>ERTO BIMENE POLANCO<.

:on la anterior res!uesta se allegó co!ia de la !ro%idencia de fec#a 1. de fe$rerode 200, e!edida dentro del radicado >82-200>, en la cual se !recisa&

“E" *+)o# (o"i+i)* "* (u('en(in '#oi(ion*" de "o( *#)=+u"o( 2o. 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003, en "o( (i%uien)e( *'*#)e(;

 A#)=+u"o 3o. In%#e(o >*(e de Co)i*+in "i/uid*+in de '#e()*+ione((o+i*"e(. L* *(e de "i/uid*+in de "*( '#e()*+ione( (o+i*"e( /ue (e+*u(en +on 'o()e#io#id*d * "* e'edi+in de "* Le 812 de 2003, * +uo

 '*%o (e en+uen)#e o"i%*do e" !ondo N*+ion*" de P#e()*+ione( So+i*"e(de" M*%i()e#io no 'od#4 (e# die#en)e de "* *(e de +o)i*+in (o#e "* +u*" #e*"i* *'o#)e( e" do+en)e....En e" '#e(en)e +*(o, "* S*"* o(e#* /ue "o( *#%u&en)o( e'ue()o( 'o# "o( *+)o#e( *" (o"i+i)*# "* &edid*, no +on)ienen un '"*n)e*&ien)o (ui+ien)e/ue 'e#&i)* +on+"ui# * '#i&* *+ie "* io"*+in de di('o(i+ione( (u'e#io#e(,

 'o# +u*n)o ("o *i#&*#on /ue e" Goie#no N*+ion*" *" e'edi# "o( *#)=+u"o(2o. 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003, in+u##i en extralimitación defunciones, 'o# +u*n)o no estaba facultado  '*#* #e%"*&en)*# "*(

 '#e()*+ione( (o+i*"e( de" M*%i()e#io oi+i*" +o"o&i*no, contrariando así,lo dispuesto por el legislador.

 A(i&i(&o, dee )ene#(e en +uen)* /ue e" de+#e)o 3792 de 2003#e%"*&en)* *de&4(, e" *#)=+u"o 18 '*#+i*" de "* "e 719 de 2001 "* "e 61de 1686, di('o(i+ione( /ue #e%u"*n "o #e"*+ion*do +on "* *i"i*+in de "o(do+en)e( *" !ondo N*+ion*" de P#e()*+ione( So+i*"e( de" M*%i()e#io en+on(e+uen+i*, "o( *'*#)e( +on)#oe#)ido( no 'ueden *n*"i*#(e de &*ne#**i("*d*, (ino /ue e( ne+e(*#io un e*&en *#&ni+o +oo#din*do, '*#*de)e#&in*# (i en ee+)o e" &en+ion*do de+#e)o de(o#d "* *+u")*d #e%"*&en)*#i*.

;<. Su#**( ne%#i""*( de" )e)o o#i%in*"F.

:on $ase en los anteriores arguentos, la ?ección ?egunda decidió aditir ladeanda !resentada en e/ercicio de la acción !"$lica de nulidad contra losartículos 2o y 3o del decreto 3.2 de 2003 y negó la sus!ensión !ro%isional delos actos acusados

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Posteriorente, con oficio del 13 de ayo de 2011 y ante nue%a solicitudforulada !or el des!ac#o del !onente, el ?ecretario de la ?ección ?egunda deesta :or!oración reitió co!ia del fallo de fec#a 6 de a$ril de 2011, !or edio del

cual se decidieron las acciones de si!le nulidad radicadas $a/os los n"ero>82-200> y ++06-200, las cuales #a$ían sido acuuladas ediante auto del 10de agosto de 2010, dentro de las *ue figura la instaurada contra el artículo 3o deldecreto 3.2 de 2003, nora cuya a!licación dio origen a la consulta *ue seanali)a

En la sentencia en ención, al denegarse la nulidad del artículo 3o del decreto3.2 de 2003, la ?ección ?egunda di/o&

“ Finalmente, en los dos expedientes acumulados, (e *+u(* *" *#)=+u"o3o. de" de+#e)o 3792 de 22 de di+ie&#e de 2003 de e)#*"i&i)*# "o

no#&*do en "o( in+i(o( '#i&e#o, (e%undo +u*#)o de" artículo 1 de la le! 12 de 2003.;

En '#i&e# "u%*# e( ne+e(*#io (e:*"*# /ue +o&o "* de#o%*+in de /ue ueoje)o e" *#)=+u"o +ue()ion*do 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003 9 , ("o '#odu+eee+)o( 5*+i* u)u#o, e( 4"ido e" enjui+i*&ien)o /ue de $" (e 5*%*,&ien)#*( e()uo i%en)e.

Lo( *+)o#e( de "o( '#o+e(o( *+u&u"*do( +on(ide#*n, en (=n)e(i(, /ue "*no#&*)i* #e%"*&en)*d* no *+u") *" Goie#no N*+ion*" '*#* i&'*#)i# #dene( #e('e+)o de" #$%i&en '#e()*+ion*" de "o( do+en)e( in+u"*do( +on*n)e#io#id*d *" 27 de junio de 2003 e" (i()e&* de "i/uid*+in /ue "e(+o##e('onde.

En e()e 'un)o en+uen)#* "* S*"* /ue +o&o "* no#&*)i* #e+)o#* de "o(do+en)e( in+u"*do( +on *n)e#io#id*d *" 27 de junio de 2003 *u)o#i* un*de('#o'o#+in en)#e e" ingreso base de coti"ación #$bc% e" 9 de" (ue"do4(i+o &en(u*" de" 'e#(on*" *i"i*do *" !ondo & *#)=+u"o 8 de "* "e 61 de1686F e" ingreso base de li'uidación #$bl% *#)=+u"o 19 de "* "e 61 de1686F, no 'od=* e" *#)=+u"o *+u(*do 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003, (e:*"*#,de o#&* %ene#*" +o&o "o 5io, /ue en "*( 'en(ione( +*u(*d*( +on

 'o()e#io#id*d * "* e'edi+in de "* "e 812 de 2003, dee ei()i# un*+o##e('onden+i* en)#e "o( do( )$#&ino( #ee#en+i*do(  $bc & $bl 

 F.

Si ien e( +ie#)o "* +o##e"*+in en)#e coti"ación  li'uidación de(*##o""*d*en e" *#)=+u"o enjui+i*do 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003, no e( un &*nd*)onueo e inju()ii+*do, 'o#/ue deiene de "* "e de di('o(i+ione( de #*n%o+on()i)u+ion*"    'o#/ue u(+* +o##e%i# e##o#e( '#4+)i+*( /ue

 Disposición deo!"d" po e# "$%c&#o 1'0 de #" #e( 1151 de 2) de *&#io de 2007, po +edio de #" c&"# se epide e# -#"n."cion"# de Des"o##o 200'/20106 / L" #e( 33 de 185, se"#ó En todo caso, las pensiones de los empleados o*iciales de cual1uier orden, siempre seli1uidarn sobre los mismos *actores 1ue ha%an serido de base para calcular los aportes./ E# "$%c&#o 21 de #" #e( 100 de 13, indicó “ INGRESO BASE DE LIQUIDACION . Se entiende por ingreso base para

liquidar las pensiones previstas en esta le! el pro"edio de los salarios o rentas sobre los #uales $a #oti%ado el a&iliado durante los die% '()* a+os anteriores al re#ono#i"iento de la pensi,n , o en todo el tiempo si este *uerein*erior para el caso de las pensiones de inalide4 o sobreiencia, actuali4ados anualmente con base en la ariaci)n del !ndice de precios al consumidor, se5n certi*icaci)n 1ue e/pida el DNE”  4Res"#$"do ( s&"("s 6&e" de# $e$o ./ E# Ac$o Le!is#"$io 01 de 22 de *&#io de 2005, insis$ió “Para la li1uidaci)n de las pensiones s)lo se tendrn en cuentalos *actores sobre los cuales cada persona hubiere e*ectuado las coti4aciones”.

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de(en+*den*#on en "* '$#did* de (o()enii"id*d in*n+ie#* de *"%un*(en)id*de( C*j*( de en)id*de( )e##i)o#i*"e(, C*j* N*+ion*" de P#ei(inSo+i*", Se%u#o So+i*"F, )*&i$n "o e( /ue e" in+i(o '#i&e#o de" *#)=+u"o 81de "* "e 812 de 2003 *" e()*"e+e# /ue e" #$%i&en '#e()*+ion*" de "o(

do+en)e( in+u"*do( *n)e( 27 de junio de 2003 e( e" i%en)e +on*n)e#io#id*d * e(* e+5*, 'e#&i)i /ue "*( 'en(ione( /ue (e **n+*u(*ndo, en e(*( +i#+un()*n+i*( 5*()* /ue (e e)in%* "* )#*n(i+in, no%u*#den +o##e('onden+i* en)#e e" ingreso base de coti"ación #$bc%  e" ingreso base de li'uidación #$bl%.

P*#* "* S*"* "o( do+en)e( in+u"*do( +on *n)e#io#id*d *" 27 de junio de2003, /ue #en*n "o( #e/ui(i)o( ei%ido( '*#* *++ede# * "* 'en(in, i'(o*+)o )end#4n e" ()*)u( de jui"*do , 'o# +on(i%uien)e, e" de#e+5o *d/ui#ido*" #e+ono+i&ien)o (pleno)   (oportuno)  de (u '#e()*+in, +ono#&e * "*(die#en+i*( /ue "e( *(i()en n*+ion*"e(, n*+ion*"i*do( o )e##i)o#i*"e( - "e 

61 de 1686F.

No (o#* '#e+i(*#, en e()e 'un)o, /ue "* (e%u#id*d (o+i*" en 'en(ione(, *" +on()i)ui#(e en de#e+5o *d/ui#ido, dee (e# #e('e)*d* +on *'"i+*+in de" 

 '#in+i'io de *o#*i"id*dF e( ei%i"e *n)e "o( jue+e( *#)=+u"o( @8, 8,228 226 CPF.

E" *#)=+u"o +on)#oe#)ido 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003, en "* &edid* /ue*)endi &*nd*)o( (u'e#io#e( '#o'endi 'o# d*#"e i*i"id*d *" (i()e&*,no *&e#i)* /ue (e de+"*#e nu"o (ino /ue (e "i&i)e (u *'"i+*+in, e()o e(, *" %#u'o de do+en)e( /ue (e in+u"e +on 'o()e#io#id*d *" 27 de junio de 2003.;

En e(* &edid* +on "* "i&i)*n)e de in)e#'#e)*+in ee+)u*d*, no ei()eu"ne#*+in de de#e+5o( *d/ui#ido( *#)=+u"o( 98 de "* C.P. 11 de "* "e 100 de 1663, 2.* "e @Q de 1662F ni de '#ei(ione( /ue, +on *n)e#io#id*d * "*"e 812 de 2003, 'ueden +on(o"id*#, en "o( do+en)e(, '#e##o%*)i*(

 'en(ion*"e( *#)=+u"o 19 de "* "e 61 de 1686F.;

Co&o "* '#e+i(in "*( '#ei(ione( *do')*d*( en "o( de+#e)o( enjui+i*do(,)endien)e( * d*#"e i*i"id*d *" (i()e&* de" /ue (on enei+i*#io( "o(do+en)e(, ue#on '#oe#id*( den)#o de "* *+u")*d #e%"*&en)*#i* de" P#e(iden)e de "* Re'"i+* *#)=+u"o 186-11 de "* Con()i)u+in Po"=)i+*F,/ued* (in (u()en)o e" &o)io '#in+i'*" de in+ono#&id*d '"*n)e*do en "o(do( '#o+e(o( *+u&u"*do(, +i#+un()*n+i* /ue i&'one dene%*# "*( ('"i+*(de "* de&*nd*, con la aclaración de 'ue el artículo 3* del decreto 3752 de 2003 debe entenderse, mientras estu+o +igente, referidonicamente a los docentes +inculados con posterioridad al 27 de

 -unio de 2003. Ne%#i""*( (u#**( (on de" )e)o o#i%in*"F.

:on fundaento en los anteriores arguentos, y con la odulación sealada, enla !arte oti%a de la sentencia se deniegan las !retensiones de la deanda, esdecir, se declara la legalidad del artículo 3o del decreto 3.2 de 2003

2. /l caso concreto ob-eto de consulta

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?eg"n lo !lanteado en el teto de la consulta, actualente cursan ante laBiduciaria la Pre%isora Bondo Nacional de Prestaciones ?ociales del Aagisterio,unas solicitudes de a/uste de !ensiones !resentadas !or docentes *ue seconsideran !er/udicados !or “"* no in+"u(in de "* )o)*"id*d de "o( *+)o#e(

(*"*#i*"e( en "* "i/uid*+in de 'en(ione(, 'o# "* *'"i+*+in de" *#)=+u"o 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003<. En tal %irtud, la seora Ainistra de Educación consultaacerca de la !osi$ilidad de a/ustar “"*( 'en(ione( +*u(*d*( en)#e e" 23 dedi+ie&#e de 2003 e" 2@ de ju"io de 2007, en e" (en)ido de in+"ui# )odo( "o(*+)o#e( de "i/uid*+in +on(*%#*do( en e" &*nu*" unii+*do de "i/uid*+in de

 '#e()*+ione(; en "o( +onenio( de *i"i*+in<.

 l res!ecto la ?ala considera con%eniente u$icar la situación !lanteada dentro delarco norati%o en *ue la isa se originó

El Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, esto es, la ley 812 de 2003, en su

artículo 81 definió el rgimen prestacional de los docentes seg"n se #u$ieran%inculado al ser%icio !"$lico educati%o antes o des!ués de entrar en %igencia dic#aley, en tal sentido dis!uso&

• Para los docentes nacionales, nacionali)ados y territoriales, 'ue estaban

+inculados al ser+icio pblico educati+o oficial al momento de entrar en +igencia la le! 12 de 2003, el régien !ensional es el esta$lecido !or las noras *ue los regían !ara esa fec#a, es decir la ley +1 de 1+8+ ydes noras concordantes

• Por el contrario, el de los docentes +inculados con posterioridad a la

entrada en +igencia de la le! 12 -27 de junio de 2003- es el régien de!ria edia esta$lecido en las leyes 100 de 1++3 y .+. de 2003, con losisos re*uisitos en él eigidos, ece!ción #ec#a de la edad de !ensión de%e/e), *ue ser de . aos !ara u/eres y #o$res

El referido artículo 81 fue reglaentado, entre otros, !or el artículo 3o del decreto3.2 de 2003, el cual esta$leció *ue !ara efectos del reconocimiento de  las

 pensiones 'ue se causen con posterioridad  a la e!edición de la ley 812 de2003, el ingreso $ase de li*uidación de$e ser e*ui%alente al ingreso $ase decoti)ación, odificando de esta anera los factores de li*uidación consagrados!ara tal fin en las noras *ue regían, en ateria !restacional, a los docentes

%inculados con anterioridad a la %igencia de la ley 812 de 2003, esto es, la ley +1de 1+8+ y des dis!osiciones concoitantes

9gualente, resulta i!ortante sealar *ue la ley 111 de 200., !or edio de lacual se e!idió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en el artículo 160 .

conser%ó la %igencia del artículo 81 de la ley 812 de 2003, !ero !or el contrarioderogó e!resaente el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003De lo cual se concluye *ue el artículo 3o del decreto 3.2 de 2003 rigió durante ella!so co!rendido entre el 23 de dicie$re de 2003 y el 2> de /ulio de 200., estoes, 3 aos y edio a!roiadaente

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la odulación sealada en sentencia!roferida !or la ?ección ?egunda del :onse/o de Estado so$re los alcances delartículo 3o del decreto 3.2, su !osterior derogatoria !or la ley 111 de 200., lo

. LEY 1151 DE 2007, “  789C:$; #60. <9=ENC9 > DE7;=8;79. $a presente le% rie a partir de su publicaci)n % deroa todas las disposiciones 1ue le sean contrarias, en especial ? el art!culo 3o del Decreto 3&'2 de 2003 ?Contin5an ientes los art!culos ? "# ? de la $e% "#2 de 2003”.

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dis!uesto !or la ley 812 de 2003 en su artículo 81, y en consideración al teto de laconsulta forulada, se identifican 2 gru!os de !ersonas&

- GR/PO *& 9ntegrado !or los docentes nacionales, nacionali)ados y territoriales,

'ue estaban +inculados al ser+icio pblico educati+o oficial al momento deentrar en +igencia la le! 12 de 2003, es decir el 2. de /unio de 2003 !ara estegru!o el régien !restacional a!lica$le es el esta$lecido en las noras *ue coodocentes los regían !ara esa fec#a, es decir, la ley +1 de 1+8+ y des norasconcordantes

Por tanto, si su !ensión se causó durante la %igencia del artículo 3o del decreto3.2 de 2003 y se li*uidó y !agó con la fórula esta$lecida en dic#a nora, tienenderec#o al rea/uste de la isa, con el fin de incluir los factores de li*uidaciónconte!lados en las noras *ue se encontra$an rigiendo al oento de entrar en%igencia la ley 812 de 2003

 - GR/PO +& :onforado !or *uienes estando %inculados a otros sisteas osectores al en"rar en vi$encia la le( )*+ de +,,: es decir: el +2 de 6unio de eseao: in$resan por pri>era ve& al sec"or p!lico educa"ivo oficial En estegru!o se !ueden !resentar dos #i!ótesis a sa$er&

'i( ?i dic#as !ersonas no se encontra$an en el régien de transición del artículo 36de la ley 100 de 1++3, no era !osi$le *ue se les #u$iese causado y li*uidado la!ensión durante la %igencia del artículo 3o del decreto reglaentario 3.2 del2003, !or cuanto no alcan)a$an a reunir los re*uisitos !ara ello

'ii( Por el contrario, a las !ersonas a!aradas !or el régien de transición delartículo 36 de la ley 100 de 1++3, se les tu%o *ue reconocer y li*uidar la !ensión deconforidad con la norati%idad esta$lecida !ara el sistea !ensional al cual seencontra$an afiliadas, y en consecuencia no tendrn derec#o a solicitar el rea/ustede su !ensión, !uesto *ue su reconociiento se efect"o de conforidad con unrégien !ensional diferente al de los docentes

En %irtud de lo e!uesto, la ?ala de :onsulta y ?er%icio :i%il

RESPONDE0

“HTeniendo en +uen)*, e" *")o n&e#o de (o"i+i)ude( de *ju()e( de 'en(ione((o"i+i)*do( *n)e !idu+i*#i* "* P#ei(o#* !ondo N*+ion*" de P#e()*+ione( So+i*"e(de" M*%i()e#io, #e"*+ion*d*( +on "* no in+"u(in de "* )o)*"id*d de *+)o#e((*"*#i*"e( en "* "i/uid*+in de 'en(ione(, 'o# "* *'"i+*+in de" *#)=+u"o 3o. de" de+#e)o 3792 de 2003 )od* e /ue ei()e un *")o n&e#o de de&*nd*( en+on)#* de" !ondo, e( 'o(i"e d*# i*i"id*d *" *ju()e de "*( 'en(ione( +*u(*d*(en)#e e" 23 de di+ie&#e de 2003 e" 2@ de ju"io de 2007, en e" (en)ido de in+"ui# )odo( "o( *+)o#e( de "i/uid*+in +on(*%#*do( en e" &*nu*" unii+*do de "i/uid*+inde '#e()*+ione( do+en)e( n*+ion*"e( n*+ion*"i*do(F en "o( +onenio( de*i"i*+in do+en)e( *i"i*do( *" ondo en i#)ud de" de+#e)o 1613 (i+F de 1669F<.

El a/uste de las !ensiones causadas y li*uidadas durante la %igencia del decreto3.2 de 2003, con la fórula en él esta$lecida, sólo es %ia$le !ara los docentes%inculados antes de la e!edición de la ley 812 de 2003, con el fin de incluir todoslos factores de li*uidación conte!lados en las noras a ellos a!lica$les, *ue seencontra$an rigiendo al oento en *ue entró en %igencia dic#a ley,

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ranscrí$ase a la seora Ainistra de Educación Nacional 9gualente, en%íeseco!ia a la ?ecretaría Curídica de la Presidencia de la 7e!"$lica

A/G/STO BERNANDE7 8ECERRA L/IS .ERNANDO AL1ARE7 4ARAMILLO  Presidente de la ?ala

ENRI/E 4OSE AR8OLEDA PERDOMO ILLIAM 7AM8RANO CETINA  usente con ecusa

4ENN5 GALINDO B/ERTAS?ecretaria de la ?ala