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MAGISTER DEI COLEGIO PRIVADO BILINGÜE Av. Angamos Este 2536 La Calera de la Merced – Surquillo Teléfono: 715-3812 GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPITULO I Contenido y alcances Art. 01º El Reglamento Interno del COLEGIO “MAGISTER DEI”, es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento interno de la institución educativa, cuya promotora o entidad propietaria es la I.E.P.MAGISTER DEI E.I.R.L. con RUC 20602134416, con las leyes vigentes del Estado. Art. 02º Las disposiciones y contenido del Reglamento Interno, establecen pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y su cumplimiento es obligatorio para el personal directivo, docente, administrativo y de servicio y padres de familia del Colegio “MAGISTER DEI”. En el Reglamento Interno la palabra “Colegio”, se refiere al nombre completo de la Institución Educativa Privada: “MAGISTER DEI”, CAPITULO II Base legal Art. 03º El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales: 1993. Constitución Política del Perú del año 1993. 1994. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 del 29 de noviembre de 1990. 1995. Ley General de Educación Nº 23384, del 18 de mayo de 1982 y sus modificatorias. 1996. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-ED. 1997. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y sus Reglamentos aprobados por D. S. Nº 045, 046 y 047-97-EF. 1998. Reglamento de Educación Inicial, D. S. Nº 01-83-ED (para el caso que el Colegio tuviera dicho nivel). 1999. Reglamento de Educación Primaria D. S. Nº 03-83-ED. 2000. Reglamento de Educación Secundaria, D. S. Nº 04-83-ED. 2001. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y programas Educativos, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 016-96-ED. 2002. Ley 29719 que promueve la convivencia en las instituciones educativas 2003. M. N° 0622-2011-ED. Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2012 en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva. 2004. Ley General de Educación 28044 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED 2005. S. 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa. 2006. Decreto Legislativo Nº 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.S. Nº 045, 046 y 047-97- EF: Reglamentos que lo aprueban. 2007. S. N° 008-2006-ED: Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas. 2008. M. N° 0234-2005-ED: Aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2004: “Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular”. 2009. M. 0523-2005-ED, que declara el 16 de octubre de cada año como día de la educación inclusiva. 2010. M. 0526-2005-ed, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la educación Básica Regular. 2011. M. N° 0386-2006-ED: Normas para la organización y Aplicación del Plan Lector en las IIEE de Educación Básica Regular.

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MAGISTER DEI COLEGIO PRIVADO BILINGÜE

Av. Angamos Este 2536 La Calera de la Merced – Surquillo

Teléfono: 715-3812

GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

CAPITULO I Contenido y alcances Art. 01º El Reglamento Interno del COLEGIO “MAGISTER DEI”, es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento interno de la institución educativa, cuya promotora o entidad propietaria es la I.E.P.MAGISTER DEI E.I.R.L. con RUC 20602134416, con las leyes vigentes del Estado. Art. 02º Las disposiciones y contenido del Reglamento Interno, establecen pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y su cumplimiento es obligatorio para el personal directivo, docente, administrativo y de servicio y padres de familia del Colegio “MAGISTER DEI”. En el Reglamento Interno la palabra “Colegio”, se refiere al nombre completo de la Institución Educativa Privada: “MAGISTER DEI”,

CAPITULO II Base legal Art. 03º El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales: 1993. Constitución Política del Perú del año 1993. 1994. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, y

ratificado por Decreto Legislativo Nº 626 del 29 de noviembre de 1990. 1995. Ley General de Educación Nº 23384, del 18 de mayo de 1982 y sus modificatorias. 1996. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

001-96-ED. 1997. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y sus Reglamentos

aprobados por D. S. Nº 045, 046 y 047-97-EF. 1998. Reglamento de Educación Inicial, D. S. Nº 01-83-ED (para el caso que el Colegio tuviera dicho nivel). 1999. Reglamento de Educación Primaria D. S. Nº 03-83-ED. 2000. Reglamento de Educación Secundaria, D. S. Nº 04-83-ED. 2001. Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y programas Educativos,

aprobadas por Resolución Ministerial Nº 016-96-ED. 2002. Ley 29719 que promueve la convivencia en las instituciones educativas 2003. M. N° 0622-2011-ED. Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2012 en las instituciones

educativas de educación básica y técnico productiva. 2004. Ley General de Educación 28044 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED 2005. S. 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la calidad educativa. 2006. Decreto Legislativo Nº 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.S. Nº 045, 046 y 047-97-

EF: Reglamentos que lo aprueban. 2007. S. N° 008-2006-ED: Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente

en las Instituciones Educativas. 2008. M. N° 0234-2005-ED: Aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2004: “Evaluación de los Aprendizajes de los

Estudiantes de Educación Básica Regular”. 2009. M. 0523-2005-ED, que declara el 16 de octubre de cada año como día de la educación inclusiva. 2010. M. 0526-2005-ed, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la educación

Básica Regular. 2011. M. N° 0386-2006-ED: Normas para la organización y Aplicación del Plan Lector en las IIEE de Educación

Básica Regular.

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2012. M. 0425-2007-ED, que aprueban las normas para la implementación de simulacros en el sistema educativo, en el marco, en el marco de la educación en la gestión de Riesgos.

2013. M. 069.2008-ED, aprueban la directiva, Normas para la matrícula de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva.

2014. Directiva N° 001-2006. VMGP/OTUPI: Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas.

2015. Proyecto Educativo Institucional del Institución Educativa Particular “Magister Dei”. 2016. Plan Anual de Trabajo de nuestro Institución Educativa Particular. 2017. Directiva para el desarrollo del año escolar 2013 aprobado con Resolución Ministerial; y. 2018. La Ley Nº 29571 Código De Protección y Defensa Del Consumidor y demás normas conexas CAPITULO III Creación y funcionamiento

1. Art. 04º El Colegio “MAGISTER DEI”, es una Institución Educativa Privada, con personería jurídica cuyo RUC es 20602134416, creado mediante Resolución Directoral 000156 / R.D. 4303 / R.D. 1077 / 4270 – UGEL 07 San Borja.

Art. 05º El domicilio legal es Avenida Angamos Este 2536- 2540 Urb. Calera de la Merced en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Art. 06º Mediante la Resolución Directoral Nº 5660 del 04 de agosto de 2017 expedida por la UGEL 07 San Borja los perímetros del Colegio Magister Dei fueron ampliados. CAPITULO IV Misión, Visión, Principios, Valores

Art. 07º ·Somos una Institución Educativa Privada que brinda una educación integral y Bilingüe a niños y

adolescentes, desarrollando competencias, capacidades y valores que garanticen un desempeño

satisfactorio de acuerdo a las demandas de la sociedad".

Art. 08º El Colegio Magister Dei, tiene como visión al 2021 consolidarse como una Institución formadora de

personas autónomas, respetuosas, solidarias capaces de pensar y lograr resultados por sí mismas, con valores

humanos, hábitos de convivencia, respeto a la vida y al medio ambiente.

Art. 09º La axiología del Colegio Magister Dei, se sustenta en una educación que forje una ciudadanía activa,

democrática, multicultural, solidaria y responsable. Una de las grandes tareas es la formación de ciudadanos

libres, cultos y solidarios.

1. En primer lugar ponemos el énfasis en la capacitación de los estudiantes para que lleguen a incorporarse en forma activa y responsable a la sociedad, logrando las competencias cognitivas, comunicativas, éticas y de conocimiento del mundo actual.

2. La educación ciudadana la orientamos a que los estudiantes aprendan los valores, dando significado al respeto mutuo, a la participación, la tolerancia y la solidaridad hacia compañeros/as que más lo necesiten, la responsabilidad y la exigencia mutua en el cumplimiento de sus deberes.

3. Promovemos la formación del juicio moral en nuestros alumnos/as, mediante la reflexión y deliberación ética y ciudadana, adecuándolos/as a los diferentes contextos en los que se desarrollan. Educando a la vez los sentimientos y emociones, que contribuyan a controlar sus comportamientos, desarrollando la solidaridad entre ellos.

4. Educamos en valores para lograr ciudadanos/as democráticos/as forjadores de una cultura de paz, valorando la democracia, el respeto al medio ambiente, y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

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TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO I De la estructura orgánica Art. 10º La institución educativa tiene la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO: Entidad Promotora: El Colegio “MAGISTER DEI”, es una Institución Educativa Privada, con personería jurídica

cuyo RUC es 20602134416, creado mediante Resolución Directoral 000156 / R.D. 4303 / R.D. 1077 / 4270 – UGEL 07 San Borja.

1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: Directora 1. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO A LA DIRECTORA: Asesor Legal Asesor Contable 1. ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO: Secretaría General Tesorería Mantenimiento y servicio 1. ÓRGANOS DE COLABORACION Comunidad Magisterial Asociación de Padres de Familia Asociación de Ex-alumnos/as (Por formarse) 1. ÓRGANOS DE LÍNEA: La Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes La Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos. La Comisión de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa. La Comisión de Infraestructura, Espacios y Medios Educativos 1. ÓRGANOS DE APOYO PSICOLOGICO: Psicología 1. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN: Comunidad Docente Tutores Comités de Aula CAPITULO II De las atribuciones de la Promotora y la dirección Art. 11º La entidad promotora del Colegio, designa a su representante por medio del cual ejercerá sus funciones de propietaria. Si no designa expresamente otra persona, se entiende que su representante es la Directora. Art. 12º La Directora tiene las siguientes obligaciones: 1. Elevar la calidad de nuestro servicio educativo, formando buenas personas altamente competentes. 2. Promover la conservación del medio ambiente mediante programas sostenidos que permitan la creación de

una cultura de respeto por el equilibrio ecológico, evidenciada por la higiene y la limpieza personal y del medio natural.

3. Fomentar y desarrollar la creatividad, competitividad y promover la iniciativa innovadora de nuestros docentes y alumnos/as mediante el desarrollo de las capacidades de investigación con la finalidad de afianzar nuestro liderazgo en los diferentes aspectos educativos.

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Art. 13° La conducción y administración del Colegio está a cargo de la Directora, La Directora delegará a otras personas, salvo en los casos que no le parezca apropiado hacerlo, lo referente a la marcha ordinaria de los distintos aspectos de la Institución, entre otros, el técnico pedagógico, el de la dirección del personal docente y no docente, el de la evaluación académica de los estudiantes, el de su disciplina, el de la admisión de los estudiantes, el de consejería, el administrativo y contable y el del cuidado de la infraestructura. Art. 14° Son funciones de la Directora: En la determinación de política educativa: 1. Velar por la observancia de la axiología, fines, principios, objetivos, lineamientos de política institucional,

especificados en el Ideario, el presente Reglamento Interno y demás normas. 2. Difundir el Ideario y el Proyecto Educativo del Colegio en toda la Comunidad Educativa del Colegio. En el aspecto Técnico-Administrativo: 1. Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación, organización, monitoreo,

ejecución y supervisión. 2. Participar en el Consejo Educativo y coordinar acciones de promoción humano-cristiana. 3. Presidir el Consejo Educativo, e integrar la Directiva de la Asociación de Padres de Familia en calidad de

Asesora. 4. Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento y servicio, en base a los

cuadros de asignación de personal que aprueba la Entidad Promotora. 5. Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, aplicando los correctivos en forma oportuna a fin de

superar las deficiencias. En caso de incumplimiento de las normas laborales, disponer la aplicación de sanciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

6. Visar los permisos y salidas del personal administrativo, disponiendo su registro en los legajos de la carpeta personal que obra en escalafón.

7. Programar con la debida anticipación las entrevistas con el personal que labora en El Colegio, fomentando en todo momento las relaciones humanas en la administración.

8. Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto Anual y el Plan de Operaciones, velando porque los gastos previstos respondan a los objetivos y acciones priorizadas en el Plan correspondiente.

9. Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes y rentas del Colegio. 10. Aprobar el inventario de útiles, enseres y material escolar, verificando los nuevos ingresos y las bajas del

material no recuperable. 11. Asegurarse que se efectúen los empoces correspondientes a los sistemas pensionario y de seguridad social

y demás contribuciones, conforme a Ley. 12. Gestionar, junto con la Entidad Promotora, la liberación de impuestos y otros tributos, en los casos de

donaciones o adquisición de equipos para El Colegio. 13. Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos sobre cuota de ingreso (para los

alumnos/as que ingresan por primera vez al colegio), matrícula y el pago de pensiones de los educandos. 14. Visar los certificados de estudios y constancias de servicios prestados al El Colegio, así como las constancias

de pagos del personal a su cargo. 15. Dirigir la correspondencia oficial. 16. Disponer la publicación de las directivas y demás documentos informativos del Colegio. 17. Supervisar que la Secretaría remita oportunamente la documentación a los organismos oficiales, tales como

nóminas de matrícula, actas de exámenes, cuadros estadísticos y demás documentos que la ley y los reglamentos ordenan.

18. Supervisar el cumplimiento de los documentos normativos, planes de trabajo, guías y otros documentos internos del Colegio.

19. Cumplir con otras disposiciones que le asignan los dispositivos oficiales y que son compatibles con el “Carácter Propio del Colegio”.

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20. Promover y mantener un contacto permanente con los Padres de Familia, Alumnas/os y Personal, con la finalidad de establecer canales de comunicación eficaces.

21. Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se contemplan en el presente Reglamento.

En el Orden Académico: 1. Dirigir y orientar el proceso de planificación académica. 2. Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades académicas. 3. Actualizar el diagnóstico educativo del Colegio. 4. Visar los documentos de programación curricular, verificando la concordancia entre el Ideario, los perfiles

educativos y los curriculares de las diferentes asignaturas o líneas de acción educativa. 5. Aprobar los cuadros de distribución horaria semanal y velar por el estricto cumplimiento del horario de

clases, disponiendo los correctivos en casos necesarios. 6. Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los eventos académicos que se desarrollan. 7. Promover toda forma de innovación metodológica que favorezca la actividad del educando. 8. Fomentar en todo acto académico las relaciones humanas en base a la integración del binomio educador-

educando y la colaboración fraternal entre docentes y alumnas. 9. Convocar a sesiones a los Organismos Académicos, para recibir la información sobre el avance curricular,

logros significativos, deficiencias, omisiones problemas de conducta del alumnado, para determinar alternativas de solución.

10. Aprobar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes. 11. Cuidar que el personal jerárquico, docente y personal de apoyo administrativo mantenga la rectitud, la

justicia y el respeto a la dignidad de la persona como corresponde a la alta y noble misión que cumplen. 12. Aprobar el Calendario Cívico-Escolar. 13. Dirigir y asesorar los Programas de OBE, Actividades Culturales, Deportivas y Recreacionales. 14. Presidir todas las actuaciones educacionales, dentro o fuera del Colegio, cuando están organizadas por El

Colegio. 15. Evaluar permanente y sistemáticamente el proceso educativo y preparar oportunamente los informes que

son de su competencia. 16. Resolver con la participación del Consejo Educativo los asuntos académicos que son competencia y que no

se especifican en el presente Reglamento Interno. 17. Estimular la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a través de las Actividades de

Innovación Pedagógica (AIP), para su integración en las actividades pedagógicas, que permitan el desarrollo de las capacidades fundamentales y de los contenidos de las áreas curriculares de los estudiantes y docente.

En el Área de Comportamiento Personal y Comunitario: 1. Velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de comportamiento, especialmente los

relacionados con el Ideario y los valores de honradez, responsabilidad, veracidad, ayuda mutua con sentido fraterno y respeto a la persona humana.

2. Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y funcionalidad entre los organismos del Colegio.

3. Aplicar los correctivos y disponer las sanciones que cada caso requiera. 4. Proponer alternativas que contribuya a mejorar el desarrollo de las actividades técnico pedagógico y

administrativas del Colegio. 5. Consolidar los informes técnico pedagógico del Colegio Art. 15° La Directora, será reemplazada en su ausencia, por la persona que designe mediante delegación expresa y escrita.

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CAPITULO III De las atribuciones de los órganos de línea Art. 16º Son funciones de la Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes 1. Dirigir la elaboración de la programación general de estudios del Colegio y de la metodología, criterios y

lineamientos de evaluación de acuerdo a los fundamentos axiológicos y pedagógicos de la Institución educativa en los niveles primaria y secundaria.

2. Coordinar la labor conjunta de áreas académicas y los responsables por nivel, las acciones de supervisión y control necesarias que aseguren el logro de los aprendizajes proyectados según los objetivos académicos del Colegio.

3. Proponer a la Directora del Colegio todo cuanto proceda en orden al perfeccionamiento humano, científico y pedagógico del profesorado, actualización del currículo y de los medios educativos.

4. Preparar los informes y documentos oficiales que el colegio debe presentar al órgano inmediato del Ministerio de Educación en los plazos que corresponden.

5. Coordinar con otras instancias formativas del colegio a fin de conseguir las metas académicas en un esfuerzo conjunto.

6. Informar a los profesores y directora del Colegio sobre la marcha académica, logros, desafíos y dificultades. La Coordinadora de la Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes dirige y se encarga de articular el trabajo académico de los docentes de áreas, las actividades deportivas y los órganos de apoyo académico: talleres, vacaciones útiles, investigación, laboratorio, sala de cómputo y el programa de recuperación pedagógica, dentro de una visión innovadora. Art. 17º La Comisión de Gestión de Riesgos, está encargada de efectuar y coordinar con los docentes las fechas de los simulacros nacionales, así como conformar las brigadas de Rutas de Evacuación, la de Primeros Auxilios y la Brigada contra incendios. Art. 18º La comisión de Ciudadanía Ambiental encargada de promover la formación de ciudadanas y ciudadanos ambientalmente responsables. Art. 19º La comisión de Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa está encargada de efectuar las acciones de acompañamiento socio afectivo y emocional de los estudiantes, así como promover la convivencia pacífica y velar por el desarrollo integral de los estudiantes, dando lineamientos de educación sexual de acuerdo a su edad. Art. 20º La Dirección del Centro Educativo Particular, requerirá a los padres, apoderados o responsables de la educación del menor o de la menor, las evaluaciones de diagnóstico que soliciten los docentes, y la derivación , si fuera necesaria a Instituciones Especializadas - según los informes del docente y psicólogo. Art. 21º Las Tutorías en Primaria están a cargo de los Profesores de Aula, las de secundaria son designadas, en reunión de docentes. Art. 22º El/la docente encargado/a de la tutoría es responsable de la marcha de la Sección a su cargo, en lo concerniente a la observancia de la axiología del Colegio, al Proyecto Educativo y al cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento del colegio y la vivencia de los valores humano-cristianos por parte de los estudiantes. Art. 23º Las funciones principales del/la Docente de Tutoría son: 1. Ser mediador del aprendizaje y participar en la ejecución y cumplimiento de la Visión, Misión y Principios

establecidos en el PEI del Colegio. 2. Derivar a las instancias correspondientes, al alumnado o padres o apoderados que considere necesario. 3. Velar por la buena organización y el clima estudiantil en el aula. 4. Mantener al día todos los documentos relacionados con asistencia, rendimiento académico y anecdotario. 5. Velar por la conservación y el mantenimiento del material y recursos del aula. 6. Colocar o cambiar de lugar al alumnado en la clase. 7. Promover el espíritu democrático en aula, dirigiendo las elecciones de los delegados.

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8. Velar por la buena presentación personal del alumnado a su cargo y el cumplimiento de las normas disciplinarias de su aula.

9. Elaborar un plan de tutoría. 10. Participar activamente en la ejecución de las actividades del plan de tutoría. 11. Llenar el Reporte de cada estudiante. 12. Organizar con el comité de aula la participación a las actividades planificadas por el Colegio. 13. Revisar las agendas de los estudiantes. 14. Coordinar, asistir y presidir todas las reuniones del aula. 15. El/la docente encargado/a de la tutoría debe esperar a sus estudiantes en el aula. 16. Velar por el aseo y la buena presentación de los estudiantes, verificando el uso correcto del uniforme. 17. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Centro Educativo. 18. Inculcar en los estudiantes el sentido de responsabilidad, obediencia, puntualidad, respeto y orden,

orientándolos a cumplir todas las normas sobre comportamiento. 19. Brindar y velar por el uso de métodos y técnicas de estudio que permita su auto e ínter aprendizaje activo. 20. Propiciar reuniones con los padres de familia del aula, para informar sobre la evaluación académica,

comportamiento del estudiante y actividades extracurriculares en toda oportunidad que se requiera. 21. Recabar todas las notas de carácter académico y de comportamiento, con fines de comunicación a los

padres de familia. 22. Citar a los padres de familia, de aquellos estudiantes que estén con malas calificaciones en el Reporte

Bimestral, y firmar en el cuaderno de incidencias dicha reunión. 23. Contribuir a la realización de toda actividad complementaria y de extensión académica y cultural. 24. Interesarse por los problemas de sus estudiantes e informar de su aprovechamiento y comportamiento a los

organismos responsables. 25. Promover actividades complementarias del CURRICULUM, como las visitas a centros importantes de su

entorno. 26. Dar a conocer a los estudiantes la distribución del trabajo semanal, el rol de las evaluaciones bimestrales y

anuales. 27. Orientar la ambientación del aula. 28. Resolver en primera instancia los problemas de comportamiento de los estudiantes. 29. Dar cuenta a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar de los problemas de orden

moral, social que atentan contra la buena marcha del aula y del centro Educativo. 30. Orientar a los estudiantes en forma permanentemente sobre urbanidad y Buenos modales. 31. Elaborar el cuadro de méritos de los y las estudiantes del nivel secundario de cada aula al finalizar el año

escolar. 32. Compartir el recreo con los estudiantes. 33. Llevar el récord de comportamiento de los estudiantes y traducirlo en calificaciones para fines de

información. 34. Colocar a los estudiantes y padres de familia en un plano positivo y de permanente colaboración con el

Centro Educativo. 35. Llevar el control diario de la asistencia de los y las estudiantes de su aula. Art. 24º La Coordinación de Acciones de ayuda a niños en necesidad o carencia de algún tipo es de iniciativa de cada una de los/as tutores en coordinación con la Coordinadora de Normas, de Pedagogía y Psicóloga. CAPITULO IV De los órganos de apoyo psicológico Art. 25º Las funciones principales del responsable de psicología: 1. Prestar asesoría al Personal Jerárquico en su función educativa. 2. Asesorar a Docentes-tutores a nivel individual y grupal para optimizar la labor orientadora.

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3. Contribuir con conocimientos psicológicos en la programación curricular para un mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje.

4. Brindar orientación, evaluación, asesoría y seguimiento psicológico y psicopedagógico a las y los alumnos/as que lo requieran.

5. Diseñar, adoptar y aplicar programas que refuercen habilidades donde las y los alumnos/as presenten limitaciones.

6. Diseñar y/o aplicar programas preventivos con la finalidad de evitar conductas de riesgo. 7. Orientar y asesorar a los padres de familia en aspectos relacionados con el aprendizaje y el desarrollo socio-

emocional. 8. Diseñar y ejecutar los programas (talleres, conferencias) para padres de familia en coordinación con los

demás miembros de la comunidad educativa. 9. Elaborar y desarrollar investigaciones desde la perspectiva psicológica y psicopedagógica en función de las

necesidades y exigencias del Colegio. 10. Participar y colaborar en actividades requeridas por el Colegio. 11. Evaluar al personal que desea laborar en el Colegio. 12. Establecer coordinaciones con personas e instituciones para actividades propias del Colegio. 13. Evaluar y/o solicitar recursos materiales según requerimientos del área 14. Sensibilizar a los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia de la Convivencia

Democrática. 15. Participar en el proceso de incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos de gestión del

Centro Educativo Particular. 16. Contribuir a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Plan de Convivencia Democrática

del Centro Educativo Particular, participando en: 17. El diagnóstico de la situación de la Convivencia Democrática y el clima institucional. 18. El diseño, implementación, ejecución y evaluación del plan de la prevención e intervención ante situaciones

que afectan la convivencia escolar y el clima institucional. 19. La producción del material educativo pertinente para la comunidad educativa. 20. Participar en la implementación de los programas y proyectos que el Ministerio de Educación, en

coordinación con los Gobiernos Regionales, promueve para fortalecer la Convivencia Democrática en las instituciones educativas.

21. Coordinar con los docentes y tutores a fin de orientar su acción en los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

22. Presentar el informe de sus acciones profesionales a la instancia superior correspondiente y contribuir a la elaboración del informe de la implementación y ejecución del Plan de Convivencia Democrática del Centro Educativo Particular.

Art. 29º El Centro Educativo no está autorizado para efectuar terapias de naturaleza psicológica o psiquiátrica. TITULO III CLIMA FAVORABLE PARA EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES CAPÍTULO I Promoción de la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Art. 30º De conformidad a lo establecido en la ley 29719 que “Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas” y su reglamento, la Convivencia Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre los estudiantes.

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CAPÍTULO II Equipo responsable de la promoción e implementación de la Convivencia Democrática. Art. 31º El equipo responsable de la promoción e implementación de la convivencia democrática, estará presidido por el responsable de Convivencia y Disciplina Escolar e integrada por: 1. Un Representante de los tutores del nivel primario 2. Un representante de los tutores del nivel secundario 3. Un asesor: la o el psicólogo/a del Colegio. Art. 32º Son funciones del Equipo de Convivencia Democrática las siguientes: 1. Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el plan de la Convivencia Democrática con la participación de las

organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.

2. Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Democrática.

3. Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos de gestión del Centro Educativo Particular.

4. Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de la comunidad educativa.

5. Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, estudiante- estudiante, y la relación docente-estudiante, estudiante-docente.

6. Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Democrática en El Centro Educativo Particular.

7. Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el SISEVE, en el Libro de Registros de Incidencias del Centro Educativo Particular, así como consolidar información existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas correspondientes.

8. Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con la Directora.

9. Informar periódicamente por escrito, a la Directora del Centro Educativo Particular acerca de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de Registro de Incidencias, y de las medidas adoptadas.

10. Informar a la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.

11. Realizar, en coordinación con la Directora y los padres de familia o apoderados el seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en El Centro Educativo Particular.

Art. 33º Son funciones de la Directora de la Institución Educativa Particular las siguientes: 1. Garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática del Centro Educativo

Particular. 2. Supervisar que los procedimientos y medios correctivos se establezcan y ejecuten en el marco de la Ley

29719, su Reglamento y la Directiva emitida por el Ministerio de Educación. 3. Apoyar las acciones del equipo responsable de la Convivencia Democrática en El Centro Educativo

Particular. 4. Comunicar y rendir cuentas acerca de los procesos y logros de la Convivencia Democrática a la asamblea de

padres de familia. Art. 34º Los procedimientos y las medidas correctivas para atender situaciones de violencia y acoso entre estudiantes, están establecidas en el presente Reglamento Interno, que han sido formulados respetando los

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derechos de los estudiantes, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y Código del Niño y Adolescente. Art. 35º Los procedimientos deberán contribuir a la Convivencia Democrática en El Centro Educativo Particular, los que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las y los estudiantes, bajo las siguientes premisas: 1. Cualquier integrante de la comunidad educativa debe informar oportunamente, bajo responsabilidad, a la

Directora, o quien haga sus veces, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes. La presente acción no exime de recurrir a otras autoridades de ser necesario.

2. La Directora y el equipo responsable, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para detener los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

3. La directora en coordinación con el Equipo Responsable de la Convivencia Democrática, convocará, luego de reportado el hecho en la plataforma del SISEVE, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección y de corrección. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

4. Los padres de familia o apoderados de las o los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a la Convivencia Democrática en el Colegio.

5. Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

6. La directora (a) del Colegio en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud, las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a las instituciones comunales públicas o privadas.

7. El Equipo Responsable de la Convivencia Democrática realizará el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

8. El Equipo Responsable de la Convivencia Democrática, en coordinación con la Dirección, acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.

Art. 36º Los criterios aplicables a las medidas correctivas a los estudiantes, deberán ser: 1. Claras y oportunas. 2. Reparadoras y formativas. 3. Respetuosas de la etapa de desarrollo de las y los estudiantes. 4. Pertinentes al desarrollo pedagógico. 5. Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes. 6. Proporcionales a la falta cometida. 7. Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidad de las y los

estudiantes. 8. Respetuosas de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los derechos humanos. 9. Relacionadas con la promoción de la Convivencia Democrática. 10. Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de quienes apliquen las

medidas correctivas. Art. 37º Las medidas correctivas que se apliquen deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida, para lo cual es necesario contar con la participación y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados, a fin de contribuir a su formación integral y a la Convivencia Democrática en Colegio.

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Art. 38º Está prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el desarrollo integral de las y los estudiantes. CAPÍTULO IV Libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes Art. 39º El Colegio tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Directora, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. CAPÍTULO V Asistencia a los estudiantes víctimas y agresores de violencia o de acoso reiterado Art. 40º Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada, por parte de sus padres de familia o tutores. Art. 41º El Colegio entrega al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnas/os, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa. TITULO IV DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPITULO I De la calendarización y uso efectivo del Tiempo Art. 42º El año académico se planifica por bimestres. La planificación del año académico siguiente será en el mes de diciembre. Se planificará y ejecutará un día de jornada pedagógica al menos cada bimestre. Orientada al Logro de Aprendizajes utilizando los resultados de la evaluación censal de estudiantes, al seguimiento del Proyecto Curricular del Centro, a la participación de los procesos de reflexión pedagógica del MED. Así mismo todos los viernes luego de la jornada de clases los docentes realizamos una reunión orientada al Logro de los Aprendizajes, evaluando y enriqueciendo las sesiones de la semana. Art. 43º La Calendarización del Año Lectivo comprende 38 semanas a razón de 10 semanas en el I y II bimestre y 9 semanas en el II y IV bimestre. Iniciándose el primer día hábil del mes de marzo y concluyendo la tercera semana del mes de Diciembre. Entre los períodos bimestrales 1ero y 2do, así como entre el 3ero y 4to existe un período vacacional de una semana, el alumnado. Entre el 2do y 3er período bimestral, existen 2 semanas de vacaciones del alumnado. Art. 44º Se ejecutarán en el año tres jornada de reflexión de los aprendizajes. La primera antes de iniciar, con la finalidad de revisar y ajustar el PAT y el PCI. La segunda antes de las vacaciones de medio año y tercera al finalizar el cuarto bimestre, con la finalidad de reflexionar sobre el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes y generar propuestas de mejora. Art. 45° El periodo vacacional se establece teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Educación y de acuerdo con las características del Colegio. Durante este periodo los docentes realizarán evaluación y programación curricular y podrán participar en acciones de planificación, capacitación y actualización. Art. 46º La hora tiene una duración de 45 minutos para la ejecución de la sesión de aprendizaje (hora pedagógica). Las sesiones de clase preferentemente serán en bloques de dos o más horas continuas. Para el personal de servicio y administrativo la hora comprende 60 minutos.

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Art. 47º El horario de clases es fijado anualmente y está sujeto a variación. Art. 48º La jornada escolar de lunes a viernes se establece de la siguiente manera: En el nivel Primaria: la jornada es de 8 horas diarias, 40 semanales y 1440 horas al año En el nivel Secundaria la jornada es de 8 horas diarias, 40 semanales y 1440 horas al año.

CAPITULO II

Del Proyecto Curricular de la Institución Educativa Art. 49° El Proyecto Curricular del Colegio comprende el conjunto de proyectos académicos y formativos, de áreas y talleres curriculares de los niveles de educación primaria y secundaria. Art. 50º Es parte de la Propuesta Formativa del Colegio, ofrecer talleres curriculares de inglés (de 8 a 10 horas semanales), Computación (1 hora semanal) y Danza (1 hora semanal, el tercer o cuarto bimestre) Art. 52º Toda actividad educativa: viaje de estudio, excursión, paseos, jornada social o religiosa, será organizada y canalizada por el responsable del área respectiva, el mismo que elevará a la dirección el proyecto correspondiente adjuntando su solicitud para su aprobación y posterior autorización mediante resolución directoral, siempre y cuando se realicen en horarios escolares. Art. 53º Las adaptaciones curriculares que se requieran para atender el proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), del Colegio, serán formuladas por la profesora con capacitación en NEE, en coordinación de los SAANEE. Dichas adaptaciones que serán aprobadas por la Dirección del Colegio, deberán registrarse en la programación curricular del aula. CAPITULO III De la programación y desarrollo curricular Art. 54º La Planificación, programación y organización del año escolar se realiza entre diciembre y febrero del siguiente año. Estas actividades concluyen con la elaboración y actualización de todos los documentos de gestión. Art. 55º La base teórica de la Propuesta Curricular del Colegio es el Diseño Curricular Nacional. Art. 56º El personal docente en equipos y por áreas, realiza la diversificación, adecuación y programación curricular, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Educación y los objetivos del PEI. Art. 57º La Programación Curricular comprende la programación anual y las programaciones de corto alcance, su elaboración es responsabilidad de los y las docentes. Art. 58º La organización del Currículo es por ciclos y grados según lo establecido por el Ministerio de Educación. CAPITULO IV Uso adecuado de materiales y recursos educativos Art. 59º El uso y conservación de material educativo es responsabilidad del docente y al término del año lectivo, entrega a la Coordinadora de normas, bajo inventario, el material recibido e incrementado por el Comité de Aula. Art. 60º El uso de la biblioteca, en cada aula debe ser permanente pero respetando las disposiciones establecidas por cada tutor. Art. 61º La directora y los docentes de la I.E. son responsables de velar por la calidad pedagógica de las fichas escolares que se da a los estudiantes. Art. 62º Los textos escolares que manejan los y las docentes constituyen un material de apoyo y consulta para las y los estudiantes, y deben colocarse en el syllabus correspondiente. Art. 63º La responsable del material de laboratorio es la profesora de ciencias, quién los proporciona adecuadamente a los y las alumnas, para el desarrollo del programa, de prácticas o de investigación.

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CAPITULO V De la evaluación de los aprendizajes Art. 64.- La evaluación de los aprendizajes está normada por la Directiva VMGP N° 004-2005 –ED aprobada por R.M. N° 0234-2005-ED y su modificatoria aprobada por R.M. N° 0387-2005 -ED que complementa y modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de Promoción, Desaprobación y Recuperación. Art. 65° La planificación de la evaluación es la previsión y programación de las acciones que realizan los que intervienen e interactúan en dicho proceso, Determinar objetivos, componentes, capacidades, criterios y los alcances y utilidades de éstos y responde a la pregunta ¿Para qué evaluar? 1. Identificar los indicadores de evaluación, tanto académicos como actitudinales. Responden a la pregunta

¿Qué evaluar? 2. Seleccionar los instrumentos más adecuados que respondan a la pregunta ¿Con qué evaluar? 3. Determinar los momentos de la evaluación, que responde a la pregunta ¿Cuándo evaluar? Dichos

momentos pueden ser: Al inicio del proceso educativo (Evaluación Inicial o Diagnóstica) Durante el proceso (Evaluación Formativa y Apreciativa) Al finalizar el proceso (Evaluación de Salida) 1. Prevenir la ejecución de la evaluación, lo cual responde a la pregunta: ¿Cómo y con qué evaluar? Aquí debe

determinarse el tipo de evaluación a aplicar: hetero evaluación, autoevaluación o co evaluación, indicando además si ésta debe ser individual, grupal, simultánea, etc., así como los instrumentos que se utilizarán.

1. Fijar la escala valorativa, responde a la pregunta: ¿Qué valores dar? Considerando que el estudiante es potencialmente capaz de un buen rendimiento académico, se fijan los siguientes valores:

Art. 66.- En el Nivel de Educación Primaria, la calificación es literal con los siguientes valores:

AD (Logro destacado)

Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos,

demostrando incluso un manejo solvente y satisfactorio en todas las

tareas propuestas.

A (Logro previsto)

Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en

el tiempo.

B (En proceso)

Cuando el estudiante está en camino de lograr los aprendizajes

previstos, por lo que requiere acompañamiento durante un tiempo

razonable para lograrlo.

C (En inicio)

Cuando el estudiante está empezando a desarrollar los aprendizajes

previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de éstos,

necesitando mayor tiempo de acompañamiento e intervención del

docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

En este caso el estudiante tiene una B se hace merecedor de una ADVERTENCIA ACADÉMICA y debe participar en sesiones de Recuperación. Si al término del año escolar, el estudiante mantiene esta situación, debe participar en el Proceso de Recuperación a fin de superar esta calificación.

El calificativo C es oficialmente desaprobatorio y en los informes de progreso bimestrales (Libreta de Información) el estudiante recibe también una ADVERTENCIA ACADÉMICA que lo compromete a participar en sesiones de Recuperación. Si al término del año escolar mantiene esta situación, debe participar en el

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Programa de Recuperación Académica fin de superar esta calificación, siempre que no se encuentre en la condición de haber desaprobado el grado.

Art. 67°.- En el Nivel de Educación Secundaria, la calificación es cualitativa, considerándose los siguientes rangos: LMS Logro muy Satisfactorio LS Logro Satisfactorio LB Logro Básico LI Logro Inicial Art. 68° De la evaluación La evaluación la entendemos como una “práctica centrada en el aprendizaje del estudiante, que lo retroalimenta oportunamente con respecto a sus progresos durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación, entonces, diagnostica, retroalimenta y posibilita acciones para el progreso del aprendizaje de los estudiantes”. 1. La evaluación escrita, se realiza el día y hora que se indica en el rol programado por el docente. 2. La justificación de una ausencia a una prueba se hará con la Coordinadora de Normas 48 horas antes o

después debiendo presentar documentación que acredite la justificación. 3. Para los que, justificadamente, no pudieron dar la prueba programada, oportunamente se les señalará la

fecha para darla. 4. No rendirán el mismo examen quienes no han justificado su inasistencia con la Coordinadora de Normas en

el tiempo oportuno. 5. La justificación de una tardanza a una prueba la hará el Padre de familia o apoderado con la Coordinadora

de Normas quien informará al docente, el cual evaluará al estudiante en el tiempo que le queda de la evaluación programada.

6. No está permitido en las evaluaciones escritas: Ubicarse en el lugar diferente al que le corresponde o en el que le asigne el docente que administra la

prueba. Portar celular ni otros dispositivos electrónicos distractores. Realizar acciones reñidas con la honestidad en el desarrollo de sus pruebas (uso de instrumentos de copia,

voltear para ver prueba ajena, etc.) Escribir con lápiz, sin autorización del docente que elaboró la prueba. Tener hojas auxiliares que no fueron entregadas por el docente. Usar formularios o calculadoras sin autorización del docente que elaboró la prueba. Valerse de copias o anotaciones previas. Comunicarse con compañeros. Hacer preguntas en voz alta al docente que cuida. Prestarse los útiles. 1. Al principio de la prueba los y las estudiantes escriben los datos personales y el docente indicará de cuánto

tiempo se dispone. 2. Durante la prueba las alumnas y los alumnos no tendrán ningún tipo de material escolar (libros, cuadernos,

apuntes, etc.) sobre el tablero de la carpeta o en lugares próximos a ella, sin autorización del docente que elaboró la prueba.

3. Los y las estudiantes desarrollarán la prueba con letra clara y legible, ortografía, orden y limpieza. Estos aspectos se podrán tener en cuenta en la calificación de actitud ante el área.

4. El profesor avisará a las alumnas y los alumnos cuando falte diez minutos para terminar. 5. Las pruebas anuladas obtendrán la nota mínima, además de la nota correspondiente en conducta, en caso

de fraude comprobado. 6. Al terminar la prueba, y a la indicación del docente que cuida, los y las estudiantes la entregan y

permanecen en su sitio hasta la finalización de la misma.

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7. El y la estudiante recibirá su prueba corregida dentro de las 72 horas siguientes, y la revisará en clase con el docente. En ese momento hará las observaciones o reclamos que crea conveniente. No se acepta ningún reclamo después.

8. El y la estudiante deberá traer firmada la prueba por sus padres o apoderado en la clase siguiente. Luego el docente archivará la prueba, la misma que será entregada al finalizar el bimestre académico.

9. Es aconsejable que los y las estudiantes archiven las prácticas y exámenes de modo que les sirva de material de estudio.

Art. 69º De la evaluación de proceso 1. Esta evaluación la realiza permanentemente el docente. 2. La alumna y el alumno que no asiste regularmente a clases pierde mucho de esta evaluación, dado que los

procesos necesariamente requieren de una observación, guía y refuerzo permanente. 3. El y la estudiante que llegue retrasado/a al aula podrá ser evaluado/a por el docente, pero no podrá

disponer de mayor tiempo que el límite fijado para toda la clase. Art. 70º De la rectificación de calificativo 1. Un estudiante puede solicitar a su docente la rectificación de una calificación en el momento de recibir el

resultado. El docente estudiará la petición y decidirá. 2. Para rectificación de calificativos bimestrales o finales, los padres o apoderados podrán pedir rectificación

durante los siete días hábiles siguientes a la fecha oficial de entrega. 3. La secretaria rectificará una calificación, con autorización de Dirección. Art. 71° Los docentes del Colegio, antes de ejecutar un proceso de evaluación deben planificarlo, lo que implica elaborar la matriz de evaluación para cada área curricular. Art. 72°. Los y las estudiantes tienen derecho a recibir de cada profesor/a, asesoramiento académico eficaz y oportuno en forma permanente durante la clase. Los estudiantes que requieran reforzamiento porque no alcanzaron los aprendizajes esperados, recibirán asesoramiento el cual será fijado y coordinado con el profesor/a de área en la fecha que él señale. Art. 73° El docente tiene la obligación de informar y orientar al estudiante de manera permanente sobre sus avances, focalizando su acción fundamentalmente en sus aptitudes, actitudes, intereses, capacidades y competencias. Art. 74° La evaluación permite que el docente obtenga evidencias válidas de las fortalezas y debilidades de sus estudiantes, las cuales deben ser comunicadas a ellos y a sus padres. Art. 75° En las evaluaciones que realizan los docentes utilizarán instrumentos objetivos para hacer posible una evaluación justa y equitativa. Art. 76° El docente tiene la obligación de hacer entrega de las pruebas escritas u otras debidamente revisadas y calificadas a sus estudiantes, también devolver los trabajos o Asignaciones recibidas, así como Cuadernos de Trabajo, en un plazo prudente y razonable. Art. 77° Las y los estudiantes pueden solicitar en forma respetuosa al docente acciones de recuperación cuando el caso lo amerite; el docente brindará oportunidad de mejoramiento académico en los indicadores no logrados, usando otras estrategias para tal fin. Art. 78° Durante el año académico, en cada área curricular se administran evaluaciones de inicio o diagnósticas, de proceso y evaluaciones de salida. Además de la evaluación diferenciada para casos de inclusión educativa. Art. 79° Son evaluaciones de inicio las que permiten al docente determinar los prerrequisitos y saberes previos, necesarios para el desarrollo del aprendizaje. Se administran al inicio del año académico o de cada bimestre. Art. 80° Son evaluaciones de proceso las que se administran durante el desarrollo curricular de cada unidad didáctica, en las cuales se utilizan diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación. Art. 81° En la construcción de los instrumentos de evaluación los docentes toman en cuenta los indicadores de evaluación consignados en sus programaciones curriculares, los cuales son concordantes con los logros de aprendizaje previstos.

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Art. 82° Son evaluaciones de salida aquellas que se administran al final de una sesión de clase, de un módulo de aprendizaje o de una unidad didáctica. Art. 83° El Colegio programa evaluaciones bimestrales. En el Nivel Primaria, la calificación bimestral en cada área curricular se obtiene efectuando un análisis de los logros obtenidos en cada criterio de evaluación y valorando la tendencia del estudiante en dichos logros y promediándola con la nota de la evaluación bimestral; en el Nivel Secundaria la calificación de bimestre o promedio bimestral en cada área curricular se obtiene promediando las diferentes evaluaciones administradas en dicho periodo, incluyendo el calificativo de Actitud ante el área. Art. 84° Siendo Razonamiento Matemático y Razonamiento Verbal parte de las Áreas de Matemática y Comunicación, respectivamente, logro bimestral de estas últimas áreas incluyen los calificativos obtenidos en las respectivas sub áreas. Art. 85° La calificación anual de cada área curricular, en el Nivel Primaria, se obtiene efectuando un análisis de los logros obtenidos en cada bimestre, de modo que el docente en el último bimestre pueda decidir sobre la aprobación (A o AD), la recuperación (B) o la desaprobación (C) del estudiante en el área curricular. El calificativo del cuarto bimestre es el calificativo anual. El orden de mérito se obtiene promediando los cuatro bimestres. En el Nivel Secundaria, la calificación anual de cada área curricular se obtiene con la última calificación obtenida. Art. 86° Son consideradas faltas durante el proceso de evaluación aquellas acciones contrarias a las señaladas en el artículo anterior. Art. 87° Se sanciona las faltas de los estudiantes durante la administración de las pruebas con el más amplio criterio de justicia, pudiendo variar la sanción desde el retiro de la prueba con opción de calificar lo desarrollado hasta ese momento, hasta la anulación de la misma, asignándole el calificativo mínimo. Art. 88° En el Nivel Secundaria se califica:

“Valorar el desempeño de los estudiantes al resolver situaciones o problemas que signifiquen retos genuinos para ellos y que les permitan poner en juego, integrar y combinar diversas capacidades.

Identificar el nivel actual en el que se encuentran los estudiantes respecto de las competencias con el fin de ayudarlos a avanzar hacia niveles más altos.

Crear oportunidades continuas para que el estudiante demuestre hasta dónde es capaz de combinar de manera pertinente las diversas capacidades que integran una competencia, antes que verificar la adquisición aislada de contenidos o habilidades o distinguir entre los que aprueban y no aprueban.” Currículo 2016 Art. 89° El calificativo bimestral y final del área curricular se obtiene mediante promedio simple; la fracción 0,5 favorece al estudiante en toda instancia, ya sea en la calificación de sus instrumentos de evaluación o en la obtención del promedio bimestral y anual. Art. 90° En el Nivel Primaria, la calificación es literal considerándose los calificativos AD y A como indicadores del logro de aprendizajes previstos, el calificativo B como indicador de aprendizaje en proceso y que merece una ADVERTENCIA ACADÉMICA, y C como indicador de dificultad para el aprendizaje y que merece también una ADVERTENCIA ACADÉMICA. Estos últimos calificativos son indicadores de no haber alcanzado los logros previstos y la necesidad de recuperación. Art. 91° El estudiante debe recibir asesoramiento académico permanentemente para llegar a un calificativo anual satisfactorio. Esta labor estará a cargo del docente del área curricular con el acompañamiento de su tutor/a y la Coordinación respectiva. Art. 92° Si en los resultados al aplicar un instrumento de evaluación, el 40% o más de estudiantes son desaprobados, el docente responsable del área curricular debe elaborar un Plan de Recuperación para reforzar los procesos de aprendizaje en los horarios que se establezcan para reforzamiento académico, utilizando otras estrategias didácticas que permitan obtener mejores logros, lo cual verificará con una nueva evaluación. En caso que el número de desaprobados fuera inferior a 40% el docente puede atender a dichos estudiantes mediante reforzamiento individual en clase.

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Art. 93° Las y los estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan la nota final de doce (11) o menos en cualquiera de las áreas curriculares, deberán participar en el Proceso de Recuperación, en el mes de enero. No pueden participar en este Proceso de Recuperación los estudiantes que han desaprobado el grado. Art. 94° Son causas para separar a un estudiante o no ratificar su matrícula: 1. Si al término del Año Académico o al finalizar el Proceso de Recuperación el estudiante desaprueba el Grado

y/o es desaprobado en Comportamiento. 1. Si al término del Proceso de Recuperación (enero), el estudiante no supera los calificativos

de ADVERTENCIA ACADÉMICA. El Colegio puede brindar al estudiante la oportunidad de continuar estudiando en el colegio previa firma de una Declaración de Compromiso por parte del Padre de familia para acompañar a su hijo(a) a mejorar su rendimiento académico.

1. Si tiene OBSERVACIÓN CONDUCTUAL (por Comportamiento deficiente) por segunda vez en un año académico.

Art. 95° Los estudiantes que al término del año escolar tienen ADVERTENCIA ACADÉMICA en una o más áreas curriculares, sin repetir el grado, es decir en condición de “pasan a proceso de recuperación”, deben participar del Programa de Recuperación Académica que organiza el Colegio en vacaciones, o bien, ser evaluados en el mes de febrero dentro del Cronograma de evaluaciones de recuperación, a fin de superar dichos calificativos. Art. 96° Los profesores entregarán oportunamente sus Registros Auxiliares (manuales y los generados en el SIAGIE) con los calificativos del bimestre a la Coordinadora Pedagógica, quien luego de verificar y colocar su firma, los remite a la Directora. Es importante y de responsabilidad de los docentes la correcta digitación de los calificativos en cada Reporte de notas. Art. 97° Los Registros Auxiliares y oficiales de Evaluación son de responsabilidad del docente. Art. 98° En caso de reclamo por inconformidad de notas, los estudiantes se dirigen a sus profesores, en primera instancia, quienes deberán absolver la petición del estudiante con la mejor disposición y equidad. En segunda instancia es a la Coordinadora pedagógica, con su Tuto/a, y en última instancia a la Directora con documentos que sustenten el reclamo. Art. 99° Si se tuviera que modificar la nota en documentos ya impresos, el docente mediante una solicitud virtual o carta dirigida a la Directora pedirá la modificación de la nota del estudiante, acompañando documentos que evidencian la necesidad de la modificación, los cuales deben tener el V°B° de la Coordinara Pedagógica. Si el error se consigna en los resultados finales después de publicarse las notas en actas consolidadas antes o después de ser enviadas a la UGEL vía SIAGIE, solicitar a la Directora, con los requisitos antes señalados, para que se autorice desde esta instancia la rectificación correspondiente, haciéndose responsable el docente de los gastos ya que las acciones disciplinarias que derive.

Art. 100° El Colegio archiva virtualmente los Reportes de Notas de cada grado, año y nivel. Art. 101° Los documentos y Registros físicos de evaluación quedarán archivados en la respectiva Coordinadora pedagógica: de ambos niveles Primaria y Secundaria. CAPITULO VI Del adelanto, postergación y/o exoneración de evaluaciones Art. 102° La Directora del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones del estudiante, previa solicitud del padre de familia o apoderado, con documentos probatorios, por los siguientes motivos: enfermedad prolongada, accidente, viaje etc. Art. 103° Los estudiantes sólo podrán postergar sus evaluaciones, por razones de enfermedad, debidamente probada, y que les impida asistir al Colegio. Ellos/as podrán ser evaluados/as en fecha posterior. Si el impedimento de asistir a cumplir sus evaluaciones ocurre en los últimos días del cuarto bimestre, se puede deducir sus promedios con los calificativos de sus evaluaciones de proceso. Art. 104° El Colegio respetuoso de la normatividad vigente, procede a exonerar al estudiante en el Área de Educación Religiosa sólo en caso que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito antes de la matrícula

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o ratificación de ella, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o no tener ninguna. Esta exoneración es autorizada mediante Resolución Directoral expedida por la Directora del COLEGIO, y elevada a la UGEL vía SIAGIE. Dicha exoneración tiene vigencia para el año que se solicita. Art. 105° En el área de Educación Física, sólo se procederá a la exoneración del estudiante en la parte práctica del área, a solicitud del padre de familia o apoderado, con certificación médica, para lo cual la Directora expide la Resolución correspondiente. Es obligatoria la presencia del alumno/a durante la sesión de aprendizaje. CAPITULO VII De la evaluación del Comportamiento Art. 106° La evaluación del comportamiento de los estudiantes se refiere a las actitudes que muestran los estudiantes en el cumplimiento de las normas de convivencia institucional establecidas en el Reglamento Interno. Se procede según la Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular (N° 004-2005-ED), el Reglamento Interno y el presente Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Art. 107° Para la evaluación del comportamiento de los estudiantes en los niveles de Primaria y Secundaria se recoge información de todos los docentes de las diferentes áreas curriculares, del tutor/a y de la Coordinadora de Normas. Art. 108° La calificación del comportamiento es literal y va acompañada de una descripción breve de los aspectos más relevantes del comportamiento del estudiante. La desaprobación bimestral conlleva a una OBSERVACIÓN CONDUCTUAL que se registra en el Reporte de Información con una AD-A-B-C. Para efectos de informar los resultados de esta evaluación en la Libreta de información y en el Acta Consolidada final, se utiliza una escala literal con los siguientes rangos de conversión: 18 a 20 = AD (Muy bueno) 15 a 17 = A (Bueno) 11 a 14 = B (Regular) 00 a 10 = C (Deficiente) Art. 109° La Agenda del Estudiante y el anecdotario, son instrumentos que se utilizan para la evaluación del comportamiento, y en los cuales se consignan los méritos y deméritos. En el Reporte de informaciones se fijará la calificación final del comportamiento del estudiante como el comportamiento de los Padres de Familia según los siguientes indicadores: Firma la agenda diariamente. Se preocupa por la higiene personal de su hijo y/o hija. Asiste con puntualidad a las actividades, reuniones o citaciones. Cumple con sus obligaciones acordadas. Se preocupa por el cumplimiento de sus deberes escolares. CAPITULO VIII De las áreas para recuperación, subsanación y convalidación Art. 110° Son consideradas áreas curriculares para recuperación pedagógica aquellas que no fueron aprobadas al término del año lectivo, según las siguientes especificaciones: En el Nivel Primaria: Pasan a Proceso de recuperación pedagógica los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados que obtienen “B” en las

áreas curriculares de Comunicación o Matemática y “C” en las otras áreas curriculares. Pasan a Proceso de recuperación pedagógica los estudiantes de 5° y 6° grados que obtienen “B” en las áreas

curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social o Ciencia y Ambiente y “C” en las otras áreas curriculares.

En el Nivel Secundaria:

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Son consideradas áreas para Proceso de recuperación hasta tres (3) de las áreas desaprobadas al término del año escolar, siempre que el estudiante no tenga, además, un área curricular pendiente de subsanación; en tal caso, repite o desaprueba el grado.

Art. 111° Al término del año lectivo, el Colegio informa sobre: la situación final del estudiante, el Programa de Recuperación Académica que organiza el Colegio. Art. 112° Las áreas curriculares para Proceso de recuperación son evaluadas de dos formas: 1. A través del “Programa de Recuperación Académica” que el colegio organiza para el mes de enero y

febrero. Art. 113° El Programa de Recuperación Pedagógica tiene una duración de 06 (seis) semanas efectivas, en el período vacacional. Art. 112° La no presentación del estudiante a las evaluaciones de recuperación académica programadas para los meses de enero y febrero sólo se justifica por motivos de enfermedad, para lo cual el padre de familia solicitará oportunamente, por escrito, postergación de las evaluaciones con documentos probatorios, debiendo cumplir con dichas evaluaciones hasta antes del inicio del próximo año escolar. Art. 113° Sólo está permitido rendir evaluación de recuperación pedagógica en otra institución educativa a los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, contemplados en la ley, no pueden presentarse a rendirlas en este Colegio, siempre que sus padres hayan solicitado y recibido previamente la autorización de la Dirección del Colegio. Art. 114° Para aprobar el grado los estudiantes de secundaria que tienen áreas para recuperación pedagógica deben aprobarlas todas o, en su defecto, podrían desaprobar sólo una de ellas, la cual queda como área para subsanación o de cargo. Art. 115° Son áreas curriculares para subsanación o de cargo, aquellas que no fueron aprobadas durante el proceso de recuperación pedagógica en el mes de enero y febrero. Art. 116° Las evaluaciones de subsanación o de cargo se cumplen durante el año siguiente de la desaprobación, en dos etapas, en los meses de agosto. Art. 117° Los estudiantes de quinto año de Educación Secundaria que tengan hasta 03 (tres) áreas curriculares desaprobadas incluyendo el área pendiente del año anterior deben presentarse directamente a las Evaluaciones de Recuperación que se programan para el mes de enero y febrero del año siguiente. De persistir la desaprobación en más de un área curricular hasta el inicio del nuevo Año Académico en el mes de marzo, desaprobarán el grado. Art. 118° Los ex estudiantes de quinto año de Secundaria que tienen un área para subsanación, pueden rendirla en cualquier época, previa solicitud dirigida a la Dirección del Colegio. Art. 119° Los estudiantes que llegan al Colegio habiendo realizado estudios en el extranjero, pueden solicitar, a través de sus padres o apoderados, convalidación de estudios, antes de la matrícula, la cual la autoriza la Dirección del Colegio mediante una Resolución Directoral. Art. 120° El proceso de convalidación consiste en el reconocimiento, por equivalencia de los estudios aprobados acreditados mediante los correspondientes certificados. Art. 121° En el caso que el estudiante proceda de un país con el cual exista un convenio, se aplicarán las tablas de equivalencia y condiciones vigentes. Art. 122° En el caso que el estudiante proceda de un país con el cual nuestro país no mantiene convenio, la convalidación se realiza grado a grado, comparando las áreas curriculares de los certificados que presenta el interesado, debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y traducidos al español, con el Plan de estudios del Colegio del año que corresponde. En el caso de áreas no equivalentes, proceden las evaluaciones de subsanación. La convalidación se tramita, preferentemente, un mes antes de iniciar el año escolar. Art. 123° Todas las áreas curriculares de recuperación, subsanación o convalidación pagan la tasa correspondiente por derecho de evaluación en la Secretaría del Colegio.

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CAPITULO IX De los servicios del apoyo a los estudiantes Art. 124º La coordinadora de Normas del Colegio con la Coordinadora Pedagógica está encargada de articular las actividades de tutoría, disciplina y actividades socio – culturales. Art. 125º La tutoría es un espacio donde el alumno/a puede ser atendido/a, escuchado/a y orientado/as en relación a diferentes aspectos de su vida personal, poniendo especial atención a sus necesidades afectivas y académicas. Esta labor de acompañamiento y orientación la realiza un docente tutor/a de aula. Art. 126º La Coordinadora de Normas permite el justo desarrollo de las actividades escolares. La disciplina se manifiesta en el autocontrol y buen uso de la libertad que permite el trabajo intelectual riguroso, el silencio oportuno que favorece la interiorización y la creación, la escucha respetuosa del otro, la expresión verbal clara y correcta, el respeto de los derechos y deberes propios y ajenos y la conservación del bien común. Art. 127º El Departamento de Psicología es el responsable de acompañar a los alumnos/as que presenten dificultades de conducta y aprendizaje. Además, evalúa y elabora informes psicológicos en la orientación vocacional, apoya también en la elaboración y ejecución de los planes de tutoría y en el equipo de escuela de padres. Art. 128º La Psicóloga, en coordinación con la Coordinadora de normas y la Coordinadora Pedagógica es la responsable de planificar, organizar y ejecutar la Escuela de Padres del Colegio.

TÍTULO V DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZATIVA CAPITULO I De las normas de convivencia Art. 129º En relación al Colegio, los profesores, personal administrativo, personal de servicio y vigilancia los y las estudiantes tienen derecho a: 1. Recibir de sus docentes una formación intelectual, personal, social y humana, que responda a la demanda

educativa. 2. Recibir buen trato y adecuada orientación; practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia

armónica según la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET. 3. Evitar actos de agresión física y/o verbal, discriminación, humillación o burla. 4. Ser escuchado/a y atendido/a cuando expresa un problema de tipo académico, disciplinario o personal. 5. A trabajar en un ambiente adecuado que permita un sano esparcimiento. 6. A ser informado sobre organización de estudios, contenidos, bibliografía, normas de evaluación, fecha de

exámenes y resultados de sus evaluaciones. 7. Ser evaluado en forma integral, justa, permanente y dosificada. 8. A ser evaluado, cuando se ausente por representar al colegio. Sus tardanzas o ausencias serán justificadas. 9. Usar los ambientes del colegio que sean adecuados a su edad y grado de educación y la actividad que ellos

deben realizar. 10. Disponer del mobiliario suficiente, en buen estado y adecuado a su finalidad. 11. Que sean respetados sus bienes asignados para su uso. 12. Usar las instalaciones y equipos del colegio con arreglo de las disposiciones vigentes. 13. Cumplir con sus obligaciones académicas. Art. 130º En relación a los y las estudiantes deben: 1. Cumplir el reglamento interno del Colegio. 2. Respetar a todos los miembros del Colegio, principios, deberes, derechos, material de estudio. 3. Tratarse con respeto y corrección, utilizando un lenguaje apropiado y con la calidad que le corresponde a

un/a estudiante. 4. Practicar acciones de corrección fraterna y ejercitarse en el perdón de las ofensas.

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5. Valorar y considerar a los demás evitando expresiones de desprecio, burla o marginación, pudiéndose considerar como Bulling.

6. Respetar la propiedad privada (útiles escolares, bienes personales) 7. Mostrar orden y respeto en el uso de kiosco. 8. Asistir con puntualidad a sus clases, exámenes, reuniones y actividades que programe el Colegio. 9. Asistir al Colegio con su agenda escolar limpia, forrada y firmada por el padre o apoderado y presentarla al

ingreso y a la salida del colegio. 10. Asistir limpios y correctamente uniformados.(caso contrario solicitara el cumplimiento de este punto al

padre o madre del menor) El uniforme es obligatorio en nuestra Institución, el padre o madre de familia debe velar porque se cumpla su buen uso. Uniforme de diario:

Varones

1. Polo con cuello camisero color plomo plata con logo del colegio. 2. Pantalón de vestir gris oscuro con correa negra. 3. Casaca reversible, acolchada, mangas con cierre, para usarse como chaleco. 4. Zapatos negros.

Damas

1. Polo con cuello camisero color plomo plata con logo del colegio. 2. Falda cuadrille confeccionada a su medida con un máximo de altura sobre la rodilla de 2 cms. 3. Casaca reversible, acolchada, mangas con cierre, para usarse como chaleco. 4. Zapatos negros y medias plomas, hasta la rodilla.

Uniforme de Educación Física:

Para varones y damas

5. Polo cuello redondo de algodón, con logo del colegio. 6. Pantaloneta color vino con logo del colegio, 7. Buzo color vino con franja beige a los costados. 8. Zapatillas blancas sin dibujos o colores. 9. Uso de gorra y bloqueador.

10. Cumplir con las tareas y responsabilidades asignadas. 11. Debe guardar orden y silencio en: En las formaciones, desplazamientos y actuaciones. En clase y demás ambientes de colegio (laboratorio, sala de computo, etc.). 1. Los y las estudiantes deben permanecer en el aula durante las horas de clase, excepto cuando la directora,

coordinadoras y/o docentes señalen lo contrario. 2. Los alumnos y alumnas que integran alguna selección deportiva deberán mostrar responsabilidad en sus

deberes académicos. 3. Debe mantener y conservar en buen estado los diferentes ambientes y mobiliarios del colegio, quien cause

deterioro responderá por cuenta propia y asumirá la corrección que se le imponga. 4. Debe colaborar con la limpieza y buena presentación del Colegio. 5. Respetar las normas de la biblioteca de su aula, sala de cómputo y demás dependencias del Colegio. 6. Comportarse con altura, dignidad y buenos modales en la clase, visitas, excursiones, eventos deportivos,

fiestas sociales y actuaciones públicas, evitando actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, cultivando un correcto lenguaje, evitando expresiones vulgares y actos que denigren su calidad de estudiante del colegio.

7. Mostrar respeto por los símbolos de la patria en las ceremonias que realicen en el colegio u otras actividades.

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8. Deben asistir a los desfiles y ceremonias que sean citados, cumpliendo las normas del colegio. A excepción de la justificación del padre de familia o apoderado.

Art. 131° De las prohibiciones Está prohibido a los y las estudiantes del Colegio: 1. Faltar el respeto al personal del Colegio. 2. Traer consigo juguetes, celulares, reproductores MP3, MP4, tablet, u otro tipo de medio electrónico que no

ayude al aprovechamiento y buen desenvolvimiento de la clase. De contravenir esta norma, el colegio no se responsabiliza por la pérdida o daños del equipo y le será decomisado.

3. Salir del Colegio y de la clase sin autorización previa. 4. Permanecer en los servicios higiénicos y en el kiosco después de tocado el timbre. Evitar hacer compras

luego de tocado el timbre del término de recreo o en horas de clase. 5. Traer material pornográfico o acceder a ello a través del internet en las instalaciones del Colegio. 6. Hacer uso del internet para fines no relacionados con temas de carácter académico y formativo, accediendo

a sitios no autorizados como las redes sociales. 7. Traer cámaras fotográficas o filmadoras, tomarse fotos, grabar videos y colgarlas en el internet si no tienen

un fin educativo. De hacer esto está incurriendo en una “falta muy grave”. La dirección se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que juzgue necesario para cuidar el buen nombre de Colegio, sus miembros y los que éstos representan.

8. Consumir bebidas alcohólicas, hacer uso de cualquier droga (el colegio tiene la facultad de coordinar con los servidores de la ley ante alguno de estos casos, los cuales pueden solicitar un análisis al/a menor.

9. El uso de accesorios (aretes, collares, pulseras y todo objeto que haga perder la moderación en el vestir). 10. El uso de maquillaje, esmaltes y el cabello teñido. 11. Cuando asisten, por algún motivo, con ropa de calle, ésta debe usarse guardando la moderación requerida

en un colegio. 12. Apoderarse de los bienes ajenos que están dentro de la Institución Educativa, es una falta que se

sancionará. Art. 132º En relación a la asistencia, inasistencias y tardanzas. Los y las estudiantes deben: De las asistencias 1. Asistir obligatoriamente todos los días de labores escolares y los días de fiesta que el Colegio determine

correctamente uniformados o como la dirección así lo disponga. De las inasistencias 1. Toda inasistencia injustificada será informada a los padres de familia llamando por teléfono para que

presente la justificación debida a la Coordinación de Disciplina el cual informará al docente oportunamente. 2. Solo los padres de familia o apoderados justificarán personalmente o en la agenda las inasistencias al

Colegio, permitiéndose presentar trabajos y/o rendir evaluaciones. 3. Solo serán justificadas las inasistencias motivadas por enfermedad, duelo o accidente debidamente

comprobados. 4. La justificación por la inasistencia será entregada a su Tutor/a y/o coordinadora de normas el primer día que

la alumna o el alumno se reincorpore, y será archivada en el folder personal de la Coordinadora de normas. 5. Las reiteradas inasistencias serán analizadas semanalmente por tutores o encargados de disciplina para

aceptar o rechazar la justificación y citar a los padres de familia o apoderados. 6. Las sanciones por inasistencias injustificadas son progresivas y por bimestre, perjudican al alumno. Al completar 3 inasistencias injustificadas se llamará al padre de familia o apoderado debiendo asistir

obligatoriamente con él mismo para firmar un compromiso. Si después de firmado el compromiso hay reincidencia por 2 inasistencias más se le enviara un LLAMADO DE

ATENCIÓN. Si después del LLAMADO DE ATENCIÓN se suman 2 inasistencias injustificadas más se le RETENDRA EN EL

COLEGIO 1 HORA DESPUES DE LA SALIDA.

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1. La solicitud de permiso para entrar o salir del Colegio en distinto horario, debe comunicarse a la Coordinadora de normas.

2. Un estudiante solo podrá salir de una clase si es llamado expresamente por el tutor/a o Directora del Colegio.

3. El Colegio se reserva el derecho de no renovar la matrícula de estudiantes por las siguientes consideraciones: Incumplimiento en los pagos de pensiones inasistencia continua del estudiante, no traer firmados documentos de control, reincidencias en tardanzas, comportamiento inadecuado en forma permanente.

De las tardanzas 1. El horario de ingreso es el siguiente: Primaria y Secundaria Hora de ingreso : 7:15 – 7:30 am Tardanza : 7:40 – am Salida : 2:45 pm 1. Los y las estudiantes que lleguen tarde al aula, después del toque timbre, serán anotados por el

coordinador/a de disciplina y se considerará tardanza. 2. Las tardanzas que se generen reiteradamente durante los cambios de clase y finalización de recreos

también serán sancionadas. 3. Ninguna tardanza estará exenta de sanción. Cada una de ellas merecerá un demérito en la nota del

comportamiento del/alumno/a, llevándose un control en la agenda. 4. Las tardanzas se contabilizan por bimestre. Al completar 3 tardanzas injustificadas dará lugar a una llamada de atención verbal. Se llamará por teléfono

al Padre de Familia para informarle que debe presentar justificación. Si hay reincidencia de 2 tardanzas más dará lugar a una llamada de atención escrita en la cual se devolverá

al tutor con la firma del padre de familia. Si hay reincidencia por 2 tardanzas más se le citará al padre o apoderado debiendo asistir obligatoriamente

con él mismo para firmar un compromiso. De lo contrario El Colegio puede retener a la alumna/o 1 o 2 horas después de la salida.

Art. 133º De la agenda 1. La agenda es un documento oficial del Colegio, una ayuda para el trabajo escolar de la alumna y el alumno,

además de ser un instrumento de comunicación con los padres de familia. 2. En la agenda los y las estudiantes anotan los cursos, tareas y pruebas que tiene cada día. Los padres

escriben las observaciones, anotaciones, excusas y solicitudes de permisos. Los profesores anotan lo que deseen comunicar a los padres.

3. El y la estudiante debe traer todos los días la agenda al Colegio la cual debe ser firmada diariamente por los padres o apoderados. Evitar firmarse por adelantado.

4. La agenda debe: Tener los datos generales completos. Estar forrada con material transparente Estar firmada sólo por los padres de familia o apoderados, cuyas firmas se encuentran registradas. Reponerse inmediatamente en caso de extravío. 1. De no traer la agenda escolar, se le llamará al Padre de Familia para informar de lo sucedido y que no vuelva

a pasar. 2. Si el estudiante ingreso con la agenda no podrá salir sin ella. CAPITULO II Del cuidado del cuerpo Art. 134º En relación al cuidado del cuerpo

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1. En caso de accidentes producidos dentro de las instalaciones del Colegio se procederá conforme lo estipula la ley.

2. En atención al cuidado del cuerpo: Los y las estudiantes deben ingresar a la institución aseados todos los días. Las estudiantes con el cabello bien limpio con la finalidad de evitar pediculosis y recogido por completo con

un sujetador blanco y sin cabellos que le oculten el rostro. Deben venir con las uñas cortas y los oídos bien limpios. Evitar en toda medida ingresar a la institución con maquillaje en los ojos. No se aceptarán cabellos teñidos, aretes largos, pulseras u otro accesorio que distraiga la atención de los

demás. Las estudiantes deberán llevar la falda un máximo de 2cm sobre la rodilla. Polo plomo con insignia, medias

plomas a la rodilla. Los y las estudiantes deben traer zapatos bien lustrados. Los estudiantes deben venir con el cabello corto, limpio y arreglado. El polo debe ser usado fuera del

pantalón el cual debe estar bien sujetado con una correa negra. Por cuestiones de salud se prohíbe el uso de pirceng o tatuajes.

1. Los y las estudiantes deben respetar las normas de higiene, salud, seguridad que permitan un adecuado uso de los servicios que brinda el Colegio.

CAPITULO III De los estímulos, correctivos y sanciones Art. 135º Estímulos y medidas educativas 1. Son estímulos las acciones que el Colegio realiza para reconocer y reforzar conductas positivas. 2. Son medidas educativas que tienen como finalidad el cambio de conducta por medio de la persuasión. 3. El Colegio tiene los siguientes estímulos: Reconocimiento y felicitación verbal, individual o grupal. Reconocimiento y felicitación escrita, individual o grupal. Incremento de puntaje en la nota de comportamiento. Reconocimiento y felicitación pública. Premios y distinciones especiales por conducta y estudios al finalizar el año escolar. 1. El Colegio tiene las siguientes medidas educativas Diálogo personal con la alumna o el alumno por parte del docente y/o tutor/a. Ejecución de tareas o trabajos especiales que ayuden a comprender el error cometido por la alumna o el

alumno. Conversación con los Padres de Familia. Seguimiento al alumno/a. Tratamiento del problema en Tutoría Tratamiento del problema en el Departamento de Psicología. Art. 136° Del proceso disciplinario y los correctivos El proceso disciplinario es un conjunto de actividades encaminadas a investigar y/o sancionar determinados comportamientos o conductas de los y las estudiantes del Colegio que se consideren falta disciplinaria. Correctivos para los alumnos y las alumnas 1. Son medidas correctivas las acciones que el Colegio realiza para corregir las faltas que cometiera un

estudiante, con la finalidad de cambiar su comportamiento. Art. 137º Faltas Una falta es un desacierto en el que incurre una persona, sea de acción u omisión; cuando la alumna o el alumno quebrantan las normas de convivencia o cuando no usa responsablemente su libertad, afectando

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negativamente a la comunidad educativa. Puede ser leve, grave o muy grave y trae como consecuencia la aplicación de un correctivo o sanción según la gravedad de la misma. Se aplicarán a juicio del coordinador de disciplina y después de haber oído al tutor del alumno/a. 1. Faltas leves que son merecedoras de llamada de atención verbal o escrita según la reincidencia de la falta. Se consideran faltas leves: No ponerse de pie cuando un adulto entra al aula. No pedir disculpas cuando se comprueba que el alumno o alumna cometió una falta. No obedecer las indicaciones u observaciones sobre alguna forma de convivencia o conducta incorrecta. No tratar a los compañeros con corrección y buenas maneras. Hacer compras y ventas sin permiso y durante el horario de clase. Vender alimentos u otros dentro del horario de clase. No guardar orden y silencio durante las clases, formaciones, desplazamientos o actuaciones. No traer los útiles necesarios para el buen desenvolvimiento de la clase. Permanecer en el aula durante los recreos, sin la presencia de un docente o tutor/a. Maltratar las plantas. Uso incorrecto de los servicios higiénicos que ofrece el Colegio. Arrojar basura en el suelo o atentar contra la limpieza de los diferentes ambientes del Colegio. Llegar tarde a las actividades del Colegio y no participar activamente y con responsabilidad en ellas. 3 inasistencias injustificadas. 3 tardanzas injustificadas. No traer la agenda o no firmarla más de cuatro veces. El uso inadecuado del uniforme fuera del Colegio. Dormirse o comer durante el desarrollo de clases o cualquier otra actividad formal del Colegio. Negarse a aceptar los cargos que le confíen otros compañeros y desempeñarlos sin responsabilidad y

actitud de servicio. No traer los exámenes firmados y/o otros documentos por el padre de familia cuando el docente del curso

lo solicite. No asistir al Colegio correctamente uniformado. 1. Faltas graves que son merecedoras de una llamada de atención disciplinaria. Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales. Toda falta de respeto al personal del Colegio Expresiones de cualquier tipo que connoten desprecio, burla o falta de respeto contra otras personas que se

encuentran dentro y fuera de la institución. Llegar al aula tarde de forma reiterativa y sin la justificación respectiva. Rechazo sistemático a la axiología del Centro Educativo. Actos que atenten contra la moral. Calumnias, mentiras, engaños y otras faltas de honradez. Reincidencias en tardanzas y /o inasistencias injustificadas. El incumplimiento de medidas correctivas que se habían aplicado. Ingresar o ausentarse de las clases estando dentro del colegio y sin la debida autorización escrita. Protagonizar y/o participar en enfrentamientos y agresiones físicas al compañero o compañera dentro y

fuera del Colegio. Haber acumulado 5 inasistencias y/o tardanzas injustificadas en el bimestre. Todo lo previsto en el Artículo 130° 1. Faltas muy Graves que son merecedoras de una llamada de atención disciplinaria además de otro

correctivo que la dirección lo determine. Acumular más de 7 inasistencias y/o tardanzas injustificadas en el bimestre.

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Destrucción premeditada de todo bien que se encuentre en el Colegio o de terceros, que se encuentre al interior de la Institución.

El sustraer y/o apropiarse de los bienes ajenos. Participar de forma directa y premeditada o a través de terceros, en amenazas o agresiones de palabra o de

obra, a personas, bienes o grupos dentro o fuera del colegio, inclusive utilizando tecnología como celulares o Internet.

Agresiones haciendo uso de las redes sociales considerándose como ciber bullyng. Todo acto de corrupción como el fraude premeditado, chantaje, abuso de autoridad, sustraer la copia del

examen o suplantar a alguien en exámenes. Falsificación de firmas y/o documentos en exámenes y agenda. Cualquier otro acto que no esté contemplado anteriormente y que la dirección así lo determine. Art. 138° El colegio tiene correctivos de acuerdo a la gravedad y la persistencia de las faltas. 1. Amonestación verbal, anotación en la agenda escolar y en su ficha de conducta. 1. Amonestación escrita en la agenda escolar y en su ficha de conducta. 2. Llamada de atención disciplinaria y compromiso de Padres de Familia. 3. Terapia Psicológica. 4. Resolución de invitación a buscar otra Institución. Art. 139° Para aplicar una sanción a un alumno/a se toma en cuenta los antecedentes y el tipo de falta, y no es necesario recorrer consecutivamente a los correctivos anteriormente mencionados. Art. 140° Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones: 1. Circunstancia en que se comete. 2. La forma en la que se comete la falta. 3. La concurrencia de varias faltas. 4. La participación de uno o más estudiantes en la falta. 5. La afectación de la imagen institucional. 6. Los efectos que produce la misma. Art. 141º Según la naturaleza y la gravedad de las faltas, intervienen en el proceso disciplinario: 1. En primera instancia el profesor/a. 2. En segunda instancia la Coordinadora Pedagógica 3. En tercera instancia la Coordinadora de Normas 4. En cuarta instancia la Directora del Colegio. Art. 142º Resolución de invitación al retiro definitivo del Colegio Se aplica cuando: 1. El o la estudiante desaprueba el año escolar. 2. Cuando en cualquier bimestre obtiene “C” en conducta o ha cometido faltas muy graves que vulnere los

derechos de los demás. 3. La Directora, habiendo oído el parecer del Coordinador de Normas, al tutor/a, y a la Psicóloga, decide invitar

al retiro definitivo e inmediato al o el estudiante por haber cometido una o varias faltas muy graves señaladas en este Reglamento, además del bajo rendimiento académico.

4. Se evidencie ruptura de relaciones humanas entre los padres de familia y las autoridades educativas, docentes y/o personal administrativo que influya negativamente en la formación integral del estudiante.

Art. 143º Reconsideración de Medidas Correctivas 1. Los y las estudiantes en acompañamiento de sus padres pueden pedir reconsideración de una medida

correctiva. 2. Cómo primera instancia, él y la estudiante o sus padres deben dirigirse a la Coordinadora de Normas y pedir

la mayor información posible. Si la rectificación procede, la Coordinadora dialogará con el tutor/a y el profesor/a la forma como se aplicará la rectificación.

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3. La Directora constituye la última instancia de reconsideración y su decisión es inapelable. 4. En caso de invitación al retiro de la institución no habrá reconsideración. CAPITULO IV De los organismos estudiantiles Art. 144° Los objetivos de los Organismos Estudiantiles son: 1. Toman parte activa, según el reglamento, en lo que les compete en las acciones del colegio referidas al

estudio y actividades. 2. Ser portadores de inquietudes, sugerencias y opiniones de los alumnos/as ante la Dirección y otras

instancias de la organización del Colegio. 3. Fomentar la integración entre las alumnas y los alumnos en cada clase, en cada promoción y entre todo el

Colegio; así como también los demás miembros de la comunidad educativa. 4. Elaborar y ejecutar planes de trabajo que aseguren la presencia y aporte de las y los estudiantes en la vida

del Colegio. Art. 145° Los Organismos Estudiantiles Los Organismos Estudiantiles del Colegio son: 1. Municipio escolar 2. Delegados 3. Comité de Defensa Civil El Organismo estudiantil que no cumpla con sus funciones puede ser revocada (o). Requisitos indispensables para poder participar en un Organismo Estudiantil 1. Tener cualidades de liderazgo 2. Tener vocación de servicio 3. Ser responsable 4. No tener ningún curso desaprobado al momento de la elección Forma de elección: 1. Previamente a la elección, el Tutor/a de Aula de cada sección incentivará a las alumnas y/o alumnos para

que seria y responsablemente, den su voto aquellos compañeros que crean van ayudar más en la organización e integración del aula, de la promoción y todo el Colegio.

2. Para la elección de los candidatos se tomaran las notas finales del año anterior. Las alumnas y/o alumnos que son nuevos, entrarán a la votación en el segundo semestre.

3. La elección será por simple mayoría de votos. 4. Una vez concluida la elección, el tutor de Aula dará cuenta a la Coordinadora de Normas para su

aprobación y publicación.

TITULO V DEL REGIMEN LABORAL

CAPITULO I De los derechos y obligaciones del Colegio Art. 146º Como empleador el Colegio, cuyo representante legal es la Directora, quien se rige por la legislación laboral de la actividad privada, tiene la responsabilidad exclusiva de la administración y ofrecimiento de sus servicios educativos. Es derecho exclusivo de la Directora del Colegio planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar todas las actividades que se desarrollen al interior de la Institución. Este derecho comprende las siguientes facultades: 1. Dirigir y administrar el centro de trabajo. 2. Ejercer su facultad disciplinaria, de acuerdo con el contrato de trabajo, la Ley, el Reglamento Interno del

Colegio, el presente Reglamento y los principios generales del Derecho de Trabajo. 3. Cursar requerimientos a los trabajadores destinados a mejorar su acción en el trabajo.

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4. Fijar, modificar y variar horarios y turnos de acuerdo a su necesidad educativa o de administración, dentro de criterios de razonabilidad y con observancia de la ley.

5. Introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del Colegio.

6. Ser respetado por sus trabajadores. 7. Que sus representantes sean respetados por los trabajadores y reciban de ellos un trato cortés. 8. Exigir a sus trabajadores el buen cuidado de los bienes del Colegio y los que se encuentren bajo su custodia,

debiendo restituirlos en caso de daño irreparable. 9. Conceder permisos y licencias de acuerdo a sus necesidades educativas y de administración, en atención a

lo que establece el presente Reglamento con un límite que señale la Directora. 10. Evaluar permanentemente el desempeño y rendimiento de todo el personal del colegio. 11. Exigir a sus trabajadores que mantengan la reserva de los informes o datos del trabajo, respecto al

alumnado, padres de familia y, en general, de las actividades del Colegio que ameriten mantener tal condición, según disposición de la Directora.

12. Establecer los métodos de control de asistencia y puntualidad que considere necesarios. 13. Establecer el uso obligatorio de uniformes o ropa de trabajo, según se trate de empleados administrativos,

profesores o trabajadores de mantenimiento, servicio o guardianía. Art. 147º Son obligaciones del Colegio: 1. Dar cumplimiento estricto de las leyes laborales del Perú. 2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Colegio. 3. Guardar respeto a la dignidad del trabajador. 4. Propiciar que las autoridades de los diversos niveles del Colegio, observen el debido respeto y buen trato a

sus dependientes, procurando mantener la armonía, la comprensión y la inteligencia en las relaciones de trabajo y prestar atención a sus quejas y sugerencias.

5. Asegurar que los encargados de los diversos niveles u oficinas proporcionen los informes verbales o escritos a la Dirección, cuando sean solicitados, para prevenir, investigar y resolver los aspectos laborales con equidad y justicia.

6. Pagar las remuneraciones al personal, en las condiciones pactadas y en el plazo establecido. 7. Fijar las remuneraciones del personal directivo, jerárquico, docente, no magisterial, administrativo, de

mantenimiento y servicio. 8. Fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de los trabajadores. 9. Dictar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean necesarias para salvaguardar la integridad

y salud de los trabajadores. 10. Pagar un salario justo, equitativo, adecuado a la ley y a la naturaleza y fines del Colegio, a su capacidad

económica y financiera, a la condición personal y familiar del trabajador y a la situación del país. 11. Proporcionar a los trabajadores las condiciones laborales adecuadas al cumplimiento de su labor. 12. Velar por el respeto de la Ley del Derecho de Autor. 13. Cumplir con sus obligaciones legales y convencionales de trabajo y con las obligaciones y derechos que se

fijen en el presente reglamento. 14. Guardar la debida reserva en los datos que, con carácter privado, le proporcione el trabajador, salvo

exigencia legal de proporcionarlos. 15. Atender las reclamaciones de los trabajadores, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno del

Colegio. 16. Cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo. 17. Observar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su facultad sancionadora. CAPITULO II De los derechos de los trabajadores

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Art. 148 Los trabajadores gozan de los beneficios que dispone la legislación vigente. Se entiende por “trabajador” a cualquier persona que por contrato laboral desarrolla labores de docencia, de formación, administrativas, o presta cualquier otro tipo de servicio cuyo empleador es el Colegio. Art. 149º Adicionalmente los trabajadores tendrán derecho a: 1. Que el colegio mantenga en reserva toda información de carácter privado que posea sobre su persona. 2. Ser contratados por escrito y estar amparado por el régimen laboral de la actividad privada. 3. A tener un ambiente adecuado para desarrollar sus actividades, dentro del espacio físico disponible. 4. Apercibir una remuneración por la labor realizada. 5. A ser asegurado conforme lo establece la ley. 6. A un trato justo y cortés de los directivos y compañeros de trabajo. 7. Trabajar en un ambiente de armonía y buen trato. 8. Trabajar en un lugar ordenado y limpio. 9. A recurrir a las instancias pertinentes para solicitar orientación o plantear reclamos respecto de cualquier

decisión que lo perjudique. 10. Los docentes en forma voluntaria podrán presentar proyectos que mejoren su desempeño laboral en bien

de la institución. 11. Recibir cursos y asistir a eventos de capacitación que organiza el Centro Educativo, el Consorcio de Centros

Educativos Católicos y otras instituciones educativas. 12. Recibir los estímulos que otorga la institución de acuerdo a lo previsto. 13. Recibir la supervisión opinada e inopinada de los Organismos responsables y ejecutar los correctivos para

solucionar las deficiencias o cumplir con las omisiones. CAPITULO III De las obligaciones de los trabajadores Art. 150º Son obligaciones aplicables a todos los trabajadores: 1. Observar los preceptos de este Reglamento y la normatividad interna. 2. Respetar en su actividad vivencial y profesional los principios éticos y morales. 3. Acatar y cumplir sus obligaciones, las órdenes e instrucciones que, por razones de trabajo, sean impartidas

por sus superiores, y ser responsables de las labores que se les encomienden. 4. Los profesores, tienen la obligación, derivada de su contrato laboral y del ejercicio de su profesión, de asistir

al Colegio y participar en todas las actividades académicas, deportivas, culturales y cívico-patrióticas que determine la Dirección dentro del Plan Anual de Trabajo.

5. Guardar el debido respeto y consideración a sus superiores y compañeros de labor, padres de familia y estudiantes, esforzándose por mantener con ellos armonía en el trabajo.

6. Observar buena conducta y obrar con espíritu de leal colaboración, a fin de respetar la identidad institucional.

7. Conservar en buen estado el material, herramientas o útiles de escritorio que se les haya proporcionado y así como la infraestructura y los bienes del Colegio que se encuentren bajo su custodia.

8. Formular las observaciones, reclamaciones y las solicitudes a que haya lugar por escrito y por el canal jerárquico, en forma amable y respetuosa.

9. Desempeñar las labores que se le asigne, aún aquellas distintas a las habituales, en especial las derivadas de emergencias, situaciones de fuerza mayor, paralizaciones y cuando sus servicios sean requeridos en el trabajo habitual que desempeña.

10. Orientar permanentemente a los educandos. 11. Devolver al Colegio, al cese en su relación laboral, todo objeto de propiedad de éste y que se le haya

entregado por cualquier motivo. 12. Mantener limpia su área de trabajo.

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13. Poner el debido empeño en el cumplimiento de las tareas que se le han encomendado, aprovechando al máximo la jornada de trabajo establecida.

14. Guardar la debida reserva sobre los asuntos que tiene encomendado, sobre los informes que con ese carácter le confíen los padres de familia, estudiantes y/o superiores, y proporcionar al Colegio toda información que se le solicite para mejorar el servicio educativo y el buen clima laboral.

15. Guardar el respeto a los compañeros de trabajo, a su honorabilidad, absteniéndose de provocar directa o indirectamente actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio.

16. Mantener debidamente informada a la Administración sobre su domicilio personal y comunicar de inmediato los cambios que se produzcan.

17. Se entenderá como bien notificada, toda comunicación efectuada por el Colegio al último domicilio comunicado por el trabajador a la Administración.

18. Dar información veraz de sus datos personales. Toda información tendrá calidad de declaración jurada. En caso de falsedad o alteración en la documentación presentada al Colegio, será motivo de rescisión del contrato, considerándose falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter judicial.

19. No promover o realizar reuniones de carácter político, proselitista, sindical, social y similar en el local del centro de trabajo, tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo.

20. Velar por el respeto de la Ley del Derecho de Autor. 21. Cumplir fielmente con los horarios y turnos de trabajo asignados por la Dirección y la Administración. 22. Toda reunión con padres de familia deberá ser realizada siempre en la institución educativa. 23. Actualizarse permanentemente, participando en eventos de carácter deontológico, pedagógico, y

tecnológico; así como en actividades de auto e inter aprendizaje. 24. Acatar los métodos de control de asistencia que fije el Colegio. Art. 151º Está prohibido: 1. Formular declaraciones públicas o periodísticas en nombre del Colegio, excepto en los casos en que se

encuentren debidamente facultados por la Dirección. 2. Delegar funciones a otra persona, sin previa autorización de la Dirección General. 3. Ocuparse de asuntos extraños a sus funciones durante su horario laboral. 4. Revisar exámenes, trabajos y/o asignaciones en hora de clase. 5. Organizar o realizar colectas, rifas, cobranzas, propaganda, actividades políticas o partidarias o venta de

cualquier naturaleza dentro del colegio, y aún fuera de éste durante la jornada que le corresponde cumplir. 6. Usar el logotipo, razón social o papelería con el membrete del Colegio sin la autorización de la Dirección. 7. Ingresar a las instalaciones del Colegio o quedarse dentro de ellas fuera del horario de trabajo del respectivo

trabajador, sin autorización previa del director, así como ingresar sin autorización expresa en áreas que por naturaleza de sus funciones no le corresponda.

8. Fomentar o participar en discusiones o riñas dentro del Colegio o asumir cualquier otra actitud que distraiga al personal en el cumplimiento de sus funciones.

9. Obtener préstamos, dádivas o favores de cualquier padre o madre de familia o persona en beneficio propio. 10. Hacer uso de cualquier bien o servicio, en especial del servicio telefónico, fax, fotocopias, correo electrónico

u otros equipos o servicios del Colegio para asuntos de índole personal. El costo por el uso indebido de estos servicios será asumido por él.

11. Causar daño a la infraestructura del Colegio. 12. Apropiarse o disponer de los bienes del Colegio en beneficio propio. 13. Simular enfermedad o accidente o alegar motivos falsos para obtención de permisos. 14. Mostrar negligencia o desidia en el trabajo afectando el logro de las metas institucionales. 15. Retirar del aula, por motivo alguno, a los alumnos en horas de clase. En los casos de necesidad extrema, se

envía al alumno a la Coordinación de disciplina o la Dirección de ser el caso. 16. Imponer castigos morales o corporales.

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17. Emplear a los alumnos en servicios personales, dentro o fuera del plantel. 18. Abandonar el aula o el Centro Educativo en las horas de labor, sin el permiso de salida debidamente firmado

por el Director o quienes tengan potestad para autorizarlo. 19. Dar clases particulares a las alumnas y los alumnos del Colegio, dentro o fuera del plantel. 20. Fumar dentro de las instalaciones del Colegio, en cumplimiento de la Ley. 21. Circular listas de suscripciones políticas, religiosas, sociales o de cualquier tipo; no hacer colectas, ni mucho

menos vender productos diversos como negocio personal o de terceros. 22. Propiciar la paralización de las labores, en forma individual o colectiva. 23. Sacar del Colegio cualquier bien que no sea de su propiedad, salvo disposición expresa del superior. CAPITULO IV De los permisos o licencias laborales Art. 152º El permiso laboral es un acto administrativo, cuya autorización está a cargo de la Directora del Colegio o quien se lo delegue, para ausentarse justificadamente por horas de la institución durante la jornada legal de trabajo. El uso de permiso se da a solicitud del/a interesado/a y está condicionado a las necesidades de la institución. Su autorización depende de la urgencia de la acción y no debe perjudicar el desarrollo de las actividades del Colegio. Todos los permisos por horas se otorgan con descuento remunerativo, dicho descuento se le pagará al/la docente que cubre sus horas, por ejemplo tenemos: 1. Permisos sujetos a descuento. Cuando el trabajador hace abandono de su puesto de trabajo con autorización de la Directora por motivos de salud. Se da cuando el trabajador sale de la institución a realizar actividades particulares de índole personal, serán descontadas por el tiempo empleado. Los permisos también se otorgan por uno o más días, siempre que sea con motivo justificado. En el caso de los docentes éstos deberán de cuidar en no afectar el desenvolvimiento normal del curso asignado. Permisos no sujetos a descuento. Salida por cualquier comisión de servicios. Art. 153º La licencia laboral es la autorización que se le concede al trabajador para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días. El uso del derecho se inicia a solicitud del trabajador a la Directora del Colegio, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para cada tipo de licencia según la ley. Art. 154º Los permisos o licencias se solicitarán con una anticipación mínima de 24 horas, salvo casos de emergencia. Corresponde otorgar la autorización al Director y, en su ausencia, al Director de Estudios o la Administración. CAPITULO V Del horario de trabajo Art. 155º En principio la jornada de trabajo es 7:30 a.m. y la salida es 3:30 p.m., pudiendo ser variada por la Dirección de acuerdo a sus necesidades administrativas y operativas siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes. Art. 156º La jornada laboral del personal administrativo, mantenimiento y de servicio, se organiza en diferentes turnos, siempre y cuando se cumpla con las normas legales vigentes. La jornada de trabajo será de 48 horas. Art. 157º El horario diario y semanal dentro del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios será señalando por el Colegio de acuerdo a las necesidades de servicio y a la naturaleza de las labores del trabajador.

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Queda entendido que los horarios de trabajo pueden ser variados por el Colegio de acuerdo a las necesidades que se presenten. Dichas variaciones serán publicadas con anticipación en las vitrinas del Colegio para el conocimiento de los trabajadores o docentes. Art. 158º Dentro de todo horario de trabajo habrá un espacio de 45 minutos para el refrigerio, que podrá fijarse escalonadamente de acuerdo con las necesidades del Colegio y que, conforme a Ley, no se considera parte de la Jornada. Art. 159º El personal docente, sea contratado a tiempo completo, por horas o a tiempo parcial, deberá observar la siguiente regla mínima: Ingreso: 10 (DIEZ) minutos antes del inicio de su PRIMERA HORA de clase. Salida: 5 (CINCO) minutos después de que termine su ÚLTIMA HORA de clase, o responsabilidad semanal. CAPITULO VI De las medidas disciplinarias Art. 160º El Colegio es el titular de las facultades disciplinarias dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Las faltas, omisiones o infracciones a las obligaciones básicas del trabajador, a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las normas que la institución o a las órdenes dictadas por algunos de los directivos, darán origen a la aplicación de medidas disciplinarias. Conforme a la gravedad de la falta éstas podrán ser: 1. Amonestación verbal 2. Llamada de atención escrita 3. Amonestación escrita (memorándum) 4. Suspensión de uno a tres días sin goce de haber. 5. Suspensión de cinco días sin goce de haber. El orden de enunciación de estas sanciones no obliga a una aplicación correlativa o sucesiva. Toda medida disciplinaria ha de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y jerarquía del trabajador. Art. 161º Los trabajadores quedan obligados a recibir y firmar la constancia de recepción de los documentos y comunicaciones que les remita el Colegio, en especial aquellos en los que les haga saber de las medidas disciplinarias. En caso que el trabajador se negara a firmar dichos documentos, la entrega se hará ante dos testigos, quienes firmarán la constancia de entrega, pudiendo optar por la vía notarial. Art. 162º Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la institución se reserva el derecho de imponer sanciones diversas en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias. Art. 163º Las medidas disciplinarias que aplique el colegio son independientes de las sanciones que pudieran corresponder al trabajador en el ámbito civil o penal de acuerdo a la naturaleza de la falta. Art. 164° La amonestación verbal se considera como medida correctiva y se impone por el jefe inmediato cuando la falta es primaria y no reviste gravedad. Art. 165° La amonestación escrita es aplicable cuando hay reincidencia en la falta primaria o cuando es de mayor gravedad que la anterior. Debe ser cursada mediante memorando por el Jefe inmediato superior con conocimiento de la Dirección, para ser insertada, por la Oficina de Personal, en el escalafón del trabajador. Art. 166° Se consideran como faltas merecedoras de amonestación escrita las siguientes: 1. La negligencia con consecuencia leve. 2. La inasistencia injustificada de un día, cuando no es repetida. 3. Impuntualidad reiterada. 4. Incumplimiento no intencional de órdenes del superior. 5. No observar normas ordinarias de seguridad. 6. Falta de colaboración institucional. 7. Desorden en su hora de clase. 8. No comunicar por escrito un acto de indisciplina de un alumno u ocurrencia durante su hora lectiva.

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9. Ausentarse por períodos cortos en forma injustificada del Colegio, cuando no cause daño y no afecte a las actividades del centro de trabajo.

10. No incorporarse a las obligaciones laborales inmediatamente después de marcar el control de asistencia. 11. Permitir el uso de material educativo, sin respetar los derechos de autor. 12. Utilizar lenguaje o trato vulgar para con sus compañeros de labor. 13. Causar daño o deterioro leve a los equipos electrónicos, instrumental material pedagógico, por indebida

manipulación. 14. El presentarse indebidamente vestido o desaseado a clases o a otras actividades del Colegio. 15. No presentar oportunamente los documentos de planificación, programación y evaluación que le compete

como Docente de Aula o de Asignatura. 16. No presentar puntualmente informes de orden académico y/o de comportamiento que se le solicita,

expresando juicios objetivos y presentando las sugerencias que estime necesarias. 17. No tener al día su Cuaderno de Ocurrencias o la Carpeta Pedagógica. 18. No registrar el Avance Curricular, en el parte diario. Y de modo general, las faltas de similar naturaleza o gravedad, pues la relación que antecede sólo tiene carácter enunciativo más no limitativo. Art. 167° La suspensión es una medida que implica la separación temporal del trabajo y suspensión perfecta del contrato de trabajo, sin percepción de remuneración. Será aplicada por faltas que importen una manifiesta alteración de la disciplina, incumplimiento de obligaciones o atenten contra la buena fe contractual. Se aplican según el presente Reglamento. Art. 168° La suspensión es la separación temporal del trabajador. Tiene un máximo de 30 días y sólo es aplicable en dos oportunidades, cualquiera sea el tiempo de suspensión. Art. 169° Son faltas merecedoras de suspensión las siguientes: 1. Causar perjuicio al estudiante y/o al Colegio. 2. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación. 3. Realizar en el Colegio actividades de proselitismo político partidario. 4. Realizar dentro del Colegio actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros. 5. Realizar dentro del Colegio actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor, directivo,

administrativo o de apoyo, sin la correspondiente autorización. 6. Negarse injustificadamente a practicarse evaluaciones médicas y/o psicológicas dispuestas por la Dirección. 7. No presentarse a la evaluación de desempeño docente o laboral, convocada por la Dirección, sin causa

justificada. 8. La desautorización abierta ante los estudiantes de los principios del Colegio y la manifiesta negligencia que

implique entorpecimiento del normal desenvolvimiento de las actividades. 9. La impuntualidad reiterada después de recibir amonestación escrita y reiterado abandono del Colegio en

horas de labor. 10. Las ausencias injustificadas por más de una vez y no mayor de tres consecutivas o menos de seis no

consecutivas en un período de 30 días, a las labores, incluyendo las ceremonias y /o actuaciones institucionales.

11. Manejar u operar equipos, maquinarias o vehículos sin estar autorizado para ello, sin que ocasione daño alguno.

12. Reincidir o reiterar en faltas laborales después de haber sido amonestado. 13. Negligencia en la realización de la labor con consecuencias graves. 14. Fumar en el local del Colegio. 15. Hacer uso del teléfono celular o mandar mensajes de texto en horas de clase. 16. Las que determinen las disposiciones normativas internas del Colegio. Y de modo general, las faltas de similar naturaleza o gravedad, pues la relación que antecede sólo tiene carácter enunciativo.

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Art. 170° El despido es la separación definitiva del trabajador por haber cometido falta grave. Esta sanción sólo puede ser impuesta por la Dirección, de conformidad con la legislación vigente. Art. 171° Constituyen faltas graves que dan lugar al despido, las siguientes: 1. Todos los actos mencionados en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral. 2. Todos los actos contrarios a la Seguridad y Salud en el Trabajo mencionados en la Ley de Seguridad y Salud

en el Trabajo Nº 29783. 3. Faltar a los deberes de lealtad y diligencia respecto a los fines religiosos, educativos y morales del Colegio. 4. El comercio con notas y calificaciones ejercido directamente o indirectamente, mediante la recomendación

de academias, centros de preparación o similares. 5. Dictar clases particulares o prestar servicios de acompañamiento pedagógico, académico o psicológico a los

estudiantes del Colegio, excepto en los cursos de recuperación pedagógica expresamente aprobados por la Dirección.

6. Alterar o sabotear al control de asistencia o el normal desarrollo de las labores escolares. 7. Marcar intencionalmente la asistencia de otro trabajador o hacer marcar la suya por un compañero de labor

o un tercero. 8. Usar materiales, herramientas, maquinarias o bienes en general del Colegio que se encuentran bajo su

custodia en beneficio propio o de terceros. 9. Por la naturaleza del centro de labores y su actividad educativa, toda concurrencia al centro de trabajo o

lugares en que lo representen bajo efectos del alcohol, estupefacientes, psicofármacos o drogas. 10. Todo lo que atente contra la axiología, la formación integral del estudiante en su aspecto intelectual,

emocional, espiritual, moral y físico. 11. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual. 12. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional. 13. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión. CAPITULO VII De la extinción del contrato de trabajo Art. 172º La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez permanente, jubilación, despido u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes. Art. 173º Los trabajadores que renuncien al empleo deberán hacer su decisión dentro del plazo de Ley no menor de 30 días y mediante carta simple que remitirán a la Dirección del Colegio, quien otorgará la respectiva constancia de recepción. TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO – ACADÉMICO

CAPITULO I

Del proceso de admisión, matrículas y traslados Del proceso de admisión: Art. 174º El colegio no admitirá alumnos repitentes o que hayan sido expulsados por cualquier otra razón de otros colegios. Art. 175º Del proceso de matrícula: La matrícula es un contrato, de un año de duración, entre el padre y/o madre de familia y el Colegio, este contrato debe ser firmado todos los años durante el proceso de matrícula. Este se compromete a brindar la educación durante al año respectivo. El padre y/o madre de familia, por el hecho de matricular a su hijo, acepta el Reglamento Interno y las normas específicas existentes, y se compromete al pago puntual de las pensiones.

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Cada año el contrato de matrícula es libre por ambas partes. Por ello tanto el padre y/o madre de familia como el Colegio pueden dejar de formalizar la matrícula el año siguiente, si estiman tener razones para ello. En el caso de los estudiantes inclusivos la presentación de documentos pedagógicos y certificado de discapacidad no condicionan la matrícula según la Ley. Toda solicitud de certificados debe ir acompañada de los datos del/a alumna/o de 2 fotos tamaño carnet y del pago respectivo. Art. 176º Del proceso de traslados: Los traslados se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar. La alumna o alumno que solicita su traslado a otro colegio pierde su vacante. Podrá darse un trato de excepción cuando el motivo de traslado es por situaciones laborales de los padres; no obstante la autorización de reingreso está supeditada a la existencia de vacante y a los resultados del nivel académico. TITULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I De la matrícula, cuota de ingreso y pensiones Art. 177º La Directora informará entes de acabar el año académico sobre el monto de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones, cuota de ingreso. Art. 178º De la matrícula El monto de la matrícula no excederá el importe de una pensión mensual. La matrícula se realiza durante las fechas señaladas por el Colegio y debe ser pagada de una sola vez y de manera íntegra. Art. 179º De las pensiones de enseñanza: La pensión de enseñanza se establece en diez cuotas mensuales. Las pensiones deberán ser pagadas puntualmente en la entidad bancaria designada por el Colegio. Pasada la fecha del cronograma se pierde cualquier descuento.

DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O APODERADOS

CAPITULO I De los derechos y deberes de los padres y madres de familia o apoderados Art. 180º Los Padres y Madres de Familia tienen derecho a: 1. Ser informados sobre la axiología del Colegio por medio del reglamento interno y otras publicaciones. 2. Ser informados sobre el rendimiento académico y conducta de sus hijos. 3. Ser informados sobre las disposiciones legales emanadas por el Ministerio de educación, la Dirección y

autoridades del Colegio 4. Ser atendidos en todas sus inquietudes por el personal docente y autoridades del Colegio dentro de los

horarios establecidos. Art. 181º Los Padres y Madres de Familia tienen los siguientes deberes: 1. Aceptar las normas del presente reglamento. 2. Conocer y respaldar los valores y el espíritu formativo propio, apoyando la gestión educativa del colegio. 3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos, apoyando y reforzando la labor

realizada en el horario escolar. 4. Enviar a sus hijos puntualmente. 5. Cuidar la buena presentación de sus hijas e hijos (uniformes) y proveer el respectivo material escolar

necesario solicitado por el Colegio, para el proceso de enseñanza aprendizaje. 6. Recoger puntualmente en la hora correspondiente de salida a las alumnas y alumnos de los primeros

grados. 7. Matricular a sus hijas e hijas según el cronograma establecido

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8. Garantizar la participación de sus hijos en todas las actividades que se programen, justificando oportunamente toda inasistencia o tardanza, así como solicitando autorización en el caso de una ausencia programada.

9. Respetar las normas de disciplina y de desarrollo pedagógico que establezca el Plantel. 10. Mantener una constante comunicación las instancias respectivas del Colegio, de manera personal en las

horas de consulta establecidas o a través de la Agenda Escolar. 11. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que laboran en el Colegio. Ningún padre de familia podrá

agredir física o verbalmente a los alumnos/as, docentes y personal que labora en el colegio. De hacer caso omiso a este inciso se someterá a las acciones legales que proceda el colegio.

12. Expresarse con moderación y educación, evitando proliferar palabras soeces dentro o alrededores del colegio.

13. Responsabilizarse por toda acción cometida por sus hijos en perjuicio del Colegio, del personal y de los compañeros de estudio.

14. Asistir puntualmente a las reuniones que el Colegio programe con los padres de familia y participar activamente en la organización y ejecución de los eventos.

15. Cumplir puntualmente con los compromisos económicos asumidos con el Colegio. Art. 182º Está prohibido 1. Por razones pedagógicas el ingreso de los padres y madres de familia sin autorización previa a las

instalaciones del Colegio. 2. Los comentarios contra la Honra, Dignidad e Idoneidad de algún miembro de la Institución educativa, los

cuales serán sancionados por la Dirección como atentado al sentido de pertenencia y voluntad de sana colaboración con la Institución.

3. El padre o madre de familia que agreda verbal o físicamente a un niño, a un/a docente u otra persona dentro o en los alrededores del colegio no ingresará al colegio y dejará de representar a su hijo designando notarialmente otra persona.

4. Está prohibido interrumpir las horas de trabajo para hacer llegar materiales, loncheras olvidadas, etc.

TITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACION Y COLABORACION

CAPITULO I De la Asociación de Padre y Madres de Familia Art. 183º La Asociación de Padres y Madres de Familia está constituida por los Padres y Madres de Familia o apoderados de las alumnas y los alumnos matriculados en el Colegio. Art. 209º La Asociación de Padres y Madres de Familia, se rige de conformidad a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley de los Centros y Programas Educativos Privados, Ley N° 26549, por el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y técnico Productiva, Decreto supremo 009-2006-ED y por el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Asociación de padres y madres de familia. Esta Asociación participa en la vida del Colegio, apoyando el proceso educativo, y la formación en valores, para optimizarlo. Como también en la infraestructura y mobiliario escolar a través de los fondos y recursos que sólo podrán ser invertidos en el Colegio. Art. 210º Constituyen recursos de la asociación: 1. Las cuotas voluntarias de los padres de familia o apoderados; 2. Los fondos que recaude la Asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por el Centro

Educativo Privado. Los recursos de la Asociación sólo podrán ser invertidos en el correspondiente Centro Educativo Privado, de acuerdo al plan de trabajo de este. Art. 211º La Junta Directiva de la Asociación de Padre de Familia tendrá reuniones con la Directora del plantel, en el día y hora que sea acordada entre la Directora y la Junta Directiva de la Asociación.

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Art. 212º La Directora del Centro Educativo es la Asesora de la Asociación y su asistencia a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General es obligatoria, salvo licencia o impedimento, casos en que designará por escrito a su representante y es responsable de los acuerdos que en ellas se tomen, salvo constancia expresa en Acta. Art. 213º La Asociación está constituida por los siguientes Órganos: 1. La Asamblea General 2. La Junta Directiva 3. Comités de Aula CAPITULO II La Comunidad Magisterial Art. 214º La Comunidad de Profesores está constituida por la Directora General del plantel y todos los profesores en servicio. Art. 215º La Comunidad de Profesores se reúne fuera del horario de clases y cuando lo convoque la Directora, la asistencia del profesorado es puntual y obligatoria. Art. 216º Son funciones y atribuciones de la Comunidad de Profesores: 1. Promover la actuación profesional de los docentes del Plantel. 2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo. 3. Asesorar a la Directora en las acciones técnico-pedagógicas. 4. Colaborar con el Centro Educativo, en las acciones programadas particularmente en su ejecución y

evaluación. 5. Contribuir al cumplimiento de la axiología del Centro Educativo, a la formación humana de los educandos y

a mantener el prestigio del plantel. 6. Apoyar a las acciones de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones y equipos del

plantel. 7. Proyectar la acción educativa del Centro Educativo, a la comunidad. CAPITULO III De la Asociación de antiguas/os alumnas/os del Colegio Art. 217º La El Centro Educativo favorece la organización y funcionamiento de la Asociación representativa de sus Ex – Alumnos/as y les reconoce una importante responsabilidad como colaboradoras del plantel. Existirán comisiones asesoras del Centro Educativo, dirigidas a instituciones la colaboración de los Ex – Alumnos/as. La Asociación de Ex – Alumnas tendrá un Reglamento Interno aprobado por la Dirección General del Colegio. Art. 218º Son fines de la Asociación de Ex – Alumnas: 1. Vincular mejor a los ex – alumnos/as con el Centro Educativo donde recibieron su formación intelectual,

moral y física. 2. Propiciar entre las ex – alumnos/as de todas las promociones la cooperación más amplia, ayudándose

mutuamente dentro de las esferas de su actividad. 3. Sostener vinculación constante con los profesores del plantel, presentándoles la ayuda necesaria para

estimular la formación de los alumnos/as en cualquier campo de acción aprobado por las autoridades del plantel.

4. Promover actuaciones culturales, sociales, artísticas y deportivas entre los alumnos/as y ex – alumnos/as, procurando cooperar con ellas por lo menos con su asistencia y la de sus familiares.

5. Contribuir a la organización de las sociedades promocionales para estrechar los vínculos entre ellas y la Asociación.

6. Colaborar en la solución de los problemas educacionales que pudieran presentarse en el plantel, para mantener su prestigio y contribuir a su progreso.

TITULO IX

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DEL SISTEMA DE SUPERVISION, MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO CAPITULO I De los objetivos y funciones Art. 219º La Supervisión Pedagógica es un proceso intencionado y sistemático de carácter técnico, de orientación y asesoramiento, instituido, para optimizar las actividades pedagógicas en una institución educativa. Está centrada en el mejoramiento continuo de los procesos de aprendizaje, el desempeño profesional de los/as docentes, y el ofrecimiento de la oportuna y consistente información, para una acertada toma de decisiones. Art. 220º La Supervisión Pedagógica tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Determinar los procesos de planificación, organización y evaluación de la gestión del currículo y en la

construcción de los aprendizajes. 2. Determinar las fortalezas y debilidades en la labor pedagógica de lo/as docentes. 3. Sistematizar información de las acciones de supervisión, monitoreo y asesoría de los docentes del nivel

primario y secundario de la institución educativa. 4. Plantear estrategias en el desarrollo curricular para optimizar el trabajo pedagógico en el aula. 5. Generar procesos de reflexión en el docente para el cambio acorde a los lineamientos educativos actuales y

la identidad institucional. Art. 221º Las funciones básicas del plan del Supervisión pedagógica son: control, monitoreo y acompañamiento. 1. La función de control está expresada mediante objetivos y estrategias que permitan verificar en la práctica

el cumplimiento de la normatividad que rige para la planificación, ejecución y evaluación curricular. 2. La función de monitoreo se concreta con instrumentos que van a permitir recopilar, revisar, sistematizar y

analizar información sobre la práctica pedagógica de los docentes en los aspectos de planificación, ejecución y evaluación curricular.

3. Finalmente la función de acompañamiento pedagógico está explicita en este plan en actividades planificadas con la finalidad de ofrecer asesoría continua y permanente a los docentes del Colegio en temas relevantes de su práctica para contribuir a que “todos aprendan con éxito, de manera crítica y creativa”.

T I T U L O X CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES DEL INDECOPI Art. 222º El Institución Educativa Particular reconoce que: 1. No se puede condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios del servicio o condicionar

la evaluación de los alumnos/as, o contemplar como sanción la suspensión del servicio educativo por falta de pago de pensiones.

2. No se puede obligar al padre de familia al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a las pensiones, cuota de ingreso o matrícula, excepto en los casos en los que se cuente con autorización del Ministerio de Educación.

3. Está prohibido efectuar el cobro de una o más pensiones mensuales adelantadas. 4. No está permitido condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de contribuciones denominadas

“voluntarias”. 5. No se puede obligar a los padres de familia a presentar el total de útiles escolares al inicio del año. 6. Está prohibido obligar a los padres de familia adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en el

mismo Institución Educativa Particular o establecimientos señalados con exclusividad escolar. Asimismo la Institución Educativa Particular no puede obligar a los padres de familia a la adquisición de seguro escolar.

Art. 223º La Institución Educativa Particular declara: Conocer que en caso se presenten problemas en el cumplimiento de las obligaciones de pago de pensiones se aplicarán las siguientes medidas: 1. Retener los certificados de estudios correspondientes a los periodos no cancelados.

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2. No ratificar la matrícula del alumno/a para el año siguiente, en los casos en los cuales no se ha cumplido con pagar las pensiones devengadas en forma puntual y/o haya incumplido el acuerdo para regularizar la deuda pendiente de cancelación.

3. No se expida la constancia de no adeudo de pensiones devengadas. 4. No podrá reingresar a la Institución Educativa Particular, pese a que haya cumplido con cancelar los

adeudos. CAPITULO II DE LA BUENA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA Art. 224º En atención a la Ley 29719 de fecha 25-06-2011, se establecen mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la instigación y cualquier acto considerado como acoso entre las alumnas/os de la institución educativa. Art. 225° Lo expuesto es concordante con la Ley 28119 de fecha 30-11-2007 y su Reglamento, modificada por la Ley 29139 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido en los centros de cómputo de formación del Institución Educativa Particular. Se tomarán las medidas respectivas y los correctivos anteriormente mencionados. Art. 226° Que es responsabilidad del Consejo Directivo diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los escolares del centro educativo; asimismo acuerda las sanciones que correspondan y elabora el Plan de Sana Convivencia y Disciplina Escolar. Art. 227º Es obligación de los docentes y los miembros del Personal Auxiliar del Institución Educativa Particular detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Directivo los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manipulación que constituya acoso entre estudiantes. Art. 228º Queda prohibido que a través de medios telefónicos, electrónicos o informáticos se comentan actos que constituyan acoso escolar; de ser el caso se debe poner en conocimiento dentro de los dos días siguientes y se debe resolver en un plazo máximo de 7 días y además se procederá conforme a la Ley 29719 y a este reglamento. Art. 229º El Institución Educativa Particular tiene un libro de Registro de Incidencias en el que deben constar las denuncias por actos de violencia y acoso entre estudiantes siendo responsabilidad de dicho registro la Directora. Art. 230º El departamento Psicopedagógico programará Talleres de difusión a alumnas/os, docentes, administrativos y Padres de Familia sobre la Ley que prohíbe el acoso escolar, debiendo informar a la Dirección en forma mensual sobre las incidencias que se puedan presentar, informe que deberá ser remitido a la Defensoría del Pueblo. Art. 231º La Institución Educativa Particular , a través del Consejo de Dirección, la Coordinación de OBE y Actividades, los Departamentos de Psicología y Psicopedagogía; establecen mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre el alumnado. CAPITULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Art. 232º Que, por Ley 29600 de fecha 15-10-2010 se ha dispuesto garantizar la continuación de la educación de la menor que se presuma que está embarazada, de tal forma que no se interrumpa su proceso de formación. Art. 233º Queda prohibido expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, cuidando en todo momento mientras se desarrolla sus clases de proteger su salud y contingencias que se puedan presentar. Art. 234º De ser el caso en forma voluntaria la alumna a petición de sus padres, podrá dejar de concurrir a sus clases normales; sin perjuicio de que por cualquier medio de parte de los docentes, compañeras de estudios,

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continúe sus estudios en su domicilio, pudiendo concurrir al Institución Educativa Particular sólo para ser evaluada y una vez concluido su descanso post parto sí lo considera puede retornar a continuar con el proceso educativo. CAPITULO IV DEL LIBRO DE RECLAMACIONES Art. 235º De acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, La Institución Educativa Particular está obligado a tener un Libro de Reclamaciones en el que cualquier Padre de Familia y/o Apoderado, pueda formular su reclamo entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada tanto en lo pedagógico como en lo administrativo. Dicho Libro de Reclamaciones de naturaleza física está a cargo de la Directora quién será responsable de la custodia del indicado libro y de atender las quejas o reclamos. ANEXO 01 DE LOS COMITES DE AULA El comité de aula, elegido por los padres de cada sección, tiene como finalidad la organización e integración de los miembros de la clase, promoviendo su participación a través de actividades que fomenten la autodisciplina, el trabajo formativo y académico, así como acciones de servicio a la comunidad y las de carácter social. Este comité es elegido al comienzo del año, en la primera reunión de padres. Estará conformado por: 1. Presidente 2. Secretaria - Tesorera Al término de sus funciones los miembros del comité de Aula recibirán una carta de felicitación y agradecimiento.

ANEXO 02 REGLAMENTO DE LOS PREMIOS PARA LA CLAUSURA La excelencia entendida como el cultivo de las cualidades humanas, constituye uno de los principales objetivos de un Colegio.

1. PREMIO POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO Se otorga al tercio estudiantil por grado que ha obtenido el mayor promedio Global de todas las Áreas. Deberán estar invictos en sus promedios finales y con un promedio en conducta de 15 o más.

En el nivel primario se otorga el premio por alto rendimiento académico al tercio estudiantil que hayan alcanzado logros destacados (AD) o logros previstos (A) en todas las habilidades de las diversas área y talleres curriculares, en todo el año escolar. Asimismo deberán tener como promedio en Normas de Convivencia AD o A

2. PREMIOS EN EL AREA FORMATIVA PREMIO DE CONDUCTA Lo obtendrán todas aquellas alumnas o alumnos que: 1. Tengan un mínimo en conducta de AD de promedio tanto en secundaria como en primaria. 2. No hayan sacado ninguna materia desaprobada al final del año lectivo (promedios). PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Lo obtendrán todas aquellas alumnas o alumnos que: 1. No tengan ninguna inasistencia o tardanza. 2. No hayan sacado ninguna materia desaprobada al final del año lectivo (promedios). 3. Tengan un mínimo en conducta de AD de promedio tanto en secundaria como en primaria. PREMIO AL MEJOR COMPAÑERO

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Será elegido por las alumnas o alumnos de cada sección del Colegio en presencia de la Tutora o Tutor, entre sus compañeras o compañeros. Debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse destacado durante el año por ser la alumna o alumno que haya fomentado la unión entre todos, la

amistad, colaboración, compañerismo, generosidad, etc. 2. No hayan sacado ninguna materia desaprobada al final del año lectivo (promedios) 3. Esté aprobado en conducta. PREMIO AL MAYOR SENTIDO DE RESPONSABILIDAD Lo obtendrá una alumna o alumno, en su elección intervendrán todos los profesores de cada sección. Los requisitos a tener en cuenta son: 1. Haberse destacado durante el año en su sección por su espíritu de colaboración y responsabilidad en todos

los aspectos formativos del Colegio. 2. Tengan un mínimo en conducta de AD de promedio tanto en secundaria como en primaria. 3. Tengan un mínimo en conducta de 15 de promedio en secundaria y en primaria AD PREMIO AL MEJOR DEPORTISTA, AL MEJOR ARTISTA, AL MEJOR AMIGO. Será elegido por el profesor de Área, la Coordinadora de Estudios y el Coordinador de Disciplina. Además debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Haberse destacado en algo , según corresponda. 2. No hayan sacado ninguna materia desaprobada al final del año lectivo (promedios). 3. Esté aprobado en conducta. EXCELENCIA DE HONOR DEL COLEGIO Con este reconocimiento el Colegio premia a la alumna/o de quinto de secundaria que cumpla los siguientes requisitos: 1. Haber hecho todos sus estudios de secundaria en el Colegio. 2. Durante toda la secundaria haya tenido uno de los cinco mejores promedios de su promoción. 3. Su promedio de nota de conducta de toda la secundaria no baje de 18. 4. Se haya distinguido por sus cualidades de servicio y entrega a sus compañeros y por estar más

compenetrado con el Reglamento y los principios del Colegio. Para la elección del alumno acreedor a esta distinción participaran: Tutor o Tutora de quinto Coordinador de Disciplina Coordinadora de Estudios Directora del Colegio, quien presidirá la Comisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 02 de enero de 2019, debiendo ser aprobado autorizado por la Dirección de la Institución Educativa Particular mediante resolución. Segunda.- La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la Directora del Plantel.