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Núm. Exp.: ECON/000132/2018 Página 1 de 13 Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000132/2018 ACTA En Madrid, a las 10:00 horas del día 7 de octubre de 2019, se reúne la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para proceder, en virtud de lo establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la comunicación del resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada y a la apertura del sobre que contenga la documentación técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre Nº 2), presentada por los empresarios interesados en la licitación del contrato de servicios denominado: DISEÑO, DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ANALÍTICOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2 Lotes)La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución 274/2018, de 13 de agosto, del Consejero-Delegado, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: PRESIDENTE: Francisco J. Gómez Santamaría, Director de Gestión Económica y Aprovisionamiento (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) VOCALES: Elena Gallardo Pernas, Beatriz Rodríguez Sánchez, Carmen Bermejo Fernández, Rosa García Pérez, Félix Grande Román, Letrada-Jefe Adjunta en el Servicio Jurídico de la C. de Economía, Empleo y Hacienda Interventora Delegada Jefa de Área de Gestión de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) Jefa de Unidad de Tramitación de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto Jefe de Área de Control de Gestión (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) SECRETARIO: Luis Gamo Sanz, Jefe de Área de Coordinación Jurídica A este acto han asistido Marta Trinidad Paz y Samuel Fraga Tamayo como Técnicos Asesores, en representación de la Dirección promotora de la necesidad de contratación. Declaración Verbal previa a la constitución de la Mesa La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202732518394483075177 Ref: 55/039381.9/19

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Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000132/2018

ACTA

En Madrid, a las 10:00 horas del día 7 de octubre de 2019, se reúne la Mesa de Contratación de la

Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para proceder, en virtud de lo

establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la

comunicación del resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada y a la

apertura del sobre que contenga la documentación técnica relativa a los criterios cuya ponderación

dependa de un juicio de valor (Sobre Nº 2), presentada por los empresarios interesados en la

licitación del contrato de servicios denominado:

“DISEÑO, DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

ANALÍTICOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2 Lotes)”

La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución 274/2018, de 13 de agosto, del

Consejero-Delegado, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes

de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de

Madrid:

PRESIDENTE: Francisco J. Gómez Santamaría, Director de Gestión Económica y Aprovisionamiento (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de

agosto)

VOCALES: Elena Gallardo Pernas,

Beatriz Rodríguez Sánchez,

Carmen Bermejo Fernández,

Rosa García Pérez,

Félix Grande Román,

Letrada-Jefe Adjunta en el Servicio Jurídico de la C. de Economía, Empleo y Hacienda

Interventora Delegada

Jefa de Área de Gestión de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

Jefa de Unidad de Tramitación de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

Jefe de Área de Control de Gestión (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

SECRETARIO: Luis Gamo Sanz,

Jefe de Área de Coordinación Jurídica

A este acto han asistido Marta Trinidad Paz y Samuel Fraga Tamayo como Técnicos Asesores, en

representación de la Dirección promotora de la necesidad de contratación.

Declaración Verbal previa a la constitución de la Mesa

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Con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el

procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, se hace constar que todos

los miembros de la Mesa declaran no incurrir en ningún conflicto de interés, que pueda

comprometer su imparcialidad e independencia e influir en el resultado del procedimiento de

licitación.

Por la presidencia de la Mesa de Contratación se tiene ésta por constituida.

Se procede en primer lugar a dar cuenta de que en reunión de 1 de octubre de 2019, la

Mesa de contratación procedió a la calificación de la documentación a la que hace referencia el

artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, presentada por las empresas que se indican a continuación:

Nº Nº LOTES EMPRESA NIF 1

Lote 1 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. B88018098

2 Lote 1 EINZELNET SYSTEMS S.R.L. B83633065 3 Lote 2 QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L. B83150474 4 Lote 2 HIBERUS TECNOLOGIAS DIFERENCIALES, SLU B99537847 5 Lote 2 ACCENTURE SL B79217790 6 Lote 1 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. A28855260 7 Lote 2 DELOITTE CONSULTING S.L. B81690471 8 Lote 2 EVERIS SPAIN, S.L.U B82387770 9 Lote 2 GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMÁTICA S.A. A82206400

10 Lote 1 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. A41132036 11 Lote 2 ERNST AND YOUNG S.L. B78970506

12 Lote 2 UTE: GRANT THORNTON S.L.-TINAMICA S.L. B08914830 B86359791

13 Lote 1 TECNOLOGIAS PLEXUS SL B15726177 14 Lote 2 MIOTEK FACTORY SL B86662756 15 Lote 1 QUALITY OBJECTS, S.L. B82195082 16 Lote 2 VECTOR SOFTWARE FACTORY S.L. B83209015 17 Lote 2 FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION A28472819

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De dicha calificación resultó que algunas empresas debían proceder a la subsanación de los

errores u omisiones subsanables advertidos, para lo que se concedió a los interesados de plazo

hasta las 23:59 horas del 4 de octubre de 2019.

Todas las empresas aportan la documentación en el plazo indicado.

Se procede en primer lugar a la apertura y comprobación de la documentación presentada

para la subsanación de los defectos u omisiones observados en el acto de calificación, resultando que no han subsanado correctamente las siguientes empresas y, por tanto, se declaran excluidas de la licitación.

Los motivos de la exclusión son los que se indican a continuación:

En relación con la empresa MIOTEK FACTORY SL., que presentó oferta al Lote 2:

No aportar justificante de haber constituido la garantía provisional, según el modelo recogido en el

Pliego de Cláusulas Administrativas, con la verificación de la representación por el Servicio Jurídico

de la Consejería, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 9 del

citado pliego.

El Artículo 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula los poderes en avales y

seguro de caución estableciendo que los avales y los certificados de seguro de caución que se

constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de

la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.

Del mismo modo indica que estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola

vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la

provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades

Autónomas o Entidades locales contratantes, y que en el texto del aval o del certificado de seguro

de caución se ha de hacer referencia al cumplimiento de este requisito.

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La normativa sobre contratación, a la que remite el Pliego, exige que los avales o seguros de

caución que se constituyan como garantía provisional estén autorizados por los apoderados de la

entidad avalista o aseguradora, y que éstos tengan poder suficiente para obligarla, bastanteado por

el órgano que tiene atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y ello, con

carácter previo a la expiración del plazo de presentación de proposiciones. Se ha de indicar que el

bastanteo de poder constituye un presupuesto ineludible para comprobar la existencia de la

garantía.

En el caso que nos ocupa, la mesa al examinar la garantía aportada observó la existencia de un

defecto formal, al no constar en la misma la verificación de la representación por el Servicio

Jurídico de la Consejería en la forma exigida en el PCAP, en la LCSP y en el RGLCAP, y por ello,

requirió la subsanación al licitador para corregir el defecto advertido, al tratarse de un defecto

subsanable.

La empresa MIOTEK FACTORY SL., en la documentación aportada como subsanación, tampoco

hizo constar la verificación de la representación por el Servicio Jurídico de la Consejería, por lo que

no subsanó el defecto formal advertido, al no aportar la garantía provisional en la forma exigida en

el Pliego. De esta manera, la Mesa de contratación no ha podido verificar la válida constitución de

la garantía, anterior a la fecha de presentación de las ofertas, al no haberse acreditado la

representación de los apoderados que la autorizaron mediante el bastanteo en la forma establecida

por el artículo 58.2 del RLCSP.

En relación con la UTE formada por las empresas GRANT THORNTON S.L. y TINAMICA S.L. que presentó oferta al Lote 2:

No aportar justificante de haber constituido la garantía provisional, según el modelo recogido en el

Pliego de Cláusulas Administrativas, garantizando conjunta y solidariamente a todos los integrantes

de la unión, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 9 del

citado pliego.

La Cláusula 9 del PCAP que regula la constitución de las garantías provisionales establece que

cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la

garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que

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en su conjunto se alcance la cuantía exigida en la Cláusula 1 Apartado 10 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión, en los mismos términos que el artículo 61

del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En relación con la garantía presentada mediante aval bancario por GRANT THORNTON S.L. por el

importe equivalente a la participación de ésta en la futura unión (50%), el aval presentado (nº

0182000965275 de fecha 27 de septiembre, anterior a la fecha de finalización del plazo de

presentación de ofertas) no garantizaba conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la

unión.

A tal efecto la Mesa requirió la subsanación al licitador para corregir el defecto advertido, otorgando

un plazo hasta las 23:59 horas del 4 de octubre de 2019.

En el plazo fijado para la subsanación la empresa presentó aval bancario nº 0182000965797 de

fecha 4 de octubre de 2019 que garantizaba conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la

unión, y sin firma de los apoderados de la entidad avalista.

Junto a dicho documento, que califican como “borrador de modelo de aval”, presentó otro

documento en el que manifiestan que la entidad financiera se comprometió a entregarles firmado el

aval el lunes 7 de octubre a las 8:30, esto es transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de

los defectos. Igualmente manifiestan que la entidad financiera les indicó que no les resultaba

posible subsanar el error formal inicial y que por ello procedían a emitir un nuevo aval.

Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa no considera subsanados los defectos

advertidos por cuanto el aval aportado durante el plazo de subsanación es de fecha posterior a la

finalización del plazo de presentación de ofertas (se ha constituido nuevo aval) y no consta la firma

de los apoderados de la entidad avalista, por ello procede su exclusión de la licitación.

En idénticos términos se manifiesta el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,

entre otras, en Resolución nº 664/2017, de 21 de julio de 2017, que concluye lo siguiente:

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< …En tercer lugar, señalan los recurrentes que resulta indiscutible, según el expediente de

contratación, que se constituyó la garantía provisional por un importe total de 77.854,12 € mediante

dos avales dentro de la fecha de presentación de proposiciones. Que el aval emitido por Bankia, por

importe de 38.927,06 €, no adolecía de defecto alguno, y, que el aval emitido por Bankinter, por otros

38.927,06 €, en el que se incluía como avalada a una sola de las empresas que concurrían con

compromiso de constituir una UTE, completaba el importe de la garantía provisional exigida en el

PCG. Y que dentro del plazo de 3 días, se presenta nuevo aval subsanando la deficiencia observada.

…Y sobre un caso con muchas similitudes al del presente recurso, se fallaba en la Resolución

117/2016, de 12 de febrero, que “Se ha reiterado por este tribunal, que los pliegos, en tanto válidos,

resultan vinculantes en todas sus cláusulas, respecto de los participantes en el concurso o

procedimiento de licitación de que se trate, por lo que la circunstancia prevista expresamente en la

citada cláusula contractual, la 2.4.3 tiene esa eficacia respecto de todos los licitadores.

Por lo tanto, parece claro que la garantía provisional no puede entenderse como válida cuando tan

solo se refiere a uno de los participantes en la agrupación, y así resulta de la documentación que

se acompaña con el expediente y de las propias alegaciones del recurrente, que reconoce de forma

explícita tal circunstancia. Como podemos observar, efectivamente, la garantía provisional aportada

inicialmente por el recurrente, ponía de manifiesto la cobertura económica total, pero tan solo

respecto de uno de los integrantes de la agrupación [...]

[...] Sólo uno es el avalado, pues aun cuando se haga referencia en el propio aval a que la garantía

es solidaria, lo cierto e inmutable es que sólo uno es el avalado, solo uno es, en conclusión, el

contratista cuyas obligaciones quedan garantizadas y cubiertas por el aval al que nos venimos

refiriendo en el presente recurso. Por lo tanto, y a la luz de los preceptos legales citados y de las

propias cláusulas contractuales, la única garantía que puede considerarse como admisible en el

presente caso es aquella que haga constar de forma clara que se garantiza a los dos participantes

de la agrupación empresarial y que tal garantía tiene un carácter solidario. Ello es congruente

además, con la posición del órgano de contratación que podría ver desvirtuadas su garantía ante el

incumplimiento de la agrupación, cualquiera de sus miembros, y sólo pudiera dirigirse contra uno de

ellos, mientras que el otro, no incorporado formalmente a la garantía, y eventualmente más

solvente que el anterior, por cualquier circunstancia temporal o permanente, no respondería ante

ese incumplimiento y frente al órgano de contratación”.

… también es cierto que el PCAP exigía con suficiente claridad en su Cláusula 7ª.C. relativa a la

documentación a incluir como contenido en el Sobre nº 1, punto 6) que "En el caso de uniones

temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las

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personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma, y

garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión."

Es evidente que el aval otorgado por Bankinter, por importe de 38.927,06€, a favor

únicamente de OBREMO, SL, en calidad de garantía provisional, no se ajusta a lo exigido por

los Pliegos, pues quedan sin garantizar la mitad del citado importe que corresponde a la otra

mercantil, AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA…

Y en cuanto al momento en el que debe quedar válidamente constituido el aval, habrá de ser, como

se ha indicado por este Tribunal en otras resoluciones (sirvan por todas, las Resoluciones 796/2014,

1076/2016 y 123/2017), uno anterior a la fecha en que expire el plazo de presentaciones de

proposiciones, siendo subsanable la prueba de su existencia pero no que el requisito no se encuentre

cumplido en plazo, pues como bien señalan las recurrentes en su escrito a modo de principio

general: “es subsanable aquello que existe de forma previa a la finalización del plazo de presentación

y resultan de carácter insubsanable aquellos elementos que no existen en la finalización del plazo de

presentación”. En este mismo sentido, no olvidemos que la JCCA en sus informes 18/2010, de 24 de

noviembre, y 47/09, de 1 de febrero de 2010, indicó que “el criterio mantenido por la Junta Consultiva

puede concretarse en que se reconoce como subsanable, ya sea por errores u omisiones, la

aportación de documentos exigidos para concurrir siempre que el contenido del mismo, como

elemento acreditativo, exista en el momento en que se presenta y en el momento en que concluye el

plazo de presentación de proposiciones, que evidentemente es anterior al momento de subsanación.

Es decir, puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el

momento citado no existe de manera indudable”.>

En el mismo sentido se manifiesta el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la

Comunidad de Madrid en Resolución nº 135/2018, de 9 de mayo de 2018.

<En el informe el órgano de contratación expone que el PCAP es claro ya que en relación con lo

estipulado en el apartado 10 de la cláusula 1ª del PCAP, en la cláusula 9ª del mismo Pliego,

expresamente se refiere al supuesto en el que el licitador presente su proposición bajo la forma de

unión temporal de empresarios, indicando que la garantía provisional podrá constituirse antes de la

finalización de presentación de ofertas por una o varias de las empresas participantes, siempre que

en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1ª (108.000 euros) y

garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. De acuerdo con lo cual el apartado 7 de

la opción b) de la cláusula 12 del PCAP establece la exigencia a los licitadores de aportar dentro del

sobre de la documentación administrativa el justificante de haber constituido la garantía provisional

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por el importe señalado para cada lote en el apartado 10 de la cláusula 1 del pliego, de conformidad

con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.

Afirma que si bien el aval presentado en trámite de subsanación por la UTE Retineo-Gestión

garantizaba solidariamente a ambas empresas, se había constituido en fecha 2 de marzo de 2018,

fecha posterior a la del fin de plazo de presentación de ofertas, 20 de febrero de 2018. Por lo que en

aras a los principios generales que rigen la licitación y sin arbitrariedad alguna, la Mesa acordó el

rechazo de la oferta.

…Comprueba el Tribunal que los Pliegos no adolecen de oscuridad debiendo interpretarse en su

conjunto, de manera sistemática, siendo indubitada la obligación de constituir la garantía provisional,

dentro del plazo de presentación de ofertas, que sea solidaria en el caso de que el licitador sea una

UTE y su importe, por lo que conforme a doctrina de las Juntas Consultivas y los Tribunales

Administrativos de contratación pública (Informes de JCCA 48/02,47/09; Informe 31/00, de 30 de

octubre de 2000; Informe 35/02, de 17 de diciembre de 2002; y las resoluciones del TACP de Madrid

114/2012, 175/13) resulta posible subsanar exclusivamente la acreditación de su cumplimiento en un

momento posterior siempre que el requisito exista con anterioridad pues su existencia no es

subsanable, sino sólo su acreditación.

… En el caso que nos ocupa el período de presentación de ofertas se extendió entre los días 15 de

enero de 2018 (publicación en el Portal) y el 20 de febrero y la garantía que aporta la recurrente se

constituyó el 2 de marzo, tras haber resultado requerida para la subsanación.

… Como manifestara este Tribunal en la Resolución 345/2017, de 16 de noviembre “Una

interpretación lógica de este precepto nos lleva necesariamente a concluir, que la garantía provisional

debe constituirse con anterioridad a la presentación de las ofertas, pues, otra interpretación no

permitiría el cumplimiento de la finalidad a la que está destinada, puesto que muy bien podría ocurrir

que un licitador presentase una oferta inviable o carente de seriedad y la retirase a la vista del resto

de las ofertas, de no resultar constreñido por la constitución de una garantía previa que, en tal caso

resultaría incautada. El principio de igualdad de los licitadores exige que en el caso de que el órgano

de contratación haya optado, como en el presente caso, por exigir una garantía provisional, dicha

garantía deba ser constituida por todos los licitadores con anterioridad a la presentación de ofertas.

De esta forma la aportación de una garantía constituida con posterioridad no puede ser aceptada por

la Mesa en vulneración del indicado principio, sin perjuicio de que, como correctamente se hizo por la

Mesa, en los términos del artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sea posible la

subsanación de la omisión de la documentación acreditativa de la constitución de la garantía siempre

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que esta se hubiera verificado efectivamente y su falta obedeciese a un error en la documentación a

incluir en el sobre correspondiente.”

Comprobado que la garantía se constituyó el 2 de marzo, mediante un aval, procede desestimar el

recurso por este motivo.>

Acto seguido da comienzo el acto público de apertura del Sobre nº 2 “DOCUMENTACIÓN

TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN

DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”. Por la presidencia se solicita la entrada de las personas

que hayan acudido a presenciar la licitación, y que se indican en el anexo adjunto.

A continuación, se comunica el resultado de la calificación de la documentación

administrativa, indicando que las empresas que se han presentado a la licitación según el

certificado de registro emitido, son:

Nº Nº LOTES EMPRESA NIF 1

Lote 1 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. B88018098

2 Lote 1 EINZELNET SYSTEMS S.R.L. B83633065 3 Lote 2 QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L. B83150474 4 Lote 2 HIBERUS TECNOLOGIAS DIFERENCIALES, SLU B99537847 5 Lote 2 ACCENTURE SL B79217790 6 Lote 1 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. A28855260 7 Lote 2 DELOITTE CONSULTING S.L. B81690471 8 Lote 2 EVERIS SPAIN, S.L.U B82387770 9 Lote 2 GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMÁTICA S.A. A82206400

10 Lote 1 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. A41132036 11 Lote 2 ERNST AND YOUNG S.L. B78970506

12 Lote 2 UTE: GRANT THORNTON S.L.-TINAMICA S.L. B08914830 B86359791

13 Lote 1 TECNOLOGIAS PLEXUS SL B15726177 14 Lote 2 MIOTEK FACTORY SL B86662756 15 Lote 1 QUALITY OBJECTS, S.L. B82195082 16 Lote 2 VECTOR SOFTWARE FACTORY S.L. B83209015 17 Lote 2 FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION A28472819

Las empresas admitidas a la licitación son:

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Nº LOTES EMPRESA Lote 1 INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. Lote 1 EINZELNET SYSTEMS S.R.L. Lote 2 QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L. Lote 2 HIBERUS TECNOLOGIAS DIFERENCIALES, SLU Lote 2 ACCENTURE SL Lote 1 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. Lote 2 DELOITTE CONSULTING S.L. Lote 2 EVERIS SPAIN, S.L.U Lote 2 GRUPO CORPORATIVO GFI INFORMÁTICA S.A. Lote 1 AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A. Lote 2 ERNST AND YOUNG S.L. Lote 1 TECNOLOGIAS PLEXUS SL Lote 1 QUALITY OBJECTS, S.L. Lote 2 VECTOR SOFTWARE FACTORY S.L. Lote 2 FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTION

Las empresas, por tanto, excluidas de la licitación por los motivos indicados anteriormente,

y que se comunican a los licitadores que acudieron al acto público, son:

Nº LOTES EMPRESA Lote 2 UTE: GRANT THORNTON S.L.-TINAMICA S.L. Lote 2 MIOTEK FACTORY SL

Se hace referencia que la finalidad del acto es la apertura del sobre Nº 2 que contiene la

documentación técnica de la oferta a evaluar con criterios dependientes de un juicio de valor y

lectura pública del índice relativo al contenido del mismo, en virtud de lo establecido en el art. 27

del Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en relación con el procedimiento de licitación cuyos datos

por ser conocidos por los presentes y publicados en el anuncio de licitación no procede enumerar.

A requerimiento de la presidencia, se lleva a cabo el descifrado del sobre nº 2 presentado

por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica Licita@, de las empresas

que ha presentado oferta, y se da lectura pública por el Secretario del índice relativo al contenido del

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mismo.

Acto seguido se pone de manifiesto que a partir de este momento se procederá por parte de

la Mesa de Contratación, y tras recabar los informes técnicos pertinentes, a la evaluación del

contenido de esta documentación, que se hará pública en la próxima reunión a celebrar el día 31 de

octubre de 2019.

Sin más que tratar, se da por finalizado el acto.

Y para que conste y surta efectos en el expediente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se

extiende la presente acta, cuyo contenido ha sido leído y aprobado por unanimidad de los

componentes de la Mesa de Contratación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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ANEXO –RELACIÓN DE ASISTENTES AL ACTO PÚBLICO DE APERTURA SOBRE 2

Título del contrato: “DISEÑO, DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ANALÍTICOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2 Lotes)”

Fecha de la Mesa: 7 de octubre de 2019

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EL PRESIDENTE DE LA MESA Fdo.: Francisco J. Gómez Santamaría,

EL SECRETARIO DE LA MESA, Fdo.: Luis Gamo Sanz

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