maderas - parte 1: especies latifoliadas – clasificación...

23
I NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/1.Of88 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación visual para uso estructural – Especificaciones de los grados de calidad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1970/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Corporación de la Madera, CORMA Mario Wagner M. Instituto Forestal, INFOR Alberto Campos B. Instituto Nacional de Normalización, INN Vicente Pérez G. Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU Daniel Súnico H. Universidad de Chile, Depto. Tecnología de la Madera Emilio Cuevas I. Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas de especies latifoliadas para su uso en estructuras. Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana "Australian Standard 2082-1979" "Visually Stress - Graded Hardwood for Structural Purposes". El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo.

Upload: others

Post on 14-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

I

NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/1.Of88

Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificaciónvisual para uso estructural – Especificaciones de losgrados de calidad

Preámbulo

El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo elestudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de laINTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISIONPANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esosorganismos.

La norma NCh1970/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacionalde Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturalessiguientes:

Corporación de la Madera, CORMA Mario Wagner M.Instituto Forestal, INFOR Alberto Campos B.Instituto Nacional de Normalización, INN Vicente Pérez G.Ministerio de Vivienda y Urbanismo,MINVU Daniel Súnico H.Universidad de Chile, Depto. Tecnologíade la Madera Emilio Cuevas I.

Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas deespecies latifoliadas para su uso en estructuras.

Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana "Australian Standard2082-1979" "Visually Stress - Graded Hardwood for Structural Purposes".

El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo.

Page 2: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

II

Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, ensesión efectuada el 10 de Mayo de 1988.

Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N°122, defecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DiarioOficial del 28 de Julio de 1988.

Esta norma es una "reedición sin modificaciones" de la norma chilena OficialNCh1970/1.Of88, "Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para usoestructural - Especificaciones de los grados de calidad", vigente por Decreto N°122, defecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 3: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

1

NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/1.Of88

Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificaciónvisual para uso estructural – Especificaciones de losgrados de calidad

1 Alcance

1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la madera aserrada o cepilladaproveniente de especies latifoliadas, destinada a un uso estructural y que se clasificamediante un procedimiento visual.

2 Campo de aplicación

2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas de especies latifoliadas quetengan un uso estructural, cualquiera sea su contenido de humedad. No obstante, suempleo más eficiente se logra con un contenido de humedad equivalente a la humedad deequilibrio del lugar en que se utilice, justificándose el uso de madera verde sólo porrazones técnicas de servicio o por las dificultades que involucre el proceso de secado deciertas especies madereras.

3 Referencias

NCh174 Maderas - Unidades empleadas, dimensiones nominales, tolerancias yespecificaciones.

NCh176/1 Madera - Parte 1: Determinación de la humedad.NCh992 Madera - Defectos a considerar en la clasificación de maderas -

Terminología y métodos de medición.

Page 4: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

2

4 Clasificación

4.1 La madera de latifoliadas para uso estructural, aserrada o cepillada, se clasifica encuatro grados:

- Grado Estructural N°1

- Grado Estructural N°2

- Grado Estructural N°3

- Grado Estructural N°4

5 Especificación de los grados estructurales

5.1 Las especificaciones generales de cada grado estructural se definen en 5.2 y lasparticulares se entregan en 5.3.1; 5.3.2; 5.3.3; 5.3.4 y en tabla 1.

5.2 Especificaciones generales

5.2.1 Dimensiones y tolerancias

5.2.1.1 Las dimensiones nominales de piezas de madera con un contenido de humedad dereferencia igual a 20% y sus correspondientes tolerancias deben ser las establecidas enNCh174.

5.2.1.2 Para piezas de madera en estado verde se deben respetar las sobredimensionesdefinidas en el anexo C de NCh174.

5.2.1.3 Las dimensiones nominales para piezas de madera con contenidos de humedadinferiores a 20% se deben fijar de común acuerdo entre comprador y vendedor, teniendopresente las especificaciones establecidas en NCh174.

5.2.1.4 Toda referencia a las dimensiones transversales o escuadrías de la pieza que sehaga en la limitación de las magnitudes de los defectos, es pertinente a las dimensionesefectivas de la pieza.

5.2.2 Contenido de humedad

5.2.2.1 El contenido de humedad promedio de comercialización debe ser fijado entrecomprador y vendedor. Si dicho valor es inferior a 20%, en las piezas individuales seacepta una tolerancia de hasta ± 4% con respecto al valor promedio fijado entre laspartes.

5.2.2.2 El contenido de humedad de la madera debe ser determinado de acuerdo a lasespecificaciones de la norma NCh176/1.

Page 5: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

3

5.2.3 Método de clasificación

5.2.3.1 El grado estructural al que se debe asignar una pieza se decide mediante laidentificación del defecto de mayor incidencia sobre su resistencia, de acuerdo a losantecedentes que entrega la presente norma.

5.2.3.2 El método de clasificación consiste en una inspección visual de los defectos quecada pieza presenta en todas sus superficies (caras, cantos y cabezas) en el momento dela clasificación, considerando sólo aquellos defectos que inciden sobre su resistencia yque se indican en tabla 1.

5.2.3.3 La descripción de los grados estructurales, establecida en la tabla 1, limita todoslos defectos para los cuales se conoce un efecto significativo sobre la resistencia de lapieza y describe la pieza más débil perteneciente a un grado determinado. Las piezas queclasifican en dicho grado tienen, en general, una calidad promedio superior a este límiteinferior.

5.2.3.4 Si los resultados de clasificaciones efectuadas por distintos clasificadores difierenen más de 5% de las piezas de la partida, se debe efectuar una ulterior clasificación porun árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes.

5.2.3.5 Los defectos no especificados en la tabla 1 que puedan encontrarse en las piezasde madera deben asimilarse por sus características y efectos sobre la resistencia, a losque sirven de base para la clasificación estructural.

5.2.3.6 Se considera que dos o más defectos actúan en combinación si:

a) sus respectivas magnitudes son menores que las máximas admisibles para cadadefecto en el grado; y si

b) la distancia entre ellos, medida en dirección paralela a la arista, es menor que el dobledel ancho de la pieza (ver anexo).

Se acepta la combinación si su tamaño es menor que el máximo permitido en el gradopara cada uno de los defectos.

5.2.3.7 Entre dos defectos de dimensión máxima admisible debe existir una distancialibre, medida en la dirección de la arista, superior a tres veces el ancho de la pieza.

5.2.3.8 Prescindiendo de los límites establecidos por la descripción de un gradodeterminado, se puede aceptar un defecto próximo a una arista que no reduzca lasdimensiones de la pieza (espesor y ancho) en una cantidad superior a la magnitud dearista faltante aceptada para ese grado.

5.2.3.9 Si la madera clasificada se somete a un reaserrado longitudinal, la clasificaciónoriginal debe ser anulada.

Page 6: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

4

5.2.4 Marcado

Una vez clasificada la pieza, se debe proceder a marcarla indeleblemente con un timbre enel cual aparezcan claramente, a lo menos:

a) la identificación de esta norma;

b) la especie forestal;

c) el grado estructural de la madera;

d) condición de humedad: verde o seca (H ≤ 20%);

e) la identificación del productor.

5.2.5 Preservación

5.2.5.1 Cuando se requiera madera estructural preservada, tanto el preservante como elmétodo de preservación y los parámetros del proceso: retención y penetración, debenestar regulados por la normalización vigente.

5.3 Especificaciones particulares

5.3.1 Grado Estructural N°°°°1

5.3.1.1 General

Cada pieza de madera del Grado Estructural N°1 debe estar libre de perforación, pudricióny evidencia de madera de reacción.

En los extremos de la pieza no se aceptan rajaduras, bolsillos, acebolladuras y cortezaincluida.

Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes seanortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener losextremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.

5.3.1.2 Defectos admisibles

Los siguientes defectos son aceptados con las magnitudes máximas que se especifican acontinuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.

a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un séptimodel ancho de la cara donde él aparece.

b) Acebolladura

i) Con ancho de hasta 3 mm.

ii) Con longitud acumulada menor o igual que un décimo de la longitud de la pieza.

iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.

Page 7: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

5

c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).

i) Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficiedonde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.

ii) Ancho.

A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debeexceder de un cuarto del ancho de la cara y/o de 12 mm, tomando el menorde ambos límites.

B. Si se extienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debeexceder de un octavo del ancho de la cara donde él aparece, y/o de 6 mm,tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza dela pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.

d) Alabeos

i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas2 y 3.

ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.

iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de anchode la pieza.

e) Grietas

i) Superficiales.

A. En superficies de hasta 75 mm de ancho: de ancho individual menor o igualque 2 mm.

B) En superficies mayores de 75 mm de ancho: de ancho individual menor oigual que 3 mm.

ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).

Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un cuartodel espesor de ella.

f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:15.

g) Arista faltante

i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un décimo del área de lasección transversal de la pieza.

ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.

Page 8: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

6

h) Corteza incluida que no aparece en un extremo ni en una zona de 600 mm de largo,medida desde dicho extremo de la pieza

i) Fuera de la mitad central de espesor, se aceptan trozos individuales con largosiguales o menores que 300 mm y separados entre sí en más de 300 mm.

ii) En la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos igualeso menores que 150 mm y separados entre sí en más de 300 mm.

5.3.2 Grado Estructural N°°°°2

5.3.2.1 General

Cada pieza de madera del Grado Estructural N°2 debe estar libre de madera deperforación, pudrición y evidencia de madera de reacción.

Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes seanortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener losextremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.

5.3.2.2 Defectos admisibles

Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican acontinuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.

a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un cuartodel ancho de la cara donde él aparece.

b) Acebolladura

i) Con ancho de hasta 3 mm.

ii) Con longitud acumulada menor o igual que un sexto de la longitud de la pieza.

iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.

c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).

i) Con longitud individual que no exceda de: tres veces el ancho de la superficiedonde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.

ii) Ancho.

A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debeexceder de un tercio del ancho de la cara y/o de 20 mm, tomando el menorde ambos límites.

B. Si se extienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debeexceder de un cuarto del ancho de la cara donde él aparece y/o de 12 mm,

Page 9: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

7

tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza dela pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.

d) Alabeos

i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores detablas 2 y 3.

ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.

iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de anchode la pieza.

e) Grietas

i) Superficiales.

Se aceptan de cualquier ancho.

ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).

Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un terciodel espesor de ella.

f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:10.

g) Arista faltante

i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un quinto del área de lasección transversal de la pieza.

ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.

h) Corteza incluida

i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 75 mm.

ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mmde largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 150 mm.

iii) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, seaceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm yseparados entre sí en más de 300 mm.

iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo, medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se

Page 10: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

8

aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 300 mm yseparados entre sí en más de 300 mm.

j) Rajaduras

Se aceptan en los extremos de la pieza con longitudes acumuladas que no excedan elancho de la cara y/o de 100 mm, tomando el menor de ambos límites.

5.3.3 Grado Estructural N°°°°3

5.3.3.1 General

Cada pieza de madera del Grado Estructural N°3 debe estar libre de perforación, pudricióny evidencia de madera de reacción.

Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes seanortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener losextremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.

5.3.3.2 Defectos admisibles

Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican acontinuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.

a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un terciodel ancho de la cara donde él aparece.

b) Acebolladura

i) Con ancho de hasta 3 mm.

ii) Con longitud acumulada menor o igual que un cuarto de la longitud de la pieza.

iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.

c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).

i) Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficiedonde él aparece y/o de 300 mm tomando el menor de ambos límites.

ii) Ancho.

A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debeexceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 25 mm, tomando el menorde ambos límites.

B. Si se extiende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debeexceder de la mitad del ancho de la cara donde él aparece y/o de 20 mm,tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza dela pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.

Page 11: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

9

d) Alabeos

i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 2 y 3.

ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.

iii) Acanaladuras, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.

e) Grietas

i) Superficiales.Se aceptan de cualquier ancho.

ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).

Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere la mitaddel espesor de ella.

f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:8.

g) Arista faltante

i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de lasección transversal de la pieza.

ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.

h) Corteza incluida

i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 150 mm.

ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mmde largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 300 mm.

iii) Si no aparece en un extremo ni en una zona de 600 mm de largo medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, seaceptan trozos individuales de cualquier largo.

iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, seaceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm yseparados entre sí en más de 300 mm.

Page 12: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

10

j) Rajaduras

Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la caray/o de 150 mm, tomando el menor de ambos límites.

5.3.4 Grado Esctructural N°°°°4

5.3.4.1 General

Cada pieza de madera del Grado Estructural N°4 debe estar libre de perforación, pudricióny evidencias de madera de reacción.

Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes seanortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener losextremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.

5.3.4.2 Defectos admisibles

Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican acontinuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.

a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de 3/8 delancho de la cara donde él aparece.

b) Acebolladura

i) Con ancho de hasta 3 mm.

ii) Con longitud acumulada menor o igual que un tercio de la longitud de la pieza.

iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.

c) Bolsillos. (De goma, látex, resina y/o crecimientos anormales).

i) Con longitud individual que no exceda de: tres veces el ancho de la superficiedonde él aparece o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.

ii) Ancho.

A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debeexceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 30 mm, tomando el menorde ambos límites.

B. Si se extiende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debeexceder de un tercio del ancho de la cara donde él aparece y/o de 25 mm,tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza dela pieza, él se considerará como rajadura en el extremo.

d) Alabeos

i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 2 y 3.

Page 13: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

11

ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.

iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.

e) Grietas

i) Superficiales.Se aceptan de cualquier ancho.

ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere los 2/3 de

su espesor.

f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:6.

g) Arista faltante

i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de lasección transversal de la pieza.

ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.

h) Corteza incluida

i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 200 mm.

ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mmde largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales conlongitudes iguales o menores que 400 mm.

iii) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, seaceptan trozos individuales de cualquier largo.

iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desdedicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, seaceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 800 mm yseparados entre sí en más de 300 mm.

j) Rajadura

Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la cara y/o150 mm, tomando el menor de ambos límites.

Nota – El resumen de las especificaciones de cada uno de los grados estructurales aparece en la tabla 1.

Page 14: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

12

Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural

Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4

GeneralesCada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes seanortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas y tener los extremosdespuntados con un corte normal al eje de la pieza.

Perforación - Pudrición - Evidencia de madera de reacción No se aceptan No se aceptan No se aceptan No se aceptan

Se aceptan trozos individuales sólo en extremos de la pieza,siempre que su longitud, !, cumpla con:

No se aceptan ! ≤ 75 mm ! ≤ 150 mm ! ≤ 200 mm

Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en unextremo de la pieza y ubicados en una zona de 600 mm delargo medida desde dicho extremo, siempre que su longitud, !,cumpla con:

No se aceptan ! ≤ 150 mm ! ≤ 300 mm ! ≤ 400 mm

Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en unextremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo acontar de dicho extremo y que además estén fuera de la mitadcentral del espesor, con tal que sus largos, ! , cumplan con:

! ≤ 300 mmSepara-

ción > 300 mm

! ≤ 600 mmSepara-

ción > 300 mmNo se limitan en estos grados

Corteza

incluida

Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en unextremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo acontar de dicho extremo y que además estén en la mitadcentral del espesor, con tal que sus largos, ! , cumplan con:

! ≤ 150 mmSepara-

ción > 300 mm

! ≤ 300 mmSepara-

ción > 300 mm

! ≤ 600 mmSepara-

ción > 300 mm

! ≤ 800 mmSepara-

ción > 300 mm

NudosSe aceptan nudos sanos - circulares - ovalados - y en la arista,con tal que su dimensión, d, cumpla con

d ≤ 1/7 del anchode la superficiedonde él aparece

d ≤ 1/4 del anchode la superficiedonde él aparece

d ≤ 1/3 del anchode la superficiedonde él aparece

d ≤ 3/8 del anchode la superficiedonde él aparece

Page 15: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

13

Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural

(Continuación)Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4

Desviación de la fibra Menor que 1 en 15 Menor que 1 en 10 Menor que 1 en 8 Menor que 1 en 6

Se aceptan si su longitud, !, medida en la superficie deancho a, en la cual aparecen cumple con: ! ≤ 3a y además ! ≤ 300 mm (tomar el menor de los dos valores)

Se aceptan si aparecen sólo en una superficie de ancho ay el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con:

S ≤ a/4 y ademásS ≤ 12 mm

S ≤ a/3 y ademásS ≤ 20 mm

S ≤ a/2 y ademásS ≤ 25 mm

S ≤ a/2 y ademásS ≤ 30 mm

Bolsillos (degoma, resinay/o creci-mientosanormales) Se aceptan si aparecen en una superficie de ancho a, se

extienden a otra superficie y el ancho, S, del defectocumple simultáneamente con:

S ≤ a/8 y ademásS ≤ 6 mm

S ≤ a/4 y ademásS ≤ 12 mm

S ≤ a/2 y ademásS ≤ 20 mm

S ≤ a/3 y ademásS ≤ 25 mm

Se acepta si el área afectada, A, sola o acumulada,cumple con:

A ≤ e ⋅ a/10 A ≤ e ⋅ a/5 A ≤ e ⋅ a/4 A ≤ e ⋅ a/4

Aristafaltante Se acepta si, además, su dimensión, d, en el canto cumple

con: d ≤ e/3

Se acepta si su ancho, S, cumple con S ≤ 3 mm

Se acepta si, además, la longitud acumulada (∑!) cumplecon:

∑! ≤ L/10 ∑! ≤ L/6 ∑! ≤ L/4 ∑! ≤ L/3Acebolladura

Se acepta si, además, su extensión cumple con: No abarcar más de una de las superficies de la pieza

Page 16: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

14

Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural

(Conclusión)Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4

Se aceptan en superficies de hasta75 mm de ancho siempre que elancho, S, del defecto cumpla con:

S ≤ 2 mm No se limitan, se aceptan de cualquier ancho

Superficiales Se aceptan en superficies mayoresde 75 mm de ancho siempre queel ancho, S, del defecto cumplacon:

S ≤ 3 mm No se limitan, se aceptan de cualquier anchoGrietas

Internas (controla-das en las cabezasde las piezas)

Se aceptan si la proyección, S, deldefecto sobre el canto de la piezacumple con:

S ≤ e/4 S ≤ e/3 S ≤ e/2 S ≤ 2 ⋅ e/3

Rajaduras en los extremos de la pieza No se aceptanSe aceptan si:∑! ≤ a y además∑ ≤ 100 mm

Se aceptan si:

∑! ≤ 1,5 a y además ∑! ≤ 150 mm

Acanaladura Se acepta si su dimensión no excede de 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza

Alabeos Arqueadura y encorvadura Ver tablas 2 y 3 para determinar el valor admisible

Torcedura Ver tablas 4 y 5 para determinar el valor admisible

a = ancho de la pieza; e = espesor de la pieza; L = longitud de la pieza; d = magnitud del defecto;

! = longitud del defecto; ∑!= longitud acumulada del defecto; S = ancho del defecto; A = área afectada por el defecto

Page 17: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

15

Tabla 2 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera aserrada

Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm

Para una longitud L en m, igual aAncho (a) para la encorvadura,

o espesor (e) para laarqueadura, en mm

1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0

38 10 20 35 50 60 70 75 80

50 9 16 27 36 45 50 55 60

75 7 12 19 25 29 31 40 45

100 5 9 14 19 25 30 40 45

125 4 7 11 15 21 29 36 43

150 3 6 9 13 18 24 30 37

175 3 5 8 11 16 20 26 32

200 2 4 7 10 14 18 23 28

225 2 4 6 9 12 16 20 25

250 1 3 5 8 11 14 18 22

275 1 3 5 7 10 13 16 21

300 1 3 5 7 9 12 15 19

Page 18: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

16

Tabla 3 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera cepillada

Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm

Para una longitud L en m, igual aAncho (a) para la encorvadura,

o espesor (e) para laarqueadura, en mm

1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0

34 11 22 38 57 65 76 83 88

45 10 18 30 40 50 57 62 67

70 8 13 20 26 31 33 41 46

95 6 10 15 20 26 30 40 45

120 4 7 12 16 22 30 37 44

145 3 6 9 14 19 25 31 38

170 3 5 8 12 16 21 27 32

195 2 4 7 10 14 18 24 28

220 2 4 6 9 13 16 21 26

245 1 3 5 8 11 14 18 23

270 1 3 5 7 10 13 17 21

295 1 3 5 7 9 12 15 19

Page 19: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

17

Tabla 4 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera aserrada

Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm deancho de la pieza

Para una longitud L, en m, igual aEspesor e,

mm

1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0

38 1,6 2,1 2,6 3,1 3,6 4,2 4,7 5,3

50 1,2 1,6 2,0 2,4 2,8 3,2 3,6 4,0

75 0,8 1,1 1,3 1,6 1,8 2,1 2,4 2,7

100 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 1,8 2,0

125 0,5 0,6 0,8 1,0 1,1 1,3 1,4 1,6

150 0,4 0,5 0,7 0,8 0,9 1,1 1,2 1,3

Ejemplo - La torcedura total máxima admisible, t, para una pieza de 75 mm de espesor, 75 mm de ancho yuna longitud de 3,6 m es:

12mm = 10

75 1,6 = t

Page 20: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

18

Tabla 5 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera cepillada

Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm deancho de la pieza

Para una longitud L, en m, igual aEspesor e,

mm

1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0

34 1,8 2,4 2,9 3,5 4,0 4,6 5,1 5,9

45 1,3 1,8 2,2 2,6 3,1 3,6 4,1 4,4

70 0,7 1,2 1,4 1,7 2,0 2,3 2,6 2,9

95 0,6 0,8 1,1 1,2 1,4 1,7 1,9 2,1

120 0,5 0,6 0,7 1,0 1,2 1,3 1,4 1,7

145 0,4 0,5 0,7 0,8 0,9 1,2 1,3 1,4

Page 21: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NCh1970/1

19

Anexo(Informativo)

Ejemplo de combinación de dos defectos

A.1 Un "agujero" se combina con un nudo, teniendo aquel un tamaño menor que lamagnitud máxima admisible para el defecto agujero, y el "nudo" tiene una magnitudmenor que la magnitud máxima admisible para el defecto nudo, no existiendo otrosdefectos en la longitud igual al doble del ancho de la cara que separa los defectos que secombinan (ver figura 1).

A.2 Se considera que existe la combinación si: d ≤ 2a y se acepta si:

i) na < mmáx., aii) nn < mmáx., niii) na + nn < mmáx., aiv) na + nn < mmáx., n

y no existen otros defectos en la longitud d

Page 22: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas
Page 23: Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación ...maderas-uv.weebly.com/uploads/9/5/6/2/9562221/nch1970-1-1988.pdf · 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas

NORMA CHILENA OFICIAL NCh 1970/1.Of88

I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N ! I N N - C H I L E

Maderas – Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificaciónvisual para uso estructural – Especificaciones de losgrados de calidad

Wood - Part 1: Hardwood - Visual classification for structural purposes –Specifications for grading

Primera edición : 1988Reimpresión : 1999

Descriptores: madera, madera estructural, especies latifoliadas. clasificación, grados decalidad, requisitos

CIN 79.040

COPYRIGHT © 1988 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta *Dirección : Matías Cousiño Nº 64, 6º Piso, Santiago, ChileCasilla : 995 Santiago 1 - ChileTeléfonos : +(56 2) 441 0330 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0425Telefax : +(56 2) 441 0427 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0429Web : www.inn.clMiembro de : ISO (International Organization for Standardization) • COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)