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RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS 209 problemático de la misma crítica, que en este punto supone, entre otras cosas, una idea pura del sujeto, así como una idea del objeto como dado y evidente. Este supuesto acepta de entrada la posibilidad de una actitud plenamente objetiva y aséptica, actitud cuestionada desde hace décadas, por no decir siglos, si pensamos en un autor como Nietzsche. En todo caso, aquí se ofrece al lector la posibilidad de repensar en términos más amplios el problema, sobre todo desde las aportaciones de la hermenéutica. La tímida diferencia que la autora introduce desde la etnología entre distancia y proximidad, para salvar a la fenomenología de algunas críticas, implica muy pro- blemáticamente la idea de una conciencia teórica que desde fuera delimita clara y nítidamente los fenómenos, así como las fronteras entre su propio posicionamiento y sus objetos. En todo caso, podemos preguntar: ¿hasta qué punto defender el en- foque de críticas un tanto débiles implicaría o bien fortalecerlas, o bien hacer inútil la defensa? Finalmente, la autora libra bien a la fenomenología de la segunda crítica, y señala que buscar estructuras comunes del fenómeno de la religiosidad no hace a éstas inmunes a la historia; de hecho, tales estructuras apelan a ella, lo cual puede validar las generalizaciones a menos que se pretendan absolutas y únicas, cosa que, habría que agregar, hoy día, luego de más de un siglo de la crisis de la razón, resultaría un imposible. Así, el texto de Cabrera, el cual logra una aproximación para caracterizar el sentido de la experiencia religiosa y el objeto de ella, ayudándose de los autores ya clásicos al respecto, pero trascendiéndolos en un enfoque propio y complementa- dor, es un aporte al estudio de las religiones. GRETA RIVARA KAMAJI Facultad de Filosofía y Letras Universidad Nacional Autónoma de México [email protected] Leiser Madanes, El árbitro arbitrario: Hobbes, Spinoza y la libertad de expre- sión, Eudeba, Buenos Aires, 2001, 326 pp. Desde su primera página, casi de modo programático, el libro denuncia su carácter polémico: en contra de la tradición que considera a Hobbes como el paradigma de la intolerancia, Leiser Madanes aspira a probar que la filosofía política de Hobbes es compatible con la tolerancia y con la libertad de expresión, y que, además, el propio Hobbes así lo creyó. También aspira a probar, contrariando una vez más la tradición filosófica, que algunos de los argumentos de Spinoza a favor de la libertad de expresión son fieles al ideario de Hobbes. Con el propósito de sostener esta visión unitaria de ambos pensadores modernos, Madanes comienza por advertirnos que el denominador común que une a Hobbes y a Spinoza es el rechazo, por parte de ambos pensadores, de la figura del rey filósofo. Así, afirma Madanes que:

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problemático de la misma crítica, que en este punto supone, entre otras cosas, unaidea pura del sujeto, así como una idea del objeto como dado y evidente. Estesupuesto acepta de entrada la posibilidad de una actitud plenamente objetiva yaséptica, actitud cuestionada desde hace décadas, por no decir siglos, si pensamosen un autor como Nietzsche.

En todo caso, aquí se ofrece al lector la posibilidad de repensar en términosmás amplios el problema, sobre todo desde las aportaciones de la hermenéutica.La tímida diferencia que la autora introduce desde la etnología entre distancia yproximidad, para salvar a la fenomenología de algunas críticas, implica muy pro-blemáticamente la idea de una conciencia teórica que desde fuera delimita clara ynítidamente los fenómenos, así como las fronteras entre su propio posicionamientoy sus objetos. En todo caso, podemos preguntar: ¿hasta qué punto defender el en-foque de críticas un tanto débiles implicaría o bien fortalecerlas, o bien hacer inútilla defensa?

Finalmente, la autora libra bien a la fenomenología de la segunda crítica, yseñala que buscar estructuras comunes del fenómeno de la religiosidad no hace aéstas inmunes a la historia; de hecho, tales estructuras apelan a ella, lo cual puedevalidar las generalizaciones a menos que se pretendan absolutas y únicas, cosaque, habría que agregar, hoy día, luego de más de un siglo de la crisis de la razón,resultaría un imposible.

Así, el texto de Cabrera, el cual logra una aproximación para caracterizar elsentido de la experiencia religiosa y el objeto de ella, ayudándose de los autores yaclásicos al respecto, pero trascendiéndolos en un enfoque propio y complementa-dor, es un aporte al estudio de las religiones.

GRETA RIVARA KAMAJI

Facultad de Filosofía y LetrasUniversidad Nacional Autónoma de México

[email protected]

Leiser Madanes, El árbitro arbitrario: Hobbes, Spinoza y la libertad de expre-sión, Eudeba, Buenos Aires, 2001, 326 pp.

Desde su primera página, casi de modo programático, el libro denuncia su carácterpolémico: en contra de la tradición que considera a Hobbes como el paradigma dela intolerancia, Leiser Madanes aspira a probar que la filosofía política de Hobbeses compatible con la tolerancia y con la libertad de expresión, y que, además, elpropio Hobbes así lo creyó. También aspira a probar, contrariando una vez más latradición filosófica, que algunos de los argumentos de Spinoza a favor de la libertadde expresión son fieles al ideario de Hobbes. Con el propósito de sostener esta visiónunitaria de ambos pensadores modernos, Madanes comienza por advertirnos queel denominador común que une a Hobbes y a Spinoza es el rechazo, por parte deambos pensadores, de la figura del rey filósofo. Así, afirma Madanes que:

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el sesgo pronunciadamente antiplatónico de la filosofía política de Hobbes ySpinoza, según el cual el derecho a gobernar se fundamenta en el consenti-miento de los súbditos y no en la sabiduría del gobernante, permite distinguirentre autoridad política y verdad y elaborar, en base al reconocimiento de estadistinción por parte de súbditos y soberano, no sólo un argumento a favor dela libertad de expresión sino también a concebir un Estado “ideológicamenteneutro”, en el cual verdad y autoridad no se confundan. (p. 19)

Esta tesis permitirá a Madanes sostener (más tarde, en el cap. 8.3) que ambosfilósofos conciben la autoridad, y no la verdad, como el fundamento de la ley.

Este giro lo desarrolla Madanes cuando retoma la premisa hobbesiana según lacual el súbdito obedece al poder soberano si éste lo protege, pero el poder sobera-no sólo podrá protegerlo si es obedecido. De esta reciprocidad entre protección yobediencia, a la concepción de un poder absoluto y arbitrario, media un solo paso.Consecuentemente, a renglón seguido Madanes pasa revista a los diversos signifi-cados del término ‘arbitrario’, concebido ya como convencional, ya como público ocomo lo que no requiere justificación o no está determinado por ley. Pero lo intere-sante es que con el término ‘arbitrario’ —dotado esta vez de una carga valorativasorprendentemente positiva, según señala Madanes—, Hobbes alude a un poderfundado no en un recto conocimiento de lo justo o lo verdadero, sino en el previoconsentimiento de las partes, y que vuelve al fallo del árbitro final, inapelable ydefinitivo.

A través de esta línea argumentativa, Madanes resume una de sus tesis más con-trovertidas: el soberano hobbesiano no aspira a determinar la verdad o la falsedadde los juicios. Su preocupación, en cambio, es garantizar la paz. Si el soberano tienederecho a decidir aun cuando desconozca cuál es la decisión correcta, en rigor, ajuicio de Madanes, el soberano impone un dogma que carece de contenido doc-trinario y que tiene como último y exclusivo propósito asegurar la obediencia delsúbdito. Esta ausencia de contenido doctrinario abre el espacio a la segunda tesisfuerte sobre Hobbes, quien, a juicio de Madanes, estaría a favor de la tolerancia yde la libertad de expresión. Como afirma el mismo Madanes con absoluta claridad:“Obedecer al soberano. . . Éste es el único dogma que exige el soberano. Por lodemás, cada uno puede creer o dejar de creer como le venga en gana” (p. 69). Laparadoja introducida de este modo es que, cuanto más absoluto es el soberano,“tanto mayor será la libertad de expresión en dicha república”, pues las distintasfacciones doctrinarias carecen de la fuerza suficiente para poner en peligro la pazpública. No queda sino reconocer que si bien “no es posible evitar las controver-sias”, no obstante, “el soberano absoluto puede evitar que las controversias ponganen peligro la paz pública” (p. 83). Este absolutismo que tiene como fin último laconservación de la paz social se muestra, asimismo, con otro rostro: la ley es laexpresión de la voluntad del soberano —esto es, de la esfera pública— y la ley nopuede ser interpretada ad libitum por cada uno de los ciudadanos, sin correr elriesgo de recaer en el estado de naturaleza. Se trata, entonces, de extirpar de lasconciencias individuales toda las opiniones que predispongan a la desobedienciacivil. ¿Cuál será el criterio para calificar a una opinión de sediciosa? La respuesta,enseña Madanes, exhibe una curiosidad para el lector contemporáneo, habituado aque la defensa de valores como la tolerancia y la libertad de expresión sea fundada

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en principios absolutos del tipo “dignidad de las personas”. La argumentación hob-besiana parte de una posición que, en opinión de Madanes, podría calificarse de unpragmatismo moderado: en la medida en que el valor supremo es la paz pública, elsoberano debe ponderar hasta qué punto la libertad de conciencia protege o poneen peligro dicho valor. Y si se puede calificar a Hobbes de tolerante, es precisamen-te porque, concluye Madanes cerrando su tesis acerca de Hobbes, dicha libertad deconciencia siempre aspira a preservar la paz.

En su segunda parte y según se anuncia en el subtítulo general de la obra, Mada-nes se dedica a otro de los grandes filósofos políticos del periodo: Baruch Spinoza.Pero comienza por advertirnos que, a diferencia de los escritos hobbesianos, elTratado teológico-político se consagra expresamente a fundamentar la libertad deexpresión.

Madanes sintetizará en tres formulaciones la analogía establecida entre Dios y elsoberano, la cual anima el texto de Spinoza: “así como los profetas no son filósofos,así tampoco deberá serlo el soberano”; “así como Dios se limita a exigir obediencia”,también debe hacerlo el soberano, y, por último, observa la problematicidad de unapresunta distinción entre teología y política, desde el momento en que “ambas reco-nocen una autoridad (i.e. el soberano civil) y ambas procuran obediencia” (p. 129).La vinculación entre las tres formulaciones es resumida por Madanes afirmando que“Dios permite expresar libremente nuestras opiniones porque nunca se ocupó de laverdad de nuestras opiniones sino de la obediencia de nuestras conductas” (p. 129).¿Cómo justificar, no obstante, la pluralidad de opiniones? La interpretación bíblicade Spinoza se centrará en la denominada por Madanes, “doctrina de la adapta-ción”, según la cual hay dos accesos a la vida feliz: quienes tienen el privilegio deconducirse según el entendimiento pueden seguir la doctrina racional de la Ética;quienes son dominados por la imaginación, en cambio, pueden seguir la Biblia, lacual adapta todas las palabras y argumentos a la capacidad meramente imaginativade la plebe, así como Dios adaptó su mensaje al temperamento y a la imaginaciónde cada profeta. Nuevamente, este enunciado nos conduce a la exaltación de latolerancia y de la libertad de expresión. En palabras de Madanes: “así como Dios,entendido como legislador supremo, se despreocupó de la verdad o falsedad delas creencias y opiniones de los hombres y únicamente atendió a sus acciones, asítambién deberá proceder el soberano” (p. 145). Se justifica entonces que Spinozareduzca el contenido de la Biblia a dos simples y universales preceptos, el queordena amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo (cap. XIIdel Tratado). La obediencia, en suma, el amor al prójimo, es la única regla de fe. Ycon lo dicho volvemos al esquema hobbesiano.

Pues bien, ¿cómo sostener, en este marco, la libertad de expresión? Madanesreconoce en la sección política del Tratado (esto es, en sus últimos capítulos) dosargumentos: uno basado en la equivalencia entre derecho y poder; el otro, en ladistinción entre obediencia y verdad. Pero el poder se va a concebir, según la lec-tura que de Spinoza hace Madanes, como una colectivización de la fuerza, comouna sumatoria de poderes individuales, índice del abandono del estado de natu-raleza y acto inaugural de la sociedad civil. Las conclusiones que se siguen de esepacto inaugural es que cuando un hombre cede su poder, en el mismo acto cedesu derecho: “la transferencia del derecho del individuo debe ser [� � �] total, puestotal deberá ser su incapacidad para enfrentarse al poder soberano” (p. 175). Y el

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reverso de lo dicho es que si el individuo transfiere todos sus derechos, el soberanogoza de poder y derechos absolutos, anunciándose hobbesianamente esta soberaníailimitada. Sin embargo, el propio Spinoza se encarga de matizar este absolutismo aultranza: el individuo conserva, según la feliz expresión de Madanes, la soberaníaabsoluta sobre sus pensamientos. Pero pese a esta especie de declaración de prin-cipios, este derecho natural inalienable se fundará en un argumento de claro corteconsecuencialista: una vez sentada la natural propensión humana a expresar lo quese piensa, el soberano debe conceder esa libertad. De no hacerlo, los conflictos y lasedición pueden socavar su estabilidad, mucho más de lo que la socava la libertadde expresión. Y sólo se considerará sedicioso aquel acto que rompe el pacto por elcual los súbditos consintieron en obedecer al soberano.

Pero una vez admitida la conveniencia de la libertad de expresión, salvo queella rompa el pacto de sumisión al soberano, el interrogante que sigue es ¿cuándo,entonces, se debe calificar un acto de sedicioso? El criterio al que recurre Spinozapara fijar límites a la libertad de expresión se esclarece, observa Madanes, si ape-lamos a una legítima extrapolación de categorías de la contemporánea filosofía dellenguaje, siguiendo el giro instaurado por Austin: la distinción del uso ejecutivoo performativo del lenguaje. “Spinoza advierte que no sólo es posible hacer cosascon palabras, sino que también es posible deshacerlas. Y para deshacer cosas conpalabras es suficiente la expresión lingüística ejecutiva de contenido sedicioso conla que manifiesta desconocer la autoridad del soberano” (p. 186). El lenguaje es elvehículo de un acto sedicioso si con él se rompe el pacto. Pero el lenguaje es irre-primible. Por lo tanto, el filósofo debe terminar por reconocer que puesto que “laanarquía de las opiniones de los súbditos entre sí, y entre los súbditos y el sobe-rano, es inevitable, conviene que haya libertad de expresión” (pp. 191–192). Secomprende entonces por qué, si el verdadero fin del Estado es la libertad (cap. XXdel Tratado), su función primordial es garantizar la paz, y no legislar sobre lasopiniones y creencias de las personas.

Por cierto, el libro de Madanes es un libro sobre el siglo XVII, pero está escritocon las herramientas conceptuales del siglo XX. A lo dicho se suma que la claridadexpositiva de la obra vuelve su lectura un discurrir fascinante por temas todavíavigentes. Pero tal vez el valor mayor de la propuesta de Leiser Madanes es que, alleer a Hobbes y a Spinoza como si estuvieran empeñados en que el soberano notome partido en lo que concierne a la verdad o la falsedad de las creencias que sedisputan en la sociedad, nos advierte sobre la necesidad de separar las creenciasprivadas, de una vez por todas, del Estado, y a éste de las creencias privadas.En su discurrir logra condensar, en una obra sobre filosofía política clásica, unaproblemática de absoluta actualidad.

DIANA COHENFacultad de Filosofía y LetrasUniversidad de Buenos [email protected]

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