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LXXXIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/132/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el apartado “ECG Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Fideicomiso Centro
Histórico (FICENTRO) ejerció en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un importe de
91,305.7 miles de pesos, cantidad que representó el 54.5% del presupuesto total erogado
en ese año por la entidad, que fue de 167,476.5 miles de pesos. El fideicomiso no registró
presupuesto aprobado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”; no obstante, el presupuesto
modificado sumó 123,712.1 miles de pesos, del cual se ejercieron 91,305.7 miles de
pesos (73.8%) y se dejaron de erogar 32,406.4 miles pesos (26.2%). El presupuesto
ejercido en 2017 por el FICENTRO en ese capítulo fue inferior en 19,227.3 miles de pesos
(17.4%) en relación con el monto erogado en el ejercicio de 2016, que fue de 110,533.0 miles
de pesos.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”,
por las variaciones significativas de 91,305.7 miles de pesos, debido a que en 2017 no se
contó con presupuesto asignado a este capítulo, y de 17.4% entre los presupuestos
ejercidos en 2017 y 2016; “Exposición al Riesgo”, en virtud de que, por el tipo de
operaciones que afectan al rubro puede estar expuesto a riesgos de ineficiencia o
irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente se
revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar
por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se
encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el
Fideicomiso Centro Histórico en el capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, de conformidad con
la normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Fideicomiso
Centro Histórico en el capítulo 6000 “Inversión Pública”; se revisó que las afectaciones
presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación
relacionados con el rubro sujeto a revisión se llevaran a cabo conforme a las disposiciones
que lo regulan; se comprobó que las erogaciones contaran con las autorizaciones y con la
documentación justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable
y presupuestal se hayan realizado de acuerdo con la normatividad aplicable.
La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
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La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del sujeto fiscalizado por ser la
unidad administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se
aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.
Se verificó que el FICENTRO hubiese contado con una estructura orgánica autorizada y
con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) para
regular las operaciones que integran la muestra revisada; que ese manual tuviera la
autorización, registro y publicación respectivos; y que se hubiera difundido entre las
diferentes áreas que integran el fideicomiso.
Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del FICENTRO y del Comité
de Obras Públicas celebradas durante 2017, con el propósito de verificar la autorización de
las operaciones seleccionadas y su cumplimiento.
Se revisaron los estados financieros y presupuestarios del FICENTRO con importes al
31 de diciembre de 2017, para constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho
de auditoría externa, conforme a la normatividad aplicable.
Se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Administración y Finanzas
del FICENTRO, para conocer los mecanismos de control utilizados respecto a la
autorización, registro, pago, comprobación y resguardo documental de las operaciones
que afectaron el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto aprobado para
el FICENTRO en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2017, el techo presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA), todos
correspondientes a 2017.
Se revisó que la entidad hubiese elaborado, validado y publicado el Programa Anual
de Obra Pública (PAOP) 2017, así como los informes trimestrales.
Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la autorización
y suficiencia presupuestal correspondientes.
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Se verificó el cumplimiento de las cláusulas de los contratos sujetos a revisión, que la
entidad haya pagado las obras conforme a lo establecido en dichos contratos y de acuerdo
con la normatividad aplicable, y que las obras se hayan recibido en tiempo y forma.
Se verificó que los Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldan las
obras realizadas seleccionadas para su revisión reunieran los requisitos fiscales previstos
en el Código Fiscal de la Federación vigente durante el ejercicio auditado, y se validó su
autenticidad en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la salida del recurso pagado
mediante transferencia electrónica bancaria.
Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para revisar
el monto del capítulo 6000 “Inversión Pública”, se determinó una muestra de auditoría, la cual
fue definida por muestreo estratificado con la técnica de selección incidental, considerando lo
establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría”
y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación
Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C. (IMCP), y con base en la metodología y criterios que se detallan a continuación:
El FICENTRO no contó con presupuesto aprobado para el capítulo 6000 “Inversión
Pública”, por lo que se integraron por partida los presupuestos modificado y ejercido en
ese capítulo, los cuales ascendieron a 123,712.1 miles de pesos y 91,305.7 miles de pesos,
respectivamente, de acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2017.
Del presupuesto ejercido, 367.2 miles de pesos provienen de recursos fiscales y 90,938.5 de
recursos federales, los cuales se aplicaron en las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”,
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6221 “Edificación no
Habitacional”, por montos de 41,388.4 miles de pesos, 48,422.3 miles de pesos y 1,495.0 miles
de pesos, respectivamente.
Del análisis de la relación de “Obras efectuadas en el ejercicio 2017” con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública” que proporcionó la entidad, se identificó que todas las
contrataciones de obras se asignaron mediante adjudicación directa, por lo cual se
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estratificaron las operaciones por partida presupuestal y como criterio de selección se
consideró revisar un contrato de cada una de las tres partidas en las que se ejerció el
presupuesto con cargo a ese capítulo.
Con la finalidad de aplicar pruebas específicas, de la relación de obras referida y de la de
Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), se seleccionaron los siguientes contratos, cuyos
montos se ejercieron con recursos federales:
(Miles de pesos)
Partida Contrato Objeto Fondo Importe ejercido
6121 FCH/DDI/AD/024/2016 Adecuación y rehabilitación de bardas y muros en espacios públicos emblemáticos de la Ciudad de México.
5MR65 Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016 FORTALECE (Remanentes 2016) 6,008.2
6141 FCH/DDI/AD/015/2016 Rehabilitación de la calle Ayuntamiento. 5MT65 Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016 (2) FORTALECE (Remanentes 2016) 20,897.5
6221 FCH/DDI/AD/001/2017 Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del Centro Histórico.
5WD73 Fondos y Fideicomisos Públicos-Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)-2017
745.0
Total 27,650.7
Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 27,650.7 miles de
pesos, que representa el 30.3% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 91,305.7 miles de pesos.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El estudio y evaluación del control interno implementado por el FICENTRO para las
operaciones del capítulo 6000 “Inversión Pública”, se llevó a cabo mediante el análisis de
la información y documentación recabadas y la aplicación de cuestionarios. Se consideró
evaluar los cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del
Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al
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Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México. Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de
esos controles para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar. De esa evaluación se determinó lo siguiente:
Entorno de Control
El entorno de control es el fundamento para todos los componentes de control interno,
que da disciplina y estructura; con la finalidad de evaluar en qué forma el sujeto fiscalizado
propicia la disciplina, estructura y un clima que influyan en la calidad del control interno, se
identificó que para mantener y demostrar integridad y valores éticos y hacerlos visibles al
público, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/719/2018 del 25 de septiembre de 2018,
el FICENTRO informó que “las normas, políticas y valores de ética y de conducta a que se
sujetan los servidores públicos que realizan operaciones con cargo a los recursos de esta
Entidad, son las establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos para
el Distrito Federal”.
Al respecto, al revisar el documento denominado “Relación de entrega del Código de Ética de
los Servidores Públicos para el Distrito Federal”, se comprobó que tal código fue proporcionado
al personal de la entidad el 26 de septiembre de 2018, es decir, al año siguiente del
ejercicio en revisión, por lo que el sujeto fiscalizado no acreditó que el código de ética se
haya difundido entre el personal en el ejercicio 2017, lo que denota debilidades de control.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a esta observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Con el objetivo verificar si el FICENTRO contó en 2017 con una estructura orgánica
autorizada, que defina las áreas clave de la entidad respecto de la autoridad y responsabilidad,
se solicitó diversa información y se comprobó lo siguiente:
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El FICENTRO contó en el ejercicio 2017 con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía
Mayor de Gobierno de la Ciudad de México (OM), con dictamen núm. E-SEFIN-FCH-13/010416,
vigente a partir del 1o. de abril de 2016, comunicada al fideicomiso con el oficio
núm. OM/0206/2016 del 4 de abril de 2016, la cual provee asignación y delegación de
autoridad y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas; esa estructura
incluye 24 plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente forma: 1 Dirección General,
5 Direcciones de Área, 2 Subdirecciones, 7 Jefaturas de Unidad Departamental, 6 Líderes
Coordinadores de Proyectos, 1 Enlace “A” y 2 Enlaces “C”.
El personal es un elemento importante del control interno, por lo que su contratación debe
realizarse con la seguridad de que tenga las características necesarias para desempeñar
sus tareas y que además se provea la capacitación formal en el trabajo. Por lo anterior, se
determinó identificar las políticas y prácticas de recursos humanos en el fideicomiso,
concluyéndose lo siguiente:
En atención al cuestionario de control interno, el FICENTRO informó que dispuso de los
“Lineamientos de Operación de la Evaluación Preventiva Integral como Mecanismo de
Control de Ingreso al Servicio Público de la Administración Pública de la Ciudad de México”,
emitidos por el Contralor General de la Ciudad de México y publicados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 20 de julio de 2016, vigentes en 2017. En su análisis, se
constató que en ellos se establecen las políticas de ingreso. En relación con la
capacitación del personal, el 7 de septiembre de 2018, fue entregada al personal auditor
la nota informativa sin número ni fecha, suscrita por el Director de Administración y
Finanzas del FICENTRO, mediante la cual informó que en el ejercicio 2017 no se contó
con un programa de capacitación para el personal, lo que denota debilidades de control
respecto de las políticas y prácticas de capacitación de recursos humanos.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a esta observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
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Evaluación del Riesgo
Con el propósito de conocer los mecanismos establecidos por el sujeto fiscalizado para
identificar y analizar los riesgos relevantes para el logro de los objetivos de la entidad, se
solicitó información respecto de un plan o programa que considere los objetivos y metas
estratégicas de la entidad; del proceso de identificación y análisis de los riesgos internos y
externos para el logro de los objetivos, así como de indicadores para medir el cumplimiento
de los objetivos y metas. En respuesta al cuestionario de control interno, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/672/2018 del 7 de septiembre de 2018, el sujeto fiscalizado manifestó
que en el programa institucional se toman en cuenta los objetivos y metas estratégicas de
la entidad, considerando los indicadores para medir su cumplimiento, lo cual fue constatado
mediante la revisión del “Programa Institucional del Fideicomiso Centro Histórico de la
Ciudad de México”, el cual incluye tres áreas de oportunidad (cultura, patrón de ocupación
territorial y espacio público), diagnóstico, metas, indicador y políticas públicas institucionales,
y se adjuntó la matriz de revisión de los indicadores del programa institucional del
fideicomiso que muestra el resumen de las metas, indicadores y el área responsable de
su gestión y manejo. Por tanto, se concluye que el FICENTRO evalúa sus objetivos y
metas estratégicas en su control interno; respecto a la valoración del riesgo, el FICENTRO
informó que careció de un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes
(internos y externos) para el logro de los objetivos y metas que señala su programa
institucional, lo que denota debilidad de control en el proceso de evaluación del riesgo.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a esta observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Actividades de Control
Con objeto de verificar las políticas y procedimientos implementados por el FICENTRO para
disminuir los riesgos y lograr los objetivos de la entidad, se identificaron las actividades de
control siguientes:
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El FICENTRO contó con las Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la
Ciudad de México autorizadas por el Comité Técnico en la primera sesión ordinaría
el 24 de mayo de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de junio
de 2008; su última modificación fue autorizada en la quinta sesión extraordinaria del 14 de
septiembre de 2016 y publicada en el mismo medio de difusión el 14 de septiembre de 2016;
también dispuso de un manual administrativo dictaminado y registrado por la CGMA,
con el núm. MA-12/170816-E-SEFIN-FCH-13/010416 y comunicado al FICENTRO mediante
el oficio núm. OM/CGMA/1784/2017 del 17 de agosto de 2016; en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México del 15 de septiembre de 2016 y del 4 de diciembre de 2017, se publicaron
los acuerdos por los que se dan a conocer los enlaces electrónicos donde podrá ser
consultado dicho manual.
Se revisó el manual administrativo del FICENTRO y se constató que para las operaciones
que afectan el capítulo en revisión, la entidad contó con los procedimientos “Control de
Pago a Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma” (presupuestos ejercido y
pagado) y “Control y Registro de Operaciones Contables y Presupuestales” (registro),
incluidos en el manual administrativo de referencia así como con normatividad externa
como la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y sus reglamentos y las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 7 de noviembre de 2000; todas disposiciones vigentes en el ejercicio 2017.
Adicionalmente, se identificó que con los oficios núms. FCH/DG/DDI/485/2017
FCH/DG/DDI/487/2017, FCH/DG/DDI/488/2017, FCH/DG/DDI/489/2017, FCH/DG/DDI/490/2017
y FCH/DG/DDI/491/2017, todos del 6 de julio de 2017, el FICENTRO envió a la CGMA
para revisión y registro seis procedimientos relacionados con el capítulo 6000 “Inversión
Pública”, con el propósito de garantizar la supervisión, seguimiento, vigilancia y control de
los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. En respuesta, dicha
coordinación, mediante el oficio núm. OM/CGMA/1619/2017 del 9 de agosto del 2017,
informó que para continuar con el trámite de autorización, era necesario que la entidad
iniciara el proceso de actualización del manual administrativo; sin embargo, al analizar al
manual administrativo del fideicomiso se comprobó que a noviembre de 2018, la entidad
continuaba con el proceso de actualización, por tanto, durante 2017 la entidad careció de
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procedimientos para regular sus operaciones relacionadas con el presupuesto aprobado,
modificado, comprometido y devengado, por lo que el Director General del FICENTRO
incumplió el artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la
Ciudad de México que establece:
“Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades las
siguientes: […]
”IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a esta observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se analizó la información obtenida mediante la aplicación de un cuestionario de
control interno y se identificó que el sujeto fiscalizado contó con los siguientes sistemas: el
Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) utilizado
para el registro y control presupuestal, el cual emite reportes como el analítico por clave
presupuestal, estado del ejercicio, histórico de afectaciones y de cuentas por liquidar
certificadas, reporte de compromisos; el Sistema Intelisis para el registro contable-presupuestal
de las operaciones, el cual emite, entre otros reportes, los auxiliares de cuentas contables,
balanza de comprobación, estados financieros; y como herramienta de apoyo a los registros
contables se utilizó el paquete CONTPAQ i. La entidad informó que utilizó tres sistemas,
ya que durante el ejercicio 2017 se terminó de configurar el Sistema Intelisis para estar en
posibilidades de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Sobre los mecanismos de control utilizados por la entidad para la supervisión y los registros
contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó
que el sujeto fiscalizado tuvo un Manual de Contabilidad con número de registro 042,
aplicable durante 2017; vigente a partir del 1o. de enero de 2012, el cual fue aprobado por
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de
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Finanzas (SEFIN), aprobación notificada mediante el oficio núm. DGCNCP/0494/2014 del
18 de febrero de 2014. Asimismo, con el oficio núm. DGCNCP/2538/2013 del 16 de julio
de 2013, la citada Dirección General autorizó el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas), que
sirvió de base para el registro de las operaciones en 2017; de la revisión a las cuentas de
registro correspondientes al capítulo fiscalizado, se identificó que el plan de cuentas
integrado en el capítulo IV del Manual de Contabilidad no está alineado al plan de cuentas
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), ya que no incluye
las actualizaciones emitidas por dicho consejo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 2 de enero de 2013, 22 de diciembre de 2014 y 29 de febrero de 2016, por lo que el
FICENTRO incumplió lo establecido en los artículos 7 y 37 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2017, que establecen:
“Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.”
“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables los entes
públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas cuyas listas de cuentas
estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el encargado de la Dirección de
Administración y Finanzas del FICENTRO proporcionó el oficio núm. FCH/DG/DAF/988/2018
del 11 de diciembre de 2018 mediante el cual la Dirección de Administración y Finanzas
instruyó a la Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal “realizar
las gestiones necesarias ante la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública, para
actualizar el Manual de Contabilidad del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México
y que esté debidamente alineado al plan de cuentas emitido por el CONAC, tomando en
consideración las reformas que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
La instrucción emitida en 2018 confirma la observación emitida, por lo que ésta persiste
en los términos expuestos.
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Información y Comunicación
Con el propósito de conocer los procesos establecidos por la entidad para la obtención y
uso de la información y comunicación que le permitan el cumplimiento de sus objetivos
y metas, se identificó lo siguiente:
La Dirección de Desarrollo Inmobiliario del FICENTRO, como área técnica encargada del
seguimiento de los contratos de obra pública, señaló que emite reportes que contienen
información operacional, financiera y no financiera, los cuales da a conocer mensualmente en
las sesiones del Comité de Obras Públicas del fideicomiso, información relacionada con el
cumplimiento y que hace posible que las operaciones se lleven a cabo y se controlen.
Respecto al proceso de contratación de las operaciones con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, el fideicomiso informó lo siguiente:
“La solicitud de recursos para los diferentes proyectos ejecutados por el Fideicomiso […] la
realiza el Director General por sí o a través de la Dirección de Administración y Finanzas
previa autorización del Comité Técnico […] La Dirección de Administración y Finanzas a
través de la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal, realiza
las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas […] para la autorización de la suficiencia
presupuestal correspondiente al proyecto […] La suficiencia presupuestal autorizada se
comunica al área técnica encargada de integrar los alcances de los trabajos de obra y servicios
relacionados con ellas […] El área técnica [Dirección de Desarrollo Inmobiliario] lleva a cabo el
proceso […] evaluación de las propuestas, solicita la elaboración del contrato correspondiente
[Subdirección Técnica Jurídica del FICENTRO] […] La adjudicación del contrato se notifica
por parte de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario, al contratista ganador […] La Dirección
de Administración y Finanzas solicita vía oficio a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México, la autorización para el ejercicio multianual de recursos, en su caso. […] La Subdirección
Técnica Jurídica elabora el contrato y cita a firma al contratista; recaba firmas y entrega
ejemplares a la Dirección de Desarrollo Inmobiliario […] La Dirección de Desarrollo Inmobiliario
lleva a cabo el seguimiento, verificación y supervisión de los contratos de obra pública y
servicios relacionados con ellas […] La Dirección de Administración y Finanzas, instruye a la
Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal a realizar los pagos
solicitados y una vez ejecutados, informa a la Dirección de Desarrollo Inmobiliario anexando
los comprobantes correspondientes para integrarlos en los expedientes únicos de finiquito.”
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El sujeto fiscalizado manifestó que la información y comunicación de las operaciones
relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión Pública” que realiza el fideicomiso fluye conforme
a su estructura orgánica en forma vertical, con estructura de carácter piramidal y que
claramente se identifican líneas de gestión, así como la división funcional, involucrando a
todas las áreas de la entidad, y se dan comunicaciones en el sentido horizontal al interior
de las áreas para completar los procedimientos de manera puntual.
En la evaluación de este componente de control interno, se constató que en el ciclo de la
operación relativa al proceso de contratación de obra pública, el sujeto fiscalizado
considera esos tramos de control para detectar y controlar los riesgos.
Seguimiento
Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la
actuación del sistema en el tiempo, ese seguimiento se logra mediante actividades rutinarias.
Con objeto de verificar el seguimiento de los sistemas de control interno, se identificó que
la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto fiscalizado
una auditoría financiera relacionada con el capítulo 6000 “Inversión Pública”, correspondiente
a la Cuenta Pública de 2012.
En relación con las revisiones efectuadas por la Contraloría General de la Ciudad de
México (actualmente Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México),
el sujeto fiscalizado informó que derivado de la auditoría número 13 J, clave 234,
denominada “Gasto Obra Pública por Contrato” efectuada al FICENTRO por los ejercicios
2016 y 2017, se generó una observación; y que el status al segundo trimestre de 2018,
se reporta sin observaciones pendientes, como se pudo constatar al revisar el oficio
núm. SCGCDMX/DGCIE/DAE/1740/2018 del 22 de mayo de 2018, suscrito por la Dirección
de Auditoría a Entidades de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre
de 2017, los cuales fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme
a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión favorable.
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Derivado del estudio y evaluación de los componentes del sistema de control interno
establecido por el FICENTRO para las operaciones registradas en el capítulo 6000
“Inversión Pública” se constató que la entidad contó con controles que hacen
aparentemente factible la administración de posibles riesgos, debido a que dispuso de un
manual administrativo, un programa institucional e indicadores para medir el cumplimiento
de objetivos y metas estratégicas de la entidad, así como sistemas de contabilidad para el
registro y control de las operaciones; sin embargo, careció de un programa de
capacitación para su personal y al no difundir en el ejercicio 2017 el código de ética entre
el personal el FICENTRO presentó debilidades en el control interno; asimismo, los
limitados procedimientos que regulan las operaciones del rubro auditado y la falta de
actualización del Plan de Cuentas, pueden ocasionar que los controles resulten insuficientes.
Recomendación ASCM-132-17-1-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para que las normas, políticas
y valores de ética y de conducta a que se sujetan los servidores públicos de la entidad
sean difundidas en tiempo entre el personal, a fin de reforzar el control interno.
Recomendación ASCM-132-17-2-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control que le garanticen contar con un
programa de capacitación para el personal, a fin de reforzar el control interno.
Recomendación ASCM-132-17-3-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, implante mecanismos de control que le permitan contar con un
proceso de identificación y análisis de riesgos relevante (internos y externos) para el logro
de los objetivos y metas, de conformidad con el programa institucional del fideicomiso,
a fin de reforzar el control interno.
15
Recomendación ASCM-132-17-4-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar que se cuente
con procedimientos para regular las operaciones relacionadas con el presupuesto
aprobado, modificado, comprometido y devengado, de conformidad con la Ley Orgánica
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-132-17-5-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de Administración
y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar que el Plan de Cuentas
integrado en el capítulo IV del Manual de Contabilidad del Fideicomiso Centro Histórico
de la Ciudad de México, incluya las actualizaciones emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con la finalidad de verificar que el presupuesto aplicado por el FICENTRO en el capítulo
6000 “Inversión Pública” de las operaciones que integran la muestra se hayan registrado por
momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y
pagado) de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual
de Contabilidad del FICENTRO y demás normatividad aplicable, se revisaron 68 pólizas
(21 de egresos y 47 de diario), proporcionadas por el FICENTRO, correspondientes a los
siguientes contratos:
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato Importe ejercido
en 2016* Importe ejercido
en 2017 Total ejercido por
contrato
6121 FCH/DDI/AD/024/2016 667.5 6,008.2 6,675.2
6141 FCH/DDI/AD/015/2016 8,179.1 20,897.5 29,076.6
6221 FCH/DDI/AD/001/2017 0.0 745.0 745.0
Total 8,846.6 27,650.7 36,497.3
* Anticipo pagado en 2016 y amortizado en 2017.
16
Al respecto, se determinó lo siguiente:
Se comprobó que el FICENTRO realizó los registros contables y presupuestales de las
operaciones con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, de acuerdo con lo establecido
en los apartados III, “Definición de las Cuentas”; y V, “Instructivo de Manejo de Cuentas”,
del Manual de Contabilidad de Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México,
vigente en 2017.
Se revisaron las fechas, importes y conceptos presentados en las pólizas de registro y se
constató que corresponden con la información reportada en los auxiliares contables, en la
balanza de comprobación y en los estados financieros incluidos en el Informe de Cuenta
Pública 2017.
De la revisión a los registros contable y presupuestal, se constató que se realizaron por
momento contable, mediante las pólizas de diario y de egreso generadas en el Sistema
Intelisis (Sistema-LGCG) y el paquete CONTPAQ i, las cuales incluyeron las rúbricas de
los responsables de su elaboración, revisión y autorización en cumplimiento del Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal y el Manual de Contabilidad de FICENTRO, vigentes
en 2017, soportadas por 21 estimaciones emitidas por los contratistas, 27 Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI), oficios y formatos de solicitud de pago,
autorizaciones del pago y transferencias emitidas; de acuerdo con lo establecido en los
artículos 34, 35 y 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México. Los movimientos se registraron
con cargo a las siguientes cuentas contables:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
Por la Transferencia del Recurso al FICENTRO
1-1-2-2-2-1-00001-000 “Cuentas por cobrar a Corto Plazo Sector Paraestatal (Registro de CLC.)” 27,650.7
3-1-2-2-2-1-00001-000 “Donaciones de Capital Sector Paraestatal (Registro de CLC)- Transferencia GDF para Inversión Física” 27,650.7
Total 27,650.7 27,650.7
17
Registro de las operaciones del contrato núm. FCH/DDI/AD/024/2016 con Grupo Constructor
Hercs, S.A. de C.V.
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
1-2-3-5-2-2-0017-000 “Edificaciones no Habitacionales” 6,675.7
1-1-3-4-2-1-0034-000 “Anticipo a contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo Sector Paraestatal” 667.5
2-1-1-7-2-2-0001-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 2% de Auditoría” 115.1
2-1-1-7-2-2-0002-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 1.5% Supervisión de Obra” 28.8
2-1-1-7-2-2-0003-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 0.5% ART. 19 LFD” 86.3
2-1-1-3-2-1-0071-000 “Contratistas por Obras Públicas por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal - Grupo Constructor HERCS, S.A. de C.V.” 5,778.0
Total 6,675.7 6,675.7
Registro de las operaciones del contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016 con JLR Construcción
y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
1-2-3-5-4-2-0059-000 “División de Terrenos y Construcciones de obras de Urbanización en Proceso Sector Paraestatal” 29,076.6
1-1-3-4-2-1-0033-000 “Anticipo a contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo Sector Paraestatal” 8,197.1
2-1-1-7-2-2-0001-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 2% de Auditoría” 501.3
2-1-1-7-2-2-0002-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 1.5% Supervisión de Obra” 376.0
2-1-1-7-2-2-0003-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 0.5% ART. 19 LFD” 125.3
2-1-1-7-2-2-0005-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 0.1% Sanción entrega Extemporánea” 2.4
2-1-1-3-2-1-0071-000 “Contratistas por Obras Públicas por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal” 19,874.5
Total 29,076.6 29,076.5
18
Registro de las operaciones del contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017 con Grupo
Tares, S.A. de C.V.
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
1-2-3-6-2-2-0020-000 “Edificaciones no Habitacionales en Proceso Sector Paraestatal - FCH/DDI/AD/015/2016” 745.0
2-1-1-7-2-2-0001-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 2% de Auditoría” 12.9
2-1-1-7-2-2-0002-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 1.5% Supervisión de Obra” 3.2
2-1-1-7-2-2-0003-000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal – 0.5% ART. 19 LFD” 9.6
2-1-1-3-2-1-0071-000 “Contratistas por Obras Públicas por pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal” 719.3
Total 745.0 745.0
Se examinaron las pólizas de registro y se verificó que el presupuesto por momento contable de
las operaciones que integran la muestra fue registrado en las siguientes cuentas de orden:
8.1.2 “Ley de Ingresos por Ejecutar”, 8.1.4 “Ley de Ingresos por Devengado”, 8.2.2 “Presupuesto
de Egresos por Ejercer”, 8.2.3 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado”,
8.2.4 “Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado”,
8.2.6 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”,
lo cual coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017.
Por lo expuesto, se concluye que los registros contables y presupuestales de las operaciones
que afectaron las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141 “División de Terrenos
y Construcciones de Obras de Urbanización” y 6221 “Edificación no Habitacional, se efectuaron
de acuerdo con su naturaleza, conforme a la normatividad aplicable.
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Con el propósito de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración, y
autorización del presupuesto se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, se analizaron el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, el techo presupuestal, el calendario
presupuestal y el POA del sujeto fiscalizado, todos correspondientes al ejercicio fiscal 2017.
En su análisis, se observó lo siguiente:
19
Se revisó el oficio núm. SFCDMX/SE/4687/2016 del 4 de noviembre de 2016 y se
constató que la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al Director General
del FICENTRO, para efectos de la formulación su Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, el techo presupuestal asignado a esa entidad, así
como el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2017.
En la revisión del acta de la cuarta sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO
celebrada el 13 de diciembre de 2016, se comprobó que el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2017 y el Programa Operativo Anual fueron autorizados por el comité, conforme a lo
establecido en los numerales 2.3.2 y 2.3.3 de las Reglas de Operación del FICENTRO.
Se examinó el oficio núm. FCH/DG/623/2016 del 22 de noviembre de 2016, y se comprobó
que el FICENTRO remitió a la SEFIN los reportes requisitados sobre la formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 en forma impresa, en el plazo establecido;
y se verificó que en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 la
entidad registró en el Módulo de Integración Financiera el Proyecto del Programa Operativo
Anual, Flujo de Efectivo, Flujo de Efectivo/Gasto, Proyección por Concepto y Proyección
de Analítico de Claves por Capítulo; y en el Módulo de Integración por Resultados, el
Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública General, Marco de Política
Pública de Igualdad Sustantiva y Marco de Política Pública de Derechos Humanos, de
acuerdo con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2017 y el artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. No obstante, se observó que no se
programaron recursos para el ejercicio 2017 en el capítulo 6000 “Inversión Pública”;
además el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia documental de haber elaborado el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 con base en el análisis de los requerimientos de
las diferentes áreas que integran el fideicomiso y que se consideraron elementos reales
de valoración, tales como cotizaciones con proveedores y contratistas y licitaciones de
ejercicios anteriores. Mediante nota informativa del 12 de noviembre de 2018, el Director
de Administración y Finanzas informó que “es importante aclarar que no se programaron
recursos para el capítulo 6000 'Inversión Pública'; toda vez que el Techo Presupuestal
comunicado en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017
20
mediante oficio número SFCDMX/SE/4687/2016 de fecha 04 de noviembre de 2016, no
se tenían recursos etiquetados para gasto de inversión, se anexa copia del oficio en comento”.
Por no coordinar la formulación e integrar el Anteproyecto del Presupuesto Anual, la
Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal de la Dirección
de Administración y Finanzas incumplió la primera función vinculada al Objetivo 1 que le
confiere el manual administrativo del FICENTRO que establece: “Coordinar, a cada una
de las áreas administrativas del Fideicomiso para formular e integrar el Anteproyecto del
Presupuesto Anual, con la finalidad de llevar un control eficiente”.
Se analizó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2017 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre
de 2016 y se identificó que conforme al artículo 9 de ese decreto, se aprobaron recursos
al FICENTRO por un total de 56,374.4 miles de pesos.
Se revisó el oficio núm. SFCDMX/SE/0095/2017 del 5 de enero de 2017, con el cual la
SEFIN comunicó al FICENTRO el techo presupuestal autorizado por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para el ejercicio fiscal 2017, y se comprobó que se
aprobaron recursos al FICENTRO por un total de 56,374.4 miles de pesos; no obstante,
no se asignaron recursos al fideicomiso para el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
Se constató que mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0437/2017 del 26 de enero de 2017,
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al Director General del FICENTRO el
Calendario Presupuestal, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, así como el POA
correspondiente al ejercicio 2017.
Por lo anterior, se concluye que FICENTRO contó con los recursos presupuestales
asignados por la SEFIN, de acuerdo con el presupuesto aprobado en el artículo 9 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2017,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de diciembre de 2016; sin
embargo, en la programación del presupuesto para el ejercicio de 2017 no se programaron
recursos para el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
21
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la
Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO proporcionó el oficio
núm. FCH/DG/DAF/JUDCyP/160/2018 del 11 de noviembre de 2018, mediante el cual la
Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal informó “que en el
ejercicio fiscal 2018, la Dirección de Administración y Finanzas a través de esta Jefatura
a mi cargo; solicitó mediante oficios a las Áreas Administrativas de este Fideicomiso la
información referente a los requerimientos considerados implementar en el ejercicio
fiscal 2019 para la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”.
No obstante lo manifestado, las acciones realizadas son posteriores al ejercicio sujeto
a revisión, por lo que el resultado persiste en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-132-17-6-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para que la Jefatura de Unidad
Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal coordine a cada una de las áreas
administrativas del Fideicomiso para formular e integrar el Anteproyecto del Presupuesto
Anual, con la finalidad de llevar un control eficiente, de conformidad con el Manual
Administrativo del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
En la asignación original del presupuesto del FICENTRO no se consideraron recursos
para el capítulo 6000 “Inversión Pública”; no obstante, se verificó que por medio del trámite
y autorización de 22 afectaciones presupuestarias (17 adiciones líquidas, 2 reducciones
líquidas y 3 reducciones compensadas), se obtuvo un presupuesto modificado que ascendió
a 123,712.1 miles de pesos, del cual se ejercieron 91,305.7 miles de pesos (73.8%) y se dejaron
de erogar 32,406.4 miles de pesos (26.2%).
22
Del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto del capítulo 6000 “Inversión Pública”, se determinó que fueron elaboradas,
autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, y de acuerdo
con las justificaciones señaladas en las propias afectaciones se señaló que los recursos
transferidos al capítulo 6000 “Inversión Pública” se modificaron conforme a lo siguiente:
1. Las 17 adiciones líquidas, por un monto de 138,532.1 miles de pesos, se realizaron
principalmente para ejecutar diferentes trabajos de obra pública y servicios relacionados
con los mismos; la mayoría se ejecutó con recursos federales, provenientes de
diversos fondos.
2. Las 2 reducciones líquidas, por un monto de 14,820.0 miles de pesos, se efectuaron
ya que al 31 de diciembre de 2017, no fue factible terminar el proyecto para la habilitación de
cinco inmuebles públicos para el ordenamiento del comercio popular en el Centro Histórico
de la Ciudad de México, por lo que fue necesario prever un plazo de nueve meses debido a
que inicialmente deberían realizarse nuevas cimentaciones y a que el recurso destinado a los
proyectos “Atención a Filtraciones en el Puente de Liga” y “Complemento para la
Reestructuración de la Conexión Urbana San Antonio Abad Pino-Suárez” se obtuvo en el mes
de diciembre y el tiempo no era suficiente para ejecutar la totalidad de los trabajos de obra.
3. Las 3 reducciones compensadas en el capítulo 6000, se efectuaron especialmente
para transferir recursos a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141
“División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6221 “Edificación
no Habitacional”; para adecuar el presupuesto a las necesidades reales de operación
del FICENTRO, sin modificar las metas físicas.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas por 123,712.1 miles de pesos, se
sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, por
lo que la modificación del presupuesto, se realizó de conformidad con el Libro Primero,
Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de
Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre
de 2012, en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, disposiciones vigentes en 2017.
23
En el formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública 2017, se señaló que la disminución entre el presupuesto modificado y ejercido por
32,406.4 miles de pesos, se originó porque no se ejerció el total de los recursos para los
trabajos de obra del proyecto “Rehabilitación de Calles Torales en el Centro Histórico de
la Ciudad de México”, derivado de la suspensión obligada de los trabajos de obra y
supervisión a raíz del sismo del 19 de septiembre de 2017. Por otra parte, los recursos del
proyecto “Manzanares No. 25”, transferidos a la cuenta bancaria que administra la SEFIN,
fue depositado con desfase en relación con el calendario inicialmente pactado en el
convenio de colaboración, imposibilitando el cumplimiento de los trabajos de obra, debido
al período tan corto para su ejecución. Para el proyecto “Centro Cultural y Artesanal Indígena”,
debido a un recurso de amparo en contra de la entrega del inmueble al fideicomiso, se
impidió comprometer y ejercer el recurso destinado para dicho Centro.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 22 de octubre de 2018, la Dirección
de Administración y Finanzas del FICENTRO informó lo siguiente:
“Derivado del subejercicio reflejado en el ejercicio 2017, por el monto de $32,406,370.27
dentro del capítulo 6000 ‘Inversión Pública’ […] es importante resaltar que el mayor
subejercicio se encuentra en los recursos de inversión, por no poder concluir o llevar a cabo
los trabajos de obra programados […] por tratarse de recursos federales […] se llevaron
a cabo los reintegros correspondientes a la TESOFE.”
Del análisis a las variaciones reportadas, mediante los oficios núms. FCH/DGA/DAF/184/2018
y FCH/DGA/DAF/214/2018, se comprobó que fue el 14 de marzo y el 30 de abril
de 2018 cuando el FICENTRO solicitó a la SEFIN realizar el reintegro de los recursos
no ejercidos a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y mediante los oficios
núms. SFCDMX/SPF/DGAF/DRF/002258/B/2018 del 11 de mayo de 2018 y
SFCDMX/SPF/DGAF/DRF/00218/2018 del 31 de mayo de 2018, la Subdirección de
Concentración y Control de Fondos de la SEFIN notificó al FICENTRO que se llevó a
cabo el reintegro por concepto de recursos no ejercidos, así como de intereses generados
en la cuenta bancaria de los programas de obra no ejecutados correspondientes a los
proyectos “Manzanares núm. 25” y “Rehabilitación de Calles Torales en el Centro
Histórico de la Ciudad de México”. Sin embargo, la entidad reintegró a la TESOFE los
24
recursos no ejercidos y los intereses generados con un desfase de 89 y 105 días naturales,
respectivamente, por lo que el fideicomiso incumplió el artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 27 de abril de 2016
en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2017, que señala: “Las Entidades
Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería
de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos”.
Respecto a los recursos no devengados del proyecto “Centro Cultural y Artesanal
Indígena”, con el oficio núm. SFCDMX/SPF/DGAF/DCCF/00667/B/2018 del 17 de enero
de 2018, se comprobó que la SEFIN informó al Director General de Administración de la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México que se realizó el reintegro de los recursos
asignados para el proyecto referido, así como lo correspondiente a los intereses
generados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Por lo anterior, se concluye que a pesar de que el FICENTRO realizó de manera
extemporánea el reintegro de los recursos no ejercidos a la TESOFE correspondiente al
ejercicio 2017, las modificaciones al presupuesto original, mediante las afectaciones
programático-presupuestales, se encontraron aprobadas y debidamente justificadas,
conforme a la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada, el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a este resultado, por lo que éste prevalece en los
términos expuestos.
Recomendación ASCM-132-17-7-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar que las
transferencias federales etiquetadas que no hayan sido devengadas al cierre del ejercicio
inmediato anterior, sean reintegradas en el plazo establecido en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
25
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
En 2017, el FICENTRO registró con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto
comprometido de 91,305.7 miles de pesos, del cual 41,388.4 miles de pesos (45.3%)
correspondieron a la partida 6121 “Edificación no Habitacional”; 48,422.3 miles de pesos
(53.0%) a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de obras de Urbanización”
y 1,495.0 miles de pesos (1.7%) a la partida 6221 “Edificación no Habitacional”.
Con objeto de verificar que el FICENTRO hubiese contado con la debida formalización de
los instrumentos jurídicos con terceros para la contratación de obra, y que hubiesen
participado los servidores públicos facultados para ello, se seleccionaron para su revisión
las siguientes operaciones:
(Miles de pesos)
Número, fecha y tipo de contrato
Tipo de contrato
Objeto Importe
total contratado
Número y fecha convenio
modificatorio en tiempo 01*
Proveedor
Partida 6121:
FCH/DDI/AD/024/2016 del 20/XII/16
Multianual Adecuación y rehabilitación de bardas y muros en espacios públicos emblemáticos de la Ciudad de México. 6,675.7
01 al contrato FCH/DDI/AD/024/2016 del 22/II/17
Grupo Constructor HERCS, S.A. de C.V.
Partida 6141:
FCH/DDI/AD/015/2016 del 1/XII/16
Multianual Rehabilitación de la calle Ayuntamiento.
29,076.6
01 al contrato FCH/DDI/AD/015/2016 del 3/VI/17
JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.
Partida 6221:
FCH/DDI/AD/001/2017 del 12/X/17
A precio alzado
Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del Centro Histórico. 745.0
Sin convenio modificatorio
Grupo Tares, S.A. de C.V.
Total 36,497.3
En la revisión se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Se examinó el expediente de los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y
FCH/DDI/AD/015/2016 y se constató que contaron con las autorizaciones
correspondientes; ya que en la primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del
FICENTRO celebrada el 13 de abril de 2016, con el acuerdo núm. SO/01/013/2016,
26
se aprobó la obtención de recursos federales provenientes de los fondos 5MR65
“Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016 FORTALECE (Remanentes
2016)” y el 5MT65 “Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal 2016 (2)
FORTALECE (Remanentes 2016)”, respectivamente, ambos del Ramo 23, para la
ejecución de las obras; y en la Tercera Sesión Extraordinaria de 2016 celebrada el
8 de junio de 2016, con el acuerdo núm. SE/03/004/2016 el Comité de Obras Públicas
del FICENTRO se autorizó al Director General del FICENTRO “para que previo
cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, realizara las gestiones necesarias
para obtener recursos federales provenientes del Ramo 23 Fondo para el Fortalecimiento
de la Infraestructura Estatal y municipal (FORTALECE)”.
Adicionalmente, el Comité de Obras Públicas del FICENTRO en la Sexta Sesión
Extraordinaria del 16 de diciembre de 2016 autorizó el acuerdo núm. COP-03-006-EXT-16,
para el contrato núm. FCH/DDI/AD/024/2016 y en la Cuarta Sesión Extraordinaria
del 30 de noviembre de 2016 aprobó el acuerdo núm. COP-01-004-EXT-16 para
el contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016; ambos contratos tuvieron su respectivo
convenio de colaboración para el fortalecimiento de subsidios, celebrados el 22 de abril
de 2016 y el 31 de agosto de 2016, respectivamente, entre el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico y el Gobierno de la Ciudad
de México; ambos en la cláusula primera “Objeto” precisan lo siguiente:
“… establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, destino,
seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los
recursos federales, que entrega la Secretaria a la Entidad Federativa con cargo al
fondo previsto en el ramo general 23 Provisiones Salariales y Económicas para la
realización de los proyectos de infraestructura urbana y social, menores a diez
millones de pesos […] iguales o mayores a diez millones de pesos”, y en la cláusula
decima sexta “Vigencia” se indica: “El presente convenio surtirá efectos a partir de la
fecha de suscripción y terminará hasta que se haya aplicado la totalidad de los
recursos…”
En dichos convenios, se establece la forma y temporalidad para la transferencia
del recurso y sus respectivas reglas y lineamientos de operación.
27
2. Respecto al contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017 para la obra “Proyecto integral
a precio alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el
Centro de Innovación y Desarrollo Económico Cultural del Centro Histórico”, se
analizó el expediente respectivo y se constató que fue aprobado con recursos
federales, provenientes del fondo 5WD73 “Fondos y Fideicomisos Públicos-Fondo de
Desastres Naturales (FONDEN-2017), el cual tiene por objeto ejecutar acciones,
autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural
perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, conforme lo establece
el artículo 1 del acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010
y su última modificación el 27 de septiembre de 2017.
El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) está constituido por el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como
fideicomitente única de la Administración Pública Federal y como fiduciaria el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
(BANOBRAS), para administrar los recursos públicos federales transmitidos a él hasta
que se destinen en los términos de las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales y de los Lineamientos de Operación Específicos. Mediante el oficio
núm. DGAF/DADF/GASF/153400/2311/2017 del 4 de octubre de 2017, la Gerencia de
Administración Sectorial Fiduciaria de BANOBRAS, notificó la autorización de recursos a la
Secretaría de Cultura (de la administración pública federal) y la entrega por cuenta y
orden del Apoyo Parcial Inmediato (API) con núm. 307-A.-7.-237, destinado a las
obras y acciones para los trabajos urgentes de reparación de daños del sector cultura
estatal, ocasionados por el sismo magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
Derivado de la “Declaratoria de emergencia extraordinaria por la presencia de sismo
magnitud 7.1 con epicentro a 12 km al sureste del Municipio de Axochiapan en el Estado de
Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 16 Delegaciones de la Ciudad de México”
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2017, la Ciudad
de México accedió a los recursos del FONDEN, de conformidad con lo establecido en
los artículos 9 y 10, sección II “Procedimiento para emitir una Declaratoria de Desastres
Naturales” de las Reglas Generales del FONDEN, vigentes en el ejercicio en revisión.
28
Con el oficio núm. SC/379/2017 del 6 de octubre de 2017, la Secretaría de Cultura
de la Ciudad de México notificó a la Dirección General de Sitios y Monumentos del
Patrimonio Cultural perteneciente a la Secretaría de Cultura (de la administración
pública federal), respecto de las instancias ejecutoras responsables del ejercicio de
los recursos, entre la que se encuentra el Fideicomiso Centro Histórico, por un monto
de 745.0 miles de pesos y se estableció como plazo máximo para iniciar el ejercicio de los
recursos tres meses contados a partir del día siguiente de la notificación del Fiduciario
de los recursos autorizados.
El FICENTRO no recibió ni ejerció directamente los recursos del FONDEN,
únicamente fungió como instancia ejecutora y responsable del cumplimiento de las
obligaciones contractuales y fiscales generadas por el ejercicio de los recursos, de
conformidad con lo señalado en el séptimo párrafo de los Lineamientos Básicos del
Anexo XVII “Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso FONDEN,
por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se
derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de Desastres
Naturales en la República Mexicana”, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de enero de 2011.
Se comprobó que en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Obras Públicas del
FICENTRO celebrada el 7 de noviembre de 2017, en los asuntos generales se informó
sobre la contratación bajo la modalidad de adjudicación directa y el fundamento de la
excepción de los trabajos del “Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado
para la realización de trabajos urgentes en el Centro de Innovación y Desarrollo
Económico Cultural del Centro Histórico”, con lo cual se dio cumplimiento al criterio de
operación núm. VI.3, “De las Sesiones y Otros Aspectos del Comité de Obras”, cuarto
párrafo, del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras, vigente
para el ejercicio en revisión.
Por lo anterior, se concluye que el contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017 contó con su
respectivo convenio de colaboración publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003 con objeto de establecer las bases generales de coordinación a
los que se sujetarán el “Gobierno Federal” y el “Gobierno del Distrito Federal” para
29
la prevención y atención de situaciones derivadas de desastres naturales, así como
sus respectivas reglas y lineamientos de operación en los que se establecen la forma
y temporalidad para la transferencia del recurso y que las operaciones con cargo a
la partida 6221 “Edificación no Habitacional” por 745.0 miles de pesos, contaron con la
documentación soporte para comprometer el recurso para la ejecución de los trabajos
de obra pública.
3. Se verificó que cada uno de los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016,
FCH/DDI/AD/015/2016 y FCH/DDI/AD/001/2017 contaron con el “expediente único de
finiquito de contratos de obra, de servicios relacionados con la obra o proyecto
integral”, en el cual se identificaron las diferentes etapas de proceso de contratación;
en su revisión se identificaron los siguientes aspectos:
a) Se revisaron las invitaciones realizadas a nueve contratistas que emitió el
FICENTRO con el fin de obtener un presupuesto de referencia y se comprobó que
todos presentaron sus propuestas en los plazos establecidos. Se analizaron los
cuadros comparativos elaborados por el FICENTRO con base en las cotizaciones
presentada para los tres contratos de la muestra y se identificó que los siguientes
contratistas fueron los que ofertaron mejor precio:
(Miles de pesos)
Número de contrato Contratista Fallo de adjudicación
FCH/DDI/AD/024/2016
Adecuación y rehabilitación de bardas y muros en espacios públicos emblemáticos de la Ciudad de México.
Grupo Constructor Hercs, S. A. de C.V. FCH/DG/DDI/1008/2016 del 16/XII/16
FCH/DDI/AD/015/2016
Rehabilitación de la calle Ayuntamiento.
JLR Construcciones y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.
FCH/DG/DDI/908/2016 del 30/XI/16
FCH/DDI/AD/001/2017
Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del Centro Histórico.
Grupo Tares, S.A. de C.V. FCH/DG/DDI/707-1/2017 del 9/X/17
b) Se identificó que los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016
y FCH/DDI/AD/001/2017 fueron asignados mediante adjudicación directa, por lo que
se verificó que los procedimientos por excepción a la licitación pública contaran con el
dictamen técnico administrativo correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
30
Dictamen técnico-administrativo Fecha Justificación Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas
FCH/DDI/AD/024/2016
Adecuación y rehabilitación de bardas y muros en espacios públicos emblemáticos de la Ciudad de México.
13/XII/16 Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 27, fracción III; 41 y 42, fracción III, de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas
“III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.”
FCH/DDI/AD/015/2016
Rehabilitación de la calle Ayuntamiento.
28/XI/16
FCH/DDI/AD/001/2017
Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del Centro Histórico.
12/X/17 Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 27, fracción III; 41 y 42, fracción V, de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas
“V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.”
En la revisión de dichos documentos, se identificó una incongruencia en la
normatividad señalada en el párrafo C, apartado “Dictamen Conclusión”, del
dictamen técnico-administrativo núm. FCH/DDI/AD/015/2016 del 28 de noviembre
de 2016, en el cual se menciona: “… se requiere contratar a una persona física o
moral que pueda iniciar inmediatamente los trabajos y realizarlos con la calidad
adecuada para dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su reglamento y demás normatividad aplicable…” La normatividad
refiere una ley local y el procedimiento de adjudicación se fundamentó en una
ley federal.
Al respecto, el 25 de octubre de 2018, fue entregada al personal auditor la nota
informativa sin número ni fecha, suscrita por los titulares de las áreas responsables
de la ejecución de los trabajos (Jefes de Unidad Departamental de Apoyo Técnico;
y de Obras; y la Directora de Desarrollo Inmobiliario), en la cual manifestaron
lo siguiente:
“El procedimiento de adjudicación del contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016 se
fundamentó en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, 41 y 42, fracción III [sic] de su
Reglamento, tal y como se indica en el Acuerdo del Comité de Obras Públicas del
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
31
”El Dictamen Técnico de fecha 28 de noviembre de 2016 menciona por
equivocación en su apartado C, a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y
su Reglamento; sin embargo, en el Fundamento Jurídico de dicho dictamen se
establece claramente que el mismo está sustentado en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y es correspondiente con lo autorizado
por el Comité de Obras Publicas del Fideicomiso y el propio cuerpo del contrato.
”No obstante, se aclara que La Ley de Obras Publicas del Distrito Federal no
contraviene a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas
en los aspectos a que hace referencia la asignación del contrato.”
Lo anterior revela que la Dirección de Desarrollo Inmobiliario presentó debilidades
de control en la revisión para el procedimiento de adjudicación directa
correspondiente al dictamen técnico-administrativo núm. FCH/DDI/AD/015/2016;
además la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios y Proyectos no atendió
la cuarta función correspondiente al objetivo dos, conferida en el manual
administrativo del FICENTRO, vigente para el ejercicio en revisión, que señala:
“Revisar […] los procesos de adjudicación […] de obras en el marco de la Ley […]
así como las leyes federales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la Dirección
de Administración y Finanzas del FICENTRO informó y proporcionó lo siguiente:
Oficio núm. FCH/DG/DDI/625/2018 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la
Directora de Desarrollo Inmobiliario envió al Encargado de la Dirección de Administración
y Finanzas cédulas con argumentos y documentación adicional en la que informó
lo siguiente:
“… la Dirección de Desarrollo Inmobiliario del Fideicomiso Centro Histórico de la
Ciudad de México instruyó al personal que integra dicha Dirección y que funge como
responsable de la Residencia de Obra de diversos contratos de obra pública y servicios
32
relacionados, para que se verifique la correcta fundamentación jurídica de los
dictámenes que se elaboren con motivo de los procedimientos de adjudicación directa
como casos de excepción a la Licitación Pública.
”Asimismo, se hace hincapié en solicitar el apoyo de la Subdirección Técnica Jurídica
del Fideicomiso, en caso de requerirse.
”Lo anterior, con el propósito de reforzar los mecanismos de vigilancia y control
interno de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario.”
No obstante lo manifestado, las acciones realizadas son posteriores al ejercicio sujeto
a revisión, por lo que la observación expuesta en este numeral prevalece.
4. El FICENTRO comprometió el presupuesto para la celebración de los contratos
núms. FCH/DDI/AD/024/2016 del 20 de diciembre de 2016, FCH/DDI/AD/015/2016
del 1o. de diciembre de 2016 y FCH/DDI/AD/001/2017 del 12 de octubre de 2017; en
la revisión al cumplimiento de las declaraciones y cláusulas, se obtuvo lo siguiente:
a) A partir de la notificación del fallo a los contratistas seleccionados para la
ejecución de los trabajos de obra, el FICENTRO elaboró y formalizó los contratos
en un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a la notificación, cumpliendo
con los plazos y características establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y vigente para el ejercicio en revisión.
b) Se verificó que los contratos incluyen la declaración en la cual se refiere la
autorización de los recursos para cubrir las erogaciones que se derivaron de
éstos, y en la que se indica la afectación presupuestaria.
c) Se comprobó que los tres contratos de la muestra sujeta a revisión contaran con
las declaraciones por parte de los contratistas adjudicados de no encontrarse
inhabilitados para desempeñar sus funciones y que han cumplido con sus
obligaciones fiscales. Al respecto, mediante nota informativa del 23 de octubre de 2018,
33
la Dirección de Desarrollo Inmobiliario informó que, previo a la celebración de los
contratos, se solicitó a los contratistas Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V.;
JLR Construcciones y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.; y
Grupo TARES, S.A. de C.V., el comprobante de la declaración de impuestos
anual correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al año de contratación;
lo cual fue constatado con el formato “Acuse de Recibo” de la declaración del
ejercicio de impuestos federales correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.
Se consultó en los portales de internet de la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública y se constató que
los contratistas Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V.; JLR Construcciones y
Servicios de Ingeniería y Arquitectura S.A. de C.V.; y Grupo TARES, S.A. de C.V.,
no se encuentran inhabilitados.
d) Se verificó que los contratos y convenios de los trabajos de obra que forman parte
de la muestra establecen las cláusulas que describen las características de la
contratación de los trabajos, siendo éstas: objeto del contrato con sus respectivos
anexos; monto del contrato; anticipo; representantes de la obra; bitácora; forma de pago;
garantías; ajustes de costos; interés por demora o reintegros de pagos; modificación de
los planos, responsabilidades del contratista; recepción de los trabajos; relaciones
laborales; subcontratación; penas convencionales; suspensión o terminación anticipada
del contrato; rescisión administrativa del contrato; procedimiento de conciliación;
deducciones específicas; confidencialidad, propiedad de los trabajos y derechos de
autor; nulidad por falsedad de declaración; obligaciones; jurisdicción y competencia.
e) Se verificó que los contratos que forman parte de la muestra se ajustaron a los
montos autorizados. Respecto de los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y
FCH/DDI/AD/015/2016, por montos de 6,675.7 miles de pesos y 29,076.6 miles
de pesos, respectivamente, que provienen de recursos federales de FORTALECE,
se comprobó que, de acuerdo con el monto solicitado y aprobado, cumplieron
los requisitos establecidos en el lineamiento 12, incisos b), subincisos i) y ii);
y c), de los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Estatal y Municipal que establecen lo siguiente:
34
“12. Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente
de los recursos, será necesario: […]
”b) Presentar el expediente técnico necesario (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota
Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia
Simplificado, según corresponda), en los formatos respectivos […]
”Los expedientes técnicos de acuerdo al monto solicitado son: […]
”i) Cédula del Proyecto, para los proyectos cuyo monto solicitado sea menor
a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);
”ii) Nota Técnica, para los proyectos cuyo monto sea solicitado igual o mayor
$10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y menor
a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional); […]
”c) Celebrar el Contrato o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico
que la UPCP establezca para tal efecto.”
El FICENTRO contó con un monto asignado de 745.0 miles de pesos, conforme
a lo establecido en el Anexo XVII “Procedimiento para el ejercicio de recursos del
Fideicomiso FONDEN, por obras y acciones tendientes a la reconstrucción
de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños ocasionados
por la ocurrencia de Desastres Naturales en la República Mexicana”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011, vigente para el
ejercicio en revisión y que aplicó para la ejecución de los trabajos pactados en
el contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017 por el monto referido, en atención al oficio
núm. DGAF/DADF/GASF/153400/2311/2017 del 4 de octubre de 2017, suscrito
por la Gerencia de Administración Sectorial Fiduciaria de BANOBRAS, en el que
se establece que las instancias ejecutoras (FICENTRO) son responsables de no
rebasar los montos asignados.
35
f) Respecto a los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016,
se verificó que de conformidad con la cláusula quinta, “Anticipo”, en la que se
establece que el fideicomiso otorgará un anticipo del 10.0% y 30.0%,
respectivamente, por el monto total de los contratos, para disponer del recurso con la
finalidad de utilizarlos para el inicio de los trabajos y compras de los materiales
permanentes necesarios para la realización de las actividades, los contratistas
presentaron la garantía de anticipo correspondiente, de conformidad con los
artículos 48, fracción I; 49, fracción II; y 50, fracción II, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
g) Los instrumentos jurídicos celebrados señalan en la cláusula sexta, “Representantes
de las partes en la obra”, que el contratista se obliga a establecer un representante
permanente, que fungirá como residente de obra, debiendo señalar en la bitácora
de trabajos los datos correspondientes. A su vez el fideicomiso designará por
escrito al servidor público que fungirá como residente de obra, el cual será el
responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión en todo tiempo de los
trabajos objeto de los contratos e instruir al contratista mediante de la bitácora
sobre las acciones que estime necesarias para la correcta ejecución de los trabajos.
Al respecto, mediante el análisis de los oficios núms. FCH/DG/DDI/1009/2016 del
16 de diciembre de 2016, FCH/DG/DDI/936-1/2016 del 2 de diciembre de 2016 y
FCH/DG/DDI/734-1/2017 del 12 de octubre de 2017 emitidos por la Dirección de
Desarrollo Inmobiliario del FICENTRO, se constató que se designó a los residentes
de obra (servidores públicos del FICENTRO) para la supervisión de los trabajos
correspondientes a los contratos de la muestra seleccionada.
h) Se verificó que los contratistas presentaron las garantías y seguros en los plazos
y montos establecidos para avalar el cumplimiento de los contratos que forman parte
de la muestra, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena, “Garantías”,
lo cual se constató al revisar la siguiente documentación:
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(Miles de pesos)
Institución Documento Fecha
de expedición o vigencia
Monto
Contrato núm. FCH/DDI/AD/024/2016
Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
Fianza de anticipo núm. 323202027-3 20/XII/16 667.6
Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
Fianza de cumplimiento de contrato núm. 3232-02026-0 y folio núm. 2025417 20/XII/16 667.6
Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
Fianza de garantía por convenio modificatorio núm. 3232-02026-0 y folio núm. 2181059 22/II/17 667.6
Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta
Fianza garantía de vicios ocultos núm. 3232-02125-0 30/IV/17 667.6
Allianz México S.A. Fianza póliza de responsabilidad civil núm. RCP/0000/1683 9/II/17 667.6
Contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016
Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. Fianza de anticipo núm. 10508-00019-4 1/XII/16 8,723.0
Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. Fianza de cumplimiento de contrato núm. 10508-00018-1 y folio núm. 1038726 1/XII/16 2,907.6
Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. Fianza de garantía por convenio modificatorio núm. 10508-00018-1 y folio núm. 1107939 3/VI/17 2,907.6
Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. Fianza de garantía de vicios ocultos núm. 10508-00018-1 y folio núm. 1124444 26/X/17 2,907.6
AXA Seguros, S.A. de C.V. Fianza póliza de responsabilidad civil núm. RNA823870000 16/XII/16 13.3
Contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017
MAPFRE FIANZAS, S.A. Fianza de cumplimiento de contrato núm. 0031700019122 13/X/17 74.5
MAPFRE FIANZAS, S.A. Fianza de garantía de vicios ocultos núm. 0031700019377 13/XI/17 74.5
HDI Seguros, S.A. de C.V. Fianza póliza de responsabilidad civil núm. 61-1956 13/X/17 100.0
Todas las fianzas y garantías cumplieron los requisitos señalados en las
fracciones del artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 y vigente para
el ejercicio en revisión.
i) En la cláusula décima séptima “Penas Convencionales” de los contratos seleccionados
como muestra, se estableció que las penas convencionales se sujetarán a lo
establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y su reglamento.
j) En la cláusula vigésima primera “Deducciones Específicas” de los contratos
núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016 y FCH/DDI/AD/001/2017,
se estipularon las deducciones sobre la liquidación al momento de su pago, y que
37
corresponden al 1.5% por concepto de supervisión del Gobierno de la Ciudad de
México; al 2.0% por concepto de los derechos por los servicios de auditoría de los
contratos que presta la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México y el 5 al millar (0.5%) por concepto de derechos por el servicio de vigilancia,
inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
Por lo expuesto, se concluye que los trabajos de obra contaron con la debida formalización
de los instrumentos jurídicos.
Recomendación ASCM-132-17-8-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para que se revise que la
normatividad referida en los dictámenes técnico-administrativos sean fundamentados
conforme a los procesos de adjudicación correspondientes de conformidad con el Manual
Administrativo del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
Presupuesto Devengado
6. Resultado
Para comprobar que el presupuesto aplicado por el FICENTRO en las operaciones
seleccionadas para su revisión se hubiese devengado de acuerdo con la normatividad y
ordenamientos aplicables, se examinó la documentación que acredita la entrega de los
trabajos mediante minutas de la recepción física de los trabajos, actas de verificación de
trabajos ejecutados, oficios de supervisión de obra y la conclusión de los trabajos mediante
actas finiquito, y se realizaron las inspecciones físicas de las obras ejecutadas en los
inmuebles, derivadas de los contratos celebrados, de lo cual se identificaron los siguientes
aspectos:
1. En los contratos de obra pública núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016
y FCH/DDI/AD/001/2017, cláusula Décima Cuarta “Recepción de los Trabajos”, se
establecieron los plazos para la verificación de la terminación de los trabajos y su
recepción física.
38
El cumplimiento de esa obligación se constató mediante la revisión del acta de
entrega-recepción, como se muestra en el cuadro siguiente:
Contrato Fecha pactada
para la conclusión de los trabajos
Fecha de actas de verificación
de trabajos
Fecha de acta de entrega-recepción
FCH/DDI/AD/024/2016 30/IV/17 15/V/17 22/XI/17
14/VII/17
1/IX/17
FCH/DDI/AD/015/2016 28/VII/17 7/VIII/17 17/XI/17
7/IX/17
8/XI/17
FCH/DDI/AD/001/2017 3/XI/17 30/XI/17 30/I/18
2. Se comprobó que el fideicomiso contó con las actas de entrega-recepción suscritas
por un representante del FICENTRO, un representante de la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México y un representante del contratista, así como las actas
de finiquito mediante las cuales se dejó constancia de la entrega de trabajos recibidos
conforme a las condiciones pactadas en la cláusula Décima Cuarta “Recepción de
los Trabajos” de los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016
y FCH/DDI/AD/001/2017.
3. En la revisión de las bitácoras electrónicas de Obra Pública para cada contrato, se
identificó que contienen notas y firmas electrónicas por parte del residente de obra del
FICENTRO y el superintendente de construcción designado por el contratista, cumpliendo
lo señalado en los artículos 46, antepenúltimo párrafo, y 53 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios relacionados con las Mismas, y 122, 123 y 125 de su Reglamento, ambos
vigentes para el ejercicio en revisión.
4. Como parte de las pruebas sustantivas realizadas, el 14 de noviembre de 2018, la
Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), realizó la inspección física para
constatar la terminación de los trabajos de obra correspondientes a los contratos de la
muestra sujeta a revisión y se observó que se efectuaron los trabajos correspondientes
a los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016.
39
5. Respecto al contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017, la ASCM no tuvo la posibilidad
de constatar en la inspección física los trabajos realizados, ya que al momento de la
verificación el inmueble se encontraba en proceso de obra, con tapiales alrededor de
la fachada principal y cubierto con una malla de seguridad; se observó que el inmueble
carece de una fachada, por lo que se pudo identificar a personal ejecutando trabajos
de obra, esta situación se dejó constancia en el acta de inspección física y en la evidencia
fotográfica. Al respecto, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/870/2018 del 12 de noviembre
de 2018, el personal del fideicomiso designado para la verificación por la Dirección de
Desarrollo Inmobiliario del FICENTRO (DDI) manifestó lo siguiente:
“El edificio se encuentra en trabajos de obra con el objeto de su reforzamiento
mediante el contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2018 […] Es importante señalar que los
trabajos que se realizaron mediante el contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017 […] con
Apoyos Parciales Inmediatos del FONDEN en el 2017, se destinaron para la realización
de trabajos prioritarios […] el inmueble […] requirió atención inmediata para su
reforzamiento […] por lo que fue urgente realizar el apuntalamiento y aseguramiento
de diferentes estructuras del edificio para evitar algún desprendimiento […] con alto
riesgo a los usuarios del inmuebles o transeúntes, los trabajos realizados se pueden
constatar mediante el álbum fotográfico del expediente único de finiquito, en las
estimaciones, generadores y acta entrega-recepción; asimismo el inmueble se dictaminó
por un Director Responsable de Obras (DRO) […] el cual entre sus recomendaciones
para los trabajos más urgentes indicó los apuntalamientos en diferentes elementos del
inmueble, como el retiro del nivel agregado, aseguramiento de fachada, así como los
estudios de nivelaciones y los necesarios para comprobar su verticalidad.”
Para acreditar su respuesta, en la inspección física el sujeto fiscalizado proporcionó
copia del contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2018 del 6 de marzo de 2018, por un monto
de 7,400.0 miles de pesos, cuyo objeto es la realización de obra pública relativa a asegurar
la estabilidad estructural del inmueble.
De la revisión a la información y documentación proporcionadas relativas al contrato
núm. FCH/DDI/AD/001/2017, se constató que se realizaron los trabajos contratados,
por lo que el gasto fue devengado.
40
6. Con el fin de confirmar las operaciones realizadas por el FICENTRO de la muestra en
revisión, mediante los oficios núms. ACF-C/18/1362, ACF-C/18/1363 y ACF-C/18/1364,
todos del 6 de noviembre de 2018, la ASCM solicitó información a los contratistas
Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V., JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y
Arquitectura, S.A. de C.V., y Grupo Tares, S.A. de C.V., respectivamente. En respuesta,
los tres contratistas confirmaron las operaciones realizadas, y se constató que la
documentación presentada por Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V.; y Grupo
Tares, S.A. de C.V., coincide con la información proporcionada por el FICENTRO; no
obstante, del análisis a la información presentada por el contratista JLR Construcción
y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., mediante el oficio sin número
del 20 de noviembre de 2018, se comprobó que el contratista emitió 13 CFDI que no
fueron proporcionados por el FICENTRO, situación que se detalla en el resultado
núm. 7 de este informe.
Por lo expuesto; se concluye que los trabajos de obra efectuados objeto de los
contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016 se efectuaron de
conformidad con las condiciones pactadas en esos instrumentos jurídicos celebrados;
y respecto al contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017, no fue posible constatar en el
momento de la inspección física la totalidad de los trabajos de obra objeto del contrato,
debido a que a esa fecha se estaban realizando obras en el mismo inmueble, derivado
de un contrato celebrado para el ejercicio 2018; no obstante, al revisar a la bitácora de
obra y el álbum fotográfico incluido en el expediente único de finiquito, se pudo constatar
que los trabajos fueron ejecutados en su totalidad.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Con el propósito de verificar que los recursos ejercidos por el FICENTRO, por las operaciones
de la muestra sujeta a revisión con cargo a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”,
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6221 “Edificación
no Habitacional” se hayan ejercido conforme a la normatividad aplicable, se analizó
la documentación soporte correspondiente y se determinó lo siguiente:
41
Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V.; JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y
Arquitectura, S.A. de C.V.; y Grupo Tares, S.A. de C.V., remitieron al FICENTRO
21 estimaciones por los trabajos realizados al amparo de los contratos
núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016 y FCH/DDI/AD/001/2017, respectivamente,
conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe
de la obra ejecutada
IVA Subtotal
Deducciones
Importe neto 2.0% Auditoría
0.5% 1.5% Supervisión
FCH/DDI/AD/024/2016 (4 estimaciones) 5,179.5 828.7 6,008.2 115.1 28.8 86.3 5,778.0
FCH/DDI/AD/015/2016 (16 estimaciones) 18,015.1 2,882.4 20,897.5 511.5 127.8 376.0 19,882.2
FCH/DDI/AD/001/2017 (1 estimación) 642.2 102.8 745.0 12.9 3.2 9.6 719.3
Total 23,836.8 3,813.9 27,650.7 639.5 159.8 471.9 26,379.5
Se comprobó que todas las estimaciones tuvieron las firmas de elaboración por parte
de los contratistas y de autorización por parte de la Directora de Desarrollo Inmobiliario del
FICENTRO.
Se constató que mediante 22 oficios la DDI solicitó a la Dirección de Administración y
Finanzas el pago de 27 CFDI, para lo cual anexó las estimaciones, generadores, notas
informativas y formatos de solicitud de pago que los soportan, conforme a lo establecido en el
procedimiento “Control de Pago de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma”.
Por los trabajos correspondientes al contrato núm. FCH/DDI/AD/024/2016, Grupo
Constructor Hercs, S.A. de C.V., emitió 4 CFDI, por un importe neto de 5,778.1 miles de
pesos; en relación con el contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017, Grupo Tares, S.A. de C.V.,
emitió un CFDI, por 719.3 miles de pesos; y por el contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016,
JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., emitió 22 CFDI,
por 19,882.2 miles de pesos.
Se comprobó que los CFDI cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 29A del
Código Fiscal de la Federación, conforme a lo establecido en el procedimiento Control
y Registro de Operaciones Contables y Presupuestales; sin embargo, se identificó que JLR
Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., emitió los siguientes CFDI:
42
(Miles de pesos)
Número de estimación
Número de CFDI
Fecha Método de pago señalado en el CFDI Monto neto
1 31 28/IV/17 Efectivo 79.6
1 42 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 79.6
2 34 28/IV/17 Efectivo 126.1
2 43 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 126.1
3 36 8/V/17 Efectivo 780.4
3 44 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 780.4
4 37 8/V/17 Efectivo 1,233.7
4 45 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 1,233.7
5 39 9/V/17 Efectivo 1,257.5
5 46 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 1,257.5
6 40 17/V/17 Efectivo 700.8
6 47 25/V/17 Transferencia electrónica de fondos 700.8
Del análisis a los CFDI núms. 31, 34, 36, 37, 39 y 40, se comprobó que contienen la
misma descripción de los trabajos de obra ejecutada y los mismos montos que en los
CFDI núms. 42, 43, 44, 45, 46 y 47; es decir, que para seis estimaciones se emitieron
dos CFDI por cada una.
La ASCM verificó los días 8 y 17 de octubre de 2018, en el portal del SAT el estatus
de los CFDI referidos, localizados en el expediente de las estimaciones, y se encontró
que los CFDI se encontraban vigentes.
Al respecto, mediante nota informativa del 23 de octubre de 2018, el Director de Administración
y Finanzas informó que los CFDI (facturas) efectivamente pagados al proveedor JLR
Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., fueron los núms. 42,
43, 44, 45, 46 y 47 y señaló lo siguiente:
“De dichos pagos se tiene como soporte las facturas vigentes, la validación del
Comprobante Fiscal Digital por Internet de los folios fiscales indicados, las Transferencias
SPEI en las que en ‘Número de Referencia’ se indica el folio de la factura pagada, así
como el oficio de solicitud de pago emitido por la Dirección de Desarrollo Inmobiliario de
este Fideicomiso.
”Cabe destacar que el método de pago que se utiliza es la Transferencia SPEI.
43
”Dentro de los registros no se tiene pago que corresponda a las facturas números 31, 34,
36, 37, 39 y 40.
”Es de señalar que mediante oficio la Dirección de Desarrollo Inmobiliario solicita el pago
de cada una de las estimaciones y que dentro del cuerpo del oficio menciona el número
de factura que se anexa, respecto a las solicitudes de las estimaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por
error en el oficio se había indicado un número de factura incorrecto; sin embargo, los
oficios fueron sustituidos con el número de factura correcto.”
Posteriormente, el 15 de noviembre de 2018, se entregó a la ASCM la nota informativa sin
número ni fecha, elaborada por la Jefa de Unidad Departamental de Apoyo Técnico y
validada por la Directora de Desarrollo Inmobiliario, en la cual se manifestó lo siguiente:
“Como menciona la nota informativa del Director de Administración y Finanzas, la
Dirección de Desarrollo Inmobiliario del Fideicomiso solicitó el pago de las estimaciones
1 a 6 mediante los oficios con números FCH/DG/DDI/365/2017, FCH/DG/DDI/366/2017
FCH/DG/DDI/367/2017, FCH/DG/DDI/368/2017, FCH/DG/DDI/369/2017, FCH/DG/DDI/370/2017
de fecha 18 de mayo de 2017 anexando entre otros documentos las facturas 31, 34, 36,
37, 39 y 40, respectivamente.
”Derivado de errores que fueron detectados en dichas facturas por la JUD de Contabilidad
y Control Presupuestal y notificados a la Dirección de Desarrollo Inmobiliario mediante
oficio FCH/DG/DAF/JUDCyCP/103/2017 del 23 de mayo de 2017, se generaron los oficios
[…] de fecha 30 de mayo de 2017, entregados a la Dirección de Administración y Finanzas
anexando las facturas ya corregidas para el pago de las estimaciones, las cuales se
emitieron con los números 42, 43, 44, 45, 46 y 47, respectivamente. Sin embargo, se cometió
una errata en cada uno de estos oficios, ya que incorrectamente en el texto de cada uno
de ellos se conservó el número de 31, 34, 36, 37, 39 y 40 cuando lo correcto era 42, 43,
44, 45, 46 y 47.
”El Jefe de Unidad Departamental de Obras, quien fue el firmante de los oficios del 30 de
abril de 2017, generó la nota informativa dirigida al Director de Administración y Finanzas
sobre la errata cometida, a fin de regularizar el procedimiento.
44
”Los acuses de estos documentos, incluidas las facturas correctas, se archivaron únicamente
en el control de gestión de la DDI, sin incluir el ejemplar correspondiente en el expediente
único de finiquito, situación que ya ha sido corregida por parte de la Residencia de Obra
del contrato, por lo que en los soportes de las estimaciones 1 a 6 cuentan ya con las
facturas 42 a 47 respectivamente, en congruencia con el pago realizado para cada una
de ellas…”
No obstante lo manifestado, en el expediente único de finiquito que fue proporcionado por
el FICENTRO mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/719/2018 del 25 de septiembre de 2018,
se localizaron seis estimaciones y por cada una hay dos CFDI; además, se constató en el
portal del SAT que los 12 CFDI se encuentran vigentes; el contar con dobles documentos
comprobatorios de las operaciones realizadas, revela deficiencias de control en la verificación
y supervisión del archivo de la documentación soporte de las operaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la Dirección
de Administración y Finanzas del FICENTRO informó y proporcionó lo siguiente:
Oficio núm. FCH/DG/DDI/625/2018 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la
Directora de Desarrollo Inmobiliario envió al Encargado de la Dirección de Administración
y Finanzas las cédulas con argumentos y documentación adicional en la que informó
lo siguiente:
“Derivado de que la Residencia de Obra del contrato FCH/DDI/AD/015/20172017 no
incluyó en el expediente único de finiquito, la nota informativa mediante la cual el JUD de
Obras del Fideicomiso notificaba al Director de Administración y Finanzas la errata
cometida en los oficios del 30 de abril de 2017 respecto a las facturas correctas 42, 43,
44, 45, 46 y 47 en sustitución de las facturas 31, 34, 36, 37, 39 y 40, situación que fue
detectada durante el proceso de la auditoría practicada a este Fideicomiso, la Directora
de Desarrollo Inmobiliario, como medida para fortalecer el control interno relativo a la
verificación y supervisión del archivo de la documentación soporte de las operaciones
de los contratos de obra pública y servicios relacionadas con ella, emitió el escrito de
fecha 03 de octubre de 2018, instruyendo al personal que funge como Residente de Obra
45
de dichos contratos, para que se verifiquen las estimaciones y la documentación soporte
que las integra, indicar por escrito a los contratistas los errores que se detecten en la
documentación presentada, incluyendo errores en facturas detectados por la JUD de
Contabilidad y Control Presupuestal , debiendo solicitar a los contratistas la cancelación
de facturas que presenten errores.
”Asimismo, integrar y mantener al corriente el expediente de los trabajos, controlando
y archivando debidamente las estimaciones respectivas.
”De la misma forma, mediante escrito del 03 de diciembre de 2018, instruyó al personal
de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario para que el Expediente único de Finiquito de los
contratos cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable, y se corrobore con la
JUD de Contabilidad y Control Presupuestal que se hayan revisado las facturas
presentadas por los contratistas para garantizar que cumplan con la información requerida
por las disposiciones fiscales y demás normatividad aplicable.
”Respecto a los 13 CFDI adicionales entregados al órgano fiscalizador por la empresa JLR
Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura S.A. de C.V., se informa que se ha
solicitado al contratista JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.,
copia de los mismos, además de llevar a cabo la cancelación de todos y cada uno de
los comprobantes fiscales que no fueron susceptibles de pago, relativos al contrato en
mención.”
Lo manifestado confirma la observación y debido a que las acciones realizadas son posteriores
al ejercicio sujeto a revisión, la observación persiste en los términos expuestos.
El contratista JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.,
mediante el oficio sin número del 20 de noviembre de 2018, proporcionó 13 CFDI adicionales;
por lo que la ASCM verificó en el portal del SAT su estatus y se constató que 11 fueron
cancelados y 2 siguen vigentes.
46
Estimación Fecha Número de CFDI
Monto Forma de pago Estatus
1 25/V/17 41 79.6 Transferencia electrónica Cancelada
1 25/V/17 41 79.6 Transferencia electrónica Cancelada
3 8/V/17 35 780.4 Transferencia electrónica Cancelada
5 9/V/17 38 1,257.5 Transferencia electrónica Cancelada
7 31/V/17 50 2,589.9 Transferencia electrónica Cancelada
7 31/V/17 51 2,589.9 Transferencia electrónica Cancelada
11 7/VII/17 54 521.2 Transferencia electrónica Vigente
11 9/VIII/17 59 521.2 Transferencia electrónica Cancelada
11 14/VIII/17 60 521.2 Transferencia electrónica Cancelada
12 25/VII/17 58 1,645.1 Transferencia electrónica Vigente
12 5/VIII/17 61 1,645.1 Transferencia electrónica Cancelada
13 1/IX/17 64 1,432.5 Transferencia electrónica Cancelada
14 4/IX/17 65 805.1 Transferencia electrónica Cancelada
Se comprobó que el CDFI núm. 3 del 1o. de junio de 2017, por un importe de 2,465.8 miles de
pesos, emitido por Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V., no contiene la cantidad, unidad
de medida y descripción correspondientes a la amortización del anticipo.
Sin embargo, de la revisión, cálculo y verificación de los importes del CFDI se comprobó
que la amortización fue descontada del importe de la obra ejecutada. Al respecto, con el
oficio núm. FCH/DG/DAF/867/2018 del 15 de noviembre de 2018, el Director de Administración
y Finanzas informó que “dicho error no fue detectado oportunamente por la Residencia de
Obra del contrato lo que derivó en la solicitud de pago de la estimación y el pago de la misma”.
Por no verificar que el CFDI contara con la cantidad, unidad de medida y descripción
correspondientes a la amortización del anticipo, el FICENTRO incumplió el artículo 29-A,
fracción V, del Código Fiscal de la Federación que señala lo siguiente:
“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
código deberán contener los siguientes requisitos: […]
”V. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.”
47
Tampoco atendió la actividad 4 y el numeral 3 de los aspectos a considerar de la
descripción narrativa del procedimiento denominado “Control de Pago de Obra Pública
y Servicios relacionados con la Misma” que indican:
“Actividad 4. Líder Coordinador de Proyectos. Recibe y revisa oficio, solicitud de pago,
estimaciones, facturas…”
“Numeral 3 Todas las estimaciones y facturas deben cumplir con los requisitos fiscales
conforme a la Ley de I.S.R., Código Fiscal de la Federación, Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y demás requisitos internos
aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, mediante el oficio núm.
FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la Dirección de
Administración y Finanzas del FICENTRO proporcionó el oficio núm. FCH/DG/DDI/625/2018 del
11 de diciembre de 2018, mediante el cual la Directora de Desarrollo Inmobiliario le informó:
“Con relación a los datos de cantidades, unidades de medida y descripción no contenidos
en el CFDI núm. 3 del Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V., se instruyó al personal de
la Dirección de Desarrollo Inmobiliario para corroborar con la JUD de Contabilidad y Control
Presupuestal que se hayan revisado las facturas de las estimaciones para garantizar
que cumplan con la información correcta respecto a cantidades, unidades de medida y
descripción, conforme a la normatividad vigente, incluyendo las disposiciones fiscales
aplicables”.
Lo manifestado confirma esta observación y debido a que las acciones realizadas son
posteriores al ejercicio sujeto a revisión, el resultado prevalece en los términos expuestos.
Se verificó que para obtener los recursos para realizar el pago de las obligaciones
contraídas en los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016 y
FCH/DDI/AD/001/2017, el FICENTRO elaboró y tramitó seis Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC), por un monto de 27,650.7 miles de pesos, las cuales fueron
autorizadas por la SEFIN y se comprobó que se elaboraron de conformidad con los
artículos 64 y 65 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
48
así como lo establecido en los numerales 13, 14, 15 y 16 del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2017.
En relación con el contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016, se comprobó que se aplicó una
pena convencional del 0.1% al contratista JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y
Arquitectura, S.A. de C.V., sobre el importe de los trabajos, que equivale a 2.4 miles
de pesos, por la entrega extemporánea de la estimación núm. 11, dando cumplimiento a
lo dispuesto en la cláusula séptima, párrafo séptimo del contrato, y a los artículos 46 Bis
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 87 de su reglamento.
Por lo anterior, se concluye que el presupuesto correspondiente a los contratos
núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/001/2017 se ejerció conforme a las
condiciones pactadas en tales instrumentos jurídicos y al procedimiento “Control de Pago
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma” y respecto al contrato
núm. FCH/DDI/AD/015/2016, se aplicó una pena convencional del 0.1% al contratista por
la entrega extemporánea de la estimación núm. 11.
Recomendación ASCM-132-17-9-FICENTRO
Es conveniente que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de Desarrollo
Inmobiliario, adopte mecanismos de control y supervisión para garantizar que se verifique
que en el expediente único de finiquito se integren únicamente los documentos comprobatorios
de las operaciones efectivamente realizadas, a fin de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-132-17-10-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Desarrollo Inmobiliario, adopte mecanismos de control y supervisión para que se verifique
que los Comprobantes Fiscales Digitales cuenten con la cantidad, unidad de medida y
descripción correspondientes, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación
y con el procedimiento “Control de Pago de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la Misma”.
49
Presupuesto Pagado
8. Resultado
Con la finalidad de verificar el presupuesto pagado y que el FICENTRO contara con la
documentación que acredite la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante
los contratos y convenios de la muestra de auditoría, se solicitó al FICENTRO documentación
que comprobara los pagos de dichas operaciones y se observó lo siguiente:
1. Respecto al cumplimiento de la cláusula octava “Forma de pago”, para el caso de los
contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016, la forma de pago
fue establecida con base en precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo
terminado, descrito en los términos de referencia, catálogo de obra y programa de
obra, anexos que integran lo señalado en el objeto del contrato. En el caso del
contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017, la forma de pago se estableció con base en
precio alzado por medio de una ministración única, en un solo pago por las
actividades objeto del contrato, descrito en el catálogo y programa de actividades,
anexos de contrato.
Lo anterior se constató al revisar las estimaciones presentadas por los contratistas
Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V., con 4 estimaciones (FCH/DDI/AD/024/2016);
JLR Construcciones y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V.,
con 16 estimaciones (FCH/DDI/AD/015/2016) y Grupo TARES, S.A. de C.V., con
1 estimación (FCH/DDI/AD/001/2017), las cuales tuvieron documentación soporte:
4, 16 y 7 generadores, respectivamente, por cada actividad principal especificada en
los objetos de los tres contratos, que contiene croquis, descripción, período, operaciones,
reporte fotográfico, firmas de autorización por parte del FICENTRO y el contratista.
En las estimaciones núms. 3 y 4, correspondientes al contrato núm. FCH/DDI/AD/024/2016,
se observó que se señalan los períodos correspondientes al mes de abril de 2016 y
las obras realizadas corresponden al ejercicio 2017. Al respecto, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/867/2018 del 15 de noviembre de 2018, el Director de Administración
y Finanzas informó que: “las estimaciones tres y cuatro presentan una errata únicamente
50
en la hoja 2 del cuerpo de cada una de ellas, indicando en forma incorrecta que el
período de la estimación fue del 14 de abril de 2016 al 20 de abril de 2016 y del 21 de
abril al 30 de abril de 2016, respectivamente, cuando lo correcto debe ser del 14 de abril
de 2017 al 20 de abril de 2017 y del 21 de abril al 30 de abril de 2017”; por lo que se
incumplió lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula octava del contrato que
refiere que “para este efecto, las partes convienen en que los trabajos objeto del presente
contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos
de trabajos realizados conforme al programa establecido”.
Además, por no verificar que los períodos señalados en las estimaciones fueran los
correspondientes a los de los trabajos realizados, el FICENTRO incumplió lo dispuesto
en la fracción I, artículo 54, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, vigente para el ejercicio en revisión que establece lo siguiente:
“Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos
justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
”I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la
obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago…”
Tampoco atendió la actividad núm. 4 y el numeral 3 de los aspectos a considerar
del procedimiento “Control de Pago de Obra Pública y Servicios relacionados con la
Misma”, contenido en el manual administrativo del FICENTRO.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, el FICENTRO no
proporcionó información respecto a esta observación, por lo que ésta prevalece en los
términos expuestos.
2. Se constató que para cumplir las obligaciones de pago correspondiente a los
contratos núm. FCH/DDI/AD/024 /2016 y FCH/DDI/AD/015/2016, el FICENTRO tramitó
seis CLC a fin de solicitar la transferencia de los recursos federales, gestionados por
la SEFIN, por un monto total de 27,650.7 miles de pesos, los cuales fueron trasferidos
a la cuenta bancaria número 00567482260 del banco Banorte, de acuerdo con los
51
numerales 18 y 19 de los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento
de la Infraestructura Estatal y Municipal, publicados en el Diario Oficial de la Federación
del 29 de enero de 2016.
Los pagos por las operaciones de la muestra sujeta a revisión se realizaron conforme
a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Número Objeto Contratista Importe ejercido
FCH/DDI/AD/024/2016 Adecuación y rehabilitación de bardas y muros en espacios públicos emblemáticos de la Ciudad de México.
Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V.
6,008.2
FCH/DDI/AD/015/2016 Rehabilitación de la calle de Ayuntamiento. JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V. 20,897.5
FCH/DDI/AD/001/2017 Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del Centro Histórico.
Grupo Tares, S.A. de C.V.
745.0
Total 27,650.7
De la revisión de los pagos efectuados por el FICENTRO, se determinó lo siguiente:
3. En relación con los pagos efectuados durante el ejercicio 2017 al contratista Grupo
Constructor Hercs, S.A. de C.V., por las obras ejecutadas al amparo del contrato
núm. FCH/DDI/AD/024/2016, se constató que se realizaron por un monto de 6,008.2 miles
de pesos (IVA incluido), que corresponde al pactado en la cláusula segunda “Monto
del contrato”. Los pagos fueron soportados con 4 CFDI, se realizaron vía transferencia
electrónica y fueron constatados en los estados de cuenta bancarios.
4. Respecto a los pagos efectuados al contratista JLR Construcción y Servicios de
Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., derivados de las obras ejecutadas al amparo
del contrato núm. FCH/DDI/AD/015/2016, por un monto de 20,897.5 miles de pesos
(IVA incluido), se acreditó que dicho monto corresponde al pactado en la cláusula
segunda “Monto del contrato”. Los pagos fueron soportados con 22 CFDI y se realizaron
vía transferencia electrónica; los números, fecha y monto de las transferencias
electrónicas fueron constatados en los estados de cuenta bancarios.
52
Sin embargo, en el expediente de las estimaciones 1 a la 6 se localizaron dos CFDI
por cada una de ellas; al respecto, la Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad y
Control Presupuestal, mediante nota informativa sin número del 23 de octubre de 2018,
informó lo siguiente:
“Las facturas [CDFI] que fueron efectivamente pagadas al proveedor JRL Construcción
y Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., fueron las siguientes:
”(Miles de pesos)
Factura Folio / Serie
Folio fiscal Fecha factura
Importe Concepto
42 8C079BAD-5509-43F8-A06E-BF1EB6CAF6D3 25/V/17 103.1 Estimación 1
43 09D4A 70-4876-4 738-9ABD-43 1F477284C8 25/V/17 163.4 Estimación 2
44 7E7CE470-3FD 3-4350-9CC9-FC9EF620 8DCB 25/V/17 1,010.8 Estimación 3
45 04854548-FB6A-4DC9-97EC-69CDE2913830 25/V/17 1,589.0 Estimación 4
46 42AB033C-7 A9C-4723-A452-A 7D7CF3EACB7 25/V/17 1,628.9 Estimación 5
47 3 AOAF60E-3 84F-4320-B645-3 8C642905908 25/V/17 907.8 Estimación 6”
Además, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:
“De dichos pagos se tiene como soporte las facturas vigentes, la validación del
Comprobante Fiscal Digital validado en el portal de Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de los folios fiscales indicados, las transferencias SPEI en las que en
‘Número de referencia’ se indica el folio de la factura pagada, así como el oficio de solicitud
de pago emitido por la Dirección de Desarrollo Inmobiliario de este Fideicomiso.
”Cabe destacar que el método de pago que se utilizó es la Transferencia SPEI.
”Dentro de los registros no se tienen ningún pago que corresponda a las facturas
número 31, 34, 36, 37, 39 y 40.
”Es de señalar que mediante oficio la Dirección de Desarrollo Inmobiliario solicita el pago
de cada una de las estimaciones y que dentro del cuerpo del oficio menciona el número de
factura que se anexa, respecto a las solicitudes de las estimaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6
por error en el oficio se había indicado un número de factura incorrecto, sin embargo,
los oficios sustituidos con el número de factura correcto…”
53
No obstante lo manifestado, en el expediente único de finiquito se localizaron dos
CFDI por cada estimación (de la 1 a la 6), lo cual revela deficiencias de control en la
revisión de la documentación soporte de las operaciones realizadas que se archiva
y en la supervisión de la integración de expedientes.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la
Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO proporcionó el oficio
núm. FCH/DG/DDI/625/2018 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la Directora
de Desarrollo Inmobiliario le informó que, “respecto a los 13 CFDI adicionales
entregados al órgano fiscalizador por la empresa JLR Construcción y Servicios de
Ingeniería y Arquitectura S.A. de C.V., se informa que se ha solicitado al contratista
JLR Construcción y Servicios de Ingeniería y Arquitectura S.A. de C.V. copia de los
mismos, además de llevar a cabo la cancelación de todos y cada uno de los comprobantes
fiscales que no fueron susceptibles de pago, relativos al contrato en mención”.
Lo manifestado confirma la observación debido a que las acciones realizadas son
posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación persiste en los términos
expuestos.
5. Respecto al pago realizado de 745.0 miles de pesos (IVA incluido) por los trabajos de
obra “Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización
de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del
Centro Histórico” al amparo del contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017, el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
(BANOBRAS) quien fungió como administradora de los recursos públicos federales
del Fideicomiso FONDEN y que por cuenta y orden del FICENTRO, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/708/2017 del 28 de noviembre de 2017, solicitó la trasferencia del
recurso al contratista Grupo Tares, S.A. de C.V., y el pago realizado el 8 de enero
de 2018, fue verificado mediante el comprobante de traspaso de terceros expedido
por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer, lo cual se corroboró con el contratista Grupo Tares, S.A. de C.V., mediante
la prueba de auditoría, confirmación de operaciones. Por tanto, el FICENTRO dio
54
cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del Anexo XVII “Procedimiento para
el ejercicio de recursos del Fideicomiso FONDEN, por obras y acciones tendientes a
la reconstrucción de la infraestructura que se derivan de la atención de los daños
ocasionados por la ocurrencia de Desastres Naturales en la República Mexicana”,
de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011, y vigentes
para el ejercicio en revisión.
6. Se analizaron los reportes mensuales y los comprobantes de depósito a la cuenta del
Distrito Federal enviados por el FICENTRO a la SEFIN y se comprobó que la entidad
enteró las retenciones del 1.5% por concepto de supervisión y revisión de las obras
o proyectos integrales; y 2.0% por concepto de derechos por los servicios de
inspección, control y vigilancia y el 5 al millar (0.5), pactadas en los contratos sujetos
a revisión, cuyo entero se efectuó con fundamento en el artículo 184, fracciones I,
inciso a), y II, inciso a), del Código Fiscal la Ciudad de México y al artículo 191 de la
Ley Federal de Derechos, por las operaciones sujetas a revisión; esas retenciones
se integran como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de contrato Subtotal
Tipo retención y porcentaje
Total de retención
Auditoría de la Contraloría
de la Ciudad de México
Supervisión del Gobierno
de la Ciudad de México
Artículo 191 de la Ley Federal
de Derechos
2.0% 1.5% 0.5%
FCH/DDI/AD/024/2016 5,754.9 115.1 86.3 28.8 230.2
FCH/DDI/AD/015/2016 25,577.6 511.5 376.0 127.8 1,015.3
FCH/DDI/AD/001/2017 642.2 12.9 9.6 3.2 25.7
Respecto a los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016, las
retenciones fueron enteradas a la SEFIN; sin embargo, respecto al contrato
núm. FCH/DDI/AD/001/2017 del 12 de octubre de 2017, se comprobó que FICENTRO
recibió, por parte de BANOBRAS, la cantidad de 25.7 miles de pesos.
De la revisión al estado de cuenta bancario de Banorte a nombre del FICENTRO,
se constató que esa transferencia fue registrada con la póliza de ingresos núm. 7
del 8 de enero de 2018.
55
Sin embargo, la entidad no presentó los enteros realizados por la ejecución de la obra
pública “Proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la realización
de trabajos urgentes en el centro de innovación y desarrollo económico cultural del
Centro Histórico” correspondiente al contrato núm. FCH/DDI/AD/001/2017.
Al respecto, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/816/2018 del 24 de octubre de 2018,
la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO remitió una nota informativa
sin número del 24 de octubre de 2018, e informó que “a la fecha no han sido enteradas
a la Secretaría de Finanzas, debido a que no se cuentan con las referencias para
realizar los depósitos, de acuerdo al Catálogo de conceptos proporcionado por la
Dirección General de Administración Financiera; asimismo, se ha estado en contacto
con personal de la Unidad Departamental de Caja y Disponibilidades y con personal
de la Subdirección de Concentración de Fondos, ambas dependientes de la Dirección
de Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración
Financiera, con la finalidad de que nos indiquen a que número de cuenta y referencia
se deben realizar los enteros correspondientes a los recursos del FONDEN; sin embargo
no se ha obtenido una respuesta favorable”. No obstante el sujeto fiscalizado no presentó
evidencia documental de las acciones emprendidas para cumplir con el entero de
las retenciones relativas a los trabajos de obra pública.
Lo manifestado confirma que desde la fecha del ingreso del recurso a la fecha de
ejecución de los trabajos de auditoría (después de 10 meses), no han sido realizados
los enteros de las retenciones por los trabajos descritos anteriormente, por lo que se
incumplió lo establecido en el noveno párrafo de los I. Lineamientos Básicos del
Anexo XVII “Procedimiento para el ejercicio de recursos del Fideicomiso FONDEN,
por obras y acciones tendientes a la reconstrucción de la infraestructura que se
derivan de la atención de los daños ocasionados por la ocurrencia de Desastres
Naturales en la República Mexicana”, de los Lineamientos de Operación Específicos
del Fondo de Desastres Naturales, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de enero de 2011, que señala lo siguiente:
“Es responsabilidad de las instancias ejecutoras el oportuno entero de las retenciones
de impuestos y derechos en apego a la normatividad que aplique, y que se deriven de los
56
contratos que celebren con contratistas y […] para lo cual deberán solicitar al Fiduciario
los recursos correspondientes en tiempo y forma.”
Sin embargo, no se establece un plazo para llevarlo a cabo.
Además, la Dirección General del FICENTRO no atendió la facultad núm. 3.4 de las
Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico, que señala:
“Dirigir y coordinar la operación del Fideicomiso, a fin de que ésta se lleve a cabo de
manera articulada, congruente y eficaz, y estricto apego a lo dispuesto en estas Reglas
y demás leyes y disposiciones legales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la
Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO, proporcionó el oficio
núm. FCH/DG/DAF/991/2018 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la Dirección
de Administración y Finanzas instruyó a la Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad
y Control Presupuestal “a gestionar las acciones necesarias ante la Dirección de
Concentración y Control de Fondos, de la Secretaría de Finanzas, a efecto de estar
en condiciones de realizar el reintegro correspondiente a las retenciones aplicadas al
contrato de obra pública número FCH/DDI/AD/001/2017 Proyecto integral a precio
alzado y tiempo determinado para la realización de trabajos urgentes en el Centro de
Innovación y Desarrollo Económico Cultural, por los recursos obtenidos del FONDEN
en el ejercicio fiscal 2017”.
Lo anterior confirma la observación por lo que ésta persiste en los términos expuestos.
Se comprobó que todos los pagos de las operaciones de la muestra sujeta a revisión
se encontraron soportados con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2017.
57
Del análisis del presupuesto pagado, se concluye que el fideicomiso contó con la
documentación justificativa y comprobatoria de los pagos derivados de los contratos
núms. FCH/DDI/AD/024/2016, FCH/DDI/AD/015/2016 y FCH/DDI/AD/001/2017, no obstante,
no verificó que las estimaciones y los CFDI contaran con los datos y requisitos establecidos
en la normatividad aplicable; además, no reportó a la Secretaria de Finanzas los importes
correspondientes a las retenciones efectuadas por las obras ejecutadas.
En el resultado núm. 7, recomendación ASCM-132-17-9-FICENTRO del presente informe,
se consideran los mecanismos de control y supervisión para evitar que en el expediente
de finiquito se archiven documentos comprobatorios de manera duplicada por cada estimación,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación ASCM-132-17-11-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas en Coordinación con la Dirección de Desarrollo Inmobiliario,
adopte mecanismos de control para garantizar que las estimaciones señalen los períodos
correspondientes a las obras realizadas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-132-17-12-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección General
del Fideicomiso Centro Histórico en coordinación con la Dirección de Administración y
Finanzas, adopten mecanismos de control para garantizar que el entero de las retenciones
de impuestos y derechos que se deriven de los contratos que celebren con contratistas se
realicen conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, en cumplimento de los
Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales y de las Reglas
de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
58
Informes
9. Resultado
1. A fin de comprobar que las operaciones realizadas por el FICENTRO con cargo al
capítulo 6000 “Inversión Pública” hubieran sido programadas y autorizadas, se
constató que el FICENTRO realizó, mediante el Comité de Obras Públicas, siete
sesiones ordinarias y una extraordinaria para informar de los avances físico financieros
de las obras de los ejercicios 2016 y 2017, así como autorizar los acuerdos de cada
una de las sesiones celebrada durante el ejercicio 2017.
En la cuarta sesión ordinaria del Comité Central de Obras de la Ciudad de México,
que realizó la Secretaría de Obras y Servicios el 26 de abril de 2017, se informó que
el 30 de marzo de 2017 el FICENTRO publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el Programa Anual de Obras Publicas del ejercicio 2017.
En dicho programa se consideraron las obras de la muestra sujeta a revisión
correspondientes a “Adecuación y Rehabilitación de Bardas y Muros en Espacios
Públicos Emblemáticos de la Ciudad de México” y “Rehabilitación de la calle
Ayuntamiento”, por montos autorizados de 6,675.7 miles de pesos y 29,076.7 miles de
pesos, respectivamente.
Del análisis a los informes de avances trimestrales del ejercicio 2017 se comprobó
que el Director de Administración y Finanzas del FICENTRO remitió en el ejercicio
2017 cuatro informes al Director General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN,
los cuales fueron enviados en los plazos establecidos, dando cumplimiento a los
artículos 124 y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigente en 2017.
2. Mediante los oficios núms. FCH/DG/DAF/033/2017 del 10 de enero de 2017 y
FCH/DG/DAF/043/2017 del 16 de enero de 2017, se constató que el FICENTRO
informó a la SEFIN sobre los montos y características del pasivo circulante los días 11
y 16 de enero de 2017, es decir, 1 y 6 días posteriores al plazo establecido, por lo que
el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
59
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que dispone: “las Unidades
Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero
de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.
Se constató que el FICENTRO informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el
pasivo circulante al 31 de diciembre de 2016, en el cual se incluyó el compromiso
contraído sobre los contratos núms. FCH/DDI/AD/024/2016 y FCH/DDI/AD/015/2016,
con los contratistas Grupo Constructor Hercs, S.A. de C.V., y JLR Construcción y
Servicios de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., respectivamente, reportando
un pasivo comprometido por aplicarse en el ejercicio 2017 por 6,008.2 miles de pesos
y 20,897.5 miles de pesos, respectivamente.
Por lo anterior, se concluye que a pesar de que el FICENTRO reportó de manera
extemporánea a la SEFIN el pasivo correspondiente al ejercicio 2017, las operaciones
sujetas a revisión fueron reportadas a la dependencia por los montos y características
correspondientes.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2018, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, el Encargado de la Dirección de
Administración y Finanzas del FICENTRO proporcionó el oficio núm. FCH/DG/DAF/992/2018
del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la Dirección de Administración y Finanzas
instruyó a la Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal que
“deberá informar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el día 10 de enero de cada
año, el monto y las características del pasivo circulante de este Fideicomiso”.
Lo anterior confirma la observación, por lo que ésta persiste en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-132-17-13-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico, por conducto de la Dirección de
Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar el envío oportuno
de los montos y características del pasivo a la Secretaría de Finanzas, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
60
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, que generaron 14 observaciones, las cuales corresponden
a 13 recomendaciones y 1 observación a la que se dará tratamiento en la implementación
de mecanismos que eviten su recurrencia como parte del seguimiento de la recomendación
núm. ASCM-132-17-9-FICENTRO.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. FCH/DG/DAF/998/2018 del 12 de diciembre de 2018, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información
y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núm. 1 al 9 se consideran no desvirtuados.
61
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría.
Persona servidora pública Cargo
Fase de Planeación
Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Subdirectora de Área
C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental
L.A. Lizet Adriana Maciel Sánchez Auditora Fiscalizador “A”
C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”
C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”
Fase de Ejecución
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
Lic. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Área y Subdirectora de Área
C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental
L.C. Claudia Mariana Bautista Ortega Auditora Fiscalizadora “C”
L.A. Lizet Adriana Maciel Sánchez Auditora Fiscalizadora “A”
C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”
Confronta y Elaboración de Informes
L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Área y Subdirectora de Área
C.P. Miriam Castillo Hernández Jefa de Unidad Departamental
L.C. Claudia Mariana Bautista Ortega Auditora Fiscalizadora “C”
L.A. Lizet Adriana Maciel Sánchez Auditora Fiscalizadora “A”
C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”