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I L CONGRESO DEL FST ADODE CHIHUAHUA
DECRETO No.910/2015 11P.O.
UNÁNIME
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Diputados CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ, Presidente del
Honorable Congreso del Estado, RODRIGO DE LA ROSA RAMfREZ,
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, GUSTAVO MARTíNEZ AGUIRRE, Coordinador del
Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, CLAUDIA LUCIA CARRILLOTREVIZO, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO, Coordinadora del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ÁMERICA VICTORIA
ÁGUILAR GIL, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y
FERNANDO REYES RÁMIREZ, Representante del Partido Movimiento
Ciudadano, integrantes todos de la Junta de Coordinación Parlamentaria de la
Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42
fracción XI y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a
la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen con carácter
de Decreto, elaborado en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
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H. CONGRE..SQ DEL ESTADODF. CHJHUAHUA
I.·A la Junta de Coordinación Parlamentaria le fueron turnadas para su estudio yposterior Dictamen, las Iniciativas con carácter de Decreto que se enlístan a
continuación:
1. Iniciativa con carácter de Decreto, que presentó, con fecha 29 de mayo de
2014, el Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Antonio AndreuRodríguez, por medio de la cual propone reformar la integración de la Mesa
Directiva del H, Congreso del Estado, (iniciativa 552).
2, Iniciativa con carácter de Decreto, que presentaron, con fecha 12 de mayode 2015, los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los
Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo y, el representante del Partido Movimiento
Ciudadano, Fernando Reyes Ramírez; por medio de la cual proponen
reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, (iniciativa1103).
Ahora bien, por acuerdo de quienes integramos la Junta de CoordinaciónParlamentaria y con el propósito de eficientar la actividad parlamentaria, se
procedió a iniciar el estudio y análisis, de manera conjunta, de las iniciativas
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enlistadas anteriormente. toda vez que, según se desprende de su contenido
fundamental. tienen por objeto reformar la estructura y funcionamiento del Poder
Legislativo.
Los integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria del H. Congreso del
Estado, al entrar al estudio y análisis de las iniciativas en comento, tienen a bien
formular las siguientes:
CONSIDERACIONES
En el marco del proceso de Reforma de Estado, los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial han instalado una mesa de trabajo que tiene como propósito modernizar,
redefinir y fortalecer, de manera gradual e integral, la organización jurídico-política
del Estado, sus órganos y sus relaciones con la sociedad civil. Siendo objetivo de
este análisis. el rediseñar la normatividad que le da sustento y atribuciones al
Poder Legislativo.
Con ese propósito, quienes participan en el proceso han presentado y analizado
varias propuestas bajo diversos esquemas de trabajo, pero siempre persiguiendo
fines concretos, un parlamento legítimo.
En definición de la Doctora Cecilia Mora Oonnato, el Poder Legislativo instituye el
órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas
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legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en
razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del
ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
La interacción de los tres Poderes Estatales generó un análisis al modelo del
sistema jurídico vigente y en base a ello, se proyectaron las características
politicas y jurídicas del sistema legislativo que se pretende lograr, un Poder
Legislativo integral, no únicamente en su concepción del poder generador de
normas, sino como uno capaz de generar leyes que reflejen realidades,
competente para ejercer facultades de control político con respecto a los otros
poderes y a 105 municipios que integran el Estado, y ser el vínculo directo con los
ciudadanos. pero siempre con base en los procedimientos legales y democráticos
establecidos para ello en las normas constitucionales.
Ahora bien, el pasado 10 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la reforma político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión,
con importantes cambios que generan una nueva dinámica al sistema político
federal, estatal y municipal. En ese sentido, el Poder Legislativo ha cobrado una
renovada importancia y juega un papel significativo en la formulación y expresión
de las políticas públicas.
Por estas razones resulta impostergable para el Congreso del Estado reformar las
reglas y procesos de esta asamblea representativa, inspirados, en primer término,
en el ánimo de los iniciadores, pero también, procurando generar una reformaLMSR//DIRA 4
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integral que armonice nuestra constitución con las disposiciones federales
aprobadas y de esa manera establecer las bases y principios constitucionales que
sustenten la organización y funcionamiento del Congreso local.
Para lograr lo anterior, se plantean las siguientes adecuaciones a nivelconstitucional local:
Recalendarización de los periodos de sesiones ordinarias.
Los periodos de sesiones constituyen un claro ejemplo de control en la Asamblea
Legislativa, por lo que la dinámica institucional del Congreso del Estado exige la
modificación de sus periodos ordinarios de sesiones, a fin de que el primero inicie
el primer día del mes de septiembre y concluya a más tardar el treinta y uno de
diciembre; y el segundo dé inicio el día primero de marzo y concluya a más tardar
el treinta y uno de mayo, En estos períodos el Congreso se ocupa del estudio,
discusión y votación de las inicíativas que se les presenten, y de los demás
asuntos que les correspondan.
Informe del Gobernador.
Nuestro sistema constitucional actualmente regula en el artículo 55 la obligación
del Gobernador de presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado
que guarda la administración pública, acto con el cual se da inicio al primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa y a uno de los medios de
control que mayormente caracterizan al Congreso. Tenemos que tomar en cuenta
que la división de poderes no implica la separación estricta entre órganos, sino por
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el contrario, se debe buscar la actuación coordinada de los mismos, a fin de lograr
los fines encomendados a la administración pública.
Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha de apertura del primer período
ordinario de sesiones no se ha concluido el ejercicio fiscal correspondiente, se
propone que la presentación del informe del Gobernador sea el primer día del mes
de marzo de cada año. para estar en posibilidad de ofrecer un análisis completo
del ejercicio fiscal operado. lo que facilitaría, como bien señalan los iniciadores, su
elaboración y estudio por parte del Ejecutivo y Legislativo, respectivamente.
Esta reforma hace una precisión en lo referente a la presentación del Primer
Informe de Gobierno, el cual comprenderá a partir de la fecha en que tome
posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma
de protesta. es decir, incluirá los meses del año correspondiente a la toma de
posesión y los 12 meses (enero - diciembre) del año inmediato siguiente.
El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el
primer viernes del mes de agosto.
En relación al tema. resulta necesario incrementar la interacción entre ambos
poderes del estado no solo con la presentación del informe, sino ampliando la
facultad constitucional que tienen los representantes de los grupos parlamentarios,
a los diputados que constituyen una representación parlamentaria y a los
diputados independientes, para que también puedan emitir comentarios generalesLMSRf/DIRA 6
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en torno al informe, a fin de que exista un mayor intercambio de puntos de vista
que generen un mecanismo de control constructivo, mediante el cual se tomen las
mejores decisiones.
Por otra parte. se propone establecer la facultad del Congreso para que, una vez
recibido el informe del Gobernador, citar a los titulares de las Secretarías, a los
directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de
los Órganos Constitucionales Autónomos, quienes comparecerán y responderán a
los cuestionamientos relacionados únicamente con lo expresado en el informe.
Comparecencia de funcionarios.
Las comparecencias son audiencias en las que los funcionarios citados deben
contestar las cuestiones que les planteen los legisladores. Es mediante estas
preguntas que el Congreso ejerce un control, que contribuye a informar a los
legisladores sobre determinados asuntos, para posteriormente. ejercer otros
controles vía legislación o partir de la aprobación del Presupuesto de Egresos del
Estado'.
Con la reforma que ahora se propone, el Congreso podrá citar a los titulares de las
Secretarías, a los Directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la
representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, quienes
comparecerán a rendir los informes solicitados.
1 Cervantes Gómez, Juan Carlos, Derecho parlamentado, organización y funcionamiento del congreso,Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Serie Roja, Junio 2012, México.LMSRJ/DlRA 7
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Con este medio de control, no solo se busca obtener del gobierno la información
necesaria para el Congreso, sino la explicación sobre un punto determinado de su
competencia y propiciar que la administración exponga las soluciones viables e
inmediatas a las necesidadesplanteadas.
Integración plural en la representación del Congreso del Estado.La Mesa Directiva es el órgano colegiado encargado del correcto desarrollo de lassesiones del Pleno, cuya actuación se rige por los principios de imparcialidad,objetividad y equidad. Esto implica, que quienes integren la misma deberán
representar los intereses predominantemente institucionales, por encima de sus
intereses particulares o de grupo. Sin embargo, nos encontramos que la
Constitución local no dispone los principios y reglas básicas de su integración,encontrándolos únicamente en la legislación secundaria, por lo que se propone
incluir a nivel constitucional disposiciones que contengan la organización del
Congreso.
De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Mesa Directiva
se conforma por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y dosProsecretarios. Sin embargo, derivado de la dinámica parlamentaria, ha surgido lanecesidad de ampliar el número de Prosecretarios, pues como bien señala laexposición de motivos de la segunda iniciativa en estudio, "a efecto de cubrir el
supuesto caso o evento consistente de que al momento de iniciar la sesión no se
encuentren presentes, o por algún motivo durante su desarrollo se ausentenLMSRJ/DIRA 8
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algunos de los Secretarios ° Prosecretarios, en virtud de que los mismos seencuentren realizando actividades propias de su encargo y puedan de esa manera
ser subsanadas sin ningún problema dichas situaciones", surge la necesidad deampliar el número para quedar determinado en un total de 4 Prosecretarios.
Así mismo, se establece que la Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de
manera alternada entre los integrantes de los Grupos y CoalicionesParlamentarias, considerando de manera prioritaria. a los diputadosrepresentantesde los partidos políticos que por si mismos constituyan la primera y
segunda fuerza política. Con ello, se hace posible la composición plural delcongreso al permitir la presencia de las diversas fuerzas políticas en su
representación, lo que constituye un gran avance en la democracia de nuestro
Estado.
Ahora bien, resulta de gran trascendencia destacar que, toda vez que la MesaDirectiva del Congreso no constituye un órgano de decisión política, sino, más
bien tiene un carácter predominantemente institucional y por ende neutral; se
establece expresamente en la Constitución, la prohibición a los Coordinadores de
los Grupos Parlamentariospara presidir este órgano.
Adecuaciones a la Junta de Coordinación Política.
Tomando como base la definición que nos ofrece Fernando Santoalla, uno de los
doctrinarios más importantes del Derecho Parlamentario español, la Junta deCoordinación Parlamentaria es el órgano de participación de los gruposLMSRJ/DIRA 9
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parlamentarios en la preparación y coordinación del ejercicio de las funciones que
competen al Conqreso/. Pues, en ella recae la atribución de impulsar
entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que
resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en
condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le
corresponden.
Sobre el particular, en primer término se consideró que dada la importancia que
reviste a este órgano, deben incorporarse en el ámbito constitucional las normas
que determinen su naturaleza y conformación.
De igual manera se acordó cambiar su denominación por la de Junta de
Coordinación Política, por ser un órgano eminentemente político, pues funge como
intermediario entre los órganos de gobierno y los intereses del partido y grupo que
representan sus integrantes.
También precisamos que la Junta de Coordinación Política estará integrada por
quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarias. por las o los diputados
que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados
independientes, por quien Presida la Mesa Directiva, y por las o los
subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos
últimos, que solo tendrán voz.
2SantoaJla Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa Calpe, Madrid, 1990, p.l72LMSRl/DlRA 10
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Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienes coordinen
los grupos o coaliciones parlamentarias.
El orden anual para presidirla será acordado por los integrantes de la Junta,
considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismos
representen la primera y segunda fuerza politica.
La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso, pero en el
caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación ponderada,
en la cual los respectivos coordinadores o representantes significarán tantos votos
como integrantes tengan sus grupos o coaliciones parlamentarias.
Ampliación de facultades del Congreso del Estado.
Entre las modificaciones más relevantes en cuanto a las atribuciones del
Congreso tenemos las siguientes:
a) Contar con patrimonio propio. Uno de los objetivos medulares del
presente proyecto es modernizar el área administrativa del Poder
Legislativo para optimizar los recursos y fortalecer el control de los mismos,
por ello, es de principal interés que esta nueva facultad se proyecte desde
el orden constitucional del Estado, por lo cual, se propone hacer las
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adecuaciones en lo que corresponda a reformulación de atribuciones
acordes a la función administrativa del Poder Legislativo que le permitan un
funcionamiento administrativo eficaz y eficiente.
b) Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estatal de SeguridadPública en los plazos que disponga la Ley. Resulta de especial
importancia que la reforma a nuestra Constitución incorpore la facultad del
Congreso del Estado de aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan
Estatal de Seguridad Pública, documentos ambos que tienen especial
relevancia para el desarrollo y el logro de mejores condiciones de bienestar
a favor de la población chihuahuense, y más, cuando se trata de
documentos rectores que trazan los objetivos y metas de manera planeada
y organizada, el desenvolvimiento de la actividad gubernamental en áreas
estratégicas como la seguridad pública, desarrollo urbano, educación,
salud, industria, infraestructura. entre otras que dan rumbo y dirección al
ejercicio del gobierno.
Ahora bien, con la facultad de aprobación, la legislatura estatal avala su
contenido, es decir, le imprime un mayor grado de legitimidad, y al mismo
tiempo le da sentido de corresponsabilidad en cuanto a su seguimiento y
evaluación del cumplimiento de las acciones y de los resultados, que, como
parte de las atribuciones el marco legal le confiere.
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e) De Fiscalización. En lo que corresponde a la facultad en materia de
fiscalización, se precisaron las bases Constitucionales que dan sustento
para abordar con precisión los controles financieros en la legislación
secundaria,
Iniciativa Preferente.
Esta figura que se propone a nivel local recoge el espíritu de la legislación federal.
pues consiste en dar un tratamiento especial a aquellas iniciativas presentadas por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso que son consideradas primordiales para el
desarrollo del Estado, esto con la finalidad de darle un trámite caracterizado por
ser expedito, debido a que cuenta con plazos perentorios para su análisis y
dictamen. evitando con esta figura se vean afectados temas primarios ante la falta
de consenso por no contar el Ejecutivo con la mayoría suficiente en el Congreso.
Facultad del leHITAIP para iniciar leyes y decretos.
Toda vez que el ICHITAIP es una Institución autónoma que logra la transparencia
y la máxima apertura y publicidad en el quehacer público y garantiza los derechos
a la información ya la protección de los datos personales, contribuyendo así a la
confianza en las instituciones públicas y a la participación social en la toma de
decisiones; resulta interesante la posibilidad de otorgar al Instituto el derecho de
iniciar leyes o decretos en el ámbito su competencia, ante el Congreso del Estado.
lo que sin duda, nos colocará como una legislación de avanzada en la materia y
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redituará en lograr altos niveles de apertura y transparencia en la administración
pública.
Profesionalización y capacitación a los encargados de las finanzas públicas.
La tendencia hacia la profesionalización de las tareas de la administración pública
es la que nos obliga a contar con funcionarios y empleados capacitados para
manejar, recaudar o administrar fondos públicos, por ello se establece en la
constitución, la obligación de acudir, dentro de los tres meses siguientes a su
nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos de
capacitación, profesionalización y/o certificación que en su caso instaure la
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, a efecto de cumplir con lasobligaciones correspondientes en materia de contabilidad gubernamental.
Con estas reformas constitucionales se busca, en primer término, fortalecer y
rediseñar las labores parlamentarias, así como armonizar la legislación local con
las disposiciones que establece nuestra Carta Magna, y además, ofrecer una
normatividad más ordenada y concisa que facilite su comprensión y aplicación; lo
que sin duda, redundará en la estructuración de un auténtico Estado de Derecho a
favor de la sociedad.
En mérito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en el artículo 42
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los integrantes de la Junta de
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Coordinación Parlamentaria, sometemos a la consideración de esta Asamblea el
siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTíCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 10, párrafo cuarto; 48, 53, 55,
61, 62, 63; 64, fracciones VII, VIII; IX, inciso A); XV, inciso B); XXII, XXVII, XXXVII;
XLIV, primer y segundo párrafos; XLVI y XLVII; 65, fracción IV; 66, fracción IV: 67,
segundo párrafo; 68, fracciones 111 y V del párrafo primero; 75, 79; 81, párrafo
primero; 82. fracción XI; 83 bis, primer párrafo; 84, fracción V; 93, fracciones XVII,
XIX, XXI Y XXIX; 96, párrafos segundo y tercero; 134; 170, párrafo primero; 171, Y
172, párrafos primero y segundo; se ADICIONAN las fracciones I a V al artículo
53; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 55; los párrafos segundo y
tercero al artículo 63; al articulo 64, los incisos A) a O) y un segundo párrafo a la
fracción XXVII y las fracciones XLV"I y XLIX; el segundo y tercer párrafos a la
fracción IV del artículo 65; la fracción VI al párrafo primero y los párrafos tercero,
cuarto y quinto al articulo 68; los incisos A) y B) a la fracción XI y la fracción XII al
artículo 82; un segundo párrafo a la fracción XIX del artículo 93; un segundo
párrafo al artículo 168; Y el párrafo cuarto al artículo 170; se DEROGAN la fracción
XLII. y el tercer párrafo de la fracción XLIV del artículo 64; los incisos A) a E) de la
fracción IV del artículo 65; el artículo 80; la fracción 111 del artículo 82; el segundo
párrafo del artículo 83 bis, y el tercer párrafo del artículo 172; todos de la
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Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la
siguiente manera:
ARTíCULO 10....
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Congreso
del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán las previsiones presupuestales necesarias y las
formas y procedimientos para que los pueblos indígenas participen en el
ejercicio y vigilancia de dichos recursos.
ARTíCULO 48. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones
cada año. El primero iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá a
más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de
marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.
ARTíCULO 53. Señalado el día para la discusión de iniciativas presentadas por el
Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia. por algún ayuntamiento, por el
Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información
Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por la fracción
V del articulo 68, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir enLMSRI/D1RA ) 6
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IL CONGRESO DH. ESTADODE CHIHL:AHUA
la discusión, concediéndoseles el uso de la palabra de igual modo que a los
diputados, pero sin derecho a votar, de la siguiente manera:
1. El Ejecutivo por sí o por quien designe, de conformidad con la materia de
que se trate.11.El Tribunal Superior de Justicia, por un Magistrado.
111. El Ayuntamiento, por un representante del mismo.
IV. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a laInformación Pública, por el Comisionado Presidente o por quien designe.V. Un representante de los chihuahuenses que hayan presentado la
correspondiente iniciativa.
ARTíCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo
periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un
informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administraciónpública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de
cada año.
Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado
comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes
de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.
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Edificio L.egislativo: C. Libertad #9 ji Tel: (614) 4123200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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H. CO-':CRESO DEL EST¡\DODE CIIlliUAIILiA
El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el
informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades
previstas para tal efecto en el artículo 51de esta Constitución.
Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en
términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coaliciónparlamentaria, diputados independientes o representantes de partido
político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión,sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poderlegislativo.
Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los
titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y
a quien ostente la representación de los Órganos ConstitucionalesAutónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decirverdad, sobre los asuntos inherentes a su encargo.
ARTíCULO61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será elórgano encargado de dirigir sus trabajos.
Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatroprosecretarios, quienes durarán en funciones un año.
En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composiciónplural del Congreso.LMSRJ/DIRA 18
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La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, dentro de los diez días previos al inicio de cada año
legislativo.
La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entreJosintegrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de
manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos
que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. Elorden para presidir este órgano será acordado por la Junta de CoordinaciónPolítica.
Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la MesaDirectiva.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo añolegislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario quepresida la Junta de Coordinación Política.
ARTíCULO62. la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en
que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las
instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos
para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones queconstitucional y legalmente le corresponden.LMSRI/DIRA 19
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LEC,bl.AI L 1<:\
H. CO:-.JCRr.SO DEL ESTADODE CHIHLJAHU!\
La Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen
los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se
constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados
independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o lossubcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos
dos últimos, que solo tendrán voz.
Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesión ordinariainmediata posterior a la de instalación del primer período ordinario de
sesiones, del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura.
Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienescoordinen los grupos o coaliciones parlamentarios.
El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será acordado
por los integrantes de la misma, considerando de manera prioritaria a los
partidos políticos que por sí mismos representen la primera y segundafuerza política.
La Junta de Coordinación Politica tomará sus decisiones por consenso, pero
en el caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación
ponderada, en la cual los respectivos coordinadores o representantes
LMSRlIDIRA 20
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H. CO:-JGRESO DEL ESTADODE CHIHl:AHUA
significarán tantos votos como integrantes tengan sus grupos o coaliciones
parlamentarios.
ARTíCULO 63. Cuando llegado el primero de septiembre, no se hubieren
electo más de la mitad del número total de diputados que deban integrar la
Legislatura que ha de instalarse en esa fecha, el Gobernador convocará a
elecciones para integrarla debidamente.
Cuando concluyere un año de ejercicio legislativo sin dejar nombrada la
Mesa Directiva correspondiente al siguiente ejercicio, y el Congreso no se
reuniere dentro de un mes, el Gobernador lo exhortará para que aquel lleve acabo el nombramiento respectivo.
En caso de desaparición legal de una Legislatura, la que la sustituya paraconcluir el correspondiente período, llevará el número de la Legislatura
desaparecida.
ARTíCULO64. Sonfacultadesdel Congreso:
laVI ..,
VII. Revisar y fiscalizar,en los términos de la ley de la materia y por conducto
de su Órgano Técnico y de la Comisión de Fiscalización, las cuentaspúblicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de losLMSRJ/DIRA 21
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H. CO:-.;CRESO DEL ESTADODE ClIlHl!Al fUA
municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y,
en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos
públicos, independientemente de su denominación.
VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de
diciembre.
IX. Autorizar al Gobernador:
A) Para que, conforme a las bases que le fije el mismo Congreso y
sometiéndolos después a su aprobación, celebre arreglos sobre límites del
territorio del Estado, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto por la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
B) a G} ...
X a XIV ...
XV. Constituido en Colegio Electoral:
A)
B) Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de entre la
terna que someta a su consideración la Comisión a que se refiere el artículo
103 de esta Constitución; así como aprobar el nombramiento del Fiscal
General del Estado que para tal efecto envíe el Gobernador.
C) a G) ...
LMSRI/DIRA 22
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H. CO\iCRr,SO DEI. E5T.A.noDE CH1HCAHUA
XVI. a XXI."
XXII. Contar con patrimonio propio, así como aprobar, administrar y ejercer
su presupuesto de egresos, en los términos que disponga su Ley Orgánica,
previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
XXIII a XXVI ...
XXVII. Designar al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos,conforme a lo siguiente:
A) La Junta de Coordinación Política, para tal efecto, realizará consultapública en los términos de la Ley.
8) La Junta de Coordinación Política llevará a cabo una o variasentrevistas públicas con los interesados.
e) La Junta de Coordinación Política hará las propuestas de las ternas dequienes ocuparán cada uno de los cargos referidos.
O) El Pleno, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes, designará, de las ternas propuestas, a quienes habrán deocupar los cargos de Presidente y a los demás integrantes delConsejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
LMSR//DlRA 23
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11. CO;-.¡c.;RIiSO DEL ESTADODE CIIIHL"AIIUA
Los funcionarios a que se refiere esta fracción, únicamente podrán serremovidos de sus cargos, en los términos del Título XIII de esta
Constitución.
XXVIII a XXXVI. ...
XXXVII. Dictar leyes para el desarrollo integralde los pueblos indígenas,previaconsultaa estos, para lo cual se escuchará a sus representantes cuando sediscutan las mencionadas leyes.
XXXVIII a XLI ...
XLII. Se deroga.
XLIII ...
XLIV. Designar, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, al Auditor
Superior del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes en la sesión del Pleno que corresponda y tomarle la
protesta de ley.
Durará en su encargo siete años, no podrá ser reelecto y únicamente podráser removido mediante la misma votación requerida para su designación.
Se deroga.LMSRJ/DlRA 24
E.dificlOLeqislativo C. l.rbertad #9 / Tel: (614) 4123200 ! 018002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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H, CO\lc..;RESO DEL rST!\l)()DEClIIHe,\IIUA
XLV ...
XLVI. Expedir las leyes necesarias a fin de hacer efectivas las facultades
concedidas por esta Constitución a los Poderes del Estado.
XLVII. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de las Secretarías de
Estado, a los directores de las entidades paraestatales y a quien ostente larepresentación de los Órganos Constitucionales Autónomos, en caso derequerir su presencia para tratar asuntos de relevancia y trascendencia parael Estado.
XLVIII. Aprobar los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública, en
los plazos que disponga la Ley.
XLIX. Las demás que le confieren esta Constitución, la Federal y demás
leyes.
ARTíCULO 65. Son deberes de los Diputados:
la 111".IV. Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos,
o los de aquel en que residan quienes fueron electos por el principio de
representación proporcional, y presentar al Pleno un informe sobre las
actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dosLMSR//DIRA 25
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H. r:ONCRESO Dl':!. ESTADODE el IIHUAHUA
primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de
ejercicio constitucional.
A) Se deroga.
B) Se deroga.
e) Se deroga.
D) Se deroga.E) Se deroga.
El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá
presentarse del primero al treinta y uno de agosto del año en que concluye laLegislatura.
Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que
represente; o el de su residencia, si es de representación proporcional.
ARTíCULO 66....
la 111'"
IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del
Secretario General de Gobierno. hará llegar su respuesta o informe
correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos porLMSRI/DIRA 26
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DECJ IIHUAI IL¡\
conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismosmencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en quehaya recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá
prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales.
v ...
ARTíCULO 67 ....
Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de
los diputados y por la inviolabilidaddel recinto donde se reúnen a sesionar.
ARTíCULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:1. .
" .111.Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de
justicia.
IV....
V. Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en materia de acceso a la información pública y deprotección de datos personales, por conducto del Comisionado Presidente,previo acuerdo del Consejo General.
LMSRJ/DIRA 27
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),. ".~.~I\. CONGRESO DEL ESTADO
DE CHIHUAIIL:J\
VI. A los chihuahuenses, mediante iniciativa popular signada, cuando
menos, por el uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, debidamente identificados.
Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a
más tardar en el siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se
reciban.
El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite
preferente en la apertura de cada período ordinario de sesiones, o bien,señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodosanteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días
naturales, después de presentadas o señaladas como preferente, deberánser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el Pleno.
Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de
Coordinación Política procederá a ponerlas a consideración del Pleno en la
sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se
resuelvan en sus términos.
ARTíCULO 75. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del
Congreso, cuando hayan sido dictadas en ejercicio de las atribuciones que a esteLMSRJ/DlRA 28
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".H. C()C\iGRFSO 0f:.1. ESTADO
DE ClIIHl:AIIUi\
confiere el artículo 64 en sus fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,
XXI, XXII, XXVII y XLIII y la fracción" del artículo 82.
ARTíCULO 79. la Mesa Directiva electa al inicio de cada año de ejerciciolegislativo, conducirá los trabajos de la Diputación Permanente.
ARTíCULO 80. Se deroga.
ARTíCULO 81. La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después
de la última sesión ordinaria y acordará los días y hora de sus sesiones regulares.
ARTíCULO 82. Las atribucionesde la Diputación Permanenteson:lall ...
111.Se deroga.
IVaX '"XI. Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del
primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base
a lo siguiente:
A) En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos parainstalarla y acordar lo relacionado con la designación de la MesaDirectiva del primer año de ejercicio constitucional.
LMSRI/DIRA 29
E(Jiti~io Lp.s¡islativc: C. Libertad #9 / Tel; (614) 412 3200 ! 01 8002206848Centro Chihuahua. Chin. CP. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV
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H. CONGRESO DEL ESTADODE ClllHUAHUA
Bl Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los
diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación
de la Mesa Directiva que corresponda.
XII. las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
ARTíCULO 83 bis. La Auditoría Superior del Estado es un órgano del Congreso
que tendrá autonomía técnica, presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de
gestión, y tendrá las atribuciones que le señale su Ley y demás normas
aplicables.
Se deroga.
ARTíCULO 84....
I a IV ...
V. No ser Secretarío General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Secretario,
Coordinador, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
ARTíCULO 93. Son facultades y obligaciones del gobernador:
I a XVI ...
LMSRl/DIRA 30
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LXIVLE< .ISLA rUI<A
H. CONGRESO DEL ESTADODECHIHUAHüA
XVII. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes,
contados a partir de la fecha en que tome posesión, los Planes Estatales de
Desarrollo y de Seguridad Pública, para su aprobación.
XVIII ...
XIX. Asistir a la apertura del segundo período ordinario de sesiones del Congreso,
a presentar un informe sobre el estado que guarde la administración pública,
salvo lo dispuesto en el artículo 55, párrafos segundo y tercero.
De igual modo, asistir a la sesión de apertura de periodos extraordinarios
cuando, de manera fundamentada, hubiere solicitado la convocatoria por
medio de la Diputación Permanente, de conformidad con el articulo 51.
XX ...
XXI. Pedir informes al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia sobre asuntos
de los ramos de su incumbencia, respectivamente, y darlos cuando dichos
Poderes los pidan acerca de los que competen al Ejecutivo.
XXII a XXVIII ...
XXIX. Visitar a los municipios del Estado, cuando lo estime conveniente, ya sea
por sí mismo o por quien designe, proveyendo lo necesario en el ordenLMSRlIDIRA 31
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administrativo e informando al Congreso o al Tribunal Superior de Justicia, de
los asuntos cuya atención les corresponda.
XXX a XLI ' ..
ARTíCULO 96. '"
El Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y
los Coordinadores, a más tardar el día treinta de septiembre, presentarán al
Congreso un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de sus
respectivos ramos, pudiendo ser llamados para asesorar y explicar al Congreso,
cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado
con las funciones de su cargo,
El Fiscal General del Estado concurrirá al Congreso a través de la Junta de
Coordinación Política, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que
guarda su gestión.
ARTíCULO 134. los ayuntamientos presentarán al Congreso la cuenta
pública anual y los informes trimestrales, en los términos de la normaijM~IIIHJ 3G
oovrss 130 OS3~~NOJ'Hcorrespondiente.
LMSRI/DlRA 32
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
ARTíCULO 168....
Asimismo, deberán acudir, dentro de los tres meses siguientes a su
nombramiento o de haber tomado posesión del cargo público, a los cursos
de capacitación, profesionalización y/o certificación que, en su caso,implemente la Auditoría Superior del Estado, a efecto de cumplir con las
obligaciones inherentes a su cargo.
ARTíCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización es el integrado por elCongreso del Estado y su órgano técnico, la Auditoría Superior del Estado,
los entes fiscalizables, la información contable y presupuestal, la
normatividad y procedimientos. Deberá contribuir al desarrollo permanente
en la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el ejercicio de losrecursos públicos y la rendición de cuentas.
El Estado vigilará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, afin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico
y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán
observar dicho principio.
La función de fiscalización se desarrollará, inclusive, en materia de deuda públicay su ejercicio.
LMSRl/DlRA 33
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H. CO~GRF.SODEJ. ESTADODE CHIHUAHUA
La fiscalización deberá atender a los principios de legalidad, definitividad,
imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la
información gubernamental.
ARTicULO 171. La cuenta pública será anual y deberá presentarse para su
fiscalización ante el Congreso, en los siguientes términos:
1. La cuenta pública estatal dentro de los dos meses posteriores a la
terminación del ejercicio fiscal, y deberá integrar los estados
financieros, contables y presupuestales de los tres Poderes, de los
organismos autónomos por disposición constitucional y de las
entidades de la administración pública paraestatal.
11. La cuenta pública municipal dentro del mes siguiente a la terminación
del ejercicio fiscal, e integrará los estados financieros, contables y
presupuestales de la administración pública municipal y
paramunicipal.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno del Estado y los Municipios
presentarán informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al
cierre del período correspondiente.
Los informes financieros trimestrales del Gobierno del Estado integrarán la
información contable, cuya desagregación contemple los estados deLMSRJ/DlRA 34
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H. CQNGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHliA
situación financiera, de movimientos de ingresos y egresos y los que
correspondan a resultados de operación.
Los informes financieros trimestrales de los municipios integrarán la
información presupuestaria, cuya desagregación contemple el estadoanalítico de egresos, administrativo, económico y funcional.
ARTíCULO 172. La cuenta pública deberá fiscalizarse en los plazos y términosque establezca la Ley.
La falta de cumplimiento de este precepto será causa grave de
responsabilidad.
Se deroga.
ARTíCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Polltica
del Estado, envíese copia de los documentos que dan origen al presente. a los
Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran la Entidad y, en su
oportunidad, hágase por el.Congreso del Estado o, en su caso, por la Diputación
Permanente. el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de
haber sido aprobada la reforma a la Constitucióndel Estado.
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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado, con las especificaciones
establecidas en los preceptos siguientes.
TERCERO.- Por lo que se refiere al artículo 48, se atenderá a lo siguiente:
a) El segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de
ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, dará inicio el primero de
marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo del 2016.
b) El primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de
ejercicio constitucional de la LXV Legislatura, iniciará el primer día del mes
de octubre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2016.
CUARTO.- Las disposiciones contenidas en los artículos 55, 61, 62, 63; 64,
fracciones XXII, XLII y XLVIII; 66, fracción IV; 67,75,79,80,81; 82, fracciones 111 y
XI, letra A); 93, fracción XIX, y 96, todos de la Constitución Política del Estado,
entrarán en vigor a partir del 10 de octubre de 2016.
QUINTO.- Los integrantes de la Mesa Directiva del primer ano de ejercicio
constitucional de la LXV Legislatura, durarán en su encargo del primero de octubre
de 2016 al treinta y uno de agosto de 2017.
LMSRJ/DlRA 36
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11.CONGRESO DEL ESf ADaDECH1HUAHt:A
SEXTO.- Quien presida la Junta de Coordinación Poütica del Congreso durante el
primer año de ejercicio constitucional de la LXV Legislatura Local, durará en su
encargo del primero de octubre de 2016 al treinta y uno de agosto 2017.
SÉPTIMO.- Los Diputados que integran la LXIV Legislatura deberán presentar el
informe correspondiente al último año de ejercicio legislativo, a que se refiere el
artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Local, en el período
comprendido del primero al treinta de septiembre de 2016.
OCTAVO.- Cuando en otras disposiciones jurídicas se haga mención a la Junta
de Coordinación Parlamentaria, se entenderá que está referida a la Junta de
Coordinación Política.
o A O O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince.
POR LA JUNTA
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H. CONGRESO DEL r:STADODE cr IlHl;AHUA
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eoo ADOROElGRUPOPA AMENTARIO DEL PARTIDO
ACCiÓN NACIONAL
DIP.~¿~'LLOT~~
COORDINADORA DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDOVERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
o
COORDI RUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
LMSRlIDIRA
~í!SU'; TA MARTíNEZ AGUIRRECOORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO PARTIDONUEVA IAN A
DIP. FERNANDO RAMíREZREPRESENTANT DEL PARTIDO
MOVIMIENTO IUDADANO
Edificio Leqistaüvo: e Liberí<lcj #9 / Te!: (614) 412 3200 ! 01 800 220 6848Centro Chihuahua, Chii1, C, p, 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV
LECISLA 1LR,\