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Revista del Instituto de Estudios Legislativosde la LVI Legislatura del Estado de México

iniciativa

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iniciativa 33Revista del Instituto de Estudios Legislativos de la LVI Legislaturadel Estado de México.

Cuarta época, número 33, año 9 enero - junio 2008.

Redacción, cuidado de la edición, diseño de portada, interiores, formación yfotografía de portada: Coordinación Editorial y de Servicios Bibliográficos.Portada: Pintura alusiva al Benemérito de las Américas: Benito Pablo JuárezGarcía.

iniciativa, publicación semestral del Instituto de Estudios Legislativos dela LVI Legislatura del Estado de México. Número de certificado de reserva dederechos al uso exclusivo de título: 04 - 1998 - 1124 19293600, número de certificadode licitud de título: 10938, número de certificado de licitud de contenido: 7581.

Instituto de Estudios LegislativosAv. Hidalgo Pte. No. 313Col. La Merced Alameda, C. P. 50080Toluca, Edo. de MéxicoTels. 214-19-52, 214 19 98 y 214-16-27.E-mail: [email protected]

DR © 2008. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra porcualquier medio gráfico o magnético. Los artículos firmados son responsabilidadde los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto. El materialpublicado puede reproducirse total o parcialmente, previa comunicación por

escrito a la Revista iniciativa.

suscripción anual: $200.00

IMPRESO EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

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Contenido

EnsayosCiencias sociales y estudios políticos: viejos dilemas y nuevosreferentesJorge Hernández Martínez

Hacia la representación efectiva de los regidores: Propuestabasada en la teoría del agente-principalJosé Luis Estrada Rodríguez y César Molina Portillo

Instituto de la Función Registral del Estado de MéxicoJosé Martínez Pichardo

Necesidad de establecer la responsabilidad patrimonial objetivay directa del Gobierno del Estado de MéxicoReynaldo Robles Martínez

ConferenciaLa reforma judicial y su implicación en las entidades federativasHéctor Fix Zamudio

Foro LegislativoPeriodos de sesiones en los congresos locales y federal: estudiocomparativo de su marco normativoVerónica Pacheco Curiel

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ensayos

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Con el advenimiento de la modernidad, el estudio de la política bajouna perspectiva científica se establece en el universo de las cienciassociales, reclamando un sitio propio, dada la relevancia y visibilidadque fenómenos, procesos e instituciones vinculados a la actividad delEstado y el Derecho, la división de poderes, las clases sociales, lospartidos políticos, las ideologías, las revoluciones, la dominación, losconflictos, las relaciones atrapadas en el triángulo Individuo-Sociedad-Estado, adquieren para el desarrollo civilizatorio. Así, en la medida enque el capitalismo se asienta en la realidad europea en las postrimerías

* Una versión preliminar de las ideas y argumentaciones contenidas en este ensayo fueron adelantadasen un trabajo anterior del autor. Véase Jorge Hernández Martínez “El conocimiento sociológico y lasociología política”, en: Emilio Duharte (coordinador), La política: miradas cruzadas, Editorial deCiencias Sociales, la Habana, 2006. En buena medida, sobre esa base se estructuró el curso“Sociología, política y relaciones internacionales”, impartido en el Doctorado en Ciencias en elINESLE, Toluca, entre enero y febrero de 2006.** Profesor Titular de Sociología y Ciencias Políticas en la Facultad de Filosofía e Historia de laUniversidad de La Habana. Director de Ciencias Sociales y Humanidades de la Comisión Nacionalde Grados Científicos de la República de Cuba. Miembro de los Sínodos Nacionales Permanentespara la Defensa de Grados Científicos en Ciencias Sociológicas, Ciencias Políticas y CienciasHistóricas, en dicho país.

Ciencias sociales y estudios políticos:viejos dilemas y nuevos referentes*

Se afirma en este ensayo que el debate acerca de la autonomía de la cienciapolítica como disciplina totalmente independiente no ha concluido, y que elactual entorno mundial contemporáneo conlleva nuevos puntos dereferencia, que replantean las relaciones de superposición, intersección osolapamiento entre las diversas ciencias sociales que comparten el estudiode los fenómenos y procesos políticos. Se resalta la relación epistemológicay práctica entre la ciencia política y la sociología, considerando sus objetosde estudio y sus funciones cognoscitivas y sociales. Finalmente se insisteen el necesario compromiso de las ciencias sociales con las transformacionesen curso en el escenario mundial y en particular, latinoamericano, por unmundo mejor. Las ideas expuestas formaron parte del curso impartido porel autor como parte del programa curricular del Doctorado en Ciencias queel Instituto de Estudios Legislativos (INESLE) realiza en coordinacióncon la Universidad de La Habana desde 2005.

Jorge Hernández Martínez**

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del siglo XVIII y se universaliza como modo de producción durante elXIX, la política adquiere tal centralidad en sus interaccciones con latotalidad social, la economía, las relaciones internacionales y lacultura, que su estudio no puede sino sistematizarse y ganar carta deciudadanía dentro del conjunto de disciplinas que, como la sociología,se habían ido desgajando del gran tronco común que aportaba lafilosofía, convirtiéndose en ciencias sociales particulares, con objetos,cuerpos teóricos, funciones epistemológicas y metodologías propias.No podía ser de otra manera. La comprensión de la dinámica políticapermitía consolidar la estructura de poder vigente, cual herramientaque podía contribuir a un mejor ejercicio de la voluntad gubernamental,o favorecer una tendencia opuesta: la subversión del orden establecido,alimentando las opciones de cambio de la estructura estatal. Elloexpresaba, desde entonces, la necesidad tanto cognoscitiva comopráctica, de que las reflexiones que el pensamiento griego, enparticular a través de Platón y Aristóteles, iniciara como acercamientointelectual al estudio del acontecer político, se formalizaran en unaarticulación científico-teórica. El dilema planteado desde ese momentose sintetizaba en la constitución —por una parte— de la ciencia políticaen una disciplina autónoma, con un campo propio y especificidadesque la diferenciaban del resto de las ciencias sociales; o en laincorporación de la política como objeto de estudio a las diversasdisciplinas, de modo tal que desde la filosofía, la sociología, laantropología, la psicología, se añadiera el reconocimiento de un campoadicional (el de los estudios políticos), y se definieran asíespecializaciones en cada caso, pudiendo hablarse entonces, porejemplo, de una filosofía política, de una sociología política, de unaantropología política o psicología política. En las palabras de ThalíaFung Riverón, “parece que el criterio de la sustantividad de la cienciapolítica como disciplina independiente se hace progresivamenteciencia constituida; no obstante, sus límites son difusos, compartidoscon la sociología política, la filosofía política, la teoría del estado y delDerecho”.1 En efecto, según lo había constatado Immanuel Wallersteincon otra perspectiva, al realizar una evaluación más específica, “lacuestión que ahora se nos plantea es si existen criterios para afirmar1 Thalía Fung Riverón, La pluralidad y la complejidad en el objeto de la ciencia política, en: Unaciencia política desde el Sur (Thalía Fung Riverón, coordinadora), Editorial Félix Varela, La Habana,2004, p. 4.

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de forma relativamente clara y sostenible que hay límites entre estascuatro supuestas disciplinas: antropología, economía, ciencia políticay sociología. El análisis de sistemas mundiales responde con un noinequívoco a esta pregunta. Todos los supuestos criterios (nivel deanálisis, objeto de estudio, métodos, supuestos teóricos) carecen devalidez práctica o, si se mantienen, son obstáculos al progreso delconocimiento más que estímulos para su creación”.2 En esencia, de loque se trata es de abordar el asunto con un enfoque complejo, queretenga la relación transversal que atraviesa el universo científico-socialy relativiza la especificidad de las diferentes disciplinas. Sindesconocer sus particularidades, las diferentes ciencias socialesasumen la sociedad como objeto de múltiples aproximaciones,reconociendo que constituye una totalidad objetiva multidimensional,cuyo reflejo subjetivo debe reproducir en el conocimiento científico, através de la interacción entre lo empírico y lo teórico, esa complejidaden movimiento. En la actualidad, ese debate no ha concluido. Sólo que,con el devenir histórico, las nuevas realidades plantean nuevosreferentes.

I

A lo largo del siglo XX, los reclamos del desarrollo social conllevan,como imperativos de los procesos de proliferación y fortalecimientode los estados nacionales y de las relaciones internacionales quetienen lugar en todas las latitudes, un auge de las ciencias sociales,entre las cuales la sociología, la antropología y la ciencia políticaocupan un lugar destacado, habida cuenta de sus posibilidades comoinstrumentos de conocimiento y cambio de las relaciones sociales.Dentro de ese contexto, luego de la segunda guerra mundial, del avancede la revolución científico-técnica, del despliegue de la globalizacióny de la pujanza de las contradicciones clasistas, se hace más notoriala urgencia de las ciencias sociales y, sobre todo, de los estudiospolíticos. El desplome del socialismo como sistema en Europa del Este,la desintegración de la Unión Soviética, la recuperación de la crisisde hegemonía norteamericana, la competitividad imperialista frente aJapón y la naciente Unión Europea, el deterioro de la situación en los2 Immanuel Wallerstein, Análisis de los sistemas mundiales, en: Anthony Giddens (et al.), La teoríasocial, hoy, Alianza Editorial, Madrid, 1990, p. 402.

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países del llamado tercer Mundo, marcan ungiro en la realidad mundial hacia fines delsiglo. Se habla entonces del “fin” de la historia,del “fin” de las ideologías, del “fin” de lasutopías, del “fin” de la guerra fría; de una crisisintegral, en fin, que llevaba consigo, también,una crisis de paradigmas. De cierta manera,renace el enfoque del irracionalismo filosófico,del relativismo histórico, que definió alpensamiento social a comienzos del siglo XX,de lo cual quizás la mejor expresión sería laconocida obra de Oswald Spengler, Ladecadencia de Occidente. Para dar cuenta delas nuevas tendencias, una corriente depensamiento, el posmodernismo, afirmaincluso, con no poco pesimismo, que latendencia actual conlleva una inevitablefragmentación. Surgen otros esfuerzosanalíticos, como la perspectiva del choque decivilizaciones o la teoría del caos, en unabúsqueda de explicaciones ante el cambiante,complejo y contradictorio mundo contemporáneo.

Como lo precisaba Pablo González Casanova, al examinar la últimadécada de la pasada centuria, “la actual reestructuración deconceptos en ciencias sociales y humanidades plantea problemas decongruencia y rigor, que no son meros ejercicios académicos. Lainconsecuencia con los resultados de esta reestructuración afecta lavida académica y la acción política”.3 Con ello dejaba claro que elcontrapunto establecido entre el viejo dilema, consistente en ajustar (yreajustar) el marco teórico-conceptual de las ciencias sociales teniendoen cuenta los puntos de referencia concretos de la realidadsociopolítica es mucho más que un imperativo intelectual.

Por su parte, Alberto Aziz Nassif puntualizaba que “si partimos delas referencias actuales es posible detectar que la ciencia política seencuentra, junto con las demás ciencias sociales, en una etapa de

La discusiónacerca de las

característicasdiferenciales

referida tanto alobjeto como al

método yfunciones

cognoscitivas dela filosofía de la

historia, semanifiesta en

especializacionesde las disciplinas

citadas

3 Pablo González Casanova, Restructuración de las ciencias sociales: hacia un nuevo paradigma, en:Ciencias sociales: algunos conceptos básicos (Pablo González Casanova, coordinador), EditorialSiglo XXI, México, 1999, p. 3.

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fuerte fragmentación, de búsquedas intensas que caminan entre lacreatividad y la orfandad de los grandes paradigmas. El signo de estetiempo es, sin duda, el derrumbe de las grandes certezas; no hay nadamás confortante que asimilarnos a la posmodernidad para constatarque se han terminado los grandes relatos, y de forma particular lasrelaciones de certeza y de certidumbre sobre los objetos de estudio,sobre los marcos de conocimiento y sobre las formas de ver, analizary hacer política. Cambios de fin de siglo, cambios inimaginables hacealgunos años, hoy son realidades cotidianas y nuevos desafíos paraentender, desde la ciencia política, los problemas del poder, lasinstituciones y sus reformas, el Estado y su nueva ubicación en unreferente global, los nuevos y viejos actores, las visiones de fin de siglosobre referentes movibles, cambiantes, fragmentados. Miradashíbridas y procesos de hibridación. En este fin de siglo se han terminadolas fortalezas del método y las estrategias de un conocimiento seguroy estable”.4

El análisis de Aziz Nassif resulta muy ilustrativo y clarificador, sobretodo, desde el punto de vista de lo que son los nuevos desafíos yreferentes, al imprimirle renovada vigencia al viejo dilema, aunque sediscrepe de su consideración sobre la fragmentación presente. A lasituación descrita, agrega otra importante idea: “hay megatendenciasque ubican el devenir científico, lo afectan, lo revolucionan y, a su vez,se ven afectadas por él. La ciencia política está presente de formacentral en los nuevos laberintos de fin de siglo: la globalidad, el augedel mercado y el clima cultural que nos ha dejado la posmodernidad”.5

Con ese reconocimiento, no quedan dudas acerca de la importanciaque adquiere el estudio y la aplicación a la práctica social de dichadisciplina.

Entre las esferas específicas o subsistemas que conforman lasociedad, la política es, probablemente, la que mayor atención harecibido por las ciencias sociales y la que cuenta con mayorantigüedad en su definición como objeto de la reflexión científica. Ensu estudio convergen diversas disciplinas como la filosofía política,ciencia política, psicología política, antropología política y la sociología

4 Alberto Aziz Nassif, La ciencia política: empirismo, fortaleza vacía, hibridación, fragmentos, en:Ciencias sociales: algunos conceptos básicos (Pablo González Casanova, coordinador), EditorialSiglo XXI, México, 1999, p. 67.5 Idem, pp. 67-68.

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política. En rigor, se trata de abordajes que, por encima de lasdiferencias entre las teorías y conceptos de partida, comparten lacerteza de que para comprender el comportamiento social del hombre,su ligazón con la sociedad global y con las demás esferas osubsistemas (como por ejemplo, la economía y la cultura), es necesarioentender antes el universo político.6

Con independencia de las diferentes adscripciones teóricas eideológicas, podría decirse que cuando se habla de la política comoobjeto del conocimiento social se coincide en que se trata de una regiónde la totalidad social en la que se expresan posiciones de poder,intereses económicos, relaciones y diferencias de clase, entramadosde dominación, símbolos de autoridad, niveles de jerarquía ysubordinación, prácticas de control o represión. Como regla, se asumetambién la presencia protagónica en esa esfera de cuerposinstitucionales, como el Estado, el Derecho, los partidos y grupos depresión, y aunque no ocurre siempre, cada vez más se incluye en eseuniverso a fenómenos como la llamada sociedad civil, la socialización,la cultura y la ideología políticas. A pesar de las diferencias entre laspropuestas de corrientes clásicas en las ciencias sociales, como elpositivismo, el neokantismo y el marxismo, no hay duda acerca de lapertinencia que todas le reconocen al poder, las clases sociales, ladominación, la autoridad y al Estado, como espina dorsal que sostieney dinamiza los distintos sistemas políticos que han existido, desde lasociedad esclavista hasta la actualidad. Con disímiles conceptos yponderaciones, esa podría ser la conciencia común de autoresclásicos, cuyas orientaciones teóricas son bien diferentes, comoComte, Marx y Weber.

Sobre la base de esta constatación, y asumiendo la perspectiva deque la política es un fenómeno histórico, con un carácter contradictorio,cambiante y sumamente complejo, como el que posee la propiarealidad, según ya se indicaba. De ahí la conveniencia de explorar elproceso mediante el cual la política se convierte en objeto de atención

6 Como referencias que expresan posiciones diferentes, consúltese Gianfranco Pasquino, Manual deciencia política, Alianza editorial, Madrid, 1994, Norberto Bobbio y Nicola Mateucci, Diccionario depolítica, Siglo XXI Editores (Primera edición en español), México, 1981, Karl Popper (et al.), La lógicade las ciencias sociales, Editorial Grijalbo, México, 1978, Antonio Gramsci, La política y el Estadomoderno, Ediciones Península, Barcelona, 1973, Seymour Martin Lipset, Sociología política, EditorialPaidós, Buenos Aires, 1977, Emilio Duharte (coordinador), La política: miradas cruzadas, Editorial deCiencias Sociales, La Habana, 2006.

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para la sociología, argumentando la particularidad de la mirada conque esta disciplina —a diferencia de otras ciencias sociales— definesu posición científico-epistemológica se acerca a los fenómenos queestudia, incluidos los de connotación política.

Las notas que conforman este ensayo no tienen pretensión algunade exhaustividad ni de sentido conclusivo. Más bien, se ubican en elterreno de la búsqueda, la polémica y el intercambio con otrosestudiosos. Su intención única es presentar puntos de vista que sederivan de la experiencia docente e investigativa de su autor,acumulada en el estudio de la historia de la sociología, la teoría y lametodología sociológica y politológica, por requerimientos de laenseñanza universitaria, y de la investigación de procesossociopolíticos vinculados a las relaciones internacionales, porimperativos de la práctica social.

I I

El debate acerca de las características diferenciales, lassemejanzas, puntos tangenciales o de superposición de las diferentesciencias sociales (sobre todo de las particulares) no es algo nuevo,pero tampoco algo terminado. Es lógico que así sea, toda vez que endefinitiva, todas comparten el campo de estudio en su sentido másamplio (la sociedad), si bien cada una de ellas se detiene en alguno(s)de sus componentes. Esa discusión, referida tanto al objeto como almétodo y funciones cognoscitivas de la filosofía de la historia, la cienciahistórica, la sociología, antropología, ciencia política, psicología social,antropología cultural, se manifiesta también, desde luego, en aquellasespecializaciones dentro de cada una de las disciplinas citadas, queverticalizan sus indagaciones en determinados problemas. En sumayoría, ellas contienen, en tal sentido, vertientes que se ocupan, porejemplo, de la familia o de la economía, con lo cual se habla y sedefienden esferas de competencia teórica y metodológicadeterminadas para una psicología de la familia, y una sociología dela familia; o para una historia económica y una sociología económica.

Antes de llegar a estas especificaciones, en el caso que nosconcierne, se impone al menos comprometer el criterio de partida conel que este ensayo asume la demarcación de la sociología comociencia social. Con razón, decía Lucio Mendieta y Núñez que

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“lo que distingue a la sociología de las otras cienciassociales es la extrema complejidad de los fenómenos queestudia (...). La sociología estudia lo que es común a todoslos fenómenos sociales y cómo se hallan relacionados entresí los elementos no comunes de esos fenómenos. Esto no seencuentra en ninguna otra ciencia de la sociedad (...). Paralograr el conocimiento científico de la sociedad eranecesario que se ocupara de estudiarla en su conjunto, comoun todo, como resultado de un entretejido de los fenómenossociales investigados por cada una de las diferentesciencias sociales; que estudiara la forma en que los diversosfenómenos colectivos se integran en la vida social; pero nodesde un punto de vista filosófico, trascendente, puramenteespeculativo, sino desde el punto de vista de las realidadesconcretas científicamente captables y comprobables. Asíha llegado la sociología, en la actualidad, a la cabaldeterminación de su objeto y contenido, como cienciaautónoma de la realidad social”.7

Bajo esta comprensión –a la que se adscribe el presente ensayo–,queda claro que la sociología se interesa legítimamente en ladiversidad de fenómenos y procesos que acontecen en la sociedad,tanto desde el punto de vista histórico y demográfico, como étnico,psicológico, económico, cultural. Lo que le brinda al conocimientosociológico su especificidad no lo es, por consiguiente (como ocurrecon otras ciencias sociales particulares, con la excepción de la historia)la aprehensión de tales o cuales aspectos, sino la visión de conjunto,el enfoque abarcador, holístico, que busca y establece el entramadode interrelaciones entre los distintos factores, fenómenos, procesos,que coexisten —en una relación dialéctica, en la que se excluyen ypresuponen mutuamente— en la sociedad, asumida ésta como untodo, o sea, como un sistema o formación social, definido porcoordenadas histórico-concretas, en términos espacio-temporales.8 Aldecir de Theodor Adorno, “sólo se puede respetar la esencia de lasociología si desde un comienzo se reconoce este carácter no7 Lucio Mendieta y Núñez, La sociología y la investigación social, en Revista Mexicana de Sociología,UNAM, México, No. 5, sept.-oct. ,1970", pp. 1101-1104.8 Véase Marcos Roitman Rosenmann, La sociología: del estudio de la realidad social al análisissistémico, en: Ciencias sociales: algunos conceptos básicos (Pablo González Casanova, coordinador),Editorial Siglo XXI, México, 1999.

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disciplinario de la sociología (…) la sociología es el conjunto dereflexiones sobre aspectos sociales dentro de cualquier campoconcreto; reflexiones que abarcan desde la simple constataciónfisonómica de implicaciones sociales, hasta la construcción de teoríassobre la totalidad social. El hecho de que la sociología se refiera aestos momentos sociales de un modo necesario, y no sóloperiféricamente, es decir, el hecho de que pertenezcan a la sociologíamisma contenidos y ámbitos de objetos que, en principio, le son ajenos,es lo que hace tan problemática su delimitación”.9

Como disciplina científica que procura independizarse dentro delmosaico de las ciencias sociales, la sociología nace en Europa, entrelas décadas del cuarenta y del cincuenta del siglo XIX, como una formadiscursiva consustancial a la modernidad. Echando mano a losmétodos de las ciencias naturales en boga, y a las concepciones quedaban cuenta del dinamismo e interrelación de los fenómenos bajoestudio, compromete sus visiones del mundo y su vínculo intelectualcon la realidad a partir de intereses de clase, de identificacionespolíticas, en una escena posterior a la revolución francesa, definidapor el ascenso del capitalismo, oscilando entre las pretensiones delegitimación del orden burgués, de una parte, y de su subversiónrevolucionaria, de otro.

En la medida en que los efectos de la mencionada revoluciónburguesa se consolidaban, y se abría paso luego un proceso deexpansión de derroteros parecidos por los distintos países europeosque establecían de modo ejemplar al modo de producción capitalistaen Francia, Inglaterra, Alemania (que algo después se expresaríatambién en América del Norte, como consecuencia de la guerra civilen Estados Unidos, en los decenios de 1860-70), la sociología aparecea través de dos versiones contrapuestas. Por un lado, el positivismosocial de Comte, que hace suyo el imperativo de estudiar lasinstituciones, colocando el estudio del orden y el progreso en el centrode la teoría sociológica, junto al despliegue de la metodología basadaen la observación, la comparación y la experimentación. Herederadel conservadurismo, se apegaba a la defensa y justificación del ordenestablecido, a la perpetuación del joven Estado burgués. Susfundamentos remitían al idealismo filosófico, la metafísica, el

9 Theodor W. Adorno, Introducción a la sociología, Barcelona, Gedisa, 1996, pp. 137-138.

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reduccionismo gnoseológico. Su aspiración de objetivismosubestimaba los aspectos subjetivos. Por otro, la concepción de lahistoria aportada por Marx, empeñada en el examen de las relacionessociales, servía de base a una sociología de base filosófica materialistay método dialéctico, argumentaba la necesidad y posibilidad decambiar el orden social vigente. Proponía una alternativa afincada enlos intereses de la clase obrera, que conllevaba arrebatar el poderestatal a la burguesía. Su sentido de la objetividad no respondía a laadopción del rasero cognoscitivo de la biología y la física, sino a unasumisión de condicionamiento social del conocimiento, quereplanteaba el enfoque de la subjetividad.

De esta manera, desde su nacimiento, la sociología como cienciasocial autónoma —o al menos, relativamente independiente—, apareceen el horizonte del pensamiento social como una suerte de bifurcaciónintelectual, en cuya estructuración se afianzan, de modo prácticamenteparalelo, en medio de un proceso que no es lineal y que hasta ciertopunto posee lógicas de desarrollo propias, el paradigma delpositivismo y el del marxismo. En ambos casos, la mirada a la totalidadsocial se construía a partir de modelos bien diferenciados, y hastacontrapuestos, que se alejaban de las formulaciones abstractasinherentes a la filosofía de la historia y clamaban por la interpelaciónempírica de la realidad. En el primer caso, lo apuntalaba el afán porel equilibrio, la integración, la continuidad, la estabilidad, la

reproducción sistémica. En el segundo, susoporte radicaba en la conciencia del cambio,el conflicto, la ruptura, la transformación delsistema. Un modelo suponía el consenso, elacuerdo, la norma. El otro, la contradicción, lalucha, la revolución. En los dos enfoques, seprestaba atención central a cuestiones —demodo implícito o explícito, directo o indirecto,bajo unas u otras denominaciones— como elpoder. Ello llevaría, con posterioridad, anociones y fenómenos asociados, como losconcernientes a la dominación, la autoridad, elEstado, la ideología, las instituciones políticas,la democracia.

Hoy, como ayer,las cienciassociales sehallan ante

grandes retoscientíficos y

políticos, perotambién ante

grandesoportunidades

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En este sentido, pudiera afirmarse que la sociología conformó suagenda temática, muy tempranamente, en el contexto de lasrevoluciones burguesas, de los cambios políticos y las transformacionesindustriales y tecnológicas, aprehendiendo “lo social” a través derepresentaciones, nociones, conceptos, problemas. En este marco, erainevitable la ponderación de “lo social” en términos “puros”. Larepresentación, la noción, la conceptualización o problematización de“lo político”, así como todas las construcciones en torno a ella, seríanun punto de detección, identificación, reflexión, en la estructuraciónmisma del debate sociológico originario, en la articulación de lasociología clásica. Lo “político” contaminaba, de manera inevitable,la percepción y el abordaje de lo “social”. De ahí que no pudierahablarse, por ejemplo, de modo “sociológicamente puro” de lasinstituciones —asumiendo solamente la familia, el matrimonio, laiglesia—, sino que de inmediato la mirada y la inquietud se deteníantambién (¿o incluso primero?) en el Estado y el Derecho.

Quizás contribuya a iluminar esa particularidad, en el sentido deprecisar, aunque sea por implicación, la incorporación de la políticacomo objeto del conocimiento sociológico, en un proceso de intelecciónque posee una connotación histórico-genética, la siguiente precisiónde Pierre Bourdieu:

“La sociología se opone a las prudencias de la convenienciaacadémica que inclinan a la retirada hacia objetos seguros; pero seopone también a las falsas audacias del ensayismo o a lasimprudencias arrogantes del profetismo. Desechando la alternativaen la que se encierran quienes prefieren equivocarse con Sartre a tenerrazón con Aron, o, al contrario, la del humanismo decisorio que seconsidera generosidad y la de la indiferencia desencantada que sequiere lucidez, su objetivo es someter, todo lo posible, la actualidad alas exigencias ordinarias del conocimiento científico”.10

El establecimiento de la formación económico-social capitalista llevóconsigo, mediante el contrapunteo con los vestigios del absolutismofeudal, un gradual y acelerado afianzamiento de prácticas y valoresdemocráticos, que se expresaron en la ampliación de la participacióna través del sufragio universal, la definición de las estructuras de la

10 Pierre Bordieu, La ciencia y la actualidad, Actes de la recherche en sciences sociales ,marzo de 1986, No. 71-72, pp. 2-3.

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burocracia a gran escala, la perfilación de los partidos políticos, ladifusión de los códigos que impuso la revolución francesa: libertad,igualdad, fraternidad. Con el advenimiento de la modernidad lapolítica, podría decirse, adquirió una mayor y más definida carta deciudadanía en el universo social. Con ello, la política se erigía en formade conciencia dominante, a través de la cual el sujeto producía,traducía y reproducía su actividad clasista en las más diversas esferas,sobre la base de imperativos económicos y de relaciones de poderque se manifestaban a nivel material y espiritual.

En cierto modo, como lo sería en su momento la religión, la políticase expresaría paulatinamente mediante fenómenos, relaciones einstituciones, ocupando un lugar preponderante en la sociedad. Laconsolidación del Estado nacional como entidad social, legal, política,que configura y estrecha los lazos entre los ciudadanos, grupos socialesy países, unido a la sedimentación de las relaciones capitalistas,comienzan a primar —con mayor o menor fuerza, de acuerdo a lascaracterísticas de cada región— en Occidente; ya sea como realidado como utopía a alcanzar. Es una búsqueda de la racionalidad en lapolítica; y el Estado moderno —burgués por definición— es el quepermite la reproducción y consolidación de esa idea a nivel social.Ello supone una estructura de poder, de relaciones de dominación,sometimiento, explotación, que la institución estatal pujante se encargade generalizar en toda la sociedad, a través de sus diversos aparatosde coerción (jurídicos, administrativos, militares, ideológicos). Comolo resumía Octavio Paz, “en el pasado (...), fuera del ámbito políticoreservado a los menos (...) se extendía el inmenso dominio público dela religión en las fiestas, sus rituales y ceremonias. La Modernidadinvierte los términos: La política se convierte en el dominio de todos y lareligión en asunto de fuero interno (...). La política es materia de elección,decisión y opiniones personales”.11

En ese contexto, resulta inevitable para la naciente sociología mirarhacia la política, detenerse en la significación de comportamientos,fenómenos, relaciones, instituciones, que poseen (o adquieren) unafunción reguladora. De ahí que, a riesgo de esquematizar, puedaafirmarse que el estudio de “lo político” sea un campo de reflexión, unobjeto de análisis, un núcleo de investigación, en las principales11 Octavio Paz, La letra y el cetro, en: El Ogro Filantrópico, Editorial Joaquín Mortiz, México, 1979, p.303.

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corrientes o paradigmas sociológicos que maduran en EuropaOccidental y Estados Unidos, desde aproximadamente mediados delsiglo XIX hasta las décadas que arriban a mediados del siglo XX;desde sus inicios, con Comte, Spencer, Marx, prolongándose luegocon Durkheim, Weber, Pareto, hasta los enfoques de Parsons, Gramsci,Dahrendorf, Coser, Homans, Dahl, Mills, Aron, Adorno, Habermas,Touraine, Castells, Tilly, Bordieu, pasando por las expresiones que,pongamos por caso, asume la sociología en muchos países deAmérica Latina y en los del socialismo europeo (principalmente en laUnión Soviética y Alemania Oriental). Ello involucraría nombres comolos de Cardoso, Faletto, Dos Santos, Bambirra, González Casanova,Poulantzas, Schafft, Osipov, Zdravomislov, Andreeva, Yadov, Assman,Berger, Stollberg, Weiss, Dohnke. Las viejas antinomias de orden yprogreso, se reproducen en las dicotomías acerca de estabilidad yconflicto, reforma y revolución, desarrollo y subdesarrollo, democraciay dictadura, a manera de ejes o constantes en el conocimientosociológico. Desde este ángulo, podría asumirse, en una lecturaacuciosa y selectiva, si bien no rebuscada ni forzada, que hasta ciertopunto, la historia de la sociología es la de la sociología política.

I I I

Aún sin compartir el criterio expuesto, entendiendo que podríaexpresar una absolutización muy fuerte, que no guardacorrespondencia con la realidad, no puede obviarse el hecho de quebuena parte de los sistemas sociológicos y teorías de mayor renombre—el positivista, el neokantiano o weberiano, el marxista, el formalista,el empirista, el neopositivista, el estructural-funcionalista, la teoría delos ciclos históricos, la del conflicto, la neomarxista, la de las accionescolectivas— dedican tanta atención a los temas políticos como a losque se insertan en las tradiciones de la sociología urbana, rural, deldesarrollo, de la familia, de los medios de comunicación, de laeducación, del trabajo o industrial, económica y de las relacionesinternacionales. En realidad, inclusive en esferas alejadas, enapariencia, de la problemática política, las referencias a la actividaddel Estado, los derechos humanos, la participación ciudadana, entreotros tópicos, reflejan la presencia, asumida o no, reconocida o no, de

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relaciones y procesos políticos. ¿Sería posible negar que la sociologíade la estratificación y movilidad social, la del desarrollo, la rural o laurbana, están penetradas, atravesadas (y de que manera) porfenómenos políticos? ¿No intervienen los partidos políticos, losmovimientos sociales, las ideologías, las políticas gubernamentales,como factores facilitadores, entorpecedores o retardatarios de lasdinámicas de cambio social, de participación popular, de promociónde programas de urbanización, modernización, industrialización,apertura de mercados? Éstas y otras confluencias temáticas afloran ala luz cuando se intenta resumir la esencia de lo que se ha conformado,en su versión más convencional y universalmente aceptada, comotradición sociológica. De aquí que sea válida y muy gráfica la precisiónque hace Jeffrey C. Alexander, cuando distingue la centralidad decuestiones como la libertad, la individualidad y el orden para lasociología, y puntualiza que

“El estudio de la sociedad gira alrededor de las cuestionesde la libertad y el orden, y toda teoría sufre la atracción deambos polos (...) De hecho, la sociología surgió comodisciplina a partir de esta diferenciación del individuo en lasociedad, pues la independencia del individuo, elcrecimiento de su capacidad para pensar librementeacerca de la sociedad, permitió que la sociedad mismafuera concebida como objeto de estudio. La independenciadel individuo vuelve problemático el orden, y estaproblematización del orden vuelve posible a la sociología.Al mismo tiempo, los sociólogos admiten que hay patronesaún en este orden moderno y que la vida cotidiana de losindividuos está profundamente estructurada. Esto esprecisamente lo que vuelve tan preciosos los valores delibertad e individualidad. La tensión entre la libertad y elorden brinda una justificación intelectual y moral a lasociología: la sociología explora la naturaleza del ordensocial en gran medida porque le interesa sus implicacionespara la libertad individual”.12

12 Jeffrey C. Alexander, Las teorías sociológicas desde la Segunda Guerra Mundial, Editorial Gedisa,Barcelona, 2000, pp. 19-20.

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Cuando se pasa revista a las aproximaciones más conocidas en lacomunidad sociológica, que se convierten a la vez en puntos dereferencia obligados en los círculos de la ciencia política —al puntoque se hace extremadamente difícil discernir la raíz y el compromisoacadémico de los autores—, se hace imprescindible, siquierabrevemente, exponer las posiciones y definiciones de los especialistasde mayor renombre. Veamos algunas de las consideraciones másdifundidas y útiles, aunque no siempre se incorporan a un esquemacoherente o consecuente.

Para Duverger, cuando se refiere a la sociología y la ciencia política,como cuerpos disciplinarios, se trata de que

“de manera general, las dos fórmulas designan lo mismo,es decir, sociología y política son sinónimos” (...) en ciertospaíses, la distinción es puramente administrativa ypedagógica. En los Estados Unidos, donde la sociología yla ciencia política constituyen de ordinario dosdepartamentos de las universidades, se habla de sociologíapolítica cuando un profesor del departamento de sociologíase ocupa de los fenómenos del poder, y de ciencia políticacuando el estudio de los mismos fenómenos es llevado acabo por un profesor del departamento de ciencia política.En Europa, el título de ciencia política, todavía pocoextendido, sirve generalmente para designar el objeto delas investigaciones de especialistas, cuya formación debase es histórica o jurídica; el título de sociólogo se aplicamás bien a filósofos de profesión, o más raramente, apersonas de formación sociológica”.

“Podríase decir —añade— que la expresión ciencia política tiendea manifestar una cierta tendencia al estudio aislado de los fenómenospolíticos, limitando así sus contactos con otras ramas de las cienciassociales. Por el contrario, la denominación sociología política parecemarcar una voluntad por situar los fenómenos políticos en el conjuntode los fenómenos sociales, por suprimir los obstáculos entre lasdisciplinas, por señalar la profunda unidad de todas las cienciassociales. En este sentido es en el que sería preferible la expresiónsociología política. Por otra parte, subraya también una más clara

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voluntad para emplear los métodos de investigación empíricos yexperimentales, en lugar del razonamiento filosófico”.13

Según se puede apreciar, más allá de diferenciacionesadministrativas, con esta última precisión, Duverger se acerca a laconcepción general desde la que Mendieta y Núñez nos proponía lacomprensión del horizonte de la sociología como ciencia social, conlo cual coincidimos: en el caso de la sociología política se reproducela perspectiva totalizadora, holística, integradora de los fenómenos bajoestudio desde una óptica empírica. Como parte de su quehacer seplantea la interrelación entre los elementos objetivos y subjetivos, entrelos fenómenos que forman el objeto y los que configuran el contexto enque se ubica, la conexión entre lo económico, lo demográfico, lo cultural,lo sociológico, lo psicológico y lo político, lo pasado y lo presente.

Por otra parte, según Dowse y Hughes, al referirse a la sociologíapolítica,

“en algunos casos, su enseñanza se imparte en el marcode los departamentos de ciencia política; y en otros, en elde los departamentos de sociología política. El problemaparece ser de importancia menor a no ser porque ni lasociología ni la ciencia política se caracterizan por tenerclaramente definidos su ámbito y su método. En sociología,por ejemplo, resulta obligado discutir los méritos relativosde las teorías del consenso o del conflicto social, de lallamada teoría pura frente al empirismo vulgar de losmétodos cuantitativos frente a los cualitativos, etc. De formasimilar, en la ciencia política el debate se centra encuestiones tales como el conductismo frente a las formasde investigación política, a las tradiciones, la importanciadel estudio comparativo, el significado del término política,y el de la posible aplicación actual de la filosofía y la teoríapolítica clásica. Indudablemente, la existencia de laambigüedad en la posición de esta disciplina con respectoa la ciencia política y la sociología no hará sino desafiartoda posible elucidación definitiva”.

“Parte es consecuencia del desarrollo histórico de las cienciassociales –agregan estos autores—, en especial de la sociología y de

13 Maurice Duverger, Sociología Política, Editorial Ariel, Barcelona, 1984, p. 30.

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la ciencia política. Los primeros científicos sociales, si a tales se lespuede llamar, eran extremadamente eclécticos, tanto en sus interesescomo en sus métodos de análisis de la conducta social. Supreocupación no era ni la ciencia política, ni la sociología, y es probableque no hubieran comprendido esta distinción. Para ellos, la sociedadera una entidad que debía estudiarse en su totalidad, es decir,holísticamente. Los nombres de Tocqueville, Marx, Pareto, Mosca,Spencer y Weber descuellan como los héroes intelectuales de laciencia política y la sociología”.

Para estos autores, las diferencias entre ambas disciplinas respondemás bien al proceso histórico de profesionalización de la actividadacadémica, a la manera en que la institucionalización del estudiouniversitario llevó a una o a otra definición, en términos inclusiveadministrativos, en muchos casos con un sentido de especialización.“Como parte de estos procesos —señalan—, la sociología y la cienciapolítica empezaron a alejarse, en base no tanto a diferenciasconceptuales y analíticas de sus enfoques, como a criterios de carácterprofesional”.

En una reflexión más precisa, Dowse y Hughes apuntan lassiguientes consideraciones, cuya importancia para la clarificación nosllevan a reproducirlas en extenso:

“La sociología política se ocupa de los procesos subyacentes a estehecho societal de creación normativa. Esto supone necesariamente laconsideración del problema del orden social, que viene a significarque las normas creadas, de una forma u otra, son obedecidas. La razónpor la que se obedecen las normas establecidas en diferentescontextos y por autoridades diferentes constituye una cuestión de granamplitud y fundamental para la sociología política. A su vez, este interésconduce necesariamente al especialista en sociología política aestudiar las estructuras sociales, y su desarrollo, en cuyo marco secrean las normas (...) el especialista en sociología política tomará, muyprobablemente, prestado su aparato conceptual del sociólogo; ésteincluye básicamente la idea de una red de relaciones sociales que seanalizarán a partir de conceptos tales como rol, normas, valores,estructuras y localización social, su transmisión a través de lassucesivas generaciones y el concepto de organización. (....) El áreabásica de preocupación para el especialista en sociología política es

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difícil de precisar. Pero nos inclinamos por una definición amplia de lopolítico, de tal modo que la limitación arbitraria de su campo de interésno sea inherente a su definición. No obstante, creemos que un área deespecial preocupación para el especialista en sociología política esel problema del orden social y la obediencia política. La sociologíapolítica es, por tanto, el estudio del comportamiento político dentro deun marco o perspectiva sociológica”.14

Sin duda, los aspectos que puntualizan Dowse y Hughes estáncomprendidos dentro del campo de trabajo de la sociología política.Pero, en nuestra opinión, si lo restringimos a las precisiones finales,resultaría una visión limitada, reduccionista, del conocimientosociológico acerca de la política. Como se ha indicado antes, en eseentramado también se sitúa una amplia gama de factores diversos,como las relaciones políticas, la cultura, la socialización y la ideologíapolíticas, sin los cuales no sería posible reproducir la totalidad, ladimensión holística, que es consustancial a cualquier terreno de lasociología como ciencia social.

Si se acude a otro punto de vista, se aprecia que, por ejemplo, paraJorge Benedicto:

“La sociología política es el campo de estudio que se ocupa de lasmúltiples y variadas relaciones existentes entre el ámbito de lo social yel ámbito de lo político, basándose para ello en una doble premisa: a)la política es preciso entenderla en su contexto social; b) la realidadsocial está intrínsecamente moldeada por los elementos políticos. Estadelimitación genérica del objeto de la sociología política pretendeexplícitamente obviar la controversia que ha enfrentado habitualmentea los especialistas en esta materia referida a la forma y sentido en quehay que plantearse la relación entre sociedad y política; unacontroversia que, además, ha estado estrechamente vinculada a ladiscusión sobre su status como disciplina (...) la sociología política seconfiguraría como un área de estudio fronteriza que pretende integrarlas aportaciones provenientes de la sociología y de la ciencia política(además de las otras ciencias sociales afines como la historia, laeconomía o la antropología) y que tiene en el tema del poder su principalobjeto de investigación, teórica y empírica: las características y formasdel poder, sus bases sociales, su ubicación institucional, su distribución

14 Robert E. Dowse y John A. Hughes, Sociología Política, Editorial Tecnos, Madrid, 1992, pp. 22-24.

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en las sociedades contemporáneas o las consecuencias derivadasdel ejercicio del poder por las diferentes instituciones políticas ysociales”.15

Aquí encontramos nuevas matizaciones, que desde nuestro criterio,complementan de modo didáctico el enfoque al que se adscribe elpresente ensayo.

Para finalizar estos comentarios e interpelaciones basadas enopiniones autorizadas, acudamos a otro autor conocido, comoRunciman, quien reitera un criterio parecido al de Benedicto. En estesentido, señala que cuando se habla de sociología política, debedistinguirse ante todo lo político y lo social, partiendo de que lo políticoexpresa un tipo específico de relaciones (vinculadas al poder), que semanifiestan, desde que aparecen en la historia de la sociedad, en casicualquier contexto social. Sin embargo, según sus palabras, en sentidoamplio, “lo social es una categoría que comprende lo político, loeconómico, lo religioso y todas las demás zonas colectivas deconducta...distinguir lo social de lo político puede parecer unatautología o una paradoja. Pero lo que se entiende por lo social es,naturalmente, en este contexto, todo lo que es social y no político”.16

Tal vez convendría, para finalizar esta apretada incursión poralgunas definiciones, recordar el carácter histórico de la sociología,como es inherente también al resto de las disciplinas que integran elmapa del conocimiento científico de la sociedad. No obstante, cuandose aplica este principio a la sociología política, queda claro que comoespecialización que se estructura en el marco de la modernidad, sebeneficia de la acumulación de inquietudes y acercamientosconceptuales que, desde la filosofía de Platón y Aristóteles, constituíanuna suerte de plataforma o antecedentes. Es decir, no se partió de cero.Pero a la vez, es necesario tener en cuenta que desde entonces, losdesarrollos ulteriores de la sociología política se verán condicionadospor otros jalones históricos, asociados también a las maneras en queel capitalismo se expande, o en que la modernidad se transmuta. Ental sentido, por ejemplo, no hay duda de que los efectos de la segundapostguerra mundial son importantísimos estímulos a la consolidación

15 Citado por Salvador Giner, E. Lamo de Espinosa Torres, Diccionario de Sociología, Ed. CienciasSociales, Alianza Editorial, Madrid, 1998, pp. 749-750.16 Walter G. Runciman, en Cap. II, Aparición de la sociología política, Sociología y Política, FCE,México, 1966, pp 37-60 61-85.

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profesional e institucionalización académica de la sociología política,en cuyo objeto se manifestarán las adecuaciones de las relaciones depoder, de la estructura de clases, las formas de dominación yhegemonismo, que caracterizan al sistema capitalista mundial a partirde los años de 1950. Con similares efectos, los cambios globales quedécadas después (como el llamado fin de la guerra fría, basado en eldesplome del socialismo como sistema y en la relativa recuperaciónhegemónica del imperialismo norteamericano, a comienzos de ladécada de 1990) tienen lugar, dejan su huella en los contenidos,enfoques, problemas, que aborda la sociología política hacia finalesdel siglo XX, en el marco de la restructuración internacional que sedespliega sobre todo después de los atentados terroristas del 11 deseptiembre de 2001.

IV

Una vez esbozada la especificidad de la mirada sociológica sobrela política y definidos los contornos dentro de los que se perfila el objetode la sociología política, nos parece oportuno referirnos alcondicionamiento que introduce, como parte de un proceso dialécticoque vincula indisolublemente al objeto con el sujeto del conocimientoen todas las ciencias sociales, la posición del científico al asumir,soslayar, subestimar, sobredimensionar, los procesos, fenómenos,relaciones que considerará en sus estudios, junto a la funcióncognoscitiva y social que le atribuye a su ejercicio intelectual. En granmedida, aquí se expresa, una vez más, y con renovada vigencia, lavieja tesis kantiana, retomada por el marxismo y amplificadaespecialmente por Gramsci, cuando destacaba el papel de laintelectualidad orgánica. Nos referimos al elevado coeficienteideológico que poseen las ciencias sociales, lo cual adquiere un valoragregado cuando su objeto es, nada menos, que la política.

Según lo indicaba Pablo González Casanova a raíz del desplomedel socialismo europeo, como imperativo ético, se trataría de que“tenemos que hacer la sociología de los que tienen la razón y no sabencomo expresarla y menos como alcanzarla. En las polémicas del díadeberíamos redescubrir algunas verdades elementales y a partir deellas aclarar el debate actual entre el pensamiento neoconservador y

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lo que queda o va a nacer del marxismo, del pensamiento socialdemócrata, del nacionalismo revolucionario y del leninismo”.17

Cuando nos asomamos a ese debate, señala ese autor, y se sopesanlas polémicas ideológicas y los proyectos políticos en curso, ello “noscoloca en una situación paradójica: al mismo tiempo que el marxismoentra en una especie de declive hegemónico, la explotación aumenta”.Otra es la situación, por supuesto, quince años después, cuandoreverdecen los movimientos sociales, las experiencias nacionalistas,se hace más profunda la nocividad del neoliberalismo, y se asumenbajo nuevas condiciones las tesis del marxismo. Sería interesantecontrastar los argumentos, presupuestos teóricos, principiosmetodológicos, categorías y conceptos de las distintas corrientes delas ciencias sociales (y en especial, las de la sociología política), ensus versiones clásicas y contemporáneas, con las realidades del mundode hoy. Pero sin llegar a ello, lo cual rebasaría los propósitos limitadosy las páginas del presente ensayo, no estaría demás recordar lavigencia del precepto introducido por Charles Wright Mills en unaantológica obra, al insistir en que los fenómenos sociales másimportantes eran los cualitativos, y que el principal objetivo de rigorpara un científico social debería ser el análisis cualitativo —sin queello signifique el desprecio por la estadística, la modelaciónmatemática, la teoría de juegos y en general, los métodoscuantitativos.18

En el mundo actual, definido desde finales del siglo XX por unaépoca de transiciones, de restructuraciones internacionales, de crisisy recomposiciones de paradigmas teóricos, la sociología se encuentrade nuevo ante la misma encrucijada del siglo XIX en Europa; ante undilema similar al de la sociología en América Latina en las décadasde 1969 y 1970. Se replantean contradicciones parecidas. Cuando sedirige la mirada a la actual escena latinoamericana, sobresalenimportantes procesos, que requieren de un profundo análisissociopolítico, no sólo por la conveniencia de entender nuestro entornomás inmediato, del cual somos parte, sino para disponer deherramientas que, desde la posición profesional en que nos

17 Pablo González Casanova, La crisis del mundo actual y las ciencias sociales en América Latina ,en Acta Sociológica, revista cuatrimestral, FCPyS, UNAM, México, vol.III, No. 3, septo.-dic., 1990, p.93.18 Charles Wright Mills, La imaginación sociológica, FCE, México, 1966.

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desempeñamos, como profesores, investigadores o funcionariospúblicos, permitan contribuir de manera más directa y efectiva apropicar los cambios que pueden hacer que un mundo mejor seaposible. Obsérvense los procesos que tienen lugar, por ejemplo, enMéxico, desde el año 2000, en que el esquema político presidencialque giraba en torno a la permanencia del PRI en el gobierno setransforma, en medio de una transición política significativa. Laprofundización de la revolución bolivariana en Venezuela, el ascensodel movimiento indígena y la victoria electoral de Evo Morales, en Bolivia.La orientación que asume en Ecuador el gobierno de Correa; lapresencia no usual de mujeres como jefes de Estado en el Cono Sur(Michele Bachelet en Chile y Cristina Fernández de Kirchner enArgentina); los cambios que en Cuba se aprecian con el liderazgo deRaúl Castro. Son algunas ilustraciones de los nuevos dinamismos quetienen lugar, que constituyen nuevos referentes, a la hora de discutir ydefinir el campo de acción de las ciencias sociales. Recuérdese queéstas no se definen solamente por el conocimiento que aportan. Conrazón se ha advertido que “el modo superficial de concebir la ciencia,únicamente en cuanto sistema de conocimientos, olvida los atributosque le son inherentes en tanto forma de conciencia e institución social,y la reduce al saber como producto. Este modo simplificado de concebirla ciencia, supone la existencia de objetos de estudio inamovibles yuna relación directa y única entre el sujeto cognoscente y el mundo”.19

Desde luego, la mencionada encrucijada sigue definiendo elescenario de América Latina en ese sentido. Por un lado, las tendenciasde una pretendida “sociología científica”, descriptiva, empírica,cuantitativa y sincrónica, con afanes normativos, incapaz de estudiarni de entender el fenómeno de transición y crisis en nuestros días,haciendo un parcial análisis de estos procesos y fomentando ideaserróneas sobre las relaciones internacionales, entre los finales del sigloXX y los inicios del XXI. Como telón de fondo, se trata de recuperar elmodelo de equilibrio y consenso que evoca el positivismo, elaccionalismo y el funcionalismo. Por otro, resurge aquella vertiente quetrata de asumir la historia y los procesos de cambio con una visióncualitativa, explicativa, desde una perspectiva crítica, con una visión19 Carlos Delgado Díaz, La racionalidad no clásica y sus perspectivas metodológicas, en: Unaciencia política desde el Sur (Thalía Fung Riverón, coordinadora), Editorial Félix Varela, La Habana,2004, p. 24.

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diacrónica, cuyo modelo recrea paradigmas como los del conflictosocial o la lucha de clases. El proceso que tiene lugar en las cienciassociales contemporáneas expresa pluralismo, eclecticismo, fusiones,amalgamas, búsquedas, renuncias, comprobaciones, redefiniciones.No puede ser más complejo, cambiante y contradictorio. Así es lapropia realidad que sirve de objeto a tales disciplinas.

Al asumir la política como objeto de estudio, recibiendo al mismotiempo los efectos y condicionamientos que ella les impone dada sucondición de sujetos del conocimiento científico, los sociólogos y loscientistas políticos enfrentan una disyuntiva. ¿Van a seguirpreferentemente los marcos del equilibrio estructural y la acumulaciónfáctica de rutina, con una tendencia a detenerse en temas sintrascendencia, con las consecuencias ideológicas conservadoras? ¿Ose van a mover en un esquema que retoma el desequilibrio y el conflicto,que parecerían estar más a tono con la dinámica de transición,reforma, desigualdad, hegemonismo, restructuración, a escalainternacional y de no pocos estados nacionales?

En ese ejercicio, se han venido acumulando propuestas y enfoques,según se analizaba desde el comienzo de este ensayo: desde los delposmodernismo, las concepciones del “fin de las ideologías”, “fin delas utopías” y el “fin de la historia”, hasta la revitalización de las tesisdel determinismo tecnológico, la teoría de la convergencia, latecnocracia, la sociedad postindustrial y tecnotrónica, el “choque” decivilizaciones, y las más recientes corrientes neoconservadoras. Antelos procesos políticos que tienen lugar hoy en muchas latitudes —comolas de América Latina y el Medio Oriente—, las tendencias de lasrelaciones políticas internacionales, en las que se mezclan laglobalización neoliberal, la agresividad imperialista, el terrorismo, ylas experiencias políticas al interior de naciones como Estados Unidos,después del 11 de septiembre, que conmocionan su sociedad civil, sucultura y sistema políticos, o de experiencias latinoamericanasenfrascadas en el afianzamiento de procesos nacionalistas deindependencia, liberación, de amplia base popular, la noción decompromiso en las ciencias sociales (y en especial, en los estudiospolítios) se revela por partida doble: como determinación que imponeel propio objeto de estudio, y como determinación que establece elcondicionamiento político-ideológico del conocimiento social.

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Sociólogos como Pablo González Casanova, en América Latina,Charles Wright Mills, en Estados Unidos o Jesús Ibáñez, en España,han hecho suyo ese compromiso, mezclando las ciencias sociales yel conocimiento político. Hoy, como ayer, las ciencias sociales se hallanante grandes retos científicos y políticos, pero también ante enormesoportunidades. Todo dependerá de si son capaces de sortear el peligrode que se reintroduzca en ella, una vez más, el irracionalismo, lafilosofía especulativa de la historia, y se desnaturalicen como cienciasparticulares, así como de la forma en que asuma la noción deobjetividad: si lo hacen (o pretenden hacerlo) desde la perspectivanaturalista del positivismo y el empirismo, o acorde con la visiónweberiana de la “neutralidad axiológica”, acogidas por elcomprensivismo y la hermenéutica, o desde el criterio leninista, segúnel cual en los marcos de una sociedad de clases no puede haber unaciencia social imparcial.

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En la democracia el pueblo es,en ciertos aspectos, el monarca;

en otros, el súbditoMONTESQUIEU

Introducción

Los municipios del Estado de México y en general los del país,muestran que el esquema de representación que sustentan mediantela elección del cabildo por planilla, donde se incluye el presidentemunicipal y los síndicos, tiene grandes ventajas para los regidorespues los ganadores de la contienda siempre serán los que designó elpartido político y a su vez el candidato a la alcaldía, sin que esto setraduzca en un beneficio para los ciudadanos que eligieron la planilla.

El problema de los ayuntamientos en México y su falta derepresentación surge ante el incremento poblacional, pues hoy en díaayuntamientos como Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos en elEstado de México, tienen más de un millón de habitantes, lo cualcomplica de sobre manera la relación entre pueblo y regidores. Sibien es cierto que en un inicio se formó a los ayuntamientos paraatender los servicios públicos principalmente y dejar al ámbito estataly federal otras necesidades; hoy en día la población exige una mejoratención a sus necesidades.

* Director del Departamento de Ciencias Sociales de la UVM Campus Toluca** Director Ejecutivo del Centro Estratégico de Estudios Municipales, S. C.

Hacia la representación efectiva de los regidores:Propuesta basada en la teoría del agente-principal

Este ensayo pretende abrir la discusión teórica sobre la representación política de losregidores, basado el análisis en los conceptos teóricos de democracia, nuevoinstitucionalismo y la Teoría del Agente-principal; donde los regidores no traducen lasdemandas de los ciudadanos en acciones, esto permite pensar en exigir la rendición decuentas como una solución a la imperfecta representación que ejercen los regidoresactualmente.

José Luis Estrada Rodríguez* y César Molina Portillo**

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En un análisis del contexto, encontramos que las eleccionesmunicipales se han convertido en un sistema de premios y castigospara los partidos que dirigen una administración, ejercido a travésdel voto. Las valoraciones son subjetivas a este respecto, sería necesariohacer un análisis más preciso, pero lo que es un hecho es que losciudadanos de un municipio están reclamando atención y rendiciónde cuentas por parte de estos representantes electos.

La problemática también está del lado de los representantes, pueslos regidores no han asumido un papel activo, por lo endeble que essu representación en términos reales; una vez electa la planilla elpresidente municipal es quien da la cara y se convierte en la únicafigura legal y de representación para el municipio ante la población.Esto sucede también por la apatía y la falta de seguimiento de losciudadanos para sus representantes, pues nunca se acercan a solicitaraudiencia ni mucho menos, a presentar propuestas formales.

Los ciudadanos también tienen un gran dilema: ¿quién de todos losregidores electos es quién los representa?, entendemos que todos losregidores de la planilla. Pero, ¿ante quién planteará un problema?,usualmente se presenta con cualquiera de los regidores y se somete acabildo para turnarse a comisiones, pero precisamente ahí se diluyela responsabilidad, dado que las comisiones están formadas por variosregidores y no existe un seguimiento puntual a su demanda.

Surge aquí precisamente el planteamiento del problema de larepresentación, que analizado desde el punto de vista del NuevoInstitucionalismo y con base en la Teoría del Agente-principal, sugiereque debe involucrarse más a los regidores en la rendición de cuentas,y eliminar el oportunismo que se presenta en la relación ciudadano-regidor, pues deben ser los regidores los encargados de atender lasnecesidades de la población.

Recordemos que el órgano máximo de gobierno en un ayuntamientoes el cabildo, no el presidente municipal, pues las decisiones deberántomarse en acuerdo y representando los intereses de los ciudadanosen el cabildo. En ocasiones el presidente municipal sugiere ser elórgano máximo y quien toma las decisiones, es ahí donde se pierde elpoder del pueblo en manos de sus representantes.

De tal forma, que la propuesta de este ensayo es precisamentedilucidar las causas y explorar las diversas alternativas que

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promuevan el desarrollo de una cultura política de rescate a larepresentación política de los regidores. La división territorial de unmunicipio puede ser la alternativa que eliminaría los problemasplanteados; pero es preciso, analizar cuáles serían los costos ybeneficios.

Problemas de traducción política

El marco de actuación de los regidores está sustentado en el artículo115 constitucional, que consagra al ayuntamiento como enteadministrativo y con la última modificación a este artículo, se consideraun ente de gobierno.1 Sin embargo, poco se ha avanzado si seconsidera que impera un centralismo político en la toma de decisionesy en la distribución de apoyos, donde la toma de decisiones se da anivel de grupos, siendo la figura central el presidente municipal(Cabrero et al, 1997:329).

En otras palabras, los mecanismos de la representación política seencuentran específicamente establecidos y delineados; la voz de lapoblación y de sus aspiraciones están en primera instanciagarantizada a través de los regidores de mayoría relativa y derepresentación proporcional. Sin embargo, las dificultades aparecen,cuando el ejercicio del gobierno no se ajusta a las expectativas paralas cuales el pueblo lo eligió.2

El problema se halla, en lo que hemos decidido nombrar en estetrabajo como el problema de traducción política, según el cual, losgobernantes no son capaces de descifrar fielmente el rumbo que elpueblo quiere que se otorgue a las decisiones y, por lo tanto, a sumunicipio, los ciudadanos están siendo representados de forma legaly también políticamente, incluso con diversos grados de legitimidad;sin embargo, sus necesidades, sus demandas o sus aspiraciones noestán siendo traducidas, o se están traduciendo de manera deficiente,en los hechos, por quienes los representan.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2000, Ediciones Delma, Vigente.2 La Tercera Encuesta Nacional, sobre cultura política y prácticas ciudadanas de la SEGOB, 2006,muestra que el 55% de la población encuestada está poco interesada en la política, así como el 47%se muestra poco satisfecho por la democracia que se tiene. En general, el documento plasma suinsatisfacción por el gobierno y los políticos.

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Esta ausencia de interpretación puede tenersu origen en diversos factores, desde la faltade arraigo y conocimiento del entorno porparte de los gobernantes (problema detraducción por ignorancia), hasta variablescomo la falta de compromiso social yhonestidad de quienes integran el gobierno(problema de traducción de índole ético), lasdisputas partidistas y de grupos en el poder(problema de traducción por falta de culturapolítica), o la carencia de un proyecto dedesarrollo local, aun teniendo una buenaintención de trabajar por los gobernados

(problema de traducción involuntaria).

Las eleccionesmunicipales sehan convertido

en un sistema depremios y

castigos para lospartidos,

ejercido a travésdel voto

Figura 1. Problema de traducción política.

Los problemas derivados de la traducción política son los queanalizaremos, aunque existen más factores que determinan laposibilidad de transformar en acciones las verdaderas aspiracionesde la población, para lo cual nos interesa destacar dos supuestos: lafalta de voluntad política de los gobernantes por hacer efectivos losmandatos ciudadanos y la ausencia de un vínculo real y directo delos miembros del ayuntamiento con los grupos poblacionales.

En efecto, tomando como válidas las aseveraciones de que es elmunicipio el espacio de gobierno más cercano a la población, los

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ciudadanos mantienen más viva la expectativa de que sus demandassean atendidas desde la actuación de sus representantes, el presidentemunicipal, los síndicos y regidores son para ellos, la prueba palpablede que es el pueblo quien le da forma al gobierno, (Sosa, 2001:35).

Sin embargo, en la realidad municipal existe indefinición yentrampamiento entre la legalidad establecida y la voluntad políticade los gobernantes respecto a su trabajo de agentes o representantesde la población.

Frente a este panorama, hasta ahora no existe un conjunto deelementos que permitan incidir en esta dinámica, más aún, surge deella una paradoja especial. Existe la necesidad de limitar la actuaciónde los gobernantes bajo su sola voluntad política y como en muchosotros temas de la vida local, las demandas en este sentido deben venirmayoritariamente de los ciudadanos, pero paradójicamente, el éxitode estas demandas depende precisamente de una adecuadatraducción de dichas expectativas para que éstas se concreten y seanincorporadas como una parte, quizás novedosa, de la nuevaconfiguración institucional que en el ámbito local se augura en lospróximos tiempos.

Teoría Agente-principal

La representación significa que la voz de los ciudadanos, susinquietudes y sus necesidades sean recogidas por una personadesignada para tal fin. Este es el espíritu con el cual nacen los regidoresy con el cual se establece un esquema democrático de gobierno deacuerdo con Tocqueville, en su obra clásica la Democracia en América,(Tocqueville, 1984:191).

En este sentido, la representación hace posible la participación delpueblo en la vida política de una nación. No puede entenderse a lademocracia sin su elemento delegativo, sin la posibilidad y capacidadque tienen los ciudadanos de elegir a sus representantes bajo unconjunto de “reglas del juego” claramente señaladas (Cerroni,1991:133).

De tal forma, el carácter central de la democracia está dado por suelemento representativo y éste se encuentra vigente en el entorno actual,las democracias modernas que actualmente comparten la geografía

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política universal. Según la visión del politólogo italiano Giovanni Sartorison todas, en la práctica, democracias representativas que se basanen la transmisión del poder (Carbonell, 2005:21).

Esta defensa de la representación política que hace Sartori,contrasta con la de algunos autores contemporáneos como FranciscoLaporta que hablan de un desgaste de la democracia, y porconsiguiente, de su elemento representativo, para ellos, larepresentación no ha cumplido totalmente con sus expectativas defuncionamiento; de la misma forma, hay quienes, como en el caso deRoberto Gargarella y Felix Ovejero, mencionan que debe avanzarseinvariablemente hacia formas alternativas de democracia como la decarácter participativo; y en el mismo tenor, se hallan las opiniones deJosé Rubio, quien, como muchos otros autores, centra su atención enla necesidad de mejorar al elemento sociedad dentro del marcodemocrático actual. 3 Sin embargo, ninguno de ellos plantea lanecesidad de suprimir a la representación, o de avanzar hacia unademocracia “no representativa”, sino más bien, aportan ideas parasu replanteamiento.

Hoy en día es posible hablar en México no sólo de avances, sino deun continuo proceso de mejoramiento de nuestra vida democráticamás allá de la sola vía electoral, se han trastocado aspectos que sehan traducido en reformas legales impensables hace algunos años,como la aparición de órganos electorales autónomos, laciudadanización de los procesos electorales, la participaciónciudadana, la apertura en los medios de comunicación y lamaduración de la representación política.4

Sin embargo, al considerar a los dos entes involucrados:ciudadanos y regidores, nos encontramos que los individuos que nosrepresentan se comportan bajo un supuesto de elección racional, comoagentes maximizadores de sus beneficios, que se encuentran anteconstantes decisiones en las cuales privilegian hallar los mejoresresultados esperados (Elster, 1996:36). Ante tal situación, se está ante3 La postura de estos autores puede apreciarse de forma más clara, y por supuesto, con una mayoramplitud y contenido teórico-metodológico en Carbonell, Miguel, comp. (2005), Democracia yrepresentación, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.4 Un buen recuento de los principales procesos de consolidación democrática en nuestro país, sobretodo en la vía electoral, se encuentra en Orozco Pimentel Mauricio (2004), Las reformas electorales enMéxico y el sufragio de los mexicanos en el extranjero, México, Porrúa. Así como en Becerra, Ricardo;Salazar, Pedro y Woldenberg, José, (2000), La mecánica del cambio político en México. Elecciones,partidos y reformas, México, Cal y Arena.

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la posibilidad de que los funcionarios se guíen bajo su interés personaly aprovechen la oportunidad para obtener beneficios particulares.

Se genera así una problemática en la interacción entre gobernantesy gobernados enlazados bajo el principio de la representación, querecupera tanto la esencia como los elementos centrales del modelode agente-principal. Es decir, se aprecian dificultades entre el pueblodelegante (principal); la actuación de los funcionarios delegados(agente) y los propósitos que éste último persigue (beneficio delprincipal).

Neoinstitucionalismo

Desde el punto de vista teórico, al neoinstitucionalismo económico onueva economía institucional (NEI), es un cuerpo de teorías que retomaideas de la economía institucional como el interés por la cultura, losvalores y el comportamiento individual, así como planteamientos de laeconomía neoclásica relacionados con la escasez, la competitividady la de individuo como unidad metodológica de análisis (Natal, 2001:1).5

Para poder entender la teoría que se plantea, debemos explicar suspostulados principales, por lo que a continuación desarrollaremosbrevemente estos planteamientos. La Teoría del Agente Principal (TAP)está basada en los estudios realizados por James March y Johan P.Olson, quienes comenzaron a desarrollar sus ideas basados en elestudio de las organizaciones con el objetivo de explicar su conducta(Peters, 1999:46).

Este nuevo institucionalismo normativo, sostiene que los individuosno son individuos fragmentados, sino todo lo contrario, que formanparte de un amplio grupo organizacional y que actúan en conjuntopara maximizar sus intereses y su beneficio personal, aunque tambiénreflejan fuertemente sus valores que acompañan las instituciones.

La TAP fue utilizada para estudiar la relación entre el dueño de unaempresa (principal) y sus administradores (agente). Se encontró que5 Alejandro Natal realiza una compilación de las definiciones, orígenes, estructura, supuestos básicosy contenido central de la Nueva Economía Institucional, en su trabajo denominado The New InstitucionalEconomy, a General Introduction, editado como parte de una serie de Documentos de discusiónsobre el nuevo institucionalismo por El Colegio Mexiquense, A.C. Este texto se convierte en una buenareferencia para contar, en palabras del autor, con un mapa general de la geografía de la NEI, útilpara introducir a los recién iniciados en el tema a los conceptos básicos y fundamentos teóricos dela misma. Incluso se cuenta en este texto con una parte dedicada a las críticas que esta propuestateórica ha recibido en diferentes momentos.

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existe una asimetría en la información de quien manda y quien obedece,por lo cual existe oportunismo y cada actor de esta relación tendráintereses distintos y actuará con base en ellos (Millán, 2006:7).

La teoría plantea que es necesario eliminar este oportunismo queexiste, eliminando la distancia entre el principal y el agente. Esto daríacomo resultado que ambos actores estarían en mejores condiciones yprimordialmente el principal, podría monitorear al agente. No es fáciltrasladar este procedimiento, a la esfera política por lo cual la TAP,requiere de mecanismos como la rendición de cuentas para poderasegurar que ambos actores actúan maximizando su utilidad ybeneficio.

La aplicación de la TAP proviene de la observación reiterada deque el regulador dispone de información imperfecta respecto de lasacciones emprendidas por el agente o respecto de las que deberíaemprender, (Rivera,2004:309).

Entonces el problema central radica en que debe inducirse laconducta de los agentes hacia la maximización de los beneficios dela institución, frente a un panorama en el cual: a) el agente tieneintereses propios; b) mientras que el principal tiene una reducidacapacidad de monitoreo de las acciones del agente, así como deejercer su poder para disciplinar su conducta; c) existe un alto costopara monitorear la actuación de los agentes (Millán, 2006:7).

Estas situaciones permiten observar el origen del problema: unaasimetría de información entre los dos personajes en favor del agente,-es decir los regidores- quienes si tienen acceso a informaciónprivilegiada y que al Principal –el pueblo-, le representaría un alto costomonitorear, y en primera instancia, tener acceso a ella. Es decir, paralos ciudadanos es difícil saber qué están haciendo los regidores.

Aplicación de la teoría

Si se traslada este esquema al ámbito de la democraciarepresentativa, tenemos que el Principal (el pueblo a través de losciudadanos), acuden a las elecciones para contratar a un Agente(regidores/gobierno), para que los represente y actúe en torno a subienestar, sin desviar su conducta hacia sus intereses particulares sinodireccionándola en todo momento a los objetivos de la sociedad, esdecir, hacia los beneficios de los verdaderos dueños del poder.

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Figura 2. Asimetría en la información.

De esta relación pueden desprenderse problemas relacionados condiversas dimensiones de la propia TAP, en primer término, se descubrendificultades respecto a la contestabilidad answerability (Millán,2006:7),es decir, los ciudadanos no cuentan con información sobre lasacciones de los principales y no tienen la posibilidad de recursos queles den acceso al monitoreo de las mismas, en segundo lugar, existeuna importante debilidad en la capacidad de sanción de losciudadanos hacia sus autoridades, ya sea porque no es suficiente aúnel sistema legal al respecto o bien por la falta de fortaleza de lasinstituciones creadas para tal fin.

De la misma forma se aprecia que los agentes, bajo un contexto enel que existen múltiples ciudadanos que actúan como principales, notienen los regidores o también llamados agentes, definida su funcióny hacia quién entregar resultados. En el mismo sentido, encuentranlimitados los incentivos que les lleven a actuar siempre en beneficio desus representados.

A estas tres problemáticas puede agregarse además que losagentes a menudo se enfrentan a situaciones de carácter exógenoque escapan de su capacidad de decisión y, por lo tanto, de su control,constituyéndose éstas en salidas fáciles a las que acude el agentepara eludir su responsabilidad frente a los resultados obtenidos en sugestión.

Asimismo, es posible agregar, desde una óptica modesta y sin queen este momento constituya una propuesta teórica definitiva, que se

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advierte una dimensión más en los problemas planteados por la TAP,los llamados problemas de traducción, éstos se revelan en lacapacidad, en ocasiones limitada, de los agentes por entender y llevara la práctica las verdaderas intenciones e intereses que se plantea elpueblo al momento de elegirlos.

Al respecto, uno de los elementos que deben mejorarse, y que es lapreocupación del presente trabajo, es el del actual esquema para larepresentación en el ámbito del municipio, particularmente en lorelativo a la elección de los regidores como parte integrante de losayuntamientos y como figuras básicas de la actual configuración delgobierno local.

Hacia la representación efectiva

Es preciso que en este momento, conjuntemos dos argumentos queya han sido planteados anteriormente. Por un lado, hemos señaladoque al estar jurídicamente delineados los principios que hacen posiblela representación en el ámbito municipal, no estamos frente a unproblema de ausencia de representación, sino ante un problema quetiene que ver con la calidad con la que ésta se desarrolla. A esto hemosllamado el problema de traducción política. También en el apartadoanterior se han delineado algunas de las circunstancias que llevan alos principales problemas entre gobernantes y gobernados, en el marcode la teoría del agente-principal.

De lo que se trata ahora, es de hacer compatibles ambosargumentos a través de una sola acción, buscando opciones quepermitan el mejoramiento de la representación política; logrando enprimer término, reducir la factibilidad de las deficiencias de traducciónpolítica y; en segunda instancia, encontrar mecanismos de mejora enla interacción de los gobernantes y los gobernados, que sean útilespara resolver algunos de los problemas de lo que en realidad es unarelación entre un agente contratado para servir a un principal.

Esto tomando como base que se encuentran dadas las condicionespara el impulso de reformas institucionales al respecto, gracias alavance que en materia democrática se ha experimentado en nuestropaís en los últimos años y que trasladan su efecto, en diversos grados,a la vida comunal.

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En términos de democracia a nivel federal las condiciones ya hansido dadas con la autonomía del IFE, reformas electorales, control enlos gastos de campaña, etcétera. Se hace pertinente en el entornoactual bajar la democracia al espacio municipal

Representación territorial

El planteamiento antes mencionado, se enfocará al ámbito degobierno local y, particularmente, a la elección de los regidores a partirde una fórmula que permita que la representación política en losayuntamientos, se dé a partir de la inclusión del criterio de divisiónterritorial al interior de los municipios. Para dar inicio a esta propuestaconviene mencionar algunas de las limitaciones y la problemáticacentral de la actual forma de elección de los regidores municipales.

Una de las primeras dificultades que se observan al hacer el análisisrespecto a la actual configuración de la representación a nivelmunicipal, tiene un origen endógeno, es decir, se da con relacióndirecta al propio marco jurídico de la representación que ya ha sidodescrito en el primer apartado.

Según las disposiciones legales vigentes, el municipio cuenta conun órgano de representación política denominado ayuntamiento, sinembargo, en su conformación actual no se aprecia un vínculo real delos regidores con algún grupo poblacional específico, esto en la medidade que dichos integrantes del ayuntamiento son elegidos por lapoblación dentro de una sola circunscripción territorial y con elconocido mecanismo de planillas encabezadas por el presidentemunicipal y complementadas por la figura del síndico.

Desde la visión que se ha venido comentando, esta situación limitala posibilidad de generar mejores órganos de representación local yes producto de la forma en que está diseñado el entramadoinstitucional de la representación política en el ámbito local. A partirde esta situación se conforma lo que hemos decidido llamar elproblema de traducción por deficiencias en el diseño institucional de larepresentación.

Ante estas deficiencias, la relación agente-principal adquiere rasgosespeciales toda vez que se vuelve complicado hacer efectiva unarelación entre estos dos agentes en temas de gran actualidad, baste

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un ejemplo: ¿cómo se puede avanzar en un marco legal detransparencia, cuando no se cuenta con un efectivo mecanismo derepresentación para las diversas localidades que configuran alterritorio municipal?. El sistema de representación evidencia en estepunto una falla importante que abre interrogantes como las siguientes,¿cómo se puede fortalecer el trabajo de los agentes municipales si nose haya una relación representativa directa con cierto grupo específicode ciudadanos?, ¿a quién debe rendir cuentas un regidor?

No estamos señalando que el sistema de representación no exista,sino que definitivamente éste puede mejorarse y tener un impactodirecto en el resultado de la función pública si se implementa unmecanismo de representación territorial, según el cual, a cada regidordel ayuntamiento electo según el principio de mayoría relativa lecorresponda la representación directa de un sector, circunscripción odistrito municipal.

El problema de traducción política que se planteó al principio, seejemplifica en que los ciudadanos o principales, tienen interesesdistintos a los que los agentes, en este caso los regidores. Esto se daporque se desarrollan en una lógica racional y maximizadora, peroademás obedecen a intereses distintos como se ha planteadoanteriormente. Ahí nace el oportunismo de los políticos y de losrepresentantes del pueblo, donde no existen motivaciones, estímulos ysanciones que impidan que los agentes que cumplen con el mandatodel principal, llamado pueblo puedan actuar de manera ética, moraly responsable (Rivera,2004:309).

Figura 3. Problemática: ¿A quien obedece el agente?

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El problema de la acción oculta u oportunismo se explica de lasiguiente forma en el ámbito de la democracia local, los votantes(principal) entregan el mandato al político (agente). Surgen deinmediato problemas de información oculta, pues el político conocemejor sus capacidades y la tendencia política de los votantes y de laacción oculta, monitorear la actividad del regidor, es costoso para elvotante, por lo cual se generan incentivos para la conducta oportunistade político llámese en este caso regidor (Gorbaneff, 2003:77).

Este oportunismo solamente se puede eliminar mediante loscontratos, pero como no existe un órgano regulador y un esquema quehasta el momento garantice eliminar la asimetría en la información, lasolución que se plantea es elaborar un esquema de representaciónterritorial por parte de los regidores, de tal forma que se genera unestímulo o incentivo para que los regidores atiendan los designios dela población, sus necesidades y el mandato del pueblo.

Al estar circunscritos los regidores a un esquema territorial, lapoblación por supuesto sabría de inmediato a quién acudir parasolucionar un problema. No estamos pensando que las comisionesgarantizadas en el artículo 115 constitucional desaparecerían, sinotodo lo contrario, se podría generar una mayor dinámica en el trabajoque se realiza en las comisiones y en las áreas de apoyo que tienen.

El papel de los regidores podría cambiar y sevolvería al génesis de esta forma derepresentación local, pues los regidores fueronsiempre auxiliares del gobierno yrepresentantes de las comunidades para lagestión de servicios públicos principalmente.Jon Elster quien introduce la racionalidad, comoun elemento indisolubre de todo tipo detransacción señala que en este caso, el agentecomo el principal son racionales, por eso susinterés no coinciden, ni tienen que coincidir;por ello para direccionar los intereses haciaun mismo punto es necesario incentivar aambos a actuar racionalmente (Elster,1999:148).

Al estarcircunscritos losregidores a un

esquematerritorial, la

población sabríade inmediato a

quién acudirpara solucionarsus problemas

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Figura 4. El carácter territorial de la elección de regidores.

En términos de democracia es necesario realizar ajustes en el ámbitomunicipal para garantizar:

a) La representación política a través de la división territorial delmunicipio y la delegación a un regidor por ciertacircunscripción.

b) Elaborar un sistema de control y de rendición de cuentas,aunado a la transparencia municipal.

c) Estructurar un sistema de sanciones para los funcionarios, nosolamente a través de las leyes, sino la eliminación deloportunismo.

d) Garantizar la cultura política de los ciudadanos, pues a travésde ésta es como se eliminará la discrecionalidad y la asimetríade la información que se plasma en la falta de “traducciónpolítica”.

e) Participación activa en la toma de decisiones por parte de losregidores, pues en su mayoría siguen los designios delpresidente municipal.

Por si esto fuera poco, el actual sistema de representación favorecea que se generen enormes contrastes entre los diversos municipiosdel Estado de México, sobre todo, si esta situación se analiza en cuanto

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a la relación promedio de población y electores representados porcada regidor.

Es más factible que un sistema territorial de representación surtamejores efectos en los ayuntamientos pues se considera este ámbitode gobierno como la puerta de entrada de los ciudadanos hacia lasinstancias de carácter público que pueden atender sus demandas yexpectativas; sobre todo, a partir de los vínculos que se generan enmayor medida con los ayuntamientos y a partir de temas como laslicencias para las actividades de los particulares, el impulso aldesarrollo económico y social, la creación de reglamentosmunicipales, la realización de obras públicas y servicios públicos.

No sería raro que observáramos ejercicios de información de losregidores a sus ciudadanos representados, como sucedió cuandoofrecieron algunos regidores también un informe ciudadano a losciudadanos. Contamos con directrices en materia de rendición encuentas pero dentro de un contexto limitado por las costumbres, lasredes, complicidades y los cacicazgos. En el estilo de vida cotidianotodavía no se impone la rendición de cuentas ni la transparencia.6

Regidores, en su carácter de representantes de un conglomeradode ciudadanos específico, tomarían en mayor medida, al menos enun sentido teórico, las opiniones y expectativas de sus representadosal momento de tomar decisiones al interior del cabildo, y se convertiríanasí en un contrapeso ideal a la ejecución de acciones y toma dedecisiones del presidente municipal

El municipio es la figura por excelencia de la democracia, siconsideramos que es la forma de gobierno más cercana a lapoblación. En su origen, los municipios se conformaban a partir de lospropios ciudadanos, a través de los cuales se buscaba abastecer deservicios al núcleo poblacional, por lo que la figura de regidor siempreestuvo vinculada a la comunidad.

Los ciudadanos han sido quienes a falta de una representaciónefectiva han tenido que salir a exigir beneficios sociales y obraspúblicas, tareas anteriormente encomendadas a los regidores. Inclusoha emergido la sociedad civil y la participación ciudadana buscandoese espacio que han dejado nuestros representantes (Arzaluz,2000:27).6 En los periódicos se ha publicado que los municipios no han dado mucho interés por la transparencia,ya sea por falta de recursos o por poca voluntad. Al respecto, Valenzuela Cosío, Cristina, Pocavoluntad de municipios en transparencia, Sol de Toluca, martes 9 de octubre de 2007.

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Un representante debe estar cercano a las demandas, a lo querequiere la población para que se cumpla con el dicho y con la teoríaque sustenta la democracia. En ese sentido, los partidos políticos cadavez se están alejando más de la sociedad que dicen representar, pueslos operadores de los partidos políticos se acercan más al gobiernocon el que gestionan la política pública en vez de acudir a atender lasdemandas de la población (Manin,2002:40).

En Tlaxcala se logró un ejemplo de representación directa medianteel “principio de representación comunal y territorial”, logrando formarcuadros de representantes del gobierno que en realidad permitaentregar cuentas a su territorio y a sus gobernados (Olmedo, 2000).

Dicho ejemplo consiste en ampliar el número de regidores, dondeson de tres tipos: a) los de mayoría relativa, b) los de representaciónproporcional y c) los de pueblo o representación comunal y territorial.De acuerdo con Raúl Olmedo, municipalista destacado, el efectotrascendental de la introducción de la “representación comunal yterritorial” en el ayuntamiento tlaxcalteca, es que ahora las entidadesque forman parte del municipio (pueblos rurales, comunidadesurbanas, etc.) están ahora representadas en el órgano de gobiernomunicipal. En el Congreso local se realizaron modificaciones en 1995y 2001, que reafirmaron la idea de un “cuarto orden de estado ygobierno”: la comunidad con gobierno propio y con facultadesmunicipales, donde el presidente del gobierno comunitario es a la vez“regidor” en el ayuntamiento del municipio al que pertenece sucomunidad (Olmedo,2003).

Con base en las modificaciones al artículo 115 constitucional sehicieron reformas al interior del municipio, pero no todos los estadosse acercaron al planteamiento de la democracia. Dos estados de larepública iniciaron este proceso, el primero fue Tlaxcala del cual yase ha comentado y el otro fue Tabasco, donde el proyectodescentralizador se frustró.

El problema de fondo a la representación ejercida por los regidoreses que existen pocos incentivos para que los representantes seenfoquen a considerar las demandas de los ciudadanos, hay pocasformas de solicitar su rendición de cuentas. Esto nos lleva a considerarnuevamente el esquema del nuevo institucionalismo que plantea a losesquemas de gobierno como ámbitos económicos.

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La TAP se aplica en este hecho, dado que son más los incentivospara no cumplir que para lograr la tan ansiada representación social.Los políticos, que devienen de un partido político están exentos de rendircuentas públicamente, pues tienen asegurado el esquema definanciamiento y se preservan al no reglamentarse su actuación(Martínez, 2004:270).

Rendición de cuentas

El gobierno municipal dados los planteamientos enunciadosanteriormente, tiene un gran compromiso con el electorado, con lapoblación y con la gente que habita el municipio. Sin embargo, lasexpectativas que tienen los ciudadanos y gobernados se rompen alno contar con una representación efectiva que retome sus intereses ylos lleve al cabildo a la toma de decisiones por parte de los regidores(Gómez, 1994:123).

Por tanto, el problema no sólo es de cultura política al interior de losgobiernos municipales, sino también de falta de interés por parte delos ciudadanos en ejercer su derecho a recibir cuentas por parte desus autoridades. Entonces, podemos hablar de un problema de pocosincentivos de la población para monitorear a sus autoridades.

De hecho, la Teoría del Agente-Principal plantea como uno de losprincipales problemas, la asimetría de la información, pero tambiénlos elevados costos del monitoreo. En este caso, el monitoreo solamentese puede dar a través de la transparencia y la rendición de cuentas, anivel federal que se aprobó el 11 de junio de 2002 que actualmente seha impuesto en todos los municipios del Estado de México mediante laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode México.

Asimismo, los municipios se han convertido en entes de gobierno,plenamente activos, donde los ciudadanos buscan involucrarse en losasuntos públicos y en el desarrollo de las comunidades. La TAPentonces, se está aplicando en la medida en que los ayuntamientos seprestan abiertos a la crítica y la supervisión de sus acciones, nuevosactores están emergiendo. En la población, pues buscan democratizary generar un esquema de convivencia entre los gobernantes y losgobernados (Arenas, 2006:40).

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Así, la representación política es considerada desde la óptica de larendición de cuentas como el accountability, en ese sentido, se planteaque las elecciones son el proceso a través del cual los agentesadquieren compromisos y deben rendir cuentas, dado que los electoresserán libres.

El problema de traducción política que se planteó al principio, seejemplifica en que los ciudadanos o principales, tienen interesesdistintos a los que los agentes, en este caso los regidores. Esto se daporque se desarrollan en una lógica racional y maximizadora, peroademás obedecen a intereses distintos como se ha planteadoanteriormente. Ahí nace el oportunismo de los políticos y de losrepresentantes del pueblo, donde no existen motivaciones, estímulos ysanciones que impidan que los agentes que cumplen con el mandatodel principal, llamado pueblo, puedan actuar de manera ética, moraly responsable (Rivera, 2004:309).

Este oportunismo solamente se puede eliminar mediante loscontratos, pero como no existe un órgano regulador y un esquema quehasta el momento garantice eliminar la asimetría en la información, lasolución que se plantea es elaborar un esquema de representaciónterritorial por parte de los regidores, de tal forma, que se genera unestímulo o incentivo para que los regidores atiendan los designios dela población, sus necesidades y el mandato del pueblo.

Consideraciones finales

La democracia en el ámbito municipal es urgente, el papel de losregidores ha sido acotado por los propios presidentes municipalesque detentan el poder en su máxima expresión; los cabildos en generalno funcionan como órgano de control, el presidente municipal es elpoder total (Sodi, 2007:29). Esto se puede observar en la gran mayoríade los 125 municipios del Estado de México, dado el control que tieneel edil sobre los recursos económicos.

Es necesario llevar los avances que se han tenido a nivel federal, ala esfera municipal, pues ahí se encuentra atorada la democracia.Las reformas electorales sólo han beneficiado al ámbito federal, puesla profesionalización de los órganos electorales y rendición de cuentasno se ha hecho una práctica común en el Estado de México.

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Y es importante avanzar en el esquema de la democracia porquees el principio del desarrollo social y económico de un país, AdamPrzeworsky (Silven,2007:25) sostenía que para lograr el ansiadocrecimiento social es preciso contar con instituciones políticas quesalvaguarden los intereses de la colectividad, pues eso promoverá lacertidumbre y la inversión, terminando con los abusos y la pobreza.

La propuesta que deriva de este incipiente análisis e investigación,así como de la aplicación de la TEA,7 plantea las siguientes propuestas:

1) Asignar a los regidores de mayoría una responsabilidadterritorial, esto exigiría una modificación a las reglas del juegopolítico, donde muchos regidores ni siquiera hacen campañapara conocer las necesidades de la población. Los regidoresde representación proporcional serían de ámbito general, paramonitorear a los otros regidores.

2) Garantizar que mediante una responsabilidad específica, existeuna rendición de cuentas, eliminando con ello el oportunismo yla desatención de los problemas propios de la comunidad.

3) Impulsar en la Cámara de Diputados a nivel local, unamodificación a las leyes electorales para permitir este tipo dedistribución electoral, y sobre todo, garantizar una elección deesta naturaleza, donde una vez electa la planilla los regidoresse aboquen a representar un espacio territorial específico.Pudiera ser que representen el espacio territorial que los eligió,volviendo con ello al espíritu original de los regidores: sergarantes del bienestar de una comunidad y del pueblo.

4) Un buen ejercicio de gobierno y de representación, podría enun momento dado dar paso a la reelección de los cargospúblicos. En el caso de los regidores que actuaran bien, elpueblo podría respaldarlos para ser reelectos y obtener en estecaso un beneficio recíproco. Pero habrá que discutir este puntoen otro ensayo.

7 La discusión sobre estos temas, se realizó tomando como base la TEA. Se retoma también delDiplomado en Políticas Públicas y Desarrollo Social, tema: Diseño y planeación de políticas públicas,impartido en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), por el doctor Javier Aparicio,julio de 2006.

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Con esto, pretendemos abrir la polémica para que ambos actores:tanto el pueblo como los representantes puedan tener incentivos en suactuación. Podría reducirse con una reforma de este tipo, el altoabstencionismo y la indiferencia de la sociedad que no sabe o no tienea quién solicitar cuentas, la motivación puede estar para ambosactores y en general llevar a una maximización de los beneficios parael pueblo en general, así como avanzar en la democracia.

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Unos de los propósitos del Plan de Desarrollo del Estado de México2005-2011, que aplica el gobierno del Licenciado Enrique Peña Nieto,es modernizar el marco jurídico que rige la vida de las instituciones deesta entidad, de aproximadamente quince millones de habitantes.

Una de esas instituciones es el Registro Público de la Propiedad,cuya labor cumple con una función social de trascendencia en losdiferentes actos de la vida jurídica patrimonial de los mexiquenses;sin embargo, el rápido crecimiento económico experimentado en elterritorio mexiquense requiere de afrontar las realidades con mayoreficiencia y calidad en el servicio.

De los diferentes encuentros efectuados con motivo de reflexionar ygenerar criterios para la modernización administrativa, destaca elXVIII Congreso Nacional de Derecho Registral, efectuado en Ixtapande la Sal, Estado de México, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2006,donde derivaron criterios para que el Estado de México fortalezca lainstitución registral con mayor transparencia, agilidad y eficiencia enlos trámites que les den certidumbre jurídica a los inmuebles medianteel control registral, que los actos de comercio quedarán con firmezaen la seguridad jurídica.

* Integrante del Comité de la Revista Iniciativa del Instituto de Estudios Legislativos de la LVI Legislatura.

Instituto de la Función Registraldel Estado de México

José Martínez Pichardo*

El Instituto de la Función Registral del Estado de México, se constituyócomo un organismo público descentralizado, sectorizado a la SecretaríaGeneral de Gobierno, para dar certeza, seguridad jurídica y publicidad a losactos relacionados con la propiedad inmobiliaria, que por disposición debeninscribirse para producir efectos contra terceros, pues su actividad esindispensable en el diseño de un moderno Estado de Derecho.Con él, se otorga mayor seguridad jurídica sobre la propiedad inmobiliariay se facilitan los trámites relacionados con la operación de predios para darmayor fluidez a las operaciones del mercado en este rubro, impulsar el usode créditos hipotecarios y apoyar la competencia y el crecimiento de lamodernidad.

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En aquel congreso se plantearon alternativas para garantizar yotorgar seguridad jurídica a los usuarios de las operacionesinmobiliarias, y proporcionar un servicio eficaz y eficiente acorde conel proyecto de modernización que se busca para satisfacer losprincipios registrales a través de un marco normativo institucional ylos controles de gestión para estandarizar y eficientar los servicios,utilizando la tecnología de punta y profesionalizando a los servidorespúblicos de la función registral.

Las políticas públicas más avanzadas en materia registral sediseñaron para constituirse en acciones de gobierno, incluyendo lacorrespondiente iniciativa de ley que contiene las estrategias yacciones para implementar el primer Instituto de la Función Registralen la República Mexicana, constituyéndose así en vanguardia en elramo registral.

La iniciativa que con fecha 25 de septiembre de 2007 presentó elGobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado EnriquePeña Nieto, a la LVI Legislatura del Estado de México, fue un pasoimportante en el cumplimiento de los compromisos, ya que reflejó elobjetivo de modernización, sistematización, actualización y mejora dela función del registro público de la propiedad, que tiene como metasfundamentales dar certeza, seguridad jurídica y publicidad a los actosrelacionados con la propiedad inmobiliaria, que por disposición deley deben inscribirse para producir efectos contra terceros y porquesu actividad es indispensable en el diseño de un moderno Estado deDerecho.

Asimismo, se consideró que es necesario garantizar la publicidadde los derechos susceptibles de otorgar mayor seguridad jurídicasobre la propiedad inmobiliaria y facilitar los trámites relacionadoscon la operación de predios, a fin de dar mayor fluidez a lasoperaciones del mercado inmobiliario, impulsar el uso de créditoshipotecarios y apoyar la competitividad y el crecimiento de lamodernidad.

De esta manera el Registro Público de la Propiedad tiene comopropósito afianzar los principios registrales de certeza y publicidadcon el fin de fortalecer los cimientos del crecimiento económico delestado.

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El Instituto de la Función Registral del Estado de México se constituyócomo un organismo público descentralizado, sectorizado a laSecretaría General de Gobierno.

Este Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propios adquiereuna naturaleza distinta y un renovado objeto de lo que es la funciónregistral.

Sus atribuciones se reforman y actualizan con las políticas públicasde mayor proyección social previendo el reforzamiento institucionalen materia administrativa, que lo identifica como un órgano de fortalezainterna y de vinculaciones externas.

La estructura administrativa es diseñada de acuerdo con los mejoressistemas de control, supervisión y evaluación de las actividades delinstituto, que estarán acordes a una programación fundada en laspolíticas, prioridades y restricciones que establezca el Ejecutivo delEstado para el logro de los objetivos y metas derivadas del Plan deDesarrollo del Estado de México.

En el capítulo quinto prevé el marco regulatorio del patrimonio delInstituto y los principios esenciales que se deberán observar para laenajenación o afectación que se haga por cualquier medio de losderechos y otros bienes muebles e inmuebles del Instituto de laFundación Registral del Estado de México, sin necesidad de subastapública.

De esta forma, se otorga certeza jurídica y transparencia en losprocesos de enajenación de bienes.

En la misma iniciativa se indica que en el capítulo sexto seestablezca un método más ágil y acorde a la práctica registral parallevar a cabo las notificaciones de las calificaciones registrales a finde crear un ámbito de certidumbre entre los usuarios de los serviciosque prestará el Instituto de la Función Registral del Estado de México,así como aspectos relativos a los procedimientos para la resoluciónde controversias.

Capítulo importante es el que prevé la necesidad de profesionalizara los servidores públicos con el fin de que los usuarios cuando asistana esa institución estén conscientes y verifiquen que son atendidos porverdaderos profesionales de la función registral.

El Instituto de la Función Registral se sustenta en la ley de su creaciónpara formar parte del estado de derecho y en aquellas leyes conexas

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que vinculan su importante función, como lo esla Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de México, el Código Civil, el CódigoFinanciero del Estado de México, la Ley deIngresos del Estado de México para elejercicio fiscal del año 2007, la Ley deCoordinación y Control de OrganismosAuxiliares, entre otras disposicionesnormativas aplicables que necesariamentefueron adecuadas para el sustento jurídico dela función de este importante organismoregistral.

La transición entre la vieja concepción delregistro público y el nuevo rostro de función registral, fue impulsadapor el Doctor Víctor Humberto Benítez Treviño, Secretario General deGobierno, cuyo propósito ha sido contribuir a los fines demodernización, eficientando el servicio público para superar cualquiersigno de obsolencia, combatir la tramitología desesperante, elempirismo en el manejo de datos, evitar los obstáculos para eldesarrollo económico inmobiliario y urbano, así como la falta deprofesionalización y calidez en el servicio.

Lo anterior para dar lugar a lo siguiente:

La creación de un marco normativo acorde al estado social yconstitucional de derecho que regule la función registral eninstalaciones confortables, en las que se realicen las políticasinstitucionales de una mejor atención para los solicitantes del servicio,con tecnología de punta y personal capacitado, actualizado yprofesional.

Para lograr lo anterior se efectuarán las inversiones necesariasinéditas en la historia registral para la infraestructura consistente enremodelar, reubicar y equipar las oficinas registrales con tecnologíaavanzada en electrónica que permita realizar la reingeniería deprocesos para clasificar y archivar la información registral.

La vinculación de los propósitos del Instituto, será interinstitucionaldentro y fuera de las dependencias de gobierno, con el fin de

Aquí se observanlos principiospara laenajenación oafectación debienes mueblese inmuebles, sinnecesidad desubasta pública

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intercambiar experiencias y colaboraciones en lo referente aoperaciones, certificaciones, derechos recaudados, atención alpúblico, resoluciones de inmatriculaciones, metros regularizados,sociedades y capital social.

El nuevo marco jurídico de la función registral es la base fundamentalpara responder a las exigencias de una entidad en la que en 60 añossu población ha crecido diez veces y cuyos municipios conurbados seintegran a la metrópoli más grande del mundo; esta nueva normatividadfundamenta las bases de la modernización y de la revolución registral,para atender en forma diligente, cálida, humana y profesional a lossolicitantes del servicio registral.

La ley que crea el organismo público descentralizado denominadoInstituto de la Función Registral del Estado de México fue publicado enla Gaceta de Gobierno del 3 de diciembre de 2007, asimismo, se dierona la publicidad las reformas de las leyes conexas a la función registral.

Capítulo Segundode las Atribuciones del Instituto

Artículo 3. El Instituto de la Función Registral del Estado de México,para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar lafunción registral;

II. Establecer y difundir normas, técnicas y procedimientos parala unificación y modernización del sistema registral, así comopara la actualización y modernización del Registro Públicode la Propiedad e implementar acciones para sucumplimiento;

III. Promover que la prestación de los trámites y serviciosregistrales se realice de manera oportuna, transparente, ágily sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas,así como incorporando tecnologías de la información;

IV. Sistematizar y automatizar la información y el procedimientoregistral, a fin de lograr mayor eficiencia y transparencia;

V. Integrar las estadísticas registrales del Estado;VI. Observar la prelación que corresponda en la inscripción de

actos registrales, atendiendo a la fecha y hora depresentación;

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VII. Elaborar estudios y proyectos para simplificar y modernizarlas gestiones registrales;

VIII. Realizar el análisis y la difusión de técnicas y procedimientosregistrales, a fin de unificar los criterios de la actividadregistral;

IX. Formular programas, proyectos, manuales y demásdisposiciones jurídicas y administrativas para mejorar elfuncionamiento de la institución registral y regular laprestación de sus servicios;

X. Integrar y mantener actualizados los índices a que se refiereel Reglamento del Registro Público de la Propiedad,incluyendo los relativos a propiedades;

XI. Promover y difundir los servicios que preste, así como losbeneficios de la actividad registral y fomentar la culturaregistral;

XII. Supervisar, controlar y evaluar los servicios que ofrecen lasoficinas registrales a su cargo, determinar los avances ensus programas, así como establecer, reubicar o eliminaroficinas registrales;

XIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;XIV. Promover programas de desarrollo tecnológico en materia

registral;XV. Realizar el registro de los actos jurídicos de la propiedad de

bienes muebles e inmuebles, mediante un sistema de folios,en los términos que establezca el Reglamento del RegistroPúblico de la Propiedad. Para los efectos de esta Ley, seentiende por folio la hoja, conjunto de hojas, mediosmagnéticos, electrónicos, cibernéticos, informáticos oautomatizados en que se practiquen y hagan constar lasinscripciones, registros, anotaciones y asientos relativos alos actos jurídicos que sean registrables o anotables;

XVI. Coordinar las operaciones del Registro Público de Comercioy del Registro de Crédito Agrícola, así como los demás quese le encomienden, conforme a lo dispuesto en losordenamientos legales aplicables y en los convenios ycontratos que suscriba con autoridades federales y estatalespara realizar los actos registrales es estas materias;

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XVII. Promover el intercambio de información con las autoridadescatastrales del Estado y los municipios;

XVIII. Impulsar la incorporación al sistema registral de los actosque procedan conforme a la legislación de la materia;

XIX. Coadyuvar en la realización de la propiedad inmueble delEstado, en coordinación con las dependencias y organismosauxiliares que llevan a cabo programas específicos en lamateria;

XX. Promover programas dirigidos a la regularización de lapropiedad inmueble para su incorporación al sistemaregistral y tramitar los expedientes relativos a lainmatriculación de predios;

XXI. Reponer, restaurar y, en su caso, digitalizar los libros ydocumentos deteriorados, destruidos y extraviados deacuerdo con las constancias existentes en las oficinasregistrales y las que proporcionen las autoridades, losnotarios o los interesados;

XXII. Recabar, clasificar y archivar, a través de cualquier medio,los documentos y protocolos de las notarías públicas delEstado;

XXIII. Coordinar sus actividades con los fedatarios públicos,asociaciones de abogados, instituciones crediticias,cámaras de comercio o de la industria, así como conorganismos públicos y privados relacionados con eldesarrollo urbano y la vivienda;

XXIV. Coordinar con las autoridades responsables losprocedimientos dirigidos a la inscripción de los planes dedesarrollo urbano;

XXV. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación ycolaboración con autoridades y dependencias vinculadascon las funciones registrales con el objeto de compartirinformación y coadyuvar en la adecuada prestación a losservicios de la función registral;

XXVI. Determinar la organización de su estructura interna, a travésde la creación y eliminación de las Direcciones,Subdirecciones , Jefaturas de –departamento y demásunidades administrativas que sean necesarias para el

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cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de laSecretaría de Finanzas;

XXVII. Administrar y organizar el Archivo General de Notarías ypromover la investigación y difusión de su acervo histórico;

XXVIII.Expedir testimonios, copias simples y certificaciones de lasescrituras y actas contenidas en los protocolos y apéndicesdepositados en el Archivo General de Notarías, a peticiónde los notarios o de los usuarios que acrediten su interéslegítimo o cuando así lo ordene la autoridad competente;

XXIX. Integrar y mantener actualizado el índice general de lostestamentos que se otorguen ante notario público;

XXX. Integrar y mantener actualizado el índice general de lostestamentos que se otorguen ante notario público;

XXXI. Celebrar los convenios para la consecución de sus fines y laprestación de sus servicios, con facultades para asumirobligaciones de hacer y no hacer, así como comparecer anteterceros y realizar declaraciones incluyendo en los términosprevistos por el artículo 265 B del Código Financiero delEstado de México y Municipios, mismas que no constituirándeuda pública del Estado, siempre y cuando no constituyanuna garantía a favor de terceros, en los convenios que celebrepodrá obligarse a indemnizar al contratante del daño operjuicio a la privación de cualquier ganancia lícita que seocasione por el incumplimiento de las mencionadasobligaciones de hacer y no hacer o pro la inexactitud de susdeclaraciones, sin que ello constituya deuda pública.Asimismo, el Instituto podrá estipular en dichos convenioslas demás cláusulas que se requieran, incluyendo aquéllasaplicables a la jurisdicción, entre otras. En los convenios aque se refiere esta fracción, el Instituto no podrá pactar penasconvencionales o predeterminar responsabilidades pordaños y perjuicios en caso de incumplimiento;

XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos,créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos decualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, parael cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones,y disponer por cualquier medio de los activos, bienes,

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derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivande la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto enlas disposiciones legales aplicables, incluyendo a través delotorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión,afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechose ingresos a favor de terceros incluyendo fideicomisosrevocables o irrevocables;

XXXIII.Participar en la creación de fideicomisos, de conformidadcon lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7 de laLey para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliaresdel Estado de México, incluyendo aquéllos a que se refiereel Título Octavo del Código Financiero del Estado de Méxicoy Municipios, ya sea como fideicomitente y/o fideicomisario;

XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposiciónde los activos, bienes, derechos e ingresos que integran supatrimonio o que derivan de sus servicios, sin necesidad desubasta pública, conforme a los lineamientos previstos en lapresente Ley y en las demás disposiciones legalesaplicables;

XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de lasoperaciones que realice, conforme a lo previsto en losordenamientos legales aplicables;

XXXVI.Verificar que el pago de los derechos por los servicios quepreste, se realice de conformidad con las disposicionesaplicables;

XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los derechos,contribuciones, productos, recursos y aprovechamientos quese generen por la prestación de los servicios que formenparte de su objeto, a través del sistema bancario oestablecimientos mercantiles autorizados para tal efecto ode cualquier otro sistema que determine el Instituto y lasdemás autoridades competentes;

XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competenteslos montos de los derechos por los servicios que preste,conforme a lo previsto en los ordenamientos legalesaplicables;

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XXXIX.Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago dederechos, en los casos que se estime necesario, así como lacondonación o exención total o parcial de los mismos;

XL. Fomentar la creación de un sistema para mejorar y actualizarpermanentemente los trámites, las oficinas y losprocedimientos registrales;

XLI. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos,instrumentos, declaraciones, certificaciones y demásdocumentos que sean necesarios para el cumplimiento desu objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de susatribuciones;

XLII. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para elmejor cumplimiento de su objeto; y

XLIII. Las demás que le señalen esta Ley, así como otrosordenamientos legales.

Con la expedición de la Ley de este nuevo organismo público, elEstado de México consolida uno más de los actos vanguardistas quelos han distinguido en el pacto republicano, como una entidad deavanzada institucional y a la vez justifica el compromiso del debercumplido del Gobernador Enrique Peña Nieto, quien se distingue porsu política visionaria en la creación de instituciones que requiere elEstado de México en el siglo XXI.

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Este trabajo tiene como fin, evidenciar, la omisión en que ha incurridola legislatura del Estado de México, al no haber cumplido con lodispuesto en el transitorio único de la reforma al artículo 113constitucional publicada el viernes 14 de junio de 2002, en el DiarioOficial de la Federación, que lo obligaba a “expedir las leyes o realizarlas modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer eldebido cumplimiento del mismo” y ponderar, la necesidad de que en,el Estado de México se establezca la responsabilidad patrimonial delEstado, con el objeto de que éste se obligue a pagar los daños que laadministración pública mediante actos irregulares le cause alparticular.

La administración pública, es la parte más dinámica del Estado, lamás compleja, se manifiesta en todos y cada uno de los actos de lavida colectiva de la sociedad, la interacción entre administración yparticulares es constante, continua y permanente, por ello representauna gran cantidad de riesgos; en muchos casos ocasiona molestiasy en algunos afecta el patrimonio del particular. La administraciónpública tiene como finalidad satisfacer necesidades colectivas, serviral público.

* Doctor en Derecho y miembro del Comité de la Revista Iniciativa del Instituto de Estudios Legislati-vos de la LVI Legislatura.

Necesidad de establecer la responsabilidadpatrimonial objetiva y directa

del Gobierno del Estado de MéxicoReynaldo Robles Martínez*

Evidenciar la omisión en que incurrió la Legislatura local, al no cumplircon lo que dispone el transitorio único de la reforma al artículo 113constitucional, que la obligaba a “expedir las leyes o realizar lasmodificaciones necesarias, es el objeto de este trabajo, que pone al descubiertoque aún no ha cumplido con esta responsabilidad”.Esta dilación deja en indefensión a los particulares que sufren un dañoindebido por parte de sus órganos, preservando un sistema despótico deexoneración de responsabilidad al estado.

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Los particulares deben tener la certeza de que el Estado los protege,les garantiza sus derechos y nunca esperan que les causen afliccionesque los obligue a sufrir sacrificios patrimoniales por daños causadosmediante actos irregulares de sus servidores públicos, por ello esnecesario establecer medidas adecuadas para evitar e impedir quese afecte ilegalmente el patrimonio de los particulares, y que, en casode que se les afecte, que el Estado responda, pagándole los daños.

Dos pasiones dominan al hombre, el ansia de poder y el anhelo delibertad; al Estado le corresponde acotar, delimitar el poder ygarantizar la esfera de derechos y libertades de los particulares.

Mediante los principios de legalidad y responsabilidad, el Estadoprotege la esfera de derechos de los particulares contra la actividaddel Estado, mediante el de legalidad obliga a la autoridad que actúecon todo cuidado y esmero y que realice precisamente lo que la ley lemanda y mediante el de responsabilidad obliga al Estado, a queresponda, pagando los daños y el perjuicio que se causen por actosirregulares de la administración pública.

Es necesario garantizar que todo daño que se le cause a unparticular sea reparado, y que el Estado responda por los dañoscausados indebidamente por sus órganos, ya que los servidorespúblicos actúan en nombre y por responsabilidad del Estado.

Para entender el problema es necesario que analicemos cuál hasido el tratamiento que se le ha dado a este problema. En un principiofue el de irresponsabilidad absoluta por parte del Estado,posteriormente se consideró que era responsabilidad de la personaque prestaba el servicio, después se estableció que el Estadorespondería subsidiariamente en caso de insolvencia de la personaobligada, actualmente con la reforma al artículo 113 constitucional, elEstado responde en forma directa y objetiva, pero veamos cuál ha sidola evolución:

Antecedentes históricos:

Desde el Derecho Romano existía un principio contenido en la LexAquilia, que establecía que quien producía un daño estaba obligadoa repararlo, de lo que se infiere, que si el estado era considerado comosujeto de derecho, debía cumplir con ésta obligación, y si bien es cierto

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que se reconocían ciertos derechos frente al Estado, también lo es,que los individuos carecían de medios procesales concretos parahacerlos valer, por lo que, sólo se les reconocía en teoría. Ya que, en lapráctica todo acto irregular que generaba daño, la responsabilidadera imputable al funcionario que lo causaba, dado que era unairregularidad, de éste, al cumplir su mandato.

En el sistema anglosajón la responsabilidad del Estado, se eludíamediante el principio de que el rey no comete errores, por lo tanto laresponsabilidad respecto a los daños causados, mediante unairregularidad en el servicio, era la del funcionario y éste, es el obligadoa pagar.

En el absolutismo encontramos que el gobierno se encontraba enmanos del monarca, sin ningún poder que lo limitara y menos que lojuzgara.

Con la instauración, en las constituciones de los principios: de ladivisión de poderes y el de legalidad, empieza la transición del EstadoAbsolutista al Estado de Derecho.

El principio de Legalidad. Implica que la autoridad está subordinadaa la ley y por ende, debe dar cuenta de sus actos y conductas yresponder por ellos, la soberanía la ejerce el pueblo, todo poderpúblico dimana de él y se instituye en beneficio de éste, luego entonces,la autoridad sólo puede aplicar la voluntad del pueblo plasmada enla ley, la actividad de las autoridades sólo puede llevarse a cabo através de las tres funciones tradicionales: la legislativa, ejecutiva yjudicial.

Antecedentes en México

Responsabilidad civil subsidiaria

En México se establece el principio de resarcimiento de los dañoscausados por el funcionamiento de la administración, pero en formasubsidiaria.

El Código Civil del 30 de agosto de 1928, señalaba en su artículo1928 que el Estado tiene la obligación de responder de los dañoscausados por sus funcionarios en ejercicio de sus funciones, siempreque el funcionario directamente responsable no tuviera bienes, o losque tuviera no fueran suficientes para responder del daño causado.

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Responsabilidad administrativa directa

El 31 de diciembre de 1941, se emitió la Ley de Depuración deCréditos a cargo del Gobierno Federal, la que en su artículo 10establecía la responsabilidad directa del Estado para pagar loscréditos a cargo del gobierno, sin importar su origen, previareclamación que debe hacerse ante el Tribunal Fiscal de la Federación,y cuando el crédito tuviera su origen en una responsabilidad del Estado,no sería preciso demandar previamente al funcionario responsable,siempre que tales actos u omisiones implicarán culpa delfuncionamiento de los servicios públicos.

En esta disposición adoptamos el principio que en el derechofrancés se reconoce como falta o falla en el servicio público, quedesplaza el concepto de culpa personal de los servidores públicos ala responsabilidad directa del Estado e introduce el concepto de riesgocomo hecho generador de la responsabilidad patrimonial.

Aunque este principio representó un avance importante en nuestralegislación, en lugar de desarrollarlo y fortalecerlo, desapareció, alabrogarse la ley en que estaba contenido el 14 de enero de 1988,retornando al criterio de responsabilidad civil subsidiaria.

Responsabilidad del estado condicionada, a la responsabilidad delservidor público

En 1994 se reformó la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos adicionándose el artículo 77 bis estableciendo queel afectado podría acudir ante el órgano de control para solicitar lareparación del daño, la cual sólo procedería si el servidor público eradeclarado responsable por el órgano de control.

Reforma constitucional

La evolución del Estado de Derecho a nivel internacional, se hizoevidente en México, cuando nuestros nacionales tuvieron que acudirante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, parareclamar los pagos de los daños que habían sufrido indebidamentepor parte de los órganos encargados de la función pública y se dictaron

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fallos y se hicieron recomendaciones al Estado Mexicano para pagarlos daños cometidos a particulares, esto puso de manifiesto lanecesidad e importancia de regular un sistema de responsabilidadpatrimonial del Estado, para fortalecer la garantía y seguridad jurídicapara los particulares, en México.

Se tuvo que elaborar una concepción de responsabilidadpatrimonial del Estado, superando las limitaciones que teníamosestableciendo las siguientes bases:

Regular la responsabilidad a través de criterios de derechoadministrativo y no de derecho civil.

Prever la creación de un fondo de provisión en la ley de egresospara cubrir los riesgos y pagar los daños que se causen con motivode la función pública.

Definir que la responsabilidad es objetiva de la administraciónpública y no del sujeto que encarna a la administración.

Definir que la responsabilidad es directa del Estado y no del servidorpúblico, que éste actúa en nombre y responsabilidad del Estado y noen nombre propio.

El servidor público tiene responsabilidad ante el Estado que es conquien tiene la relación de trabajo.

Que la responsabilidad del Estado, y por ende su cumplimiento, noestá condicionada a la responsabilidad del servidor público.

El Estado puede repetir el pago de la responsabilidad en contra delservidor público que la haya causado.

El Estado puede dividir y repartir el costo del daño entre las diferentesdependencias que en su caso hubiesen participado en la generacióndel daño.

Es necesario señalar un órgano jurisdiccional que pueda determinaren primer lugar, la responsabilidad del Estado y en segundo lugar,cuantificar el monto de los daños.

Asimismo, es necesario establecer el procedimiento al cual se debesujetar la reclamación y en su caso el pago.

En estas condiciones, fue necesario en primer lugar establecer lasbases, los fundamentos y principios para que operara laresponsabilidad administrativa, objetiva y directa del Estado parapagar los daños causados al particular por actos indebidos de laadministración pública, para ello, se reformó el artículo 113

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constitucional al cual se le adicionó un párrafoque dice textualmente:

“La responsabilidad del Estado por losdaños que, con motivo de su actividadadministrativa irregular, cause en los bienes oderechos de los particulares, será objetiva ydirecta. Los particulares tendrán derecho a unaindemnización conforme a las bases, límites yprocedimientos que establezcan las leyes”.

En el artículo transitorio único se establecióen la parte relativa que nos interesa delpresente Decreto que entrará en vigor el 1º deenero del segundo año siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de laFederación.

La Federación, las Entidades Federativas ylos municipios contaban con el periodocomprendido entre la publicación del presentedecreto y su entrada en vigor, para expedir lasleyes o realizar las modificaciones necesarias,

según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo,así como para incluir en sus respectivos presupuestos una partida parahacer frente a su responsabilidad patrimonial. El decreto se publicó el14 de junio de 2002.

Ley Reglamentaria

Para desenvolver y desarrollar los principios contenidos en la adiciónque acabamos de transcribir, para hacerlos aplicables a casosconcretos, se expidió una ley reglamentaria que concretiza laresponsabilidad directa y objetiva del Estado, sin necesidad dedemostrar la culpa del servidor público aunque sí se debe probar eldaño y el nexo de causalidad con la actividad del Estado.

El 31 de diciembre 2004, se publicó la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del Estado, ley reglamentaria del segundopárrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

El Estado deMéxico carecede disposicionespara hacerefectiva laresponsabilidadpatrimonial,porque no haynada que loobligue a pagarlos daños que laadministraciónpública cause alparticular

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La Ley está contenida en cinco capítulos:

Primero, establece objetos y sujetos.

Objeto de la ley: fijar las bases y procedimientos para reconocer elderecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica desoportarlo, sufren daños en cualquiera de sus bienes y derechos comoconsecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.La responsabilidad extracontractual del Estado es objetiva y directa,esto implica que no es necesario probar la culpa, sólo basta probarque le causó el daño por causa de una actividad administrativairregular.

Se entiende por actividad administrativa irregular, la que se realizasin causa o motivo que justifique la legitimación de la autoridad paracausar el daño que se reclama.

Segundo, regula las indemnizaciones y sus modalidades.

Tercero, regula el procedimiento.

Señala como órgano jurisdiccional al Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativo y como ley señala a la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Establece plazo para la prescripción: un año para los dañosmateriales y dos años para los daños que afecten la integridad físicade la persona.

Cuarto, de la concurrencia.Regula la forma de distribuir el pago de la indemnización, entre las

diferentes dependencias causantes del daño.Quinto, establece el derecho del Estado de repetir contra los

servidores públicos.

Situación en los estados

Las Entidades Federativas que han expedido su ley son las siguientes:

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Colima el 2 de junio de 2002

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima. De éstaley se destaca la no inclusión de actos tanto del poder legislativo, comodel judicial.

Establece que la reclamación puede presentarse ante la mismadependencia o entidad presuntamente responsable o bien ante elórgano contencioso administrativo, en caso de presentarlo ante lamisma dependencia, la resolución dictada por ésta, podrá serimpugnada ante el órgano contencioso administrativo.

Guanajuato, 7 de enero 2005

“Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios deGuanajuato”. De esta ley destaca el artículo 4, que establece que paraefectos de esta ley no constituye actividad administrativa irregular: lasfunciones materialmente legislativas o jurisdiccionales.

Los actos irregulares del poder administrativo se deberán demandarante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o ante la Secretaríade la Gestión Pública.

Los del poder judicial ante el Consejo del poder judicial.Los del poder legislativo, ante el Congreso del Estado por conducto

de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.Por lo que respecta a la responsabilidad de los organismos

autónomos:Del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, ante el Consejo

GeneralDel Tribunal Estatal Electoral, ante el plenoDe la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, ante el

ProcuradorDe la Universidad de Guanajuato, ante el RectorDel Tribunal Contencioso Administrativo, ante el Pleno

Jalisco, 11 de septiembre del 2003

Ley de Responsabilidad Patrimonial del estado de Jalisco y susmunicipios.

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Señala que el procedimiento se regulará por esta ley y por la Leyde Procedimientos Administrativos del estado de Jalisco.

Las reclamaciones deberán ser presentadas ante la misma entidadpresuntamente responsable, quien resolverá de acuerdo con elprocedimiento establecido, la resolución que se dicte, podráimpugnarse mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de loAdministrativo.

San Luis Potosí, 23 de diciembre 2004

Ley de responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de SanLuis Potosí.

El artículo cuarto de esta ley, precisa “la obligación de indemnizarlos daños que sean consecuencia de la actividad administrativairregular del estado, se extiende a las funciones y actos materialmenteadministrativos que realicen los poderes locales legislativo y judicial,de la actividad administrativa irregular que se realice en el ámbito delos tribunales administrativos”.

Las indemnizaciones las fijarán las autoridades administrativas oel contencioso administrativo.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial se sustanciará deconformidad a lo dispuesto por la ley de Justicia Administrativa delestado de San Luis Potosí.

Tamaulipas, 18 de enero de 2005

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tamaulipas y susMunicipios.

Incluye a los tres poderes del estado, a los órganos autónomos, alos Ayuntamientos y en general a todo ente público; responder por losdaños que se causen a los particulares con motivo de la actividadadministrativa irregular de sus servidores públicos.

El procedimiento para reclamar el pago de los presuntos daños, sepresentará ante el ente público, al cual se atribuye el daño. Laresolución que se dicte, podrá ser impugnada ante el Tribunal Fiscaldel Estado.

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Veracruz, 31 de diciembre 2003

Ley número 602 de ResponsabilidadPatrimonial de la Administración PúblicaEstatal y Municipal del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

Esta ley acota la regulación de laresponsabilidad a la administración públicaestatal y municipal.

La reclamación se presenta ante la mismadependencia presuntamente responsablequien deberá sustanciar el procedimiento respectivo y resolver.

Las resoluciones podrán impugnarse, a elección del interesado,mediante el recurso de revocación ante el superior jerárquico delórgano resolutor o mediante el juicio contencioso ante la Sala Regionalcompetente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Querétaro, 22 de febrero de 2005

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los municipios deQuerétaro.Esta ley precisa los sujetos que pueden ser susceptibles deresponsabilidad patrimonial y son: los poderes ejecutivo, legislativo yjudicial del estado, los ayuntamientos, las dependencias y entidadesde la administración pública estatal y municipal y los organismosautónomos que constitucional o legalmente tengan ese carácter.

La causa por la cual pueden ser responsabilizados es por actosirregulares materialmente administrativos que realizan.

La demanda se deberá presentar ante la autoridad correspondiente.En el Poder Ejecutivo, ante la Secretaría de Planeación y FinanzasEn el Poder Judicial, ante el Consejo de la Judicatura del Poder JudicialEn el Poder Legislativo, ante la Junta de Concertación PolíticaPor lo que respecta a los órganos autónomos la queja se tramitará

ante su titular

Es necesarioestablecer el

procedimiento alque se debe

sujetar lareclamación y ensu caso el pago

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Por responsabilidad de autoridades municipales, será optativo anteel Juzgado Municipal correspondiente o ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo.

No regula la impugnación de la resolución definitiva.

Baja California Sur, del primero de enero 2006

Ley de responsabilidad patrimonial para el estado y municipios deBaja California Sur.

De esta ley podemos destacar:Los sujetos que pueden ser susceptibles de responsabilidad son:

El gobierno estatal, los gobiernos municipales, los organismosparaestatales y paramunicipales, tribunales y órganos estatales ymunicipales administrativos.

La causa por la cual puede ser demandado la responsabilidad espor: la actividad administrativa.

La demanda se puede iniciar indistintamente, ante la no autoridadpresuntamente responsable o bien ante el órgano contenciosoadministrativo competente.

La resolución dictada por la autoridad administrativa puede serimpugnada ante el órgano contencioso administrativo.

Situación en los municipios

Debemos destacar, que las leyes estatales incluyen a los municipiosen su regulación, sin embargo, el municipio de Zapopan expidió el:

Reglamento de Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciónPública Municipal de Zapopan.

De este reglamento podemos destacar:Señala que es susceptible de responsabilidad la administración

pública municipal, ya sea centralizada, desconcentrada,descentralizar y auxiliar del municipio de Zapopan.

Será causa de la responsabilidad: la actividad administrativairregular, que define como “aquella acción u omisión que cause dañoa los bienes, posesiones o derechos de los particulares que no tienenla obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento

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legal, reglamentaria o causa jurídica de justificación para legitimarel daño de que se trate”.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial de laadministración pública municipal se puede iniciar de oficio o a peticiónde parte. La responsabilidad de oficio se efectuará por acuerdo delayuntamiento en pleno, motivada por denuncia o por petición dealgunos órganos.

La reclamación a petición de parte deberá ser presentada ante laSindicatura del Municipio. El procedimiento de ajustarse a estereglamento, a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado deJalisco y sus Municipios y la Ley de Procedimientos Administrativosdel Estado de Jalisco y sus Municipios.

Las resoluciones dictadas por la sindicatura que nieguen laindemnización o que no satisfagan al interesado, podrá impugnarsemediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo.

Estado de México

En el Estado de México, originalmente se siguió la misma políticaque a nivel nacional, esto es, la de la responsabilidad subsidiaria decarácter civil, en donde el responsable de un daño, era el servidorpúblico que lo hubiese causado, y sólo sería responsable el Estado depago, de manera indirecta y de forma subsidiaria, si tenía quedemandar primero al servidor público, probar su responsabilidad,acreditar que no tenía capacidad económica y después demandar al

Estado el pago correspondiente; está de acuerdo con lo que disponíael Código Civil del Estado de México de 1956, que establecía en suartículo 1757. “El Estado tiene obligación de responder de los dañoscausados por sus funcionarios en ejercicio de las funciones que lesestén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podráhacerse efectiva contra del Estado, cuando el funcionario directamenteresponsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes pararesponder del daño causado”.

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Situación actual

Se considera que la legislación del Estado de México, regula laresponsabilidad patrimonial del estado, aduciendo que el Código dePr ocedimientos Administrativos del Estado de México, ya regula estasituación en el artículo 240 que dice textualmente: “el actor podrá incluiren las pretensiones que se deduzcan en la demanda el pago de dañosy perjuicios que se hayan causado, en forma dolosa o culposa poralgún servidor público, en la emisión o ejecución del acto impugnado,ofreciendo las pruebas específicas que acrediten la existencia de losmismos”.

Ésta disposición, no establece la responsabilidad a cargo delEstado, sino del servidor público, y la condiciona a que el acto u omisiónsea declarado nulo en la resolución.

El Estado de México carece de disposiciones para hacer efectivala responsabilidad patrimonial del Estado, a pesar de que en múltiplescasos se causan daños a los particulares en sus bienes y derechosmediante actividades irregulares de la administración pública.

Es importante señalar que con el establecimiento de laresponsabilidad patrimonial del Estado se incrementa la eficiencia delos servicios públicos y lo más importante, la confianza y la seguridadde los particulares.

Debemos reconocer la omisión en que ha incurrido el Estado deMéxico, ya que, a pesar de que ha transcurrido el plazo concedido, enel artículo transitorio de la reforma constitucional del artículo 113, noha implementado el sistema de responsabilidad objetiva y directa,desobedeciendo el transitorio de la reforma constitucional y lo que espeor, dejando en indefensión a los particulares que sufren un dañoindebido por parte de sus órganos, preservando un sistema despóticode exoneración de responsabilidad al estado.

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conferencia

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Hablar de la reforma judicial es complicado, porque en realidadhay varias reformas paralelas de carácter judicial. El interésfundamental está en la reforma penal, procesal penal, que ha sidoaprobada por el Congreso, y que está por ser aprobada por laslegislaturas estatales. Podemos considerar que es una reformaconstitucional, que en poco tiempo estará vigente.

Es una reforma prudente, porque fija un plazo a la legislaciónreglamentaria, que va a ser muy complicada y difícil, de ocho años.Esperemos que no tenga que aplazarse. Si vemos la experiencia deotros países latinoamericanos, en donde se han estado implementandoreformas similares, ya llevan diez años y no han concluido totalmente,porque la reforma es muy compleja. Cambia un estilo de impartirjusticia que ha estado vigente en nuestro país, en la federación, en losestados y en el Distrito Federal, por muchos años.

Derivado un poco de las leyes españolas tradicionales que hancambiado, también se ha llegado a la audiencia oral en los juicios,

* Investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

La reforma judicial y su implicaciónen las entidades federativas

En este trabajo se analiza en forma somera un tema que tiene que ver conla impartición y administración de la justicia, porque implica una reformaa la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que muy pronto estarávigente. Se busca, de acuerdo con el autor, contar con una justicia muchomejor en materia penal que la que ahora se tiene, que vaya aparejada concursos especiales para jueces y abogados.Se propone, asimismo, que en las escuelas de derecho haya un cambio enlos planes de estudio para que los alumnos entrenen, como se hace enalgunos países de Europa, sobre los juicios con audiencia. Para ello, espreciso reformar también el Poder Judicial Federal. La Reforma Judicial ala que se refirió, está enfocada básicamente a lo penal y procesal penal, yaunque hay otras reformas paralelas, aún quedan pendientes otras paraque el marco jurídico que nos rige haga realidad los juicios orales.

Héctor Fix Zamudio*

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tanto penales como civiles y de otras materias; que creo es el alcanceque se le quiere dar aquí.

Hay que empezar por la materia penal, que es la que tiene másproblemas. No quiero dejar de señalar que hay una reforma que derivade lo que llama reforma del Estado. La que, para mí, es una reformaconstitucional que ha tenido varias etapas y que inició el Poder JudicialFederal.

La Suprema Corte inició estos cambios. Primero en 1999promoviendo una Comisión, de la que yo tuve el honor de formar parte,para hacer un proyecto de una nueva Ley de amparo. Ley muynecesaria y que, desde luego, se apoya en la Ley vigente; pero cambiael texto, lo hace más ágil, lo hace más fácil. Es decir, es una revisiónintegral de la actual Ley que recoge la jurisprudencia más reciente. Esun esfuerzo que, desgraciadamente, todavía se encuentra en estudiopara ser aprobado, pero es una de las bases.

La segunda parte fue la consulta nacional que la Suprema Corteinició en 2003, en todo el país, a través de foros muy fructíferos. Estaconsulta dio lugar a la aparición del libro blanco sobre la justicia, quese publicó en agosto y se reimprimió en octubre de 2006.

También, además de la reforma del Poder Judicial, plantea reformasen las entidades federativas, sobre todo, en aquellas materias quetienen que ver con la actividad del Poder Judicial Federal; tratando, através de varias acciones, de fortalecer los Tribunales Superiores deJusticia de los estados y del Distrito Federal, por medio de una reformadel amparo judicial, con el objeto de que no todas las resolucioneslocales sean impugnadas a través del amparo, asunto que, entre losabogados postulantes, no es muy popular. Lo digo porque cuando heplanteado estos problemas he notado cierta oposición.

Otra reforma, también pendiente, la que se refiere a la estructuradel Poder Judicial Federal, influirá forzosamente en las entidadesfederativas en la separación, ya definitiva, entre lo que es el control deconstitucionalidad y el control de inconstitucionalidad. Además hayuna reforma en ciernes, también muy importante, que han emprendidolas entidades federativas desde el año 2000. Como en la constituciónrenovada del Estado de Veracruz. El Estado de México ha sido tambiénun participante activo, donde se ha procurado el establecimiento demedios o instrumentos de control constitucional local.

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Entonces como ven hay una serie de reformas en curso que son muyimportantes para cambiar la situación de la impartición y laprocuración de justicia, en nuestro país.

También he tenido experiencia judicial. Antes de dedicarme a laacademia estuve varios años en la Suprema Corte de Justicia, desdeestudiante. Estuve casi 20 años ahí y terminé como secretario de estudioy cuenta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; precisamente, enmateria de constitucionalidad. Ya entonces era una tarea secundariade la Corte, porque su principal papel era el control de legalidad. Enúltima instancia era realmente la Corte, un Tribunal de casación conalgunas cuestiones de constitucionalidad.

Esto ha cambiado. Primero con la Reforma de 1988, en la que yotuve la posibilidad de intervenir; y después en la de 1995, que seconcretó en 1996, la cual ha fortalecido a la Suprema Corte comotribunal constitucional. No sólo en las facultades sino también en suestructura.

Esta reforma procesal penal tiene mucho tiempo de estarsepreparando. Primero en la doctrina y, posteriormente, ya en materialegislativa. Desde luego, es notorio que nuestra justicia penal y laprocuración de justicia penal adolecen de defectos, tanto en el ámbitofederal como en el local. Esto, naturalmente, es explicable porquenosotros tuvimos el modelo de los códigos españoles tradicionales.Tanto por lo que toca a las leyes de enjuiciamiento civil del siglo XIX,como a las de enjuiciamiento penal, que en España ha tenido unatransformación bastante radical, también orientados hacia losaspectos orales del proceso.

No comparto la idea de que haya juicios orales. No los hay. Hayjuicios con etapas orales, y voy a explicar por qué lo afirmo. Los juicios,o los procedimientos, no son completamente orales (me apoyo en eldesarrollo de la doctrina procesal porque es mi origen, yo me formécon don Niceto Alcalá Zamora, después pasé al derecho constitucional,pero no olvido mis orígenes del derecho procesal y por eso estoycontento ahora con el procesal constitucional, porque combina los dosaspectos de esta materia: el derecho procesal y el derechoconstitucional). Independientemente de esto, la evolución hacia lasetapas orales, que también se llaman juicios por audiencias, ha sido

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difícil y paulatina en los países más desarrollados. En los paísesanglosajones, al parecer ha sido más rápida la evolución.

Ustedes pueden ver en las películas judiciales como sonespectaculares las audiencias públicas en los Estados Unidos o enInglaterra, Australia, Canadá y Nueva Zelanda. Todos esos países sonde la familia, o de la tradición, que llaman del tomoldo. Por cierto, hayun error conceptual acerca del tomoldo: muchos piensan que es underecho consuetudinario; pero no es así, es un derecho legislado comocualquier otro. Lo que pasa es que a ellos les importa más, no tanto laaplicación de la ley, como su depuración a través de la jurisprudencia.Podemos decir que es un derecho tendencialmente jurisprudencial,más que legislado.

En cambio nosotros, con la tradición romanista, es decir, con lossistemas de tradición romanista como el nuestro, el español porsupuesto, es que generamos esa tradición. Pensamos más en lalegislación que en la jurisprudencia, cosa que ha cambiadorecientemente, porque no se entiende la legislación sin la interpretaciónque se hace de la jurisprudencia. Sí, se van aproximando los dosaspectos.

Ahora bien, esa tradición de nosotros era desesperadamente escrita.Todo se lleva por escrito y muy poco oralmente. No en la costumbre delas audiencias orales. Cuando no hay esa costumbre, tampoco losabogados y los jueces participan en esa tradición.

Esto en Europa también ocurrió. Lo que pasa es que tuvo que haberuna preparación hacia el juicio por audiencias, la cual fue paulatina.Y esos juicios por audiencias, más que juicios orales, tienen una parteescrita o documental, y otra parte, sobre todo la audiencia final, esoral. Pero hay varias audiencias y es muy importante la llamadaaudiencia preliminar, esto es algo fundamental. Ahora bien, esto noha sido sencillo. En Europa ha tenido muchos avatares.

Por otra parte, nosotros pensamos que en los sistemasangloamericanos olvidan la parte escrita y que todo es oral. Pero noes así. La preparación de los juicios a veces es muy larga en las etapasescritas, sobre todo en materia civil y mercantil, que no sea derechopenal. Entonces las partes intercambian escritos y practican ciertaspruebas, etc. Ya cuando llegan a la demanda, si no hay un acuerdoentre ellos, es que ya llevan muchos días de estar discutiendo a través

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de documentos. En el juicio penal, inclusive, también tiene que haberciertos documentos para iniciar el juicio. El ejercicio de la acción penaly las denuncias son por escrito. En fin, no se puede prescindir de estasituación.

Mauro Cateleti, un jurista italiano muy importante en esta materia,escribió en los años ochenta un libro bastante voluminoso, muydocumentado, sobre la oralidad y la escritura. Afirma que: “nunca sepuede decir que hay juicios totalmente escritos o totalmente orales,hay una combinación de los dos”.

Se necesita el apoyo escrito. Tal vez hay ciertas etapas que sepueden suplir por otros medios electrónicos, como son las grabaciones,pero siempre se necesita la documentación. Esto es esencial.

Ahora, me preguntarán ¿existen juicios orales en México? Sí existenen las comunidades indígenas, ahí sí existen. En donde se respetanlas tradiciones indígenas. Ustedes ven que naturalmente no lleguen aciertos límites, pues las personas se presentan ante los que seconsideran más expertos de la comunidad: los ancianos. En fin,exponen sus quejas o acusan a alguien o se presenta a alguien, queconsideran que ha cometido un delito, y ahí, simplemente, oralmentelo exponen y después inmediatamente dictan una resolución. Ahí nohay documentos escritos, no hay nada que indique la documentación,pero esto es excepcional. En los pueblos primitivos siempre ha habidoese tipo de pena, pero en el desarrollo de los juicios, en las diversasetapas, siempre ha habido el apoyo por escrito. Lo que pasa es quese puede exagerar la parte escrita, como nosotros lo hemos tenidopor muchos años, donde todo está en un expediente.

Entonces, nosotros tenemos un sistema, como se ha dicho, escrito yse ha tratado en algunas ramas del derecho, como en lo laboral, la dehacer audiencias. También en materia penal se hacen audiencias,claro que son audiencias públicas. En medio de una serie de escritorios,muy incómodas, puede ir la gente, pero indudablemente no llenan lascondiciones de lo que es una audiencia oral, en sentido estricto. Esuna audiencia pública, donde no está presente el juez, y es el secretarioproyectista quien la hace, quien recibe las pruebas, los alegatos, etc.El juez no aparece, y no aparece por el número de asuntos que tiene.También trabajé en un juzgado de distrito como secretario. Levantabael acta de una audiencia que no existía, cada quince minutos, diciendo:

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siendo las tantas horas, de tal fecha, de laaudiencia constitucional, y no estandopresentes las partes se cierra la etapa dela audiencia y se cita para la sentencia. Esoera cuando de vez en cuando había algunaaudiencia. Se presentaban testigos operitos, pero eso era excepcional.Normalmente no estamos acostumbradosa la audiencia pública.

Pero sí tuve que acostumbrarme, unpoco, a la audiencia pública cuando estuveen la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Porque ahí sí se llevan algunasaudiencias públicas con los juecespresentes. Como yo estuve de Presidente,casi la mitad del periodo que estuve ahí,seis de doce años, tuve que acostumbrarmea manejar la audiencia, porque losabogados de las partes, normalmente deorganismos internacionales, de ONG´sinternacionales, eran abogadosnorteamericanos, no todos por supuesto,que manejaban la audiencia. Entonces,

ellos sí se sabían todas las preguntas, cómo objetar a los peritos ypedir que no se tuviera por hecho una pregunta, etc. Entonces teníauno mismo que ponerse a la altura de la situación, y responderrápidamente las exigencias de las partes.

Por lo que ya conozco, aunque no la domine, lo que es una audienciapública. Pero se requiere también la experiencia de los abogados. Porejemplo, los abogados de los estados no estaban acostumbrados aeso y tenía uno que ayudarles un poco; para que no fueran aplastadospor la otra parte; porque ésta va a decir constantemente: “modere supregunta”, “cámbiela”, “aclare”, en fin, tácticas para confundir. Unpoco, una ayuda, jure no discure, diríamos para poder hacer que losestados no estuvieran en una situación más complicada, naturalmentesin alterar el equilibrio de las partes.

La reforma delPoder Judicial,

plantea reformasen los estados,

preferentementeen aquellas

materias quetienen que ver con

la actividad delPoder Judicial

Federal, para quetodas las

resolucioneslocales sean

impugnadas através del amparo

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Entonces, después de tantos estudios, de muchas iniciativas, porqueha habido muchas iniciativas federales, y me imagino que también enlos estados, es que ya hay muchos estados, entre ellos el Estado deMéxico, que ya han adelantando algunas etapas de las audienciaspúblicas, de la oralidad. Han reformado sus procesos penales. En fin,no es algo que caiga como una novedad absoluta. En el ámbito localtambién ha habido un avance en este sentido.

Yo hice un pequeño estudio y está publicado. Es un libro de homenajea Cipriano Gómez Lara, donde expongo una aproximación al estudiode la oralidad procesal, en especial en materia penal, antes de laúltima reforma.

Me quedé en las reformas anteriores, las de los partidos políticosimportantes y la del Presidente Fox. Desde entonces ha habido muchasotras iniciativas y todas las comisiones se combinaron al estudiarlas:las Comisiones Unidas de Justicia, Constitución y Seguridad Pública.Las que dictaminaron, tanto en la Cámara de Diputados como en lade Senadores, han tomado en cuenta todas estas aportaciones engeneral.

Ahora bien, cuál es la filosofía o el principio básico de esta reformapenal. Implica que se considere que debe haber un juicio acusatorio yoral. Yo diría: más técnicamente acusatorio y por audiencias, no oral;porque no todas las etapas pueden ser, ni deben, ser orales, sinosolamente las finales. Entonces, ¿qué significa esto?

Significa, en primer lugar, que el sistema acusatorio es un sistemaen el cual las dos partes están en equilibrio.

Nosotros no tenemos un sistema, como se ha dicho, inquisitorio total.No, tenemos una etapa de juicio, aunque sea por escrito. Es un sistemamixto. Es inquisitivo en el periodo de la investigación previa, perodespués que interviene el juez ya es contradictorio.

El problema de la contradicción, en el proceso, es que el defensordebe estar presente desde que se inicia la investigación. Y eso requierede un sistema de defensa pública muy desarrollado, porque la mayoríade las personas no tienen recursos para contratar abogados privados.Otra parte del problema es que hay abogados privados con unapreparación no muy eficaz, que no defienden en forma adecuada alas personas que los contratan. Sólo personas que tienen recursossuficientes pueden contratar a un buen penalista, los que no son muy

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fáciles de conseguir. Hay buenos abogados penalistas en México, peronormalmente cobran, salvo cuando quieren seguir un sistema que sellama probono, es decir, no cobran porque se trata de personasnecesitadas.

Esto ya está ocurriendo en materia federal. ¿Por qué? Porque enmateria federal ya existe una ley desde 1998: la Ley de DefensoríaPública, que establece una junta directiva de expertos, el directorgeneral, un sistema de nombramiento por oposición, estudios previos,etc. Es una carrera de defensoría y los sueldos son elevados, por esoestá dando buenos resultados. Yo estuve seis años en la junta directivay, por lo tanto, pude darme cuenta de esa evolución tan importante.

Quiero manifestarles que el magistrado César Esquinca ha realizadoun papel extraordinario como director general de esa Defensoría. Esun espíritu distinto, no se apoya en la defensoría de oficio tradicional,sino en una nueva idea que desarrollaron los angloamericanosllamada legaley; es decir, la necesidad de que al lado de un serviciomédico público, haya una asesoría legal pública.

Tardaría mucho tiempo en explicarles cómo se ha desarrollado estoen otros países. Es una filosofía distinta. Porque, además, en esasdefensorías públicas también hay asesores públicos para otrasmaterias; sobre todo la fiscal y la administrativa, materias en las quela gente necesita asesoría, no solamente judicial, sino para resolverotros problemas. Como ustedes saben, la materia fiscal es muycomplicada y muy difícil. Y aunque las autoridades fiscales ofrecenasesoría, no siempre es lo eficaz que debiera, desde el punto de vistadel contribuyente, es decir, del punto de vista fiscal.

Entonces, todo eso ha cambiado la situación, pero en los estados;independientemente que algunos han avanzado más que otros, no hayuna defensoría pública similar, aunque a veces le llaman defensoríapública.

¿Por qué? Para comprenderlo les recomiendo leer un libro delmagistrado César Esquinca; él ha escrito dos libros, cuya lectura esmuy importante para esta materia, uno es “La defensoría públicafederal”, y el otro versa sobre “La defensoría de oficio de las entidadesfederativas”.

No son unas investigaciones empíricas, las que haría falta hacerlas,sino una comparación en cuanto al nombramiento, a las cargas de

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trabajo, a las remuneraciones, etc., y realmente no existe comparaciónentre el sistema federal y el de los estados.

En esta materia los estados tienen un modelo, ya no digo paracalcarlo, sino simplemente para tomar esa experiencia de la defensoríapública federal y trasladarla, con las adaptaciones que seannecesarias, a los estados. Porque uno de los aspectos más dolorososde la justicia penal es la falta de defensa eficaz.

Entonces, por eso hay mucha gente que no puede ejercer su derechoa la libertad bajo caución. Aparte de otros abusos que ha sidonecesario clasificar como graves, casi todos los delitos habidos y porhaber, que no dan derecho a libertad bajo fianza, están sin sentenciar,porque no hay quien esté moviendo la maquinaria, en el sentido deimpulsarlo constantemente.

Y en fin, la falta de defensa es algo grave, afortunadamente se vaterminar con esta reforma. Esa idea que tuvo el Constituyente del 17,que tal vez en esa época podía funcionar, del hombre de confianzadel detenido. Porque en la realidad se necesita, por ejemplo, para quevalga una confesión, que esté hecha ante el defensor o la persona desu confianza. Y muchas veces, inclusive en el Distrito Federal, la personade confianza es del ministerio público, no del acusado. Entonces, yaverán la validez de esa confesión. La confesión sólo vale ante el juez yme parece que es lo adecuado. Es decir, aunque lo hagan otrasinstancias tiene que reiterarla ante el juez.

Ahora bien, ¿cuáles son los principios básicos de esa reforma?Tiene unos principios y uno de esos principios es la publicidad. Esto

quiere decir que deben ser públicas las audiencias.Un aspecto que en México no conocemos suficientemente bien es el

sistema contradictorio. El sistema contradictorio consiste en que laspartes libremente pueden interrogar a los testigos y peritos.

En el sistema escrito, que todavía tenemos, se prepara un pliego deposiciones, no una serie de formalidades.

El sistema contradictorio es el que se lleva ante la Corte, ese quenos ofrece un testigo. Un perito lo interroga, primero, pero después laotra parte lo interroga libremente. Naturalmente con la moderacióndel juez, quien es el que establece qué preguntas son lícitas o no. Esose ve mucho en las películas. Cuando el juez dice: admito la protesta,

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o no la admito, sigue el interrogatorio, etc. Eso es muy importante parael desarrollo del proceso.

Concentración. La concentración significa que el proceso deberealizarse en el menor número posible de audiencias.

Nuestro sistema es muy disperso. Va a durar muchos años.Generalmente no se respetan los plazos constitucionales del artículo20. Entonces, ¿por qué el procedimiento se alarga? Se alarga muchasveces, inclusive, por la misma defensa que está alargando losprocedimientos. Entonces, no tenemos un sistema de concentración,se llama también de continuidad, es decir, que las audiencias sean lomás próximo posible.

Pero aquí, en el sistema de concentración y continuidad, hay unaspecto muy importante, que no se describe expresamente, que esreducir al mínimo las impugnaciones por razones procesales. Porque,muchas veces, lo que alarga los procesos, todos los procesos, son lasimpugnaciones por razones procesales. Las que muchos abogadosutilizan como estrategia para alargar el juicio. Aquí las reclamacionespor cuestiones procesales se reducen al mínimo.

Otro de los principios es el de la inmediación. La inmediación quieredecir que el juez debe de estar presente. El que el juez esté presentecambiaría totalmente nuestro sistema judicial. Porque actualmentecada juez tiene una cantidad de asuntos muy elevado y, por eso, siusted va a un juzgado, de cualquier naturaleza, federal o local, veránque se celebran audiencias paralelas (hay cinco o seis secretarios, omás, celebrando audiencias) y el juez no puede estar presente entodas. Tendría que cambiarse el sistema de los juzgadores, para queesto ocurriera.

Hay cambios de terminología que me parecen importantes en estareforma. Por ejemplo: el famoso auto de formal prisión, que ha sidotradicional entre nosotros, se cambia por una terminología mucho másrazonable, o procesal, como la que dice ahora «por vinculación aproceso»; ya que muchas veces cuando se dictaba un auto de formalprisión, pero la persona no estaba detenida, era más bien de sujecióna proceso o vinculación de proceso; el que se precise me parece bien.Otro aspecto es el de que la prisión preventiva sea una excepción y nouna regla, como ocurre en la actualidad. Porque con la prisiónpreventiva, que se ha convertido en una regla en la actualidad, tenemos

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las cárceles abarrotadas. Sencillamente porque se ha abusado de lacalificación de grave de los delitos. Es decir, empezó esto en lasreformas anteriores, en los códigos procesales, penales, etc.; o de loscódigos penales, y daba la alarma social que existe en cuanto alaumento de la inseguridad. Y una de las primeras reacciones fue lade agravar las penas y declarar todos los delitos graves. Tal vezexagere, pero casi todos son calificados de graves.

Por ejemplo, hay una reforma en el Distrito Federal que establecióque el robo es un delito grave, cualquiera que sea el monto de lorobado. En relación con esto, recuerdo una novela. No sé si han leídoustedes Los miserables, de Víctor Hugo, que es una obra impactante,de la cual se han hecho películas, donde describe la falta deproporción; que es otro de los principios, que se establece entre lagravedad de delito y el bien jurídico tutelado, y la pena que se les pone.Porque, en la obra, al señor Jean Valjean, que es el ejemplo dedesproporción, le dieron diez años de servicios forzados por robarseun pan, el cual se tiró a la basura.

Todas estas cosas a mí me parecen que son algo que es muynecesario. No estoy haciendo artículos concretos, sino pinceladasgenerales, porque es muy complejo. Entonces, el juicio acusatorio y eloral, y yo diría con audiencias, son muy importantes, junto con esosprincipios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.El artículo 20 se divide en tres sectores. Ustedes saben que primero enun solo artículo, el original de la Constitución, se fueron modificando yampliando los derechos de los acusados; pero después se establecióun apartado segundo, los derechos de las víctimas. Ahora se divideen tres apartados: principios generales; derechos de los acusados,culpados o procesados; y derechos de las víctimas. Entonces, esto meparece que es algo mejor que lo anterior.

Esta modificación es muy importante. Significa que va haber unaserie de audiencias y que al final tiene que ser pública. En ella sepresentan las pruebas ante el público y las partes; con ese sistemacontradictorio de libre interrogatorio de las partes y los de los peritos.Muy importante el de los peritos, porque ustedes saben que el procesopenal actual es un proceso muy técnico, que la medicina forense y losmedios técnicos lo prueban en el proceso penal, se ha complicadoconsiderablemente. Por eso pienso que el jurado actualmente resultasobrando en los procesos.

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En Estados Unidos se está viendo, claramente, porqué casi todaslas pruebas ya no son sólo pruebas de testigos y documentos, sinopruebas técnicas que un jurado, que no tiene conocimientos técnicos,no puede absolver.

Otro aspecto importante, de esa reforma, es la creación de unanueva figura. Esa nueva figura surge en Europa; en sus primeras etapassurgió en Francia, de ahí pasó a España, luego pasó a Italia, Bélgica,etc. En Italia continental se creó el juez de instrucción. Ese juez que, ensu figura original, participa en la investigación preliminar.

Dirige la investigación preliminar y tiene bajo su mando tanto alministerio público como a la policía. Por eso en Francia se llama policíajudicial, porque depende, la policía, no del ministerio público, sino deljuez de instrucción.

Ustedes conocen algunas figuras de jueces de instrucción que sehan hecho famosos. En Italia se hizo muy famoso, y le costó la vida, alseñor Falcone. Él, en Sicilia, fue el que logró que se procesaran a loslíderes de la mafia. Lo cual era dificilísimo, pero lo logró.

Y el juez Garzón, que todo mundo conoce, quien fue el que tomó elcaso del señor Pinochet en España; y que se hizo famoso por algunosde estos juicios internacionales. Entonces, el juez de instrucción es unafigura muy importante.

El juez de instrucción no decide, no figura. Vaya, no decide el fondodel asunto. No es el juez del fondo, simplemente vigila la instrucción.Decide cuando están cumplidos los requisitos para el ejercicio de laacción penal; y también es el que autoriza las limitaciones a la libertadpersonal de los investigados. Es decir, el interferir la correspondencia,las escuchas telefónicas o técnicas (ahora hay muchos medios dehacerlo). No sólo las telefónicas, también los cateos. Todo eso, y laprisión preventiva, quedan a cargo del juez de instrucción.

Esa fue la primera figura, la cual todavía se conserva en variospaíses. Pero hay una modificación, que se inició en Alemania y pasó aItalia, también en los años 80.

El juez de instrucción se transformó en juez de la vigilancia de lainstrucción. Ya no es un juez que investiga, porque consideran que noes conveniente que investigue también o que dirija la investigación,sino es un juez que vigila o fiscaliza la labor del ministerio público.Para que éste no afecte los derechos de los inculpados, los que se

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refieren a las víctimas o los ofendidos del delito. Él señala cuándo sellenan los requisitos para el ejercicio de la acción penal y, por supuesto,también, es el que se encarga de autorizar las restricciones a la libertadpersonal; como las que hemos mencionado, inclusive la prisiónpreventiva.

Pero claro, en esto de la prisión preventiva ha habido un cambioradical: En la mayoría de los países se está reduciendo la prisiónpreventiva. También debido a una excepción: sólo cuando el ministeriopúblico demuestre, cuando menos en forma preliminar, que la personasujeta a proceso puede eludir la acción de la justicia, o significa unpeligro social para la comunidad, o puede afectar pruebas; entonces,se decreta la prisión preventiva.

Pero aquí, bueno... Recuerdan ustedes ese dicho, que hay en lostribunales, de que a nadie se le niega una orden de aprehensión o loque se llama auto de formal de prisión. Es exagerado, pero quieredecir que ésta se da con facilidad. ¿Por qué? Porque el ministeriopúblico no realiza una investigación ejemplar. Como consecuenciamuchos jueces tienen que dejar en libertad a delincuentes, porque lasinvestigaciones no están suficientemente documentadas. Entonces seconcluye que se tienen que hacer modificaciones importantes.

Primero, respecto del ministerio público. El ministerio público es unapieza esencial en la persecución de los delitos y el ejercicio de laacción penal. Es una de las figuras clave, claro. En el ministerio público,la procuración de justicia es más amplia. Ustedes saben que elministerio público realiza otras actividades: de representante de lasociedad en juicios de familias, estudios mercantiles, asesoría de losdictámenes a los tribunales, etc. Pero los que van a dedicarse a lapersecución de los delitos, es decir, el ministerio público, que estádirectamente vinculado con la investigación, debe de tener unapreparación especial; y esa preparación especial, en general, no seha dado. No quiero decir que no se ha avanzado, hay institutos deespecialización y se dan cursos, etc., pero necesita ser algo muchomás enérgico.

Observaban en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE),depende de la Procuraduría, que hay una maestría para agentes delministerio público federal local. Es una maestría de dos años dondese estudia criminología, criminalística, los nuevos métodos de

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investigación, etc. Pero me decía el director del Instituto que, una vezque terminan esos dos años y se gradúan, ya no quieren regresar a sufunción del ministerio público.

¿Por qué? Porque sus sueldos son bajos. Entonces, ¿qué hacen? Yacon esa preparación se van a concursar a la defensoría pública o alPoder Judicial Federal. ¿Por qué? Porque la reforma dice que los sueldos,los sueldos de los defensores y de los elementos del ministerio público,deben de ser de tal manera decorosos que impliquen la independenciaeconómica.

Si ustedes observan, el ministerio público no tiene una carrera, noentra por oposición, no tiene estabilidad. Entonces verá usted por qué,cuando se preparan mejor, ya no quieren regresar a la labor anterior.Tiene que haber un cambio, ya no sólo en cuanto a la autonomía delas procuradurías, que es muy importante, sino en la preparación delos ministerios públicos, en sus diversas especialidades.

En mi experiencia como secretario de estudio y cuenta (cuando nosdecíamos secretario de mucha cuenta y muy poco estudio, porquenos traían corriendo), veía los pedimentos del ministerio público quenada más citábamos por costumbre, pero eran de machote y a vecesse equivocaban de machote.

Consideremos el tema de los dictámenes. Los dictámenes de losjuicios del ministerio fiscal español son porque hay un cuerpo que sededica exclusivamente a dictámenes, y ayuda mucho a los jueces enesa situación. Pero si a un agente del ministerio público, que está dedictaminador, le pasan cien asuntos a la semana, qué puede hacer.Muy poco. No, esta es una sección especial. Si el ministerio públicodebe abarcar varias funciones, no sólo la persecución penal, sinotambién la representación social, es algo que debería de analizarseen este sentido.

Luego viene el problema más grave. El que lo estamos padeciendo.Sabemos que nuestras policías no son policías técnicas, son policíasimprovisadas. Aunque hay institutos de capacitación, a estos les danuna capacitación material para manejo de armas y defensa personal,pero en general algunos son cursos muy superficiales.

Debe haber una carrera policíaca. ¿Por qué? Porque la policía tieneque saber. No me refiero a la policía de tránsito, a la policía preventiva,las que también deben tener cierta preparación. Lo que se ha llamado

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policía judicial, indebidamente, o policía ministerial, se supone quedebe hacer investigaciones, pero no está capacitada para hacerlo.Actualmente ya tienen alguna preparación.

Me acuerdo que hace muchos años don Sergio García Ramírez, unamigo muy querido, cuando llegó de procurador, muy joven, con donLuis Echeverría, creó un instituto de especialización y también elINACIPE. Una de sus funciones esenciales del Instituto es la de prepararal personal, aunque se necesita una carrera policíaca, y se les dasegún la función que van a realzar los policías. Y lo digo, porque a unpolicía de tránsito no le vamos a exigir un doctorado ni al policíapreventivo, pero sí se requiere cierta preparación.

A la policía de investigaciones indudablemente que se les debepedir la preparación de una verdadera carrera; y naturalmenteexigirles antecedentes escolares, al menos de bachillerato, para quepuedan desarrollar esa carrera judicial.

No tenemos en México el sistema de detectives. Ustedes pueden verque, además de la policía de tránsito, la policía preventiva y ciertaspersonas que realizan investigaciones, está la policía técnica, que sonlos detectives. Piensen ustedes en el FBI, en Scotland Yard, o en laCUVT, la policía Alemana. ¿Cómo llegan esas personas a seradmitidas? Como ustedes saben, deben de tener realmente ciertalicenciatura y después un entrenamiento largo, el de una verdaderacarrera.

Entonces, por eso investigan. Pero, en México, cómo van a investigarquienes no tienen preparación. Entonces, malos sueldos y malapreparación son una pésima combinación para nuestras policías.

Otra discusión que se ha hecho es la de que si debe ser parte delministerio público, como es ahora, o de otro ente; por ejemplo, laSecretaría de Justicia, eso no importa. Ustedes saben, por ejemplo,que en Europa la policía no depende del Poder Judicial, la policía deinvestigaciones, pero está a las órdenes del Poder Judicial. Dependedel ministerio del interior, o de otro. Pero eso no es lo que importa. Loque importa es que estén a las órdenes del ministerio público y delPoder Judicial. Aunque lo que sí se necesita es preparación, y en esonos falta mucho; porque las técnicas de investigación, la criminalista yla criminología han avanzado mucho en estos tiempos; y nosotros noestamos en esa situación, nos falta mucho. Yo disto mucho de ser

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persona conocedora de estas técnicas, pero afirmo que sonesenciales.

Somos los teóricos muy proclives a hacer proposiciones, y yo hehecho una proposición para innovar algo la estructura. A mí me pareceque sería deseable, y eso me gustaría haber visto en la reforma, quehubiera dos consejos similares al consejo de la judicatura.

Uno, un consejo ministerial como en muchos países. En Francia, porejemplo, el mismo consejo de la magistratura, con una composiciónde algunos miembros del ministerio público, es el que sirve defiscalizador en la administración del ministerio público. Entonces serequiere un consejo ministerial que se ocupe de la carrera ministerial.Porque necesitamos una carrera de ministerio público en la que haganestudios, que entren por oposición, que tengan permanencia y desdeluego una remuneración adecuada. Y, claro, lo mismo sucede con lapolicía, de acuerdo con los grados que tenemos de policía. No podemospedir a un investigador de la AFI los mismos resultados de quienescuyo nombre hemos copiado, del FBI, que suena muy bonito, los cualessí tienen cierta preparación, pero no tienen la suficiente, por querealmente el sistema de investigación que tenemos actualmente es muycomplejo y muy innecesario.

Ahora me referiré, brevemente, a otra pieza clave del sistema,sistema mucho más complejo que el mencionado. Ya que habría queanalizar todo el articulado vigente. Un aspecto esencial es el relativo alo que llaman jueces de control, que en Chile, en Costa Rica y enColombia les llaman jueces de garantía, y que son los jueces devigilancia de instrucción o jueces de instrucción.

Por supuesto, y lo dice la exposición de motivos, no se refiere a lospuestos de instrucción de la época Porfiriana. Esto de los jueces deinstrucción, a los que se refiere en la exposición de motivos el proyectode don Venustiano Carranza, a mí me llamaba la atención y dije: “porqué existe este problema con los llamados jueces de instrucción de laépoca de don Porfirio”, que menciona la exposición de motivos, poreso se reformó para decir que la persecución de los delitos eran sólocompetencia del ministerio público. Había en esto una realidad:muchos jueces se convertían en investigadores, pero no por que lesllamaran jueces de instrucción. No, la razón es que las leyesreglamentarias del ministerio público en el siglo XIX, a partir de la

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reforma de 1900, se los permitía. Porque,ustedes saben que, de acuerdo con laConstitución del 57, y siguiendo el sistemaespañol, el Procurador General y el FiscalGeneral formaban parte de la SupremaCorte.

En 1900 había mucha influencia francesaen México y por eso se cambió por el sistemafrancés. El procurador pasó de ser miembrode la Corte y se suprimió al fiscal general,quien pasó a ser el jefe del ministerio público,pero respondiendo directamente al Ejecutivo,que es el sistema francés.

Hay un error de topografía constitucional.En el capítulo del Poder Judicial, el artículo102, que regula al ministerio público, y ahoratambién a las comisiones de derechoshumanos, en el caso de las comisiones no,pero sí en el del procurador, debería estar en el capítulo del PoderEjecutivo. ¿Por qué? Porque como estaba ahí en el texto original, en elaño de 1900 no se cambió. El constituyente queretano no se dio cuentay lo dejó ahí. Algunos alumnos me han preguntado por qué está en elcapítulo del Poder Judicial. Y respondo que por una legislación delConstituyente que ya estaban convencidos del sistema.

Entonces, estos jueces de control son necesarios. Ya hay códigosprocesales de los estados que los han creado. No sé qué tantofuncionen, pero les llaman jueces de garantías, jueces de instrucciones,el nombre lo dice. Esa función es fiscalizar la labor del ministeriopúblico; y señalar, cuándo hay datos suficientes o pruebas suficientes,para que se instale la gestión penal. Para que no se ejercite conligereza, condición que no debe de tener, porque después no vale eljuicio, ya que no hay suficiente solidez. Por otra parte, autorizar todasestas afectaciones no corresponde al ministerio público.

Hubo un intento de darle atribuciones al ministerio público para quepudiera autorizar cateos sin orden judicial, pero eso se modificó. En lainiciativa lo decía, pero yo pienso que es por la situación actual de lalucha contra la delincuencia organizada. Todo esto se corregirá cuando

“Los juicios conaudiencia orales,

no son ni másrápidos, ni menoscostosos que los

juicios escritos; loque pasa es que

son mejoresjuicios y

garantizan máslos resultados,pero hay que

pagar por ello”

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se creen los jueces de control. Porque ellos son los que van a hacerloal estar inmediatamente vinculados a la investigación. No son los juecesfederales que están lejanos, y que tienen mucho trabajo, para querápidamente den las órdenes que se necesitan, sino los que van a estarvinculados al caso y, por lo tanto, próximos al ministerio público.

Esos jueces de control son indispensables y hay códigos, de losestados, como el de Chihuahua, por ejemplo, que le dan a ese juez decontrol la audiencia preliminar.

En estos juicios por audiencias, que nosotros hemos señalado queno son juicios orales, en los cuales la oralidad está presente, pero notodo es oralidad, hay buena parte de escritura.

Vamos a suponer que hay dos audiencias básicas: la audienciapreliminar y la audiencia de decisión.

La audiencia preliminar porque es en contra, porque en esaaudiencia preliminar se depura el procedimiento.

Yo recuerdo que, estando Sergio García Ramírez en la ProcuraduríaGeneral de la República, el Presidente Miguel de la Madrid nos pidióa los del Instituto Mexicano del Derecho Procesal que modificáramosel Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Para dar un ejemplo: ya hay códigos de los estados que así loestablecen, porque él ha hecho varios códigos, en el sentido deestablecer la audiencia de conciliación y depuración.

Esa audiencia es muy importante, pero no la hicieron obligatoria.Es decir, esa reforma de procedimientos penales, creo que de 1986,establecía la audiencia, pero no la hizo obligatoria; y además serequería que hubiera conciliadores profesionales.

Porque los estudios de derecho procesal han demostrado que eljuez no tiene la capacidad de conciliar. No es el juez quien hace unaexhortación. La conciliación es una exhortación, es activa; es decir,tiene que haber alguien, y esto es lo de los medios ahora, de ayuda,de los medios sustitutivos del judicial en la conciliación. Se sientancon las partes y buscan, conociendo ya el asunto, cuáles son lassoluciones que ellos mismos no podían encontrar.

Entonces, se necesitan conciliadores profesionales. No ha habidopresupuesto para nombrarlos. Ni es la audiencia; pero es muyimportante una audiencia que depure el procedimiento. Ya existe en

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muchos países, desde la Reforma de Caen en 1995. Lo que llamanellos la audiencia preliminar, que existe en Europa.

Ahí se depura el procedimiento. Porque si no, cuando elprocedimiento tiene defectos graves, al llegar al final hay que sobreseer,y no se entra al fondo. Que esa audiencia preliminar tenga estosobjetivos es importantísimo.

En primer lugar, debe establecer los efectos que tenga elprocedimiento. Todos los presupuestos procesales que no están biencumplidos ahí se depuran, o se termina el juicio.

Segundo, señalar cuáles son las pruebas pertinentes para llevar ala audiencia final. Porque si no se depuran las pruebas, se dice cuálesson las pertinentes y cuáles no, la audiencia final va ser muycomplicada.

Entonces, esa audiencia preliminar es la que prepara la audienciafinal. Y la audiencia final, según este sistema de audiencias, que es laque se practica en los países que han aceptado la oralidad procesal,es aquélla en la que se presentan y se desahogan, ante las partes, laspruebas, ya depuradas, los alegatos y, si es posible, la sentencia.

Pero aquí se presenta un problema, que no siempre se advierte. Setrata de lo que, en un coloquio que hubo con jueces alemanes en elInstituto de Investigaciones Jurídicas, dijo, el Presidente del TribunalFederal (en Alemania hay varios tribunales supremos por materia, elTribunal Federal es el que se ocupa de lo civil y penal) una cosa quehay que tomar en cuenta: “Los juicios con audiencias orales, no son nimás rápidos, ni menos costosos que los juicios escritos; lo que pasaes que son mejores juicios y garantizan más los resultados, pero hayque pagar por ello”.

Mucha gente se quedó asombrada. Esto hay que tomarlo en cuenta;porque, lo que se proyecta en muchos códigos, es decir, en esasaudiencias donde se rinden todas las pruebas o se desahogan laspruebas en presencia de las partes, en fin, donde se hacen los alegatosy se espera que el juez dicte sentencia, eso es un poco ilusorio. A veceslas audiencias se prolongan mucho tiempo.

En Estados Unidos, por ejemplo, ha habido juicios, donde el sistemade jurados complica mucho la situación, ya que han durado meses. Ya los jurados, que se la pasan encerrados, les provocan muchísimosproblemas. Por esto creo que el juicio por jurados ya no funciona,afortunadamente en México nadie ha pensado en eso.

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En España me pareció una locura que los hayan restablecido y lousan lo menos posible. El jurado popular, o los escabinos en el sistemaalemán y francés, ya no funcionan, pues siguen lo que dicen los juecesde derecho.

Imagínese una persona que no tiene ninguna experiencia en losjuicios. Llega ahí y le dicen, aquí están estas pruebas, la del ADN y laprueba química, y todo eso, pues se queda en la luna. Aquí no tenemosese problema adicional. Sólo en los años 20‘s tuvimos jurado en Méxicoy resultó más bien pintoresco que real.

Yo platicaba con mi suegro, ya fallecido, que era abogado y quefue Procurador en esas épocas, en los años 20‘s, y le decía queescribiera sus memorias, pero nunca lo hizo.

Afortunadamente hay un libro de Federico Sodi, quien era uno delos abogados defensores más importantes de esa época, titulado Y eljurado decide.

Ese libro es muy importante para saber qué significaba el jurado.Con un orador muy convincente (que era lo menos, decía mi suegro,que tenía que sortear el ministerio público), cuando le tocaba uno deesos grandes oradores, el público casi lo linchaba; porque aquéllosusaban toda su elocuencia y casi salía en hombros el acusado y elministerio público corría el riesgo que lo apedrearan, por estarsosteniendo la acusación.

Pero, en fin, esas son anécdotas, y, desde luego, yo pienso que laaudiencia preliminar, presidida por el juez de control, que no va decidirel fondo, es muy importante. Estos jueces de control van a resolvermuchos de los problemas que actualmente tenemos, como losresuelven en Chile y en Colombia.

He platicado varias veces con un Juez de Control de Garantíachileno, que ha ido ahí por el Instituto. Hemos platicado bastante sobreesto y me ha dicho: los jueces de garantías en Chile se crearon exnovo.Es decir, tomaron un grupo de jóvenes que tenían interés, losprepararon un tiempo, y les dieron estudios para que pudieran asumiresa responsabilidad, que no es sencilla.

El dilema de la constitucionalidad del arraigo ya no existe alaprobarse la reforma. El arraigo tiene muchos problemas. A veces esun sustitutivo de la detención preventiva, porque el arraigo tradicionales en el domicilio de la persona, pero a veces se utilizan centros de

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arraigo, que son prisiones; menos severas, pero son prisiones. Esto yasería mucho menos grave, porque entonces la prisión preventiva ladecretaría excepcionalmente el juez de control y podrían consignarinmediatamente a la persona.

Ahora analicemos las dificultades que se presentan, sobre todo, enlos delitos de flagrancia que traen muchísimos problemas. Cuando laComisión de Derechos Humanos hizo un proyecto de reformas, queafortunadamente se aprobó, proponía varias cosas. Una de ellas, eramuy importante: la prohibición a la policía, en ese entonces judicial,de interrogar a los detenidos. El hecho de que la policía pudieseinterrogar a los detenidos era donde se presentaban las principalesviolaciones. Ahora se interrogan bajo la dirección del ministeriopúblico. A veces no hay gran diferencia, pero eso es un aspecto.

Otro aspecto del asunto es el de que el ministerio publico cuentecon un escaso plazo de cuarenta y ocho horas. Aplicar a la delincuenciaorganizada una detención administrativa, en caso de delito flagrante,¿por qué? Porque, alegaban (fueron a mí varias ONG’s a discutirlo, lasque casi me querían expulsar del país por haber socorrido esa idea,que está en todos lo códigos) no puede haber una consignacióninmediata, porque con qué pruebas el ministerio publico va a ordenarla consignación de una persona. Si al ministerio público le llevan unapersona y le dicen que fue sorprendida asaltando a otro, y le presentanlas armas que le decomisaron, además de otros elementos; pero comotiene que haber testigos, si hay heridos tiene que haber un dictamenmédico y si hay un homicidio tiene que haber autopsia, el ministeriopúblico puede decir: bueno, a mí me entregaron a este individuo, aquíse lo entrego. Ahora, con el juez de control, es distinto. En ese momentoel juez de control lo puede consignar inmediatamente ya que va avigilar la investigación y él dirá si lo detienen o no lo detienen, si loarraigan o no lo arraigan.

Creo que esto va a cambiar mucho. En el pequeño estudio que hice,señalo que, para que no sea una desilusión (porque hay mucha ilusión,como que se le ha dado al público muchas esperanzas de que esto vaa cambiar radicalmente, es decir, la justicia penal), hay quecomprender que, en primer lugar, va a ser paulatina su implantación;en segundo lugar no es tan rápido el proceso como se piensa. No, nome refiero a los asuntos como los delitos de tránsito, aquellos problemas

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de tránsito que se pueden resolver fácilmente. No, hay delitos muchosmás graves.

Entonces esto no va a ser fácil. Claro que si ustedes ven lasdemostraciones que han hecho los americanos y los ingleses, quienesen una audiencia de tres horas resuelven un delito de homicidio serial,esto es ficticio, la realidad no es así.

Creo que se necesitan presupuestar muchos recursos, para quepuedan funcionar los juicios con audiencias orales; esos recursos sonmuy cuantiosos. Ahora bien, cómo deben ser los presupuestos delpoder judicial, porque se supone, de acuerdo con la reforma que seva tratar, que haya los presupuestos necesarios para que también lasentidades federativas puedan implementar la reforma. Eso requiereque el presupuesto se eleve mucho.

Más jueces implica que estos nuevos jueces de instrucción tenganuna serie de prerrequisitos: en primer lugar, cursos de preparaciónpara abogados y jueces. Esto es porque nuestros jueces y abogadosno están acostumbrados a este sistema, deben de tener unapreparación especial. Por supuesto que esto requiere que en lasescuelas de derecho haya un cambio en los planes de estudio.

Si ustedes van a una escuela de derecho, en Europa o en EstadosUnidos, verán que hay salas de audiencias en la escuela, lo que ellosllaman mut urts; y ahí los alumnos entrenan para los juicios conaudiencia. Esto quiere decir que para pasar el examen de práctica,los alumnos tienen que hacer los distintos papeles, ya sea de juez, yasea de ministerio público, donde existe jurado, de jurado, etc. Y losprofesores solamente les hacen observación sobre su desempeño.Después hacen un examen para pasar esto. Entonces, en las escuelas,se tienen que crear salas de audiencias.

¿Cuántas salas de audiencias se necesitan en los tribunales? Esono es barato. Se necesitan muchas salas de audiencias. Ya hayalgunas experimentales. Está muy bien esto, me parece que laexperimentación es algo indispensable.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer? Lo que he visto, en la experienciade otros países latinoamericanos, la solución es buscar elfinanciamiento internacional; y sí se puede lograr, tanto en materiafederal como estatal, porque los Estados Unidos, Inglaterra, la UniónEuropea, etc., están interesados en este cambio. A Chile, a Costa Rica,

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a Colombia y a otros países les han dado un financiamiento muyimportante para lograr estos prerrequisitos, sin los cuales nofuncionarían los juicios con audiencias orales. Es indispensable estetipo de financiamiento.

Desde luego hay que explicar que los juicios con etapas orales noson mágicos. Me parece que es muy claro lo que expresó el Presidentedel Tribunal Alemán acerca de que los juicios orales no son ni tanrápidos como se piensa, ni tampoco más baratos. Pero sí son juicios,procesos, que garantizan una mejor justicia para los justiciables, paralos indiciados, para las víctimas y para la sociedad. Y creo que eso eslo que se busca; porque, en todo proceso penal, hay varios valoresque están en juego: la seguridad pública, la persona del imputado,las víctimas y, por supuesto, el ministerio público y los abogados.

Pienso, y esto es una opinión modesta, que si nosotros tomamos encuenta la importancia de esta reforma, entonces se buscará elfinanciamiento público, también, del Banco Interamericano deDesarrollo y del Banco Mundial. Todos están interesados en estareforma, ya lo han hecho con esos países. ¿Por qué nosotros nopodemos hacerlo? Creo que lo podemos hacer. Porque los costos sonelevados, desde ahora tratemos de lograr ese financiamiento. Creo, yauguro, que en algunos años, ojalá sea en estos ocho años, queprudentemente me pusieron de vacatio legis (es una vacatio legis muylarga, pero parece adecuada) podemos tener una justicia mucho mejoren materia penal que la que ahora tenemos.

Luego vendrán otras reformas que también, seguramente, mejoraránmás nuestra justicia. Creo que ya ha habido muchos avances, comola transición política. La transición política no empezó en 1996, empezóen 1977 con la reforma de Reyes Heroles al crear los diputados departido. Ahí empezó la reforma de institucionalizar y constitucionalizara los partidos políticos. Y hasta la fecha no terminan. Hemos tenidouna transición muy larga y nada fácil. Las transiciones son largas y aveces se prolongan por muchos años. Estamos en una etapa detransición.

En materia de justicia ha habido reformas muy importantes comolas del 88, del 95 y la del 96. Las reformas que hizo Miguel de la Madrid,en el artículo 116, han servido mucho para fortalecer los tribunalessuperiores de los estados.

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Aquí veo que han tomado una postura muy importante, de ahí quelos magistrados duren quince años. Creo que eso es muy importantepara garantizar la permanencia; porque antes, hay que confesarlo,los magistrados duraban lo que el gobernador y sólo se quedabaalguno que otro, pero la mayoría cambiaban.

Ahora ya es distinto, y creo que hay más madurez. Ahora se les damás importancia a los tribunales locales, tanta que ya no valen laspalabras de Don Venustiano Carranza, de que no había confianza enlos tribunales locales.

Ustedes conocen una investigación empírica que hizo, hace pocotiempo, el Instituto, donde demuestra que muchos tribunales de losestados se han fortalecido en muchos sentidos. Esperemos que todoslleguen a ese nivel, como es la experiencia del Estado de México, yque puedan implementar esta reforma, y las que vienen.

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Introducción

Los marcos normativos del Congreso de la Unión, de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal y de cada uno de los Congresos Localesque integran nuestro país, son los medios a través de los cuales sedan los preceptos necesarios para regularlos en sus variadasdisposiciones, conforme a las necesidades de cada congreso.

Las leyes son los instrumentos reguladores de la actuación denuestros congresos. La presente investigación, desde una ópticasupeditada al contenido expreso y tácito de las Constituciones, Leyesy Reglamentos abarca el ámbito federal y local; trata el tema de losperiodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, los cuales seencuentran reglamentados conforme a diversos calendariosestablecidos según la entidad de que se trate, con el fin de distinguirlos lapsos en los cuales se van desarrollando cada uno de éstos,establece los temas que deben analizarse como prioridad en eldesarrollo de cada uno de ellos y distingue las modificaciones,adiciones y reformas que se han venido suscitando con el correr deltiempo.

La investigación consta de cinco capítulos:

El capítulo primero, establece el marco conceptual de periodo,sesión, periodo ordinario y periodo extraordinario; el segundo, tratasobre los antecedentes, divididos en dos apartados, analizando elámbito federal a través de sus textos constitucionales de 1824, 1836,1857, 1917, las bases orgánicas de la República Mexicana de 1843 ylas reformas constitucionales de 1986, 1993 y 2004; por otro lado, setrata el ámbito local señalando varias reformas de algunas entidadesfederativas y en específico al Estado de México, partiendo desde la

Periodos de sesiones en los congresos locales yfederal: estudio comparativo de su marco normativo

Verónica Pacheco Curiel*

* Licenciada en Derecho. Integrante de la Coordinación de Investigación del Instituto de EstudiosLegislativos.

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Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Estado Libre,Independiente y Soberano de México del 6 de agosto de 1824 hastanuestros días; en el tercer capítulo se hace un estudio de las iniciativasque se han presentado en el Congreso de la Unión haciendo un estudioa partir de la LVII Legislatura hasta la actual LXI, en virtud de que es enestas mismas donde se presentan el mayor número de iniciativas queproponen la ampliación de los periodos de sesiones, así como lasiniciativas presentadas en la Asamblea General del Distrito Federal yla iniciativa presentada en días pasados en la actual LVI Legislaturadel Estado de México.

En el cuarto capítulo, relacionado con los periodos defuncionamiento de los congresos, se realiza un estudio completo detodas las legislaciones de las entidades federativas, con el fin deestablecer el análisis comparativo de la duración de los periodosordinarios y extraordinarios de cada una de las legislaturas locales,así como los aproximados de días y meses en que sesionan yestablecer en qué congresos se reglamentan prórrogas a los periodosordinarios. Como último capítulo se mencionan los congresos queestablecen los asuntos que se deben estudiar durante el transcursode sus periodos; finalmente, se presentan cuatro anexos, el primero serefiere a las reformas que surgieron en el Estado de México; el segundo,sobre la reglamentación de los periodos ordinarios, el tercero, sobrelos periodos extraordinarios y el cuarto sobre los asuntos que debenestudiar los congresos en sus periodos.

I. Marco conceptual

1.1. Definición de periodo

El término periodo proviene del latín periodus, definido como unespacio de tiempo caracterizado por ciertos acontecimientos.1 Alreferirnos a este vocablo con relación al Congreso de la Unión y a lospoderes legislativos locales, lo podemos definir como el tiempo en elcual se llevan a cabo las sesiones en donde se tratan los asuntos quese han de estudiar, analizar y en su momento aprobar; de esta manera,podemos definir a los periodos de sesiones como el tiempo dentro del

1 Diccionario Larousse Ilustrado, décima edición, México, 2004, p. 786.

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cual se reúnen los legisladores ya sea en sesiones ordinarias oextraordinarias.

Cuando hablamos de periodos parlamentarios, nos referimos altiempo de duración del mandato constitucional de los representantesen los congresos tanto locales como del Congreso de la Unión o de lamisma Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al respecto, laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en susartículos 51, 56 y 122 base primera, fracción I: “La Cámara de Diputadosse compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidadcada tres años”, “La Cámara de Senadores se renovará en su totalidadcada seis años”; y “Los Diputados a la Asamblea Legislativa seránelegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto enlos términos que disponga la Ley”. Para el caso de los congresos localessu renovación será en todos cada 3 años según su marco normativo.

Quedando establecido que los congresos son integrados porrepresentantes de la Nación, los cuales se encargan del despacho delos asuntos que se le presenten durante la duración de su cargo, éstosdeberán reunirse para realizar su trabajo legislativo de tal suerte quepermita el despacho de los asuntos a discutir, lo cual deben realizaren ciertos lapsos establecidos en cada caso en particular, de estamanera, al hablar de periodo de sesión, nos referiremos al tiempodentro del cual los congresistas se reúnen en sesiones de trabajo.

1.2. Definición de sesión

En su obra Derecho Constitucional, el Dr. Elisur Arteaga, señala que:“Una sesión es la reunión de los integrantes de las cámaras, de lacomisión permanente, o del congreso de la unión cuando actúa única,contando con la asistencia del quórum de ley, en el domicilio legal,con el fin de estudiar, discutir y votar los asuntos incluidos en el ordendel día, bajo la presidencia de la directiva legalmente electa. En unperiodo ordinario o extraordinario de sesiones puede haber una o mássesiones que pueden ser de diferente especie”.2

Miguel Ángel Camposeco,3 por su parte, define técnicamente a lasesión como el tiempo de reunión necesario y efectivo, que por2 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, Edit. Oxford, México, 1999, p. 165.3 Camposeco Cadena, Miguel Ángel, Las Sesiones. Manuales Elementales de Técnicas yProcedimientos Legislativos, H. Cámara de Diputados, LIV Legislatura, México, 1990, p. 60.

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disposición legal o reglamentaria emplea un número determinado demiembros integrantes de los órganos legislativos para tratar de acuerdoa un orden del día aceptado, los asuntos cuyo conocimiento, discusión,votación, aprobación, son de su competencia. Las sesiones secatalogan atendiendo a varias cuestiones según el órgano que lascelebra, el periodo del cual forman parte, el día en el cual tienen lugar,el tiempo de su duración, la materia y objeto del que se ocupan, asícomo de la presencia y número de las personas presentes en laAsamblea, es así que se consideran a las sesiones ordinarias comoaquellas que se celebran durante los días hábiles de los periodosconstitucionales, las cuales son públicas y se permite el acceso a losrecintos legislativos del público en general.

1.3. Definición de periodo ordinario

Para Susana Thalía Pedroza de la Llave,4 en nuestro país existendos modalidades de periodos de sesiones en el Congreso de la Unión:los ordinarios y los extraordinarios; los primeros, constituyen losespacios hábiles en los que el Congreso de la Unión o sus cámaraspueden reunirse para realizar sus funciones y los segundos, son losque se realizan fuera de los periodos ordinarios para conocer de unasunto urgente.

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios5 establecerespecto a la definición o concepto de periodo de sesiones ordinariaslo siguiente:

“ a) (Vid. Supra, periodo de sesiones extraordinarias). Por lo quese refiere al término ordinarias, éste deriva de ordinariasordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en latramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común,regular y que sucede habitualmenteb) Los términos anteriores, es decir, periodo de sesionesordinarias, se refieren al tiempo fijado por la Constitución Política,por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Parlamento, del

4 Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Congreso de la Unión. Integración y regulación, UNAM,México, 1997, pp. 26-27.5 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, volumen I, tomo I, serie II, Cámara de Diputados,LVI Legislatura, México, 1997, p. 173.

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Congreso, de la Dieta o de la Asamblea, para que éstos se reúnana cumplir con sus funciones parlamentarias”.

1.4. Definición de periodo extraordinario

A los periodos extraordinarios de sesiones, los podemos entendercomo los que se realizan en los periodos de receso legislativo o enfechas no programadas de las sesiones del Pleno, es decir, aquellosque se convocan para atender situaciones de excepción o de urgencia,para cumplir con una disposición constitucional o reglamentaria queexige una resolución en los congresos.6

Es decir, son los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y porende los congresos realizan sus funciones, sin detrimento de que lalabor legislativa y parlamentaria continúe en comisiones. Son las queestán fuera del orden común, es decir, las sesiones que se celebranfuera de los periodos constitucionales o en días feriados, o, porexcepción, cuando el asunto exija reserva o a juicio del Presidenteocurriere algo grave; por lo regular estas sesiones se celebran con unfin específico señalado en las Leyes Orgánicas de los podereslegislativos, con la restricción de sujetarse a los asuntos señaladospara el desahogo de las mismas.

En este sentido, para el caso de los congresos locales, cuandohablemos de periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, nosestaremos refiriendo a tiempo que se encuentran regulados en cadauna de las legislaciones de los congresos que integran nuestro país,de tal suerte que los periodos ordinarios pueden ser dos o tres segúnla entidad de que se trate.

II. Antecedentes

2.1. Ámbito federal

2.1.1. Sesiones ordinarias

En la historia constitucional de México, ha variado la reglamentaciónde los periodos de sesiones del Congreso de la Unión, si nos

6 Camposeco Cadena, Miguel Ángel, op.cit. p. 61.

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remontamos al Titulo Tercero artículos 67 y 71 de la Constitución Federalde los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, seestablecía un solo periodo de sesiones que iniciaba el 1 de enero, concierre anual el día 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogadohasta treinta días si el titular del Ejecutivo y el Congreso así losolicitaban, por lo tanto, sesionaban durante tres meses y medio, perocon la prórroga podrían sesionar hasta cinco meses.

La Constitución de abril de 1836,7 formada por siete estatutos,también conocida como Las Siete Leyes Constitucionales, en su artículo14, señalaba dos ciclos de periodos de sesiones: el primero, del 1 deenero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio sin una fecha concretapara concluir, en vista de que la naturaleza de los asuntos a tratarcomo el presupuesto del siguiente año y la cuenta del Ministerio deHacienda requerían de un tiempo más amplio y dependían de lasexigencias del momento; esta carta señalaba, además que las sesionesdebían ser diarias, exceptuando los días de solemnidad eclesiásticay civil señalados en la ley. En caso de prórroga para el primer periodo,a petición del Ejecutivo y con acuerdo del consejo de gobierno, seemitiría un decreto con posibilidad de extenderse hasta junio. De talforma, no se podía determinar el número total de meses en quesesionaba el Congreso.

En 1842 se llevan a cabo varios proyectos de Constitución: El primero,encabezado por José F. Ramírez, donde se estipulaba la mismatemporalidad de los periodos de sesiones de la Constitución de 1836,con la excepción de que el segundo debía de iniciar en junio y no enjulio, además, señalaba los asuntos que debían tratarse en el segundoperiodo; el segundo proyecto fue encabezado por la fracción liberalintegrada por Mariano Otero, Octaviano Muñoz Ledo y Juan JoséEspinosa de los Monteros, señalando la misma duración de los dosperiodos establecidos en la misma Constitución de 1836, pero era másespecífico con relación a la convocatoria de las sesionesextraordinarias; y un tercer proyecto de Constitución, conocido comoel de la “mayoría” en el Congreso, en el cual combinaba aspectostanto del voto particular como del primer proyecto, sin embargo, estosproyectos no prosperaron.8

7 En esta Constitución, se otorgaba al Congreso la facultad de suspender las sesiones en los casos ycon los requisitos que establecía su reglamento interior.8 Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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Posteriormente, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de1843 mencionaron en su artículo 47 que el Congreso tendría dosperiodos únicos de sesiones en el año, los cuales, durarían tres meses,el primero a partir del 1 de enero, y el segundo comenzaría el 1 dejulio, el cual podía prorrogarse por el tiempo necesario. Durante estaprórroga de sesiones el Congreso y las cámaras podían ocuparse ensus funciones electorales, económicas y de jurado. Se estipulaba, queen el primer periodo de sesiones el primer Congreso daría la Ley de laHacienda Pública, distribuyendo las rentas en general y departamental,de modo que las asignadas a los Departamentos sean proporcionadasa sus gastos, incluyendo en éstos el pago de las dietas de susrespectivos diputados (artículo 199), y, en el segundo, se destinaríaexclusivamente al examen y aprobación de los presupuestos del añosiguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlos, y al examende la cuenta del año anterior que presentaba el Ministerio (artículo49).9 El Congreso sesionaba ordinariamente durante seis meses entotal.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 defebrero de 1857, estableció en su artículo 62, dos periodos de sesionesordinarias: el primero del 16 de septiembre al 15 de diciembre, conposibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre, y el segundo del 1de abril al 31 de mayo, sin prórroga. En total, el Congreso sesionabaordinariamente durante cinco meses.

En 1874, fue modificado el artículo 62 constitucional, en el sentido deque el primer periodo comprenderá del 16 de septiembre al 15 dediciembre, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta díasútiles, y el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo, con laposibilidad de prorrogarse por otros quince días, por lo que el Congresopodía sesionar durante seis meses y medio en total.

Con la promulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917,10 se establece la reforma a

a cargo de la Diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD. LX Legislatura.H. Congreso de la Unión.9 Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. Acordadas por la Honorable Junta Legislativaestablecida conforme a los Decretos de 19 y 23 de diciembre de 1843, publicadas por el BandoNacional el día 14 de junio de 1843, en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1842.pdf10 Artículos aprobados por el Congreso Constituyente de 1917 sin discusión alguna en la sesiónordinaria número 41, celebrada en el teatro Iturbide el domingo 14 de enero, por 111 votos a favor y39 en contra.

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los artículos 65 y 66 reglamentando un solo periodo ordinario desesiones, estableciendo que el Congreso se reuniría el día primero deseptiembre de cada año y duraría el tiempo necesario para tratar losasuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen,discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestosnecesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativasde ley que se le presentarán, teniendo como prórroga hasta el 31 dediciembre del mismo año, por lo cual el Congreso sesionabaescasamente durante cuatro meses.

Así quedó por varios años, donde el Congreso de la Unión celebrabaun solo periodo de sesiones ordinarias al año según lo que disponíanlos artículos mencionados, hasta que por reforma constitucionalpublicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 1986,se establece nuevamente un doble periodo ordinario de sesionesiniciándose, uno, a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre decada año y el segundo a partir del 15 de abril al 15 de julio; almodificarse no sólo establece dos periodos ordinarios de sesiones sinoque también los amplió, de tal manera, que la suma de ambos, si llegaráa su fecha límite, sería de cinco meses, esto es, un mes más que elseñalado como máximo en el texto original del artículo 66.

Lo anterior, se mantuvo hasta 1994, ya que, el 3 de septiembre de1993 se reforman nuevamente los artículos 65 y 66, con estamodificación se toma algo de la versión original de 1917, que se refierea las sesiones del Congreso se iniciarán el 1º de septiembre, perotambién quedó la reforma de 1986, en relación a que habrá dosperiodos de sesiones,11 quedando de la siguiente manera: El primerperiodo se abrirá el 1º de septiembre de cada año y no podríaprologarse sino hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el presidentede la República iniciara su encargo, ya que este periodo podíaextenderse hasta el 31 de diciembre y un segundo periodo, que sellevaría a cabo a partir del 15 de marzo de cada año y no podríaprolongarse más allá del 30 de abril del mismo año; por lo tanto, en suprimer periodo sesionaba tres meses y medio, y en el segundo un mesy medio.

11 Los nuevos periodos de sesiones a que se referían los artículos 65 y 66, comenzaron a regir a partirdel 15 de marzo de 1995, conforme a lo que disponía el artículo tercero del Decreto reformatorio.Diario Oficial de la Federación de 3 de septiembre de 1993.

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Reformas constitucionales

Año Contenido Observaciones1917* Forma parte del Título Tercero, Capítulo II,

denominado “Del Poder Legislativo”,Sección I, “De la Elección e Instalación delCongreso”. Específica la duración delperiodo de sesiones, indicando que elperiodo ordinario de sesiones puedereducirse, pero no ampliarse.

En la fecha de la segunda lectura la Comisiónretira los artículos para presentarlos enconjunto. Con fecha 11 de enero de 1917 sepresenta el artículo con modificaciones. Sedebate el 14 de enero de 1917. Se apruebapor 150 votos. El Dictamen de la Comisión decorrección y estilo es aprobado el 25 de enerode 1917.

1986* Plantea que cada Periodo de SesionesOrdinarias durará el tiempo indispensablepara tratar todos los asuntos, pero el primerperiodo no podrá prolongarse más quehasta el 31 de diciembre del mismo año, yel segundo hasta el 15 de julio del mismoaño. Si las dos Cámaras no estuvieren deacuerdo para poner término a las sesionesantes de las fechas indicadas, resolverá elPresidente de la República.

Se reforman los artículos 65, 66, 69 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Aprobado en lo general por 299votos y en lo particular por 280 votos. Pasa alSenado. Se dispensa la segunda lectura alProyecto de Declaratoria y se aprueba por23 votos. Pasa al Ejecutivo.

1993* Plantea que cada Periodo de SesionesOrdinarias durará el tiempo necesario paratratar todos los asuntos requeridos. El primerperiodo no podrá prolongarse sino hasta el15 de diciembre del mismo año, exceptocuando el Presidente de la República iniciesu encargo en la fecha prevista por elartículo 83. En cuyo caso las sesionespodrán extenderse hasta el 31 de diciembrede ese mismo año. El segundo periodo nopodrá prolongarse más allá del 30 de abrildel mismo año.12

Aprobado en lo general y en lo particular por323 votos. Pasa al Senado. Aprobado elproyecto de declaratoria. Pasa al Ejecutivo.

2002* Se reforma el primer párrafo del artículo 65de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:“El Congreso se reunirá a partir del 1º deseptiembre de cada año, para celebrar unprimer periodo de sesiones ordinarias y apartir del 1º de febrero de cada año paracelebrar un segundo periodo de sesionesordinarias”.

Dictaminada y aprobada en la Cámara deDiputados con 339 votos en pro, 75 en contray 22 abstenciones, el sábado 14 de diciembrede 2002 y dictaminada y aprobada en laCámara de Senadores con 95 votos en pro.

* 1917: Iniciativa presentada el 6 de diciembre de 1916, Periodo Único, XXVII Legislatura (1917-1918).Presentada por el Ejecutivo Venustiano Carranza. Fecha de Dictamen 6 de enero de 1917. Declaratoria: 5febrero de 1917.* 1986: Iniciativa presentada el 7 de diciembre de 1982, Primer periodo ordinario, I año Legislativo, LIIILegislatura (1985-1988). Presentada por el Ejecutivo Miguel de la Madrid Hurtado. Fecha de Dictamen: 21diciembre 1985. Declaratoria: 4 abril 1986.* 1993: Iniciativa presentada el 17 de agosto de 1993, 1er. extra Periodo Ordinario, II año Legislativo, LVLegislatura (1991-1994). Presentada por el Ejecutivo Carlos Salinas de Gortari. Fecha de Dictamen: 23agosto 1993. Declaratoria: 3 de septiembre de 1993.* 2002: Iniciativa presentada el 19 abril 2001. Segundo Periodo Ordinario. LVIII Legislatura (2000-2003).Presentada por Diputados del Partido Acción Nacional. Fecha de Dictamen: 14 de diciembre de 2002.12 La razón que fundamentó esta reforma era para darle un mayor tiempo al Congreso de la Uniónpara conocer y estudiar las iniciativas presidenciales, sobre todo, en lo que respecta a la Ley deIngresos (contribuciones) y el presupuesto de egresos de la federación.

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La última modificación la realizó la LVIII Legislatura, en el 2002cuando fue sometido al Pleno de la Cámara de Diputados para suaprobación la última reforma al primer párrafo del artículo 65constitucional, a través de la cual se amplía el segundo periodo desesiones ordinarias, destacando los siguientes argumentos:

“La realidad legislativa ha evidenciado que es insuficienteel tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplircon los objetivos del Congreso, ya que los periodoslegislativos tan cortos no alcanzan para analizar con detallelas diversas iniciativas presentadas al Congreso y atenderademás sus otras obligaciones relacionadas con lafiscalización del gasto público, la aprobación delpresupuesto y la atención de los incontables asuntos políticosque son motivo de las deliberaciones y debatesparlamentarios”.13

Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2de agosto de 2004, la cual consistió en ampliar el segundo periodo desesiones ordinarias para celebrarse a partir del 1 de febrero de cadaaño, y sin prolongarse más allá del 30 de abril como ya se veníacontemplando. El resultado fue un segundo periodo con duración detres meses y un total de seis meses y medio para que el Congresosesione.

13 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma elprimer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en:Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1151, viernes 13 de diciembre de 2002.

Constitución

1824Periodo Del 1 de enero al 15 de abril

Duración 3 meses y medio

1836

Del 1 de enero al 31 de marzoDel 1 de julio sin fecha para

concluirPeriodo

Duración No determinado

1843Del 1 de enero al 31 de marzoDel 1 de julio al 1 de octubrePeriodo

Duración 6 meses

1857

Del 16 de septiembre al 15 dediciembre

Del 1 de abril al 31 de mayoPeriodo

Duración 5 meses

Constitución

1917Periodo Del 1 de septiembre al 31 de

diciembreDuración 4 meses

1986

Duración 5 meses

PeriodoDel 1 de noviembre al 31 de

diciembreDel 15 de abril al 15 de julio

1993

Duración 5 meses

PeriodoDel 1 de septiembre al 15 de

diciembreDel 15 de marzo al 30 de abril

2004 PeriodoSólo se modificó la duración delsegundo periodo para celebrar-se a partir del 1 de febrero de

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cada año, y sin prolongarse másallá del 30 de abril

Constitución

1874

Del 16 de septiembre al 15 dediciembre

Del 1 de abril al 31 de mayoPeriodo

Duración 6 meses y medio

Constitución

DuraciónUn segundo periodo conduración de tres meses y un totalde seis meses y medio

Fuente: Elaboración propia, en base a la información recopilada en los textos de las Constitucionesen: www.scjn.gob.mx/historia/origenes/constitucion, www.cervantesvirtual.com/,www.juridicas.unam.mx, y http://www.ordenjuridico.gob.mx

Actualmente, de acuerdo con los artículos 65 y 66 constitucionales, laregulación de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de laUnión se desarrollan de la siguiente forma:

“Artículo 65: “El Congreso se reunirá a partir del 1º deseptiembre de cada año, para celebrar un periodo de sesionesordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año paracelebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.

Artículo 66: “Cada periodo de sesiones ordinarias durará eltiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionadosen su artículo anterior. El primer periodo no podrá prorrogarsesino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuandoel Presidente de la República inicie su encargo en la fechaprevista por el artículo 83; en cuyo caso las sesiones podránextenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Elsegundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abrildel mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdoen poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas,resolverá el Presidente de la República”.

En razón de lo anterior, se puede observar que al señalar lasConstituciones de 1824 y 1917, a través de un solo periodo ordinario desesiones; las Constituciones de 1836, 1857, 1874; las reformasconstitucionales de 1986, 1993 y 2004, y las Bases Orgánicas de 1843,con dos periodos en el Congreso General, los meses que sesionabanoscilaban entre los cuatro y cinco meses hasta los seis meses y medioque duran en la actualidad.

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2.1.2. Sesiones extraordinarias

Respecto a la reglamentación de las sesiones extraordinarias, elprimer antecedente lo encontramos en la Constitución Federal de losEstados Unidos Mexicanos de 1824, en el artículo 72, donde seestablecía que cuando el Congreso General se reúna para sesionesextraordinarias se formará de los mismos diputados y senadores delas sesiones ordinarias de aquél año y los asuntos a tratar eran losestrictamente estipulados en la convocatoria y si no eran resueltos atiempo para el inicio del siguiente periodo ordinario, cerraban lassesiones extraordinarias, dejando los puntos pendientes a la resolucióndel Congreso en dichas sesiones.

La Constitución de 1836, establecía que durante el receso delCongreso y mediante acuerdo del consejo de gobierno con el Ejecutivo,éste podía citar al recinto legislativo a sesiones extraordinarias e “igualfacultad tendrá la diputación permanente, con tal de que convenga enla citación del ejecutivo, quien no podrá negarse a ella, sino conacuerdo del supremo poder conservador”14 y la Carta Constitucionalde 1856, establecía como atribución de la diputación permanente,otorgar el acuerdo para la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Las Bases Orgánicas de 1843, en sus artículos 48 y 82, establecíaque solo sería convocado el Congreso a sesiones extraordinariascuando lo exigiera algún negocio urgente y la diputación permanentetenía por objeto la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando lodecretaba el Gobierno.

En la actualidad nuestra Carta Magna reglamenta a las sesionesextraordinarias, en el artículo 67, estableciendo que el Congreso o unasola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella,se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoquepara ese objeto la Comisión Permanente, pero en ambos casos, sólose ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese asu conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoriarespectiva, además, se establece que en la apertura de las sesionesextraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de susCámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acercade los motivos o razones que originaron la convocatoria.

14 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México 1808-1975, Porrúa, México, 1975, p. 215.

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2.2. Ámbito local

En el ámbito local, se manifiesta el mismo interés de modificarel marco normativo en las entidades federativas, considerando comoargumento de que es insuficiente el tiempo de los periodos de sesionespara cumplir con los objetivos de los Congresos, ya que en ellos esmaterial y humanamente imposible atender de manera eficazobligaciones de primera importancia como la fiscalización del gastopúblico, la aprobación del presupuesto, la atención de los incontablesasuntos políticos que son motivo de deliberaciones y el análisis adetalle de las diversas iniciativas que se presentan.

En este sentido, las iniciativas que se han presentado son con lafirme convicción de extender los tiempos en los cuales se llevan a cabopara que de esta manera se amplíe el ritmo de trabajo legislativo.

Como claros ejemplos, tenemos al estado de Sonora que desdela creación de su Constitución en 1922 no había sido reformada en suarticulado que regula los periodos de sesiones, hasta 2004. Por otraparte, como caso especial encontramos al estado de Michoacán, cuyanormatividad en el 2002 contemplaba tres periodos de sesiones, de talmanera, que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán en su artículo 31 establecía: “tres periodos de sesiones,divididos de la siguiente manera: el primero, del 15 de enero de cadaaño al 15 de marzo del mismo año; segundo, el 15 de mayo y terminaráel 15 de julio del mismo año; y el tercero daría inicio el 15 de septiembrey terminaría el 15 de diciembre del mismo año”; sin embargo, con lareforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán15

de fecha 7 de marzo del 2003, comienza a reglamentarse de muydiferente manera a los periodos, de tal suerte, que el texto a la fechareglamenta: “el Congreso sesionará por años legislativos,comprendidos del 15 de enero al 14 de enero, del año próximo”; por locual, es la única entidad en la que su congreso sesiona durante todoel año.

15 Decreto Legislativo No. 247.- Se reforma: la denominación de la Sección II, del Capítulo II, del TítuloTercero; los artículos 30, párrafos primero y segundo, 31, 33, 37, fracción V y último párrafo, 54, 57,59, 60 fracciones III y IX, 61 fracción VI, 72, 73, 157, 159 y 160 fracción I; se deroga: el párrafodécimotercero del artículo 13, los artículos 32, la Sección V, del Capítulo II, del Título Tercero, 45, 46y 60 fracciones XVI y XVII; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo.

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2.2.1. Estado de México16

La Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Estado Libre,Independiente y Soberano de México del 6 de agosto de 1824,17 es elprimer ordenamiento que estructuró a los órganos necesarios paraque el Estado pudiera funcionar, precisando las atribuciones de cadauno de ellos, regulando en el capítulo segundo al Poder Legislativoseñalando en su artículo 18 que dicho poder residía en el congreso yen el artículo 19 las atribuciones que tenían.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Méxicodel 14 de febrero de 1827 se establecían dos sesiones ordinariasdivididas las primeras del 2 de marzo al 2 de junio y las segundas del15 de agosto al 16 de octubre. Posteriormente, en las ConstitucionesPolíticas del Estado Libre y Soberano de México del 12 de octubre de1861 y del 14 de octubre de 1870 se modifica el término de las primerassesiones reduciéndolo hasta el 2 de mayo.

En la Constitución de 191718 es cuando se da la mayormodificación estableciéndose nuevas fechas de tal manera, que elprimer periodo de sesiones iniciaría el primero de septiembre el cualno podría prorrogarse más que hasta el treinta de noviembre y elsegundo periodo de sesiones ordinarias iniciaría el primero de marzodel año siguiente y no podía prorrogarse más que hasta el uno demayo; en esta reforma se establece por primera vez los asuntos quedeberían de tratarse tanto en el primero y segundo periodo.

16 Ver anexo 1, relativo a las reformas constitucionales en el Estado de México, respecto de losperiodos ordinarios y extraordinarios de sesiones.17 Decreto No. 2, de 2 de marzo de 1824. El Congreso Constituyente del Estado de México, el 9 deagosto de ese mismo año expidió la Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Gobierno Interiordel Estado Libre, Independiente y Soberano de México. Ordenamiento que rigió la vida política delEstado de México de 1824 a 1827.18 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en tres partes: la primera enel periódico oficial número 34 del 10 de noviembre de 1917; la segunda en el periódico oficial número35 del 14 de noviembre de 1917 y la tercera en el periódico oficial número 36 del 17 de noviembre de1917, entrando en vigor el 20 de noviembre del mismo año.19 P. O. Decreto 31 de 14 de octubre de 1870. Gobernador C. Mariano Riva Palacio. III Legislatura delEstado de México.

Constitución

1827Periodo

Del 2 de marzo 2 de junioDel 15 de agosto al 16 de

octubreDuración 5 meses

Constitución

187019 PeriodoDel 2 de marzo al 2 de mayo

Del 15 de agosto al 16 deoctubre

Duración 4 meses

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186120

Del 2 de marzo al 2 de mayoDel 15 de agosto al 16 de

octubrePeriodo

Duración 4 meses

191721

Duración 4 meses

PeriodoDel 1 de septiembre al 30 de

noviembreDel 15 de marzo al 30 de mayo

Constitución Constitución

Fuente: Elaboración propia, en base a la información recopilada en los textos de las Constitucionesdel Estado Libre y Soberano de México y del libro de Colín, Mario, Constituciones del Estado deMéxico 1827-1861-1870-1917.

En la actualidad, los periodos de sesiones se encuentranreglamentados en el artículo 46 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, estableciéndose la celebración de dossesiones ordinarias divididas en dos periodos, el primero del 5 deseptiembre concluyendo a más tardar el 30 de diciembre y el segundoiniciará el 2 de mayo y no podrá prolongarse más allá del 31 de julio;se estipula la asistencia del Gobernador del Estado y el Presidente delTribunal Superior de Justicia a la apertura de las sesiones ordinarias yexcepcionalmente, la Legislatura podrá invitar a los titulares de lospoderes Ejecutivo y Judicial a asistir a su recinto con motivo de lacelebración de sesiones solemnes.

Por lo que respecta a los periodos extraordinarios se reglamentó enlas Constituciones de 1827 y 1861 la reunión en sesiones extraordinariasa convocatoria de la Diputación Permanente de acuerdo con elgobierno, la única modificación que se observó es el cambio deltérmino Gobierno a Ejecutivo, también se estipulaba que solamente seocuparía del objeto u objetos comprendidos en la convocatoria y elcierre aunque no se hubiere evacuado su comisión antes del día de laapertura de las ordinarias, reservando a éstas la conclusión de lospuntos pendientes.

En la reforma de 1917 se agrega el texto en razón de que si no sehubiesen terminado los asuntos que motivaban la reunión, se reservaríasu conclusión para las sesiones ordinarias.

1827 Se reunirá en sesionesextraordinarias si lo convocare ladiputación permanente de acuerdocon el gobierno

1870 Las sesiones del Congreso,ordinarias y extraordinarias, seabrirán y cerrarán con asistenciadel Gobierno y con las formalidadesque prescriba su reglamentointerior.

Constitución ConstituciónTexto Texto

20 P. O. Decreto 34, de 12 de octubre de 1861. Gobernador Felipe Berriozábal. General en Jefe de laDivisión del mismo. I Legislatura Constitucional y Constituyente del Estado de México.21 P. O. Decreto 173 de 22 de julio de 1977. Gobernador C. Dr. Jorge Jiménez Cantú. XLVI Legislaturadel Estado de México.

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Actualmente, es en el artículo 47 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México, donde se reglamenta lo relativo a lassesiones extraordinarias estableciéndose que en cualquier tiempo, laDiputación Permanente o el Ejecutivo del Estado por conducto deaquélla, podrán convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias,destinándose los periodos extraordinarios de sesiones para deliberarsobre el asunto o asuntos comprendidos en la convocatoria, yconcluirán antes del día de la apertura de sesiones ordinarias, aúncuando no hubieren llegado a terminarse los asuntos que motivaronsu reunión, reservando su conclusión para las sesiones ordinarias,quedando de la misma forma que en 1917.

Podemos entonces observar, que las reformas a la Constitución delEstado Libre y Soberano de México, sobre los periodos ordinarios yextraordinarios de sesiones, no han sido muchas con el transcurrir delos años.

III. Iniciativas presentadas con relación a los períodos de sesiones

3.1. A nivel federal

Con las reformas a los artículos 65 y 66 constitucionales, resulta fácilpoder afirmar el gran interés de nuestros legisladores de ampliar máslos tiempos en los que duran los periodos ordinarios de sesiones, tanes así, que en el Congreso de la Unión se han presentado variasiniciativas: En la LVII Legislatura se presentaron dos iniciativas lascuales fueron aprobadas; en la LVIII tres, decretándose sólo una deellas; en la LIX Legislatura es donde se presentan más iniciativas, paraser exactos cinco y donde se lleva a cabo la última modificación al

Constitución ConstituciónTexto Texto

Fuente: Elaboración propia, en base a la información recopilada en los textos de las Constitucionesdel Estado Libre y Soberano de México y del libro de Carrillo Álvarez Francisco Javier, LasConstituciones del Estado de México a través de sus reformas.

1861 El Congreso en sesionesextraordinarias se ocuparáexclusivamente del objeto u objetoscomprendidos en su convocatoria:las cerrará aunque no hayaevacuado su comisión antes del díade la apertura de las ordinarias,reservando a éstas la conclusión delos puntos pendientes.

1917 Se reunirá además, en sesionesextraordinarias siempre que fuereconvocada al efecto por laDiputación Permanente o por elEjecutivo, por conducto de ésta.

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artículo 65 de la Constitución, el 15 de diciembre del 2003,aumentándose un mes y medio el trabajo legislativo,22 cabe hacermención que es en esta Legislatura cuando se presenta por vezprimera una iniciativa por los Diputados del Grupo Parlamentario delVerde Ecologista de México, cuya propuesta consistía en laimplantación de un tercer periodo de sesiones,23 cuya justificaciónatendía a la cantidad de asuntos que se quedaban sin dictaminarlegislatura tras legislatura, proponiéndose el 1º de junio de cada añopara que el Congreso se reuniera en un tercer periodo por lo querespecta al artículo 65 y en el 66 se proponía establecer “que el tercerperiodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año”;sin embargo, esta iniciativa no prosperó y sólo se quedó en supresentación.

Por lo que respecta a la actual LX Legislatura, hasta el momento sehan presentado tres iniciativas por parte de los Diputados EduardoSergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario del PartidoAlternativa; Mónica Fernández Balboa de la fracción parlamentariadel Partido de la Revolución Democrática y Héctor Manuel RamosCovarrubias del Partido Acción Nacional, estas iniciativas proponenlas siguientes modificaciones:

- Dip. Sergio de la Torre Jaramillo y Dip. Mónica FernándezBalboa: Su propuesta consiste en modificar el inicio delsegundo periodo de sesiones al 15 de enero de cada año,estableciendo que no podrá prorrogarse más allá del 31de julio.24

- Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias: Propone modificartambién el inicio del segundo periodo de sesiones al 1 demarzo con una prórroga hasta el 30 de junio.25

22 Esta modificación se puso en marcha para el segundo periodo de sesiones, del segundo año dela LIX Legislatura.23 Tan sólo de las últimas dos Legislaturas, el número de asuntos pendientes asciende a 1,357iniciativas que no han sido dictaminadas y que se turnaron a la LIX Legislatura para su discusión yaprobación. La falta de dictaminación de iniciativas dificulta el cumplimiento de una de las principalesfunciones del Congreso de la Unión que es la función legislativa.24 Publicadas en Gacetas Parlamentarias: Número 2102-I, viernes 29 de septiembre de 2006 y Número2234-IV, martes 17 de abril de 2007, respectivamente, en: http://gaceta.diputados.gob.mx.25 Publicada en Gaceta Parlamentaria: Número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, en: http://gaceta.diputados.gob.mx. Publicadas en Gacetas Parlamentarias: Número2102-I, viernes 29 deseptiembre de 2006 y Número 2234-IV, martes 17 de abril de 2007, respectivamente, en: http://gaceta.diputados.gob.mx.

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Por lo tanto, advertimos de nuevo que los motivos expresados porlos legisladores dentro de estas iniciativas, van en el mismo sentidoque se ha venido comentando, el de ampliar al máximo los periodosordinarios de sesiones, para que el Congreso disponga del tiemponecesario para planear, programar y ejecutar su programa legislativoo su agenda legislativa, haciendo que los calendarios se recorran portiempos más largos, con el fin de permitir un mejor análisis de lasiniciativas que se presenten y de este modo atender las necesidadesciudadanas y desahogar el rezago legislativo.

3.2. A nivel local

No sólo se han presentado iniciativas para reformar nuestra CartaMagna, sino que también, fue presentada por la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, una iniciativa para reformar el Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal en su artículo 39, en el siguiente sentido: “Ampliarlos periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, a efecto de garantizar que por lo menos seis meses ymedio los diputados de la Asamblea puedan discutir en pleno laspropuestas que requiere esta gran urbe”,26 quedando la propuesta dela siguiente manera:

“Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 deseptiembre de cada año para celebrar un primer periodode sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe delGobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo casolas sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre deese mismo año; y a partir del 1 de febrero de cada añopara celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias,que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año”.

Sin embargo, esta iniciativa tampoco fue aprobada, por lo queactualmente los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativaestipulados en el mismo numeral 39, establece dos periodos de26 Esta propuesta tuvo como objetivo principal dotar a los legisladores de mayor tiempo para ladiscusión y aprobación de las iniciativas de ley a su cargo. Decreto de fecha 4 de octubre de dos milcinco.

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sesiones comprendidos del 17 de septiembre al 31 de diciembre y del15 de marzo hasta el 30 de abril, respectivamente.

Por otra parte, en la actual LVI Legislatura del Estado de México, eldía 19 de junio de los corrientes, el Diputado Domitilio PosadasHernández del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, presentó una iniciativa de decreto para reformar yadicionar en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico; en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Poder Legislativo lasustitución de los dos periodos ordinarios que celebra en la actualidadel Congreso del Estado anualmente por año legislativo, bajo el siguienteargumento: “El Estado de México se encuentra en la media nacional yaque dedica a la labor legislativa 206 días anualmente, los cuales resultaninsuficientes para hacer leyes, ejercer la representación popular yfiscalizar los dineros públicos, por ello, entre otras razones, se proponeeliminar el trabajo por periodos e instaurar el año legislativo”.27

Esta iniciativa, se encuentra turnada a la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales para su estudio y análisis.

IV. Periodos de sesiones de los congresos

4.1. Periodos ordinarios

Nos queda claro, que los congresos deben reunirse para elconocimiento, análisis y resolución de los asuntos a través de sesiones,las cuales se llevan a cabo en distintos periodos según la entidad deque se trate. Por regla general, cuando se reúnen los diputados en susrespectivos recintos oficiales, deben de hacerlo con la asistencia dela mayoría de sus integrantes.

En la mayoría de las legislaturas locales se estipula que loscongresos deben de sesionar cuantas veces sea necesario para eloportuno despacho de los asuntos de su competencia, durante loslapsos que indican sus legislaciones, es decir, lo que se denominaperiodos ordinarios de sesiones, divididos como ya se mencionó enordinarios y extraordinarios, con el fin de establecer los plazos a los

27 Iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de México; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano deMéxico y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. LVI Legislaturadel Estado de México.

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que deben ajustarse estos periodos de trabajo en los podereslegislativos.

De tal suerte, que la duración de los periodos ordinarios de sesionesde las legislaturas que integran nuestro país, se encuentranconformados con un doble periodo y en algunos casos hasta tresperiodos ordinarios de sesiones. En el caso del Congreso de BajaCalifornia, además de establecer la reglamentación de dos periodosordinarios de sesiones, es el único que también fija dos periodos dondefuncionará la Comisión Permanente, el primero, del 1 de febrero al 31de marzo, y el segundo, del 1 de agosto al 30 de septiembre.

Al realizarse el análisis sobre la duración de los periodos ordinariosde sesiones en las legislaturas locales28 se distingue que de las 32entidades federativas que integran nuestro país, el estado deMichoacán establece un único periodo, sesionando durante todo elaño; veintisiete congresos locales establecen un doble periodo desesiones: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal,Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; laslegislaturas de los estados de Guanajuato, Guerrero, Puebla y Yucatánestipulan tres periodos de sesiones; y por lo que respecta al Congresode la Unión éste también funciona con dos periodos ordinarios desesiones.

28 Ver anexo dos, relativo a los periodos ordinarios de sesiones en los poderes legislativos de nuestropaís.

PeriodosOrdinarios

Uno

Total

Periodos ordinarios de los congresos locales

Entidades

Michoacán. 1

Dos Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estadode México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León,Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

27

Tres Guanajuato, Puebla y Yucatán. 4

Fuente: Elaboración propia, tomando como base la información recabada en el anexo 2, en rela-ción a los Periodos Ordinarios de Sesiones en los poderes legislativos de nuestro país.

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Por otra parte, de todas las legislaturas del país, la AsambleaLegislativa del Distrito Federal y el estado de Jalisco son las queregistran al año el menor tiempo de trabajo de sus integrantes en elpleno, ya que de los 12 meses del año, los diputados en pleno sólotienen actividad durante cinco meses, anteriormente el estado deJalisco era el que presentaba el menor tiempo considerando queúnicamente sesionaba cuatro meses y medio. De esta manera, elaproximado de días que duran los periodos de sesiones, se traducende la siguiente forma: doce congresos locales y el Congreso de laUnión sesionan por días de 150 a 200; quince de 201 a 250 días; trescongresos de 251 a 300 días; y los 365 días dos legislaturas.

En relación a los meses en que sesionan cada uno de los Congresosse advierte en el siguiente cuadro, que el único Congreso que sesionadurante todo el año es el estado Michoacán; Morelos tiene unaactividad de nueve meses al año; Tlaxcala sesiona nueve meses ymedio, Yucatán ocho meses y medio al año; el estado de Hidalgosesiona durante ocho meses; los diputados locales de Colima yGuanajuato registran trabajos en pleno durante siete meses y medio;los Congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua,Coahuila, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí ensiete meses; Durango, Estado de México, Nuevo León, Tamaulipas y elCongreso de la Unión, durante seis meses y medio en total al año;Chiapas, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora reportan actividaden su salón de sesiones durante seis meses; Campeche, Tabasco yVeracruz sesionan cinco meses y medio de labor en pleno y el DistritoFederal y Jalisco sólo sesiona cinco meses.

150 a 200

Aproximado de días de sesión

Campeche, Chiapas, Distrito Federal,Durango, Jalisco, Puebla, QuintanaRoo, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas , Veracruz y Congreso dela Unión.

Días CongresosCinco a

seis

Aproximado de meses de sesión

Campeche, Distrito Federal, Jalisco,Tabasco y Veracruz.

Meses Congresos

201 a 250 Aguascalientes, Baja California Sur,Chihuahua, Coahuila, Colima,Estado de México, Guanajuato,Guerrero, Hidalgo, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Querétaro, San LuisPotosí y Zacatecas.

Seis asiete

Congreso de la Unión, Chiapas,Durango, Estado de México, NuevoLeón, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,Sonora y Tamaulipas.

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251 a 300 Morelos, Tlaxcala y Yucatán. Siete aocho

Aguascalientes, Baja California Sur,Colima, Chihuahua, Coahuila,Guanajuato, Guerrero, Nayarit,Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí yZacatecas.

365 Baja California y Michoacán. Ocho anueve

Baja California, Hidalgo, Tlaxcala,Morelos y Yucatán.

Doce Michoacán.El promedio se obtuvo considerando los periodos ordinarios de sesiones que tienen cada uno de loscongresos locales.Fuente: Elaboración propia, tomando como base la información recabada en el mismo anexo 2.

De esta manera, quedan reglamentados los lapsos en los cuales sedeben realizar las sesiones en cada uno de los congresos; sinembargo, también es muy cierto que en algunas legislaciones secontempla la posibilidad de aumentar cada uno de los periodosordinarios, a través de las prórrogas a estos mismos, de tal suerte quelos periodos pueden ampliarse en los siguientes casos:

1. Aguascalientes, Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán,Morelos, Oaxaca, Querétaro y Tamaulipas. Su normatividadestablece que es atribución del Presidente de la Mesa Directivaprorrogar y suspender las sesiones, sin establecer un tiempodeterminado.

2. Baja California Sur, para su segundo periodo, Campeche en susdos periodos y Zacatecas en su primer periodo, se puedenprorrogar hasta 15 días más.

3. Para la Asamblea del Distrito Federal y el Congreso de Durango,por lo que respecta a su segundo periodo se estipula comoprórroga el mismo tiempo en el que deben de terminar losperiodos de sesiones, quedando así los mismos días.

4. Nayarit: Se pueden prorrogar hasta 13 días ambos periodos.5. Nuevo León: Se pueden prorrogar 30 días.6. Puebla: Hasta 7 días el tercer periodo cuando en el año se renueve

al Poder Ejecutivo.7. San Luis Potosí: El primer periodo se puede prorrogar hasta por

un mes a petición del Ejecutivo y el segundo es improrrogable.8. Puebla, Tlaxcala y Veracruz: Se establece que las sesiones

pueden ser prorrogadas a moción de cualquier diputado yaprobada por la mayoría del Congreso.

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9. Casos especiales son los Congresos de Chihuahua estableciendoque sólo podrán prorrogarse, cuando concluido un periodoordinario de sesiones, el congreso esté conociendo de un juiciopolítico o un procedimiento de desafuero, los prorrogará hastapronunciar su resolución sin ocuparse de otro asunto y en SanLuis Potosí se podrá prorrogar un periodo ordinario de sesionescuando el congreso esté conociendo de un juicio político o unadeclaración de procedencia, hasta que pronuncie su resolución.

10. Finalmente, Tabasco y Yucatán durarán el tiempo que seanecesario hasta agotar los asuntos previstos en la convocatoria.

Los estados que establecen específicamente que los periodosordinarios no pueden prorrogarse son Coahuila, Estado de México,Hidalgo y Tabasco. En San Luis Potosí, por lo que hace a su segundoperiodo y Guanajuato simplemente no reglamenta nada al respecto.

4.2. Periodos extraordinarios

Al hablar sobre los periodos extraordinarios de sesiones29 podemosapreciar que los marcos normativos de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal y de los congresos locales, no establecen un tiempodeterminado de cuánto deben durar éstos, a excepción de Sonoraquien establece dos periodos de sesiones extraordinarias, el primerodesde la terminación del primer periodo de sesiones ordinarias hastael día último de marzo y el segundo desde la terminación del segundoperiodo de sesiones ordinarias hasta el 15 de septiembre. Por otraparte, Tlaxcala establece que las sesiones extraordinarias podráncelebrarse en cualquier tiempo, cuando para tal efecto sea convocadopor la Mesa Directiva o la Comisión Permanente.

En las entidades federativas, se reglamenta que deben celebrarsea través de convocatorias, de la siguiente manera: en Aguascalientes,Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Nayarit, NuevoLeón, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán yZacatecas, expedida por la Comisión Permanente; en Baja CaliforniaSur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guanajuato,

29 Ver anexo tres, con relación a los periodos de sesiones extraordinarias en los congresos locales, enel Congreso de la Unión y en la Asamblea del Distrito Federal.

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Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco yVeracruz, además de la Comisión Permanente también deberá ser aconvocatoria del Gobernador; en el Distrito Federal la facultad deconvocar a sesiones extraordinarias será a petición de la mayoría desus miembros o del jefe de Gobierno; para el caso del Congreso de laUnión también será a convocatoria de la Comisión Permanente.

Como casos especiales tenemos al estado de Sinaloa, que establecepara que el Congreso pueda ser convocado a periodo extraordinarioserá sólo cuando lo disponga la Diputación Permanente, la mayoríaabsoluta de los diputados, el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunalde Justicia del Estado; en Tlaxcala será convocada por la MesaDirectiva o la Comisión Permanente, y en Jalisco se estipula que sólose debe de convocar a sesiones extraordinarias cuando sea para elconocimiento de los dictámenes relativos a la materia deresponsabilidad de los servidores públicos.

V. Reglamentación respecto a los asuntos que habrán de tratarsedurante los periodos de sesiones

En este apartado,30 distinguiremos cuáles son los asuntos que seencuentran reglamentados en las constituciones locales, los cualesdeben de ser analizados dentro de los periodos de sesiones, tantoordinarios como extraordinarios. Del análisis realizado a los cuerposnormativos locales, se distingue lo siguiente:

Sólo nueve congresos locales, estipulan en específico los asuntosque deben analizar en el desarrollo de cada uno de sus periodos.

30 Para mayor referencia consultar anexo cuatro, en relación a los asuntos a tratar en los periodostanto ordinarios como extraordinarios de sesiones en cada una de las entidades federativas, asícomo su fundamento legal.

HidalgoCongreso

Primero: Las cuentas de recaudación y ampliación de los fondos del estado y de losmunicipios.Segundo: Examinar y aprobar las leyes de ingresos del estado y de los municipios, asícomo el presupuesto de egresos del estado.

Asuntos

Nayarit Primero: Examen y votación de las leyes de ingresos del estado y de los municipios,así como del presupuesto de egresos del estado.

Oaxaca Primero: Discusión y resolución de los presupuestos de ingresos y egresos del estado ypresupuestos de ingresos de los municipios.Segundo: Revisión y calificación de las cuentas de inversión de las rentas del estado yde los municipios.

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Puebla Primero: Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver losdemás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución.Segundo: Además de conocer de los asuntos mencionados anteriormente, se abocaráa examinar y calificar la cuenta de la Hacienda Pública Estatal.Tercero: Estudiar, discutir y decretar los presupuestos de ingresos y egresos del estadoy los presupuestos de ingresos de los municipios.

San LuisPotosí

Primero: Se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del estado y lasde los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que lepresente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.Segundo: Se ocupará, con la misma preferencia, de revisar y aprobar, en su caso, lascuentas públicas del estado, de los municipios y de sus organismos descentralizados yentidades, relativas al año próximo anterior.

Sinaloa Primero: Discutir y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y lasLeyes de Ingresos de los Municipios; revisar y aprobar el primer semestre de la cuentapública del Gobierno del Estado, el primer semestre de la cuenta pública de losmunicipios.Segundo: Revisar y aprobar el segundo semestre de la cuenta pública del Gobierno delEstado, el segundo semestre de la cuenta pública de los municipios.

Sonora Primero: Discutir y aprobar los Presupuestos de Egresos e Ingresos para el año siguiente.Segundo: Examinar las cuentas públicas del año anterior, y calificarlas dentro de loscinco meses siguientes.

Tamaulipas Segundo: Discutir y decretar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estadodel año siguiente.

Veracruz Primero: Examinar, discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos. Aprobarlas leyes de ingresos de los municipios.Segundo: Revisar y dictaminar la cuenta pública del gobierno del estado; y examinar,fiscalizar y aprobar las cuentas de recaudación y distribución de ingresos del añopróximo anterior, presentadas por los ayuntamientos.

Como casos especiales encontramos a los estados de Tabasco yTamaulipas, donde además de establecer los temas a tratar en losdos periodos que realizan, también se establece en específico lo quese deberá tratar exclusivamente en el segundo; para el caso de Nayaritsólo se reglamenta por lo que hace al primer periodo, donde elCongreso se ocupará del examen y votación de las leyes de ingresosdel Estado, decretando las contribuciones para cubrirlos y para elestado de Sinaloa se establece en específico para sus tres periodos.

Por lo que hace a los periodos extraordinarios, por regla general,se estipula tanto en las Constituciones como en las Leyes Orgánicasque exclusivamente se limitarán a conocer de los asuntos comprendidosen la convocatoria respectiva; como excepción encontramos al estadode Jalisco que en su Constitución establece que se convocarán asesiones extraordinarias, “para el conocimiento de los dictámenesrelativos a la materia de responsabilidad de los servidores públicos”;asimismo, en su Ley Orgánica nos dice que: “son sesiones

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extraordinarias en las que se trate la desintegración de ayuntamientos,suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros; lasque se celebren en cumplimiento de las disposiciones de la ley estatalen materia de responsabilidades de los servidores públicos, y las quese convoquen por algún asunto urgente, a consideración de la mesadirectiva”.

Finalmente, menciono al estado de Zacatecas el cual establece ensu marco constitucional, como facultad de la Comisión Permanenteconvocar al pleno a periodo extraordinario para conocer cuandohubiere desaparecido el ayuntamiento de algún municipio y, llegadoel caso, nombrar presidente municipal y ayuntamiento sustituto;asimismo, para conocer de las solicitudes de licencia de uno o más otodos los miembros de un ayuntamiento que ostenten el carácter depropietarios en funciones y resolver lo procedente en tales casos.

Conclusiones

1. Entre las propuestas que presentaron los legisladores en la LVIIILegislatura del Congreso de la Unión, se encuentran las actividadesque concretamente deben de realizar los diputados en los periodosde receso, ampliar los periodos de sesiones como parte delfortalecimiento del Poder Legislativo, y ampliar el segundo periodode sesiones ordinarias, en función de la materia económica, paraque este periodo se aboque a desahogar el paquete económico,específicamente la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y larevisión de la cuenta pública.

2. En la LIX Legislatura, los diputados propusieron llevar a cabo elinicio del primer periodo de sesiones en función de la presentaciónde los informes de gobierno, la extensión de los periodos, que serecorriera el segundo periodo de sesiones; se propuso un únicoperiodo de sesiones con duración de 9 meses, el cual iniciaría el 1de septiembre de cada año y concluiría el 31 de mayo del siguienteaño y finalmente se presentaron tres iniciativas más en el sentidode ampliar los periodos de sesiones con el objeto de que elCongreso sesione por un total de 8 meses y medio. Por su parte, enel primer año de ejercicio de la actual LX Legislatura los diputadoshan presentado tres iniciativas en el sentido de extender el segundoperiodo de sesiones.

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3. El único congreso que sesiona durante todo el año, al contemplarun solo año legislativo es el estado de Michoacán.

4. Los estados que cuentan con los periodos de sesiones más ampliosson: Morelos con 9 meses, Yucatán con 8 meses y medio y Tlaxcalacon 8 meses. En contrario, el Distrito Federal y Jalisco son lasentidades que tienen los periodos de sesiones más cortos, es decir,sesionan tan sólo 5 meses.

5. Los congresos de Guanajuato, Guerrero y Puebla, que cuentan contres periodos ordinarios de sesiones, por lógica deberían de tenerperiodos más amplios para llevar a cabo los trabajos legislativos,sin embargo, se encuentran por debajo con siete meses y medio,siete meses, seis meses, respectivamente, salvo el estado deYucatán, que como se mencionó en el punto anterior sesionadurante 8 meses y medio.

6. En razón de lo anterior, se debería de observar con mayorminuciosidad la presentación de las iniciativas con respecto a laampliación de los periodos de sesiones, lo cual resulta válido, enrazón del interés de ampliar el trabajo legislativo, sin embargo, enla práctica y después de haber hecho el presente análisis resultavisible que aunque en algunas legislaciones como es el caso delestado de Guerrero y con su reciente reforma con la ampliación atres periodos de sesiones, lo único que se hizo fue distribuirlos, paraquedar en tres, pero en la realidad no se amplia el periodo.

7. Las últimas iniciativas presentadas en la LIX legislatura delCongreso de la Unión por parte de los diputados Sergio de la TorreJaramillo, Mónica Fernández Balboa y Héctor Manuel RamosCovarrubias, son en el sentido de ampliar al máximo los periodosordinarios de sesiones, con el fin de permitir un mejor análisis delas iniciativas que realicen y las que se presenten, así como el deatender el rezago legislativo.

8. El diputado Domitilo Posadas Hernández de la fracciónparlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, presentóante el pleno de la LVI Legislatura del Estado de México, unainiciativa cuya propuesta es la de establecer un único periodo desesiones, con lo cual se pretende evitar la premura con la que sonrevisadas y dictaminadas las cuentas públicas de los poderes delos estados y de los ayuntamientos, así como el análisis y aprobación

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de los paquetes fiscales anuales y como objetivo principal sacar elrezago legislativo. Como consecuencia de esta reformadesaparecería la Comisión Permanente y se tendría una MesaDirectiva que se renovaría cada tres meses salvo su Presidente quienduraría en el cargo un año legislativo.

9. En mi opinión, las iniciativas presentadas tanto en el Congreso dela Unión como en la actual LVI Legislatura del Estado de México,resultarían ser viables y de gran importancia, en el sentido de quese ampliarán los periodos de sesiones con las reformas propuestasa las legislaciones; sin embargo, sería interesante analizar siefectivamente en la práctica legislativa, se alcanzaría el objetivoque se pretende y no sólo quedarnos en una extensión del tiemposin que surta efectos, es decir, no sólo se trata de recorrer los lapsos,sino que resultaría interesante alcanzar el objetivo principal, por locual, se debe de analizar en específico las necesidades de cadauno de nuestros congresos, así como del Congreso de la Unión y lamisma Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todo esto con elúnico fin de fortalecer los trabajos legislativos en cada uno de ellos.

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Periódicos 8 columnas, el Sol de Toluca, Milenio y la Calle del 20 de juniode 2007.

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Mónica Fernández Balboa,PRD, LX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, Diputado Eduardo Sergio de la TorreJaramillo, Alternativa, LX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, Diputado Héctor ManuelRamos Covarrubias, PAN,LX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Iniciativa para reformar diversos artículos de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México; de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado Libre y Soberano de México y el Reglamento delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. DiputadoDomitilo Posadas Hernández, LVI Legislatura del Estado de México.

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1827Constitución

Capítulo IV. De la reunión, receso yrenovación del congreso.El Congreso se reunirá en sesiones dosveces al año (art. 49).Las primeras sesiones darán principio eldía 2 de marzo, y terminarán el 2 de junio.Las segundas empezarán el 15 de agostoy cerrarán en 16 de octubre (art. 50).Las sesiones del congreso, ordinarias yestraordinarias, se abrirán y cerrarán conasistencia del gobierno y con lasformalidades que prescribe sureglamento interior (art. 65).

Asuntos

AnexosAnexo 1 . Reformas constitucionales en el Estado de México, respecto de los periodos ordinarios yextraordinarios de sesiones.

Periodos ExtraordinariosCapítulo IV. De la reunión, receso yrenovación del congreso.Se reunirá en, sesiones extraordinariassi lo convocare la diputación permanentede acuerdo con el gobierno (art. 51).Son facultades de esta diputaciónpermanente: Convocar a sesionesestraordinarias de acuerdo con elgobierno (art. 57 Base Segunda).En congreso en sesiones estraordinariasse ocupará exclusivamente del objeto úobjetos comprendidos en su convocatoria:la cerrará aunque no haya evacuado sucomisión antes del día de la apertura delas ordinarias, reservando á estas laconclusión de los puntos pendientes (art.58).Capítulo III. Facultades y obligaciones delgobernador).Son facultades del gobernador: Pedir ala Diputación permanente que convoqueá sesiones extraordinarias ó negar suconsentimiento. (art. 134 Base Séptima).

1861 Capítulo X. De la reunión, receso yrenovación del CongresoEl Congreso se reunirá en sesiones dosveces al año (art. 46).El primer periodo de sesiones daráprincipio el día 2 de marzo, y terminaráel 2 de mayo. El segundo empezará el 15de Agosto y se cerrará el 16 de octubre(art. 47).

Capítulo X De la reunión, receso yrenovación del CongresoEl congreso, en sesiones extraordinariasse ocupará exclusivamente del objeto úobjetos comprendidos en su convocatoria:las cerrará aunque no haya evacuado sucomisión antes del día de la apertura delas ordinarias, reservando á estas laconclusión de los puntos pendientes (art.49.)Capítulo XI. De la Diputación Permanente.Son facultades de esta diputaciónpermanente: Convocará sesionesextraordinarias, de acuerdo con elgobierno (art. 59 Base Segunda).Capítulo XIV. Facultades y obligacionesdel gobernador.

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Constitución Asuntos Periodos Extraordinarios

1870 Capítulo II. De la instalación del CongresoEl Congreso se reunirá en sesiones dosveces al año (Art. 37).El primer periodo de sesiones daráprincipio el día 2 de marzo y terminará eldía 2 de mayo. El segundo empezará el15 de agosto y se cerrará el 16 de octubre(art. 38).

Capítulo II. De la instalación del Congreso.Las sesiones del Congreso, ordinarias yestraordinarias, se abrirán y cerrarán conasistencia del Gobierno y con lasformalidades que prescriba sureglamento interior (art. 33).El Congreso en sesiones extraordinariasse ocupará exclusivamente del objeto uobjetos comprendidos en su convocatoria:las cerrará aunque no haya evacuado sucomisión, antes del día de la apertura delas ordinarias, reservando á éstas laconclusión de los puntos pendientes (art.39).Capítulo V. De la Diputación Permanente.Son atribuciones de esta diputación:Acordar por sí sola o a petición delEjecutivo, la convocación del Congreso asesiones extraordinarias (art. 57 BasePrimera).

Son facultades del Gobernador: Pedir ála diputación permanente que convoquea sesiones extraordinarias ó negar suconsentimiento (art. 86 Base Sesta).

1917 Capitulo II. Del Poder Legislativo. SecciónSegunda De la Instalación de laLegislaturaLa Legislatura se reunirá en sesionesordinarias una vez al año (art. 47).El primer periodo de sesiones daráprincipio el día primero de septiembre yel segundo el primero de marzo del añosiguiente. No podrá prorrogarse más quehasta el treinta de noviembre y el treinta yuno de mayo respectivamente. (art. 48).El segundo periodo de sesiones ordinariasse destinará, de preferencia, a ladiscusión y aprobación de losPresupuestos de Ingresos y Egresos delEstado, que presente el Ejecutivo, asícomo de los proyectos de Presupuestosde Ingresos Municipales que formulen losMunicipios y que remitan por conductodel mismo Ejecutivo. (art. 54).El primer periodo ordinario de sesionesse destinará, de preferencia, a la revisióny calificación de las cuentas de inversiónde las rentas del Estado y de losMunicipios, relativas al año anterior. (Art.55).

Capitulo II. Del Poder Legislativo. SecciónSegunda De la Instalación de laLegislatura.Se reunirá además, en sesionesextraordinarias siempre que fuereconvocada al efecto por la DiputaciónPermanente o por el Ejecutivo, porconducto de está. (art. 49).Los periodos de sesiones extraordinariasse destinarán exclusivamente paradeliberar sobre el objeto u objetoscomprendidos en la convocatoria, y secerrarán antes del día de la apertura desesiones ordinarias, aún cuando nohubieren llegado a terminarse los asuntosque motivaron su reunión, reservando suconclusión para las sesiones ordinarias.(art. 56).

DISPOSICIONES ANEXAS:Las sesiones ordinarias y extraordinariasde la Legislatura se habrirán conasistencia del Gobernador y con lasformalidades que prescriba elReglamento Interior. (art. 50).El lugar donde la Legislatura celebre sussesiones será el de la residencia de losPoderes del Estado, y no podrátrasladarse a otro punto sin acuerdo de

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LVI Legislatura del Estado de México

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Constitución Asuntos Periodos Extraordinarios

las dos terceras partes, por lo menos, delos Diputados presentes. (art. 57).

Fuente: Elaboración propia, en base a los datos recopilados en el libro de Carrillo Álvarez FranciscoXavier, intitulado Las Constituciones del Estado de México.

Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesionesDos Periodos

Anexo 2. Períodos ordinarios de sesiones en los poderes legislativos de nuestro país.

Aguascalientes

Constitución Primero: 15 de noviembre al 15 de marzo.Segundo: 30 de abril al 31 de julio. (art. 24 CPEAGS.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de noviembre al 15 de marzo.Segundo: 30 abril al 31 de julio. (art.192, LOPLAGS.).

Reglamento

El Congreso tendrá un período ordinario de sesiones en cada añode ejercicio Constitucional, además, de períodos extraordinariosde sesiones.Primero: 15 de noviembre al 15 de abril. (arts. 15 y 31 RICEAGS.).

Prórroga

Quien ocupe el cargo de Presidente de la Mesa Directiva, será a suvez el presidente del Congreso del Estado durante el periodo desesiones, tiene las siguientes atribuciones: Citar, abrir, prorrogar,suspender, levantar o aplazar por causa justificada las sesionesdel pleno (art. 50, fracción V LOPLAGS.).

Cuatro Periodos

Baja California

Constitución

Dos Periodos Ordinarios:Primero: Del 1º de octubre al 31 de enero.Segundo: Del 1º de abril al 31 de julio.Dos Períodos en que funcionará la Comisión Permanente:Primero: Del 1o de febrero al 31 de marzo.Segundo: Del 1o de agosto al 30 de septiembre. (art. 22 CPELSBC.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de octubre al 31 de enero de cada año.Segundo: 1º de abril al último día de julio.Dos Períodos en que funcionará la Comisión Permanente:Primero: Del 1o de febrero al 31 de marzo.Segundo: Del 1o de agosto al 30 de septiembre. (art. 88 LOPLEBC.).

Prórroga

Son atribuciones del Presidente del Congreso: En las sesiones delCongreso: Presidir, abrir y clausurar las sesiones así comoprorrogarlas y suspenderlas por causa justificada;(art. 50 fracciónII, inciso a) LOPLEBC.).

Dos Periodos

Baja CaliforniaSur

Constitución Primero: 15 de Marzo al 30 de Junio.Segundo: 1º de septiembre al 15 de diciembre. (art. 50CPEBCS.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de Marzo al 30 de Junio.Segundo: 1º de septiembre al 15 de diciembre. (art. 5 LREGPLEBCS.).

Reglamento

El Congreso del Estado tendrá durante el año dos períodos ordinariosde sesiones:Primero: 15 de Marzo al 30 de Junio.Segundo: 1º de Septiembre al 15 de Diciembre. A convocatoriadel Gobernador o de la Diputación Permanente, los periodosordinarios de sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarsehasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo queprecede. (art. 5 LRPLEBCS.).

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Prórroga

Segundo: Podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismoaño.Los periodos de sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarsehasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo queprecede. (art. 50 CPEBCS y 5 LRPLEBCS.).

Dos Periodos

Campeche

Constitución Primero: 1º de Octubre al 20 de Diciembre.Segundo: 1º abril al 30 de junio. (art. 41 CPECAMP.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de Octubre al 20 de Diciembre.Segundo: 1º abril al 30 de junio. (Cap. Noveno. art. 54 LOPLECAMP.).

Reglamento

Las sesiones podrán ser a su vez ordinarias, extraordinarias,solemnes, públicas y secretas y todas ellas permanentes, poracuerdo del H. Congreso.Sesiones ordinarias son las que se celebran los días hábiles dentrode los períodos constitucionales. Serán públicas y se iniciarán alas once de la mañana, cuando menos dos veces a la semana, queserán los días martes y jueves, con la duración de tiempo querequieran los asuntos a tratar.Tendrá sesiones ordinarias dos veces por semana, señalando losdías acordados por la Comisión y extraordinarias siempre que sepresente algún asunto urgente o las solicite el Ejecutivo o alguno delos miembros de la propia Comisión. (arts. 47, 48 y 164RGICEEECAM.).

Prórroga Ambos periodos podrán prorrogarse hasta por quince días cadauno. (art. 41 CPECAMP y 54 LOPLECAMP.).

Dos Periodos

Chiapas

Constitución Primero: 16 de noviembre al 15 de febrero.Segundo: 15 mayo al 15 de agosto. (art. 22 CPECHIA.).

LeyOrgánica

Primero: 16 de noviembre al 15 de febrero.Segundo: 15 de mayo al 15 de agosto. (Cap. Único. art. 2LOCECHIA.).

Reglamento

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas tendrá cadaaño dos periodos de sesiones ordinarias:Primero: 16 de noviembre al 18 de febrero del año siguiente.Segundo: 18 de mayo al 18 de agosto de ese mismo año. (art. 1RICECHIA.).

Prórroga

Son atribuciones del Congreso: Prorrogar el periodo de sesionesordinarias por el tiempo que lo requieran las necesidades del estado.(art. 29 fracción XXI CPECHIA.).Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:Prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno; y aplazar lacelebración de las mismas en términos del reglamento interior. (art.24, inciso b) LOCECHIA .).

Dos Periodos

Chihuahua

Constitución Primero: 1º de octubre al 31 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 48 CPECHIH.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de octubre al 31 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 13 LOPLECHIH.).

Los periodos ordinarios no podrán prorrogarse sino en el casoprevisto en el artículo 59. Cuando concluido un periodo ordinariode sesiones, el Congreso este conociendo un Juicio Político o un

Prórroga

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procedimiento de desafuero, prorrogara aquel hasta pronunciarsu resolución, sin ocuparse de ningún otro asunto. (arts. 49 y 59CPECHIH.).Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: Abrir yclausurar las sesiones del Pleno, así como prorrogarlas ysuspenderlas por causa justificada. (art. 30 fracción V LOPLECHIH.).

Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Prórroga

Dos Periodos

Coahuila

Constitución Primero: 1º de Marzo al 30 de Junio.Segundo: 1º de octubre al 31 de diciembre. (art. 46 CPECOAH.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de Marzo al 30 de Junio.Segundo: 1º de octubre al 31 de diciembre. (art. 5 LOCEILSCOH.).

Habrá sesión pública ordinaria todos los días hábiles, empezando tanpronto como haya quórum, y durarán hasta dos horas, pudiendoprolongarse por acuerdo expreso de la Cámara. (art. 51 RICECOAH.).

Prórroga No pueden prorrogarse (arts. 46 CPECOAH y 5 LOCEILSCOH.).

Dos Periodos

Colima

ConstituciónPrimero: 1º de octubre al 30 de enero del año siguiente.Segundo: 1º de abril al 15 de julio del mismo año. (art. 29CPELSCOL.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de octubre 30 de enero del año siguiente.Segundo: 1º de abril al 15 de julio del mismo año. (art. 6LOPLELSCOL.).

ReglamentoEl Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinariosde sesiones, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28de la Constitución Política del Estado. (art. 56 RLOPLECOL.).

PrórrogaSon atribuciones del Presidente de la Directiva: Presidir, abrir yclausurar las sesiones, así como prorrogarlas y suspenderlas porcausa justificada. (art. 42, fracción IV LOPLELSCOL.).

Dos Periodos

DistritoFederal

Constitución

Respecto a la Asamblea Legislativa: Establecerá las fechas parala celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y laintegración y las atribuciones del órgano interno de gobierno queactuará durante los recesos.(Artículo 122, inciso c) Base Primera, fracción IV CPEUM).

LeyOrgánica

Primero: 17 de septiembre al 31 de diciembre.Segundo: 15 de marzo al 30 de abril del mismo año. (art. 27 de laLOALDF).

Primero: Podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismoaño.Segundo: Podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.(art. 27 LOALDF y 39 EGDF.).

Prórroga

Reglamento

Primero: 17 de septiembre de cada año al 31 de diciembre.Segundo: 15 de marzo de cada año al 30 de abril del mismo año.(art. 39 Estatuto de Gobierno del D.F.).

Reglamento(Estatuto)

Dos Periodos

ConstituciónPrimero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 15 de marzo al 15 de junio. (art. 39 CPELSD.).

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Durango

LeyOrgánica

Primero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 15 de marzo al 15 de junio. (art. 108 LOCDGO.).

Primero: No podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre.Segundo: No podrá prolongarse sino hasta el 15 de junio. (art. 108LOCDGO.).

Prórroga

Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Dos Periodos

Estadode México

ConstituciónPrimer período: 5 de septiembre al 30 de diciembre.Segundo: 2 de mayo al 31 de julio. (art. 46 CPELSMEX.).

LeyOrgánica

Primer período: 5 de septiembre al 30 de diciembre.Segundo: 2 de mayo al 31 de julio. (art. 6 LOPLELSM.).Durante los períodos ordinarios, la Legislatura sesionará por lomenos una vez por semana o cuantas veces sea necesario para eloportuno despacho de los asuntos de su competencia. Cuando elPresidente no convoque a sesión en términos de la Ley y elReglamento, podrá convocar la directiva por acuerdo de la mayoríade sus integrantes. (art. 35 RPLELSMÉX.).

Prórroga Segundo: No podrá prolongarse más allá del 31 de julio. (art. 46CPELSMEX.).

Reglamento

Dos Periodos

Congresode la Unión

Constitución

Primero: Inicia el 1º de septiembre.Segundo: Inicia 1º de febrero.Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesariopara tratar todos los asuntos mencionados en el Artículo 65. (arts.65 y 66 de la CPEUM.).

LeyOrgánica

Primero: Se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año.Segundo: A partir del 1º de febrero de cada año.Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesariopara tratar los asuntos de su competencia. (art. 4o. de laLOCGEUM.).El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias,que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse másque hasta el 31 de diciembre de acuerdo con el artículo 66 de laConstitución. (art. 1 RGICGEUM.).

Prórroga

Primero: No podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembredel mismo año, excepto cuando el Presidente de la República iniciesu encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional,caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta yuno de diciembre de ese mismo año.Segundo: No podrá prolongarse más allá del treinta de abril delmismo año. (art. 4º LOCGEUM.).

Reglamento

Tres Periodos

Guanajuato

ConstituciónPrimero: 25 de septiembre al 31 de diciembre.Segundo: 15 de febrero al 31 de mayo.Tercero: 1º de agosto al 31 de agosto. (art. 51 CPEGTO.).

LeyOrgánica

Primero: 25 de septiembre al 31 de diciembre.Segundo: 15 de febrero al 31 de mayo.Tercero: 1º de agosto al 31 de agosto. (art. 116 LOPLELSGTO.).

Primero: 25 de septiembre al 31 de diciembre.Segundo: 15 de mayo al 10 de agosto.Reglamento

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Tres Periodos

Guerrero

ConstituciónPrimero: 15 de noviembre al 15 de febrero.Segundo: 1º de abril al 15 de junio.Tercero: 1º de septiembre al 15 de octubre. (art. 41 CPELSGRO.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de noviembre al 15 de febrero del año siguiente.Segundo: 1º de abril al 15 de junio.Tercero: 1º septiembre al 15 de octubre del mismo año. (art. 100LOPLEGRO.).

Prórroga

Estos periodos podrán prorrogarse por el tiempo que acuerde elcongreso y lo requiera la importancia de los asuntos en tramite. .(art. 41 COELSGRO).Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: Previadeclaratoria de quórum, iniciar y clausurar las sesiones delCongreso, así como prorrogarlas o suspenderlas por causajustificada y, en su caso, declararlas en sesión permanente. (art. 30fracción II LOPLEGRO.).

Dos Periodos

Hidalgo

Constitución Primero: 1º de abril al 31 de julio.Segundo: 1º de septiembre al 31 de diciembre. (art. 38 CPEHID.).

LeyOrgánica

Primero: 1º de abril y concluirá 31 de julio.Segundo: 1º de septiembre al 31 de diciembre. (art. 5 LOPLEHID.).

Prórroga Los periodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de suterminación. (art. 30 CPEHID y 5 LOPLEHID).

Dos Periodos

Jalisco

Constitución Primero: 1º de febrero al 31de marzo.Segundo: 15 de septiembre al 15 de diciembre. (art. 25 CPEJAL.).

LeyOrgánica

El congreso del estado debe celebrar sesiones cuantas veces seanecesario para el oportuno despacho de los asuntos de sucompetencia.Primero: 1º de febrero al 31 de marzo.Segundo: 15 de septiembre al 15 de diciembre. (art. 125 LOPLEJAL.).

Prórroga

El Congreso del Estado, podrá celebrar sesiones, reuniones detrabajo o audiencias públicas, fuera de su Recinto Oficial, cuandose presente por escrito la solicitud correspondiente por parte de lasentidades públicas y sea aprobado por la asamblea. (art. 6, párrafo1 RLOPLEJAL.).

Reglamento

Son atribuciones del Presidente: Abrir, prorrogar, suspender,declarar recesos y clausurar las sesiones del Congreso del Estado.(art. 36 fracción II LOPLEJAL,).

Un Periodo

Michoacán

ConstituciónEl Congreso sesionara por años legislativos, comprendidos del 15de septiembre al 14 de septiembre del año próximo. (art. 31CPELSMICH.).

LeyOrgánica

El Congreso del Estado tendrá cada año dos periodos de sesionesordinarias. el primero se inicia el quince de diciembre de cada añoy terminara el quince de marzo del año siguiente; el segundo darácomienzo el quince de junio y terminara el quince de septiembre delmismo año. (art. 6 LOCEMICH.).Durante los periodos Constitucionales, habrá dos S e s i o n e sP ú b l i c a s O r d i n a r i a s por semana, o por lo menos una, ycomenzarán por regla general a las once horas. (art. 52 RICEMICH.).

Reglamento

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Morelos

Constitución Primero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º febrero al 15 de julio. (art. 32 CPELSM).

LeyOrgánica

Primero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º de febrero al 15 de julio. (art. 6 de la LOCEMOR.).

Prórroga

El ejercicio de las funciones del Congreso se realizarán en:Sesiones, Períodos y Legislaturas. El Congreso del Estado tendrádos periodos ordinarios de sesiones por cada año Legislativo:Primero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º de febrero al 15 de julio.Por cada periodo ordinario de sesiones habrá un periodo de recesoen los que sesionará la Diputación Permanente. (arts. 5 y 74RICEMOR.).

Dos Periodos

Nayarit

Constitución

La Legislatura del Estado celebrara anualmente dos periodosordinarios de sesiones:Primero: 18 de agosto al 17 de diciembre.Segundo: 18 de febrero al 17 de mayo. (art. 36 CPENAY.).

LeyOrgánica

EL Congreso, en los términos del artículo 36 de la Constitución,celebrará anualmente los periodos de sesiones ordinarias. (art. 9LOPLENAY.).

Reglamento

Las Sesiones que celebre la Legislatura tendrán el carácter deOrdinarias y extraordinarias. Así mismo, y en base a la Ley y a esteReglamento, formalmente podrán ser Públicas, Privadas, Secretas,Permanentes, Solemnes y Especiales.Las Sesiones Ordinarias se celebrarán durante los meses quecomprenden los períodos a que expresamente se refiere el artículo36 de la Constitución Política del Estado y deberán efectuarsepreferentemente los días Martes y Viernes de cada Semana. (Arts.70 y 71 Reglamento del Gobierno Interior y del Proceso Legislativodel Estado de Nayarit).

Reglamento

Son atribuciones de la Presidencia de la Mesa Directiva lassiguientes: Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones delCongreso. (art. 27 fracción III LOPCEMICH.).

Dos Periodos

Reglamento

Cuando por iniciativa de la mesa directiva se solicite se prorroguela sesión, se someterá su petición a la aprobación de la Asambleaquien puede prorrogarlas indefinidamente hasta la conclusión delos asuntos agendados y aprobados en el orden del día. ElPresidente podrá someter a consideración del Pleno la declaraciónde recesos en el curso de una sesión. (art. 76 RICEMOR.).

PrórrogaPrimero: Hasta el día 30 de diciembre.Segundo: Hasta el día 30 de mayo. (art. 36 CPENAY y 9 LOPLENAY.).

Dos Periodos

Nuevo León

Constitución Primero: 1º de septiembre al 20 de diciembre.Segundo: 30 de marzo al 30 de junio. (art. 55 CPELSNL).

LeyOrgánica

Primero: 1º de septiembre al 20 de diciembre.Segundo: 30 de marzo al 30 de junio. (art. 5 LOPLENL).

Serán Sesiones Ordinar ias las que se celebren durante losperíodos a que se refiere el Artículo 55 de la Constitución PolíticaLocal, y tendrán lugar a partir de las once horas los días lunes,

Prórroga

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martes y miércoles de cada semana, salvo acuerdo del Pleno enotro sentido. (art. 79 Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso del Estado de Nuevo León).

Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Oaxaca

Constitución Primero: 15 noviembre 31 de marzo del año siguiente.Segundo: 1º de junio al 15 de agosto. (art. 42 CPELSOAX.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de noviembre 31 de marzo.Segundo: 1º de junio al 15 de agosto. (art. 7 LOPLEOAX.).

Prórroga

Las sesiones ordinarias se verificarán en los días y a la horas quela Legislatura hubiere acordado y serán las que dispone el artículo42 de la Constitución Política del Estado, comenzarán exactamentea la hora que acuerde la Legislatura y durarán el tiempo que serequiera para desahogar el Orden del Día. (art. 50 RICEOAX.).

Tres Periodos

Puebla

ConstituciónPrimero: 15 de enero al 15 de marzo.Segundo: 1º de junio al 31 de julio.Tercero: 15 de octubre al 15 de diciembre. (art. 50 CPELSP.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de enero al 15 de marzo.Segundo: 1º de junio al 31 de julio.Tercero: 15 de octubre al 15 de diciembre. (art. 8 LOPLELSPUEB.).

Reglamento

Las Sesiones Públ icas Ordinarias se celebrarán por lo menosuna vez por semana, preferentemente los días jueves; comenzarána las once horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán a lasquince horas, (art. 77 RIHCELSPUEB.).

Dos Periodos

Reglamento

Son obligaciones del Presidente del Congreso: Presidir, abrir,prorrogar, suspender y clausurar las sesiones a las horas acordadas.(art. 26 fracción I LOPLEEOAX.).

Prórroga

Tercero: En el año en que se renueve el Poder Ejecutivo se prorrogaráhasta el 22 de diciembre, para los efectos a que se refiere la fracciónXVI del artículo 57 de esta Constitución. (art. 50 fracción III párrafosegundo CPELSPUEB.).Las sesiones públicas ordinarias pueden ser prorrogadas a mociónde cualquier Diputado, por tiempo determinado o indeterminado,dada la importancia del asunto que se esté tratando o discutiendo,debiendo el Pleno del Congreso aprobar la moción, por mayoría.(art. 77 RIHCELSPUEB.).

Prórroga Ambos periodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días.(arts. 55 CPELSNL y 5 LOPLENL).

Querétaro

ConstituciónPrimero: 27 de septiembre al 31 de diciembre.Segundo: 1º de abril al 31 de julio. (art. 30 CPEQTO.).

LeyOrgánica

Durante los períodos ordinarios, la Legislatura sesionará una vezpor semana y cuantas veces sea necesario a fin de desahogar losasuntos de su competencia. (art. 162 LOPLEQTO.).

Serán ordinarias las que se celebren los días jueves de cadasemana, dentro de los periodos constitucionales de sesiones;comenzarán a las once horas y durarán todo el tiempo que seanecesario. (art. 25 Reglamento para el Gobierno Interior y deDebates del Poder Legislativo).

Dos Periodos

Reglamento

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Reglamento

Dos Periodos

Quintana Roo

ConstituciónPrimero: 26 de marzo al 26 de junio.Segundo: 20 de septiembre al 15 de diciembre. (art. 61 CPEQROO).

LeyOrgánica

Primero: 26 de marzo de cada año.Segundo: 20 de septiembre de cada año. (arts. 10 y 11 LOPLEQROO.).

Las Sesiones serán Ordinarias: Las que se celebren durante losdías hábiles de los períodos constitucionales. (art. 29 fracción IRICEQROO.).

Prórroga

Primero: No podrá prolongarse sino hasta el 26 de junio.Segundo: Hasta el 15 de diciembre del mismo año. (arts. 61CPEQROO. y 11 LOPLEQROO.).

Reglamento

Dos Periodos

San Luis Potosí

Constitución Primero: 15 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 52 CPESLP.).

LeyOrgánica

Primero: 15 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 35 LOPLESLP.) .

El ejercicio de las funciones del Congreso se realizará: en Sesiones,Períodos y Legislaturas.Primero: 15 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1 de abril y termina el 30 de junio. (De la ActuaciónLegislativa).En los Períodos Constitucionales serán Sesiones Ordinarias las quetengan lugar los días determinados previamente de cada semana,por lo general serán públicas y ocasionalmente secretas si losasuntos a tratar así lo requieren.Las Sesiones Ordinarias no excederán de tres horas, salvo cuandopor acuerdo expreso del Congreso, se considere indispensablepara el buen despacho de los negocios públicos. (arts. 5, 19, 46 y47 RIHCESLP.).

Prórroga

La Legislatura, al abrir, cerrar o prorrogar sus períodos desesiones lo hará por decreto. (art. 31 CPEQTO.).Para garantizar el adecuado desarrollo de las sesiones, podrá elpresidente: En los casos de perturbación grave del orden, suspender,prorrogar o declarar recesos de una sesión, según su prudentejuicio. (art. 212 fracción V LOPLEQTO.).

Primero: Se podrá ampliar hasta por un mes más si se consideraindispensable, según las necesidades públicas a petición del titulardel Ejecutivo.Segundo: Será improrrogable.Cuando concluido un periodo ordinario de sesiones el congresoeste conociendo de un juicio político o una declaración deprocedencia, lo prorrogara hasta pronunciar su resolución, sinocuparse de ningún otro asunto. (arts. 52 CPESLP y 35 LOPLESLP.).

Prórroga

Sinaloa

ConstituciónPrimero: 1º de diciembre al 1º de abril siguiente.Segundo: 1º de junio al 1º de agosto inmediato. (art. 36 CPESIN.)

LeyOrgánica

Primero: 1º de diciembre al 1º de abril siguiente.Segundo: 1º de junio al 1º de agosto inmediato posterior.(art. 106 LOCESIN.).

Dos Periodos

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Reglamento

Dos Periodos

Sonora

Constitución

El Congreso tendrá durante el año dos periodos de sesionesordinarias y dos periodos de sesiones extraordinarias.Primero: 16 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º abril al 30 de junio. (art. 41 CPELSSON.).

LeyOrgánica

Primero: 16 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 10 abril al 30 de junio. (art. 8 LOPLESON.).

El Congreso tendrá en el año dos periodos ordinarios de sesiones,dentro de los lapsos que señala el artículo 41 de la Constitución.(art. 70 RFGICESON.).

Prórroga Ambos periodos pueden ser prorrogables, en términos delartículo 41 de la Constitución Política Local. (art. 8 LEPLESON.).

Reglamento

Dos Periodos

Tabasco

ConstituciónPrimero: 1º de febrero al 30 de abril.Segundo: 1º de octubre al 15 de diciembre del mismo año. (art. 23CPELSTAB.).

LeyOrgánica

Primero: 2 de enero al 31 de mayo.Segundo: 1º de agosto al 31 de diciembre del mismo año. (art. 35LOPLETAB.)

Durante los períodos ordinarios deberán celebrarse las sesionesque sean necesarias, para el oportuno despacho de los negociosde su competencia, debiendo hacerlo como mínimo dos veces porsemana. (art. 34 RIHCETAB.).

PrórrogaDurante los períodos ordinarios deberán celebrarse las sesionesque sean necesarias, para el oportuno despacho de los negociosde su competencia, debiendo hacerlo como mínimo dos veces porsemana. (art. 34 RIHCETAB.).

Prórroga

Primero y Segundo: Prorrogables a juicio de la Cámara por eltiempo que fuere necesario. (art. 36 CPESIN.).Prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fueranecesario. Cada periodo ordinario de sesiones durará el tiemponecesario para tratar los asuntos de su competencia, pudiéndoseterminar los trabajos antes de las fechas mencionadas. (art. 106LOCESIN).

Tamaulipas

Constitución

Primero: 1º de marzo al 31 de mayo, excepto al instalarse cadaLegislatura, en cuyo caso será del uno de enero al treinta y uno demarzo.Segundo: 1º de septiembre durando el tiempo necesario para tratartodos los asuntos de su competencia. (art. 44 CPETAM.).

LeyOrgánica

Menciona que hay dos periodos, sin embargo solo establece lasfechas del primero.Primero: 1º de enero al 30 de noviembre. (art. 5 LSOFICETAM.).

Reglamento

Dos Periodos

El ejercicio de las funciones del Congreso se llevará a cabo enSesiones, Períodos y Legislaturas. (art. 2 RGICETAM.).Primero: 1º de marzo al 31 de mayo.Segundo: 1º de septiembre al 15 de diciembre. (art. 71 RGICETAM.).El Congreso llevará dos libros de Actas; en uno se asentarán losasuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Reglamento

Dos Periodos

Tlaxcala

ConstituciónEl Congreso realizará dos periodos ordinarios de sesiones anuales.La Ley Establecerá los tiempos y demás modalidades.(art. 42 CPELSTLAX.).

LeyOrgánica

Cada año legislativo del Congreso del Estado se contara del 14 deenero al trece de enero del año siguiente; habrá dos periodos desesiones ordinarias.Primero: 14 de enero 15 de mayo.Segundo: 1º de agosto al 15 de diciembre. (art. 4 LOPLETLAX.).

Las sesiones del Congreso serán ordinarias, extraordinarias, pú-blicas, secretas o permanentes. Son ordinarias las que se celebrandurante los días hábiles de los períodos señalados en el artículo31, primer párrafo de la Constitución Local. Ambas serán públicaso secretas, observando para estas últimas, la disposición del artí-culo siguiente. (arts. 14 y 15 RICELSTLAX.).

PrórrogaPor disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa dealgún Diputado, aprobado en los términos de este Reglamento,podrán ser prorrogadas. (art. 15 RICELSTLAX.).

Reglamento

Dos Periodos

Veracruz

Constitución Primero: 5 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.Segundo: 2 de mayo de cada año al 31 de julio. (art. 25 CPEVER.).

LeyOrgánica

Primero: 5 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.Segundo: 2 de mayo de cada año, al 31 de julio. (art. 5 LOPLEVER.).

El Congreso sesionará cuando menos cuatro veces al mes durantelos periodos de sesiones ordinarias, y la Permanente sesionarácuando menos dos veces al mes.Las sesiones ordinarias comenzarán, salvo determinación encontrario de la Junta de Trabajos Legislativos, a partir de las oncehoras y concluirán hasta terminar los asuntos listados en el ordendel día, excepto acuerdo en contrario del Pleno.(arts. 82 y 83 RGIPLEVILL.).

Prórroga Primero: Improrrogable, excepto al instalarse cada Legislatura, encuyo caso será del uno de enero al treinta y uno de marzo.Segundo: No podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre,excepto en el último año de la Legislatura, cuando podrá extendersedurante los días de diciembre que sean necesarios. (arts. 44 CPETAM,4 LSOFICETAM 71 RGICETAM.).

y extraordinarias y en el otro los que correspondan a las sesionessecretas. Dichos libros serán autorizados por los Secretarios. (art.154 RGICETAM.).

Prórroga

El presidente de la Mesa Directiva, fungirá como Presidente delCongreso del Estado y tendrá las atribuciones siguientes: Citar,abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno. (art.24 f. VI LOPLEVER.).

YucatánConstitución

El Congreso tendrá cada año tres periodos ordinarios de sesiones:Primero: 1º de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 16 de enero al 15 de abril.Tercero: 16 de mayo al 15 de julio. (art. 27 CPEYUC.).

Dos Periodos

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Congreso/Entidad Periodos ordinarios de sesiones

Reglamento

Dos Periodos

Zacatecas

Constitución

Tendrá durante cada año de ejercicio dos periodos ordinarios desesiones:Primero: 8 de septiembre al 15 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 57 CPEZAC.).

LeyOrgánica

Primero: 8 de septiembre de cada año al 15 de diciembre.Segundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 71 LOPLEZAC.).

La Legislatura se instalará el siete de septiembre del año de suelección y celebrará durante cada año dos periodos ordinarios desesiones.Primero: 8 de septiembre al 15 de diciembreSegundo: 1º de marzo al 30 de junio. (art. 77 RGPLEZAC.).

Prórroga Primero: Se puede prorrogar hasta el día treinta del mismo mes.(arts. 71 CPEZAC, 71 LOPLEZAC.).

LeyOrgánica

El Congreso tendrá cada año tres periodos de sesiones ordinarias:Primero: Inicia el 1º de julio. Segundo: Inicia el 16 de noviembre, yTercero: Inicia el 16 de marzo. Los tres periodos de sesiones duraranel tiempo que sea necesario para tratar los asuntos que se lepresenten. (art. 76 LOPLEYUC.).Tercero: Podrá ampliarse hasta el 31 de agosto del año en que elCongreso concluye su gestión. (art. 27 CPEYUC.).Primero: No puede prolongarse más que hasta el 31 de agosto.Segundo: No puede prolongarse más que hasta el 15 de enero delaño siguiente.Tercero: No pueden prolongarse más que hasta el 15 de mayo. Esteperíodo podrá ampliarse hasta el 30 de junio de los años en que elCongreso concluya su ejercicio legal. (art. 76 LOPLEYUC.).

Prórroga

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Anexo 3. Períodos de sesiones extraordinarias en los congresos locales, el congreso de la unióny la asamblea del Distrito Federal.

Aguascalientes

ConstituciónEl Congreso, celebrará sesiones extraordinarias a convocatoriade la Diputación Permanente y sólo conocerá de los asuntoscomprendidos en la convocatoria. (arts. 25 y 29 CPEAGS.).

LeyOrgánica

Las sesiones pueden ser extraordinarias. Son sesionesextraordinarias las que se celebren fuera de los periodos ordinariosde sesiones. (arts. 201 y 204 LOPLEAGSC).

Reglamento

Las sesiones de apertura de los períodos extraordinarios de sesionesse iniciarán bajo la Presidencia de la Diputación Permanente. Paraclausurar los períodos extraordinarios de sesiones deberá habersido aprobado previamente el dictamen correspondiente.(arts. 11 y 12 RICEAGS.).

Baja California

ConstituciónLa Comisión Permanente podrá convocar a períodos extraordinariosde sesiones de la Cámara de Diputados; sin embargo, no suspenderásus trabajos durante dichos períodos. (art. 36 CPELSBC.).

LeyOrgánica

Las sesiones podrán ser: Extraordinarias. Se entenderá porsesiones extraordinarias aquellas que se celebren fuera delas fechas fijadas en el Calendario de Sesiones al que se refiere elpárrafo que antecede. (arts. 104, f. III y 106 p. 2 LOPLEBC.).

Baja CaliforniaSur

Constitución

El Congreso del Estado celebrará período extraordinario des e s i o n e s , a convocatoria del Gobernador o la DiputaciónPermanente. En la convocatoria correspondiente se señalarán elmotivo y la finalidad de los períodos extraordinarios. (art. 51 CPEBCS).

LeyOrgánica

Las Sesiones serán: Extraordinarias las que se celebren fuera delos Períodos Constitucionales, a convocatoria del Gobernador ode la Diputación Permanente, y en las que se atenderánexclusivamente los asuntos para los que fue convocada. (arts. 85 y90 LRPLBCS.).

Reglamento

El Congreso del Estado podrá ser convocado por el Gobernador ola Diputación Permanente, a período extraordinario de sesiones,señalándose en la convocatoria el motivo y la finalidad.(art. 5 LRPPPLEBCS.).

Campeche

Constitución

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que seaconvocado por el Ejecutivo del Estado o por la DiputaciónPermanente; pero en tales casos no podrá ocuparse más que delasunto o asuntos que fueren sometidos a su conocimiento, y loscuales se expresarán en la convocatoria respectiva. (art. 42CPECAMP.).

LeyOrgánica

Reglamento

Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera del horarioestablecido, las que tengan lugar los días inhábiles, previo losrequisitos de Ley dentro de los mismos períodos que trata el Artículo42 de la Constitución Política del Estado, o cuando deba reunirse elCongreso para tratar de licencias o faltas temporal o absoluta delGobernador del Estado, conforme a los Artículos 64 y 65 de laConstitución Política del Estado. (art. 56 RGICECAMP.).

El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones sólo en loscasos previstos por la Constitución Política del Estado. Cada períodopodrá abarcar una o más sesiones, según lo requiera el asunto oasuntos que lo provoquen. (art. 56 LOPLECAMP.).

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Chiapas

Constitución

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que seaconvocado por la Comisión Permanente, pero en tales casos solopodrá ocuparse del asunto o asuntos, especificados en laconvocatoria respectiva. (art. 23 CPECHIAP.).

LeyOrgánica

El Congreso del Estado tendrá los periodos extraordinarios paralos que sea convocados por la Comisión Permanente; por acuerdode ella misma, a moción del poder ejecutivo del estado o de laJunta de Coordinación Política. (art. 2 numeral 3 LOCCHIAP).

ReglamentoEl Congreso podrá ser convocado a periodos extraordinarios desesiones conforme a lo establecido por los Artículos 22 y 23 de laConstitución Política del Estado de Chiapas. (art. 2 RICECHIA.).

Chihuahua

ConstituciónEl Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempreque fuere convocado por la Diputación Permanente, la que loacordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuandomenos, tres diputados. (artículo 51. CPELSCHIH).

LeyOrgánica

El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempreque fuere convocado de conformidad con el artículo 51 de laConstitución Política del Estado, y en los cuales se ventilaránexclusivamente los asuntos contenidos en la convocatoriarespectiva. (art. 14 LOPLECHIH).

Coahuila

Constitución

El Congreso podrá reunirse en sesiones extraordinarias cada vezque fuere convocado por el Ejecutivo o por la DiputaciónPermanente, y durante ellas se ocupará exclusivamente de losasuntos comprendidos en la convocatoria y de los que se califiquende urgentes por el voto de las dos terceras partes de los Diputadospresentes. (art. 47 CPECOAH.).

LeyOrgánica

El Congreso podrá ser convocado a periodos extraordinarios desesiones, conforme a lo que se establece en los artículos 47 y 73,fracción III, de la Constitución Política del Estado. (art. 5LOCELSCOH.).

Reglamento

Habrá sesión pública extraordinaria en los casos a que se refierela fracción XII del artículo 11 pudiéndose celebrar aún en los díasinhábiles Las sesiones públicas extraordinarias comenzarán pordeliberar si son o no necesarias y si la resolución fuese negativa nocontinuará la sesión. Las secretas ordinarias y extraordinariascomenzarán por discutirse sobre si el asunto que se presenta es ono de sesión secreta, en caso negativo se tratará en sesión pública.Tendrá sesiones extraordinarias públicas secretas, cuando lo juzguenecesario su Presidente, lo pida el Ejecutivo, o dos miembros de laPermanente. (arts. 52, 55 y 185 RICECOAH.).

Colima

Constitución

El Congreso, celebrará sesiones o periodos extraordinarias sólocuando fuere convocado al efecto por la Comisión Permanente,debiendo ocuparse en ellos solo de los asuntos para los cuales sehaya hecho la convocatoria. (art. 30 CPELSCOL.).

LeyOrgánica

El Congreso celebrará las sesiones o períodos extraordinariosnecesarios convocados por la Comisión Permanente, debiendoocuparse sólo de los asuntos para los cuales se haya hecho laconvocatoria.(art. 6 LOPLECOL.).

ReglamentoLas sesiones del Congreso serán extraordinarias y adoptaránlas modalidades de: públicas, secretas, solemnes, de colegio

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electoral, de jurado de acusación o de declaración de procedenciay, por acuerdo de la Asamblea, cualquiera de ellas podrá constituirseen permanente.Sesiones extraordinarias serán las que se efectúen fuera delos períodos señalados en el párrafo anterior, serán convocadaspor la Comisión Permanente, debiéndose ocupar en ellas sólo delos asuntos incluidos en la convocatoria respectiva.(arts. 108, 109, 125 p. 2 RLOPLELSCOL.).

Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Distrito Federal

Constitución

La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dichoórgano interno (Asamblea Legislativa) a petición de la mayoría desus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.(art. 122, Base Primera párrafo segundo fracción IV CPEUM.).

LeyOrgánica

Durante sus recesos, la Asamblea podrá celebrar periodos desesiones extraordinarias, previa convocatoria formulada por lacomisión de gobierno, a solicitud de la mayoría de los integrantesde dicha comisión o del jefe de gobierno del distrito federal. laconvocatoria respectiva fijara la fecha de inicio y termino delperiodo y los asuntos exclusivos que deberán ser tratados duranteel mismo. (art. 27 LOALDF.).Son atribuciones de la Diputación Permanente: Solicitar a laComisión de Gobierno la convocatoria para llevar acabo periodosde sesiones extraordinarios. (art. 58 f. IV LOALDF.).

Reglamento(Estatuto)

En los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, laComisión de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: Acordara petición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por excitativade la mitad más uno de los Diputados que la integran, la convoca-toria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. (art.51 EGDF.).

Durango

Constitución

El Congreso se reunirá en periodos extraordinarios de sesionescuando fuere convocado por la Comisión Permanente y sólo podrántratarse los asuntos que los motiven y se precisen en la convocatoria.(art. 40 CPELSDGO.).

LeyOrgánica

Los periodos extraordinarios de sesiones, serán aquellos a los queconvoque la Comisión Permanente del congreso por si o a peticióndel titular del poder ejecutivo. (art. 108 LOCEDGO.).Son obligaciones y atribuciones de los diputados: Concurrir contoda oportunidad a las sesiones de las juntas preparatorias,ordinarias o extraordinarias. (art. 36 f. XI LOCEDGO.).

Estadode México

ConstituciónSon facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a periodosextraordinarios de sesiones. (art. 64 f. I CPELSMÉX.).

LeyOrgánica

Durante su ejercicio constitucional, la Legislatura puede serconvocada a periodos de sesiones extraordinarias en lostérminos previstos por la Constitución y la ley. (art. 6 LOPLELSMÉX.).En los periodos extraordinarios, podrán celebrarse las que serequieran para la atención de los asuntos que los hayan motivado.Las sesiones de la Legislatura serán solemnes cuando: Se abran yclausuren períodos ordinarios o extraordinarios. (arts. 36 y 44 f. IRPLELSMÉX.).

Reglamento

Constitución El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asuntoexclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Congreso de laUnión

LeyOrgánica

El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados aperiodos extraordinarios de sesiones en los términos que estableceel artículo 67 de la Constitución. (art. 4 numeral 4 LOCGEUM.).

Reglamento

Son obligaciones del Presidente: Citar a s e s i o n e sextraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o porexcitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara. Lassesiones de las Cámaras serán extraordinar ias , las que secelebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados,dentro de ellos.El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que laComisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque,siendo necesario en ambos casos, el voto de las dos terceras partesde los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparsemás que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.(arts. 21 f. XIV, 27, 28 párrafo segundo y 35 RGICGEUM.).

Guanajuato

Constitución

LeyOrgánica

Las sesiones pueden ser extraordinarias. (art. 120 LOPLELSGTO.).

Guerrero

ConstituciónEl Congreso podrá reunirse para realizar sesiones extraordinarias,cuando sea convocado para ese objeto por la Comisión Permanente,por sí o a solicitud del Gobernador del Estado. (art. 42 CPELSGRO.).

LeyOrgánica

Durante los recesos, el Congreso podrá celebrar periodosextraordinarios de sesiones, previa convocatoria formulada por laComisión Permanente a solicitud de la mayoría de sus integranteso del Gobernador del Estado. La convocatoria respectiva fijara lafecha de inicio del periodo y el o los asuntos a tratar durante elmismo año. (art. 100 párrafo 2 LOPLGRO.).

vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente;pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que lapropia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales seexpresarán en la convocatoria respectiva. (art. 67 CPEUM.).

El Congreso celebrará Período Extraordinario de Sesiones cadavez que para ello fuere convocado por el Ejecutivo del Estado o porla Diputación Permanente, pero entonces se limitará a tratar losasuntos comprendidos en la convocatoria. (art. 52 CPEGTO.).

Reglamento

El Congreso del Estado, podrá ser convocado a periodosextraordinarios de sesiones en los términos de los artículos 52 y 65fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuatoy de esta ley. (art. 8, párrafo 2 RIEGTO.).

Hidalgo

ConstituciónEl Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias a convocatoriade la Diputación Permanente por sí o a solicitud formulada por elGobernador del Estado. (art. 39 CPEHID.).

LeyOrgánica

El Congreso, podrá celebrar Sesiones Extraordinarias durante losperíodos de receso, mismas que serán convocadas por laDiputación Permanente o a solicitud del Titular del Poder Ejecutivodel Estado, en dichas Sesiones sólo se tratarán los asuntos que seprecisen en la Convocatoria, pudiendo prolongarse por el tiemponecesario hasta lograr su objetivo. Para el caso en que termine elperíodo de receso, sin haberse resuelto el asunto motivo de laConvocatoria, éste se incluirá en la agenda de los asuntos a tratardel periodo de Sesiones Ordinarias siguiente. (art. 5 párrafo 3LOPLEHID.).

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

JaliscoLey

Orgánica

Las sesiones que celebra el Congreso del Estado pueden serextraordinarias . Son sesiones extraordinarias: En las quese trate la desintegración de ayuntamientos, suspensión o revocacióndel mandato de alguno de sus miembros; Las que se celebren encumplimiento de las disposiciones de la ley estatal en materia deresponsabilidades de los servidores públicos; y Las que seconvoquen por algún asunto urgente, a consideración de la MesaDirectiva. Las sesiones extraordinarias no pueden tener otroobjeto que el propio para el que fueron convocadas. (arts.129, y131, párrafo 1 f. I a la III y párrafo 2 LOPLEJAL.).

Reglamento No se reglamenta

Michoacán

ConstituciónLey

Orgánica

Morelos

Constitución

Fuera de los períodos ordinarios de sesiones, el Congreso podrácelebrar sesiones extraordinarias, cuando para el efecto fuere convocadopor la Diputación Permanente por sí o a solicitud del Ejecutivo delEstado; pero en tales casos sólo se ocupará de los asuntos que seexpresen en la convocatoria respectiva. (arts. 34 y 56 CPEMOR.).

LeyOrgánica

Los Diputados podrán ser convocados para PeriodosExtraordinarios de sesiones en los términos de los artículos 34 y 56de la Constitución Política Local. (art. 6 párrafo segundo LOCMOR.).

Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia deresponsabilidad de los servidores públicos, deberá convocarse ala celebración de sesiones extraordinarias. (art. 25, párrafo segundoCPEJAL.).

ReglamentoLas Sesiones Extraordinarias son las que se celebran fuera de losperíodos Constitucionales o en días feriados dentro del mismo ypodrán ser públicas o secretas. (art. 52, RCMICH.).

Nayarit

Constitución

En los recesos del Congreso podrán verificarse períodosextraordinarios de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija laimportancia de los asuntos, en los términos de las convocatoriasrespectivas.Durante el receso, el Congreso solo podrá ser convocado a sesionesextraordinarias: Por la Diputación Permanente. Por el Ejecutivo,siempre y cuando la solicitud se presente por medio de la DiputaciónPermanente y Por acuerdo de las dos terceras partes del númerototal de los Diputados, pero por conducto de la Permanente. A estasSesiones Extraordinarias , precederá una junta preparatoria(arts. 36 y 40 CPENAY.).

LeyOrgánica

Las sesiones extraordinarias se convocarán conforme lo dispone elartículo 40 Constitucional. El acuerdo respectivo deberá serpublicado en el periódico oficial, órgano de Gobierno del Estado oen la Gaceta Parlamentaria. (art. 10 LOCENAY.).

Constitución

No se reglamenta

No se reglamenta

Reglamento

Las Sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias,extraordinarias, secretas y solemnes, pudiéndose constituir enpermanentes. (art. 75 RICMOR.).La Diputación Permanente, no suspenderá sus trabajos durante losperíodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo enaquello que se refiere al asunto para el que se haya convocado alperiodo extraordinario respectivo. (art. 50 RICMOR.).

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Constitución

LeyOrgánica

Oaxaca

Constitución

La Legislatura se reunirá, además, en periodos extraordinariossiempre que sea convocada por la Diputación Permanente o por elEjecutivo; pero si éste hiciera la convocatoria, no se efectuará antesde diez días de la fecha de la publicación de aquélla (art. 42CPELSOAX.).

LeyOrgánica

El Congreso se reunirá además, en periodos extraordinarios siem-pre que sea convocado por la Diputación Permanente o por elejecutivo del estado, en los términos que establece la ConstituciónPolítica del Estado. (art. 7 párrafo segundo LOPLEOAX.).

Tienen el carácter de sesiones extraordinarias aquellas que secelebren fuera de los Períodos Ordinarios a que alude el artículoanterior y tendrán por objeto tratar única y exclusivamente los asun-tos en Cartera que dieron lugar a la Convocatoria a que se refiereel artículo 40 de la Constitución Política del Estado, pero aquellosasuntos que no sean desahogados podrán ser tratados en otrosPeríodos de Sesiones. (Art. 72 Reglamento del Gobierno Interior ydel Proceso Legislativo del Estado de Nayarit).

Puebla Constitución

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez quefuere convocado por el Ejecutivo o por la Comisión Permanente, ydurante ellas sólo deberá ocuparse de los asuntos que motiven laconvocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta. A las

Reglamento

En los períodos extraordinarios a que se convoque a la Legislatura,ésta sólo podrá ocuparse de los negocios para los que haya sidollamada (art. 60 CPELSNL.).

Reglamento

La diputación permanente podrá celebrar sesiones extraordinariascualquier día de la semana, previa convocatoria por escritosignada por el presidente, o a falta de este por cinco miembros dela permanente. (art. 85 LOPLENL.).

Reglamento

Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren en día distintoa los señalados en el párrafo anterior y deberán ser convocadaspor el Presidente de la Directiva y a falta de este por quien debasustituirlo de acuerdo al Artículo 21 del presente Reglamento.Durante los períodos de receso podrá convocarse a PeríodosExtraordinarios de Sesiones en los términos del Artículo 66 FracciónIV de la Constitución Política Local, en los cuales se ventilaránexclusivamente los asuntos que hayan motivado la Convocatoria,para lo cual la Diputación Permanente librará con toda oportunidadla Convocatoria respectiva mediante oficio a los integrantes de laLegislatura para ese efecto y además mandará que se publique enel Periódico Oficial del Estado. (arts. 79 y 88 Reglamento para elGobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León)

Nuevo León

Las sesiones extraordinarias de los periodos ordinarios, seefectuarán en los días hábiles. Unicamente se efectuarán en losdías inhábiles, a solicitud expresa del Ejecutivo del Estado o delPresidente de la Gran Comisión.Las sesiones que correspondan a un período extraordinario tendránverificativo cuando lo determine la Diputación Permanente, conformea la atribución que le concede la fracción primera del artículo 65de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.(arts. 52 y 61 RICEOAX.).

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

LeyOrgánica

Querétaro

ConstituciónLa Legislatura podrá celebrar periodos extraordinarios de sesionescuando para ello fuera convocada por la Comisión Permanente.(arts. 45 y 46 CPEQRTO.).

LeyOrgánica

Las sesiones de la Legislatura serán públicas y se clasifican en:Extraordinarias: Las que se celebren fuera de los períodosordinarios de sesiones, y (arts. 161 LOPLEQTO.).

Quintana Roo

Constitución

La Legislatura, a convocatoria de la Diputación Permanente, por sío a solicitud del Gobernador del Estado, celebrará sesionesextraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo querequiera la atención del asunto o asuntos que las motivaren. En laconvocatoria, o en la solicitud que presente el Gobernador, seseñalarán el motivo y la finalidad de las sesiones extraordinarias(art. 62 CPEQROO).

Reglamento

Dentro de los cinco días anteriores a la fecha en que el Congresoinicie su Periodo Ordinario de Sesiones o convoque a SesionesExtraordinarias o Solemnes, deberá tener verificativo una JuntaPreparatoria, que presidirá la Comisión Permanente y nombrará apropuesta de los Ciudadanos Diputados, en votación secreta y porplanilla, la Mesa Directiva que presidirá las Sesiones. (art. 25LOPLELSPUEB.).

Reglamento

Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán celebrarse aun enlos días inhábiles, cuando se trate de renuncia o falta absoluta delGobernador del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en lasfracciones XV y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política delEstado, y cuando se trate de algún asunto de carácter urgente quecalifiquen las dos terceras partes de los Diputados. Estas Sesionesdurarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congresodeclararse en Sesión Permanente si el asunto no es posibledesahogarlo en un solo día. Las S e s i o n e s P ú b l i c a sE x t r a o r d i n a r i a s que convoque la Comisión Permanente severificarán cuando lo apruebe la mayoría de los Diputadospresentes, a propuesta del Ejecutivo del Estado o de los Diputados,y en ellas única y exclusivamente se tratarán los asuntos que lasmotiven. (art. 82 y 91 RIHCELSPUEB.).

Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodosconstitucionales de sesiones, o en los días feriados dentro de ellos.(art. 25 Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates delPoder Legislativo).

sesiones extraordinarias precederá una reunión preparatoria (art.51 CPELSPUEB.).

LeyOrgánica

La Legislatura, a convocatoria de la diputación permanente, por sio a solicitud del gobernador del estado, celebrara sesionesextraordinarias en periodos cuya duración será el tiempo querequiera la atención del asunto o asuntos que las motivare. (art. 12LOPLEQROO.).

Reglamento

Son facultades y obligaciones del Presidente en funciones: Citar asesiones extraordinarias, por sí o a solicitud del Ejecutivo, cuandoasí se estime conveniente.Las Sesiones serán: Extraordinarias: Las que se celebren fuera delos períodos normales o en días feriados de los períodos ordinarios.

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En las sesiones extraordinarias, el Presidente, después de laapertura, explicará, a moción de quien ha sido convocadas y losasuntos a tratar, y se determinará por votación si debe ser públicao secreta.(arts. 23 fracción XIII, 29 fracción II y 30 RICEQROO.).

Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Constitución

LeyOrgánica

Sinaloa

Constitución

Habrá periodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo dis-ponga: La Diputación Permanente, La mayoría absoluta de los Di-putados, El Ejecutivo del Estado y El Supremo Tribunal de Justiciadel Estado.En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto dela misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinariosse tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuiciode los que señale esta Constitución y de los que a juicio de laCámara deban también resolverse. (art. 38 CPESIN.).

LeyOrgánica

El Congreso podrá ser convocado a periodo extraordinario de se-siones, siempre que lo disponga: I. La Diputación Permanente; II.La mayoría absoluta de los diputados; III. El Ejecutivo del Estado, yIV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En los últimos trescasos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputa-ción Permanente, en los periodos extraordinarios se trataran depreferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de lo queseñale la Constitución y de los que a juicio de la Cámara debantambién resolverse. (art. 107 LOCESIN.).

El Congreso tendrá periodos extraordinarios de sesiones siem-pre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que loacordará por sí o a solicitud fundada del titular del Ejecutivo o dealgún Diputado. Su duración será sólo por el tiempo preciso paracumplir su objeto, sin que pueda ocupar más tiempo que el querequiera el examen de los asuntos expresados en la convocatoriarespectiva (art. 55 CPESLP).

Las sesiones que celebre el Congreso del Estado podrán ser ordi-narias y extraordinarias. Son sesiones extraordinarias las que serealicen cuando así lo demanden los asuntos o negocios a tratarpor su urgencia o gravedad a juicio de la Diputación Permanente oa petición del Ejecutivo. Su duración será la necesaria para resol-ver la cuestión expresada en la convocatoria respectiva. (art. 38fracción II LOPLESLP.)

Reglamento

La Diputación Permanente tiene la facultad de convocar a SesionesExtraordinarias, por la urgencia o gravedad de los asuntos que lasmotivan, a instancia propia o a solicitud del Titular del PoderEjecutivo. En las Sesiones Extraordinarias únicamente podrántratarse los asuntos especificados en la convocatoria. Las Sesionesdurarán el tiempo que sea necesario para llegar a las resolucionesde los asuntos en cuestión. (art. 49 RIHCESLP.).

San Luis Potosí

El Congreso tendrá durante el año dos periodos de sesionesextraordinarias. Los periodos de sesiones extraordinarias serán:el primero desde la terminación del primer periodo de sesionesordinarias hasta el día último de marzo y el segundo desde laterminación del segundo periodo de sesiones ordinarias hasta el15 de septiembre. (art. 41 p. 2 CPELSSON.).El Congreso tendrá sesiones extraordinarias siempre que laDiputación Permanente lo convoque para ello. (art. 43 CPELSSON.).

ConstituciónSonora

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

LeyOrgánica

Tabasco

Constitución

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que loconvoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o asolicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que lapropia Comisión someta a su conocimiento, expresados en laconvocatoria respectiva. En la apertura de las sesionesextraordinarias a que fuera convocado el Congreso, el Presidentede la Comisión Permanente informará acerca de los motivos orazones que originaron la convocatoria. (art. 29 CPELSTAB.).

LeyOrgánica

El congreso se reunirá en periodos extraordinarios de sesionescada vez que lo convoque para este objeto la Comisión permanentepor si o a solicitud del ejecutivo del estado y solo se ocupara delasunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimientoen la convocatoria respectiva. el presidente de la Comisiónpermanente informara en la apertura de los periodos extraordinariosde sesiones, los motivos que originaron la convocatoria. (art. 40LOPLETAB.).

El Congreso del Estado podrá ser convocado a sesionesextraordinarias, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Local,sea a iniciativa de la Diputación Permanente, por acuerdo propio oa petición del Titular del Ejecutivo en el Estado. (art. 8 LOPLESON.).

ReglamentoEl Congreso también tendrá períodos extraordinarios de sesiones,cuando lo convoque para ellos la Diputación Permanente, por sí, oa solicitud del Gobernador. (art. 70 RFGICESON.).

En los períodos extraordinarios se llevarán a cabo las sesionesque sean necesarias, hasta agotar los asuntos previstos en laconvocatoria. (art. 35 RIHCETAB.).Cuando la Comisión Permanente convoque a periodosextraordinarios, en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, los diputados procederán a nombrar la mesadirectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 dedicha ley.

Reglamento

Tamaulipas

Constitución

El Congreso podrá reunirse para celebrar sesiones extraordinariascuando para ello sea convocado por la Diputación Permanente, yasea que lo acuerde por sí o a propuesta del Ejecutivo. Durante lassesiones extraordinarias el Congreso solo se ocupará de los asuntoscomprendidos en la convocatoria. (art. 49 CPETAM.).

LeyOrgánica

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre que fuereconvocado al efecto por la diputación permanente en los términosde la Constitución Política del Estado. (art. 5 LOPLETAM.).

El Congreso podrá celebrar Sesiones Extraordinarias cuando fuereconvocado al efecto por la Diputación Permanente en los casosprevistos por la Constitución Política del Estado y en los términos dela misma. En estas sesiones, el Congreso deberá ocuparseexclusivamente de los asuntos que motivaron la Convocatoria. (art.78 RGICETAM.).El Congreso llevará dos libros de Actas; en uno se asentarán losasuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones ordinariasy extraordinarias y en el otro los que correspondan a las sesionessecretas. Dichos libros serán autorizados por los Secretarios. (art.154 RGICETAM.).

Reglamento

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LVI Legislatura del Estado de México

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

Constitución

Veracruz

Constitución

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que: I.Fuera convocado por la Diputación Permanente; y II. A petición delGobernador del Estado, con acuerdo de la Diputación Permanente;Durante estas sesiones, se ocupará exclusivamente de los asuntoscomprendidos en la convocatoria y en los que se califiquen deurgentes por el voto de las dos terceras partes de los Diputadospresentes. (art. 29 CPELSVLL.).

LeyOrgánica

El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que: I.Fuera convocado por la Diputación Permanente, y II. A petición delGobernador del Estado, con acuerdo de la Diputación Permanen-te. Durante estas sesiones, se ocupara exclusivamente de los asun-tos comprendidos en la convocatoria y en los que se califiquen deurgentes por el voto de las dos terceras partes de los diputadospresentes. (art. 9 LOCEVER.).

El Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquiertiempo, cuando para tal efecto sea convocado por la Mesa Directivao la Comisión Permanente, en su caso, por sí mismos o a solicituddel Gobernador. Estas sesiones se ocuparan sólo de los asuntoscontenidos en la convocatoria (art. 42, p. segundo CPELSTLAX.).

El Congreso del Estado, podrá celebrar sesiones o periodosextraordinarios en cualquier tiempo. (art. 4 LOPLETLAX.).

Reglamento

Las sesiones del Congreso serán ordinarias, extraordinarias,públicas, secretas o permanentes. Serán extraordinarias las quese celebren fuera de los períodos ordinarios señalados o en losdías feriados, dentro de ellos, por voto aprobatorio de mayoría delos Diputados presentes.Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse previa cita, amoción de la mesa o de algún Diputado por conducto de ésta,cuando el asunto que deba tratarse sea de urgente y obviaresolución de suma importancia. El acta relativa será leída en lasesión ordinaria siguiente.Los períodos extraordinarios de sesiones se abrirán los díasque designe la convocatoria que expida la Diputación Permanente;bajo su dirección se elegirá la mesa que debe presidirlos. (arts.14, 15, 19 y 27 RICELSTLAX.).

Tlaxcala

Las sesiones extraordinarias del Congreso tendrán este caráctercuando se lleven a cabo fuera de los periodos de sesionesordinarias. Se ocuparán exclusivamente del objeto señalado en laconvocatoria y si no se hubieren agotado en la fecha en que debanabrirse las sesiones ordinarias, se cerrarán aquellas dejando lospuntos pendientes para ser tratados en el periodo ordinariocorrespondiente. (arts. 82 y 83 RGIPLEVLL.).

Reglamento

LeyOrgánica

Yucatán

Constitución

Las atribuciones de la Diputación Permanente son las siguientes:Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridaddel Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congresoa sesiones extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esassesiones, y no pudiendo el Congreso ocuparse de más asuntos queaquellos para los que fue convocado. (art. 43, f. I CPEYUC.).

LeyOrgánica

Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán publicas y secelebraran en los días y a las horas que previamente acuerde elcongreso y en ella debe emplearse el tiempo necesario pararesolver todos los asuntos en cartera. (art. 78 LOPLEYUC.).

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Congreso/Entidad Periodos extraordinarios de sesiones

ConstituciónSi algún motivo urgente exigiere la reunión de la Legislatura o lopidiere el Ejecutivo, será convocada a sesiones extraordinariaspor la Comisión Permanente, para ocuparse exclusivamente de losasuntos para los cuales fue convocada. (art. 69 CPEZAC.).

La Legislatura podrá ser convocada a periodos extraordinarios desesiones en los términos que establece la Constitución Política delEstado. (art. 71 LOPLEZAC.).

ReglamentoLa Legislatura podrá ser convocada a periodos extraordinarios desesiones en los términos de la Constitución, la Ley y el presenteReglamento. (art. 77 RGPLEZAC.).

Zacatecas LeyOrgánica

Anexo 4. Asuntos a tratar en los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones en cada unade las entidades federativas, así como su fundamento legal.

Congreso Asuntos

Primero: Antes de concluir el año, examinara, analizara, discutiráy aprobara el presupuesto de egresos del estado, correspondienteal siguiente ejercicio fiscal, decretando las contribuciones ypercepciones necesarias para cubrirlo e impondrá también, lascontribuciones y demás ingresos para cubrir las necesidades delos municipios del ejercicio fiscal siguiente y determinara las bases,montos y plazos conforme a los cuales cubrirá la federación susparticipaciones a los propios municipios.Segundo: Se ocupara preferentemente del examen, discusión yaprobación de las cuentas publicas del año anterior, tanto delestado como de los municipios. en esta función el congresoinvestigara si las cantidades gastadas están o no de acuerdo conlas partidas respectivas del presupuesto; comprobando laexactitud y justificación de los gastos hechos y determinara lasresponsabilidades que resultaren.Ambos periodos: Estudiara y votara las iniciativas de leyes odecretos que se presenten y resolverá los demás asuntos que lecorrespondan conforme a la Constitución local.

Baja California

FundamentoPeriodos ordinarios

art. 88LOPLEBC.

Se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas deley que se le presenten y demás asuntos que le correspondanconforme a esta Constitución.

Chiapas art. 22CPECHIA.

Se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de leyes quese presenten, así como de resolver toda clase de asuntos de sucompetencia.

Colima art. 29CPECOL.

Se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas deLey que se le presenten y de la resolución de los demás asuntosque le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Períodode Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manerapreferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Congreso de laUnión

art. 65CPEUM.

Primero: Se ocupará preferentemente de examinar y calificar lascuentas de recaudación y ampliación de los fondos del estado yde los municipios, correspondientes al año inmediato anterior.Segundo: Para que rijan el año siguiente, se ocuparápreferentemente de examinar y aprobar, en su caso, las leyes deingresos del estado y de los municipios, así como el presupuesto

Hidalgo art. 42CPEHID.

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de egresos del estado, que el gobernador y los presidentesmunicipales deberán enviarle a más tardar el 15 de diciembre.

Congreso Asuntos FundamentoPeriodos ordinarios

En los meses de septiembre a diciembre, se ocupara de examinar,discutir y aprobar el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente,decretando las contribuciones necesarias para cubrirloEn los meses de enero a marzo, se ocupara de revisar y dictaminarla cuenta publica de la hacienda estatal y de las haciendasmunicipales, correspondientes al penúltimo año anterior, así comola aplicación de los recursos públicos asignados a las entidadesparaestatales y a otras que dispongan de autonomía.La revisión y dictamen de las cuentas publicas se hará con baseen el informe de resultados que para tal efecto realice la auditoriasuperior de Michoacán, en los términos de ley.

Michoacán art. 31CPEMICH.

Primero: Se ocupará preferentemente del examen y votación delas leyes de ingresos del Estado y de los Municipios, así como delpresupuesto de egresos del Estado que se aplicará para el añosiguiente, decretando las contribuciones para cubrirlos.

Nayarit art. 37CPENAY.

Primero: Se destinará de preferencia a la discusión y resoluciónde los presupuestos de ingresos y egresos del Estado y presupuestosde ingresos de los municipios.Segundo: Se destinará de preferencia, a la revisión y calificaciónde las cuentas de inversión de las rentas del Estado y de losmunicipios relativas al año anterior.

Oaxaca arts. 44 y 45CPEOAX.

Primero: Se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas deley que se presenten y resolver los demás asuntos que lecorrespondan conforme a la Constitución.Segundo: Además de conocer de los asuntos mencionadosanteriormente, se abocará a examinar y calificar la cuenta de laHacienda Pública Estatal correspondiente al año inmediato anteriorque le será presentada por el Ejecutivo, antes del inicio de esteperiodo, declarando si las cantidades percibidas y gastadas estánde acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestosaprobados previamente, si los gastos están justificados y si halugar o no a exigir algunas responsabilidades.Tercero: Se ocupará de estudiar, discutir y decretar los presupuestosde ingresos y egresos del Estado y los presupuestos de ingresos delos Municipios, que deberán entrar en vigor al año siguiente y quele serán presentados a más tardar el día quince de noviembre decada año, los primeros por el Ejecutivo y los segundos por losAyuntamientos respectivos, por conducto del mismo Ejecutivo, quienpresentará a la vez las observaciones que tuviere que hacer a lospresupuestos formulados por los Ayuntamientos.

Puebla art. 50fracciones I, IIy III CPEPUEB.

Primero: Se ocupara de estudiar, discutir y votar las iniciativas deley que se presenten y resolver los demás asuntos que lecorrespondan conforme a la Constitución.Segundo: Además de conocer de los asuntos mencionados en lafracción anterior, examinara, revisara y calificara la cuenta de lahacienda publica del estado del año inmediato anterior, que serápresentada por el titular del ejecutivo antes del inicio de esteperiodo. En el caso del ultimo año previo al de conclusión de laadministración constitucional del ejecutivo del estado, examinara,

art. 8LOPLELSPUEB.

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revisara y calificara la cuenta publica parcial correspondiente alos meses de octubre a diciembre.Tercero: Deberá incluir en la agenda legislativa el estudio, ladiscusión y la aprobación de la ley de ingresos del estado y decada municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente,así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitariosde suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de lascontribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarany enviaran en términos de la legislación respectiva.

Congreso Asuntos FundamentoPeriodos ordinarios

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio,discusión y votación de las iniciativas de ley o de decreto que se lepresenten y de la resolución de los demás asuntos que lecorrespondan conforme a la Constitución Política del Estado y lapresente Ley.

Quintana Roo art. 10párrafosegundoCPEQROO.

Primero: Se ocupará de preferencia de aprobar las leyes deIngresos del Estado y las de los municipios, así como de examinary aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo,correspondiente al año entrante.Segundo: Se ocupará, con la misma preferencia, de revisar yaprobar, en su caso, las cuentas públicas del Estado, de losMunicipios y de sus organismos descentralizados y entidades,relativas al año próximo anterior.

San Luis Potosí art. 53CPESLP

Primero: Se ocupará de discutir y aprobar la Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de losMunicipios; Revisará y aprobará en su caso, el primer semestre dela cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a losmeses de enero a junio; Revisará y aprobará en su caso, el primersemestre de la cuenta pública de los municipios que presenten losAyuntamientos, correspondientes a los meses de enero a junio.Segundo: Revisará y aprobará en su caso, el segundo semestrede la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente alos meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año inmediatoanterior; Revisará y aprobará en su caso, el segundo semestre dela cuenta pública de los municipios, que presenten losAyuntamientos, correspondiente a los meses de julio a diciembre,del ejercicio fiscal del año inmediato anterior.Dos períodos: El Congreso se ocupará, además, del estudio,discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten y dela resolución de todos los asuntos que le correspondan.El Congreso del Estado revisará, aprobará, hará observaciones osuspenderá y, de proceder, expedirá el finiquito respectivo, porcada semestre del ejercicio fiscal en los casos de las cuentaspúblicas del estado y de los Municipios. Cuando se decrete lasuspensión de la aprobación de una cuenta pública, ésta deberáser nuevamente discutida en el siguiente período ordinario desesiones, previa a la revisión y aprobación en su caso, de la quecorresponda al mismo. En caso de que en la revisión de una cuenta

Sinaloa art. 37CPESIN.

En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupara del estudio,discusión y votación de las iniciativas de ley o de decreto que se lepresenten y de la resolución de los demás asuntos que lecorrespondan conforme a la Constitución Política del Estado y lapresente ley.

art. 10LOPLEQROO.

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pública, se encuentren irregularidades o hechos que haganpresumir la existencia de delitos, se denunciarán ante laProcuraduría General de Justicia del Estado, la ContraloríaGeneral del Estado o ante la autoridad que corresponda, segúnel caso. Los organismos públicos descentralizados y departicipación estatal o municipal, deberán remitir la informaciónsobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante elejercicio fiscal anterior, en los términos previstos por las leyes, amás tardar quince días antes de la apertura del Segundo PeríodoOrdinario de Sesiones.

Congreso Asuntos FundamentoPeriodos ordinarios

Primero: Se ocupará de discutir y aprobar los Presupuestos deEgresos e Ingresos para el año siguiente.Segundo: se destinará, preferentemente, a examinar las cuentaspúblicas del año anterior, y a calificarlas dentro de los cinco mesessiguientes, contados a partir de la fecha limite de su presentaciónante el Congreso.

Sonora art. 42CPESON.

En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocuparápreferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogarleyes y decretos para la mejor administración del Estado, así comorevisar y calificar la cuenta pública.Segundo: Se ocupará preferentemente, de estudiar, discutir y votarlas leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado, del Presupuestode egresos de este último que será presentado por el Ejecutivo.

Tabasco arts. 25, 27 y39 CPETAB.

Ambos períodos: Se ocupará del estudio, discusión y votación delas iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten; de laresolución de los asuntos que le corresponden conforme a laConstitución y a las Leyes; de examinar y calificar las cuentas derecaudación y aplicación de los fondos públicos municipales yEstatal, correspondientes al año anterior y que serán remitidas porconducto del Ejecutivo en la segunda quincena del mes de marzo,declarando si las cantidades percibidas y gastadas están deacuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos; si seactuó de conformidad con las leyes de la materia; si los gastosestán justificados y si ha lugar a exigir alguna responsabilidad.Segundo: Se ocupará en discutir y decretar la Ley de Ingresos y elPresupuesto de Egresos del Estado del año siguiente.

Tamaulipas arts. 45 y 46CPETAM.

El congreso tendrá como asuntos de atención preferente:Primero: Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuestoque en relación con los ingresos y egresos del año siguiente;Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios.Segundo: Revisar y dictaminar la cuenta publica del gobierno delestado, correspondiente al año anterior; y Examinar, fiscalizar yaprobar las cuentas de recaudación y distribución de ingresosdel año próximo anterior, presentadas por los ayuntamientos.

Veracruz art. 26CPEVLL.

En los periodos ordinarios de sesiones, el congreso se ocuparapreferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogarleyes y decretos para la mejor administración del Estado, así comorevisar y calificar la cuenta publica.Segundo: Se ocupara preferentemente de estudiar, discutir y votarlas leyes de ingresos de los municipios y del estado, y el presupuestode egresos de este ultimo que será presentado por el ejecutivo.

art. 38LOPLETAB.

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art. 6LOPLEVER.

Congreso Asuntos FundamentoPeriodos ordinarios

En los periodos ordinarios, se ocupara del estudio, discusión,dictaminación y votación de todos los asuntos, conforme a estaConstitución y la ley.

Yucatán art. 27CPEYUC.

Se limitara a conocer de los asuntos comprendidos en laconvocatoria.

Aguascalientes art. 25CPEAGSC.

Primero: Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuestoque en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, lesea presentado entre el seis y diez de noviembre por el gobernadordel estado. Cuando sea año de renovación del congreso, elgobernador del estado tendrá los primeros quince días hábilesdel mes de noviembre para presentar el presupuesto. en caso deque el día diez de noviembre sea inhábil, el termino se trasladaraal día hábil inmediato siguiente; Examinar, discutir y aprobar lasleyes de ingresos de los municipios, que sean presentadas en lasfechas que indique la ley respectiva; Revisar y dictaminar la cuentapublica del gobierno del estado, correspondiente al año anterior.Segundo: Examinar, fiscalizar y aprobar las cuentas derecaudación y distribución de ingresos del año próximo anterior,presentadas por los ayuntamientos, conforme a la ley de lamateria.

Períodos extraordinarios

Se ocupara exclusivamente del asunto o asuntos contenidos en laconvocatoria aprobada para tal efecto.

art. 204LOPLEAGSC.

Solo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisiónsometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en laconvocatoria respectiva.

Baja California art. 36 p. 3CPEBC.

No podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que fuerensometidos a su conocimiento, y los cuales se expresarán en laconvocatoria respectiva.Las facultades de la Diputación Permanente: Convocar a sesionesextraordinarias en el caso de delitos oficiales o del orden común,de que se acuse a los altos funcionarios públicos del Estado.

Campeche arts. 42 y 58fracción I yXI CPECAM.

Solo podrá ocuparse del asunto o asuntos, especificados en laconvocatoria respectiva.El Congreso del Estado se ocupara exclusivamente de los asuntospara los cuales fue convocado.

Chiapas art. 23CPECHIA.art. 2LOCECHIA.

Quien hubiere promovido la convocatoria presentará al Congresoun informe sobre los motivos y objeto de ella, debiendo ser losasuntos que ésta comprenda los únicos que se aborden en dichosperíodos.

Chihuahua art. 51CPECHIH.

En los cuales se ventilaran exclusivamente los asuntos contenidosen la convocatoria respectiva.

art. 14LOPLECHIH.

Se ocupará exclusivamente de los asuntos comprendidos en laconvocatoria y de los que se califiquen de urgentes, por el voto delas dos terceras partes de los Diputados presentes.

Coahuila art. 47CPECOAH.

Solo de los asuntos para los cuales se haya hecho la convocatoria.Colima art. 30CPECOL.

Debiendo ocuparse en los periodos extraordinarios solo de losasuntos para los cuales se haya hecho la convocatoria.

art. 6LOPLELSCOL.

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Congreso Asuntos FundamentoPeríodos extraordinarios

Se limitará a tratar los asuntos comprendidos en la convocatoria.Guanajuato art. 52CPEGTO.

La convocatoria respectiva fijara la fecha de inicio del periodo yel o los asuntos a tratar durante el mismo año.

Guerrero art. 100LOPLEGRO.

En dichas sesiones solo se trataran los asuntos que se precisen enla convocatoria, pudiendo prolongarse por el tiempo necesariohasta lograr su objetivo.

Hidalgo art. 5LOPLEHID.

Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia deresponsabilidad de los servidores públicos.

Jalisco art. 25CPEJAL.

Son sesiones extraordinarias: En las que se trate la desintegraciónde ayuntamientos, suspensión o revocación del mandato de algunode sus miembros; Las que se celebren en cumplimiento de lasdisposiciones de la ley estatal en materia de responsabilidadesde los servidores públicos; y Las que se convoquen por algúnasunto urgente, a consideración de la mesa directiva. Las sesionesextraordinarias no pueden tener otro objeto que el propio para elque fueron convocadas.

art. 31LOPLEJAL.

No se ocupará de otros asuntos que de los consignados en larespectiva convocatoria, a menos que durante estas mismas sesionesocurran otros de mayor urgencia, calificados por el voto de las dosterceras partes de los diputados presentes.

Michoacán art. 32CPEMICH.

Sólo se ocupará de los asuntos que se expresen en la convocatoriarespectiva.

Morelos art. 34CPEMOR.

Las convocatorias expresarán el asunto o asuntos que debantratarse, no pudiéndose estudiar ni resolver ningunos otros.

Nayarit art. 40fracción III p.2 CPENAY.

Sólo podrá ocuparse de los negocios para los que haya sidollamada.

Nuevo León art. 60CPENL.

Se destinarán exclusivamente a estudiar los asuntos contenidos enla convocatoria.

Oaxaca art. 46CPEOAX.

Sólo deberá ocuparse de los asuntos que motiven laconvocatoria y que forzosamente serán precisados por ésta.

Puebla art. 51CPEPUE.

Sólo se ocupará del asunto para el cual fue convocada.Querétaro art. 46CPEQRO.

Solamente tratará los asuntos para los que fue convocado,debiendo reunirse la Diputación Permanente para tratar los asuntosrelativos a su competencia.

Quintana Rooart. 14CPEQROO.

Sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisiónsometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en laconvocatoria respectiva.

Congreso de laUnión

art. 67CPEUM.

La convocatoria respectiva fijara la fecha de inicio y término delperiodo y los asuntos exclusivos que deberán ser tratados duranteel mismo.

Distrito Federal art. 27LOALDF.

Solo podrán tratarse los asuntos que los motiven y se precisen enla convocatoria.

Durango art. 40CPEDGO.

Se destinarán exclusivamente para deliberar sobre el asunto oasuntos comprendidos en la convocatoria.

Estado deMéxico

art. 47CPELSMÉX.

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Congreso Asuntos FundamentoPeríodos extraordinarios

Se ocupará exclusivamente del asunto o asuntos que exprese laconvocatoria respectiva y de los que se califiquen de urgentes, porel voto de las dos terceras partes de los Diputados que concurran.

Sonora art. 44CPESON.

Sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisiónsometa a su conocimiento, expresados en la convocatoriarespectiva.

Tabasco art. 29CPETAB.

Solamente se ocupará de los asuntos comprendidos en laconvocatoria.

Tamaulipas art. 49CPETAM.

Ocupándose únicamente de los asuntos para los cuales fuereconvocado.

Tlaxcala art. 42 p. 2CPETLAX.

Se ocupara exclusivamente de los asuntos comprendidos en laconvocatoria y en los que se califiquen de urgentes por el voto delas dos terceras partes de los diputados presentes.

Veracruz art. 29CPEVLL.

Durante estas sesiones, se ocupara exclusivamente de los asuntoscomprendidos en la convocatoria y en los que se califiquen deurgentes por el voto de las dos terceras partes de los diputadospresentes.

art. 9LOPLEVER.

Solo podrá ocuparse de los asuntos para los que fue convocado.Yucatán art. 43CPEYUC.

Para ocuparse exclusivamente de los asuntos para los cuales fueconvocada.Son facultades de la Comisión Permanente convocar al Pleno aperiodo extraordinario, para conocer cuando hubieredesaparecido el Ayuntamiento de algún Municipio y, llegado elcaso, nombrar Presidente Municipal y Ayuntamiento sustituto;asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de uno o más otodos los miembros de un Ayuntamiento que ostenten el carácterde propietarios en funciones y resolver lo procedente en tales casos.

Zacatecas art. 68fracción VII y69 CPEZAC.

Fuente de anexos 2, 3 y 4: Elaboración propia, tomando en cuenta la información recopilada enlas páginas web de los Gobiernos y Congresos de las Entidades Federativas, del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM, donde se consultaron las legislaciones actualizadas.

De los asuntos expresados en la convocatoria respectiva

San Luis Potosí

art. 55CPESLP.

En estas sesiones se trataran exclusivamente las cuestionesseñaladas en la convocatoria respectiva y tendrán la duraciónnecesaria para desahogarlas.

art. 39LOPLESLP.

Se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuiciode los que señale esta Constitución y de los que a juicio de laCámara deban también resolverse.

art. 38CPESIN.

Sinaloa

Los periodos extraordinarios se trataran de preferencia los asuntosque los motiven, sin perjuicio de los que señale la Constitución y delos que a juicio de la Cámara deban también resolverse.

art. 107LOCESIN.

Sólo se ocupara del asunto o asuntos que la propia comisión sometaa su conocimiento en la convocatoria respectiva.

art. 40LOPLETAB.

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CriteriosEditoriales

Con el objeto de garantizar la calidad de laspublicaciones del Inesle, es imprescindible establecercriterios en distintos órdenes que, sin embargo,forman parte de la unidad final que debe distinguir ala propia imagen de la institución.

Dentro del enorme panorama en cuanto a criteriosestilísticos, aparato crítico, usos y normas lingüísticas,entre otros factores que por necesidades particularesotorgan unidad y coherencia institucional, se debenestablecer criterios y lineamientos editoriales propiosque correspondan al ámbito de la propia institución,a su realidad cambiante que deberá actualizarse enconcordancia con su experiencia.

Luego de la lectura del texto que nos fue entregadopara su revisión, formulo las siguientes observacionespara establecer parámetros de calidad en elcontenido de las publicaciones.

Es necesario tomar en cuenta que los trabajospresentados para su publicación no excedan lastreinta cuartillas y un mínimo de catorce, contipografía Times New Roman de 12 puntos, en hojatamaño carta y por un solo lado, excepto si es númeroextraordinario, especializado o monográfico, quejustifique la presentación del estudio, artículo, elmayor número de cuartillas.

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Las notas a pie de página deberán ser lasindispensables y tener secuencia numérica, conubicación en la página que corresponda.

Las referencias bibliográficas corresponderánexactamente al texto citado, para no incurrir enplagio intelectual, por lo que el autor será el únicoresponsable.

La coordinación de redacción propondrá al autorlos cambios que se consideren convenientes encuanto a fondos y forma, contenido y lineamientosmetodológicos. No devolver originales no solicitados.

Estructurar las colecciones del fondo editorialcorrespondientes a las áreas básicas y lascolecciones especiales. Algunas se deben destinar afortalecer el prestigio editorial legislativo, debido auna política de imagen y necesidad de cambio.Subrayar la posibilidad de dejar o quitar coleccionesconstituidas por textos de divulgación de las distintasáreas legislativas, dirigidas al público en general,con el fin no sólo de ampliar su cultura, sino decomplementar su formación políticocultural. Se tratano solo de estimular la práctica de la lectura, sino detextos clásicos o antologías que, por ser oportunas ytrascendentes en su momento, requieren una ediciónde calidad.

Hacer los ajustes técnicos convenientes en laspublicaciones del Inesle en cuanto a tipografía, cajasde las colecciones, medidas, aplicación de criterioseditoriales, etcétera, en virtud de que actualmentese carece de ello, ya que a cada texto debecorresponderle cierta composición, ciertas medidasen las cajas, estilo en el descolgamiento de textos, yotros.

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Recomendacionesgenerales paracolaboradores

Procurar no emplear términos comoreverendo, monseñor, mister, don y otrossimilares, sólo se consignarán los títulosacadémicos de los personajes de la vidapública cuando sean parte de unadeclaración o documento y cuando sea en símateria informativa.

Tender a la castellanización de laspalabras extranjeras, de acuerdo con sufonética.

Tender a eliminar mayúsculas yabreviaturas.

Acentuar todas las mayúsculas que debanacentuarse, de acuerdo a las reglasortográficas.

Una fórmula eficaz de estructurar laredacción es ubicar el sujeto, luego el verboy por último el predicado.

La pobreza en el lenguaje, provocadamuchas veces por la monotonía, el descuido,la reiteración, incomoda al lector, por lo cualse debe evitar la repetición de palabras eideas, que en sí misma no es un error, peroque puede ocasionar una impresión negativadel texto.

Evitar escribir términos anacrónicos,técnicos, infrecuentes o raros, y cuando seanimprescindibles explicar su significado.

Recordar las cualidades de estilouniversalmente buscadas:

Claridad. Expresarse de modo quecualquier lector entienda lo que queremoscomunicar, para ello es útil construir frasescortas, no usar paréntesis frecuentes, evitarclaúsulas subordinadas, organizar las

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palabras sin ambigüedad ni omisión, y noincluir vocablos o ideas prescindibles.

Propiedad. Las principales faltas a lapropiedad residen en la violación de lasintaxis, la falta de ortografía, la confusión deun término por otro, el erróneo empleo de lossinónimos.

Precisión. Transmitir exacta y estrictamentelo que se quiere decir.

Brevedad. Es el arte de sintetizar lo escrito,pero no debe resumirse cuando el textopierde claridad, precisión o propiedad.

Sencillez. Evitar afectaciones y artificiosque le quiten naturalidad, fluidez ytransparencia al texto.

Armonía. Para conseguir la armonía serecomienda seguir estas pautas: evitarcacofonías, rimas, sonsonetes, dosificaracentuaciones y pausas, combinar frasescortas con largas y no olvidar que cada temarequiere un estilo, una forma de expresarse;una estructura y organización de las ideas ylas palabras.

Variedad y riqueza del vocabulario. Estacualidad, junto con las diferentesmodalidades de la sintaxis, imprime a lostextos amenidad, elegancia, sutileza.

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Información para autores

I. Cómo entregar originales

1. Los textos se presentarán en disquetes de 3½salvados con una extensión universal para Mac y PC(RTF), además se proporcionará la versión en papel;ambas versiones (papel y disquete) debencorresponder al mismo texto.

2. La captura del texto debe ser ciega, sin atributostipográficos (salvo cursivas y negritas) con que el autorpretendiera adornar su trabajo. Sólo tendrá párrafossin sangrado y separados por una línea blanca.

3. Las notas deberán ubicarse al final deldocumento: del artículo (en el caso de revista) o decada capítulo (en el caso de libros). De preferenciaemplear el método de citación Harvard. Las notas apie de página deberán corresponder a lasestrictamente indispensables.

4. La extensión máxima de las páginas será de 3240 caracteres. Al final del texto el autor deberáindicar la cantidad de caracteres que integran sutrabajo, misma que se indicará en el original en papel.

5. La versión en papel se entregará en times de 12ó 14 puntos, a doble espacio, en una última versiónreciente de word.

iniciativa

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6. Los artículos son dictaminados por nuestrocomité editorial, que realiza una reunión mensual enla cual se exponen los trabajos antes de ser editados.

7. La extensión mínima del artículo o ensayo deberáser de 10 cuartillas.

Instituto de Estudios Legislativosde la LVI Legislaturadel Estado de México

Av. Hidalgo Pte. No. 313 Col. La Merced Alameda,C. P. 50080Toluca, Estado de México. Tels. (01 722)214-19-52, 214-19-98 y 214-16-27

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Forma de pago: lo puede hacer por transferencia y depósito bancario.Comuníquese por favor con nosotros. Envíe fax, correo electrónico, o llame a los teléfonos:

(01 722) 214-19-98, 214-19-52, Fax: 214-16-27, extensión 107, 109 y 113E-mail: [email protected].

NOTA: el costo no incluye los gastos de envío.

Solicitud de compra y envío de publicaciones

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Publicaciones de Instituciones con las cualesmantenemos convenios de canje

Av. Hidalgo Pte. No. 313 Col. La Merced AlamedaC. P. 50080 Toluca, Edo. de México.

Tels. (01 722) 214-19-98, 214-19-52, Fax: 214-16-27E-mail: [email protected].

Revista RelacionesColegio de Michoacán

TRIMESTRAL

Revista MetapolíticaCongreso de Puebla

SEMESTRAL

Revista IAPEMIAPEM

CUATRIMESTRAL

Revista SecuenciaInstituto de Investigaciones

Dr. José Ma. Luis MoraCUATRIMESTRAL

Boletín de DivulgaciónBibliográfica;

Crónica LegislativaSenado de la República

SEMESTRAL

Expresión LegislativaCongreso Colima

TRIMESTRAL

Presencia LegislativaCongreso Colima

TRIMESTRAL

Apuntes ElectoralesIEEM

TRIMESTRAL

QuórumInstituto de Investigaciones

Legislativas Federales(Cámara de Diputados)

BIMESTRAL

Revista del TEEMNueva Época

Tribunal Electoraldel Estado de México

TRIMESTRAL

Revista AltamiranoCongreso Guerrero

BIMESTRAL

Revista ConvergenciaFacultad de Ciencias Políticas y

Administración Pública de laUNAM

CUATRIMESTRAL

Revista RapINAP

SEMESTRAL

Revista IsonomíaITAM

SEMESTRAL

Revista Locus Regis ActumTribunal Superior deJusticia de Tabasco

BIMESTRAL

ParlamentoCongreso Local

SEMESTRAL

Espacios PúblicosFacultad de Ciencias Políticas

UAEMSEMESTRAL

Revista HorizonteInstituto de Estudios Educativos

y Sindicales de AméricaSEMESTRAL

Revista AsambleaÓrgano de Difusión de la

Asamblea deRepresentantes del D. F.

BIMESTRAL

Revista de laUniversidadde Atemajac

Universidad de AtemajacCUATRIMESTRAL

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iniciativa 33SE TERMINÓ EN LOS

EN ELMES DE JUNIO DE 2008,TOLUCA, MEXICOTEL.1000 EJEMPLARES