lunes 19 de abril de 2004 universidad catÓlica del maule ... · programas o cursos de...

30
Lunes 19 de abril de 2004 Página 1 Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial Boletín Oficial Universitario Número 005 - 19 de abril de 2004 - Edición especial de 30 páginas. Secretaría General - [email protected] UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE En esta edición del Boletín Oficial Universitario se publican normas universitarias del ámbito estudiantil, que no se hayan publicado antes en el BOU. DECRETO DE RECTORÍA N° 11/99, DE 28 DE ABRIL DE 1999 PROMULGA REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1ºEl presente Reglamento es el conjunto de normas que regula los derechos y deberes de la vida académica de los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule. Los alumnos de la Universidad Católica del Maule pueden tener la calidad de regulares, provisionales, de extensión o de intercambio. ALUMNOS REGULARES Son alumnos regulares de la Universidad, las personas que han ingresado a ella por los procedimientos regulares de admisión y siguen un programa conducente a un Título Profesional, a un Título Profesional y a un Grado Académico, a un Postítulo o a un Post- grado, debidamente aprobados por las autoridades competentes. Todo alumno regular de la Universidad estará adscrito admi- nistrativamente a una Escuela o a un Programa y será su Director o Coordinador quien ejerza la autoridad administrativa y la con- ducción académica del estudiante. Los alumnos regulares podrán optar a los beneficios estudian- tiles que la Universidad establezca, conforme a la reglamentación específica. ALUMNOS PROVISIONALES Son alumnos provisionales de la Universidad, las personas au- torizadas para inscribirse en determinados cursos de la programa- ción regular de cada período académico, pero que no los conducen ni a Título Profesional ni a un Grado Académico y para lo cual deben cumplir determinadas exigencias y procedimientos. ALUMNOS DE EXTENSION Son alumnos de extensión las personas que se inscriben en programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni- versidad o acceden a cursos de divulgación cultural, cumpliendo con las determinaciones que en cada caso se establezcan. ALUMNOS INTERCAMBIO Alumnos de intercambio son aquellos provenientes de otras Universidades, nacionales o extranjeras, que se inscriben en algún programa adscrito a una Facultad para participar en cursos regu- lares que dicta la Universidad o en trabajos de investigación que pueden conducir a la realización de su tesis o trabajo de Título. Las actividades realizadas por estos alumnos serán sin costo para ellos y la Universidad las certificará. La selección y aceptación estará a cargo de la Facultad correspondiente, en coordinación con el DARA. Las normas del presente Reglamento se aplicarán a los alumnos regulares de pregrado. Los alumnos provisionales de extensión o de intercambio, así como aquellos que ingresen a programas de postítulos, grados y postgrados u otros similares, tendrán la calidad de alumnos que indiquen sus reglamentos específicos y se regirán por los mismos. Los alumnos conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula en el programa en que estén ins- critos. ADMISION DE ALUMNOS Art. 2ºLas normas que regulan la admisión a la Universidad Católica del Maule se encuentran contenidas en el respectivo Reglamento de Admisión. TITULO II DE LA MATRICULA Art. 3º Todos los alumnos de la Universidad deberán ceñirse, en cada período académico, al proceso de matrícula dentro de los plazos que fije el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles. Sin embargo, quedarán privados de su derecho a matrícula aquellos alumnos que: a) Hayan sido eliminados o suspendidos de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento. b) Estén registrados como deudores morosos del arancel de matrícula de períodos anteriores, de publicaciones en cualquiera de las Bibliotecas de la Universidad, y/o de otro material en cualquiera de sus Unidades.

Upload: dodan

Post on 04-Nov-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 1Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Boletín Oficial UniversitarioNúmero 005 - 19 de abril de 2004 - Edición especial de 30 páginas. Secretaría General - [email protected]

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE

En esta edición del Boletín Oficial Universitario se publican normas universitarias del ámbito estudiantil, que no se hayan publicado antes en el BOU.

DECRETO DE RECTORÍA N° 11/99, DE 28 DE ABRIL DE 1999

PROMULGA REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE

PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1ºEl presente Reglamento es el conjunto de normas que regula los derechos y deberes de la vida académica de los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule.

Los alumnos de la Universidad Católica del Maule pueden tener la calidad de regulares, provisionales, de extensión o de intercambio.

ALUMNOS REGULARES

Son alumnos regulares de la Universidad, las personas que han ingresado a ella por los procedimientos regulares de admisión y siguen un programa conducente a un Título Profesional, a un Título Profesional y a un Grado Académico, a un Postítulo o a un Post-grado, debidamente aprobados por las autoridades competentes.

Todo alumno regular de la Universidad estará adscrito admi-nistrativamente a una Escuela o a un Programa y será su Director o Coordinador quien ejerza la autoridad administrativa y la con-ducción académica del estudiante.

Los alumnos regulares podrán optar a los beneficios estudian-tiles que la Universidad establezca, conforme a la reglamentación específica.

ALUMNOS PROVISIONALES

Son alumnos provisionales de la Universidad, las personas au-torizadas para inscribirse en determinados cursos de la programa-ción regular de cada período académico, pero que no los conducen ni a Título Profesional ni a un Grado Académico y para lo cual deben cumplir determinadas exigencias y procedimientos.

ALUMNOS DE EXTENSION

Son alumnos de extensión las personas que se inscriben en

programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural, cumpliendo con las determinaciones que en cada caso se establezcan.

ALUMNOS INTERCAMBIO

Alumnos de intercambio son aquellos provenientes de otras Universidades, nacionales o extranjeras, que se inscriben en algún programa adscrito a una Facultad para participar en cursos regu-lares que dicta la Universidad o en trabajos de investigación que pueden conducir a la realización de su tesis o trabajo de Título. Las actividades realizadas por estos alumnos serán sin costo para ellos y la Universidad las certificará. La selección y aceptación estará a cargo de la Facultad correspondiente, en coordinación con el DARA.

Las normas del presente Reglamento se aplicarán a los alumnos regulares de pregrado. Los alumnos provisionales de extensión o de intercambio, así como aquellos que ingresen a programas de postítulos, grados y postgrados u otros similares, tendrán la calidad de alumnos que indiquen sus reglamentos específicos y se regirán por los mismos.

Los alumnos conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula en el programa en que estén ins-critos.

ADMISION DE ALUMNOS

Art. 2ºLas normas que regulan la admisión a la Universidad Católica del Maule se encuentran contenidas en el respectivo Reglamento de Admisión.

TITULO II DE LA MATRICULA

Art. 3º Todos los alumnos de la Universidad deberán ceñirse, en cada período académico, al proceso de matrícula dentro de los plazos que fije el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.

Sin embargo, quedarán privados de su derecho a matrícula aquellos alumnos que:

a) Hayan sido eliminados o suspendidos de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.

b) Estén registrados como deudores morosos del arancel de matrícula de períodos anteriores, de publicaciones en cualquiera de las Bibliotecas de la Universidad, y/o de otro material en cualquiera de sus Unidades.

Page 2: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 2

El Boletín Oficial Universitario es una publicación oficial de la Universidad Católica del Maule, editado por la Secretaría General de la Universidad a través de su Dirección Jurídica.

Las normas publicadas en este Boletín son oficiales.Circula por disposición del Decreto de la Rectoría 4/2004, de 12 de enero.

e-mail: [email protected]

ARANCEL DE MATRICULA

Art. 4ºEl arancel de matrícula será determinado anualmente por Decreto de Rectoría. Del mismo modo, cuando proceda, se indicará cualquier rebaja aplicable a los alumnos regulares. Cuan-do un alumno regular hubiere sido autorizado para inscribir una carga académica igual o inferior a 18 créditos, podrá solicitar al Director Estudiantil, a partir del tercer período académico, el pago de arancel diferenciado cuyo valor por crédito será determinado anualmente por Decreto de Rectoría.

MULTA POR NO PAGO OPORTUNO DE LA MATRICULA

Art. 5ºLos aranceles de matrícula deberán documentarse en el proceso de matrícula de acuerdo a los procedimientos que deter-mine la Universidad y pagarse en los plazos correspondientes al Decreto de fijación de valores. Vencidos dichos plazos, las sumas impagas estarán afectas a una multa cuyo monto será determinado anualmente por el mismo Decreto. Corresponderá la aplicación adicional de reajuste cuando la deuda sea traspasada al año ca-lendario siguiente.

Si el alumno deudor acreditare algún tipo de exención o pres-tación en el pago del arancel de matrícula, pagará, por concepto de multa, sólo el porcentaje proporcional al arancel que le corresponda pagar efectivamente.

SANCIONES POR NO PAGO DE MATRICULA

Art. 6ºLos alumnos regulares que por no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior queden en calidad de deudo-res de cualquiera de sus cuotas, y mientras no regularicen dicha situación, quedarán suspendidos del derecho a matricularse en el período académico siguiente y obtener certificados académicos en general, de Título o Grado Académico.

No obstante, por razones de fuerza mayor debidamente funda-mentadas, el alumno podrá apelar a la suspensión de su derecho a matrícula por morosidad.

Será el Director Estudiantil quien conocerá las apelaciones de los alumnos y, en casos calificados y justificados, por una vez en el período, pactar nuevos plazos de cancelación y condiciones y/o dejar sin efectos las sanciones o aplicar sólo parte de ellas. En la medida que el alumno no cumpliere lo acordado en la repactación perderá sus derechos estudiantiles y el derecho a matricularse en el período siguiente y la Universidad procederá al cobro de los documentos una vez que estos hayan perdido la calidad de alumnos de la misma.

TITULO III

DEL CURRICULO

PARRAFO 1: DEL REGIMEN CURRICULAR

CURRICULO PROFESIONAL Y DE FORMACION GENERAL

Art. 7ºEl régimen curricular será administrado en la forma que establezca, para cada Curriculo, el Decreto de Rectoría que le dé origen.

El Curriculo estará integrado por disciplinas y actividades que en conjunto originan el Curriculo Profesional y el Curriculo de Formación General, los cuales contemplan cursos mínimos obligatorios y cursos optativos.

Se entiende por Curriculo Profesional al conjunto de cursos o actividades que cada Carrera considera indispensable, aunque no suficiente, para optar al Título o Grado correspondiente.

Se entiende por Curriculo de Formación General al conjunto de cursos y actividades que tienden a facilitar un proceso de for-mación integral del alumno mediante el conocimiento del mensaje cristiano y del aporte de las diferentes ciencias y artes.

El alumno tendrá derecho a desarrollar su curriculo de acuerdo a sus intereses y posibilidades que le permita el programa de su Ca-rrera, en la forma que prefiera, siempre que ello no se contraponga con las disposiciones que al respecto fije el presente Reglamento o el Decreto de Rectoría que dio origen a su régimen curricular.

En todo caso, durante su primer semestre los alumnos tendrán una carga académica fija establecida previamente en el respectivo plan de estudios.

DERECHOS DEL ALUMNO EN LAINFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE CURSOS

Art. 8ºEn cada Facultad deberá existir un mínimo de tres ejemplares del plan de estudios, y de los programas de las asig-naturas correspondientes a cada una de las Carreras que imparte esa Facultad.

PARRAFO 2: DEL SISTEMA DE CREDITOS

DEFINICION DE CREDITO

Art. 9ºEl crédito es la expresión cuantitativa del trabajo acadé-mico efectuado por el alumno, y equivale a una hora cronológica semanal de trabajo promedio homologado a la duración de un período académico semestral.

LIMITE DE CREDITOS A INSCRIBIR

Page 3: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 3Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Art. 10ºEn cada semestre el alumno podrá tener inscrita una carga académica de cincuenta y cinco (55) créditos como máxi-mo.

En casos calificados, el alumno podrá ser autorizado a tener inscrito más de 55 créditos, los que en ningún caso podrán exce-der de 62. La autorización pertinente será de competencia de la respectiva Dirección de Escuela.

Para la contabilización de los créditos a inscribir, el número de créditos de los cursos anuales deberá ser dividido por dos con el objeto de ser homologado al equivalente semestral.

PERIODO ACADEMICO DE VERANO

Mediante Decreto de Rectoría, cada año podrá establecerse una temporada académica de verano, para que los alumnos regulares de la Universidad puedan, en casos excepcionales y debidamente reglamentados, recuperar asignaturas que hubiesen reprobado y que, tanto los créditos de dichos cursos como las notas que en ellos se obtengan, serán reconocidas para todos los efectos que este Reglamento establezca. Los alumnos que opten a este período deberán cancelar un arancel diferenciado el que deberá estar de acuerdo con la situación arancelaria que cada alumno haya tenido en el semestre inmediatamente anterior.

PARRAFO 3: DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

CURSOS QUE DEBEN Y PUEDEN CONVALIDARSE

Art. 11ºToda Facultad deberá, en la medida que el alumno lo solicite, convalidar, a los alumnos regulares de las Carreras que administre, aquellos cursos que corresponda, según el Reglamento específico de Convalidaciones que hayan sido aprobados para otras carreras de la misma Facultad o de otras Facultades de esta Universidad, sea en su Currículo Profesional o de Formación General.

Tratándose de cursos aprobados en otras Universidades, la Fa-cultad a la que pertenezca el alumno será la encargada de efectuar el proceso de acuerdo al Reglamento de Convalidaciones.

Art. 12ºLas normas específicas sobre convalidaciones de estudios, se encuentran contenidas en el respectivo Reglamento de Convalidaciones.

TITULO IV DEL PROCESO DE REORIENTACION

DE CARRERA

Art. 13ºLos alumnos regulares que requieran de orientación vocacional podrán, por una sola vez, a partir del tercer período académico, solicitar al Director Estudiantil la asesoría necesaria para desarrollar un plan que les permita resolver su situación personal. El Director Estudiantil estará facultado para dar su apro-bación al plan solicitado y adoptar todas las medidas que estime convenientes para este tipo de alumnos. Para tales efectos, deberá tener en cuenta los criterios generales que sobre esta materia haya aprobado la Vicerrectoría Académica. Cada Facultad, para estas situaciones, reservará dos vacantes con el fin de ser ocupadas por los alumnos que cumplan con los requisitos correspondientes.

El plan de reorientación autorizado no podrá tener una duración superior a dos períodos académicos, al término de cada uno de los cuales el alumno deberá ser evaluado para definir si continúa en reorientación en un segundo semestre, si se traslada definitiva-mente de Carrera, o se reintegra a su Carrera de origen.

La evaluación deberá incluir, por lo menos, antecedentes relacionados con el rendimiento académico y con la disposición actitudinal demostrada por el alumno en el proceso de reorienta-ción. En todo caso, en cada período académico, el alumno deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos inscritos. Si así no ocurriese, además de incurrir en causal de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, el alumno cesará de inmediato en su proceso de reorientación.

Mientras dure el proceso de reorientación, el alumno, para to-dos los efectos señalados en este Reglamento, seguirá dependiendo administrativamente de su Escuela de origen. Por ello conservará su número de matrícula y tendrá todos los derechos y deberes que corresponda a los alumnos de su año de ingreso.

Cada alumno en proceso de reorientación contará con el apoyo de un profesor-tutor designado por el Director Estudiantil de acuer-do con la (s) Facultad (es) que corresponda; el tutor, además, será el responsable de emitir el informe que permita realizar la evaluación señalada en los incisos segundo y tercero de este artículo.

Una vez concluido el proceso de reorientación y si el alumno es trasladado definitivamente a una nueva Carrera, para todos los efectos señalados en este Reglamento, se considerará como año de ingreso el que tenía antes de iniciar el proceso de reorientación.

TITULO V DE LA EVALUACION, PROMOCION Y

EXIGENCIAS ACADEMICAS

DEFINICION DE EVALUACION ACADEMICA

Art.14ºSe entiende por evaluación académica los sistemas periódicos que tienen por objeto medir el trabajo académico del alumno.

La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que las formas de evaluación académica se distribuirán

adecuadamente a través del período correspondiente, generan-do a lo menos dos calificaciones en cada semestre, de las cuales la última de ellas debe ser de carácter global, cuando corresponda según el programa de la asignatura.

FORMAS DE EVALUACION

Art. 15ºSon formas de evaluación: las pruebas escritas; inte-rrogaciones orales; trabajos de grupo o individuales; informes de visitas o trabajos en terreno; resultados de experiencia de talleres y laboratorios; controles bibliográficos; informes de participación en actividades de formación; resultados de aplicación de meto-dología de investigación a trabajos concretos, y otras actividades análogas a las anteriores que permitan apreciar aptitudes, habili-dades, conocimientos y progresos en la formación académica.

Cada profesor podrá establecer como requisito de aprobación un determinado porcentaje de asistencia, el que deberá ser comu-nicado a los alumnos al inicio del semestre.

Page 4: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 4

ESCALA DE NOTAS

Art. 16ºLa evaluación se expresará en la siguiente escala de calificaciones:

- 7 Sobresaliente- 6 Muy bueno- 5 Bueno- 4 Suficiente- 3 Menos que Suficiente- 2 Deficiente- 1 Malo

LAS CALIFICACIONES: SUS MODALIDADES

Art. 17ºLas notas parciales podrán expresarse hasta con dos decimales y las notas finales deberán expresarse sólo con un decimal.

En este último caso, se aproximará el primer decimal al nú-mero inmediatamente superior, si el segundo decimal es igual o superior a cinco.

La nota final 4.0 corresponderá al mínimo de aprobación de un curso o actividad académica. Dicha aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos del curso.

En el caso que un alumno no asista a una prueba previamente establecida, le corresponderá la calificación 1.0, salvo que la si-tuación haya sido debidamente justificada ante el profesor. Esta justificación no debería exceder de 48 horas hábiles, después de haberse realizado la prueba.

Se utilizará la calificación “C” para evaluar las convalidaciones de estudios aprobados en otras Universidades chilenas o extranje-ras. Esta calificación no tendrá equivalencia numérica.

NOTA “P”: SUS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS

Art. 18º El profesor de una asignatura, podrá utilizar la califi-cación “P” cuando un alumno, o el curso, por motivos justificados o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Direc-tor de la Escuela no ha(n) podido cumplir con la totalidad de las exigencias que le demanda el curso o actividad en que se ha(n) inscrito, pero el grado de avance en éstas ha sido igual o superior al 60%. Para otorgar dicha calificación, el profesor requerirá la autorización escrita de la Dirección de Escuela respectiva.

Tratándose de cursos de servicios, la calificación “P” requerirá adicionalmente la autorización del Decano de la Facultad que presta el servicio.

Dicha calificación no permitirá al alumno inscribirse en cursos para los cuales constituye requisito aquél cuya calificación hubiere quedado pendiente.

La calificación “P” tendrá una duración prefijada y será re-emplazada en el momento que el alumno dé cumplimiento a las exigencias pendientes del curso o actividad.

En todo caso, la calificación no podrá permanecer pendiente por más de dos períodos académicos, salvo excepciones que fije la Dirección de Escuela que calificó la situación.

Si el alumno no diere cumplimiento a lo señalado anterior-mente, en los plazos respectivos, será calificado con nota final uno (1.0).

Mientras la calificación provisional Pendiente (“P”) no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, el o los cursos en

que el alumno estuviere calificado con ella, se considerarán como no inscritos en el respectivo período académico.

DERECHOS DEL ALUMNO EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DE PROGRAMAS, METODOLOGIA,

ASISTENCIA, CORRECCIONES DE PRUEBAS Y DE CALIFICACIONES.

Art. 19º Los alumnos tienen derecho a conocer, al inicio de cada curso, el programa escrito calendarizado, sus objetivos, me-todología, exigencias de asistencia y forma de evaluación y sus ponderaciones. Tienen derecho a conocer las notas y corrección de todas las evaluaciones dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde la fecha del respectivo control.

Si cumplido el plazo fijado en el inciso anterior, el profesor no hubiere dado a conocer la calificación correspondiente a un deter-minado control, los alumnos podrán comunicarlo a su Director de Escuela, el que adoptará todas las medidas del caso para reparar los perjuicios que dicho retraso hubiere ocasionado a los alumnos. En caso de reiteración, el Director informará al Decano de Facultad a que pertenece el profesor para que se evalúe la aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Académico. De estas decisiones el o los alumno(s) afectado(s) deberá(n) ser informados.

DE LAS SANCIONES. ACTUACION ILICITA EN LAS PRUEBAS

Art. 20ºTodo acto realizado por el alumno durante un control académico, que lo vicie, será sancionado, a lo menos, con la suspensión inmediata del control y con la aplicación de la nota mínima. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor del curso deberá entregar los antecedentes a la Dirección de la Escuela respecti-va, la cual informará al D.A.R.A. para registrarlos en la carpeta individual del alumno, y podrá solicitar, a quien corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del presente Regla-mento, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

NOTA FINAL: SU CALCULO, CONTENIDOS Y EFECTOS

Art. 21ºAl término de cada período, el trabajo académico del alumno se traducirá en una nota final que la Escuela o Programa entregará al Departamento de Admisión y Registros Académicos (D.A.R.A.) en el plazo fijado para tales efectos en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles y en los formularios que se proporcionan para dicho fin. Su nota final será la resultante del promedio

de las calificaciones correspondientes a las formas de eva-luación, de acuerdo al programa, aplicadas durante el período, y determinará la aprobación en el curso o actividad respectiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

Lo anterior, no se aplicará en caso de existir reglamentos es-peciales sobre la asignatura o actividad, debidamente aprobados por las instancias correspondientes de la Universidad.

Sólo cuando una nota final haya sido mal calculada podrá ser modificada mediante un Acta Rectificatoria diseñada para tal efecto y dentro del plazo establecido para el cambio de programa del semestre siguiente.

Page 5: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 5Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Art. 22ºEl rendimiento académico global del alumno regular será evaluado y considerado para todos los efectos pertinentes a través de:

a) El promedio ponderado acumulado (PPA), que incluirá las calificaciones reprobatorias que hubiere obtenido el alumno.

b) La aprobación o reprobación de los cursos;c) El porcentaje de créditos efectivamente aprobados, de los

que realmente debe aprobar en cada período académico.

REPETICION OBLIGADA Y VOLUNTARIA DE CURSOS

Art. 23ºEl alumno que fuere reprobado en un curso válido para su Curriculo, deberá repetirlo en el período académico ordinario siguiente en que éste se dicte, salvo que la Dirección de Escuela le autorice otro plazo. Su incumplimiento habilitará al D.A.R.A. para que, de oficio, y previo informe a la Dirección de Escuela lo califique con nota final uno (1.0).

Art. 24ºTodo alumno regular podrá voluntariamente repetir por única vez cualquiera asignatura de su Curriculo Profesional Mínimo aun cuando ésta haya sido aprobada. En este caso, para todo los efectos reglamentarios, salvo para la inscripción de un curso del cual es requisito, se considerará como un nuevo curso inscrito y ambos se incluirán en las concentraciones de notas correspondientes.

EXIGENCIA ACADEMICA: PORCENTAJE DE CREDITOS, EFECTOS

Art. 25ºTodo alumno regular deberá aprobar al término del primer año, al menos un 30% de los créditos inscritos y que corres-ponden a los cursos que culminan en dichos períodos, y a partir del tercer semestre, al menos, el 50% de los créditos inscritos y que corresponden a los cursos que culminan en cada período.

El alumno que no cumpla con las exigencias señaladas en este artículo, incurrirá en causal de eliminación, excepto en el semestre en que curse asignaturas con un creditaje superior a 32 créditos, caso en el cual, para este efecto, se regirá por sus regla-mentos específicos o por el Decreto de Rectoría que dio origen a su curriculo.

Cuando, para los efectos de determinar lo planteado en el inciso anterior, el porcentaje exigido resulte con un decimal, se aplicará el mismo procedimiento de aproximación descrito en el artículo 17 de este Reglamento.

EXIGENCIA ACADEMICA: NUMERO DE REPROBACIONES, EFECTOS

EXIGENCIA ACADEMICA: NUMERO DE REPROBACIONES, Y PPA INFERIOR A 4.0. EFECTOS

Art. 26º a) Todo alumno regular que fuere reprobado en tres oportunidades en un mismo curso de su Curriculo01, incurrirá en causal de eliminación.

b)Incurrirá, asimismo, en causal de eliminación todo alumno que durante dos semestres sucesivos mantenga un promedio pon-derado acumulado inferior a 4.0.

APELACION DE ELIMINACIONES. PROCEDIMIENTO

Art. 27ºLos alumnos que hubieren incurrido en causal de eli-minación conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento, podrán apelar de la sanción de eliminación ante una Comisión de Apelación de Facultad que, para tal efecto, existirá en cada una de las Facultades de la Universidad.

Esta Comisión estará compuesta por tres académicos de la Facultad de que se trate, y serán designados por el respectivo De-cano. Uno de esos profesores deberá ser el Director de la Escuela a que pertenece el alumno apelante. Existirá también un integrante suplente designado por el Decano, cuya misión será reemplazar a un miembro que, por razones fundadas, no pueda participar en el trabajo de la Comisión o se declare inhabilitado para actuar en el análisis de un caso particular. La Comisión, también estará integrada por el respectivo Presidente del Centro de Alumnos, o por la persona que él designe como representante, quien sólo tendrá derecho a voz.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayo-ría.

El alumno cuya apelación haya sido desestimada por la Co-misión referida anteriormente, podrá recurrir a una Comisión de Gracia, que actuará para toda la Universidad como instancia última y definitiva y que estará compuesta por tres profesores designados por el Vicerrector Académico, siendo uno de ellos el Director Estudiantil quien tendrá la presidencia de esta Comisión de Gracia.

Por cada Facultad, el Vicerrector Académico, a propuesta de una terna de la Federación de Estudiantes, designará a un acadé-mico perteneciente a la misma que tendrá la calidad de Profesor Defensor de alumnos y será quien presentará ante la Comisión de Gracia, la causa de aquellos alumnos a quienes la Comisión de Apelación, señalada en este artículo, hubiese mantenido a firme la sanción académica de eliminación. El Profesor Defensor actuará como tal durante cuatro años.

La Comisión de Gracia necesariamente deberá conocer, antes de pronunciarse, los antecedentes registrados en el D.A.R.A. y, si procede, la opinión del Director de Escuela respectivo y la del Departamento de Bienestar Estudiantil.

Los acuerdos que adopte la Comisión de Gracia son inapela-bles. Se registrarán en un Acta que se archivará en el D.A.R.A., copia de la cual se enviará a las Facultades. Cuando la sanción académica hubiere adquirido el carácter de firme, será comunicada mediante Resolución de Rectoría por el Secretario General de la Universidad, al o los alumnos afectados con el objeto de que abandonen la Carrera de la cual fueron eliminados. Copia de dicha Resolución se enviará a los familiares o personas con respecto al cual el alumno se hubiere declarado como dependiente.

REINGRESO DE ALUMNOS ELIMINADOS: SOLO VIA ADMISION ORDINARIA

Art. 28º Los alumnos eliminados por causales de rendimiento académico que postulen a reingresar a una determinada Carrera de esta Universidad, sólo podrán hacerlo vía admisión ordinaria.

Formalizada su reincorporación, los alumnos podrán solicitar la convalidación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Conva-lidaciones a que alude el artículo 12 del presente Reglamento.

Page 6: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 6

TITULO VI DEL EGRESO

EGRESO: REQUISITOS

Art. 29ºSe denomina egresado de una carrera determinada quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y ac-tividades con creditaje, que conforman su programa de estudios conducentes a su Título Profesional.

Todo alumno que cursa un programa académico que confiere, previo a su titulación, un Grado Académico, luego de obtenido éste, continuará de pleno derecho en la Carrera o Programa que cursa a objeto de obtener el Título Profesional correspondiente.

Las carreras de curriculo articulado en lo que respecta a los requisitos de flujo al interior de las mismas y de egresos, se regirán por las disposiciones específicas del Decreto de Rectoría que les diera origen.

ARANCELES DE TITULACION

El egresado deberá pagar un Arancel único para obtener su Tí-tulo Profesional y/o Grado Académico el que se fijará anualmente por Decreto de Rectoría.

En este Arancel se incluyen, sin costo adicional para el titulado, el Diploma correspondiente a su Grado Académico o Título Profe-sional, o ambos si fuere pertinente, un Certificado por el respectivo Diploma y el registro de la Tesis, si correspondiere.

El Director Estudiantil podrá, en casos calificados y a solici-tud del egresado, conceder extraordinariamente plazos, rebajas o condonaciones del Arancel de Titulación.

TITULACION: PLAZOS, EXCEPCIONES

Art. 30ºEl egresado tendrá un plazo de tres años, contados desde la fecha de su egreso, para completar los requerimientos exigidos y obtener el Título correspondiente. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenido su Título, deberá, para optar al mismo, cumplir con las exigencias académicas de reposición que la res-pectiva Facultad le pueda señalar, las que necesariamente deberán tener asignada una equivalencia en créditos.

Transcurrido cinco años desde la fecha de su egreso, caducará el derecho a optar al título correspondiente.

Caducará también el derecho a optar a su Título, cuando hubiere hecho uso de todas las oportunidades (que no podrán ser más de tres) que le permite su Plan de Estudios para rendir el examen final o equivalente y no lo hubiere aprobado, aun cuando no hayan expirado los plazos, de tres o cinco años, fijados en el inciso primero y segundo de este artículo.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Rector podrá autorizar excepcionalmente al interesado y por una sola vez, otra oportunidad para que opte al Título, señalándole un plazo máximo dentro del cual deberá cumplir con todos los re-quisitos necesarios al efecto, debiendo concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que el Decano de la Facultad respectiva formule una petición oficial en tal sentido;

b) Que el interesado apruebe las exigencias académicas que le establezca la Facultad, las que no podrán ser inferiores a un semestre lectivo cuya carga curricular deberá ser entre treinta (30)

y cincuenta (50) créditos.El egresado que esté cumpliendo con cualquier exigencia

académica de reposición, deberá pagar su arancel de matrícula de acuerdo con el número de créditos inscritos, como si se tratara de un alumno nuevo, y no gozará de los beneficios asistenciales y de salud a que tienen derecho los alumnos regulares.

TITULO VII DE LA SUSPENSION, ANULACION,

RENUNCIA y TRASLADOS DE CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIOS

SUSPENSION DE ESTUDIOS: REQUISITOS, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 31ºTodo alumno regular podrá suspender sus estudios; en este caso no figurará inscrito en cursos.

Para solicitar la suspensión de estudios el alumno deberá acreditar, ante el D.A.R.A., no tener obligaciones pendientes con la Universidad, y haber cursado, a lo menos, un semestre de su Carrera. El plazo para presentar la solicitud de suspensión será establecido en el Calendario Académico.

Cuando se trate de una primera suspensión, el alumno podrá solicitarla sin expresión de causa y no podrá comprender un plazo superior a dos semestres consecutivos.

Si el alumno necesitare de nuevas suspensiones o prorrogar la ya obtenida, deberá solicitarlo fundadamente ante el Decano de la Facultad correspondiente, que conocerá de los motivos que la jus-tifican y la concederá en casos calificados independientemente de si la primera suspensión hubiere sido por uno o dos semestres.

Al término de cada suspensión, cualquiera fuere el plazo auto-rizado, el interesado deberá solicitar al D.A.R.A. su reintegro a la Universidad y cursar el período académico siguiente, debiendo asu-mir cualquier cambio curricular que, eventualmente, se produjere en el intertanto. Los cursos anuales que hubieren sido suspendidos deberán ser reinscritos y cursados en su integridad.

Para los alumnos que hubieren abandonado la Universidad sin haber tramitado su suspensión o la prórroga de la misma en los términos precedentes, o bien su ausencia se produzca no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, se presumirá de derecho que caduca su matrícula.

Se entenderá, para los efectos de este artículo, que abandonar la Universidad es el hecho de no haber inscrito cursos en el plazo indicado en el Calendario Académico para el período lectivo si-guiente, sin previamente haber suspendido, anulado, renunciado o haberle sido excepcionalmente autorizado un plazo diferente por el Director Estudiantil.

Los alumnos que hubiesen abandonado la Universidad, sólo podrán postular a cualquier carrera de la misma vía admisión ordinaria, previa regularización de los compromisos que even-tualmente mantuviesen con ésta.

Quienes deban cumplir obligaciones militares, o ausentarse del país por razones de trabajo de aquél de quien dependen eco-nómicamente, como, asimismo, aquellos sacerdotes, seminaristas y religiosos que sean llamados por las autoridades eclesiásticas, sólo requerirán acreditar debidamente dicha circunstancia ante el D.A.R.A. para obtener la suspensión, cualquiera sea el período

Page 7: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 7Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

académico que estén cursando y por el tiempo que las referidas obligaciones lo justifiquen.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director Estudiantil, con consulta al Director de Escuela, podrá autorizar la suspensión de estudios cuando se presente una situa-ción no contemplada en este artículo.

ANULACION: REQUISITOS, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 32ºEl alumno regular podrá solicitar, por razones debida-mente calificadas, la anulación de un determinado semestre, dentro de los plazos señalados en el Calendario de Actividades Acadé-micas y Estudiantiles, plazo que en ningún caso podrá exceder un mes del inicio de las actividades lectivas y siempre que concurran las circunstancias siguientes debidamente acreditadas:

a)Que el interesado cuente con la autorización de la Dirección de su Escuela;

b) Que esté cursando, al menos, el tercer período académico del respectivo programa de estudios y no esté en causal de eli-minación;

c)Que se encuentre al día en el pago de las cuotas del arancel de matrícula del respectivo período académico;

d)Que no adeude material bibliográfico o de otra naturaleza a la Universidad.

A los alumnos que se les hubiere autorizado la anulación de un determinado período académico, quedarán suspendidos hasta su reincorporación de todos sus derechos, no pudiendo percibir los beneficios de salud (salvo casos excepcionales de tratamientos en curso), de deporte, ni los préstamos de matrícula y/o crédito Universitario según corresponda, salvo los de renovar matrícula para el período académico siguiente.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director Estudiantil, con consulta al Decano de la Facultad respec-tiva, podrá autorizar la anulación del semestre cuando se presente una situación no contemplada en este artículo.

RENUNCIA A LA CARRERA: EFECTOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 33ºTodo alumno tendrá derecho a renunciar a su respectiva Carrera en los plazos que determine el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles. Se entiende por renuncia al acto por el cual el alumno manifiesta por escrito al D.A.R.A. su intención de no continuar cursando su Programa de Estudios.

Para invocar tal derecho, el alumno deberá acreditar no tener deudas pendientes con la Universidad.

El alumno que hubiese renunciado a su respectiva Carrera y quisiera reincorporarse a la misma, podrá postular por vía de la admisión especial.

TRASLADOS DE CARRERA: REQUISITOS

Art. 34ºLos alumnos regulares podrán postular a trasladarse de carrera , vía admisión especial, sólo después de haber cursado por lo menos dos semestres en la carrera que cursan. En caso de ser aceptada dicha postulación, los alumnos perderán automáticamente su calidad de tales en la carrera de origen.

TITULO VIII

DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 35ºTodos los alumnos de la Universidad tienen el derecho de ser respetados por los miembros de la Comunidad Universitaria y la obligación especial, a la vez, de respetar la catolicidad de la Universidad, el magisterio de la Iglesia, las autoridades ecle-siales y laicas, los académicos, estudiantes y funcionarios de la Corporación.

Tienen, asimismo, el derecho a compartir ordenadamente los espacios internos, y la obligación de cautelar y tratar con cuidado razonable los bienes de la Universidad.

Los alumnos, al igual que otros miembros de la Comunidad Universitaria, no podrán desarrollar actos perturbadores de la ac-tividad normal de ella o que afecten la convivencia universitaria, contrarias a los principios de la Iglesia; reñidas con lo que disponen las Leyes de la Nación; los Estatutos Generales de la Corporación, sus principios, y los reglamentos que de éstos se derivan.

Los alumnos que se sintieren afectados en su dignidad o en los derechos que el presente Reglamento les reconoce, podrán efectuar las denuncias responsablemente a su Director de Escuela, al Decano y si no es atendido, al Director Estudiantil, debiendo, quien reciba la denuncia, determinar la pertinencia de iniciar un procedimiento conforme a los reglamentos de la Universidad.

A los alumnos que infrinjan las normas del presente artículo se les aplicarán las siguientes disposiciones:

SANCIONES DISCIPLINARIAS:

a)Si la infracción se cometiere en un recinto de la Universidad, o en actividades programadas por ella, en presencia de un acadé-mico o de una autoridad administrativa de la Universidad, éstos podrán amonestar oral e inmediatamente a su autor y sin perjuicio de ello, deberán, dependiendo de la gravedad de la infracción, denunciar los hechos al Director de la de la Escuela o al Decano de la Facultad respectiva.

El Decano de la Facultad a que pertenece el alumno podrá aplicar al infractor la sanción de amonestación por escrito. Para aplicar la amonestación por escrito el Decano deberá oír al infrac-tor. Sin perjuicio de lo anterior, si el Decano de Facultad estimare que, por su gravedad, la infracción pudiere ameritar una sanción mayor, la denunciará al Secretario General para que se disponga la instrucción de una Investigación Sumaria o Sumario, de acuerdo al Reglamento pertinente.

b) Si producto de una Investigación Sumaria o de un Sumario se demuestra que un alumno de la Universidad ha incurrido en actos perturbadores de la actividad normal de ella, en acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo o que puedan revestir caracteres de delitos o de faltas, o infringe cualesquiera otras normas a que se encuentra sujeto según lo establecido en los demás reglamentos de la Universidad, será sancionado según la gravedad de la falta, con amonestación por escrito, suspensión por uno o más períodos, o con la expulsión de la Universidad. La existencia de amonesta-ciones anteriores se considerará como agravantes.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, el Rector podrá deducir las acciones legales que estime pertinentes.

Adicionalmente a lo establecido en el reglamento pertinente, las sanciones, cualquiera fuere su naturaleza, deberán ser comu-

Page 8: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 8

nicadas por la autoridad que las aplica, por escrito, al infractor y al D.A.R.A., con el objeto de que quede registrado en la carpeta del alumno.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

SALUD: REQUISITOS

Art. 36ºTodo alumno deberá tener, a la época de su ingreso, durante su permanencia y al egreso de la Universidad, salud compatible con las exigencias particulares de su programa de es-tudios y con las exigencias generales definidas en el Reglamento de Salud Estudiantil.

Cuando se presente una incompatibilidad de salud, debidamen-te acreditada por el Departamento de Salud de la Universidad, que sólo afecte las exigencias particulares de su programa de estudios, el alumno podrá postular a una nueva Carrera por vía de la admisión especial.

FACULTADES: Reglamentos Complementarios

Art. 37ºLas Facultades podrán establecer normas específicas y complementarias para sus alumnos, las que no podrán contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Si dichas normas son de carácter académico-administrativo deberán estar contenidas en el Decreto de Rectoría que dio origen a la carrera o programa que corresponda y, si se trata de normas de convivencia, sólo entrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificadas por la Rectoría o por la instancia que ella determine.

Art. 38ºLos casos especiales y situaciones no previstas en el

presente Reglamento, serán resueltos por el Rector o por el orga-nismo que éste designe.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE

Título 1 DEFINICIÓN

Art. N° 1 La admisión a la Universidad Católica del Maule es el procedimiento de ingreso en virtud del cual se adquiere la calidad de alumno regular en los términos a que se refiere el articulo Nº 1 del Reglamento del Alumno.

Art. Nº 2 Podrán postular a ingresar como alumnos regulares de Pre- Grado, Post-Grado y Post-Título de la Universidad Ca-

tólica del Maule las personas que tengan salud compatible con sus estudios y cumplan con los requisitos y normas que al efecto dicten las autoridades de la Universidad.

Título II DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS REGULARES DE PRE-GRADO.

Art. Nº 3 Existen tres vías de admisión a los programas de Pre-Grado que imparte la Universidad Católica del Maule.

a) La admisión Ordinaria, para los egresados de la enseñanza media o su equivalente;

b)La admisión Especial, a que se refiere el articulo Nº 5 del presente Reglamento;

c) La admisión Complementaria, a que se refiere el artículo N° 6 del presente Reglamento.

Admisión Ordinaria

Art. N° 4 La admisión Ordinaria, a que se refiere el artículo anterior, se realizará en los períodos que corresponda y conforme o los criterios que el respecto determine el Consejo Universitario. Se regulará, además, por las normas de sistemas nacionales de postulación a los cuales se hubiere adscrito la Universidad.

Todo postulante a cualquiera carrera de Pre-Grado podrá, para ingresar a esta Universidad utilizar sólo en dos oportunidades dicha vía de admisión y siempre que no se encuentre en una de las situaciones contempladas en el artículo 26 del Reglamento del Alumno.

Admisión Especial

Art. N° 5 La admisión Especial, a que se refiere el artículo 3, se solicitará al Departamento de Admisión y Registro Académico ( D.A.R.A.) debiendo el postulante encontrarse en alguno de las situaciones siguientes:

a) Postulantes, chilenos o extranjeros, que hayan cursado, por lo menos, los dos últimos años de la enseñanza media en el extranjero;

b) Postulantes que han cursado, a lo menos, un año de una determinada carrera en universidades chilenas o extranjeras y no han obtenido en su respectiva carrera, Grado o Título alguno;

c) Postulantes egresados o en posesión de Grado o Título ob-tenido en universidades chilenas o extranjeras que deseen ingresar a un programa de estadios distinto a aquel que egresó o del que obtuvo su Grado o Título;

d) Postulantes que demuestren poseer talentos científicos, artístico o deportivo y que estén en posesión de su licencia Media o provengan de otra universidad nacional o extranjera;

e) Personal Consagrado, en plena comunión con la Iglesia Católica, y que esté en posesión de su Licencia Media o equiva-lente extranjera.

f) Postulantes que estando en posesión de su Licencia Media, provengan. de programas propedéuticos de la Universidad Cató-lica del Maule.

El postulante que se encuentre en cualesquiera de las situacio-nes señaladas deberá, además, cumplir con los requisitos propues-tos para cada caso por el Área correspondiente, los que previo a su aplicación deberán ser ratificados por Resolución de Rectoría.

Page 9: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 9Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Los antecedentes personales y académicos de los postulan-tes serán evaluados por una Comisión Técnica de Admisión, Coordinada por el Secretario General de la Universidad quién solo tendrá derecho a voz, e integrada por el Director del Área Correspondiente, el Coordinador del Programa el que se postula, y el Jefe del D.A.R.A.

A los postulantes ingresados a la universidad por el inciso d) de éste artículo les está prohibido, salvo autorización exprese de la Rectoría, asumir una representación distinta a la de la universidad en los eventos en que participen en virtud de sus talentos.

Los postulantes seleccionados vía admisión especial ingresa-rán mediante resolución de Rectoría y no podrán postular a otro programa por esta misma vía.

La Universidad fijará anualmente el cupo de vacantes vía admisión especial para cada carrera o programa.

Admisión Complementaria

Art. N° 6. La admisión Complementaria, a que se refiere el articulo 3 del presente reglamento, será para postulantes prove-nientes de sectores específicos de la comunidad nacional. Los postulantes a ingresar por este vía deberán, a lo menos, acreditar haber completado los estudios de la enseñanza media.

Art. N° 7 Los proyectos de admisión complementaria serán sometidos por el Área respectiva a la aprobación del Consejo Universitario, entes de entrar en vigencia. En dicho proyecto se de-berán especificar los objetivos buscados y los criterios de selección de los postulantes. Los postulantes seleccionados vía admisión complementaria ingresarán mediante resolución de Rectoría y no podrán postular a otro programa por esta mismo vía.

La repetición de un proceso de admisión complementario requerirá de resolución de Rectoría.

Titulo III DE LA ADMISIÓN DE ALUMNOS REGULARES

DE POST-GRADO O POST - TITULO

Art. N° 8 La admisión de postulantes que estén en posesión de un Título o Grado universitario se efectuará mediante un sis-tema de evaluación de antecedentes. los criterios de selección y procedimientos de evaluación serán propuestos por el Área co-rrespondiente y resueltos en definitiva en el Decreto de Rectoría que sanciono el respectivo programa.

Art. N° 9 La determinación de la equivalencia de Títulos nacionales y extranjeros se efectuará conforme a las disposiciones legales vigentes en el. país, y en ausencia de ellas, se establecerá mediante pronunciamiento de la Comisión o instancia académica en que el Consejo Universitario hubiere delegado la facultad de la letra h) del Art. 24 de los Estatutos Generales de la Universidad.

Art. N° 10 La selección final de los postulantes se efectuará por la Comisión Técnica a que alude el artículo 5 del presente regla-mento, y su ingreso se formalizará por Resolución de Rectoría.

Título IV DE LA POSTULACIÓN Y ADMISIÓN DE

ALUMNOS PROVISIONALES

Art. Nº 11 Podrán postular a ingresar como alumnos provi-sionales de la universidad, las personas que tengan salud compa-tible con sus estudios y estén en posesión de su Licencia Media. Los cursos aprobados en calidad de alumno provisional no son conducentes a la obtención de Grado o Título Universitario en la Universidad Católica del Maule.

Art. N° 12 El ingreso como alumno provisional se solicitará por escrito el D.A.R.A. y autorizará la admisión, para cada periodo académico, la admisión para cada periodo académico

Correspondiente Comisión Técnica a que alude el artículo 5 del presente reglamento. Una resolución de Rectoría, formalizará los ingresos correspondientes a cada periodo.

Art. Nº 13 Los alumnos provisionales podrán solicitar ins-cripción hasta en cinco cursos, por período académico, con un máximo posible de completar de 100 créditos en su condición de provisional.

Art. N° 14 Los alumnos provisionales cancelará un arancel de matrícula proporcional a los créditos inscritos y no tendrán derecho a acogerse a los beneficios que la Universidad proporciona o los alumnos regulares; carecerán, asimismo, de carnet universitario y no podrán participar en elecciones universitarias ya sea como electores o candidatos.

Art. N° 15 La Universidad certificará, sólo en caso de apro-bación de la asignatura respectiva, la condición de alumno en que la cursó, la calificación obtenida y el número de créditos que el curso otorga.

Título V DISPOSICIONES FINALES

Art. Nº 16 En el mes de Agosto de cada año, los Directores de Área propondrán las modificaciones a los cupos de vacantes anuales para las distintas vías de admisión del año siguiente, las que se definirán por resolución de Rectoría, considerando los efectos que dicha admisión provoca en las distintas Áreas y en el funcionamiento general de la Corporación.

Art. N° 17 La Universidad Católica del Maule se reserva el derecho a objetar el ingreso como alumno a cualquier postulante cuyos antecedentes se encuentren reñidos con los postulados y principios que sustenta.

La apreciación se hará en conciencia y el derecho a objetar el ingreso en los términos señalados corresponderá el Rector de la Universidad y sus resoluciones serán inapelables.

En todo caso, aquellas personas que hayan sido expulsados de esta o de otra Universidad, o que les haya sido cancelada su matrícula, no podrán postular a ingresar a esta Universidad, salvo expresa autorización del Consejo Universitario.

Page 10: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 10

Art. N° 18 La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes de sus alumnos y cancelar su matrícula en cualquier momento, si de dicha revisión se desprende el incumplimiento de los requisitos de ingreso, particularmente de aquellos señalados en el artículo 17, y/o falseamiento de la información de postulación y/o matrícula.

Art. N° 19 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltos por el Rector o por quién éste designe.

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 10/2004

FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESPECIAL

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR EN LA SESIÓN ORDINARIA 10/2001, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.

VISTOS:1.º. Lo establecido en la disposición cuarta del Decreto de

Rectoría Nº 03/2004, de 12 de enero (BOU 001, 22.03.2004), que Define cupos y procedimiento para admisión especial de alumnos egresados de la Carrera de Técnicos Universitarios en Computación a la carrera de Ingeniería Civil Informática, ambas de la Universidad Católica del Maule;

2.º. Lo dispuesto en el Artículo 44º de los Estatutos Generales de la Universidad Católica del Maule

R E S U E LV O :

Fíjese como texto refundido del Reglamento de Admisión Especial de la Universidad Católica del Maule, aprobado por el Consejo Superior en la Sesión Ordinaria 10/2001, de 20 de noviembre de 2001, el siguiente:

“TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE AD-MISIÓN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, APROBADO POR EL CONSEJO SUPE-RIOR EN LA SESIÓN ORDINARIA 10/2001 DEL 20 DE

NOVIEMBRE DE 2001.

Artículo N°1: PROCEDIMIENTO1° Los postulantes deberán realizar la inscripción en el De-

partamento de Admisión y Registro Académico (D.A.R.A) en la

fecha que estipula el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles. En el mismo momento deberán cancelar el Derecho a Postulación definido por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas.

2° Los antecedentes serán derivados a las Comisiones de Facultad o Instituto para su análisis y Primera Preselección; las cuales estarán constituidas por el Decano o Director de Instituto, el Secretario de Facultad o Instituto y el Director de Escuela correspondiente.

3° Se comunicará oportuna y debidamente la nómina de alumnos preseleccionados en cada Escuela y en el D.A.R.A, como también el lugar y hora del examen, test o entrevista.

Los antecedentes de los postulantes no preseleccionados de-berán ser remitidos al D.A.R.A desde la Facultad o Instituto para su correspondiente devolución al postulante, a través de correo certificado, en un plazo máximo de 3 días.

4° Los antecedentes de los postulantes preseleccionados que-darán, temporalmente, a disposición de la Escuela para realizar las entrevistas, tests o exámenes preestablecidos.

5° Una vez realizado el proceso de entrevistas, tests o exáme-nes, se remitirá al D.A.R.A. la Nómina Oficial de Preseleccionados de acuerdo al Calendario Académico - Estudiantil. Los respectivos antecedentes de los postulantes se remitirán al D.A.R.A con un plazo máximo de 3 días.

6° La Comisión de Admisión Especial de la Universidad, com-puesta por el Secretario General de la Universidad, que actuará en calidad de Ministro de Fe; el Director Estudiantil, como Presidente de la Comisión, el Jefe del D.A.R.A, como Secretario Ejecutivo, el Decano o Director de Instituto y el Director de Escuela corres-pondiente a las carreras en selección, se reunirán de acuerdo al Calendario Académico - Estudiantil, con el objetivo de definir la Selección Final del proceso de Admisión Especial.

7° Las resoluciones de la Comisión tienen el carácter de inape-lables y serán expresadas a través de un Acta Oficial.

8° Una vez que la Nómina Final de Seleccionados es publicada por el D.A.R.A, los postulantes seleccionados quedan en condi-ciones de realizar los trámites oficiales para adquirir la calidad de alumnos regulares de la UCM.

Artículo N°2: VIAS DE ADMISIÓN ESPECIAL. REQUI-SITOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

a) EGRESADOS Y/O TITULADOS EN UNIVERSIDADES CHILENAS

REQUISITOS:Estar egresado o titulado en una universidad chilena.DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Certificado de egreso o título.2. Concentración de notas (ramos aprobados y reprobados),

especificando escala de notas utilizada. 3. Programas de estudios de las asignaturas que desee solicitar

convalidación, debidamente legalizados. 4. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T. 5. Licencia de Enseñanza Media original o fotocopia legalizada

ante notario.6. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.7. Certificado de Nacimiento.

b) EGRESADOS DE ENSEÑANZA MEDIA O CON ES-

Page 11: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 11Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

TUDIOS SUPERIORES EN EL EXTRANJEROREQUISITOS:1. Haber cursado a lo menos el último año de la Enseñanza

Media en un 100% en el extranjero.2. Haber cursado a lo menos un año de estudios superiores en

el extranjero.3. Haber cursado este último año con un plazo máximo de dos

años anteriores a la actual fecha de postulación.DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Licencia Enseñanza Media debidamente legalizada por el

Ministerio de Educación en Chile, o Certificado extendido por el organismo educacional correspondiente que acredite que la persona se encuentra en situación de ingresar a la Universidad.

2. Concentración de Notas de los últimos años de Enseñanza Media (ramos aprobados y reprobados), escala de notas utiliza-das: traducidos y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T. 4. Certificado de Nacimiento.5. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados o pasa-

porte.

c) ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES CHI-LENAS

REQUISITOS:1. Tener matrícula vigente y haber cursado como mínimo 2

semestres en la carrera de origen, los cuales no podrán haber sido cursados con anterioridad a dos años de la fecha de postulación.

2. Promedio de notas (incluyendo ramos aprobados y repro-bados) igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).

DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Certificado de la Universidad de origen, indicando la tota-

lidad de períodos cursados en el mismo programa como alumno regular.

2. Concentración de notas (ramos aprobados y reprobados), escala de notas utilizada.

Si no existe reprobación debe constar en dicha concentra-ción.

3. Para la convalidación debe presentar programas de estudios de las asignaturas, debidamente legalizados.

4. Certificado de la Universidad de origen que acredite no tener impedimentos académicos para continuar sus estudios.

5. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T.6. Licencia de Enseñanza Media original o fotocopia legalizada

ante notario.7. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.8. Certificado de Nacimiento.

d) DEPORTISTAS DESTACADOS REQUISITOS:1. Podrán postular aquellos Deportistas que tengan la calidad de

Seleccionados y Preseleccionados Nacionales; como también los Seleccionados regionales en las categorías juveniles o adultos.

2. Todos ellos deben tener Rendimiento Deportivo Destacado en el último año.

3. De aquellos postulantes que cumplan los requisitos anterio-res tendrán prioridad los deportistas formados en el Club UCM.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

1. Certificado que acredite su calidad de Seleccionado o Pre-seleccionado Nacional o Seleccionado Regional.

2. Currículum Vitae3. Carta de presentación o certificado deportivo del Club a que

pertenece, señalando su participación en el último año.4. Concentración de Notas y Licencia de Enseñanza Media

o Concentración de Notas de Estudios Superiores en original o fotocopia legalizada ante notario.

5. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T. 6. Certificado de Nacimiento y Fotocopia Cédula de Identidad

por ambos lados.

e) TITULADO DE INSTITUTO PROFESIONAL Y/O CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CONVENIO CON LA UCM

REQUISITOS:1. Pertenecer a una institución que haya celebrado un Convenio

Específico con la UCM que considere el beneficio de postulación vía Admisión Especial.

2. Ser presentado a postulación por la institución que estu-dia.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Concentración de notas (ramos aprobados y reprobados),

escala de notas utilizada. Si no existe reprobación debe constar en dicha concentración.

2. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T.3. Licencia de Enseñanza Media original o fotocopia legali-

zada ante notario.4. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.5. Certificado de Nacimiento

f) TRABAJADORES CON DESTACADA TRAYECTORIA EN UN AREA DISCIPLINARIA

DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Currículum Vitae debidamente acreditado.2. Certificado de Trabajo que acredite su destacada trayectoria

en el área que postula.3. Carta de presentación donde el postulante indique las razones

de su opción de estudio.4. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T.5. Licencia de Enseñanza Media original o fotocopia legalizada

ante notario.6. Concentración de Notas Enseñanza Media, u otros estu-

dios.7. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.8. Certificado de Nacimiento.

g) PERSONAL CONSAGRADOREQUISITOTener la condición de sacerdote, religioso (a) o diácono de la

Iglesia Católica.DOCUMENTOS REQUERIDOS:1. Currículum Vitae.2. Certificado de pertenencia y autorización de la Diócesis o

Congregación.3. Dos fotografías tamaño carné con nombre y R.U.T.4. Licencia de Enseñanza Media original o fotocopia legalizada

ante notario.

Page 12: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 12

5. Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.6. Certificado de Nacimiento.

h) ALUMNOS TITULADOS DE LA CARRERA DE TÉCNI-CO UNIVERSITARIO EN COMPUTACIÓN DE LA UNIVER-SIDAD CATÓLICA DEL MAULE.

REQUISITOEstar titulado de la Carrera de Técnico Universitario en Com-

putación de la Universidad Católica del Maule.DOCUMENTOS REQUERIDOS.Certificado de título.Concentración de notas acreditando una nota promedio pon-

derada mínima de 5,5 (cinco coma cinco décimas)1.”.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

1 Esta letra h) fue agregada por el Decreto de Rectoría Nº 03/2004,

de 12 de enero (BOU 001, 22.03.2004), que Define cupos y procedi-miento para admisión especial de alumnos egresados de la Carrera de Técnicos Universitarios en Computación a la carrera de Ingeniería Civil Informática, ambas de la Universidad Católica del Maule. (Vigencia de la modificación: desde el 12.01.2004).

RESOLUCIÓN N° 17/94, DE 10 DE MAYO DE 1994

REGLAMENTO DE BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES

TITULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVO.

Art. Nº 1 El Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles es el conjunto de normas que regulan los derechos y deberes con la Universidad Católica del Maule, de aquellas personas que han sido, son o serán alumnos becarios y/o prestatarios en ella.-

Art. N° 2 Se entiende por Becas Estudiantiles, el conjunto de beneficios que la Universidad Católica del Maule otorga a sus alumnos regulares de pregrado, cualquiera sea el origen de sus fondos.

Art. Nº 3 Se entiende por Préstamos Estudiantiles, el monto en dinero que la Universidad Católica del Maule, concede a sus alumnos regulares de pregrado, que deben ser devueltos en los plazos y condiciones que la Universidad establezca.

En forma excepcional y en casos calificados, el Departamen-to de Asistencia Estudiantil podrá autorizar el otorgamiento de Préstamos Estudiantiles a alumnos de programas de Postítulo o Postgrado, previa presentación fundada de la Unidad Académica

que imparte el Programa.

TITULO II DE LA CALIDAD DE BECARIO Y PRESTATARIO

Art. Nº 4 Podrán tener la calidad de becarios y prestatarios los alumnos regulares que acrediten ante el Departamento de Asistencia Estudiantil cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para la obtención del beneficio.

Art. Nº 5 Los alumnos extranjeros no tendrán derecho a soli-citar o percibir becas o préstamos de la Universidad Católica del Maule, a menos que se trate de Matrículas de Honor.

No obstante lo anterior, podrán solicitar o percibir becas o préstamos de la Universidad Católica del Maule, los alumnos extranjeros con permiso de residencia definitiva en Chile, como asimismo los hijos de padre o madre chilenos, que tengan na-cionalidad extranjera, por haber renunciado expresamente a su nacionalidad chilena y acrediten residencia en Chile, de a lo menos 1 año.

No podrán optar a Matrícula de Honor los alumnos de Post-grado o Postítulo, no obstante fueren chilenos.

Art. Nº 6 Para postular a una determinada beca o préstamo de la Universidad, el alumno de pregrado deberá acreditar, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo N° 4 del presente Reglamento, un promedio ponderado acumulado de notas igual o superior a cuatro (4.0.

La exigencia académica anterior no regirá para aquellos alum-nos que cursan su primer semestre ni para los que postulen a los beneficios provenientes de fondos propios de la Universidad. Sin embargo, a éstos se les exigirá determinados requisitos académi-cos, los cuales fijará la Universidad oportunamente.

TITULO III DE LAS BECAS.

Art. N° 7 La Universidad Católica del Maule, concederá a través del Departamento de Asistencia Estudiantil, las siguientes Becas:

a) BECA DE MATRICULAb) BECA MATRICULA DE HONORc) BECA MATRICULA FUNCIONARIOd) BECA DE ALIMENTACIÓNe) BECA CON PRESTACIÓN LABORALf) OTRAS

Art. N° 6 BECA DE MATRICULA : Consiste en la exención del pago total o parcial del arancel correspondiente, otorgada por la Universidad con los fondos que para tal efecto provee el Minis-terio de Educación, a aquellos alumnos regulares de pregrado, que demuestren carecer de los medios necesarios para financiar, parcial o totalmente, el costo de sus respectivos aranceles de matrícula,

Esta Beca la asigna el Departamento de Asistencia Estudiantil, considerando prioritariamente los criterios que para este efecto establezca anualmente el Ministerio de Educación.

Art. Nº 9 BECA MATRICULA DE HONOR : Se denomina

Page 13: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 13Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Matrícula de Honor a aquellos reconocimientos a la excelencia académica que consisten en exenciones del pago parcial del aran-cel de matrícula, y que se otorgan a aquellos alumnos regulares de pregrado, que acrediten un óptimo rendimiento académico al ingresar a la Universidad, o durante su permanencia en ella, inde-pendientemente de su situación socioeconómica. (ANEXO 1 ).

Art. Nº 10 BECA MATRICULA FUNCIONARIO : Se deno-mina así, la exención parcial del pago del arancel de matrícula en esta Universidad, que se otorga a sus funcionarios Auxiliares, Administrativos o Docentes; mientras estén en servicio activo en esta Universidad. Este beneficio no considerará para su asignación, aspectos socioeconómicos ni académicos y se hará extensivo a su cónyuge e hijos. El porcentaje de rebaja que sobre el arancel de matrícula se asigne, será determinado anualmente por Decreto de Rectoría. Para la asignación de esta beca se requerirá acreditar ante el Departamento de Matrícula la condición de funcionario de la Universidad o de cónyuge o hijo de aquél.

Art. N° 11 BECA DE ALIMENTACIÓN : Se define como beca de alimentación el beneficio económico que bonifica el almuerzo de los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule, que presentan una situación socioeconómica difícil y rendimiento académico mínimo.

Basados en el principio que la Beca es una ayuda subsidiaria de costo para toda la comunidad universitaria, cada becado deberá responsabilizarse del buen uso del beneficio y hacer un aporte solidario para la mantención del mismo. (Anexo 2).

Art. Nº 12 BECA CON PRESTACIÓN LABORAL: Constitu-yen una oportunidad para optar a un beneficio estudiantil, funda-mentalmente a alumnos que presentan problemas económicos.

El beneficio consiste en una beca de alimentación o rebaja del arancel de matrícula proporcional a la prestación efectuada por hora trabajada, la cual será fijada anualmente por Resolución de Rectoría.

El alumno deberá ejecutar algunas labores de apoyo en deter-minadas Áreas o Departamentos de la Universidad Católica del Maule, labores que en ningún caso podrán superar las 8 horas de trabajo semanal.(ANEXO 3).

Art. N° 13 Para la obtención de las Becas mencionadas, salvo las de Funcionario y de Honor, los alumnos deberán postular a ellas a través del Departamento de Asistencia Estudiantil y cumplir con los requisitos específicos exigidos para cada caso, acreditando fehacientemente las necesidades invocadas. Por el solo hecho de postular a los beneficios, el interesado faculta a la Universidad para realizar las diligencias y trámites que permitan comprobar la veracidad de los antecedentes presentados en cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. N° 14 El Departamento de Asistencia Estudiantil podrá conceder Becas extraordinarias cuando los antecedentes del alum-no así lo ameriten y se disponga de los recursos para ello.

TITULO IV DE LOS CRÉDITOS Y PRESTAMOS.

Art. Nº 15 La Universidad Católica de] Maule concederá a sus alumnos regulares, a través del Departamento de Asistencia Estudiantil, los siguientes tipos de préstamos

a) CRÉDITO UNIVERSITARIOb) CRÉDITO DE MATRICULAc) PRESTAMOS EXTRAORDINARIOSd) OTROS.

Art. N° 16 CRÉDITO UNIVERSITARIO : Se denomina Crédito Universitario el préstamo en dinero otorgado por la Universidad para el pago del arancel de matrícula, con cargo al Fondo de Crédito Universitario, a los alumnos que cumplan con los requisitos para obtenerlo. Dicho beneficio se regulará en su totalidad por la ley 18.591 y sus modificaciones posteriores, y por el Reglamento interno dictado al efecto por el Consejo Universi-tario (ANEXO 4).

Art. Nº 17 CRÉDITO DE MATRICULA : Se denomina Crédito de Matrícula al préstamo destinado al pago del arancel de matrí-cula, que la Universidad otorga, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, a alumnos regulares que carecen de los recursos necesarios para financiar parcial o totalmente el costo de sus res-pectivos aranceles y no pueden postular al crédito universitario por excederse en los períodos académicos fijados para optar a éste u otras razones.

En todo caso, estos créditos se regirán, en cuanto a requisitos para postular, garantías exigidas, plazos de devolución y cobranza de los mismos, por las normas establecidas para el Crédito Uni-versitario, en su reglamento respectivo, con la sola excepción del porcentaje de interés anual que en este caso es de 5% y del período de gracia para los alumnos de postítulo que no lo tienen.

Art. N° 18 PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO : Se denomina Préstamo Extraordinario, la suma de dinero que ocasionalmente la Universidad otorga a los alumnos regulares de pregrado para cubrir aquellos imprevistos o situaciones de emergencia que in-ciden en su quehacer académico, y que no están en condiciones de solventar.

Los préstamos extraordinarios en caso alguno serán conce-didos para pagar deudas contraídas por el alumno, por cualquier concepto, con la Universidad.

Las situaciones imprevistas o de emergencia serán en definiti-va, calificadas por el Departamento de Asistencia Estudiantil, con quien el alumno deberá pactar su devolución.

Los préstamos extraordinarios pueden ser solicitados en cual-quier momento durante el período académico.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar sólo un préstamo de esta naturaleza en cada período académico.

Art. N° 19. Para la obtención de los préstamos precedentemente mencionados, los alumnos deberán cumplir con los requi-sitos específicos exigidos para cada caso y postular acreditando las necesidades invocadas ante el Departamento de Asistencia Estudiantil.

Page 14: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 14

TITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS

Art. Nº 20 Los alumnos regulares que deseen postular a las becas que corresponda, excepto las de Funcionario y de Honor, o a cualquier tipo de crédito otorgado por la Universidad Católica del Maule, con excepción de los préstamos extraordinarios, de-berán, dentro de los plazos establecidos por el Departamento de Asistencia Estudiantil, presentarse a una entrevista con el Asistente Social adjuntando la documentación requerida para acreditar su situación socioeconómica, la cual podrá volver a ser solicitada cuando este Departamento lo estime conveniente.

El otorgamiento de estos beneficios se realizará en las fechas que oportunamente comunique el Departamento a través de circu-lares y carteles visibles fijados para tal efecto, en cada Campus.

Sólo en casos calificados y autorizados por el Jefe del De-partamento de Asistencia Estudiantil se concederá préstamos extemporáneos o de carácter excepcional.

Art. Nº 21 Para comprobar la situación socioeconómica de cualquier postulante a beneficio, el Departamento de Asistencia Estudiantil podrá efectuar entrevistas personales a los miembros de su grupo familiar, visitas domiciliarias y cualquier otra diligencia o trámite que considere pertinente.

Art. Nº 22 En virtud de los antecedentes acompañados y de las situaciones de carácter socioeconómico y académicas feha-cientemente acreditadas, el Departamento de Asistencia Estu-diantil determinará, de acuerdo con los recursos disponibles en el presupuesto respectivo, los montos de los préstamos y becas que corresponda otorgar en cada situación, los cuales en ningún caso excederán de lo solicitado por el alumno. Los resultados serán publicados en los Campus correspondientes.

Art. Nº 23 Dentro de los plazos establecidos, el alumno deberá formalizar el crédito que proceda. Si no se diere cumplimiento a este trámite, la Universidad asumirá que el alumno renuncia al beneficio.

Se entiende por formalizar el beneficio, el acto por el cual el alumno acepta oficialmente de la Universidad la prestación que te ha sido asignada y cumple con las formalidades previamente establecidas para percibirla.

TITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LOS FONDOS

ROTATORIOS.

Art. Nº 24 Habrá un fondo de dinero de carácter permanente y rotatorio constituido por el patrimonio del denominado “Crédito Universitario”. Dicho patrimonio en su etapa inicial, estará a su vez conformado por los aportes que da cuenta el artículo N° 71 de la, Ley N° 18.591 y sus modificaciones posteriores.

Art. Nº 25 Habrá además un fondo de dinero de carácter rota-torio y permanente que se utilizará para satisfacer las necesidades que acrediten los alumnos regulares.

Este fondo estará formado fundamentalmente por la recupera-

ción de los créditos de matrícula concedidos por la Universidad y por los intereses que se perciban por la adquisición de instrumentos financieros, producto de las colocaciones periódicas de dineros de este fondo.

Art. N° 26 Las facultades de administración de este fondo, así como la distribución, registro, documentación y cobranza extra-judicial de los préstamos referidos serán ejercidos por la oficina de cobranza del crédito.

Las operaciones del fondo a que se refiere el inciso preceden-te, serán registradas en libros auxiliares a la contabilidad de la Universidad, de conformidad con las normas establecidas en una resolución dictada al efecto por la Vicerrectoría Económica.

TITULO VII DE LAS GARANTÍAS

Art. Nº 27 Será requisito previo e indispensable para el otor-gamiento de los créditos universitarios y de matrícula, la presenta-ción ante el Departamento de Asistencia Estudiantil de un pagaré suscrito ante Notario Público que garantizará el cumplimiento de la obligación contraída por el alumno.

Dicho pagaré deberá ser presentado dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha que se inicie la formalización y deberá ser suscrito por el alumno y dos codeudores solidarios, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, los que se constituyen, además, en fiadores solidarios del alumno.

Art. Nº 28 La Oficina de Administración General del Fondo de Crédito Universitario, se reservará la facultad de examinar y calificar la solvencia socioeconómica y capacidad financiera de los codeudores solidarios.

El crédito universitario será garantizado en la forma y con-diciones establecidas en el Reglamento dictado al efecto por el Consejo Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 10.591 (ANEXO 4)

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Art. Nº 29 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Secretario General de la Universidad o por quien éste designe.

ANEXO 1 PROCEDIMIENTO SOBRE MATRICULAS DE HONOR

TITULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Art. N° 1 Se denomina Matrícula de Honor a aquellos recono-cimientos a la excelencia académica que consisten en exenciones del pago parcial del arancel de matrícula, y que se otorgan a aquellos alumnos regulares de pregrado, que acrediten un óptimo rendimiento académico al ingresar a la Universidad, o durante su permanencia en ella, independientemente de su situación so-cioeconómica.

Page 15: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 15Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

Art. Nº 2 Las Matrículas de Honor tendrán por finalidad re-compensar la excelencia académica de un determinado alumno y estimular, en general, el estudio al interior de la Universidad, así como entre quienes postulan a ingresar a ella provenientes de la Enseñanza Media.

TITULO II DE SU OTORGAMIENTO

Art. N° 3 La Secretaría General de la Universidad, será el organismo encargada de asignar las Matrículas de Honor y de comunicarlas al Departamento de Asistencia Estudiantil.

Art. N° 4 El Secretario General será la persona encargada de asignar la Matrícula de Honor, previo análisis de los antecedentes y circunstancias expresadas en los artículos siguientes.

Los antecedentes necesarios para la asignación de dichas Becas serán aportados por el Departamento de Admisión y Registros Académicos, en cada oportunidad que sea requerida.

TITULO III DE LOS BENEFICIARIOS

Art. Nº 5 Serán beneficiarios de la Matrícula de Honor, durante el primer semestre, los alumnos provenientes de la Enseñanza Media y matriculados en esta Universidad a través de la Admisión Ordinaria, que acrediten haber obtenido el mejor puntaje nacional en cada una de las pruebas de selección universitaria. Esta Beca equivale al 60% del arancel semestral de la Carrera.

Si se produjera igualdad de puntajes, entre dos o más alumnos, se procederá a una nueva selección entre todos los candidatos considerando, en esta oportunidad, el puntaje ponderado corres-pondiente al promedio de notas obtenido durante toda la Enseñanza Media. Con todo, si la igualdad persistiera, se considerará el puntaje promedio obtenido en la Prueba de Aptitud Académica en sus partes verbal y matemática.

Sí quienes hubieren obtenido los mejores puntajes a nivel nacional no se matricularan en esta Universidad, el premio se considerará desierto. En todo caso, no se otorgará más de una matrícula por cada prueba de selección.

Art. Nº 6 Serán asimismo beneficiarios de la Matrícula de Honor, durante su primer semestre, los alumnos provenientes de la última promoción de la Enseñanza Media y matriculados en esta Universidad a través de la Admisión Ordinaria, que acrediten haber obtenido el mas alto puntaje de selección en la carrera respectiva. Esta Beca equivale al 60% del arancel semestral de la Carrera.

Art. Nº 7 Del mismo modo serán beneficiarios de la Matrícula de Honor los dos mejores alumnos que, matriculados en alguna de las carreras de pregrado que dicta esta Universidad, acrediten tener los dos mejores puntajes de rendimiento durante el período académico inmediatamente anterior al de su asignación. En caso de producirse una igualdad en los índices de rendimiento, se pro-cederá a dirimir ésta sobre la base de nuevos antecedentes que, en su oportunidad, solicitará y ponderará el Secretario General de la Universidad.

Lo anterior, será procedente sólo si los alumnos designados

como mejores no hubieren sido objeto de alguna de las sanciones contempladas en la letra c del artículo Nº 18 de este Procedi-miento.

Esto beneficios equivalen al 60 y 30 por ciento del valor se-mestral de las matrículas respectivas.

TITULO IV DE LOS CRITERIOS EN EL OTORGAMIENTO DE LA

MATRICULA DE HONOR

Art. Nº 8 Será el Secretario General de la Universidad, la autoridad competente para asignar la Matrícula de Honor, Para ello, solicitará al Jefe del Departamento de Admisión y Registros Académicos la información necesaria. De la misma forma, de-berá requerir de otras instancias universitarias los antecedentes adicionales que estime conveniente considerar.

Art. Nº 9 Para los efectos de la asignación de las Matrículas de Honor por Prueba de Selección y por Puntaje de ingreso, se considerará sólo a aquellas carreras de pregrado cuyos alumnos hayan ingresado mediante la vía de Admisión Ordinaria. En el caso de las Matrículas de Honor por Promoción, se considerará además las otras vías de ingreso contempladas en el Reglamento de Admisión a la Universidad Católica del Maule.

Art. Nº 10 Serán requisitos indispensables para obtener la Matrícula de Honor por Prueba de Selección :

a) Acreditar el mejor puntaje nacional en algunas de las pruebas de selección universitarias.

b) Ingresar a la Universidad mediante la vía de Admisión Ordinaria.

Art. Nº 11 Serán requisitos indispensables para obtener la Matrícula de Honor por Puntaje de Selección :

a) Acreditar el mejor puntaje de selección en aquella carrera en la cual se ha matriculado.

b) Ingresar a la Universidad a través de la vía de Admisión Ordinaria.

Art. Nº 12 En aquellas carreras que requieran pruebas es-peciales de admisión, el proceso de asignación de este premio contemplará sólo los puntajes de selección definitivos, obtenidos luego de la rendición de dichas pruebas.

Art. Nº 13 Serán requisitos indispensables para obtener Ma-trícula de Honor por Promoción :

a) Ser alumno regular de alguna de las carreras de pregrado que dicta la Universidad;

b) Acreditar el mejor rendimiento académico de su promoción durante el período académico inmediatamente anterior al de la asignación del premio. Para determinar dicha excelencia acadé-mica se considerarán los siguientes factores :

- Promedio ponderado semestral igual o superior a 5.0- Porcentaje de aprobación, el que deberá ser del 100% de los

créditos inscritos (mínimo 30 créditos) durante el período acadé-mico inmediatamente anterior.

- No tener asignaturas pendientes. (Nota P)

Page 16: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 16

- No haber o estar sancionado, según la reglamentación vi-gente.

c) Sí ningún alumno de la promoción cumple con los requisi-tos, la Beca de Honor de esa promoción se declarará desierta en ese semestre.

Art. N° 14 Los cursos o actividades aprobados por convalida-ción de estudios no serán considerados para efectos del otorga-miento de la Beca de Honor.

Art. Nº 15 Si un determinado alumno registra alguna califica-ción pendiente, como consecuencia de un hecho propio, no podrá optar a recibir dicha Beca. Si, por el contrario, dicha calificación quedó pendiente como consecuencia de la estructura de su pro-grama de estudios, podrá optar al referido beneficio.

Art. Nº 16 Estará impedido para optar a recibir la Beca Matrícu-la de Honor el alumno que hubiere suspendido o anulado estudios, por cualquier causal, durante el período académico considerado para efectos del otorgamiento del premio.

Art. N° 1 7 Sólo se otorgará este premio al número de pro-mociones que representen el programa regular de la carrera, de acuerdo con los años que deben durar los estudios.

TITULO V DE LA PERDIDA DE LA MATRICULA DE HONOR

Art. Nº 18 Serán causases de la pérdida de la Beca de Honor

a) El traslado de Carrerab) La pérdida de la calidad de alumno regular.c) La aplicación de algunas de las sanciones establecidas en

la reglamentación vigente.

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Art. N 19 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por el Secretario General de la Universidad o por quien éste designe al efecto.

ANEXO 2 PROCEDIMIENTO SOBRE

BECAS DE ALIMENTACIÓN

ART. N° 1 Definición: Beneficio económico semestral que bonifica el almuerzo de los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule, que presentan una situación so-cioeconómica deficitario y un rendimiento académico mínimo.

Basados en el principio que la Beca es una ayuda subsidiaria de costo para toda la comunidad universitaria, cada becado deberá responsabilizarse del buen uso del beneficio y hacer un aporte solidario para la mantención del mismo.

ART. Nº 2 Requisitos:1. Ser alumno regular en Carrera de pregrado en la Universidad

Católica del Maule.

2. Acreditar problemas socioeconómicos y presentar un rendi-miento académico mínimo (promedio ponderado acumulado igual o superior a 4.0). La exigencia anterior no regirá para aquellos alumnos que cursan su primer semestre en la Universidad.

3. Proceder de una ciudad distinta a la del Campus en que se imparta la Carrera.

4. No estar sancionado según la reglamentación vigente.

ART. Nº 3 Funcionamiento:1. Este beneficio se entregará en los Casinos de la Universidad

o en un lugar que ésta determine.2. Cada estudiante beneficiado se compromete a aportar men-

sualmente el 20% del valor del almuerzo. Dicho pago lo efectuará en las Cajas de cada Campus.

3. En casos calificados por el Departamento de Asistencia Estudiantil excepcionalmente se liberará a algún estudiante de la obligación señalada en el Art. anterior.

ART. N° 4 Sanciones:Perderán automáticamente el beneficio los alumnos que:1. No cumplan con el requisito académico2. No mantengan las condiciones socioeconómicas por las que

se le otorgó el beneficio.3. Que no cumplan con el compromiso de pago establecido

sin justificación.4. El no consumo reiterado del beneficio sin aviso oportuno.5. Los alumnos que sean sancionados según la reglamentación

vigente.

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO SOBRE BECAS

CON PRESTACIÓN LABORAL

Art. Nº 1 Definición: Las Prestaciones Laborales constituyen una oportunidad para optar a un beneficio estudiantil, fundamen-talmente a alumnos que presentan problemas económicos.

El beneficio consiste en una beca de alimentación o rebaja del arancel de matrícula proporcional a la prestación efectuada por hora trabajada, la cual será fijada anualmente por Resolución de Rectoría.

El alumno deberá ejecutar algunas labores de apoyo en de-terminadas áreas o departamentos de la Universidad Católica del Maule, labores que en ningún caso podrán superar las 8 horas de trabajo semanal,

Art. Nº 2 Funciones : son funciones del alumno beneficiario colaborar, bajo la supervisión del Jefe de Área o Departamento, en labores rutinarias orientadas a mejorar el servicio del mismo, funciones que se explicitarán en cada llamado a postular.

Art. N° 3 Requisitos de postulación.Para postular a la beca laboral se requiere:1. Ser alumno regular de pregrado de la Universidad Católica

del Maule.2. P.P.A. igual o superior a 4.0 (requisito no aplicable a alumnos

del primer semestre).3. No haber sido sancionado por alguna infracción al Regla-

Page 17: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 17Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

mento del Alumno Regular.4. No haber sido mal evaluado en una beca anterior o haber

renunciado a la misma.5. Otros requisitos específicos que se señalen en el llamado a

concurso correspondiente.

Art. N° 4 Procedimiento.La postulación a estas becas se hará a través de un llamado a

concurso que se publicará semestralmente una vez que los depar-tamentos involucrados definan sus requerimientos.

La asignación será efectuada por el Departamento de Asistencia Estudiantil considerando los antecedentes socioeconómicos, aca-démicos y demás antecedentes que se señalen en forma específica en cada llamado.

Los antecedentes serán evaluados por una Comisión integrada por la Secretaría General, el Departamento de Asistencia Estudian-til y el Área o Departamento correspondiente.

Cada jefe de Área o Departamento emitirá al término del período laboral un informe del desempeño del alumno becario, El incumplimiento de las obligaciones contraídas significará la pérdida automática del beneficio.

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 20/99 DEL 9 DE ABRIL DE 1999.

APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA DE LA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL MAULE

Introducción

El crecimiento experimentado por la Universidad en los úl-timos años, ha mostrado la necesidad urgente de racionalizar el funcionamiento de las unidades existentes y de crear otras. con el fin de integrar atribuciones y procedimiento, hoy situados en diferentes instancias institucionales En lo relativo a cobranza, se ha resuelto la creación de la oficina respectiva con definición clara de sus funciones y procedimientos, que permita la recuperación oportuna de los fondos relacionados con los aranceles y pueda la Universidad cumplir con sus objetivos institucionales.

En el marco de lo anterior, se formulan los presentes procedi-mientos. que son aplicables a todos los alumnos de la Universi-dad, independientemente de las carreras o programas a que estén adscritos.

En una primera etapa, la Oficina de Cobranza gestionará aquellas cuotas impagas de arancel repactado. Deberá enviar comunicaciones en las situaciones que proceda a los padres de los estudiantes, directores de carreras y programas, directores de

sedes y otras jefaturasEn una segunda etapa (año 2000), se pretende fortalecer la

función, orientando su ejecución desde las propias direcciones de carreras o programas. ya que esto permite localizar los grupos y ejercer una eficiente gestión de cobranza. Adicionalmente, la Oficina de Cobranza gestionará aquellas cuotas impagas de arancel, al segundo mes del vencimiento respectivo

Con respecto a los deudores que suscriban convenios de re-pactación de cuotas semestrales anteriores, serán gestionadas por la Oficina de Cobranza. Aquellos estudiantes que no estén dando cumplimiento a sus obligaciones repactadas. serán privados de los beneficios que se otorgan normalmente. ya sea: biblioteca, certificados y uso de instalaciones físicas (deportivas. laboratorios, etc.). El inicio de un eventual proceso de protesto será llevado a cabo por la Oficina de Cobranza, la que dará aviso al girador para que se regularice la situación a la brevedad posible. En caso de no lograr dicha regularización. la situación será evaluada caso a caso e informada a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, quien resolverá la procedencia de una eventual cobranza judicial.

I. Generación de la Deuda

I.1. Proceso Regular

1. Matrícula genera bases de datos de alumnos.2. Matrícula rebaja del arancel anual por alumno el crédito

asignado, las beca.,; y descuentos por convenio.3. Matrícula determina la deuda de pago directo de cada alumno

y emite la cuponera de pago de arancel.4. Matricula genera pagaré que respalda deuda de pago directo.

los entrega a cada alumno y los recepciona hasta el 10 de abril de cada año, debidamente firmado ante notario.

5. Matricula envía nómina y pagaré notarial a Tesorería para su custodia. Adicionalmente. se envía copia de la nómina para su contabilización,

I.2. Proceso de Repactación1. Al finalizar cada semestre. Matrícula determina el saldo de

arancel impaqo y considerando la aplicación de multas y reajustes, calcula el nuevo monto de la deuda por alumno, sin perjuicio de las atribuciones del Director Estudiantil. señaladas en el Art. 6° del Reglamento del Alumno.

2. Matrícula genera pagaré que respalda el arancel repactado. los entrega a cada alumno y los recepciona en un plazo no superior a 30 días. debidamente firmado ante notario. posteriormente emite cuponeras de pago de arancel repactado.

3. Matrícula envía nómina y pagaré de repactación notarial a Tesorería para su custodia Adicionalmente. se envía copia de la nómina para su contabilización.

4. Matrícula informa a Cobranza, sobre las repactaciones efectuadas e incluye los datos necesarios para efectuar el control correspondiente.

II. Pago Normal

1. El alumno cancela en Tesorería o en la cuenta recaudadora habilitada por el banco.

2. Tesorería informa a Matricula y Contabilidad, diariamente

Page 18: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 18

las cancelaciones recibidas para rebajar la cuenta corriente de cada alumno. Con la entrada en funcionamiento del sistema computacional, Tesorería centralizará el ingreso y eventualmente digitará los pagos.

III. Proceso de Cobranza de Cartera Morosa

III.1. Cartera Morosa de Alumnos

1 . Se considerará morosas, aquellas cuotas de arancel repac-tado que no hayan sido canceladas oportunamente.

2. Matrícula informa mensualmente a Cobranza de aquellos alumnos que se encuentran con sus obligaciones repactadas im-pagas.

3. Cobranza prepara un recordatorio por alumno deudor agrupado por carrera, despachándolo a cada Facultad, Biblioteca y otras unidades Paralelamente. Cobranza envía una carta aviso de morosidad al domicilio de los padres, apoderados o tutores de los alumnos.

4. Los alumnos morosos podrán solicitar facilidades a Co-branza. en donde se completará un formulario que será enviado a Asistencia Estudiantil, esta unidad, además de los documentos socioeconómicos con que cuenta, podrá solicitar nuevos antece-dentes que respalden dicha solicitud y emitirá una recomendación o rechazo, la que será comunicada a Cobranza.

5. Cobranza, considerando la proposición de Asistencia Es-tudiantil acordará convenios de pago, que serán válidos sólo si son respaldados con documentos de pago (cheque o pagaré). En aquellos casos en que no sea aceptada la solicitud y para aquellos alumnos que no la hayan tramitado, se les inhabilitará para ma-tricularse, siendo efectuada la cobranza por los procedimientos previstos para los ex-alumnos.

6. Cobranza informa a Matricula los convenios de pago que se han otorgado. las solicitudes rechazadas y listado de alumnos inhabilitados para matricularse.

7. Cobranza informa mensualmente a Matrícula el estado de morosidad de los alumnos.

III.2. Cartera Morosa de Ex-Alumnos

1 A lo menos semestralmente, el D.A.R.A. informa a Matrícula y Cobranza los nuevos ex - alumnos de la Universidad.

2. Cobranza envía antecedentes de ex-alumnos morosos a empresa externa para comenzar proceso de cobranza. Simultánea-mente, los antecedentes de la deuda son enviados a una empresa de información comercial y financiera con cobertura nacional

3. Semanalmente la empresa externa envía remesas y listados de los avances en su gestión de cobranza. así como también una estimación de la cartera irrecuperable por mes. Cobranza envía copia de los antecedentes a Tesorería y Matricula.

4. Cobranza, tomará las medidas necesarias para evitar que los pagarés que respaldan la deuda prescriban y por tanto continúen siendo una garantía real para efectuar las gestiones de cobranza.

IV. Cobranza de Cheques Protestados

1. Tesorería, por única vez, podrá recibir abonos a cheques que se encuentran por vencer El abono no podrá ser inferior al 50% del

valor original y por la diferencia se recibirá sin nuevo documento, el que tendrá como vencimiento una fecha no mayor a quince (15) días corridos desde la fecha de otorgamiento de la prórroga.

2. Tesorería detecta los documentos protestados, envía a Cobranza fotocopias de ellos con la mayor cantidad de datos posibles del girador y de los alumnos o ex-alumnos involucrados. Simultáneamente se informa a Matricula.

3. Cobranza se comunica con el girador para dar el aviso correspondiente.

4. Cobranza exigirá el pago efectivo del cheque protestado. en casos muy especiales exigirá a lo menos el pago afectivo del cincuenta por ciento (50%) del monto protestado. lo restante será resuelto por convenio de pago.

5. Tesorería recibirá el pago de la aclaración por caja. si se efectúa en efectivo y una vez que el deudor exhiba el comprobante de pago. se procede a devolver el cheque protestado. Si el deudor realiza el pago con documento al día. el cheque protestado será devuelto sólo cuando el dinero se encuentre efectivamente en la cuenta comenta de la Universidad.

6. Tesorería, una vez regularizado el cheque protestado. infor-mará a Cobranza y Matrícula.

7. Cobranza informará mensualmente a Tesorería y Matrícula, sobre el estado (le los cheques protestados.

8. En aquellos casos en que los giradores de los cheques pro-testados no concurran a regularizar los documentos. será enviada una carta certificada informando el inicio del proceso de cobranza judicial, posterior a esto se envían los documentos al abogado.

9. En todo caso, antes de proceder a acciones que pudieran traducirse en privación de libertad de personas o embargo de bienes materiales. el Abogado deberá enviar los antecedentes respecti-vos a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas quien será la única autoridad facultada para resolver continuar con dichos procedimientos.

Consideraciones Especiales

La entrada en operación de los nuevos sistemas computacio-nales durante 1999. modificarán entre otros, los procedimientos de transmisión de datos e información entre unidades Por tanto. mientras ello no ocurra, las funciones requerirán de la mayor colaboración y coordinación posible.

Page 19: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 19Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

RESOLUCIÓN N° 17/94, DE 10 DE MAYO DE 1994.

APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ALUMNOS DEPORTISTAS DESTACADOS

TÍTULO I. DEFINICIÓN Y OBJETIVO.

Art. N° .1 El Reglamento de Deportistas Destacados de la Universidad Católica del Maule, es el conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos así denominados que, durante su permanencia en ella, forman parte de las diversas selecciones deportivas que representan oficialmente a la Universi-dad, en las distintas competencias o eventos deportivos de carácter regional, nacional o internacional.

Art. N°. 2 La conjunción armónica de los derechos y deberes del estudiante en su condición de deportista destacado, debe per-mitir que éste pueda asumir responsablemente su condición de estudiante universitario y la de seleccionado de la Universidad.

TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DESTACADO

Art. N° 3. La condición de deportista destacado de la Uni-versidad Católica del Maule, se adquiere a través de dos vías distintas:

a) Mediante el procedimiento de ingreso denominado Admisión Especial, regulado por el Reglamento de Admisión con las moda-lidades establecidas en el Título III del presente Reglamento;

b) Mediante el otorgamiento de tal condición durante la per-manencia del alumno en la Universidad.

TITULO III. DE LA ADMISIÓN

Art. N°. 4 La Universidad Católica del Maule facilitará el ingreso a ella en calidad de alumno regular, a todas aquellas personas que, estando en posesión de los antecedentes académicos requeridos y en atención a sus condiciones deportivas de excep-ción, se encuentran en situación de integrar sus diversas seleccio-nes deportivas. Para ello, dispone de la vía de Admisión Especial que establece el Reglamento de Admisión, con las modalidades que señala el presente Reglamento.

Art. N°. 5 La vía de Admisión Especial precedentemente citada, se regirá en lo referente a cupos de vacantes por la Regla-mentación vigente en esta materia.

Cada carrera entre sus vacantes de admisión especial, reservará anualmente el 20% de ellas para ingreso de deportistas destacados, a excepción de la Carrera de Educación Física que dispondrá de ocho vacantes.

Art. N° . 6 La vía de Admisión Especial ya referida, sólo

podrá ser utilizada en una oportunidad por el deportista destaca-do.

Art. N° . 7 Podrán ingresar por está vía de admisión a la Universidad Católica del Maule las personas que cumplan con los requisitos de carácter deportivo y académico que a continuación se indican:

7.1 Para la selección del postulante, desde el punto de vista deportivo, el Departamento de Admisión y Registros Académicos adoptará los criterios y exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

a) La condición de seleccionados nacionales y/o regionales o preseleccionados nacionales o extranjeros de nivel deportivo equivalente, en las categorías juveniles o adultos en alguno de los deportes aprobados previamente.

b) Acreditar una conducta anterior intachable.7.2. Para la selección deportiva del postulante, este Departa-

mento actuará conforme al siguiente procedimiento:a) El Jefe del Departamento de Deportes recibirá los siguientes

antecedentes:1. Informe Técnico del entrenador de la selección o deporte

respectivo;2. Informe del Departamento de Asistencia Estudiantil.b) En virtud de estos antecedentes, y de lo informado por el

D.A.R.A. en lo académico, el Jefe del Departamento de Deportes presentará a la Vicerrectoría Académica los postulantes preselec-cionados para la selección definitiva, la que realizará la Comisión de Admisión Especial;

7.3. Para la selección del postulante, desde el punto de vista académico, el D.A.R.A. exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

a) Estar en posesión de la Licencia Media Chilena;b) Haber rendido la Prueba de Aptitud Académica y obtenido

el puntaje mínimo establecido como requisito para postular a las Universidades. Si el postulante proviene de Enseñanza Media deberá haber rendido la Prueba correspondiente al año de su pos-tulación a la Universidad;

c) Presentar certificados de concentración de notas de Ense-ñanza Media y si fuere procedente de la universitaria;

d) En el caso de alumnos provenientes de otra Universidad, acreditar que carece de impedimentos para proseguir sus estudios en la Universidad de que proviene;

e) Acompañar los Programas de Estudios Universitarios, si precediere.

7.4. Para la selección académica del postulante, la Vicerrectoría Académica actuará conforme al siguiente procedimiento depen-diendo del origen del postulante:

a) Si éste procede de la Enseñanza Media o su equivalente, el puntaje obtenido de la Prueba de Aptitud Académica deberá ser igual o superior a 455 puntos. El puntaje final obtenido, com-prendidas las pruebas específicas y promedio de calificaciones de Enseñanza Media, será bonificado en un 10 por ciento.

Se entenderá que el postulante cumple con el requisito acadé-mico de puntaje ya bonificado, si éste resultare igual o superior al puntaje del último alumno aceptado vía ordinaria de admisión en la carrera pertinente del año anterior.

b) Si el postulante ha cursado su Enseñanza Media en el ex-tranjero, deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos

Page 20: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 20

para ingresar a la Universidad en el país de que proviene.c) Si el postulante es alumno regular de esta Universidad y pre-

tende trasladarse de carrera dentro de la misma, deberá acreditar un promedio ponderado acumulado de notas igual o superior a 4.5.

d) Si el postulante proviene de otra Universidad Chilena o extranjera, sea en calidad de alumno regular o como egresado o titulado, y pretende trasladarse a la misma u otra carrera, deberá acreditar un promedio general de notas igual o superior a 4.5.

TÍTULO IV. DEL RENDIMIENTO ACÁDEMICO

Art. N°. 8 Todo alumno que posea la condición de deportis-ta destacado de la Universidad se regirá, en materia de rendimiento académico, por las disposiciones del Reglamento del Alumno Regular de Pre - Grado.

Art. N°. 9 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, todo alumno, en su condición de deportista destacado, podrá inscribir un mínimo de 30 y un máximo de 40 créditos en cada período académico.

Con todo, para inscribir un número de créditos superior a 40, deberá contar con la autorización de la respectiva Coordinación del Programa.

Art. N°.10 Todo alumno que, en su condición de deportista destacado, no obtuviere vacante en un determinado curso, a través del procedimiento regular, podrá solicitar al Area respectiva que le asigne una vacante supernumeraria, a lo cual ella no podrá negarse.

Art. N°. 11 Los alumnos que, en su condición de deportistas destacados de la Universidad, deban ausentarse de ella a objeto de participar en su representación en cualquier competencia o evento deportivo de carácter regional, nacional o internacional, deberán ser autorizados por Resolución del Director de Area de que depende el alumno, previo oficio del Vicerrector Académico o de la persona en quien éste delegue, quien adoptará las medidas necesarias para que tal inasistencia no perjudique al alumno en su rendimiento académico, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, las diversas eva-luaciones académicas que, como consecuencia de su ausencia, el alumno no pudo rendir oportunamente, deberán ser rendidas por él en los plazos y condiciones que para ello acuerde con la Direc-ción de su respectiva Area. Sin perjuicio de lo anterior, el alumno tendrá el derecho a solicitar que el porcentaje de ponderaciones de la nota pertinente, previamente establecido para la evaluación de que se trate, le sea transferido al porcentaje de ponderación de la nota de examen o evaluación académica final.

TÍTULO V. DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS

Art. N°. 12 Los deportistas destacados de la Universidad Católica del Maule contraerán con la Universidad, un compro-miso donde se garantizará que durante su permanencia en ella, y

mientras conservan su calidad de alumnos regulares de la misma, actuarán sólo en aquellas competencias y eventos deportivos de carácter local, regional, nacional e internacional en que figura la Universidad Católica del Maule como participantes, y exclusiva-mente en su representación.

Art. N° .13 Por excepción, en casos calificados o cuando se trate de competencias o eventos en que la Universidad no participe, los alumnos deportistas destacados podrán actuar en representación de otras instituciones u organismos previa autorización expresa del Vicerrector Académico o de la persona en quien éste delegue tal facultad.

Art. N°. 14 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el alumno deportista destacado de la Universidad Católica del Maule, no podrá bajo ninguna circunstancia competir en contra de la Universidad, mientras conserve la calidad de alumno de la misma.

Art. N°. 15 Asimismo, los alumnos deportistas destacados se comprometen durante su permanencia en la Universidad, a superar el nivel de excelencia y rendimiento deportivo que acre-ditaron a la época de su ingreso a la Universidad, o al momento de adquirir tal condición ya como alumno de la misma, según corresponda.

Para dar cumplimiento al compromiso a que alude al inciso anterior, la Universidad anualmente fijará al alumno deportista destacado la consecución de determinadas metas de avance en su rendimiento deportivo, así como el número de competencias o eventos en que deberá participar y las oportunidades en que lo hará, número de entrenamientos semanales a que deberá asistir y duración aproximada de los mismos y, en general, las demás exi-gencias análogas o similares que, para cada situación, se establez-can objetivamente. El cuerpo de entrenadores del Departamento de Deportes, enviará al Jefe de Departamento de Deportes, con copia a la Comisión a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, informes parciales que darán cuenta del estado de avance del rendimiento deportivo de cada deportista destacado de la Universidad.

Art. N°. 16 Los alumnos deportistas destacados se com-prometen también a incentivar y promover el deporte dentro de la Universidad; para los cual, ésta los proporcionará los medios y facilidades que considere necesarios.

TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Art. N°. 17 Existirá una Comisión con el carácter de eva-luadora de la actividad deportiva desarrollada por los alumnos deportistas destacados, que tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los alumnos deportistas destacados, comprobando si ellos se han ceñido a lo convenido y a la reglamentación vigente;

b) Determinar la pérdida de la condición de deportista desta-cado del alumno que, en virtud de los antecedentes examinados, se haga acreedor a esta sanción;

Page 21: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 21Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

c) Premiar anualmente, conforme a las pautas establecidas al efecto, a los mejores alumnos deportistas destacados, tanto en lo académico como en lo deportivo.

d) Resolver las solicitudes de calidad de deportistas destacados que formulen aquellos alumnos que han ingresado a la Universidad por vía admisión ordinaria.

Art. N°. 18 La citada Comisión sesionará en cada período académico y estará integrada por:

a) El Vicerrector Académico o su representante, quien la presidirá;

b) El Director del Area respectiva, o su representante;c) El Jefe del Departamento de Deportes de la Universidad;d) Un representante del Cuerpo de Entrenadores de la Uni-

versidad;e) El Presidente de la Federación de Estudiantes o su repre-

sentante, quien participará sólo con derecho a voz.

Art. N°. 19 Si, como consecuencia de la evaluación referida, la Comisión señalada precedentemente resolviere que un determi-nado deportista destacado, no ha dado cabal cumplimiento a los a compromisos deportivos a que se obligó, podrá por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, proponer al Vicerrector Académico la Aplicación de las sanciones disciplinarias contem-pladas en la reglamentación vigente.

TÍTULO VII. DEL BIENESTAR INTEGRAL

Art. N°. 20 La Universidad, a través de su Departamento de Asistencia Estudiantil, procurará satisfacer las necesidades del deportista destacada contribuyendo a entregarle el bienestar que requiera en tal condición, para lo cual se le bonificarán los puntajes para postular a los beneficios de la Universidad en un 10 %.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Art. N°. 21 El Departamento de Admisión y Registros Académicos, mantendrá en cada período académico un registro actualizado de todos aquellos alumnos que conserven o adquieran la condición de deportista destacado de la Universidad.

Asimismo, confeccionará una nómina de ellos, que será en-viada al comienzo de cada período académico a las Areas a que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en la nómina oficial que reciba cada profesor como registro académico, el deportista destacado irá individualizado como tal para conocimiento del académico.

Art. N°. 22 Los alumnos deportistas destacados que hubie-ran adquirido tal condición, suscribirán un documento en virtud del cual declaran conocer y se comprometen a aceptar la totalidad de las normas estatuidas en los artículos anteriores, así como las sanciones a que pudieren hacerse acreedores, por el eventual incumplimiento.

Art. N°. 23 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el Vicerrector Académico o por la persona que éste designe.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El presente Reglamento regirá para todos los deportistas des-tacados de la Universidad desde esta fecha. Sin embargo, a los que hubieran ingresado al sistema con anterioridad a la fecha de promulgación de este acuerdo no se les podrá imponer obligaciones substanciales mayores que aquellas que contrajeron al momento de su ingreso.

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 41/2002 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002

PROMULGA REGLAMENTO BECA DE ALIMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL MAULE

I. DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1º: El Reglamento sobre Beca de Alimentación es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos de los postulantes y beneficiarios de dicha beca.

La Beca de Alimentación se otorga en forma semestral. Para tal efecto, no se considerarán los períodos académicos en que el alumno hubiese suspendido sus estudios conforme a la reglamen-tación vigente.

Art. 2°: Se entiende por Beca de Alimentación el otorgamiento de un almuerzo diario subsidiado en un 80% de acuerdo al valor total casino. La Beca se concede exclusivamente en el casino universitario, con cargo a la propia Universidad.

II. DE LA CALIDAD DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 3°: Podrán optar a la Beca los alumnos regulares de pre-grado de las carreras que imparte la Universidad en su régimen diurno y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar acreditado con la documentación exigida por el Departamento de Bienestar Estudiantil, y que en función de las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, éste requiera Beca de Alimentación.

b) Tener Crédito Universitario o alguna beca externa que cubra la totalidad o un porcentaje de 80% o más del arancel mensual de la carrera.

c) Presentar un informe socioeconómico emitido por una asistente social de la comuna en donde se encuentra ubicado el domicilio familiar del alumno postulante.

Page 22: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 22

d) Realizar un aporte obligatorio, del 20% del total del valor de un almuerzo casino universitario, cada mes que el alumno reciba la Beca de Alimentación. El aporte deberá ser realizado en la fecha fijada por el Departamento de Bienestar Estudiantil. El alumno se exime del aporte los días en que se haya justificado con licencia médica.

III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO BECA DE

ALIMENTACIÓN

Art. 4°: La Beca de Alimentación podrá ser concedida por períodos de un semestre, desde que el alumno ingresa a su ca-rrera, y hasta dos semestres adicionales a la duración formal de la carrera.

Art. 5°: Su renovación se realizará semestralmente a solicitud del beneficiario, siempre que mantenga su condición de alumno regular de la Universidad.

Art. 6°: La asignación de la Beca de Alimentación se efectuará sobre la base de los resultados de las evaluación socioeconómica del alumno para su crédito universitario y al informe social externo. Se dará prioridad a aquellos alumnos que presentando situaciones socioeconómicas similares, sean de fuera de la ciudad en que cursan sus estudios.

Art. 7°: Los alumnos regulares que deseen postular al beneficio deberán, dentro de los plazos establecidos en cada período aca-démico, inscribirse en el Departamento de Bienestar Estudiantil adjuntando la documentación correspondiente.

Art. 8°: El otorgamiento de la Beca de Alimentación se efectua-rá en las fechas que establezca oportunamente el Departamento de Bienestar Estudiantil. Fechas que se indicarán a través de cartas y/o afiches diseñados para tal efecto. La asignación del beneficio estará sujeto al presupuesto aprobado para becas de alimentación.

Art. 9°: Por el sólo hecho de optar a la Beca de Alimentación, el postulante faculta al Departamento de Bienestar Estudiantil para realizar las investigaciones y los procedimientos correspondientes, que permitan comprobar su situación socioeconómica.

Art. 10°: El alumno deberá retirar sus vales en los días que el Departamento de Bienestar designe para este efecto. El no cum-plimiento de este trámite durante dos meses consecutivos, sin jus-tificación, significará la pérdida inmediata del beneficio asignado. Lo anterior dará lugar a la reasignación del beneficio.

IV. DE LAS SANCIONES

Art. 11°: El inapropiado uso de los vales será causal de sanción, suspensión o término del beneficio.

Las causales de suspensión podrán ser las siguientes:a) El alumno que haga uso de dos vales en un mismo día, se

le hará cancelar la diferencia del valor del vale que entregó en la

fecha que no correspondía. Además, será suspendido del beneficio por un mes.

b) Al alumno que se detecte usufructuando de la venta de vales a otras personas, se le suspenderá el beneficio por un mes.

c) Se extinguirá el beneficio a aquel alumno que se sorprenda omitiendo información socioeconómica relevante para la asigna-ción de la Beca de Alimentación.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Los vales no son canjeables por otro tipo de alimentación. Solo se podrá autorizar un cambio cuando los alumnos realicen salidas a terreno por todo el día, para ello el Director de Escuela deberá presentar por escrito la nómina de los beneficiarios, junto con indicar el profesor responsable de la salida a terreno.

2. Toda sanción que reciba un alumno será registrada en su ficha individual.

3. Los alumnos que tengan el aporte obligatorio sin cancelar no podrán recibir los vales del mes siguiente. Sólo podrán acceder a los vales con la autorización de la asistente social responsable del programa.

DECRETO DE RECTORÍA N° 22/99 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999

PROMULGA REGLAMENTO DE BENEFICIO DE

CONTINUIDAD DE ESTUDIOS

DEFINICIONES Y OBJETIVOS.

Art. 1° El Beneficio de Continuidad de Estudios es una contri-bución gratuita que concede la Universidad Católica del Maule, a sus alumnos de pregrado en régimen diurno de estudios, que consiste en ayudar a financiar, en la forma prevista en este Regla-mento, la continuación de sus estudios universitarios a aquellos estudiantes cuyo sostenedor falleciera durante el transcurso de los mismos, quedando en condiciones económicas precarias según calificación efectuada por la Dirección Estudiantil.

Art. 2° Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Beneficiario: Todo alumno regular de pregrado, efectivamen-te matriculado en algunas de las carreras de régimen diurno.

b) Sostenedor: Uno de los padres del alumno quien en forma prioritaria, lo mantiene económicamente. Excepcionalmente,

Page 23: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 23Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

el alumno podrá designar sostenedor a una persona distinta, si efectivamente es quien le financia sus estudios. El sostenedor es designado por el alumno bajo declaración jurada, al momento de formalizar su matrícula. No obstante lo anterior, la Universidad se reserva el derecho de verificar la efectividad de la declaración y de tomar las medidas que estime pertinentes contra el perjuro.

La Universidad no considerará como Sostenedor, para efectos de este beneficio, a una persona que tenga más de 60 años, salvo que sea el padre o la madre del beneficiario.

CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO.

Art. 3° El Beneficio de Continuidad de Estudios cubre el riesgo de muerte del sostenedor del beneficiario, que no sea consecuen-cia de catástrofes tales como terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones, etc. ni tampoco de operaciones de guerra, declarada o no, rebelión o revolución.

Art. 4° El beneficio, en atención a lo señalado en el Art. 1°, consiste en:

a) Una Beca equivalente a la liberación total o parcial del pago de aranceles de matrícula de acuerdo a lo siguiente:

- Liberación total del pago de aranceles de matrícula, en la situación de no tener crédito solidario asignado.

- Liberación total del pago de aranceles de matrícula, en el caso de tener crédito solidario asignado, previa renuncia al mismo.

- Liberación parcial equivalente al complemento del arancel, en la situación de tener asignada beca de arancel.

b) Una Beca de Ayuda asignada por el Departamento de Bien-estar Estudiantil en consideración a la situación socioeconómica y el rendimiento académico del beneficiario, cuyo monto no supere los $ 50.000.- mensuales.

Art. 5° El Beneficio de Continuidad de Estudios, en lo que se refiere a la Beca de Arancel, se concede al beneficiario desde que invoca el derecho hasta la conclusión de la carrera que cursa, en la medida que el plazo total de su permanencia en ella, no exceda de 2 semestres adicionales, la duración establecida en el plan de estu-dios respectivo. La Beca de Ayuda debe ser renovada anualmente en conformidad a la situación socioeconómica y el rendimiento académico del beneficiario.

PROCEDIMIENTO.

Art. 6” Todos los alumnos deberán entregar la declaración jurada indicada en el Art. N° 2 letra b) al Departamento de Bien-estar Estudiantil al momento de formalizar su primera matrícula en la Universidad.

Art. 7° La Universidad considerará siempre como sostenedor, a la persona designada por el beneficiario en la declaración jurada a que se alude en el artículo precedente, y que ha sido aceptada por el Departamento de Bienestar Estudiantil.

Si durante el transcurso de su carrera, un beneficiario cambiare de sostenedor, deberá comunicarlo de inmediato, por escrito, me-diante una nueva declaración jurada al Departamento de Bienestar Estudiantil, no entendiéndose verificado el cambio hasta que éste

le otorgue su aprobación.

Art. 8° El monto asignado como Beca de Ayuda señalado en el Art. N° 4 letra b), se cancelará mensualmente entre marzo y diciembre por el mismo período en que se asigna la Beca de Aran-cel y dependerá de la evaluación de la situación socioeconómica y académica del beneficiario que para tal efecto hará anualmente la Dirección Estudiantil, para lo cual el beneficiario deberá pre-sentar al inicio de cada semestre un informe socioeconómico y su concentración de notas.

Art. 9° Serán causases de pérdida del Beneficio de Continuidad de Estudios:

a) La pérdida de la calidad de alumno regular.b) Haber recibido una sanción igual o mayor a la amonestación

por escrito que contempla el Reglamento del Alumno.c) La inasistencia injustificada del beneficiario a sus activi-

dades académicas obligatorias por un período continuo superior a 15 días.

Art. 10° Las causases de pérdida del beneficio como conse-cuencia de lo indicado en las letras a) y b) del artículo precedente, deberán ser comunicadas, en un plazo no superior a 48 horas, a la Dirección Estudiantil por el Departamento de Admisión y Regis-tros Académicos, y por el Coordinador de la Carrera, si la causal es la señalada en la letra c) del mismo artículo.

Art. 11° Las situaciones de carácter excepcional o no previs-tas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Vicerrector Académico.

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 12/2000, DE 10 DE MARZO DE 2000

PROMULGA REGLAMENTO DEL ALUMNO AYUDANTE

TÍTULO I DEFINICIONES

Art. N° 1 Los Alumnos Ayudantes son estudiantes regulares o egresados de la Universidad Católica del Maule que. bajo la res-ponsabilidad de un académico. colaboran con éste en actividades docentes de investigación o de extensión académica. para las que fueron designados mediante Resolución de Rectoría y conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.

Las ayudantías tienen su sentido en el contexto de permitir que mediante el apoyo al desarrollo de las actividades académicas habituales de la Universidad. estudiantes meritorios se motiven en

Page 24: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 24

alcanzar una formación académica superior y al mismo tiempo les signifique un reconocimiento y un beneficio económico.

La designación de los Alumnos Ayudantes se hará por el período que dure el curso ( semestral, anual ) cuando se trate de actividades docentes regulares, o por el período que se especifique en el llamado a concurso cuando corresponda a actividades de investigación. extensión o prácticas, y por un máximo de ocho horas semanales totales, de acuerdo a la carga académica del alumno. En casos excepcionales. tales como el de egresados o alumnos terminales siempre considerando la carga académica, podrá considerarse un número mayor de horas.

FUNCIONES

Art. N° 2 Son funciones del Alumno Ayudante las de colaborar, bajo la orientación, supervisión y responsabilidad del académico, en la docencia, investigación y extensión académica. mediante la realización de actividades de laboratorio y prácticas, ejercitacio-nes y reforzamiento de la asignatura, y otras que previamente se hubieren definido en los requerimientos de la ayudantía.

Sólo se podrá exigir al Alumno Ayudante el tiempo de dedi-cación por el cual fue designado.

Quedan excluidas de las funciones del Alumno Ayudante, reemplazar aquellas que son propias del académico, con especial énfasis en las que dicen relación con evaluaciones y calificaciones. en cualesquiera de sus formas o impartir docencia de cátedra.

Incurrirán en falta grave aquellos académicos que ordenen o permitan que el alumno ayudante se extralimite en sus funcio-nes.

TITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA

POSTULAR COMO ALUMNO AYUDANTE.

REQUISITOS

Art. N° 3 Para postular a una ayudantía se requiere:a) Ser alumno regular de la Universidad Católica del Maule

egresado con menos de dos años de antigüedad.b) No haber reprobado otra ayudantía.c) No haber sido sancionado por alguna infracción al Regla-

mento del Alumno.d) No registrar antecedentes de actuación ilícita en pruebas

o actitudes que atenten contra los principios y prestigio de la Universidad.

e) No tener inscritos más de 55 créditos en el período acadé-mico de postulación.

f) Haber aprobado la asignatura a cuya ayudantía postula. o una de nivel equivalente o superior con una nota igual o superior a 5.0 y tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a 4.5. En casos de ayudantías en programas de investigación y extensión sólo se considera el requisito del promedio ponderado acumulado y los específicos que establezca el llamado.

PROCEDIMIENTO

Art. N° 4 Para cada período académico. la Vicerrectoría Académica. de académica de acuerdo a los requerimientos y disponibilidades establecerá el número máximo de horas-ayudante

para la docencia por cada Facultad e Instituto. Lo anterior estará en relación al número de cursos, número de secciones y alumnos y a las características de cada asignatura. De igual forma. y de acuerdo a la naturaleza de la actividad, se fijará el número máximo de ayudantes de investigación y extensión académica.

Para nominar semestralmente a los alumnos ayudantes se seguirá siguiente proceso:

1. En los períodos establecidos en el calendario académico las Facultades e Institutos, a través de sus Departamentos y Áreas respectivamente, llamarán a concurso para proceder a la designa-ción de Alumnos Ayudantes de docencia, distribuyendo las horas disponibles en la forma requerida.

2. Los interesados presentarán su postulación en los formularios correspondientes, en los respectivos Departamentos o Áreas.

3. Los Departamentos y Áreas verificarán con las Escuelas y el D.A.R.A., dentro de los plazos establecidos, la información necesaria para la decisión del concurso.

4. El Director del Departamento o Coordinador del Área que imparte la asignatura resolverá el concurso conforme a las normas presente Reglamento.

5. Dentro de los plazos establecidos para el efecto, el Director del Departamento o Coordinador del Área propondrá, a través del, respectivo Decano de Facultad o Director de lnstituto la de-signación de los Alumnos Ayudantes a la Rectoría a través de la Vicerrectoría Académica, la que se formalizará por Resolución Rectoría.

Si se estima necesario, se procederá a un segundo llamado a concurso, el que se realizará en los plazos establecidos en Calenda-rio Académico. Éste tendrá las mismas características v exigencias de requisitos que el primero.

Las Facultades e Institutos podrán solicitar el nombramiento de Alumnos Ayudantes ad-honorem los que deberán cumplir los mismos requisitos mínimos y funciones, y no ocuparán planta asignada. Tampoco ocuparán planta asignada. los alumnos que postulen y obtengan ayudantías, financiadas con cargo a fondos propios de las respectivas Unidades o Proyectos.

El Vicerrector Académico y el Secretario General velarán por la transparencia de proceso y el fiel cumplimiento de las normas que rigen el mismo.

CRITERIOS Y PONDERACIONES PARA RESOLVER CADA CONCURSO

Art. N° 5 En el proceso de resolución de cada concurso se considerará, para la priorización y selección de los postulantes, la siguiente ponderación de los antecedentes:

- P r o m e d i o p o n d e r a d o a c u m u l a d o 20%

- Nota en la asignatura a cuya Ayudantía postula. 50%

- Opinión del académico Responsable (en escala de 4-7) 30%

La no calificación del postulante por parte del profesor de la asignatura se entenderá como un rechazo del mismo.

TITULO III DEBERES Y DERECHOS DEL

Page 25: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 25Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

ALUMNO AYUDANTE

Art. N° 6 Una vez que el Alumno ha sido nombrado como ayudante por Resolución de Rectoría y mientras esté en el ejercicio de sus funciones, le corresponde un rol paraacadémico y tendrá los siguientes deberes y derechos:

DEBERES

a) Desarrollar adecuadamente las labores para las cuales fue llamada la ayudantía.

b) Coordinarse permanentemente con el académico responsable de la asignatura o proyecto.

c) Mantener una conducta acorde a su condición de Ayudan-te.

DERECHOS

a) Por cada ayudantía servida y conforme al número de horas semanales que como ayudante fue designado, tendrá derecho a una beca equivalente a un monto que será determinado por Resolución de Rectoría. al comienzo de cada año académico. Este derecho se imputará como descuento a aranceles de inscripción, matrícula, o titulación y sólo se hará efectivo al término del período respectivo y previa evaluación de su desempeño.

b) Si el monto de la beca representa un excedente para el alum-no en sus compromisos económicos pendientes con la Universidad. puede solicitar su cancelación en efectivo con la sola presentación de un certificado, emitido por el Departamento de Matrícula. que acredite tal excedente.

c) Las ayudantías servidas y aprobadas son certificables deján-dose constancia de ello en el expediente de titulación o graduación correspondiente.

d) Las ayudantías de investigación y extensión se certificarán y cancelarán en la forma que se indique en el concurso respectivo.

TITULO IV EVALUACIÓN DE LA AYUDANTÍA

Art. N° 7 La evaluación de los Alumnos Ayudantes para actividades de docencia deberá ser efectuada al término de cada semestre, o durante el desarrollo del mismo si existen causas justificadas, por el Director del Departamento o coordinador del Área, según lo informado por profesor de la asignatura y de acuerdo a una pauta que establecerá la Dirección de Docencia y Extensión Académica, la que deberá ser conocida por el Alumno Ayudante.

La evaluación se calificará con Aprobación o Reprobación del trabajo desarrollado por el Alumno Ayudante.

La reprobación debe estar sustentada en antecedentes de carác-ter objetivo, dejando constancia de los mismos. Esta reprobación significa la suspensión de los derechos señalados en el artículo N° 6 del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de otras normas reglamentarias si procedieren.

SITUACIONES ESPECIALES

Art. N° 8 Los casos especiales o situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltos por el Vicerrector Académico.

DECRETO DE RECTORÍA Nº 10/95, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1995

PROMULGA REGLAMENTO PARA INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE

TITULO I DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO SUMARIAL

Art.1º: El Secretario General, de acuerdo a los Estatutos Ge-nerales de la Universidad Católica del Maule, de oficio, por orden del Rector, o a petición escrita de un Vicerrector o de un Decano, dispondrá la instrucción de un proceso sumarial con el objeto de investigar posibles responsabilidades de uno o más miembros de la comunidad universitaria en conductas o acontecimientos ilícitos.

La solicitud deberá ser debidamente fundamentada. La funda-mentación será analizada y ponderada por el Secretario General para disponer, según la mayor o menor gravedad de los hechos, la instrucción de un Sumario o de una Investigación Sumaria.

Art.2º: La Resolución del Secretario General que ordene un proceso sumarial deberá establecer la naturaleza de éste y designar un Fiscal, el que deberá ser de rango superior al sumariado. La misma Resolución determinará el plazo de que dispondrá el Fiscal para emitir un Dictamen o formular cargos, plazo que no podrá exceder de 10 y 20 días según se trate de una Investigación Sumaria o de un Sumario. Este plazo podrá ser ampliado por el Secretario General, a solicitud del Fiscal cuando éste lo estime necesario en consideración al número de diligencias o a la excesiva demora de una o más de ellas.

Notificado el Fiscal de la Resolución que ordena instruir un proceso sumarial, designará un Actuario que junto con desem-peñarse como Ministro de Fe del proceso realizará las labores administrativas correspondientes.

TITULO II DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA

Art.3º: En la Investigación Sumaria, el Fiscal, con la asis-tencia del Actuario, deberá consignar en un acta el resumen de las diligencias practicadas y las conclusiones a que arribe, presuntas responsabilidades y las sanciones que estime proce-dente o sobreseer la investigación. En todo caso, los inculpados deberán haber declarado y el Fiscal averiguado con diligencia las circunstancias que inculpen como las que atenúen o eximan de responsabilidad.

Art.4º: El Dictamen del Fiscal será remitido al Secretario General, quien después de analizarlo podrá remitirlo al Rector u ordenar continuar con la investigación, otorgando para ello un

Page 26: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 26

nuevo plazo. Recibido el proceso por el Rector, éste podrá dictar sentencia sin más trámite. En contra de la sentencia no procederá recurso alguno, salvo el de revisión, el que deberá ser solicitado ante el mismo Rector dentro del tercer día de notificado el fallo.

TITULO III DEL SUMARIO

Art.5º: En el Sumario, el Fiscal, con la asistencia del Actua-rio, realizará el proceso de investigación de los hechos, agotando todas las diligencias necesarias para establecer la responsabilidad que pueda comprometer a algún miembro de la comunidad uni-versitaria y las circunstancias que puedan atenuar o eximir dicha responsabilidad.

Art.6º: El Sumario se llevará foliado y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Toda actuación deberá llevar la firma del Fiscal y del Actuario.

Art.7º: Durante la instrucción, el Fiscal deberá interrogar al inculpado y a cualquier miembro de la comunidad universitaria en las oportunidades y veces que estime conveniente. La no compa-recencia del inculpado constituirá presunción grave en su contra y la no comparecencia de las personas requeridas para declarar, se considerará como falta grave a sus respectivas obligaciones pudiendo ser ella denunciada por el mismo Fiscal, solicitando al Secretario General la instrucción del proceso disciplinario correspondiente.

El Fiscal podrá requerir cuando lo estime necesario, la decla-ración de cualquier persona ajena a la Universidad.

Art.8º: Antes de declarar por primera vez un posible inculpa-do, el Fiscal advertirá para que se abstenga de declarar si desea formular recusación en contra de él y/o del Actuario debiendo en tal evento, presentar la solicitud de recusación dentro de 48 horas al Secretario General, explicitando suficientemente la causal. En caso de ser ésta acogida, el Secretario General designará en la misma Resolución un nuevo Fiscal, el que a su vez designará, si procede, un nuevo Actuario.

La designación del nuevo Fiscal o Actuario también se aplicará si uno de ellos se declararen implicados por alguna circunstancia que les impida actuar imparcialmente.

Art.9º: Si del Sumario apareciere que existen presunciones fundadas de responsabilidad en contra de uno o más integrantes de la comunidad universitaria, el Fiscal procederá a formular cargos concretos infraccionales en su contra y dará traslado de éstos al o los inculpados.

Art.10º: El o los inculpados deberán contestar los cargos y rendir o solicitar las pruebas que estimen procedentes en apoyo de sus defensas, en el plazo improrrogable de 5 días.

Art.11º: Contestados los cargos o vencido el plazo para ha-cerlo, el Fiscal en un plazo máximo de 10 días deberá recibir la prueba ofrecida y evacuar su Dictamen, el que deberá contener la

individualización del o los inculpados; la relación de los hechos investigados y su acreditación y las conclusiones a que llegue conforme al mérito de los antecedentes reunidos, ponderando las circunstancias que agraven o atenúen la conducta de los culpables y tipificará las faltas en leve, grave, muy grave y de extrema gra-vedad y propondrá al Rector las sanciones y/o absoluciones que a su juicio procedan según la gravedad de la falta.

Art.12º: El Dictamen del Fiscal será remitido al Secretario General, quien después de analizarlo podrá remitirlo al Rector u ordenar continuar con el Sumario, otorgando para ello un nuevo plazo. Recibido el proceso por el Rector, este podrá dictar sen-tencia sin más trámite. En contra de la sentencia no procederá recurso alguno, salvo el de revisión, el que deberá ser solicitado ante el mismo Rector dentro del tercer día de notificado el fallo. El Rector deberá informar del resultado del proceso sumarial a quien o quienes hayan solicitado su realización.

El Rector revisará el Dictamen del Fiscal pudiendo ordenar que se corrija todo vicio de procedimiento que aparezca de manifiesto. Podrá además, si así lo estima conveniente, solicitar al Secretario General la designación de un nuevo Fiscal para que continúe la investigación.

En todo caso, los vicios del proceso no afectarán la validez de la resolución que aplique la medida disciplinaria cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del Sumario.

Art.13º: El Secretario General deberá velar por el estricto cumplimiento por parte del Fiscal de los plazos de instrucción de un proceso disciplinario. En caso de incumplimiento, deberá adoptar las medidas pertinentes para la agilización del proceso y sanción del Fiscal.

Art.14º: Los plazos indicados en el presente Reglamento se entenderán siempre como días laborales en la Universidad Cató-lica del Maule.

Art.15º: En caso de que el inculpado decida apelar, el Dicta-men del Fiscal dejará de ser secreto. Si el inculpado recurriere a instancias judiciales, el Sumario dejará de ser secreto para el inculpado y para el abogado.

TITULO IV DE LA SENTENCIA

En conocimiento de los antecedentes, el Rector deberá:a) Absolver al o los inculpados; b) Disponer las sanciones que estime procedentes y que esté

facultado para aplicar, de acuerdo a la legislación y a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, u otras dentro del espíritu de los mismos;

c) Iniciar las acciones legales pertinentes.

Page 27: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 27Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 44/2002, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO DE ARANCEL

DIFERENCIADO

I. DEFINICIÓN.

La Universidad Católica del Maule establece un Arancel Diferenciado, entre los beneficio institucionales que ofrece a sus estudiantes. Éste se define como la cancelación parcial del Arancel de Matrícula, en razón de una disminución del número de créditos inscritos por el alumno en el semestre.

El Arancel Diferenciado no puede ser inferior al 50% del aran-cel del semestre que le corresponde al estudiante, siendo el valor del crédito determinado anualmente por Decreto de Rectoría.

Este beneficio es incompatible con otras becas cuyo finan-ciamiento corresponde a fuentes internas o externas de la Uni-versidad.

II. BENEFICIARIOS.

Podrán optar a este beneficio los estudiantes regulares de Pre-grado, incluidas las carreras vespertinas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido autorizado por el Director de Escuela para ins-cribir una carga académica igual o inferior a 18 créditos (Art. 4°. Reglamento del Alumno Regular de Pregrado).

b) Estar cursando como mínimo el tercer periodo académico (Art. 4° Reglamento del Alumno Regular de Pregrado) y, prefe-rentemente, la etapa final de su carrera.

c) Haber presentado solicitud en el Departamento de Bienestar Estudiantil, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.

d) No haber obtenido algún otro beneficio, que rebaje el aran-cel normal de la carrera: Beca de Honor, Beca de Continuidad de Estudios, Deportista Destacado, Funcionario de U.C.M., Crédito Universitario, etc..

III. PRESUPUESTO.

El monto disponible para el otorgamiento del Arancel Dife-renciado será establecido por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad y, en el Presupuesto, quedará asig-nado en el ítem correspondiente al Departamento de Bienestar Estudiantil.

IV. SOLICITUD.

Los estudiantes podrán solicitar el beneficio de Arancel Di-ferenciado por una sola vez y para un semestre, durante los años de duración de su carrera. Excepcionalmente, podrán optar al

beneficio en una segunda oportunidad. En este último caso, el Departamento de Bienestar Estudiantil atenderá particularmente a la situación socioeconómica del estudiante y su rendimiento académico.

V. PROCEDIMIENTO.

a) Para postular a Arancel Diferenciado los estudiantes deberán presentar una solicitud al Departamento de Bienestar Estudiantil, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de la Universidad.

b) El Departamento de Bienestar Estudiantil evaluará las solicitudes, verificando que ellas cumplan con los requisitos establecidos.

c) Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán acogidas por el Departamento de Bienestar Estudiantil y su Resolución será comunicada tanto a los estudiantes como a las instancias universitarias correspondientes.

VI. DISPOSICIÓN FINAL.

Las situaciones de carácter especial y los casos calificados no previstos en el presente Reglamento serán resueltas por el Director Estudiantil, de acuerdo a las solicitudes que presente el Jefe del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad.

PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS

Introducción

En una primera etapa, el Departamento de Cobranzas gestiona-rá aquellas cuotas impagas de arancel repactado. Las funciones generales serán enviar comunicaciones a los padres de los estu-diantes, directores de carreras y programas, directores de sedes y otras jefaturas.

En una segunda etapa (año 2000), se pretende fortalecer la función, orientando su ejecución desde las propias Direcciones de carreras o programas, ya que esto permite focalizar los grupos y ejercer una eficiente gestión de cobranza. Adicionalmente, el Departamento de Cobranzas gestionará aquellas cuotas impagas de arancel, al segundo mes del vencimiento respectivo.

Con respecto a los deudores que suscriban convenios de repac-tación de cuotas semestrales anteriores, serán gestionadas exclusi-vamente por el Departamento de Cobranzas. Aquellos estudiantes que no estén dando cumplimiento a sus obligaciones repactadas, serán privados de los beneficios que se otorgan normalmente, ya sea: biblioteca, certificados y uso de instalaciones físicas (deporti-vas, laboratorios, etc.). El inicio de un eventual proceso de protesto y cobranza judicial de los pagarés que respaldan la repactación, será evaluado caso a caso por el Departamento de Cobranzas

Page 28: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 28

En relación a los cheques protestados, su gestión será ejecutada por el Departamento de Cobranzas, el que dará aviso al girador para que se regularice la situación a la brevedad posible, en caso contrario el documento es enviado a un abogado para iniciar la cobranza judicial.

A continuación se presentan los procedimientos y políticas que describen la función, responsabilidad y atribuciones de las unida-des que intervienen en cada etapa de la función de cobranzas.

I. Generación de la deuda

I.1. Proceso regular

1. Matricula genera bases de datos de alumnos.2. Matricula rebaja del arancel anual por alumno el crédito

asignado, las becas y descuentos por convenio.3. Matricula determina la deuda de pago directo de cada alumno

y emite la cuponera de pago de arancel.4. Matricula genera pagaré que respalda deuda de pago directo,

los entrega a cada alumno y los recepciona hasta el 10 de abril de cada año, debidamente firmado ante notario.

5. Matricula envía nómina y pagaré notarial a Tesorería para su custodia. Adicionalmente, se envía copia de la nómina para su contabilización.

I.2. Proceso de repactación

1. Al finalizar cada semestre, Matricula determina el saldo de arancel impago y considerando la aplicación de multas y reajustes, calcula el nuevo monto de la deuda por alumno.

2. Matricula genera pagaré que respalda el arancel repactado, los entrega a cada alumno y los recepciona en un plazo no superior a 30 días, debidamente firmado ante notario, posteriormente emite cuponeras de pago de arancel repactado.

3. Matricula envía nómina y pagaré de repactación notarial a Tesorería para su custodia. Adicionalmente, se envía copia de la nómina para su contabilización.

4. Matricula informa a Cobranzas, sobre las repactaciones efectuadas e incluye los datos necesarios para efectuar el control correspondiente.

II. Pago normal

1. El alumno cancela en Tesorería o en la cuenta recaudadora habilitada por el banco.

2. Tesorería informa a Matricula y Contabilidad, diariamente las cancelaciones recibidas para rebajar la cuenta corriente de cada alumno. Con la entrada en funcionamiento del sistema computacional, Tesorería centralizará el ingreso y eventualmente digitará los pagos.

III. Proceso de cobranza de cartera morosa

III.1. Cartera morosa de alumnos

1. Se consideraran morosas, aquellas cuotas de arancel repac-tado que no hayan sido canceladas oportunamente.

2. Matricula informa mensualmente a Cobranzas de aquellos

alumnos que se encuentran con sus obligaciones repactadas im-pagas.

3. Cobranzas prepara un recordatorio por alumno deudor agrupado por carrera, despachándolo a cada Facultad, Biblioteca y otras unidades. Paralelamente, Cobranzas envía una carta aviso de morosidad al domicilio de los padres, apoderados o tutores de los alumnos.

4. Los alumnos morosos podrán solicitar facilidades a Co-branzas, en donde se completará un formulario que será enviado a Asistencia Estudiantil, esta unidad, además de los documentos socioeconómicos con que cuenta, podrá solicitar nuevos antece-dentes que respalden dicha solicitud y emitirá una recomendación o rechazo, la que será comunicada a Cobranzas .

5. Cobranzas, considerando la proposición de Asistencia Estu-diantil, resolverá en única instancia la deuda morosa. Se acordarán convenios de pago, que serán válidos sólo si son respaldados con documentos de pago (cheque o pagaré). En aquellos casos en que no sea aceptada la solicitud y para aquellos alumnos que no la hayan tramitado, se les inhabilitará para matricularse, siendo efectuada la cobranza por los procedimientos previstos para los ex-alumnos.

6. Cobranzas informa a Matricula los convenios de pagos que se han otorgado, las solicitudes rechazadas y los alumnos inhabi-litados para matricularse.

7. Cobranzas informa mensualmente a Matricula el estado de morosidades de los alumnos.

III.2. Cartera morosa de ex-alumnos

1. A lo menos semestralmente, el DARA informa a Matricula y Cobranzas los nuevos ex-alumnos de la Universidad.

2. Cobranzas envía antecedentes de ex-alumnos morosos a empresa externa para comenzar proceso de cobranza. Simultánea-mente, los antecedentes de la deuda son enviados a una empresa de información comercial y financiera con cobertura nacional.

3. Semanalmente la empresa externa envía remesas y listados de los avances en su gestión de cobranza, así como también una estimación de la cartera irrecuperable por mes. Cobranzas envía copia de los antecedentes a Tesorería y Matricula.

4. Cobranzas, tomará las medidas necesarias para evitar que los pagarés que respaldan la deuda prescriban y por tanto continuen siendo una garantía real para efectuar las gestiones de cobranza.

IV. Cobranza de cheques protestados

1. Tesorería, por única vez, podrá recibir abonos a cheques que se encuentran por vencer. El abono no podrá ser inferior al 50% del valor original y por la diferencia se recibirá un nuevo documento, el que tendrá como vencimiento una fecha no mayor a quince (15) días corridos desde la fecha de otorgamiento de la prórroga.

2. Tesorería detecta los documentos protestados, envía a Cobranzas fotocopias de ellos con la mayor cantidad de datos posibles del girador y de los alumnos o ex-alumnos involucrados. Simultáneamente se informa a Matricula.

3. Cobranzas se comunica con el girador para dar aviso de que transcurridos dos (2) días hábiles, el documento será enviado a cobranza judicial.

4. Cobranzas exigirá el pago efectivo del cheque protestado,

Page 29: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004 Página 29Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especial

en casos muy especiales exigirá a lo menos el pago efectivo del cincuenta por ciento (50%) del monto protestado, lo restante será resuelto por convenio de pago.

5. Tesorería recibirá el pago de la aclaración por caja, si se efectúa en efectivo y una vez que el deudor exhiba el comprobante de pago, se procede a devolver el cheque protestado. Si el deudor realiza el pago con documento al día, el cheque protestado será devuelto sólo cuando el dinero se encuentre efectivamente en la cuenta corriente de la Universidad.

6. Tesorería, una vez regularizado el cheque protestado, infor-mará a Cobranzas y Matricula.

7. Cobranzas informará mensualmente a Tesorería y Matricula, sobre el estado de los cheques protestados.

8.En aquellos casos en que los giradores de los cheques pro-testados no concurran a regularizar los documentos, será enviada una carta certificada informando el inicio del proceso de cobranza judicial, posterior a esto se envían los documentos al abogado.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

La entrada en operación de los nuevos sistemas computacio-nales durante 1999, modificaran entre otros, los procedimientos de transmisión de datos e información entre unidades. Por tanto, mientras ello no ocurra, las funciones requerirán de la mayor colaboración y coordinación posible.

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 44/2002, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

APRUEBA NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO DE

ARANCEL DIFERENCIADO

I. DEFINICIÓN.

La Universidad Católica del Maule establece un Arancel Diferenciado, entre los beneficio institucionales que ofrece a sus estudiantes. Éste se define como la cancelación parcial del Arancel de Matrícula, en razón de una disminución del número de créditos inscritos por el alumno en el semestre.

El Arancel Diferenciado no puede ser inferior al 50% del aran-cel del semestre que le corresponde al estudiante, siendo el valor del crédito determinado anualmente por Decreto de Rectoría.

Este beneficio es incompatible con otras becas cuyo finan-ciamiento corresponde a fuentes internas o externas de la Uni-versidad.

II. BENEFICIARIOS.

Podrán optar a este beneficio los estudiantes regulares de Pre-grado, incluidas las carreras vespertinas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido autorizado por el Director de Escuela para ins-cribir una carga académica igual o inferior a 18 créditos (Art. 4°. Reglamento del Alumno Regular de Pregrado).

b) Estar cursando como mínimo el tercer periodo académico (Art. 4° Reglamento del Alumno Regular de Pregrado) y, prefe-rentemente, la etapa final de su carrera.

c) Haber presentado solicitud en el Departamento de Bienestar Estudiantil, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.

d) No haber obtenido algún otro beneficio, que rebaje el aran-cel normal de la carrera: Beca de Honor, Beca de Continuidad de Estudios, Deportista Destacado, Funcionario de U.C.M., Crédito Universitario, etc..

III. PRESUPUESTO.

El monto disponible para el otorgamiento del Arancel Dife-renciado será establecido por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad y, en el Presupuesto, quedará asig-nado en el ítem correspondiente al Departamento de Bienestar Estudiantil.

IV. SOLICITUD.

Los estudiantes podrán solicitar el beneficio de Arancel Di-ferenciado por una sola vez y para un semestre, durante los años de duración de su carrera. Excepcionalmente, podrán optar al beneficio en una segunda oportunidad. En este último caso, el Departamento de Bienestar Estudiantil atenderá particularmente a la situación socioeconómica del estudiante y su rendimiento académico.

V. PROCEDIMIENTO.

a) Para postular a Arancel Diferenciado los estudiantes deberán presentar una solicitud al Departamento de Bienestar Estudiantil, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de la Universidad.

b) El Departamento de Bienestar Estudiantil evaluará las solicitudes, verificando que ellas cumplan con los requisitos establecidos.

c) Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán acogidas por el Departamento de Bienestar Estudiantil y su Resolución será comunicada tanto a los estudiantes como a las instancias universitarias correspondientes.

VI. DISPOSICIÓN FINAL.

Las situaciones de carácter especial y los casos calificados no previstos en el presente Reglamento serán resueltas por el Director Estudiantil, de acuerdo a las solicitudes que presente el Jefe del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad.

Page 30: Lunes 19 de abril de 2004 UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE ... · programas o cursos de perfeccionamiento o reciclaje en la Uni-versidad o acceden a cursos de divulgación cultural,

Lunes 19 de abril de 2004Boletín Oficial Universitario UCM Núm. 005, edición especialPágina 30

Contenido

DECRETO DE RECTORÍA N° 11/99, DE 28 DE ABRIL DE 1999, PROMULGA REGLAMENTODEL ALUMNO REGULAR DEPREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE 1

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE 8

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 10/2004, FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE ADMI-SIÓN ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR EN LA SESIÓN ORDINARIA 10/2001, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2001. 10

RESOLUCIÓN N° 17/94,DE 10 DE MAYO DE 1994, RE-GLAMENTO DE BECAS YPRESTAMOS ESTUDIANTILES 12

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 20/99 DEL 9 DE ABRIL DE 1999, APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE 17

RESOLUCIÓN N° 17/94, DE 10 DE MAYO DE 1994, APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ALUMNOS DEPORTIS-TAS DESTACADOS 19

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 41/2002 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, PROMULGA REGLAMENTO BECA DE ALIMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE 22

DECRETO DE RECTORÍA N° 22/99 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999, PROMULGA REGLAMENTODE BENEFICIO DECONTINUIDAD DE ESTUDIOS 23

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 12/2000, DE 10 DE MAR-ZO DE 2000, PROMULGA REGLAMENTO DEL ALUMNO AYUDANTE 24

DECRETO DE RECTORÍA Nº 10/95, DE 13 DE NOVIEM-BRE DE 1995, PROMULGA REGLAMENTOPARA INVES-TIGACIONESSUMARIAS Y SUMARIOSUNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE 26

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 44/2002, DE 27 DE NO-VIEMBRE DE 2002, NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO DE ARANCEL DIFERENCIADO 27

PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS 28

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 44/2002, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, APRUEBA NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO DE ARANCEL DIFEREN-CIADO 30