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Luis Raúl Ramírez García
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2012
(DOF 15 de noviembre de 2011)
Luis Raúl Ramírez García
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.
De los ingresos y el endeudamiento público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran. (Cifras en millones de pesos)
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CONCEPTO2011 2012 % de % del
Importe Importe variación rubro
TOTAL
3,438,895.5
3,706,922.2 7.79% 100.00%
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
2,179,289.6
2,313,614.2 6.16%
62.41%
I. IMPUESTOS
1,464,299.5
1,466,179.6 0.13%
63.37%
1. Impuesto sobre la renta.
688,965.2
747,986.1 8.57%
51.02%
2. Impuesto empresarial de tasa única.
60,605.3
50,737.5 -16.28%
3%
3. Impuesto al valor agregado.
555,677.1
556,234.1 0.10%
37.94%
LIF
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CONCEPTO2011 2012 % de % del
Importe Importe variación rubro
I. IMPUESTOS
1,464,299.5
1,466,179.6 0.13%
63.37%
4. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
17,182.8 0
-100.00%0.00%
5. Impuesto sobre automóviles nuevos.
4,787.0
5,088.0
6.29%0.35%
Ley de Ingresos de la Federación para 2012.
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6. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionadas de biene del dominio directo de la nación. 0 0 0.00% 0.00%7. Impuesto a los rendimientos petroleros.
1,501.3
1,517.7
1.09%0.10%
8. Impuestos al comercio exterior:
22,810.6
27,259.3 19.50%
1.86%
A. A la importación.
22,810.6
27,259.3
B. A la exportación. 0 0
9. Impuesto a los depósitos en efectivo.
19,304.1
3,881.8 -
79.89% 0%
10. Accesorios.
23,545.3
27,452.8 16.60%
1.87%
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II. Contribuciones de mejoras.
21.5
23.0 6.98%
0.0010%
III. Derechos.
641,641.4
789,105.9 22.98%
34.11%
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios anteriores pendientes de liquidación de pago.
59.4
1,120.3 1786.03% 0.05%
V. Productos.
5,508.2
3,850.3 -30.10%
0.17%
VI. Aprovechamientos.
67,759.6
53,335.1 -21.29%
2.31%B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS:
876,051.9
996,435.1
13.74%26.88%
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:
383,554.0
396,872.9
3.47%10.71%
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Artículo 8o. Tasas de recargos mensuales por
créditos fiscales:
Por prórroga:
Al 0.75% sobre los saldos insolutos.
Por mora: 1.13%
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II. Para parcialidades:
1. Hasta 12 meses, 1.00 %.
2. Más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.25 %.
3. Parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de
recargos será de 1.5 %.
Las tasas de recargos para parcialidades incluyen la
actualización.
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Art. 15. Reducción de ciertas multas
Las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, tendrán una reducción del 50% de la multa que les corresponda si se pagan antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente, entre otras:
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- Las relacionadas con el RFC,
- Por la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
- Por la obligación de llevar contabilidad,
- Por no efectuar los pagos provisionales, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
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Art. 15 Casos donde se pagará el 60% de la multa
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
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Artículo 16. En materia de estímulos Fiscales:
Continúan los estímulos del ejercicio 2011, en los
mismos términos:
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1. A los contribuyentes, que realicen actividades empresariales, para poder acreditar el IEPS pagado por la adquisición de Diesel, como combustible, en maquinaria en general, aunque no en vehículos de baja velocidad o de bajo perfil, que no sean permitidos para circular en carreteras federales o concesionadas.
2. Acreditamiento del IEPS pagado por contribuyentes que adquieran diesel, para uso automotrìz
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3. Acreditamiento de los gastos realizados en el
pago de los servicios por el uso de la infraestructura
carretera de cuota hasta en un 50 por ciento a los
contribuyentes que se dediquen exclusivamente al
transporte terrestre público y privado, de carga o
pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de
Cuota.
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Ya no se publica la condonación, por parte del IMSS,
sobre adeudos fiscales generados hasta el 30 de
junio de 2010.
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Artículo 21.
En materia de ISR y IETU.
En ISR (intereses)
Se pospone la entrada en vigor de algunas reformas
publicadas el 7 de diciembre de 2009 (lo relativo a
intereses), hasta el 1 de enero de 2013. Su entrada en
vigor tendría que ser el 1 de enero de 2011.
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Artículo 21.
En IETU ( Informativa Anual)
La información correspondiente a los conceptos que
sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio
fiscal, se deberá de presentar en el mismo plazo
establecido que para la declaración del ejercicio, incluso
cuando no resulte impuesto a pagar.
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Se elimina el beneficio del Crédito IETU
Artículo 21
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
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¡Muchas gracias!
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