luis felipe demanda

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  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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     Actor: Marlon Alberto Giménez.

    Demandado: Néstor López yFlor de María Sánchez.

    Solicitud: acción de pago de: reajuste salarial, prestaciones sociales,

    (vacaciones, décimo tercer mes), séptimos días, días feriados e

    indemnización por Días de retraso en el pago del décimo tercer mes e

    indemnización por años de servicios.

    SEÑOR JUEZ DE DISTRITO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

    SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LEON.

     Yo, Marlon Alberto Giménez, mayor de edad, soltero, obrero, con

    domicilio que sita carretera a Managua Km 84, municipio de león,departamento de León, identificado con cedula de identidad número 281-

    180378-0005C, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

    PRIMERO:El día dos de enero del dos mil nueve fui contratado de forma

     verbal y por tiempo indefinido por los señoresNéstor López yFlor de

    María Sánchez,de generales desconocidas, con domicilio en esta ciudad.

    Hasta el treinta de octubre del año dos mil catorce, fecha en que el señor

    Néstor López dejó de requerir mis servicios y me despidió sin causa

     justificada, Laboré por lo tanto cinco años y nueve meses y treinta días.

    Desempeñaba la labor de elaboración de jabón dentro de la empresa

     JABONERA G.L, devengando un salario mensual C$ 3,400.00 (tres mil

    cuatrocientos córdobas mensuales), con una jornada laboral diurna de

    lunes a domingo de siete de la mañana a cinco de la tarde con una hora de

    descanso en el periodo de almuerzo. Demando a los señores Néstor López y

    Flor de María Sánchez en su calidad de encargada de la empresa

     JABONERA G.L y conyugue del señor Néstor López.

    Cabe destacar señor juez que mi salario semanal era de ochocientos

    cincuenta córdobas(C$850.00), equivalente al mes de tres mil

    cuatrocientos córdobas(C$3,400.00), estando por debajo del mínimo legal

    por cuando siendo trabajador del señor Néstor López y Flor de María

    Sánchez desempeñando labor en la empresa JABONERA G.Lsiendo ellospropietarios de la misma, el salario del sector económico que correspondía

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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    ganar de conformidad a la tabla salarial del acuerdo ministerial ALTB 01-

    03-2014 vigente del 01 de septiembre del 2014 al 02 de febrero del 2015

    era de tres mil ochocientos cincuenta y un córdoba con treinta y cinco

    centavos (C$3,851.35), correspondiente al sector industria manufacturera,

     y estando en concordancia al último periodo laborado por mi persona.

    Hago la precisa aclaración puesto que el cálculo realizado a mis

    prestaciones de ley es de conformidad al salario mínimo establecido en el

    periodo señalado por su carácter vital, irrenunciable, e imprescriptible,

    SEGUNDO:Señor Juez, por lo que en fecha de treinta de octubre del año

    dos mil catorce fui notificado personalmente y de forma verbal por el señor

    Néstor López, en su calidad antes referida, que estaba despedido sin más

    explicaciones. Como consecuencia de dicho despido recibí como concepto

    de liquidación final la cantidad de once mil córdobas no siendo lo que en

    derecho me corresponde en lo concerniente a los cinco años, nueve meses

     y treinta días que labore para tales personas razón por la cual acudí al

    Ministerio de Trabajo, departamento de conciliación individual del trabajo

    de esta ciudad de León, para realizar el trámite conciliatorio de

    conformidad a la Ley N° 815, CPTSSN, el cual fue celebrado a las once y

    nueve minutos de la mañana del día quince de diciembre del año dos mil

    catorce, compareciendo los señor Néstor López y Flor de María Sánchez,

    en su calidad de empleadores, no llegándose a ningún acuerdo

    conciliatorio, como lo demuestro con acta original de comparecencia

    (Solicitud No. 637;Folio: 71; Tomo: XII ). Agotándose la vía administrativa

    de conformidad al inciso 1) del artículo 7 de la ley 815 Código Procesal del

     Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua.

    PRETENCIONES LABORALES:

    Por los hechos relacionados, Señor Juez vengo ante su Autoridad a

    Demandar a señorNéstor López y Flor de María Sánchez, en calidad deempleadores y dueños de la empresa JABONERA G.L para que mediante

    sentencia firme, previo al procedimiento establecido, reconozca mis

    derechos, garantías constitucionales y legales, las cuales son las

    siguientes:

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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    PRESTACIONES SOCIALES:

    REAJUSTE SALARIAL:

    Correspondiente del dos de enero del año dos mil nueve al treinta de

    octubre del año dos mil catorce, por cuanto la remuneración que recibía enconcepto de pago por mis servicios prestados estaban por debajo del

    mínimo legal establecido en el sector económico correspondiente a

    industria manufacturera; en consecuencia pido el ajuste salarial de cinco

    años nueve meses y treinta días por cuanto devengaba un salario mensual

    de tres mil cuatrocientos córdobas(C$3,400.00) siendo lo correcto tres mil

    ochocientos cincuenta y un córdoba con treinta y cinco centavos

    (C$3,851.35)), por lo que es deberme la cantidad de treinta mil doscientos

    noventa córdobas con veinticinco centavos(C$30,290.25), de conformidad a

    los artos 82 inc. 1. 2. 3 Cn; 81, 83, 84, 86 CT. Y la sentencia número 36del TNLA del 10 de febrero del 2012 donde establece que La naturaleza del

    salario mínimo es establecer una garantía de protección y defensa de los

    trabajadores cuyas remuneraciones son las más débiles o más bajas, para

    la satisfacción de sus necesidades mínimas, básicas y vitales como jefe de

    familia, además se considera un mecanismo de distribución de la riqueza,

    el salario mínimo tiene un carácter vital, irrenunciable, imprescriptible,

    obligatorio e inembargable, el empleador no puede liberarse de su

    cumplimiento, que están protegidos por nuestra Constitución, este criterio

     jurisprudencial procura el establecimiento del salario mínimo legal

    conforme a la fecha en que finalizo relación laboral.

     VACACIONES:

    Correspondiente al periodo que va del dos de enero al treinta y uno de

    diciembre del año dos mil nueve, los doce meses correspondiente de los

    años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce y nueve meses y treinta días

    correspondientes al año dos mil catorce, quedando saldado el pago del año

    dos mil trece; para un total de cuatro años nueve meses y treinta días porno ser pagadas ni descansadas en su momento lo que es en deberme la

    cantidad de dieciocho mil seiscientos catorce córdobas con sesenta y cinco

    centavos(C$18,614.65), en base a los artículos 82 inciso 4 Cn, 76, 77, 79

    CT.

    DECIMO TERCER MES:

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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    Décimo tercer mes proporcional correspondiente al periodo que va del uno

    de diciembre al treinta de octubre del dos mil catorce, por no ser pagado

    en su momento, para un total de nueve meses y treinta días por lo que es

    en deberme la cantidad de tres mil quinientos treinta córdobas con

    diecisiete centavos(C$3,530.17), en base a los artículos 82, 4 Cn., 93 ysiguientes CT.

    INDEMNIZACION POR RETRASO DEL DECIMO TERCER MES:

    Indemnización por retraso del treceavo mes, después de la finalización de

    la relación laboral, correspondiente al periodo que va del veintiuno de

    noviembre del año dos mil catorce, para un total de: doscientos veintiséis

    días de retraso hasta la fecha de la interposición de la presente demanda,

    por lo que es deberme la cantidad de: veintinueve mil once córdobas consesenta y dos centavos (C$29,011.62) en base a los artículos 82, 4Cn., 95

    CT; solicito el pago de la cuarta parte del monto total del treceavo

    conforme a las sentencias 86 y 170 del año 2012 del TNLA.

    INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO:

    Indemnización por años de servicio correspondientes al periodo que va del

    dos de enero del dos mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce,

    por no ser pagado en su momento, para un total de cinco años nueve

    meses y treinta días, por lo que es en deberme la cantidad de dieciocho mil

    ochocientos diecinueve córdobas con setenta y nueve centavos

    (C$18,819.79), en base al artículo 45 CT.

    PAGO DE SEPTIMOS DIAS:

    Séptimos días correspondiente al periodo que va del dos de enero del dos

    mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce por haberlo laborado y

    no descansado, para un total de trescientos tres séptimos días, por lo que

    es en deberme la cantidad de: treinta y ocho mil ochocientos noventa y seis

    córdobas con once centavos (C$38,896.11), en base a los artículos 82. 5

    Cn., 87CT.

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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    Séptimos días

    2009 2010 2011 1012 2013 2014

    Enero 4 5 5 5 4 4

    Febrero 4 4 4 4 4 4

    marzo 5 4 4 4 5 5abril 4 4 4 5 4 4

    mayo 5 5 5 4 4 4

     junio 4 4 4 4 5 5

     julio 4 4 5 5 4 4

    agosto 5 5 4 4 4 5

    septiembre 4 4 4 5 5 4

    octubre 4 5 5 4 4 4

    noviembre 5 4 4 4 4diciembre 4 4 4 5 5

     Total semanas 52 52 52 52 52 43

     Total 303

    = 38,896.11

    DIAS FERIADOS:

    Días feriados correspondiente al periodo que va del dos de enero del dos

    mil nueve al treinta de octubre del dos mil catorce, siendo en total

    cincuenta y un días feriados, por haberlo laborado y no descansado,

    deberme la cantidad de: seis mil quinientos cuarenta y seis córdobas con

    ochenta y siete centavos(C$6,546.87), en base a los artículos 82.5 Cn., 66,

    257 CT. Y siguientes del CT.

      Días feriados

     2009 2010 2011 2012 2013 2014

    J y V santos uno de enero

    Uno de mayo J y V santos

    19 de julio Uno de mayo

    14 y 15 de Septiembre 19 de julio

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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    8 y 25 de diciembre 14 y 15 de Septiembre

      8 y 25 de diciembre

    Días = 51

    Total = 6,546.87

    .

     TERCERO:Señor Juez, de conformidad al arto. 79 CPTSSN solicito el

    aseguramiento de los medios de prueba que deberá recaer en lo siguiente:

    MEDIOS DE PRUEBA DOCUEMTALES

    I

     AQUÍ LA PRIMERA PRUEBA DOCUMENTAL ES LA CONSTANCIA

    DEL MITRAB CON SUS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES

    Exhibición de la planilla de pago original y oficial de trabajadores que

    desempeñaban la labor de elaboración de jabón en la empresa JABONERA

    G.L del periodo que va del dos de enero del año dos mil nueve al treinta de

    octubre del año dos mil catorce, inclusive, la cual se encuentra en poder y

    custodia de los señoresNéstor López y Flor de María Sánchez, Razón

    que pido se exhiba. Conforme al arto. 17 numeral l del CT.

    Libro de entrada y salida de los trabajadores que desempeñan la labor de

    elaboración de jabón en la empresa JABONERA G.L del periodo que va del

    dos de enero del año dos mil nueve al treinta de octubre del año dos mil

    catorce, inclusive, la cual se encuentra en poder y custodia de los señores

    Néstor López y Flor de María Sánchez, Razón pido que se exhiban.

    Conforme al arto. 17 numeral l del CT.

    II

    En base al arto. 54 CPTSSN, y con citación de parte contraria, propongo

    los siguientes medios probatorios que detallo de conformidad a los artos.

    54. A) y 57.2 CPTSSN.

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

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     Pido señor juez declaración de parte del señorMarlon Alberto Giménez

    en su carácter de actor de generales antes mencionadas conforme al artos.

    56 numeral b Y 59 de la ley 815 CPTSSN

    RECEPCION DE PRUEBAS TESTIFICALES.

    De conformidad a los artos. 56. C) y 79.1 CPTSSN, pido recepción de

    las siguientes declaraciones testificales de los siguientes señores:

    1. María Cristina Santana Martínez, mayor de edad, soltera, ama de

    casa, del domicilio CMCA.SAN PEDRO. KM. 84 CARRETERA LEON-

    MANAGUA, con cedula de identidad número: 281-291186-0012S.

    2. Eddy Ascencion Martínez Reyes, mayor de edad, soltero,

    agricultor, del domicilio CMCA.SAN PEDRO. KM. 84 CARRETERALEON-MANAGUA, con cedula de identidad número:

    281-200571-0006J.

    DOCUMENTOS ADJUNTOS.

    Señor adjunto al presente libelo los siguientes documentos.

    acta de conciliación original.

    Reporte del historial laboral original con fecha de inscripción

    24/07/2013.

    Fotocopia de cedula del suscrito.

    Fotocopia del acuerdo ministerial con fecha 01-03-2014.

    Fotocopia de cedula de cada uno de los testigos.

     Todos testigos y de reconocida honradez, quienes comparecerán ante su

    despacho a rendir declaración testifical en fecha, día y hora que su

    autoridad señale, de conformidad al arto. 79.1 de la ley 815.

    Señalo para oír notificaciones a la demanda Bo. San Sebastián, iglesia san

    Sebastián 1/2 arriba.

  • 8/18/2019 Luis Felipe Demanda

    8/8

    Señalo para oír notificaciones DE LA PARTE actora el bufete Bernardino

    Díaz Ochoa de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Unan león.

    FECHA….

     _______________________________ 

    Marlon Alberto Giménez.

    Numero de cedula: 281-180378-0005C