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In,tltllb de Transparencia yAcceso ala Información de Tamaullpas RR/406/2018

Recurso de Revisión: RRl406/2018. Folio de solicitud: 00551718.

Ente Público Responsable: INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION OE TAMAULlPAS.

Comisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena.

Victoria, Tamaulipas, a nueve de enero del dos mil diecinueve

VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/406/2018, formado

con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por

, en contra del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, se procede a dictar resolución con base en los siguientes:

A N T E e E o E N T E S:

• ,<,"\', , -~

";J ~>«':>:" 's,<:\ PRIMERO. Solicitud de información. El veinte de septiembfe dliltd€i.S;;f;Tlil

<'\'/,i~:~:~~:, ~;:;;(:'t\r~; :~,q<~:~~ dieciocho, el particular formuló solicitud de información a twyé~J~e'lf~PI~!~.f()fjlJla

Nacional de Transparencia, generando el número dlilf~¡lO\~~5~¡.~!~!Sipdr·medio del cual requirió lo que a continuación se describe.~ .. ,." ..

'." ';, <,: :;< "solicito la siguiente información relacionada con las cafiJ¡;ian'a'S:,de,,:'p'romoción y difusión del derecho a la información realizadas;d,urante 201:1:;, é" 1.- número de campañas realiZ:f',rl.iis {desJ/!9fado p'qfftf!!t!yi 2.- Presupuesto asignado paradich?{i,Sqámp~ña~\ '.' ' .. 3.- Presupuesto ejercido (desg(qsadcP'(J9r camp8;Tia o acciones) 4.- Número de espaqlos '.c'c!ntratf!rl.ós·{~eSglosado por tipo de espacio, como espectaculares,.f.larab,lj~es,.m~diQs,<efq:) .' 5.- Empresas contratadas (desglos.aCJoportipo de espacio)" (sic)

,. '" ',,' "',,,'--:" ,,''',

SEGWNDO.R~spuesta del sujeto obligado. El dieciocho de octubre de ':,:' ,<;-,t,,~,,'¿ "

dos mildiédidahá¡'eITitular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, a " '\;} . -,;-"z:"

través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de Tamaulipas,

(SISAl), comunicó lo siguiente:

c.

"SECCION: UNIDAD DE TRANSPARENCIA FOLIO: 00551718 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACION

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 18 de octubre de 2018

P R E S E N T E.-

En relación a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 00551718 la cual dice lo siguiente:

Solicito la siguiente información relacionada con las campafias de promoción y difusión del derecho a la información, realizadas durante 2017: 1.- número de campañas realizadas (desglosado por mes) 2.- Presupuesto asignado para dichas campañas 3.- Presupuesto ejercido (desglosado por campaña o acciones) 4.- Número de espacios contratados (desglosado par tipo de espacio, como espectaculares, parabuses, medios, etc.) 5.~ Empresas contratadas (desglosado por tipo de espacIo)

Al respecto, adjunto al presente encontrará el oficio DCD/014/2018, en donde se remite la información solicitada.

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0(127

J

Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
Juridico-cum
Cuadro de texto
ELIMINADO: Dato personal. Fundamento legal: Artículo 3 Fracción XII, 115 y 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, como así también los Articulos 2 y 3 Fracción VII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
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Finalmente, le comunico que, con fundamento en los articulas 158 de la Ley de Transparencia vigente en la Entidad, si usted no está conforme con la respuesta entregada, cuenta con el derecho de impugnarla mediante el Recurso de Revisión que deberá interponer dentro de los quince dias hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se le tenga por legalmente notificado.

Para conocer más acerca del trámite de este medio de impugnación, visite la siguiente dirección electrónica: http://www.itait.orq.mx/tramiteslrecurso revision/

El ITAIT se reitera a sus órdenes para brindarle cualquier tipo de asesoría u orientación que requiera sobre los mecanismos y procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tamaulipas.

ATENTAMENTE

C. CARLOS EDUARDO MARTINEZ MENDOZA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA"

(SIC)

SECCION: DIRECCION DE CAPACITACION y DIFUSION

ASUNTO: SE ENVIA RESPUESTA

NUMERO DE OFICIO: DCD/014/2018

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 18 de octubre de 2018

LIC. EDUARDO MARTINEZ MENDOZA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA PRESENTE:

En atención a la solicitud de información con número de folio 00551718, que indica:

"solicito la siguiente información relacionada con las campañas de promoción y difusión del derecho a la información realizadas durante 2017:1.- número de campaflas realizadas (desglosado por mes) 2.-Presupuesto aSignado para dichas campaflas 3.- Presupuesto ejercido (desglosado por campafla o acciones) 4.- Número de espacios contratados (desglosado por tipo de espacio, como espectaculares, parabuses, medios, etc.) 5.· Empresas contratadas (desglosado por tipo de espacio)" (sic)

Remitimos documentos electránicos en datos abiertos en los que se plasman las acciones, de difusión y sensibilización del Derecho a la Información y la Protección de Datos Personales en Tamaulipas de los años 2008 al 2018.

Del mismo modo remitimos anexo la información relativa al presupuesto asignado y ejercido en materia de difusión por parte de este Instituto, con los reportes analíticos del Ejercicio del Presupuesto que emite la Unidad Administrativa, en los que se señala los montos destinados en para el desarrollo de las actividades referidas en la respuesta.

Hipervinculo para descargar los anexos a la respuesta a su solicitud:

http://www.itait.org.mx/SGAH/Archivos/Capacitacion/2018/0ctubre/Anexos 005 41418.zip

cabe mencionar que en el rubro de difusión, éste organismo trabaja con diversas asociaciones e instituciones públicas y privadas, a fin de que los costos de difusión sean los minimos con el propósito de eficientar el ejercicio del presupuesto, del mismo modo se aclara, que el Instituto como parle de sus atribuciones es difundir de manera permanente el Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, utiliza diariamente diversos medios para realizar dicha actividad, pero no se cuenta con espacios contratados (medios, parabuses o espectaculares), por lo que tampoco se tienen empresas contratadas para dicho fin; por lo que nos valemos de los convenios de colaboración con que disponemos para trabajar de manera conjunta con otros organismos, con asociaciones civiles e instituciones educativas, a fin de potenciar dicha labor de difusión, citando como ejemplo el programa de radio "Generación Transparente", que actualmente se transmite todos los miércoles en punto de las 11:00 horas, a través de radio Tamaulipas, con cobertura estatal, que se difunde sin costo para el Instituto; y al dia de hoy se han desarrollado 140 emisiones semanales. Mismo programa que se transmitió por 6 años por la frecuencia estatal de Radio Universidad.

Las evidencias de las actividades de difusión las encontrará en el portal del Instituto, en la sección de difusión, que ingresa a través de la siguiente liga electrónica:

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(

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• • ltmt Instttuto de TransparencIa y Acceso

e la Información da TamaullPl'8

http://www.itait.orq.mx/difusion.asp

En las Redes Sociales con las que se dispone:

Facebook: http://www.facebook.com/itait.transparencia

Twilter: https://twiter.com/lTAIT Tam

Yahoo:

RR/406/2018

https://WWW.voutube.com/channel/UC61vj1pDS78jHqnK QxmuhQ

Sin otro particular me reitero a sus órdenes.

ATENTAMENTE

LIC. JUAN ARMANDO BARRON PEREZ DIRECTOR DE CAPACITACION y DIFUSION

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo "1

anterior, el seis de noviembre del dos mil dieciocho, el particular s~~pliÓ\c:le¿lªttalta ,i~:::' ",' __ >~ '-. ~,:,:_ '\",:'_.>.<';;{- ;'i~

de cumplimiento de los tiempos de entrega de la informaciém., 11~¡'fIÓ~!J,~\~!ui:lj~ia < ,t.,'_' -', ;ú"

este Organismo garante a través de la Plataforma N,ªºiºn~J¡¡:lEfiT!raQ~~af~hcia a /':: -,">: \"',~:>'-'" ',,~,-};',' >\;":',:> interponer Recurso de Revisión, tal y como lo aytpri;;:a,el artículo 1'58;de la Ley de

Transparencia y Acceso a la InformacióA,~Nblicª,~~L,~~taclg de Tamaulipas, '<,-<,\ "/ " \P;:::\'::" /

manifestando lo siguiente: ',. - . \ ,', , . .. .

"1.- La solicitud ~ftil)to'"Japión~é"'p;",s~nIÓ.el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho ante 1~'Plataforrda Nacionalde'Acceso a la Infonnación al Instituto de Transparenc:ia }'A.ccesC!.a·/~lf}f'ZlJJ)ación de Tamaulipas. 2.- Elórgarlij gafimte~q. id.f;{Xónaió a la solicitud de infonnación que se le realizó dentro de lo" plazos plf')tistos en la ley de veinte dlas para dar contestación a dicha sb/icitud,dé'·confonnid.4d·al artículo 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

'Infonnaci6n Publica·dél Estado de Tamaulipas" (Sic)

cuÁFirQ. Turno. Consecuentemente, mediante proveído del catorce de ,.:~ - "

noviembr~'del dos mil dieciocho, la Comisionada Presidenta turnó el presente

recurso a la Ponencia correspondiente, quien ordenó la formación del expediente y

su ingreso estadístico, bajo la luz del artículo 168, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,

QUINTO. Admisión. En la misma fecha señalada en el párrafo anterior, el Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y

, declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete días

hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído en

mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera.

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SEXTO. Alegatos. El veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, el

Titular de la Unidad de Transparencia hizo llegar, de manera personal, ante la

Oficialía de Partes de este Organismo Garante, presentó el oficio UT/186/2018, de

esa misma fecha, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia, en el que

manifiesto que, contrario a lo que el particular invoca como agravio, la

contestación fue realizada correctamente en tiempo y forma, adjuntado capturas

de pantalla de la consulta pública del Sistema de Acceso a la Información, en

donde se observa el folio, la fechas de captura, siendo esta el veinte de

septiembre del dos mil dieciocho; misma que dice haber sido entregada vía

Infomex; fecha de respuesta, siendo esta el dieciocho de octubre del año antes

mencionado; anexando además capturas de pantalla de la respuesta emitida en la

fecha descrita con antelación.

SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. Consecuentemente y con fundamento

en el artículo 168, fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas, el Comisionado Ponente, mediante

proveído del seis de diciembre del dos mil dieciocho, declaró cerrado el periodo de

instrucción y ordenó dictar resolución dentro de los términos de la Ley de la

Materia aplicable.

Así las cosas, este órgano revisor procede a emitir la resolución del

impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Competencia. El Pleno del Instituto de Transparencia y

Acceso a la Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el

presente Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6°,

apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150

fracciones I y 11, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, 17 fracción V de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 10,

20 Y 168 fracciones I y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO. Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Previo al

análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales de

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• • ltmt In.tltuto de Traf18parencla y Acceso

8 la Información de Tamaullpu RR/406/20 18

improcedencia y sobreseimiento del recurso de revisión, por tratarse de una

cuestión de orden público y estudio preferente atento a lo establecido en las

siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación que a la letra establece lo siguiente:

"Época: Quinta Época Registro: 395571 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1985 Parle VIII Materia(s): Común Tesis: 158 Página: 262

IMPROCEDENCIA.

Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías. :: . , . Quinta Época:"" '{i':¿¡¡¡¡.G'

Tomo XVI, pág, 1518. Amparo en revisión. Hernnann Walterio.29 d.é..ifunió:'d~ 1925. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona. el rl'l:Jmbre 'Wtfh ponente ,-,' ;'_;.-, -'.::'- -,), \,;:-,;,::,'-. ;', :,' Tomo >áx, pág. 311. Amparo en revisión 2651/25. Páe~:~~RO~iqiJJll¡o:M~rí~¿dl/ Jesús. 21 de agosto de 1926. Unanimidad de 9 votos;'.E/,·lapubIiOMión no),e menciona el nombre del ponente. . . ..... . ..::. Tomo XXII, pág. 195. Amparo en revisión 1~(J1(24f11i'.>F(e,t;rQ Gl!"lvara1gnacio. 24 de enero de 1928. Unanimidad de 10 votos:;JEn la pfibl¡daiJiÓn rio.:se menciona el nombre del ponente.,.,. " ., \. .... .: Tomo XXII, pág. 200, Amparo en reviii¡{m 552/27, "C:'Femández Hnos. y Cla". 24 de enero de 1928. Mayoría de 9 'vptos. Disident~:'F. Díaz Lombardo. En la publicación no se menciona el nr)I1)1:¡r'eiJel ppnente . . ' Tomo XXII, pág. 24fi,Amparo enlévisión,1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de,1928¡~.·Unanimida'd.de fi'iíelos. En la publicación no se menciona el nombred~1 p{)mmt~'Jk' : J'.,' , Nota: EI·Ílol1)br'e,:(jfll!¿¡uéjoso.délptimer precedente se publica como Hennan en los dif'?mpt~s/<1péri(/iée~. .

:-. '-::r;~?~<(';"- ,\ _0~j-::!:>:/ ~iÉpoca;: Novena Época Registr&:164587 instanqil'i:TribUíiales Colegiados de Circuito TiPo de .Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

. tomo XXXI, Mayo de 2010 Materia(s): Común Tesis: 1.70.P.13 K Página: 1947

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Acorde con los preceptos 73. último párrafo, 74, fracción 111 y 91, fracción 111, de la Ley de Amparo, las causales de sobreseimiento, incluso las de improcedencia, deben examinarse de oficio, sin importar que las partes las aleguen o no y en cualquier instancia en que se encuentre el juicio, por ser éstas de orden público y de estudio preferente, sin que para ello sea obstáculo que se trate de la parle respecto de la cual no proceda la suplencia de la queja deficiente, pues son dos figuras distintas: el análisis oficioso de cuestiones de orden público y la suplencia de la queja. Lo anterior es asi, toda vez que, se reitera, el primero de los preceptos, en el párrafo aludido, establece categóricamente que las causales de improcedencia deben ser analizadas de oficio; imperativo éste que, inclusive, está dirigido a los tribunales de segunda instancia de amparo, confonne al último numeral invocado que indica: "si consideran infundada la causa de improcedencia ... "; esto es, con

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independencia de quién sea la parte recurrente, ya que el legislador no sujetó dicho mandato a que fuera una, en lo específico, la promovente del recurso de revisión para que procediera su estudio. En consecuencia, dicho análisis debe llevarse a cabo lo alegue o no alguna de las partes actuantes en los agravios y con independencia a la obligación que la citada ley, en su artículo 76 Bis, otorgue respecto del derecho de que se supla la queja deficiente, lo que es un tema distinto relativo al fondo del asunto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño." (Sic)

Dichos criterios establecen que antes de iniciar el estudio de fondo de un

asunto, la autoridad resolutora debe analizar de oficio las causales de

improcedencia y sobreseimiento que se actualicen, lo invoquen o no las partes,

por ser una cuestión de orden público.

Además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no se

tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con

esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Sin que en el caso en concreto, se actualice alguna de las causales de

sobreseimiento, establecidas en el articulo 174, de la Ley de Transparencia

vigente en el Estado.

Así como también reúne el supuesto de procedencia por actualizarse dentro

de las hipótesis previstas en el artículo 159, de la Ley de Transparencia vigente en

la Entidad, en específico en la fracción VI, la falta de respuesta dentro del término legal establecido.

Del mismo modo, es preciso mencionar que en el caso concreto no se

encuentra pendiente desahogo de prevención alguna, toda vez que el agravio

esgrimido por el particular fue claro desde el momento de la presentación del

medio de defensa, al manifestar la falta de respuesta dentro del término legal.

Así también cabe señalar que el recurso de revisión, no se encuentra

encaminado a impugnar la veracidad de la respuesta emitida por el sujeto obligado, ni el agravio del particular estriba en información distinta a la solicitada

en un inició o bien se trate de una consulta, ni en el presente asunto se actualiza

alguna causal de sobreseimiento estipulada en el artículo 174, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

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ri'/A fA

• • ltmt ln.tltulo dtI Transparen~la y Acceso

a la lnfonna~16n de Tamaullpaa RR/406/20 18

Oportunidad del recurso. El medio de defensa se presentó dentro de los

quince días hábiles siguientes, estipulados en el artículo 158, de la normatividad

en cita, contados a partir de que la recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a

su solicitud de información, ya que la misma le fue otorgada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, y presentado el medio de impugnación el seis de noviembre del año referido, a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia; por lo tanto, se tiene que el particular presentó el recurso al

décimo segundo día hábil otorgado para ello, esto es dentro del término legal establecido.

Procedibilidad del Recurso de Revisión. Con fundamento en lo establecido en ,,(, t s~'!f-? >¡:.r::;;~

el artículo 163, de la Ley de Transparencia vigente en el Est~8~!~~~¡I~t~~:,;~,~!a suplencia de la queja, cuando el particular manifestó qUEl" "1¿7¡{;t.;~~¡;~It,ud,~e

t;~.';\ y;2'-;'i, "':,"¿\~ ~~:,?"

información se presentó el día veinte de septiembre df?, dos fl:JildiecioíiJhoi'ante la

Plataforma Nacional de Acceso a la Informació.f}¡¡a'r\(~~tituto~~¡Tr'¡!j~i~arencia y

Acceso a la Información de Tamaulipas. 2,,'¡';tfi.1 ótl':l?r¡"f!ttggf'limtifno respondió a la ,,>";:,\ \. ,_ :;:, \'&t.0~~::i'("i, ;;'

solicitud de información que se le realizó déf¡'tr,o delos'plázos previstos en la ley \ ,>',,,

de veinte días para dar conte~tij'(jlQn'ér'ciichaiJ~,ºIÍ15ítud de conformidad al artículo J_ ", .~" .,,,'{,:\ > ; . ,o', _<\; .,.,,-,',

132 de la Ley de Transfi},ª(;f?,nq(~ y ~:gce,sC;í¡?'¡í:i Información Pública del Estado de --' {)"><v/>' .~;. ,:,~o:\, /;f/~ \)

Tamaulipas", actl:láliza,,¡;los·.sup.u~$tos que señala el artículo 159, de la , ,:'_;'~:~~;''-:' \~,::v~t?~>.::,;", '<)",,::;'J1}V

normativid~d refl¡!'tipa; qu¡e~la letra estipulan lo siguiente:

. "ARft¿ULO¡-t¿~ .. 'o' c""J' ',C .~+'., ,h 1. 1" >'

1.,e:!roJ¿uf;>ode revisión procederá en contra de: Y-rA ",,"0-

iii.'J;i~a falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos

establecidos en la ley;

"." (Sic, énfasis propio)

TERCERO. Materia del Recurso de Revisión. De la revisión a las constancias y documentos que obran en el expediente se advierte, que el tema

sobre el que este órgano garante se pronunciará será determinar si la respuesta

emitida por el sujeto obligado, se proporcionó dentro de los plazos establecidos en

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

CUARTO. Estudio del asunto. Resulta pertinente invocar el marco

normativo que sustentará la presente resolución:

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(', ,', O ni' 3 O ü ~; lJ

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· .;

Artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el cual establece:

"Artículo 60. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona flsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y munícipal, es públíca y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés públíco y seguridad nacional, en los ténninos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información." (El énfasis es propio)

Lo anterior, en concatenación con los artículos 3, fracciones 11, XIII Y XIX; 4;

numerales 1 y 2, 12 Y 23, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas en vigor, estipulan lo que a

continuación se transcribe:

"ARTíCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

/l.-Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que cuentan o prueban contar con la información,·

XII/.-Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus SeNidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico,· XX/.- /nfonnación Reservada: Los documentos que por acuerdo del titular del ente público correspondiente merecen esa clasíficación en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley;

ARTícULO 4. 1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y

recibir información. 2. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos

obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reseNada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.

ARTíCULO 12. 1. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en

posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables

2. Se garantizará que dicha infonnación: 1.- Sea veraz, completa. oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo; 11.- Atienda las necesidades del derecho de acceso a la infom¡ación de toda persona; y 111.- Se traduzca. de ser posible, a lenguas indígenas; siempre y cuando así se solicite .•• ARTíCULO 23. Los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, deberán:

v.- Promover la generación, documentación y publicación de la infonnación en formatos abiertos y accesibles

(Sic)

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SEC E,.l:

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• • ltmt tnaUtuto de Tra'"'Pllrencla y AceRao

a la Informacl6n de Tamaullpas RR/406/2018

Asimismo, debe decirse que, en materia del derecho humano de acceso a

la información pública, se establece que toda la información en posesión de

cualquier autoridad, asi como de cualquier persona física o moral que reciba y

ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública; debiendo prevalecer siempre en la interpretación de este derecho el principio de máxima

publicidad, imponiéndoles a los sujetos obligados el deber de documentar todo

acto que realicen en ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y

que sólo en casos especificos se recurrirá a declarar la inexistencia de la información.

Del mismo modo, señala que, un documento es cualquier registro.:que ,,! (7~~,~ \!t~':,\,

documente el ejercicio de las facultades, competencias y funciones ~ge '19!t¡ií,Jje,tps

obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración, 9,bi~hi~l¡im~i~:tlJQ~~1 , " '- ; " " 'c' _ ' , \"', -,' , '''''!'~'''>

que se encuentren contenidos. Lo cual se relaciona dj[~9tarvjrt~;¡;:01Je,1 ctiAcepto

de información pública, que se identifica como eJdat~;~~rthivqº:~gi~fr6 contenido en un documento.

De igual manera, indicaqué'~ElI derecho limnano de acceso a la información

comprende solicitar, iiJl!í,ª!!tigar," cJif~rdJ~'I:Bbuscar y recibir información que se encuentre en poS~Sióhd~~:10s.~~jet6~ obÍigados; la cual es pública y accesible a - '. " ' ' , ",'" ' ,,-

cualquier p~rs'oné(mjsmaqUe deberá ser veraz, completa, oportuna, confiable, , ,,,'" "- "', -, ,," -'" ' :,',' >

verificable yen fin lengLJajesencillo.

por/le:, q(.e es de entenderse que el acceso a la información se traduce e·,

en acceso a documentos en que la misma se contenga.

Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que la ahora recurrente,

manifestó haber realizado una solicitud de información a través de la Plataforma

Nacional de Transparencia al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, a la cual se le asignó el número de folio 00551718, en la que requirió información respecto al número de campañas realizadas,

desglosado por mes; presupuesto asignado y ejercido para dichas campañas,

este último desglosado por campañas o acciones;- Número de espacios

contratados, desglosado por tipo de espacio, como espectaculares, parabuses, medios, etc.; y empresas contratadas, desglosado por tipo de espacio, todo lo

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J. 0031

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anterior relacionado con las campañas de promoción y difusión del derecho a la

información en el año dos mil diecisiete.

Ahora bien, se tiene que el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto

Obligado, le hizo llegar al particular a través del Sistema de Solicitudes de Acceso

a la Información (SISAl), la respuesta por medio de la cual respondió a todos y

cada uno de las preguntas formuladas.

lnconforme con lo anterior, el solicitante, acudió a este Organismo garante

del derecho de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de

Transparencia, a interponer Recurso de Revisión, manifestando como agravio la

falta de respuesta dentro del término concedido por la Ley de la materia vigente en

el Estado.

Expuesto lo anterior, en el caso concreto se tiene que, el ente recurrido

proporcionó una respuesta a la solicitud de información con número de folio

00551718, en fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, tomando en

cuenta que la misma se realizó el veinte de septiembre del año antes mencionado,

tal y como se muestra a continuación:

Folio de la Fecha de Unidad de Rl!3pueata sOlicitud Capture Información

2Ml9J201~' I",,~MO ~e F. Ent,~a TrBl1Sj)a!enclayAtteso lnlormacióovla atallllorrnadllnde Inrom9l( Tamaullp~

1 $oUdlúd

Forro: ~055171S

Fecha de, Recursó de Respuesta revisión (en

. "".odetensr) 18110!201~

En base a ello y en base a lo que estipula el artículo 146 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, el

cual establece como plazo para dar respuesta a las solicitudes de información, el

de veinte días, quienes esto resuelven, observan que la autoridad recurrida

respetó el derecho humano de acceso a la información, al haber otorgado respuesta dentro del término que establece el fundamento antes invocado, pues al haberse realizado la solicitud de información el veinte de septiembre del dos mil

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RR/406/2018

dieciocho, el terminó comenzó a transcurrir el veintiuno de septiembre del año

antes señalado, feneciendo el día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho,

siendo esta última fecha, el día en que el sujeto obligado emitió respuesta; por lo

que, este Instituto estima infundado el agravio esgrimido por el recurrente y se confirma la actuación en el término de Ley, por los motivos ya expuestos, en

términos del artículo 169, numeral 1, fracción 11, de la norma invocada con antelación.

QUINTO. Versión Pública. Con fundamento en los artículos 67, fracción

XXXVI y 75, fracción 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las resoluciones de este Organismo de

Transparencia se harán públicas, asegurándose en todo momento <i&$ la (;',',' \,--""-<~"'> \~:::,"'}\

información reservada, confidencial o sensible se mantenga con t~Lcf)~áct~~~FO~:!o tanto, cuando este fallo se publique en el portal de Internet"dell~~tit\¡¡tR, \~~ft<:ir:bO

en la Plataforma Nacional de Transparencia, deb~f;~~:.b~RElrá·~~,~n~:t9rrri¡jto de " ,:_'~<':,<Y' 1" " \ 'j:::/-::;',',t;-, ", .

versión pública, en el que se teste o tache toda .aqu~Ha iriform,aCJón:qHe constituya

un dato personal, cuya publicación está pgjhibi~~:.si!JC! ~~~rriediado autorización " , ';,'2:" "" ,- ,l,>"-,;:''--C:

expresa de su titular o, en su caso, de}quienl~reprz~~ente·;·tal como lo imponen los

artículos 3, fracción XXXVI; 1,10,Ara6¿i~n 11I;:.M13i·de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información.d~irama·u¡,¡p¡!i~,y Capítulo IX de los Lineamientos

generales en materi~ d~da~i{¡~aCióhy desclasificación de la información.

Por lo cjnteriormElríteexpuesto y fundado se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El agravio formulado por el particular, en contra del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, resulta

infundado, según lo dispuesto en el considerando CUARTO del presente fallo.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, se CONFIRMA el termino en que fuera emitida la respuesta por parte

de la autoridad señalada como responsable, el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en atención a la solicitud de información con . folio 00551718, en

términos del considerando CUARTO.

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TERCERO.- Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de

encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de

impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la Federación, lo anterior de

conformidad con el artículo 177, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tamaulipas.

CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo notificar a las partes, de

conformidad con el artículo 171, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y el Acuerdo de Pleno

ap10/04/07/16.

ARCHíVESE el presente asunto como concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves,

Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de

Tamaulipas, siendo presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados,

asistidos por el licenciado Saúl Palacios Olivares, Secretario Ejecutivo del

Instituto de Transparencia y Acceso a la información de Tamaulipas, quien autoriza y da fe.

~L.:«r; QFa. Rosalinda Salinas Trev~o

Comisionada PreslCfenta

Lic. Juan Carlos López Aceves Comisionada

Licenciad aúl Palacios Olivares ecretario Ejecutivo

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN DICTADA DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN GENERADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00551718, EN CONTRA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE TAMAULlPAS.

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