los tribunales de derecho común, derecho procesal civil i
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Definición de los Tribunales de Derecho ComúnTRANSCRIPT
Introducción:
En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los tribunales
de derecho común de la Republica Dominicana.
Donde veremos que son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier
asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro
tribunal determinado.
También veremos que la Ley les confiere a estos tribunales competencia para
conocer de todos los asuntos no atribuidos expresamente a un tribunal especial
o de excepción. Estos tribunales son: juzgados de primera instancia y cortes de
apelación.
Otro de los temas tratados en el presente trabajo es definir los tribunales de
Derecho Común, determinar que son los juzgados de primera instancia,
identificar la competencia de atribución y competencia territorial de dichos
tribunales y mencionar los departamentos judiciales
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método
bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, índice, introducción, objetivos generales y
específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía.
Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde
hemos recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde
a nuestra Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos de nuestras Leyes.
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Objetivos:
Objetivo General:
Investigar los Tribunales de Derecho Común de Republica Dominicana.
Objetivos Específicos:
Definir los Tribunales de Derecho Común.
Determinar que son los Juzgados de Primera Instancia.
Identificar la competencia de atribución y competencia territorial de los
tribunales.
Analizar las Cortes de Apelación.
Mencionar Las doce (12) Cortes de Apelación.
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1.1 Los Tribunales de Derecho Común:
Los tribunales de derecho común son: el juzgado de primera instancia y las
cortes de apelación. En la organización judicial dominicana no existen
tribunales de comercio, y la funciones que a esto atribuyen los códigos,
corresponde a los juzgados de primera instancia [con plenitud de jurisdicción},
o a la cámara de los civil y comercial de los mismos.
1.2 Plenitud de la Jurisdicción de los Tribunales Derecho Común:
La plenitud de la jurisdicción quiere decir que los tribunales de derecho común
tienen actitud para conocer de todos los asuntos contenciosos, lógicamente
que no sean atribuidos a otro tribunal de excepción.
El artículo 43 de la ley 821 de 1927 sobre organización judicial, expresa: en cada
distrito judicial habrá un tribunal de primera instancia con plenitud de jurisdicción, el
cual podrá estar dividido en cámaras según los exija el mejor desenvolvimiento de las
labores judiciales a su cargo.
1.3 La Competencia de Atribución de los Juzgados de Primera Instancia:
El Tribunal de primera instancia es el tribunal de derecho común. Esto quiere
decir que es competente para conocer todos los asuntos con la única
excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal.
El monto de la demanda, no obstante, influye para disminuir la competencia
normal del tribunal de primera instancia, pero esto no contradice el principio
tradicional al cual nos hemos referido más arriba.
Solo tenemos un primer grado y un segundo grado. Jamás se puede apoderar
al segundo prescindiendo del primero.
En cada distrito judicial habrá un juzgado de primera instancia, con las
atribuciones que le confiere la ley.
Los juzgados de primera instancia están divididos en cámaras y sus
atribuciones serán de acuerdo con la denominación que se les atribuye.
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Cada juzgado de primera instancia se compone de un juez presidente, un
secretario, secretarios auxiliares, alguaciles y mensajeros.
La representación del ministerio público por ante esta categoría de tribunales le
corresponde al procurador fiscal.
De conformidad con le Ley 50-2000, que modifico la Ley de Organización
Judicial, No.821, del año 1927, las cámaras civiles y comerciales de Santo
Domingo y Santiago quedaron refundidas, creándose una cámara civil y
comercial que está compuesta por seis jueces y hasta doce, y de igual manera
la Cámara Penal por diez jueces hasta veinte, en Santo domingo dejándose a
un lado el concepto de cámara atribuyéndose ahora el concepto de salas.
La referida ley también establece por lo menos diez juzgados de instrucción en
el distrito Nacional hasta quince, y en el Distrito judicial de Santiago, de tres y
hasta seis. En cada uno de los Distritos indicados, los juzgados de instrucción
serán presididos por un juez coordinador.
1.4 Competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia:
Los juzgados de primera instancia le compete conocer de todas las acciones
personales, reales y mixtas, que no sean de la competencia del Juzgado de
Paz.
Las reglas de la competencia territorial no son de orden publico ya que ellas
disponen de la distribución de los procesos de la misma naturaleza entre los
tribunales igualmente aptos para conocerlos y fallarlos, los cuales ofrecen la
misma garantía.
En consecuencia, quien puede invocar la competencia es el demandado, y
debe hacerlo antes de toda defensa al fondo y ante de proponer cualquier fin
de inadmisión, porque si no lo hace así la instancia continuara por ante el
tribunal apoderado.
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1.5 Competencia Exclusiva del Tribunal de Primera Instancia:
1.- Derecho Familiar: toda demanda en materia de estado de las personas,
como son los casos de divorcio, separación, matrimonio,
filiación, adopción, nacionalidad y los casos de ausencia.
2.- Acciones Inmobiliarias: como son los casos de litigios relativos a las
acciones inmobiliarias, sean petitorias o personales inmobiliarias, como
también las relativas a la copropiedad de condominios.
3.- Acciones de los abogados y oficiales ministeriales: las acciones intentadas
por los abogados y oficiales ministeriales en pago de los honorarios que se
hayan causado en un Juzgado de Primera Instancia, se discutirán por ante
dicho juzgado.
4.- Títulos Ejecutorios: se exceptúan los Certificados de Títulos duplicados del
dueño, los cuales son títulos ejecutorios, pero su competencia es exclusiva del
Tribunal de Tierras. Son competencia de los Tribunales de Primera Instancia
las dificultades relativas a la ejecución de hipotecas.
5.- Sociedades de Comercio: Las contestaciones entre asociados, en razón de
una compañía de comercio y las demandas de un asociado contra otro, así
como las acciones en responsabilidad contra los administradores y las
acciones en nulidad o disolución de sociedades comerciales.
6.- Quiebra. Todos los asuntos relativos a la quiebras son de la competencia
del Tribunal de primera instancia.
7.- Factores y dependientes, letra de cambio y pagareses: son de la
competencia del Juzgado de Primera Instancia en materia comercial.
8.- Cuando se trata de actos mixtos, es decir, de naturaleza civil comercial.
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9.- Prueba: Las dificultades que surgen en relación a la administración de
algunos medios de prueba, como ocurre en caso de verificación de escritura,
inscripción en falsedad.
1.6 Los Juzgados de Primera Instancia en la Constitución Dominicana:
Artículo 160.- Juzgados de Primera Instancia:
Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de
jueces y la competencia territorial que determine la ley.
Artículo 161.- Requisitos:
Para ser juez de primera instancia se requiere:
1. Ser dominicano o dominicana;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3. Ser licenciado o doctor en Derecho;
4. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de
Paz durante el tiempo que determine la ley.
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2.1 Competencia de Atribución de las Cortes de Apelación:
La corte de apelación es el tribunal de derecho común, de segundo grado.
Conocerá, en consecuencia, los asuntos fallados en primer grado, por el
juzgado de primera instancia susceptible de apelación.
Las cortes de apelación conocen de todas las apelaciones de las sentencias
dictadas por los juzgados de primera instancia de su departamento judicial.
Los asuntos fallados en primer grado, por el juzgado de paz son apelables ante
el juzgado de primera instancia, de conformidad con el artículo 45 de la ley 821
de 1927 modificado por la ley 38-98, pero no pueden llegar hasta la corte de
apelación, porque en nuestra organización judicial no existe un tercer grado.
2.2 La Instancia Única Conocida por los Tribunales de Derecho Común:
En algunas ocasiones los tribunales de derecho común conocen en instancia
única, es decir, sus decisiones no están sujetas a recurso de apelación.
Las sentencias dictadas en única instancia, por cualquier tribunal, son
susceptible de impugnarse por medio del recurso de casación y por el de
revisión civil, según los casos, excepto cuando la ley declara que no son
susceptibles de ningún recurso.
Cuando la ley establece la instancia única, esta absolutamente prohibido
apelar, no importa que la decisión sea dictada por el juzgado de primera
instancia o por el juzgado de paz. Las partes no pueden, ni aun de común
acuerdo renunciar al primer grado y llevar sus pretensión, por primera vez, ante
el tribunal normalmente de alzada. Esta faculta se invoca en los artículos 7 del
código del procedimiento civil y 639 del código de comercio.
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2.3 Las Cortes de Apelación en la Constitución Dominicana:
Artículo 157.- Cortes de Apelación. Habrá las cortes de apelación y sus
equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban
componerla y su competencia territorial.
Artículo 158.- Requisitos para ser Juez de una Corte de Apelación:
Ser dominicano o dominicana;
1. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2. Ser licenciado o doctor en Derecho;
3. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de
Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.
Artículo 159.- Atribuciones de las cortes de apelación:
1. Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;
2. Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de
primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de
órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores
provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
3. Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
2.4 De los Presidentes de las Cortes de Apelación:
El Presidente de cada Corte representa, siempre que sea necesario; recibe y
contesta la correspondencia, provee los autos de procedimiento, vigila la
Secretaria y cuida de su buen funcionamiento; autoriza los libros de ésta; les
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nombra abogados de oficio a los reos que no los tuvieren, en materia criminal,
y a los pobres de solemnidad, que lo hubieren menester en materia civil; fija la
vista de las causas; ordena la inscripción de los asuntos en estado, en el
registro correspondiente; dirige los debates; tiene la policía de las audiencias y
del local de la Corte; convoca ésta, cuando haya de reunirse
extraordinariamente; revisa las liquidaciones y los estados de costos y
honorarios, y los aprueba si están conformes con la Tarifa de Costas
Judiciales.
El Presidente de cada Corte determinará el orden que debe seguirse en el
estudio de los expedientes y el tiempo que necesite cada Juez para su estudio.
Para la redacción de las sentencias, el Presidente de la Corte hará entre él y
los demás jueces una distribución equitativa de los expedientes.
2.5 Los Departamentos Judiciales de las Cortes de Apelación:
La demarcación de las cortes de Apelación constituye el Departamento Judicial
el cual puede estar integrado por uno o más Distritos Judiciales.
Las Cortes de Apelación son tribunales colegiados que en cada Departamento
Judicial conocen las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados
de primera Instancia, teniendo otras atribuciones asignadas por las leyes.
2.6 En la Actualidad existen doce (12) Corte de Apelación Ordinaria:
Habrá doce Cortes de Apelación Ordinarias; siete Cortes de Trabajo y doce
Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Las doce primeras estarán constituidas
cada una por cinco jueces; las siete siguientes también por cinco jueces cada
una; y las doce últimas por tres jueces cada una, distribuidas de la siguiente
forma:
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1. Tres en el Distrito Nacional: una ordinaria, una de trabajo y una de niños,
niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, capital de la República, y sus jurisdicciones
comprenderán el Distrito Nacional;
2. Tres en Santiago: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y
adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santiago de los
Caballeros, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de
Santiago y Valverde;
3. Tres en La Vega: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y
adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de la Concepción de
La Vega, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de La Vega,
Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel;
4. Tres en San Francisco de Macorís: una ordinaria, una de trabajo y una de
niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San
Francisco de Macorís, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos
Judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná;
5. Tres en San Pedro de Macorís: una ordinaria, una de trabajo y una de niños,
niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Pedro
de Macorís, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San
Pedro de Macorís y La Romana;
6. Tres en San Cristóbal: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y
adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Cristóbal, y
sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San Cristóbal,
Peravia, Azua y San José de Ocoa;
7. Dos en Barahona: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las
cuales tendrán su asiento en la ciudad de Barahona, y sus jurisdicciones
comprenderán los Distritos Judiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco y
Pedernales;
8. Dos en San Juan de la Maguana: una ordinaria y una de niños, niñas y
adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Juan de la
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Maguana, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San
Juan y Elías Piña;
9. Dos en Montecristi: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las
cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Fernando de Montecristi, y sus
jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y
Santiago Rodríguez;
10. Dos en El Seibo: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las
cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, y sus
jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de El Seibo, La Altagracia y
Hato Mayor;
11. Dos en Puerto Plata: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes,
las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, y sus
jurisdicciones comprenderán el Distrito Judicial de Puerto Plata;
12. Tres en Santo Domingo: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas
y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en el municipio de Santo
Domingo Este, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de las
provincias de Santo Domingo y Monte Plata”.
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Conclusión:
Después de un examen exhaustivo de los tribunales de derecho común hemos
llegado a la conclusión de que resulta muy importante para los estudiosos de
las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo
relativo a estos tribunales, ya que los mismos poseen una gran importancia en
los estamentos judiciales de nuestro país.
El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre la capacidad
de las partes de los tribunales de derecho común, del objeto y materia de los
juzgados de primera instancia y de las cortes de apelación tendría una gran
laguna para el ejercicio de la profesión por ante estos tribunales.
Finalmente, queda la satisfacción de haber hecho un trabajo conciso y claro
que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema en cada uno de nosotros.
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Recomendaciones:
Partiendo de los conceptos y definiciones emitidos en esta investigación los
sustentantes recomendamos:
Que Cada estudiante de la UTE, estudie a fondo, la importancia que
tiene conocer todo lo relacionado con los tribunales de derecho común
para un mejor manejo de los procedimientos judiciales.
Que todos los estudiantes de Derecho de la UTE nos preocupemos y
nos destinemos más cada día, al estudio profundo de esta interesante
asignatura para que en el futuro estemos mejor preparados para
desempeñar nuestra hermosa carrera.
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Bibliografía:
Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento civil tomo I. Edición 12. Editora
talleres amigo del hogar, Santo Domingo. 2006.
Ley No. 821 de Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927,
Edición 1998.
Ley 50-00 del 26 de julio del 2000. Edición 2000.
Rivas, Maireni. Otra Imagen del Poder Judicial Dominicano. Santo
Domingo, Departamento de Edición de Editora Judicial. Rep. Dom. año
2000.
Código Civil de la República Dominicana. Editora Dalis. Moca, R. D. Año
2000.
Código de Procedimiento Civil de la Rep. Dom. Versión Abogado Virtual
Premium 2003.
Constitución de la República Dominicana.
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