los tribunales de derecho común, derecho procesal civil i

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Introducción: En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los tribunales de derecho común de la Republica Dominicana. Donde veremos que son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro tribunal determinado. También veremos que la Ley les confiere a estos tribunales competencia para conocer de todos los asuntos no atribuidos expresamente a un tribunal especial o de excepción. Estos tribunales son: juzgados de primera instancia y cortes de apelación. Otro de los temas tratados en el presente trabajo es definir los tribunales de Derecho Común, determinar que son los juzgados de primera instancia, identificar la competencia de atribución y competencia territorial de dichos tribunales y mencionar los departamentos judiciales Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas 1

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Definición de los Tribunales de Derecho Común

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Page 1: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Introducción:

En la siguiente investigación trataremos de manera sucinta sobre los tribunales

de derecho común de la Republica Dominicana.

Donde veremos que son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier

asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro

tribunal determinado.

También veremos que la Ley les confiere a estos tribunales competencia para

conocer de todos los asuntos no atribuidos expresamente a un tribunal especial

o de excepción. Estos tribunales son: juzgados de primera instancia y cortes de

apelación.

Otro de los temas tratados en el presente trabajo es definir los tribunales de

Derecho Común, determinar que son los juzgados de primera instancia,

identificar la competencia de atribución y competencia territorial de dichos

tribunales y mencionar los departamentos judiciales

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método

bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene

una hoja de presentación, índice, introducción, objetivos generales y

específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía.

Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde

hemos recopilado informaciones previas. Por supuesto que siempre de acorde

a nuestra Jurisprudencia, Doctrinas y los Códigos de nuestras Leyes.

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Page 2: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Objetivos:

Objetivo General:

Investigar los Tribunales de Derecho Común de Republica Dominicana.

Objetivos Específicos:

Definir los Tribunales de Derecho Común.

Determinar que son los Juzgados de Primera Instancia.

Identificar la competencia de atribución y competencia territorial de los

tribunales.

Analizar las Cortes de Apelación.

Mencionar Las doce (12) Cortes de Apelación.

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Page 3: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

1.1 Los Tribunales de Derecho Común:

Los tribunales de derecho común son: el juzgado de primera instancia y las

cortes de apelación. En la organización judicial dominicana no existen

tribunales de comercio, y la funciones que a esto atribuyen los códigos,

corresponde a los juzgados de primera instancia [con plenitud de jurisdicción},

o a la cámara de los civil y comercial de los mismos.

1.2 Plenitud de la Jurisdicción de los Tribunales Derecho Común:

La plenitud de la jurisdicción quiere decir que los tribunales de derecho común

tienen actitud para conocer de todos los asuntos contenciosos, lógicamente

que no sean atribuidos a otro tribunal de excepción.

El artículo 43 de la ley 821 de 1927 sobre organización judicial, expresa: en cada

distrito judicial habrá un tribunal de primera instancia con plenitud de jurisdicción, el

cual podrá estar dividido en cámaras según los exija el mejor desenvolvimiento de las

labores judiciales a su cargo.

1.3 La Competencia de Atribución de los Juzgados de Primera Instancia:

El Tribunal de primera instancia es el tribunal de derecho común. Esto quiere

decir que es competente para conocer todos los asuntos con la única

excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal.

El monto de la demanda, no obstante, influye para disminuir la competencia

normal del tribunal de primera instancia, pero esto no contradice el principio

tradicional al cual nos hemos referido más arriba.

Solo tenemos un primer grado y un segundo grado. Jamás se puede apoderar

al segundo prescindiendo del primero.

En cada distrito judicial habrá un juzgado de primera instancia, con las

atribuciones que le confiere la ley.

Los juzgados de primera instancia están divididos en cámaras y sus

atribuciones serán de acuerdo con la denominación que se les atribuye.

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Page 4: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Cada juzgado de primera instancia se compone de un juez presidente, un

secretario, secretarios auxiliares, alguaciles y mensajeros.

La representación del ministerio público por ante esta categoría de tribunales le

corresponde al procurador fiscal.

De conformidad con le Ley 50-2000, que modifico la Ley de Organización

Judicial, No.821, del año 1927, las cámaras civiles y comerciales de Santo

Domingo y Santiago quedaron refundidas, creándose una cámara civil y

comercial que está compuesta por seis jueces y hasta doce, y de igual manera

la Cámara Penal por diez jueces hasta veinte, en Santo domingo dejándose a

un lado el concepto de cámara atribuyéndose ahora el concepto de salas.

La referida ley también establece por lo menos diez juzgados de instrucción en

el distrito Nacional hasta quince, y en el Distrito judicial de Santiago, de tres y

hasta seis. En cada uno de los Distritos indicados, los juzgados de instrucción

serán presididos por un juez coordinador.

1.4 Competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia:

Los juzgados de primera instancia le compete conocer de todas las acciones

personales, reales y mixtas, que no sean de la competencia del Juzgado de

Paz.

Las reglas de la competencia territorial no son de orden publico ya que ellas

disponen de la distribución de los procesos de la misma naturaleza entre los

tribunales igualmente aptos para conocerlos y fallarlos, los cuales ofrecen la

misma garantía.

En consecuencia, quien puede invocar la competencia es el demandado, y

debe hacerlo antes de toda defensa al fondo y ante de proponer cualquier fin

de inadmisión, porque si no lo hace así la instancia continuara por ante el

tribunal apoderado.

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Page 5: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

1.5 Competencia Exclusiva del Tribunal de Primera Instancia:

1.- Derecho Familiar: toda demanda en materia de estado de las personas,

como son los casos de divorcio, separación, matrimonio,

filiación, adopción, nacionalidad y los casos de ausencia.

2.- Acciones Inmobiliarias: como son los casos de litigios relativos a las

acciones inmobiliarias, sean petitorias o personales inmobiliarias, como

también las relativas a la copropiedad de condominios.

3.- Acciones de los abogados y oficiales ministeriales: las acciones intentadas

por los abogados y oficiales ministeriales en pago de los honorarios que se

hayan causado en un Juzgado de Primera Instancia, se discutirán por ante

dicho juzgado.

4.- Títulos Ejecutorios: se exceptúan los Certificados de Títulos duplicados del

dueño, los cuales son títulos ejecutorios, pero su competencia es exclusiva del

Tribunal de Tierras. Son competencia de los Tribunales de Primera Instancia

las dificultades relativas a la ejecución de hipotecas.

5.- Sociedades de Comercio: Las contestaciones entre asociados, en razón de

una compañía de comercio y las demandas de un asociado contra otro, así

como las acciones en responsabilidad contra los administradores y las

acciones en nulidad o disolución de sociedades comerciales.

6.- Quiebra. Todos los asuntos relativos a la quiebras son de la competencia

del Tribunal de primera instancia.

7.- Factores y dependientes, letra de cambio y pagareses: son de la

competencia del Juzgado de Primera Instancia en materia comercial.

8.- Cuando se trata de actos mixtos, es decir, de naturaleza civil comercial.

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Page 6: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

9.- Prueba: Las dificultades que surgen en relación a la administración de

algunos medios de prueba, como ocurre en caso de verificación de escritura,

inscripción en falsedad.

1.6 Los Juzgados de Primera Instancia en la Constitución Dominicana:

Artículo 160.- Juzgados de Primera Instancia:

Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de

jueces y la competencia territorial que determine la ley.

Artículo 161.- Requisitos:

Para ser juez de primera instancia se requiere:

1. Ser dominicano o dominicana;

2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Ser licenciado o doctor en Derecho;

4. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como Juez de

Paz durante el tiempo que determine la ley.

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Page 7: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

2.1 Competencia de Atribución de las Cortes de Apelación:

La corte de apelación es el tribunal de derecho común, de segundo grado.

Conocerá, en consecuencia, los asuntos fallados en primer grado, por el

juzgado de primera instancia susceptible de apelación.

Las cortes de apelación conocen de todas las apelaciones de las sentencias

dictadas por los juzgados de primera instancia de su departamento judicial.

Los asuntos fallados en primer grado, por el juzgado de paz son apelables ante

el juzgado de primera instancia, de conformidad con el artículo 45 de la ley 821

de 1927 modificado por la ley 38-98, pero no pueden llegar hasta la corte de

apelación, porque en nuestra organización judicial no existe un tercer grado.

2.2 La Instancia Única Conocida por los Tribunales de Derecho Común:

En algunas ocasiones los tribunales de derecho común conocen en instancia

única, es decir, sus decisiones no están sujetas a recurso de apelación.

Las sentencias dictadas en única instancia, por cualquier tribunal, son

susceptible de impugnarse por medio del recurso de casación y por el de

revisión civil, según los casos, excepto cuando la ley declara que no son

susceptibles de ningún recurso.

Cuando la ley establece la instancia única, esta absolutamente prohibido

apelar, no importa que la decisión sea dictada por el juzgado de primera

instancia o por el juzgado de paz. Las partes no pueden, ni aun de común

acuerdo renunciar al primer grado y llevar sus pretensión, por primera vez, ante

el tribunal normalmente de alzada. Esta faculta se invoca en los artículos 7 del

código del procedimiento civil y 639 del código de comercio.

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Page 8: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

2.3 Las Cortes de Apelación en la Constitución Dominicana:

Artículo 157.- Cortes de Apelación. Habrá las cortes de apelación y sus

equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban

componerla y su competencia territorial.

Artículo 158.- Requisitos para ser Juez de una Corte de Apelación:

Ser dominicano o dominicana;

1. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

2. Ser licenciado o doctor en Derecho;

3. Pertenecer a la carrera judicial y haberse desempeñado como juez de

Primera Instancia durante el tiempo que determine la ley.

Artículo 159.- Atribuciones de las cortes de apelación:

 1. Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;

2. Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de

primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de

órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores

provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;

3. Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

2.4 De los Presidentes de las Cortes de Apelación:

El Presidente de cada Corte representa, siempre que sea necesario; recibe y

contesta la correspondencia, provee los autos de procedimiento, vigila la

Secretaria y cuida de su buen funcionamiento; autoriza los libros de ésta; les

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Page 9: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

nombra abogados de oficio a los reos que no los tuvieren, en materia criminal,

y a los pobres de solemnidad, que lo hubieren menester en materia civil; fija la

vista de las causas; ordena la inscripción de los asuntos en estado, en el

registro correspondiente; dirige los debates; tiene la policía de las audiencias y

del local de la Corte; convoca ésta, cuando haya de reunirse

extraordinariamente; revisa las liquidaciones y los estados de costos y

honorarios, y los aprueba si están conformes con la Tarifa de Costas

Judiciales.

El Presidente de cada Corte determinará el orden que debe seguirse en el

estudio de los expedientes y el tiempo que necesite cada Juez para su estudio.

Para la redacción de las sentencias, el Presidente de la Corte hará entre él y

los demás jueces una distribución equitativa de los expedientes.

2.5 Los Departamentos Judiciales de las Cortes de Apelación:

La demarcación de las cortes de Apelación constituye el Departamento Judicial

el cual puede estar integrado por uno o más Distritos Judiciales.

Las Cortes de Apelación son tribunales colegiados que en cada Departamento

Judicial conocen las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados

de primera Instancia, teniendo otras atribuciones asignadas por las leyes.

2.6 En la Actualidad existen doce (12) Corte de Apelación Ordinaria:

Habrá doce Cortes de Apelación Ordinarias; siete Cortes de Trabajo y doce

Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Las doce primeras estarán constituidas

cada una por cinco jueces; las siete siguientes también por cinco jueces cada

una; y las doce últimas por tres jueces cada una, distribuidas de la siguiente

forma:

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Page 10: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

1. Tres en el Distrito Nacional: una ordinaria, una de trabajo y una de niños,

niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santo

Domingo de Guzmán, capital de la República, y sus jurisdicciones

comprenderán el Distrito Nacional;

2. Tres en Santiago: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y

adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santiago de los

Caballeros, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de

Santiago y Valverde;

3. Tres en La Vega: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y

adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de la Concepción de

La Vega, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de La Vega,

Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel;

4. Tres en San Francisco de Macorís: una ordinaria, una de trabajo y una de

niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San

Francisco de Macorís, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos

Judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná;

5. Tres en San Pedro de Macorís: una ordinaria, una de trabajo y una de niños,

niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Pedro

de Macorís, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San

Pedro de Macorís y La Romana;

6. Tres en San Cristóbal: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y

adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Cristóbal, y

sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San Cristóbal,

Peravia, Azua y San José de Ocoa;

7. Dos en Barahona: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las

cuales tendrán su asiento en la ciudad de Barahona, y sus jurisdicciones

comprenderán los Distritos Judiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco y

Pedernales;

8. Dos en San Juan de la Maguana: una ordinaria y una de niños, niñas y

adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Juan de la

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Page 11: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Maguana, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de San

Juan y Elías Piña;

9. Dos en Montecristi: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las

cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Fernando de Montecristi, y sus

jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y

Santiago Rodríguez;

10. Dos en El Seibo: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes, las

cuales tendrán su asiento en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, y sus

jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de El Seibo, La Altagracia y

Hato Mayor;

11. Dos en Puerto Plata: una ordinaria y una de niños, niñas y adolescentes,

las cuales tendrán su asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, y sus

jurisdicciones comprenderán el Distrito Judicial de Puerto Plata;

12. Tres en Santo Domingo: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas

y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en el municipio de Santo

Domingo Este, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de las

provincias de Santo Domingo y Monte Plata”.

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Page 12: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Conclusión:

Después de un examen exhaustivo de los tribunales de derecho común hemos

llegado a la conclusión de que resulta muy importante para los estudiosos de

las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo

relativo a estos tribunales, ya que los mismos poseen una gran importancia en

los estamentos judiciales de nuestro país.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre la capacidad

de las partes de los tribunales de derecho común, del objeto y materia de los

juzgados de primera instancia y de las cortes de apelación tendría una gran

laguna para el ejercicio de la profesión por ante estos tribunales.

Finalmente, queda la satisfacción de haber hecho un trabajo conciso y claro

que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos

prácticos relacionado con dicho tema en cada uno de nosotros.

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Page 13: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Recomendaciones:

Partiendo de los conceptos y definiciones emitidos en esta investigación los

sustentantes recomendamos:

Que Cada estudiante de la UTE, estudie a fondo, la importancia que

tiene conocer todo lo relacionado con los tribunales de derecho común

para un mejor manejo de los procedimientos judiciales.

Que todos los estudiantes de Derecho de la UTE nos preocupemos y

nos destinemos más cada día, al estudio profundo de esta interesante

asignatura para que en el futuro estemos mejor preparados para

desempeñar nuestra hermosa carrera.

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Page 14: Los Tribunales de Derecho Común, Derecho Procesal Civil I

Bibliografía:

Pérez Méndez, Artagnan. Procedimiento civil tomo I. Edición 12. Editora

talleres amigo del hogar, Santo Domingo. 2006.

Ley No. 821 de Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927,

Edición 1998.

Ley 50-00 del 26 de julio del 2000. Edición 2000.

Rivas, Maireni. Otra Imagen del Poder Judicial Dominicano. Santo

Domingo, Departamento de Edición de Editora Judicial. Rep. Dom. año

2000.

Código Civil de la República Dominicana. Editora Dalis. Moca, R. D. Año

2000.

Código de Procedimiento Civil de la Rep. Dom. Versión Abogado Virtual

Premium 2003.

Constitución de la República Dominicana.

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