los tres motivos del oidor
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Facultad de DerechoPrograma PEPEL
CICLO VII
CURSO : PRACTICA PENAL
DOCENTE : Dr. José Luis Chanamé Parraguez
TEMA : LOS TRES MOTIVOS DEL OIDOR
EQUIPO : Aldimar Guerrero Monsalve Perla Musayón Morales
CHICLAYO – PERÚ2015
PRESENTACION
Los TRES MOTIVOS DEL OIDOR es uno de los 453 relatos cortos que forma parte
de las Tradiciones Peruanas de don Ricardo Palma. Es un relato ficción histórico
que narra, de forma entretenida y con el lenguaje propio de la época, sucesos
basados en hechos históricos. En breve resumen les damos a conocer la forma
como Gonzalo Pizarro se convirtió en gobernador de Lima.
Al analizar el relatado de Ricardo Palma, nos damos cuenta que si los hechos
hubieran ocurrido en nuestros tiempos deberían ser serían sancionados, según lo
establecido por nuestro Código Penal.
A nuestro modesto entender hemos observado que en el relato hay rebelión y
también violencia a la autoridad, coacción y homicidio calificado, que al ser
juzgados de forma autónoma o podrían ser subsumidos al delito de rebelión, de
acuerdo a un adecuado actuar del juzgador, tanto en el marco jurídico que regula
sus funciones como en su propio criterio.
El delito de rebelión porque el personaje principal de la obra, Francisco de Carbajal
fue un rebelde que depuso a un gobierno establecido. Violencia a la autoridad
porque perturbó a funcionarios del gobierno hasta apresarlos, uno huyó, coacción,
porque los violento con amenazas de seguir apresando, matando, hasta saquear la
ciudad, homicidio calificado porque ahorcó a un funcionario público.
Queremos dejar constancia que la lectura de este relato ha sido un pretexto para
que adentrarnos en las fuentes del derecho, la ley la jurisprudencia y costumbres
de la época. Hemos investigado y conocido sobre ciertos tipos de delitos
sancionados por nuestro Código Penal.
Por el uso de esta estrategia, agradecemos a nuestro profesor del Curso.
Los Autores.
LOS TRES MOTIVOS DEL OIDOR
Personaje principal es Francisco de Carbajal.
Personajes secundarios: Zárate,
El 27 de octubre de 1544 los vecinos de Lima, al levantarse, se enteraron de la llegada de Francisco
de Carbajal con cincuenta soldados, y que a dos leguas de allí habían muchos más. Carbajal llegó
con un propósito derrocar al virrey Blasco Núñez para que Gonzalo Pizarro sea reconocido como
gobernador de Lima.
Carbajal para intimidar al pueblo, puso en prisión a varios funcionarios del virrey, y ahorcó a
Pedro del Barco y a. Machín de Florencia. Amenazó a los vecinos que seguiría ahorcando y que
saquearía la ciudad si no aceptaban por gobernador a Gonzalo Pizarro. Álvarez, miembro de la Real
Audiencia se salvó porque huyó, los demás funcionarios públicos quedaron presas del miedo.
Asustados con la amenaza, los miembros de la Real Audiencia convocaron a Cabildo, suscribiendo
el acta que reconocía a Gonzalo por gobernador. Uno de sus integrantes, Zárate dibujó la cruz y
antes de firmar escribió: “Juro a Dios, a la cruz y a los Evangelios que firmo por tres motivos: por
miedo, por miedo y por miedo”.
Teresa, la linda hija de Zárate, se enamora de Blasco de Soto, alférez de Carbajal, quien la pidió en
matrimonio. El padre lo rechazó, hecho que hizo saber a su jefe, quien furioso le prometió que el
matrimonio se realizaría y que incluso él sería el padrino de la boda y se presentó donde Zárate y le
exigió la mano de su hija. El pobre balbuceó, pero aceptó y cuando el notario exigió su firma de
compromiso, el oidor escribió: “Por la Santa Cruz consiento por tres motivos: por miedo, por miedo y
por miedo”. Y se hizo proverbial la frase en todo Lima.
Zárate enferma gravemente y cuando recibía la extremaunción, llegó a visitarlo Carbajal y le dijo:
- “Vuestra merced se muere porque quiere.”. .
- No, don Francisco- -dijo-, me muero por tres motivos...
- No los diga, que los sé -interrumpió Carbajal, y salió riéndose del aposento del moribundo.
En la obra los Tres motivos del oidor podemos observar violación de los Derechos Humanos y
reflexionar como a través del desarrollo del derecho en el Perú, actualmente hay normas cuya visión
es sancionar en forma más justa a los infractores, tal como lo observaremos enseguida, pues si los
delitos cometidos entonces, fueran juzgados ahora nuestro Código Penal permitiría la sanción que
corresponde.
1. DELITO DE REBELION:
Francisco de Carbajal había sido encomendero del rey de España y como
funcionário del gobierno, tuvo una enorme autoridad y funciones de gran poder en la
sociedad colonial, en la cual, gracias a los abusos que cometió se benefició con cuantiosas
rentas. Sin embargo, cuando llegó a Lima, ya no era autoridad pública. Era un rebelde.
Rebelde, como jefe de un ejército, mandó apresar y a matar a prójimos sólo por el
hecho de ser funcionários del virrey. Así obligó a los vecinos limeños a aceptar como
gobernador a Gonzalo Pizarro.
En esta situación, estamos ante el delito REBELION. El ya no era funcionario
público, ni encomendero ni militar del gobierno, por lo tanto no podía dar órdenes porque no
estaba facultado para ello. El había decidido pelear contra el poder establecido. Se alzó en
armas para deponer al gobierno legalmente constituido. Si por ese delito hubiera sido
sentenciado, actualmente y purgaría pena privativa de libertad, según el CP.
Art. 346: El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al
gobierno legalmente constituido o modificar el régimen constitucional será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de diez años, ni mayor de veinte.
Elementos constitutivos de la rebelión:
Alzamiento público de civil o civiles contra el poder establecido Carbajal se alzó
públicamente contra el Poder de España, quiso derrocar al virrey Blasco Núñez.
Voluntad criminal Tuvo voluntad criminal, la prueba es que mando ahorcar a dos
prójimos, sólo porque eran amigos del virrey.
Este hecho produce afectación al orden constitucional como al desarrollo ordinario de
las instituciones estatales.
CONCLUSION:
1- Carbajal era un rebelde contrario del Estado que afectó la seguridad y defensa de la
Nación.
2- Carbajal ha participó en el delito de rebelión.
3- Carbajal realizó otros tipos penales, tales como la coacción y homicidio calificado, o
Violencia a la Autoridad.
2. VIOLENCIA A LA AUTORIDAD:
El rebelde Francisco de Carbajal, jefe de un ejército, cometió delito de violência a
la autoridad. Mandó a apresar a funcionários del virrey porque éllos al reconocer la
autoridad de su jefe, cumplían las funciones encomendadas por él. Le eran leales, por eso,
fueron atacados, con actos de intimidación y violencia hasta ser apresados. Incluso uno
huyó.
Frente los hechos estamos ante el delito de Violencia a la autoridad, El Bien jurídico
que afecto el rebelde es el libre ejercicio de la función pública. por lo tanto procedería a
aperturar instrucción contra Francisco de Carbajal.
Art. 366 del código Penal:
“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona
que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para
impedir o trabajar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con
prestación de servicio comunitario de ochenta y 140 jornadas”
CONCLUSION:
1. Carbajal cometió el delito de violencia a la autoridad.
2. Intimidó y violentó a los funcionarios del Virrey
3. Afectó el libre ejercicio de la función pública.
COACCION:
Carbajal amenazó a los vecinos que seguiría apresando y ahorcando a los
opositores y que saquearía la ciudad si no aceptaban por gobernador a Gonzalo
Pizarro, quien se hallaba esperando a dos leguas de allí. El agente utilizó acciones
anulatorias de la voluntad de la víctima, cuya libertad quedó supeditada a la del
agresor. Para dicha resolución criminal como método, empleó violencia y amenaza.
La violencia y amenaza empleada con fines coaccionadores fue idónea. Doblegó la
voluntad del agraviado que por temor aceptó como gobernador a Gonzalo Pizarro.
Un ejemplo es la declaración del oidor Zárate. “Juro a Dios, a la cruz y a los Evangelios que
firmo por tres motivos: por miedo, por miedo y por miedo”.
El bien jurídico afectado es la libertad personal : libertad de actuación, de obrar y
la seguridad de ejercer dicha libertad en la oportunidad y dirección que se decida
libremente y según nuestro Código Penal.
Art. 151: El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley
no manda, o le impede hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
ELEMENTOS CONSTITUTITIVOS DE LA COACCION, según César Haro Lázaro.
Obligar a hacer lo que la ley no manda o se le impida hacer lo que ella no prohíbe.
Plena voluntad del agente para obligar a la víctima a hacer o diga algo contra su
voluntad, o le impida hacer lo que la ley no prohíbe (lo que se traduce en dolo).
Anuncio de la amenaza, para lograr que la víctima acceda a sus requerimientos,
Existió amenaza y violencia tanto moral como física sobre la víctima
Por temor e intimidación, la víctima accedió a los intereses del agente.
CONCLUSION:
1- El agente empleo violencia y amenaza.
2- La libertad de obrar se vio quebrantada al obligarlos a aceptar como
Gobernador de Lima a Gonzalo Pizarro.
3- A los agraviados les quitaron la capacidad para decidir.
4- El agente empleo violencia y amenaza.
5- La coacción es punible porque avasalla la libertad ajena.
HOMICIDIO CALIFICADO:
Francisco de Carbajal ahorcó a Pedro del Barco y a Machín de Florencia por ser
funcionarios leales al virrey; por tanto, no aceptaban la propuesta del rebelde.
De por sí este hecho es doloso, el cual según Hernando Grisanti es la voluntad
consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé
como delito. Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado
típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, co
Frente a este hecho estamos ante el delito de homicídio calificado porque un hombre causó
la muerte de dos funcionarios del gobierno, de manera intencional, bajo la forma de
ahorcamiento.
El homicídio calificado (también denominado asesinato) es un delito contra la vida
humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias. Mató con alevosía y para facilitar otro delito.
El bien jurídico protegido en el delito de homicidio calificado es la vida y su figura está
establecida en nuestro Código Penal, en los siguientes términos;
Art.108 . Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que
mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer.
2. Para facilitar o ocultar otro delito.
3. Con crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión veneno. o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la
vida o salud de otra persona…
LA ALEVOSIA
La alevosía es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución de un hecho delictivo.
En este caso la muerte de dos personas, sin riesgo para el autor. Es necesario e
indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión.. No se
descarta que la indefensión haya sido provocada por el sujeto activo.
MATAR A OTRO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO:.
El tipo penal dice que para facilitar otro delito, sólo basta que en la mente del sujeto
exista la idea de que es preciso matar para facilitar el otro delito.
Ejemplo sería el caso de quien da muerte a una persona que posee los planos o las
llaves del lugar a donde se pretende penetrar para cometer el robo. Para-facilitar-
sería dar muerte al individuo que vigila la caja de caudales. El Homicidio para ocultar
otro delito sería el caso de dar muerte a un testigo presencial” ( Ricardo Levene).
CONCLUSION:
Carbajal cometió un homicidio con alevosía, porque actúo sobre seguro.
Mató para facilitar otro delito.
REFERENCIAS:
RICARDO PALMA, Tradiciones Peruanas (Lima) División Editoial del Diario “La República”,
2003