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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CATEDRA:
SAN CARLOS, DICIEMBRE 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESCATEDRA:
FACILITADOR: ABG.
INTEGRANTES:
CASTILLO, RICARDA. C. I. N°. 14.618.949PARADA, CRISMARI. C.I. Nº 18.321.860
PEROZA, KEIVIS. C. I. N°. 17.782.840 SALAZAR, SUBHEIDY C. I. N°. 18.011.876
SANCHEZ, LIGIA C. I. N° 14.271.841VALERA, JESUS. C.I. Nº 15.680.519
INDICE
Pág
.
INTRODUCCIÓN 3
Historia de Los Tratados 5
DEFINICIONES DE TRATADOS INTERNACIONALES 7
Clasificación de los Tratados 9
Tratados Bilaterales y Multilaterales. 9
Tratados Abiertos y Cerrados 10
Tratados Contratos y Leyes 10
Tratados Políticos, Económicos y Cultural 11
El Proceso de Celebración de los Tratados 12
La Negociación 12
La Adopción 13
La Autenticación 14
Los Plenos Poderes 14
Formas de Prestación del Consentimiento 15
La Manifestación del consentimiento 18
Las Reservas 18
Aceptación y Rechazo de las Reservas 19
El Registro y Publicación de los Tratados 19
Entrada en vigor de los Tratados 20
Efectos de los Tratados Internacionales 20
Extinción de los Tratados o Convenios Internacionales 21
La supremacía de la Constitución respecto a los Tratados
Internacionales
22
La Integración en Venezuela 24
Convenios con otros países 24
Venezuela depende de sus Tratados y Convenios Internacionales
para mantener su desarrollo económico, comercial y político
25
Integración Económica 26
Integración en Derechos Humanos 40
Capacitación, Educación, Formación y Toma de Conciencia 47
Cooperación 47
Acuerdos de Voluntades 48
CÓDIGOS QUE EXISTEN EN VENEZUELA 49
Código Civil. Gaceta Oficial Nº 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982 51
Código de Comercio. Gaceta Oficial Nº 475 de 21 de fecha
Diciembre de 1955
52
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209
(Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990
54
Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial Nº 5.263
(Extraordinaria) de fecha 17 de Septiembre de 1998
54
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha
04 de Octubre del 2006
56
Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13
de Abril del 2005
57
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17
de Octubre del 2001
59
CONCLUSIÓN 61
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 64
INTRODUCCIÓN
La existencia de Tratados Internacionales es tan antigua como la
historia misma. La historia, es una ciencia que se ocupa del estudio de los
acontecimientos humanos que reúnen tres características: ocurrieron en el
pasado, deben ser notables y es preciso que haya registro escrito. De esa
manera, la historia tiene como punto de partida la existencia de la escritura,
antes de la escritura no había historia, era prehistoria; en el mundo, la
escritura se originó cuando surgieron conglomerados humanos sedentarios
que desarrollaron documentos escritos.
Es por ello, que los Estados desarrollan de modo innato a establecer
relaciones con sus semejantes y esto acarreó como producto espontáneo la
constitución del Derecho Internacional, debido a que las relaciones ya
trascendían el ordenamiento jurídico nacional.
De manera que, se fundaron diferentes organizaciones que van a
desarrollar su actividad más allá del campo del Derecho Interno y poseen
competencias especiales dentro de la sociedad internacional, como la
Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos,
entre otras organizaciones de diferentes países.
En este sentido, a los Estados y a las Organizaciones se les denomina
sujetos de Derecho Internacional Público que van a formar un rol importante
en la esfera comunicacional entre los mismos. Los Sujetos de Derecho
Internacional Público pactan entre sí, además realizan acuerdos o Tratados
Internacionales en distintas áreas como las culturales, políticas, económicas,
en el área de Derechos Humanos, entre otras áreas; por ello se vieron en la
necesidad los Estados y las organizaciones de buscar una regulación a
dichos tratados y se produjo la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969 y seguidamente la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados de 1986.
Los Tratados Internacionales como Acuerdo de Voluntades entre sujeto
de Derecho Internacional Público, se constituyen por las partes y se van a
generar en ley para los contrayentes y específicamente en el caso
venezolano se constituirá en ley interna; pero como toda ley tendrá como
norma suprema la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
diferente es el caso de otros países donde los Tratados tienen supremacía
sobre la Constitución Nacional, un ejemplo de ello, como es el caso del Perú.
Existe una series de interrogantes que sería necesaria una Ley que
regule los Tratados Internacionales que celebre Venezuela. Con la entrada
en vigencia de la Constitución del 1999 se observan importantes
innovaciones tanto en el Derecho Público Interno como en el Derecho
Internacional Público, entre los avances se pueden observar cambios
positivos en el área de Tratados Internacionales relativos a los Derecho
Humanos señalados en el artículo 23 de la Carta Fundamental; entre otros
avances que se puede destacar es en cuanto al Referéndum de los Tratados
contemplados en el artículo 73 de la Constitución. Pero al mismo tiempo hay
que resaltar que aún la Constitución no abandona el carácter genérico al
momento de referirse a los Tratados, e incluso existen normas que se
prestan a distintas interpretaciones por parte de los autores patrios.
En razón a estos elementos y otros más, se considera necesario
sancionar una ley para la regulación de los Tratados Internacionales
Bilaterales y Multilaterales que celebre Venezuela, donde en ella se aclaren
los criterios de jerarquía de los Tratados, y en general que cubra algunos
vacíos que la Constitución contenga en cuanto a ellos.
El objeto de esta investigación en sí, es analizar el ordenamiento
jurídico donde se regulan los Tratados Bilaterales y Multilaterales que
celebran Venezuela, estos en base a la Carta fundamental de la Nación, así
como los diferentes Códigos existen en Venezuela.
Pero para alcanzar estas metas, se desarrolla una política internacional
que en el aspecto comercial permita la identificación y definición de nuevos
polos de poder geopolíticos. Se persigue el afianzamiento del intercambio
económico y social, en pro de una coexistencia pacífica, hermanada con
confianza en la seguridad jurídica internacional. Se avanza entonces en la
transformación de los sistemas de cooperación e integración mundial,
apresurándose una serie de convenios con otros países.
La experiencia de la región en las últimas décadas sugiere que no son
precisamente las políticas liberalizadoras orientadas por el Consenso de
Washington las que más favorecen el crecimiento. Tampoco es un modelo
de globalización orientado por el mercado la mejor garantía para la
preservación y vitalización de las múltiples tradiciones culturales, ni de la
diversidad y riqueza biológica y ambiental que hacen posible la vida.
HISTORIA O ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS.
Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como
convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y
protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera
que el termino más apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos
solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones.
Los Tratados Internacionales son tan antiguos como la existencia
misma de las relaciones entre los pueblos y las tribus. Se recuerda, por
ejemplo, la existencia del tratado de la Alianza entre el Faraon Ramses II y
Khattushilish o Hatoushile III, rey de los hititas, que data el año 1278 o 1292
antes de cristo: "si cualquier enemigo se cierne sobre las posesiones de
Ramsés, déjese entonces que Ramsés diga al gran Rey de los hititas:
¡Acude conmigo contra él con todas sus fuerzas!". La historia antigua de
Grecia y Roma contiene antecedentes sobre tratados.
Los Tratados se han regido históricamente por el Derecho
Internacional Consuetudinario cuya clausula principal es la regla pacta sunt
ser vanda. Poco a poco, se ha ido estructurando el llamado derecho de los
tratados como ramo especializado del Derecho Internacional con la creación
de las Naciones Unidas en 1945 y el establecimiento en 1947 de la comisión
de Derecho Internacional, se puso en marcha la maquinaria que condujo a la
preparación del proyecto de convención sobre el Derecho de los Tratados de
1965.
De la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reunió en Viena
la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los Tratados, al
término de la cual, el 23 de mayo de 1969, fue adoptada la convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. Se aprobaron dos importantes
declaraciones: una que prohíbe la coerción militar, política o económica en la
conclusión de Tratados y otra sobre la participación universal en la
convención.
En el ámbito del Derecho Internacional Público, la génesis y fuente
primigenia de las obligaciones que se establecen entre los diferentes
Estados del mundo se encuentra en los Tratados Internacionales, que
también pueden ser denominados equivalentemente como Convenios,
Convenciones, Acuerdos, Pactos, etc., dependiendo dicha denominación del
objeto sobre el cual versan cada uno de ellos, sea en materia de Derechos
Humanos, medio ambiente, cooperación económica, protección de
inversiones, paz y amistad, cooperación judicial, arbitraje, tributación, entre
otros. En cualquiera de los casos, el proceso de elaboración de todo Tratado
es siempre complejo, y por lo general, comprende el cumplimiento de una
serie de etapas sucesivas que permiten su perfeccionamiento formal.
Entre dichas etapas encontramos en primer término a la negociación
de los términos y estipulaciones que serán parte integrante del Tratado, y
seguidamente, si éstas negociaciones son conducidas exitosamente se
pasará a la firma del mismo, para lo cual es requisito primordial que los
personeros que actúen en calidad de suscriptores, ostenten plena capacidad
y atribuciones de parte del Estado que representan, puesto que es una
condición esencial de validez de los Tratados que quienes los suscriben o
firman, se encuentren legalmente autorizados para dicho efecto.
DEFINICIONES DE TRATADOS INTERNACIONALES.
En virtud de que La Convención de Viena, define el Tratado, como un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera fuera su denominación. Antes de pasar a
considerarlo es conveniente examinar algunas definiciones hechas por otros
autores como:
Para Harvard Draf, (1969) “Un tratado es un instrumento formal según
el cual dos o más Estados establecen o procuran establecer una relación de
Derecho Internacional entre ellos”.
La expresión tratados según Anzilotti, (1986) “Sin otra indicación se
emplea para designar, en general, los actos jurídicos internacionales
bilaterales, el acuerdo de voluntades de dos o más Estados a los que el
Derecho Internacional atribuye efectos determinados”.
Igualmente para el Dr. Nelson González S. por la Facultad de Derecho
de la Universidad del Zulia, (1995), señala al Tratado como “...un acuerdo de
voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público destinado a
producir efectos jurídicos.”
Ahora bien, los Tratadistas Hans Leu y Fermín Toro, (1996),
mantienen una definición de que El tratado es un acuerdo internacional, todo
consenso de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público
expresado en forma explícita y por escrito, no sometidos por estos, ni
expresa ni tácitamente, al ordenamiento jurídico...”
Dentro de esta óptica, si se analiza que, entre sujetos de Derecho
Internacional, los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho
Internacional. Por tanto, los acuerdos, por muy importante que sean, entre
actores que no se consideran sujetos del ordenamiento jurídico venezolano
no se rigen por las normas internacionales.
Esta escrito que su destino es producir efectos jurídicos, esto es
establecer derechos y obligaciones para las partes jurídicamente
exigible, teniendo en cuenta que su violación genere las
consecuencias que el Derecho asigna al incumplimiento de sus
normas.
Este acto se rige por el Derecho Internacional del cual es a la vez
fuente y objeto en el sentido que lo regula, lo cual es preciso tener en
cuenta para ubicarlo dentro de un sistemas de normas especiales, que
incorporadas debidamente al Derecho Interno, con atención a la
Constitución, una vez que se perfecciona el vínculo, adquieren una
jerarquía superior a la de la ley normal para entre otras cosas,
mantener la estabilidad y seguridad jurídica internacional, esencial
para conseguir la confianza y evitar la pretensión de imponer el
ordenamiento interno en una relación entre Estados.
Para la Doctora Laris Hernández, en su trabajo de Los Tratados
Internacionales publicada en Revista Maracaibo (2001), señala que un
tratado:
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, plasmado en un ordenamiento escrito, que se transforma en una norma de derecho para las partes que lo suscriben, con la finalidad de producir efectos jurídicos determinados, o regular determinada situación, ya sea
para crear, modificar o extinguir el derecho o las obligaciones existentes entre los mismos.
De hecho, la autora el Tratado Internacional afirma que es aquel
acuerdo de voluntades celebrado en un acto entre dos o más sujetos
competentes de Derecho Internacional Público, que debe constar en un
documento escrito y en donde se consignan disposiciones libremente
pactadas por las partes sin menoscabar aquellos principios contenidos en la
Constitución de los Estados intervinientes, con el fin de crear, modificar,
extinguir obligaciones y derechos de carácter jurídico. Una vez celebrado
dicho acuerdo bajo los principios del orden interno de los respectivos sujetos,
automáticamente se va a constituir en una normativa para las partes que los
suscriben.
Clasificación de los Tratados.
Es preciso, señalar que existen muchas clasificaciones en cuanto a los
Tratados Internacionales entre ellas están:
Tratados Bilaterales y Multilaterales.
De allí que, la distinción se hace teniendo en cuenta la participación de
dos o más partes en un Tratado, lo cual determina algunas formas o
condiciones especiales, tanto en la negociación como en la firma y la
expresión del consentimiento, así como en la entrada en vigor del
instrumento.
Tratados Bilaterales: En este tipo de Tratados las partes son dos y
necesariamente ambas deben participar en la negociación, deben estar de
acuerdo en todas las cláusulas del Tratado y firmarlo; son tratados
generalmente cerrados que no admiten la participación de terceros, pero
puede darse el caso de un Tratado Bilateral que de acuerdo con los términos
acordados por las dos partes admita la posterior adhesión de terceros.
De esta manera, su entrada en vigor depende de los términos del
propio Tratado y del momento en que las partes expresan su consentimiento
en obligarse, que suele ser simultáneo, siendo el canje de los instrumentos
de ratificación del sistema más utilizado en este caso; aunque también puede
hacerse por medio de notificación sobre el cumplimiento de los
procedimientos internos, completándose el procedimiento cuando la segunda
parte responde en el mismo sentido; en este tipo de Tratado no hay lugar
para la formulación de Reservas.
Tratados Multilaterales: Son negociados generalmente por un número
plural de sujetos de Derecho Internacional Público, según su materia y el
alcance espacial que quiera dárseles. constituyen un conjunto de normas
que en ciertos casos son divisibles en cuanto a su obligatoriedad, como es el
caso de las consecuencias derivadas de la formulación de Reservas o de
acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes
únicamente, situación permitida con ciertas condiciones en el artículo 41 de
la Convención de Viena, establece que, las partes en un Tratado Multilateral
podrán celebrar un acuerdo donde modifican sus relaciones mutuas, pero si
dicha modificación no está prohibida por el tratado y este contemplada la
posibilidad de tal modificación.
Tratados Abiertos y Cerrados.
Es de destacar que, si el Tratado permite o no la incorporación de otros
Estados se le clasifica en abiertos y cerrados esta clasificación se podría
ubicar dentro de los tratados Bilaterales y Multilaterales.
Tratados Abiertos: Cuando existe la posibilidad que tiene un sujeto de
Derecho Internacional Público de incorporarse a un Tratado con
posterioridad para que forme parte del mismo. Este puede ser en forma
restringida, bien sea por razones geográficas (la Organización de Estados
Americanos (OEA), económica (Comunidad Europea), militares (Tratado de
la Organización del Tratado Atlántico del Norte) (OTAN), o universales
(Tratados sobre Derechos Humanos), esto es, abierto a las participaciones
de todos los Estados que deseen incorporarse a él.
Tratados Cerrados: Se entiende como el que solo queda suscrito a las
partes que intervinieron en su formación, por mandato expreso o tácito de la
voluntad de esas mismas partes, en este tipo de Tratado no se permite la
adhesión de otro Sujeto de Derecho Internacional al mismo.
Tratados Contratos y Leyes.
Estos son de acuerdo a las consecuencias jurídicas emanadas del
acuerdo de voluntad.
Tratados Contratos: Se produce solo entre las partes contratantes,
son actos de carácter subjetivo que engendran obligaciones reciprocas o
mutuas a cargo de los Estados contratantes. Un ejemplo pueden ser los un
Tratado de límites.
Tratados Leyes: Tiene por objeto la formulación de una regla de
derechos y obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos
además de las partes que intervienen en el tratado, por los demás sujetos de
Derecho Internacional Público, aunque no hayan sido partes en aquél. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el artículo
187 establece que “Corresponde a la Asamblea Nacional. Ordinal 18 Aprobar
por Ley los Tratados o Convenios Internacionales que celebre el ejecutivo
nacional.”
Tratados Políticos, Económicos y Cultural.
Es por lo que, atendiendo al contenido del tratado, se puede resaltar que:
Tratado de índole Política: Esto es lo que consagran y regulan las
alianzas entre los Estados y los compromisos de no agresión, ello se
encuentra contemplado en los artículos 153 y 155 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Tratado de índole Económica: Son los Tratados de Comercio y los de
integración económica, como por ejemplo, El Tratado de Comercio
Reciproco, celebrado entre Venezuela y los Estados Unidos celebrado en
1939. El tratado celebrado entre Venezuela y los Estados Unidos de
suministro de petróleo en el 2002.
Tratado de índole Cultural: Son acuerdos culturales o de
transmisiones culturales entre dos o más sujetos de Derecho Internacional
Público, aquí se puede mencionar el Convenio Andrés Bello, celebrado entre
Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Chile. El artículo 153 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los consagra.
El Proceso de Celebración de los Tratados.
Es importante, en principio la capacidad de los Estados para celebrar el
tratado, ahora bien el proceso de celebración de los tratados pasa por dos
fases según Cesáreo Gutiérrez Espada, primero por la celebración de los
Tratados y después por la prestación del consentimiento culminando este
con el perfeccionamiento del mismo.
a. La Capacidad de los Estados para celebrar Tratados.
La Convención de Viena en su Artículo 6, señala que: “Todo Estado
tiene capacidad para celebrar tratados”. Capacidad que esta elevada al
ámbito internacional, consiste en el poder o la facultad que tienen los
Estados para celebrar los Tratados.
Esto es así porque la celebración de los Tratados es una de las
expresiones más antiguas y características de la soberanía estatal y la
autodeterminación de los sujetos del derecho. La única limitación
internacional al poder celebrar Tratados es la obligatoriedad del cumplimiento
de las normas necesarias atinentes a la validez de los mismos.
b. Primera Fase: Elaboración.
La elaboración de un Tratado Internacional puede descomponerse, a
efectos expositivos, en tres etapas: negociación, adopción y autenticación del
texto del Tratado. Etapas en la que parecen convenientes distinguir entre los
Tratados Bilaterales y los Multilaterales.
La Negociación. Es el debate que se lleva a cabo entre los sujetos
interesados en celebrar un Tratado Internacional o a fin de ponerse de
acuerdo con el contenido del mismo. En este debate quienes los mantienen,
intercambian propuestas y contrapropuestas con el objeto de llegar a un
ajuste de las posiciones de partida de cada una de ellos, que por lo común
no suele precisamente ser idénticas, y confluir así a un texto acordado por
las partes.
La negociación se inicia con el canje de notas diplomáticas; el Estado
que tiene interés en la celebración de determinado Tratado Internacional,
mediante notas de cancillerías manifiesta su voluntad al otro Estado. Este
otro responderá si tiene interés y generalmente es aceptada.
Una vez que los Estados resuelvan negociar el tratado, se determina
quienes serán los negociadores de este tratado; la negociación se realiza
entre el Canciller del Estado que la promueve y el agente diplomático o el
Embajador de otro Estado esto se da cuando la negociación es para un
tratado Bilateral: a veces se nombra un Embajador plenipotenciario (especial
para el acto), estas personas se ponen de acuerdo en cuanto al lugar en
donde la negociación se llevará a cabo. Puede ser en cualquiera de los
Estados interesados o en un Estado neutral fuera de la negociación.
La Adopción. La adopción, por tanto, no es sino el acto por la que los
negociadores fijan y acuerdan el texto del mismo tratado. No debe,
confundirse el acto de adopción con la presentación del consentimiento.
La etapa de la adopción del éxito no cierra la primera fase del proceso
de celebración, pero implica ya una consecuencia de interés que viene
exigida por razones de lógica técnica jurídica. Desde el texto del Tratado se
adopta, entra en vigor las clausulas finales de todo Tratado, que son las que
regulan precisamente y, entre otras cuestiones, cuando el Tratado entra en
vigor, las formas d autenticación. Las partes aquí acuerdan el contenido del
Tratado por consentimiento de los intervinientes en él.
El primero de ellos, los Tratados Bilaterales se adoptan por el
consentimiento de todos los participantes en su elaboración, es decir, por
unanimidad; en los casos de los Tratados Multilaterales, la regla no puede,
ser la misma, por lo tanto se adopta por la aprobación de dos tercios de los
Estados presentes votantes.
La Autenticación. Es el acto formal, solemne, por los que adoptaron el
Tratado, y este se comunica entre si y al resto de la Comunidad
Internacional, es auténtico y definitivo. La autenticación es un acto
significativo e importante, pues marca el fin de la primera fase del proceso de
celebración de un Tratado Internacional. Una vez autenticado, el texto de un
Tratado ya no puede ser alterado sino es a través del procedimiento
específico de corrección de errores establecidos en su propio texto o, en su
defecto por las normas del Derecho Internacional.
En la actualidad, es práctica habitual que los Tratados Internacional se
autentiquen en más de una lengua, en nuestros días la situación es diferente.
Los tratados Bilaterales suelen autenticarse en la lengua de ambas partes, o
incluso en tres, buscando una lengua neutral como medio de salvar la
eventual contradicción que puede surgir si los textos redactados en las
lenguas de ambas partes no coincidieren. Los Tratados Multilaterales, por su
parte, se autentican en varias lenguas, el Francés e Inglés desde luego,
apareciendo así mismo el Español, Ruso y Alemán o en el caso por ejemplo
en los Convenios Interamericanos, el Español y el Portugués; por lo que
atañe a los Tratados, hoy frecuentemente auspiciado por la Organización de
Naciones Unidas se autentican por los seis idiomas de trabajo reconocidos
por la organización: Árabe, Chino, Español, Inglés, Francés y Ruso. Tiene un
importante reflejo no solo en lo práctico sino teórico.
Los Plenos Poderes.
Los Estados Negocian, Adoptan y Autentican los Tratados
Internacionales. Los Estados son sujetos de derecho que solo pueden actuar
por medio de órganos-personas físicas. En principio, únicamente las
personas que presentan los plenos poderes se consideran como
representantes del Estado u organización Internacional, y puede, por tanto,
Negociar, Adoptar y Autenticar, o en su caso manifestar el consentimiento,
en su nombre.
En líneas generales, los Plenos Poderes, es la llave que abre la puerta
a la negociación, adopción y autenticación de un Tratado, son un documento
formal que emanan de las autoridades competentes de un Estado u
Organización Internacional y en el que designa a la persona del
representante de ese Estado en la Negociación, adopción, autenticación,
expresión del consentimiento o cualquier otro acto con respecto a un
Tratado.
c. Segunda Fase: Prestación del Consentimiento.
La manifestación del consentimiento es un acto jurídico internacional,
emanado de la autoridad competente para celebrar Tratados de acuerdo a
las normativas internas de los sujetos de Derecho, por el cual se expresa la
voluntad de obligarse por un instrumento de carácter internacional.
Formas de Prestación del Consentimiento.
Según Cesáreo Gutiérrez Espada, (2005), admite expresamente tres
formas en las que se puede prestar consentimiento a un Tratado
Internacional: La Firma, La Ratificación y La Adhesión.
Firma de los Tratados: La firma es la conclusión formal de las
negociaciones. Como se ha señalado es la conclusión de las negociaciones
en un Tratado Internacional por los sujetos designados por los respectivos
Estados y una vez redactado el Tratado se procede a la firma, aunque no
siempre se firma es de inmediato ya que antes de la firma definitiva se coloca
la rúbrica, que es la firma abreviada de los sujetos encargados de constituir
el Tratado. Esta rúbrica se hace cuando los representantes de los estados no
poseen los plenos poderes y el Tratado se lo confieren a los gobiernos y
estos son los que colocan las firmas definitivas. Es necesario resaltar que
los Tratados propiamente dichos no surten efecto por la firma; la firma del
Tratado no obliga al Estado, ni le otorgan validez al Tratado.
Ratificación: “Es el acto por medio del cual se expresa la aceptación
del tratado, siempre confirmado y determina la obligatoriedad definitiva del
tratado.”
La Ratificación es la aprobación otorgada al Tratado por el órgano
competente para obligar internacionalmente al Estado; este órgano depende
de las disposiciones internas de cada Estado. Cabe señalar que, en
Venezuela es facultad exclusiva del Presidente de la República, y una vez
promulgado el Tratado este procederá a ratificarse. Dicha Ratificación como
se puede observar está determinada en el artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del
Presidente de la República... 4.- Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos
internacionales.”
Para distintos autores la característica esencial de la Ratificación la
constituye la discrecionalidad del acto ya que no existe un plazo establecido
para ratificar el tratado a menos que el propio tratado lo establezca. La
Constitución Nacional no expresa nada respecto al plazo para la Ratificación,
pero se habla de la promulgación del Tratado en su artículo 217 que dice: “La
oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un Tratado,
de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del
Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la
conveniencia de la República”. Ahora se deduce que también el acto de
ratificación también podría ser discrecional.
Y a partir de la Ratificación el Estado se va a encontrar obligado
internacionalmente por las cláusulas establecidas en el Tratado
Internacional, los sujetos intervinientes comenzarán a tener fuerza jurídica ya
que el Tratado tendrá fuerza de ley entre las partes.
Adhesión y firma diferida: En la práctica estos dos procedimientos
tienden a confundirse.
Para otros autores consultados, la Adhesión, es la declaración de
voluntad de un Estado que no ha sido signatario de un Tratado, de colocarse
bajo el imperio de las estipulaciones del mismo.
Existen tres procedimientos distintos:
Adhesión mediante Tratado especial: Se utiliza en los Tratados-
Contrato.
Adhesión mediante un intercambio de declaraciones: Adhesión, y
aceptación, sujeta ambas a posterior ratificación.
Adhesión mediante acto unilateral: Es el utilizado hoy día. Que es el
acto que efectúa el estado interesado en adherirse.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica la Adhesión aparece como
un acto-condición, cuyo efecto esencial es el de ser aplicable al estar
adherido al régimen convencional que ya se halla entre los estados
signatario.
Firma diferida: En su origen la firma diferida era una simple táctica
para ganar tiempo y era usado por algún estado que no hubiera podido
concurrir a la firma del tratado, o mal instruido sobre las intenciones de su
gobierno. Más tarde la firma diferida quedó abierta para determinados
Estados que el Tratado designaba de modo limitado con objeto de permitirles
decidir su actitud. Actualmente, se ha permitido que los Estados no
participantes en la negociación, puedan firmar el Tratado en fecha posterior y
ello, en un plazo ilimitado. En si cuando un Estado no ha participado en un
Tratado este puede concurrir a firmarlo, luego de la negociación y la
Ratificación, dicha firma diferida para que produzca efectos debe ser
ratificada.
La Manifestación del consentimiento.
La prestación de consentimiento del Estado a un Tratado Internacional
se rige por las normas internacionales y que se caracteriza, básicamente por
su dificultad y flexibilidad, permitiendo a los Estados moverse con autonomía
y amplitud. La formación del consentimiento de un Estado a los Tratados se
determina en base al ordenamiento jurídico interno del Estado interviniente.
La manifestación del consentimiento es un acto jurídico internacional,
emanado de la autoridad competente para celebrar Tratados, por el cual se
expresa la voluntad de obligarse por tales instrumentos de carácter
internacional.
Por ello, el artículo 11 de la Convención de Viena, o de cualquier otra
forma que se acuerde para los mismos efectos se rige por el Derecho
Internacional y son diferentes a los actos de aprobación interna, que
normalmente se regulan por las Constituciones y leyes de cada país. Este
artículo, prevé: “El consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado
podrá manifestarse mediante la firma canje de instrumentos que contribuyan
un Tratado, la ratificación, la aceptación la aprobación o la adhesión, o en
cualquier otra forma que se hubiere convenido”. Se puede observar que
todas estas formas son modos de expresión del consentimiento y hace
constar su aprobación al Tratado.
Las Reservas.
Esta figura es una muestra del desarrollo del Derecho Internacional ya
que en los Tratados se cedió el derecho a formular reservas, esto debido a
que se comprendió que en un Tratado multilateral imposible mantener las
mismas obligaciones para todos los intervinientes.
La Reserva a un Tratado, es un acto jurídico por el cual un Estado que
es parte en un Tratado multilateral manifiesta su voluntad de no quedar
obligado por determinada o determinadas estipulaciones de dicho Tratado o
de quedar obligado en determinada forma o bajo determinada condición.
La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en materia
de Reserva señala:
“Se entiende por reserva, una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado”.
Aceptación y Rechazo de las Reservas.
Entre los Tratados Multilaterales existen dos tendencias: la primera es
la tendencia de la integridad del Tratado, que no acepta reservas de ninguna
especie o que las admite, previa aceptación unánime. Esta es la teoría que
domina en los tratados multilaterales restringidos, y en los Tratados
Bilaterales. La segunda tendencia es la tendencia de la universalidad delos
tratados, que admite la mayor cantidad de reservas para que los tratados
abarquen la mayor cantidad de Estados. No se excluiría del tratado al
reservante, si la Reserva fuera rechazada por los otros Estados. Busca la
divisibilidad del tratado, a fin de que éste rija en las cláusulas no incluidas en
la Reserva.
El Registro y Publicación de los Tratados.
Durante la existencia de la sociedad de las naciones, su acta
constitutiva, contenida en el artículo 18, del Convenio de Viena, exigía la
obligatoriedad del registro de los Tratados como un requisito de validez de
los mismos. Este registro conlleva la publicidad de los mismos, pues la
Sociedad de las Naciones contaba con un órgano especial de publicaciones;
esto, con objeto de frenar los pactos secretos entre los Estados y dar paso a
la diplomacia abierta, conocida de todos los Estados.
Entrada en vigor de los Tratados.
En cuanto a este punto, algunos autores, señalan que el Tratado luego
de ser ratificado comienza a surtir efectos en el plano internacional. Por su
parte el autor Gutiérrez Espada establece:
“Los Tratados entran en vigor de la manera y en la fecha que en ellos se disponga o que acuerden los Estados u Organizaciones Internacionales negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, los tratados entraran en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados u organizaciones internacionales negociadores en aplicarse por el Tratado”.
Efectos de los Tratados Internacionales.
Existe un principio que rige al derecho de los Tratados y es el Pacta
Sunt Servanda que establece que los Tratados deben ser cumplidos, este
principio es considerado como el principio fundamental del Derecho
Internacional.
La Convención de Viena de 1969 contempla sobre el derecho de los
Tratados, señalando en su artículo 26 que: “todo Tratado en vigor obliga a
las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fé”. El principio de Pacta
Sunt Servanda conforma la base legal que determina que los contratos
Internacionales sean de obligatorio cumplimiento para las partes. Es por ello,
que al ser el Tratado obligatorio para las partes contratantes, éstas deberán
tomar una serie de medidas para su cumplimiento.
Carácter Obligatorio de los Tratados o Convenios.
También se le denomina el principio Pacta Sunt Servanda. Con el
sencillo enunciado del artículo 26 de la Convención de Viena sobre los
Tratados, según el cual “todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”, así, la Convención incluyó en su articulado
el concepto rector del derecho de los tratados y uno de los principios más
importantes del Derecho Internacional, que en su preámbulo la incluyó
armónicamente con el libre consentimiento y la buena fe; advirtiendo que los
principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma Pacta Sunt
Servanda están universalmente reconocidos.
En el Tiempo: La aplicación de los Tratados en el tiempo para el autor
Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena de 1969 y 1986 establecen el
principio de irretroactividad de los tratados. Estos, como las leyes en derecho
interno, no se aplican a los hechos que hayan tenido lugar antes de su
entrada en vigor ni a las situaciones que hubieran dejado de existir antes de
esa fecha. Es el principio de base establecido por la Convención de Viena en
su artículo 28.
Sin embargo, la regla así expuesta no impide que las partes de un
Tratado establezcan una normativa diferente acerca de la aplicación en el
tiempo del Tratado correspondiente. Ni hay que olvidar, además, que existen
Tratados Internacionales, que por su misma naturaleza están destinadas a
regular las consecuencias de actos y hechos jurídicos que tuvieron lugar
antes de su entrada en vigor o de situaciones ocurridas en el pasado. La
Convención de Viena no podía entonces, dejar la regla general de
irretroactividad a la que se refiere el autor.
Extinción de los Tratados o Convenios Internacionales.
La extinción es una forma de terminación de los Tratados o Convenios,
por causas sobrevenidas, es decir, ocurrida durante la aplicación de estos,
sus efectos son siempre hacia el futuro. No obstante, la causa de la extinción
de los Tratados o Convenios, se pueden construir atendiendo a diversos
puntos de vistas, desde la perspectiva de la naturaleza bilateral o multilateral
del Tratado.
En todo caso, son causas de extinción de los Tratados propias del
Derecho Internacional Público, las siguientes: la denuncia o retiro mediante
la manifestación de retirarse, cambio fundamental de la circunstancia, ruptura
de las relaciones diplomáticas o consulares, la realización de cualquiera de
las causas reseñadas, confiere a las parte, en un Tratado o Convenio
bilateral o multilateral, el derecho a dar por extinguido el Tratado, establecido
en el artículo 45 de la Convención de Viena.
La supremacía de la Constitución respecto a los Tratados
Internacionales.
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se
relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e
interna.
Aplicación de las teorías y su conflicto en el orden interno a la luz de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En Venezuela se observa la aplicación de las dos (2) teorías referidas,
en primer lugar, se habla de una teoría monista en principio según la
referencia de los artículos 23 y 153 parte in fine, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), los cuales se citan a
continuación:
Artículo 23.
Los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 153. (...) Las normas que se adopten en el marco de los
acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del
ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna.
Al observar la redacción de ambos artículos se puede analizar que
reflejan la aplicación de la teoría monista, ya que señala que los tratados o
acuerdos internacionales tendrán aplicación preferente sobre el derecho
interno del Estado. Entre tanto la misma Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos 154, 217 y 236 ordinal 4°, describe
una teoría dualista, tal como se refiere a continuación:
Artículo154.
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes e la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 217.
La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará
a la discreción del Ejecutivo nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (...)
4°.Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Los artículos trascritos refieren la aplicación de la Teoría Dualista, por
cuanto se basa en dos sistemas jurídicos independientes, es decir, se tiene
el derecho interno, que en este caso serían las leyes de Venezuela y en otro
caso, el Derecho Internacional, donde los Tratados Internacionales deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional, se aplica el principio de
discrecionalidad que tiene el Presidente de la república para promulgar una
ley aprobatoria de un Convenio o Tratado y por último la atribución del
Presidente de la República para ratificar los Tratados Internacionales.
A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de Codificación
Interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso
de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por
la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con
la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este
proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las
Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional
Privado han sido elaborados con su participación.
La Integración en Venezuela.
Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir,
como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos
en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene
suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de
integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de
complementación económica y los de libre comercio.
Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la
actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación
Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa
Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación
Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos,
Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos,
llamado “Pacto de San José” por haber sido firmado en la ciudad de san
José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
Convenios con otros países.
La definición de Convenio, Según Luigi Cossa. (1983) refiere que:
“Un convenio es un acuerdo de voluntades y puede referirse a: Una Convención, un Contrato o un Tratado Internacional. Este es originado por una situación donde interviene un aspecto en común adoptado por ambas partes, en cumplimiento con las solemnidades legales, entre el deudor por una parte, y todos sus acreedores por otra, cuyo objeto es evitar la doble imposición.”
A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones
Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse
cinco Convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo
panorama de Tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas
venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho
Internacional Privado.
En el caso de Venezuela, los convenios que actualmente se encuentran
vigentes han sido suscritos con: Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá,
Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Noruega,
Países Bajos, países pertenecientes a la Comunidad Andina, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, siendo el más
reciente, el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el
Gobierno de la República Popular China.
Venezuela depende de sus Tratados y Convenios Internacionales
para mantener su desarrollo económico, comercial y político.
Venezuela, para lograr su evolución y desarrollo económico ha tenido
que realizar Tratados bilaterales y multilaterales con diferentes países del
mundo, especialmente los del continente americano. En los últimos 10 años
se han realizado Tratados Internacionales como parte de una apertura en la
búsqueda de nuevos mercados; en la actualidad Venezuela tiene Tratados
Bilaterales con todos los países de Norte, Centro y Sur América.
Como parte de la política de integración del actual gobierno, Venezuela
ha realizados acuerdos de cooperación energética con Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Haití, Panamá, Cuba, Nicaragua y República
Dominicana; además se han efectuados convenios de cooperación para
evitar y prevenir la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con los Estados Unidos; y
para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en
ambas naciones, con el Reino Unido de Noruega. También se realizó, en el
año 1995, un acuerdo para la promoción y protección recíproca de las
inversiones con la República Federativa de Brasil. Es miembro de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Grupo de los tres
(G-3) y tiene importantes Tratados con China en el área de tecnología y con
Rusia en el área de energía y economía.
El gobierno venezolano también ha realizado nuevas aperturas en sus
negociaciones comerciales con países no tan tradicionales como son India y
los Países Árabes. Ello ha dado lugar a la firma de Tratados para garantizar
a la nación mayor dinamismo y para que se le brinde la oportunidad a las
empresas nacionales para incursionar con sus productos en otros países.
Venezuela era miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) la
cual estaba integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela;
pero el 21 de Abril del 2012 por decisión unilateral del Presidente Hugo
Chávez, el país ha dejado de formar parte de éste grupo, dando inició a una
nueva etapa en las relaciones económicas regionales al suscribir acuerdos
bilaterales de complementariedad económica con Bolivia y Ecuador.
El Vicepresidente del Área Económica Productiva de Venezuela, para
ese año, manifestó, que los convenios firmados con esos países permitirán
avanzar en la configuración de la Zona Económica de la Alianza para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA), la cual “establece como prioridad la
atención de las necesidades de nuestros pueblos en las áreas de
alimentación, salud y vivienda, entre otras áreas que son las bases del
desarrollo interno de estos países.
Integración Económica.
Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en
este tipo de integración son los siguientes:
A. La Organización Mundial del Comercio (OMC).
En esta Organización, Venezuela es miembro desde el año 1994. Los
resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995
con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.
En esta reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994, se aprobó
el Acta final con los resultados de la Ronda Uruguay, estos resultados se
traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Lo cual
implicó, el establecimiento de un nuevo marco institucional común que
abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de
desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la
aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.
En esos acuerdos, además, se estableció la forma de la solución de las
controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos
sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual,
subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al
comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación
y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se
introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la
conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.
B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Esta Organización fue creada en virtud del Tratado de Montevideo, y
suscrito el 12 de agosto de 1980, que entro en vigencia desde el 18 de
marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC), con lo cual se comienzo una nueva etapa del proceso de
integración latinoamericano que se había iniciado en el año 1960.
En por eso que, la ALADI es el mayor grupo latinoamericano de
integración, pues en la actualidad con 12 países miembros: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay,
Venezuela y Cuba, siendo que este último se hizo miembro el 26 de agosto
de 1999.
Es necesario señalar que el Tratado de Montevideo, crea un
ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de
integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la
sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus
mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre
Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas.
La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la
Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los
Acuerdos de Alcance Parcial.
Con base a las funciones básicas de estos mecanismos, se resumen en
la promoción y regulación del comercio solidario de los países, la
complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones
de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.
C. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Se constituye el 26 de marzo de 1991, cuando se creó el Mercado
Común del Sur, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la
República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay. No obstante, a finales de
1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, y fue allí, cuando se le otorga
personalidad jurídica internacional y se establece su estructura institucional.
También se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial
común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo
común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de
1999.
El Mercosur, tiene como propósito, promover el libre intercambio y
movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y
avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países
miembros y asociados, y tiene como estados asociados a Bolivia, Chile,
Perú, Colombia y Ecuador. De hecho, cabe señalar que Bolivia, Perú,
Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN),
bloque con el que el Mercosur también firmó acuerdo comercial en el año
1998.
Se puede constatar que el estatus de Estado se establece por acuerdos
bilaterales, los cuales también se les denomina Acuerdos de
Complementación Económica, que son firmados entre el Mercosur y cada
país asociado; ahora bien, en dichos acuerdos se establece un cronograma
para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y
la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países
firmantes. Por otro lado, los Estados asociados pueden participar en calidad
de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir
convenios sobre algunas materias de interés.
Así pues, que, Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y
2006, pero el 4 de julio de 2006 se suscribió el Protocolo de Adhesión al
Mercosur para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y
convertirse en Estado Miembro. En este protocolo, Venezuela se adhiere al
Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos
para Solución de Controversias del Mercosur. De igual manera, acepta
adoptar el acervo normativo vigente de las Decisiones del Consejo del
Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas
de la Comisión de Comercio del Mercosur, la nomenclatura común y el
Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4
años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y
2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a
Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.
En el caso de los “productos sensibles”, la Zona de Libre Comercio se
activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata
para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé
un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta
tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el
Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59.
En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo
de Adhesión de Venezuela al Mercosur, Venezuela no puede ser
considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de
sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer
como Estado asociado en muchos casos.
D. La Comunidad Andina (CAN)
El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena,
principal Tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus
miembros fundadores son Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, de la
cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, Tratado éste
que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión
Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza
intergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de
atribución de competencias de los Estados miembros.
Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal
de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede
en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas,
además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento
jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal
órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento
Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante
la llamada integración andina.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena,
los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela
durante su condición de miembro pleno de la Comunidad Andina, estarán en
vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia 22
de Abril de 2006, no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de
la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado
venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no
son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario
Andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y
efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos
nacionales, el de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los
Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de
los órganos andinos, de los cuales ya no forma parte.
E. El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR
El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunidad
Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco que
disponía la negociación de una zona de libre comercio entre ambos bloques.
A través de él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en dos
etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias arancelarias fijas
sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre
comercio.
La firma del acuerdo de complementación para la conformación de una
zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de
arduas negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de
2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados
Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros
de la Comunidad Andina, en ese momento. Cabe mencionar que Bolivia y
Perú tienen acuerdos de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17
de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de
agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).
Los Tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del Mercosur
establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito
indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país
que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de
Estados asociados del Mercosur.
F. La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe
(ALBA)
La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es una
propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el
Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios
ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión
social y comprende un proyecto de colaboración y complementación política,
social y económica entre sus miembros.
La ALBA se constituyó en La Habana, Cuba, el 14 de diciembre de
2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba, pero el 29 de
abril de 2006 se agregó Bolivia y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por
el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta.
Se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las
ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para
compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la
cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de
discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del
Tratado de Comercio de Pueblos (TCP).
Cabe destacar que, el Tratado de Comercio de Pueblos, suscrito el 29
de Abril del 2006, por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la
inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que
proporcionen beneficios para los pueblos mediante el fortalecimiento de los
pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas
comunitarias, facilitando el intercambio de mercancías con los mercados
extranjeros.
G. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
El Tratado constitutivo de Unasur, firmado el 23 de mayo de 2008 por
un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se figuran: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay,
Colombia y Venezuela. Este entra en vigencia 30 días después de la fecha
de recepción del noveno instrumento de ratificación depositado en la
Secretaria de las Naciones Unidas.
En todo los casos, el proyecto de Unasur tiene como objetivo construir,
de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en
el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el
financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la
democracia y reducción de las asimetrías entre los participante. Actualmente
los gobiernos de países miembros, entre los cuales se incluyen Venezuela y
Colombia, trabajan en el diseño del grupo de países que trabajarán en
conjunto por la integración física, energética y de comunicaciones junto con
la transferencia de tecnología y de cooperación para impulsar a toda América
del Sur como una sola fuerza.
Cabe destacar que en el marco de este esquema de integración fue
creado el Banco del Sur, el cual tiene por objeto financiar el desarrollo
económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional;
fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa
distribución de las inversiones entre los países miembros.
H. El Tratado de Libre Comercio Venezuela-Chile.
En relación al Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela, se trata de un
Acuerdo de Complementación Económica, que tiene por objeto la
conformación de una zona de libre comercio y complementar las actividades
económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.
Ciertamente, Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de
gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999, pero
realmente la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde
el 1º de julio de 1993. El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de
servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de
controversias.
I. El Tratado de Libre Comercio Venezuela-Caricom.
El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela y la
Comunidad del Caribe, Caricom, fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de
1992. Los objetivos de este Acuerdo son:
Promover el libre comercio con Caricom, mediante libre acceso al mercado venezolano.
Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.
Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.
Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.
La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos
provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa.
Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un
tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de
productos preestablecido. Los países miembros son: Antigua y Barbuda,
Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint
Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y
Tobago. Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros
asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado
Común. Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam
y Venezuela son países observadores.
J. Otros acuerdos suscritos por Venezuela.
Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en
forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39,
respectivamente).
Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.
Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y
Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió
ninguna), Uruguay y Paraguay.
Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.
Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a
Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión
Europea, Canadá y Estados Unidos.
K. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea para
los Países Andinos (SGP-UE).
Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia del Sistema
Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Gracias a esta situación,
un productor venezolano puede acceder al mercado europeo sin tener que
cancelar los aranceles normales sobre la mayoría de los productos
industriales y agrícolas.
L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (SGP-
EEUU).
El Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos, permite
que unos 4.400 productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del
pago del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su
mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la lista determinados
productos agropecuarios, pesqueros e industriales primarios.
M. Tarifa Preferencial General de Canadá.
Gracias a su condición de país en vía de desarrollo, Venezuela se
beneficia de la Tarifa Preferencial General canadiense. Además, a los
productos venezolanos se les aplica la tarifa de Nación más favorecida, por
ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
N. Sistema Generalizado de Preferencias de Japón.
El arancel de aduanas japonés establece dos tipos de tratamiento: el
primero se refiere al gravamen que se aplica a terceros países bajo el
sistema Nación más favorecida, mientras que el segundo corresponde al
Sistema Generalizado de Preferencia. Éste último se aplica a los países en
vía de desarrollo y consiste en la liberalización absoluta del pago de los
derechos de importación.
O. El Grupo de los Tres (G-3) Tratado de Libre Comercio integrado
por México, Colombia y Venezuela.
Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea
quienes decidieron crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera
reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la
integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas.
Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte
de los tres países. La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del
marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena. El 12 de Mayo de
1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró
en vigencia el 1 de Enero de 1995. Tiene como objetivos:
Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios.
Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las
actividades productivas y la inversión.
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones
laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.
Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como
aumentar la inversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela.
El establecimiento de una voz única en los foros económicos
internacionales.
Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración
latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones
defendiendo la región.
P. El Grupo de los 77. (G-77).
El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los
77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de
adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico.
Aunque la membresía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se
ha mantenido el nombre debido a la significación histórica del mismo.
El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones
Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina
un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la
alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios.
Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva
York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones
regionales en Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades
específicas a los comités de acción.
Q. Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
Es una organización de carácter internacional integrada por los países
exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al
crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de
septiembre de 1960, en sus inicios la integraban cinco países: Arabia
Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela, en la actualidad se incluyen Argelia,
los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar. Es de hacer saber,
que Ecuador y Gabón, también pertenecieron a la OPEP.
Los principales fundadores de esta organización fueron:
El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita.
Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y político venezolano, Ministro de
Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963).
Como uno de los objetivos fundamentales, se tomaron:
Creación de un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante
una regularización de la producción.
Unificar la política petrolera de sus países miembros.
Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda.
En 1976 se creó el Fondo de la Organización de Países Exportadores
de Petróleo, para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar a
compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas
del precio del petróleo habían tenido en sus economías, este organismo
proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de
desarrollo económico y social.
Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los
países que conforman la Organización de Países Exportadores de Petróleo,
controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo
y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del planeta. La autoridad
suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos
representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reúnen por
lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos
políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras. El Comité
de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y
gestiona la Organización.
R. ALBA, esperanza de los pueblos.
El máximo exponente de éstos últimos, son los países agrupados en la
Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América, ALBA.
Encabezados por la generosa y revolucionaria Cuba, perseverante frente al
criminal bloqueo EE.UU, le sigue la bolivariana Venezuela. En total son ocho
integrantes, además de otros en calidad de aliados. Antigua y Barbuda,
Bolivia, Dominica, Ecuador, Nicaragua y San Vicente y las Granadinas se
suman a Cuba y Venezuela para dar un ejemplo de humanidad al resto del
mundo.
La ALBA no es un simple tratado de comercio, sino un verdadero
esfuerzo de integración con solidaridad, levantándose todos los pueblos
unidos, ayudándose mutuamente. Es un asomo de lo que sería un mundo
socialista, donde las relaciones entre los países son para el beneficio de sus
pueblos y no para unos pocos ricos y sus corporaciones transnacionales. Los
países del ALBA han adelantado ya en cuestión del desarrollo de su
infraestructura, en reducir el analfabetismo, en mejorar la educación y los
servicios de salud, entre muchas otras cosas.
Pero también, los países del ALBA que cuentan con gran desarrollo
médico y educativo como Cuba, y con recursos energéticos como
Venezuela, extienden la ayuda no solo hacia los otros países miembros, sino
a los más necesitados en todo el mundo. Un gran ejemplo es la ayuda de
Cuba y Venezuela hacia la sufrida Haití. Equipos de médicos de Cuba ya
asistían al pueblo haitiano desde mucho antes de que azotara el terremoto
del 2010.
Integración en Derechos Humanos.
Respecto la integración en Derechos Humanos, el 22 de noviembre de
1969, Venezuela se suscribió en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), siendo ratificada por el Estado venezolano el
23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la
Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en de
agosto del mismo año.
Es necesario señalar que este Tratado tiene prevista una estructura
institucional bastante importante en la que destacan dos grandes órganos, la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, es de
naturaleza intergubernamental, su sede se encuentra en Washington, D.C.
(EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede está en la
ciudad de San José en Costa Rica.
En este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Agricultura.
En materia de agricultura, la Compañía de Inversiones Agrícolas Sino-
Venezolana, con base en Shenzhen (Cantón, sur), firmó un contrato con la
Corporación Venezolana de Guayana (CVG) para la construcción conjunta
de una "Granja Modelo" de nivel nacional en Venezuela. Mientras que la
Compañía de Proyecto Internacionales de Zhonggong y el Fondo de
Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) rubricaron
un contrato comercial sobre la dotación de maquinaria agrícola. La reunión,
en la que participaron ministros de ambas partes, era la tercera de la
Comisión Mixta de alto nivel entre China y Venezuela y se plasmó con la
firma de un acta.
Otros Convenios.
a. Convenios educativos con Cuba, incluyendo materiales de estudios,
convenios en cuanto a salud, becas estudiantiles y operaciones en
ese territorio.
b. Convenio con Uruguay (materiales para techo, ganado vacuno y
sofware).
c. Convenios con Paraguay, techos y otros materiales de construcción,
granos y otros servicios.
d. Convenios con Francia y China, en cuanto a tecnología, ferrocarrilera
con vagones y maquinarias (todo lo relacionado con ferrocarriles).
e. Convenios con China. Tecnología satelital y de computación,
incluyendo el satélite Simón Bolívar", becas para el estudio o
capacitación de venezolanos en la China.
f. Convenios con Brasil: Aves, ganado, vacuno y porcino, además de
leche y granos.
g. Convenios con Argentina: ganado vacuno de raza y aparatos tales
como incubadoras, cardiológico, y otros de alta tecnología para dotar
los hospitales Barrio Adentro III y Centro Tecnológicos de Barrio
Adentro II.
h. Convenios con Ecuador: refinamiento del petróleo crudo ecuatoriano a
refinerías venezolanas a menor costo del que pagaban en Estados
Unidos.
i. Convenios con Libia no petrolera, cambio de granos y otros alimentos
por tecnología, tractores y otras maquinarias.
j. Convenios con Rusia no petrolera: compra de aviones y otros
servicios además de tecnológica gasífera.
k. Convenio con Irán : tecnología petroquímica comprendiendo
instalaciones de maquinaria y tecnología de vehículos, bicicletas,
motos y otras.
l. Convenio con España: Dos fragatas y aviones para el resguardo
territorial.
m. Convenio de Venezuela con Colombia, Bolivia, Brasil y Panamá, el
acueducto de gas con uno de estos países para vender gas a
MERCOSUR.
Cooperación Internacional.
Mecanismos de Cooperación. A los organismos nacionales según su
área de competencia y marco regulatorio se les confiere la potestad de fijar
prioridades nacionales, en concordancia con los planes nacionales de
desarrollo que formula el Gobierno Nacional. El Decreto No.3180, publicado
en la Gaceta Oficial No: 35.3 de fecha 14 de octubre de 1993, establece
que el Gobierno Nacional estimulará y coadyuvará en el incremento de la
participación de todas las instituciones del Estado en el fortalecimiento y
desarrollo de una sólidas relaciones internacionales y la reafirmación de la
presencia de Venezuela en el concierto de las Naciones. Considerando que
constitucionalmente son atribuciones del Presidente de la República dirigir
las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales la cual la ejerce a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
El mismo Decreto No.3180, establece que los Ministros, Directores de
Institutos Autónomos, de Corporaciones Regionales y de Otros órganos del
Poder Público, al igual que los Gobernadores, Alcaldes y Presidentes de
Concejos Municipales, someterán a la consideración del Ministerio de
Relaciones Exteriores todo propósito que se involucre la representación
internacional de la República o que de alguna forma sea susceptible de
acarrearle compromisos, para ello suministrarán toda la información
necesaria que permita la apreciación de su oportunidad y conveniencia en el
marco global de las relaciones internacionales, conforme a las pautas
dictadas con carácter general por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Legislación, Reglamentos e Instrumentos de Política. Venezuela
coopera en diferentes planes en lo referente desarrollo sostenible:
Plano Subregional: Venezuela es miembro de la Comunidad Andina de
Naciones, Tratado de Cooperación Amazónica, Programa Ambiental del
Caribe y Asociación de Estados del Caribe.
Plano Internacional: Venezuela ha suscrito todos los Convenios en
materia ambiental derivados de la Cumbre de Río: Cambio Climático,
Diversidad Biológica, Lucha contra la Desertificación, Contaminantes
Orgánicos Persistentes, Plaguicidas, Quicios Peligrosos y otros de la Agenda
Ambiental Internacional.
Hay también otros acuerdos y tratados en los cuales Venezuela es
miembro participante:
a) Acuerdo de Cartagena. Este convenio tiene 32 años de haberse
suscrito con los países andinos. Se persigue la integración política,
económica, social y cultural. A través del tiempo derivó en la
Comunidad Andina de Naciones (CAN). En la celebración del XI
Consejo Presidencial Andino en mayo de 1999, se declaró que hacia el
futuro los esfuerzos deberán contribuir a la formación de un espacio
económico regional que fortalezca el proceso de integración de América
Latina y facilite el establecimiento de una zona de Libre Comercio
Hemisférica.
En este sentido se decidió que para el próximo lustro las tareas
prioritarias para profundizar nuestra integración serán, a través del
establecimiento de un Mercado Común, la instrumentación de la Política
Exterior Común, el Desarrollo de una Agenda Social, la ejecución de
una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, la
definición y ejecución de políticas de Desarrollo Sostenible y el
Fortalecimiento Institucional.
En el marco del convenio existe una propuesta de la Secretaría General
de él CAN sobre Política Común Andina, Estrategia y Plan de Acción.
Las que tienen mayor implicación con el ambiente se tiene:
a. Política y Acciones en materia de Desarrollo Agropecuario
Comunitario y Bases de su Estrategia.
b. Acciones en Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
c. Acciones en materia de consolidación del Espacio Económico
Subregional y perfeccionamiento de la Unión Aduanera Andina,
con miras a la formación del Mercado Común.
d. Acciones en materia de relaciones comunitarias con el resto del
mundo. En desarrollo de sus funciones, de las directrices
incorporadas en el Acuerdo o en diversas reuniones
presidenciales y de distintas solicitudes de los Ministros de
Agricultura, la Comisión ha expedido 31 Decisiones que aún
están vigentes relativas al sector agropecuario. Igualmente,
apoyado en el principio ratificado por el Convenio sobre
Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en 1992, se
expide la Decisión 391. Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos.
La presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos
genéticos de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y sus productos
derivados, a fin de:
1. Prever condiciones para una participación justa y equitativa en
los beneficios derivados del acceso.
2. Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los
recursos genéticos y sus productos derivados y de sus
componentes intangibles asociados, especialmente cuando se
trate de comunidades indígenas, afro americanas o locales;
3. Promover la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen
recursos genéticos;
4. Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades
científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y
subregional; y
5. Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
Los Países Miembros definirán mecanismos de cooperación en
los asuntos de interés común referidos a la conservación y
utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos
derivados y componentes intangibles asociados a éstos. Así
mismo establecerán programas de capacitación técnica y
científica en materia de información, seguimiento, control y
evaluación de actividades.
b) Tratado de Cooperación Amazónica:
Este Tratado es un instrumento de cooperación, un Tratado marco,
firmado por los países amazónicos, Venezuela en 1978, que podrá
generar en la medida en que las partes lo vayan considerando
conveniente y oportuno, acuerdos o iniciativas concretas sobre asuntos
específicos. Está orientado hacia el futuro en el cual es pertinente
prever que el desarrollo por cada país de sus propias regiones
amazónicas, hará cada vez más necesaria la existencia de un
instrumento multilateral que agregue la coordinación entre las partes, y
evite los problemas de toda índole a que podría dar lugar la falta de un
oportuno intercambio de información. Las áreas de cooperación que
identifica el Tratado incluyen la promoción del desarrollo, la
preservación del medio ambiente, la conservación y utilización racional
de los recursos naturales, la navegación fluvial, la utilización racional de
los recursos hídricos, los servicios de salud, la investigación científica y
tecnológica, los intercambios viales, los transportes fluviales y aéreos,
las telecomunicaciones, el comercio fronterizo, el turismo y la
conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas.
Cabe destacar que entre los principios relacionados con el tema del
cuestionario se encuentran los siguientes:
1. El desarrollo económico y la preservación del medio ambiente
son fines de igual jerarquía que deben armonizarse sin
sacrificar uno en beneficio del otro.
2. El desarrollo por cada país de sus propios territorios
amazónicos como parte integrante e integrada de su propio
conjunto nacional, es un objetivo prioritario que priva sobre
cualquier otra consideración. En el marco de este Tratado se
han efectuado numerosos eventos de carácter científico y
técnicos, seminarios sobre hidrología y climatología de la
amazonia, forestales, reuniones ordinarias y extraordinarias y
firmado varios acuerdos sobre diferentes temas.
c)Convención de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación.
En 1998 Venezuela se adhiere a la Convención de Naciones Unidas de
lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía
Grave o Desertificación, en particular en África. El 17 de junio de 1999,
se realiza la primera reunión de Expertos de Venezuela sobre lucha
contra la Desertificación y a finales del mismo año se realiza una
segunda reunión.
Venezuela entiende la desertificación como una limitante para el
desarrollo que requiere, en primera instancia, concertar esfuerzos
interinstitucionales y multidisciplinarios para la caracterización del
problema. Se propone un enfoque basado en las experiencias
recogidas en el país y con la participación de la comunidad, en las
etapas de inventario, diagnóstico, así como de su posterior
implementación a través de programas y proyectos del Plan de Acción
Nacional.
d) Finalmente, se han efectuado algunos convenios de tipo bilateral
especialmente con la Agencia Japonesa JICA, para la realización de
estudios dirigidos al mejoramiento de cuencas con miras a la
navegación fluvial, a través de obras hidráulicas, protección de cuencas
contra la erosión ejemplo las cuencas: río Chama en el estado Mérida y
Yaracuy en el estado Yaracuy. Con la Unión Europea se está en
negociación para realizar algunos estudios de manejo y conservación
de Cuencas.
Para promover un sistema de comercio abierto, no discriminatorio y
multilateral, se está llevando a cabo una reforma arancelaria, la
eliminación de la discrecionalidad en el otorgamiento de permisos de
importación, se está modernizando las aduanas. Todo esto tiene
concordancia, las reformas y nuevas normas y decretos, con la
normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como por
ejemplo la Ley de Propiedad Industrial.
Estrategias, Políticas y Planes.
La República Bolivariana de Venezuela tiene políticas o estrategias
respecto a las actividades siguientes:
1. Integración y cooperación regionales en el desarrollo sostenible,
incluida la protección ambiental;
2. La política de gobierno nacional “Equilibrio Internacional” se dirige a
fortalecer la soberanía en la integración multipolar, a insertarse
adecuadamente en la comunidad internacional como agente activo,
autónomo e independiente, contribuyendo a la formación de un nuevo
orden internacional pluralista, capaz de promover nuestros intereses,
manteniendo relaciones de carácter prioritario, estratégico y de
cooperación con las diferentes naciones.
Los objetivos:
a. Acelerar la integración regional mediante la creación de la Gran
Confederación de Naciones de América Latina y del Caribe y
convocando al II Congreso Anfictiónico.
b. Promover el principio de igualdad entre los Estados atendiendo a
la justicia internacional, denunciando y combatiendo la deuda
externa en aquellos aspectos correspondientes a la voracidad
especulativa de los poderes financieros mundiales.
c. Reorganizar el servicio exterior considerando también la
diplomacia económica.
d. Fortalecer a la OPEP.
e. Crear el Mercado Común Andino.
f. Relacionar la Comunidad Andina con Mercosur.
g. Conformar la empresa Petroamérica.
h. Promover los derechos humanos, la justicia socioeconómica, la
paz internacional y la lucha contra el narcotráfico.
Capacitación, Educación, Formación y Toma de Conciencia.
Lo importante es que la Universidad Central de Venezuela, ofrece la
carrera Estudios Internacionales a nivel de Licenciatura así como, la mención
de Relaciones Internacionales de la carrera de Ciencias Políticas, que de
igual manera se dicta en la Universidad de Los Andes. Esta misma
Universidad tiene ofertado una serie de post-grados en el área de las
Relaciones Internacionales desde el punto de vista de las negociaciones
económicas internacionales, derecho internacional, integración económica,
entre otras. Otras universidades del país, públicas y privadas, ofrecen cursos
de post-grado en estas áreas. Asimismo, desde hace poco tiempo funciona
el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual” que ofrece, además
de cursos de post-grado a nivel de especialización y maestría, cursos de
capacitación en diferentes áreas de las Relaciones Internacionales.
Cooperación.
En virtud de que Venezuela, forma parte de un esquema de
integración subregional como los es la Comunidad Andina de Naciones, en
el marco de la cual se ha avanzado un programa de liberación del comercio
en una amplia gama de productos. Asimismo, se han desarrollado un
conjunto de normas que persiguen la competencia leal y libre de distorsiones
entre los países miembros. Se estima que esto contribuirá al incremento de
las exportaciones no tradicionales de estos países, lo que redundaría en un
incremento de los ingresos de los mismos permitiéndoles avanzar en el
camino del desarrollo sostenible.
En ese mismo sentido, existen Convenios comerciales con otros
países de la región latinoamericana y el caribe, la Comunidad Andina de
Naciones es beneficiaria de un sistema general de preferencias europeas y
se participa en las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio
como miembros de pleno derecho, entre otros. Venezuela ha liderizado en el
seno de la Comunidad Andina la elaboración de Estrategias, al igual, en el
seno de la Asociación de Estados del Caribe, Venezuela ha impulsado la
adopción de una estrategia similares, relativas al desarrollo sostenible entre
expertos de la República Bolivariana de Venezuela y de otros países,
actualmente se está estableciendo la Red de Gestores de Cooperación
Técnica Internacional.
Acuerdos de Voluntades.
En el Golfo de Venezuela, esta clasificación se hace tomando en
cuenta el número de partes contratantes que intervienen en el tratado, y en
consecuencia se denominan: Tratados bilaterales o bipartitos. Como lo
expone la doctrina patria: “Son aquellos instrumentos suscrito solamente por
dos Estados destinados a establecer derechos y obligaciones sobre la base
de cooperación”. (Linares, 1992, p. 63).
Estos acuerdos de voluntades celebrados solamente entre dos
Sujetos del Derecho Internacional Público, se caracterizan generalmente
porque las partes tienen un interés específico y restringido en la materia
regulada por el Tratado, de allí, la imposibilidad de que otros sujetos puedan
tener interés en ser parte de ellos un caso para ejemplificar lo planteado;
podría ser un Tratado suscrito entre Venezuela y Colombia para resolver el
problema de la delimitación marina y submarina del Golfo de Venezuela. A
este tipo de Tratados también se les denomina bipartitos, porque proviene de
dos partes.
Por estas razones, los Tratados Internacionales tienen sus
repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y
el entorno individual de cada país. Es decir, la política externa toca
directamente las posibilidades de incursionar cada vez más en los Tratados
Internacionales y Venezuela no escapa a esa realidad. El gobierno
venezolano ha realizado acuerdos bilaterales con todos los países del
continente americano desde Canadá, hasta Argentina, en distintos aspectos
y diferentes áreas de interés.
Esto hace que la política exterior venezolana sea netamente activa.
Uno de los Tratados más importantes, es el Mercosur, La incursión de
Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay
(Mercosur) se ha decidido como política exterior del Estado, pero se hará
efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios
locales y esto es considerado punto de incisión directa e indirecta por parte
de este Tratado, porque entra en juego el parque industrial venezolano,
todos tienen que buscar la manera de ser más competitivos y este punto en
un desafío para la gerencia venezolana.
CÓDIGOS QUE EXISTEN EN VENEZUELA.
Visto desde las perspectivas de que, una nueva ordenación de la
materia del derecho se remonta en Venezuela al siglo XIX y arraiga en la
cultura venezolana hasta la actualidad. Surgió como una necesidad sustituir
el viejo orden jurídico español que se mantenía vigente aun varios años
después de lograda la independencia en 1821 y de la separación de
Venezuela de la Gran Colombia en el año 1830. El cambio político de la
independencia determinó un cambio de leyes políticas que se manifestó en
las constituciones escritas de acuerdo con el régimen republicano liberal
representativo y con la emisión de leyes acordes con la nueva forma política.
La idea de tener Código había quedado expresamente definida en la
Constitución de 1811, pero fue en 1862, cuando se hizo realidad y a partir de
entonces, las circunstancias políticas, económicas, sociales y jurídicas han
estado impulsando de manera casi permanente la renovación material del
derecho mediante proposiciones que han desembocado en una nueva
ordenación, es decir, en una Codificación.
El proceso de Codificación del Derecho ha sido estudiado
fundamentalmente desde la perspectiva jurídica es decir, en función del
articulado de un determinado código, sin vínculo ni comunicación con el
pasado en donde se pueden encontrar las motivaciones que impulsaron su
elaboración. Así, se echa de menos en la discusión a las condiciones
sociales o culturales que sirvieron de escenario a los razonamientos y a las
interrogantes que pudieron surgir en torno a los fundamentos del derecho
privado.
En efecto, en la Venezuela en el siglo XIX, esos modelos tenían su
vanguardia en los Códigos que, elaborados con o, sin el aporte doctrinario de
juristas fueron recogiendo poco a poco, cada uno a su tiempo y dentro de su
propia circunstancia, la singularidad política, cultural, social y económica del
país. Es así como los conceptos se convierten en indicadores de cambios
sociales, jurídicos, políticos y del acontecer histórico y de la lucha por sus
diferencias, hace que adquieran valor y se constituyan en un asunto de
actualidad. En consecuencia, la historia conceptual atiende al uso de
términos relevantes y analiza las expresiones que tienen contenido social,
político, jurídico, cultural.
El Derecho Romano sirvió de inspiración y fuente legislativa a las
normas que regularon la conducta de los súbditos de los gobernantes y el
Código Justiniano continúa siendo uno de los fenómenos más importantes de
la historia del Derecho2. Aun cuando los juristas civilistas no intentaron
proponer el derecho romano, el conjunto de normas permitió el desarrollo de
una sistematización que fue determinante para la definición de la ley que
debía ser aplicada en la sociedad.
La ley escrita que debía servir para proteger a los individuos entre si
frente al poder del Estado, es una idea que comenzó a desarrollarse en
especial, a partir de la creación de los Corpus Iure Civiles y llegó a ser la
característica distintiva de la tradición jurídica. Partiendo de la ley escrita
como fuente de derecho, los jueces concibieron la idea de Código.
Código Civil. Gaceta Oficial Nº 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982.
El primer Código Civil Venezolano. En 1861 el gobierno de Páez
encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido
favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de
1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código
perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de
Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno
central después de estallada la revolución Federal. En 1867, se dictó en
medio de una premura un nuevo Código Civil, donde tuvo como resultado
radicalmente desadaptado al país. Años más tarde, en 1904, Se dictó un
nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación
la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada
cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un
retroceso.
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión
no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron
como finalidad adapta la legislación al medio social:
Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de
unión extra – patrimonial.
Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del
padre.
Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la
mitad de lo que corresponde al legítimo.
El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.
Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia
de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco - Italiano.
El Código Civil Venezolano Vigente. Es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que
tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y
jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como
particulares desprovistas de imperium. El Código Civil actual Venezolano es
el mismo Código Civil del año 1942 pero con reformas realizadas en el año
1982, es un código civil trata del derecho de las personas, de las cosas
(bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y
derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento
civil están codificados por separado.
Código de Comercio. Gaceta Oficial Nº 475 de 21 de fecha
Diciembre de 1955.
Es un cuerpo orgánico de normas jurídicas que rige las obligaciones de
los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio,
aunque sean ejecutados por no comerciantes. El Código de Comercio
vigente de fecha desde el 23 de Julio de 1955 y regula las actividades
mercantiles y por personas que aun no siendo comerciantes realizan
actividad mercantil. Este último, vigente, ha experimentado reformas que se
llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955.
Ahora bien, el 23 de junio de 1919, el Congreso de los Estados Unidos
de Venezuela sancionó el Código de Comercio vigente, cuyas reformas más
importantes fueron: La adopción del Reglamento Uniforme de La Haya de
1912 en materia de letra de cambio; La introducción de la reglamentación de
la cuenta corriente bancaria, tomada del Código de Comercio argentino de
1862; La acentuación de la influencia del derecho italiano de sociedades,
presente en el Código de Comercio italiano de 1882.
Es el código vigente, el cual ha sufrido las reformas en 1938, sobre
requisitos para el funcionamiento de compañías extranjeras en el país; 1942,
sobre eliminación de las normas sobre sociedades cooperativas, las cuales
se trasladaron a una ley especial; en 1945, para adaptar el Código a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que no entró en vigencia; y en 1955, para
eliminar la autorización a la mujer casada para comerciar; adoptar un
régimen de publicidad para la enajenación del fondo de comercio; establecer
sanciones penales en materia de emisión de cheques sin fondos o de
frustración de su pago e introducir la sociedad de responsabilidad limitada en
nuestro ordenamiento jurídico. En Venezuela han sido elaborados varios
anteproyectos de reforma del Código de Comercio preparados por
comisiones designadas por el Poder Ejecutivo Nacional e integradas por
profesores universitarios de la materia comercial.
El objeto del Código de Comercio es el de suministrar las normas que
regulan la producción, el transporte, el depósito, la distribución y la
comercialización de los bienes y servicios (la industria y el comercio son los
contenidos del Código de Comercio). Para poder atender las actividades
económicas, los individuos se agrupan en empresas. Los intercambios
económicos se producen diariamente a todos los niveles de la vida social. La
vida cotidiana se desenvuelve dentro de un marco de relaciones jurídicas
cuyo eje es el Código de Comercio.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209
(Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990.
En el año 1851, Pedro Pablo del Castillo y Julián Viso, publicaron una
edición del Código de Procedimiento Ilustrado y sus reformas posteriores con
notas ilustrativas y gran acopio de citas de sentencias de las Cortes y
Tribunales. En 1857 habían salido a la luz los Comentarios al Código de
1838 por parte de Luis Sanojo y más tarde en 1876, los correspondientes al
Código de Procedimiento Civil de 1873.
La obra conjunta de Pedro Pablo del Castillo y Julián Viso, denominada
Código de Procedimiento Ilustrado contiene notas sobre el derecho español y
las doctrinas pragmáticas que se relacionan con dicho código y con los
acuerdos y prácticas de los Tribunales Supremo y Superior sobre varios
casos.
Uno de los más destacados comentaristas del siglo XIX fue Luis Sanojo
quien desde el año 1840 participó como miembro de comisiones
codificadoras. Comentó el Código de Comercio de 1862 promulgado el 15 de
febrero del citado año y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela,
considerado éste último como una “… colección de leyes que demarcan el
rumbo que ha de seguir el juez al dirigir los debates de las partes y que
sirven, por decirlo así, de brújula y timón en el mar proceloso de los litigios.
Ese código merece que sea estudiado profundamente”.
Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial Nº 5.263
(Extraordinaria) de fecha 17 de Septiembre de 1998.
En cuanto a la historia del Derecho Militar venezolano, nace la justicia
cástrense; siendo idea del Padre de la Patria, “El Libertador Simón Bolívar” al
promover su aparición desde el año de 1817, intención esta; que se
consolida y materializa con la promulgación de la Constitución de 1830,
donde organiza a la Fuerza Armada Permanente de Venezuela,
posteriormente el 09 de Octubre de 1830 se promulgo la ley de organización
de tribunales militares, tomándose este acto legislativo como inicio de la
Justicia Militar con participación de una persona que abogaba o ejercía las
funciones como defensor de aquel individuo procesado por la participación
en un delito.
Más adelante, la Constitución de la República de Venezuela del año
1961, contemplaba que la defensa es derecho inviolable en todo estado y
grado del proceso. El 02 de Septiembre de 1.998 se originó la reforma del
Código de Justicia Militar dentro del Sistema Procesal Penal Venezolano,
donde aparece la figura del Defensor en un Juicio Militar. El Código de
Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de Junio de 1915, estableció la
institución de la Defensa Publica de Presos, llamada así hasta la entrada en
vigencia del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye esta figura como
Defensor Público, funciones que no eran limitativas a los privados de la
libertad, sino a todos aquellos sujetos que sean imputados, acusados y
penados tanto en la jurisdicción ordinaria como en la Jurisdicción Penal
Militar.
Para garantizar en la jurisdicción penal militar el derecho a la defensa y
el debido proceso en una forma más eficiente, se creó la Oficina Rectora y
Coordinadora de las Defensorías Publicas Militares, según Resolución No
DG- 26667, de fecha 06 de Abril de 2004, adaptada a la nueva estructura
organizativa y funcional del Sistema de Justicia Nacional según lo previsto en
el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, los Arts. 55 y 163 del Código Orgánico de Justicia Militar
(que consagran, contra lo que pauta la Carta Magna, al Ministerio de la
Defensa como “órgano de justicia militar” y hablan incluso indebidamente de
la instauración, ya superada en virtud de la acogida del proceso penal de
modelo acusatorio de un “sumario” contra las personas merced la
promulgación posterior de nuestra nueva Carta Magna y de disposiciones de
procedimiento igualmente posteriores (contenidas en el Código Orgánico
Procesal Penal) han devenido en absolutamente inconstitucionales, no sólo
por las razones sobre atribución de las competencias antes apuntadas, sino
porque en su esencia y fundamento son manifiestamente contrarios, como
será desarrollado posteriormente, a los valores y postulados contenidos en
nuestra Constitución y a los postulados propios de los procesos penales
acusatorios que han sido consagrados en nuestra legislación adjetiva penal.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha
04 de Octubre del 2006.
El Estado en su función de garante y protector de la administración de
justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y
cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de
las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza como plataforma legal
los principios que limitan sus funciones en la búsqueda de una información
en la que está en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los
principios y garantías tanto constitucionales como procesales. En tal razón
en este capítulo se desarrollan estos principios y garantías contempladas en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código
Orgánico Procesal Penal y en los Convenios, Tratados y Acuerdos
Internacionales.
En este aspecto, para el 1° de julio de 1999, entró en vigencia el Código
Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido objeto de varias reformas parciales,
en él se reiteran los derechos y garantías constitucionales relacionados con
las garantías judiciales y el debido proceso, que si bien son una reiteración
de aquellas, se hace con una finalidad pedagógica y propedéutica, para los
intérpretes y aplicadores de la ley penal y procesal penal.
De acuerdo a la opinión de diversas agencias penales, altos
funcionarios del Estado y de la colectividad en general, el aumento de la
violencia, la impunidad y de los índices delictivos en la sociedad venezolana,
se han sido generados por la aplicación de la nueva normativa en materia
procesal penal. Entendiéndose a los medios alternos de prosecución del
proceso, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, la suspensión
condicional de la pena y las fórmulas alternativas del cumplimiento de la
pena, como los factores o elementos contenidos en el referido texto que
pudieron incidir en los índices de criminalidad, de acuerdo con las propuestas
político-criminales del Estado venezolano.
Estas declaraciones efectuadas por altos funcionarios del Poder Público
Nacional, revelan el doble discurso, pues a pesar de restársele al Código
Orgánico Procesal Penal responsabilidad en cuanto al incremento de la
inseguridad y la violencia, y atribuírsele en igual o mayor medida a factores
socio-económicos y desigualdades estructurales y, al aceptar de que no se
dotó de suficientes recursos humanos, académicos y materiales a la
administración de justicia penal y a sus órganos auxiliares, para optimizar la
aplicación del Código Orgánico Procesal Penal en su implementación, se
propone contradictoriamente, como medio para solucionar el problema
criminal la reforma del texto adjetivo penal y otras leyes conexas, en vez de
atacar los problemas antes referidos y así, garantizar una justicia social
protectora de los Derechos Humanos no sólo a nivel normativo sino
fácticamente.
Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13
de Abril del 2005.
El Código Penal Venezolano es el conjunto unitario y sistematizado de
las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero
preciso código que regula las actividades en materia penal.
En cuanto al Código Penal de 1926, que derogó al de 1915, fue
aprobado por el Congreso Nacional el día 6 de Julio de 1926 y comenzó a
regir el 16 de Septiembre de ese mismo año. Aparece publicado en la
Gaceta Oficial N° Extraordinario del 17 de Agosto de1926. Posteriormente, el
día 22 de Junio de 1964, es promulgada, bajo la Presidencia de Raúl Leoni,
la segunda reforma parcial del Código Penal de 1926. Empezó a regir el día
30 de Junio de 1964, cuando aparece publicado en la Gaceta Oficial N°
915Extraordinario. La Ley de Reforma parcial consta de 55 Artículos.
El Código Penal de 1964 fue objeto de una reforma parcial puntual (que
viene a ser la tercera del Código de 1926), publicada en la Gaceta Oficial N°
5.494 del 20 de Octubre de 2000, con el fin de incluir el delito de
Desaparición Forzada de Personas (Art. 185-A) y dar así cumplimiento a lo
dispuesto expresamente por la Constitución Bolivariana de 1999.
En el año 1999 producto de la actividad efectuada por la Asamblea
Nacional Constituyente se asume como compromiso dotar a Venezuela de
leyes modernas, avanzadas, y realizar, en definitiva, una revisión de la
legislación vigente. Tomando en cuenta este mandato constituyente la
Asamblea Nacional designa una comisión mixta, en el año 2000, para la
reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia
Militar y el Código Penal, comisión que se coloca en funcionamiento por la
abultada alarma que se ocasionó con las libertades plenas que acordaban
los jueces penales, tomando en cuenta las disposiciones del Código
Orgánico Procesal Penal.
Con esto aseguramos que la coyuntura abordó una vez más al espíritu
equivocado del legislador venezolano, pero en definitiva, sólo se consiguió la
reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de
Justicia Militar y el resto de la comisión quedó trabajando en exclusiva para
la reforma del Código Penal; que nunca se llegó a presentar.
Paralelamente una comisión en el Tribunal Supremo de Justicia se le
encargó, en noviembre de 2000, para que se efectuara un anteproyecto de
Código Penal. Durante tres años estuvieron realizando un trabajo amplio de
comparación legislativa, de análisis y discusión de tipos penales
desactualizados, se plantearon avances en la dogmática, se incluyeron
situaciones novedosas, se compilaron leyes dispersas y en definitiva se
cumplió con la meta y se procedió a consignar justo en noviembre del año
2003, el anteproyecto a la Sala Plena para la discusión de todos los
magistrados. Un año después fue aprobado por el pleno del mismo Tribunal
Supremo de Justicia y con el carácter de Proyecto de Código Penal fue
consignado en la Asamblea Nacional, donde hasta ahora, ni siquiera ha sido
repartido al resto de los diputados, por una razón obvia, ya existía un
proyecto que sería aprobado sin ningún tipo de discusión.
Ahora bien, el artículo 202 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que la naturaleza de las leyes llamadas
Códigos se define por la sistematicidad de las materias que trata. En
consecuencia, la reforma parcial analizada adolece de falta de
sistematicidad, al repetir los errores de la reforma del año 2000, en la que
solo se reformaron algunos artículos para aumentar penas, alterando varios
de los aspectos esenciales de un Código Penal, como es lo relativo al
principio de proporcionalidad.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17
de Octubre del 2001.
A nivel de conocimiento sobre sanciones establecidas en el Código
Orgánico Tributario 2001 y el cumplimiento de sus deberes formales ante la
administración tributaria, es un factor que de manera directa o indirecta les
repercute en el crecimiento económico; se puede determinar que cumplen
con sus deberes, realizando sus cancelaciones ante las Oficinas Receptoras
de Fondos Nacionales de manera puntual, debido al temor de la aplicación
de penalizaciones de tipo fiscal.
Además se determinó que tienen un alto promedio de conocimiento
sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, sin
embargo no saben cómo determinarlas por lo que se recomendó al SENIAT
poner en marcha un programa informativo, para cumplir con muchas de las
peticiones hechas por representantes de las empresas encuestadas de la
necesidad que tienen de conocer como determinar las sanciones.
Este ordenamiento jurídico está establecido en el Código Orgánico
Tributario Venezolano desde 1983 hasta la fecha, ya que ha sido motivo de
diversos cambios para cumplir con los requerimientos sociales sin dejar de
ser una ley que ocupa un lugar Jerárquico más elevado que las leyes
ordinarias, el propósito de la misma es unificar y sistematizar las
disposiciones tributarias que están dispersas en las diversas leyes,
refiriéndose a los tributos, los cuales son una prestación obligatoria
comúnmente en dinero, exigidas por el Estado, en virtud de sus poderes.
En tal sentido, entre los cambios más notorios del nuevo Código
Orgánico Tributario se destacan los relativos a las sanciones, debido a que
se pretende con esto dar un cambio importante a la cultura venezolana para
la cancelación de impuestos. Por ello, entre las sanciones establecidas en el
Código Orgánico Tributario (2001) o por los órganos judiciales de acuerdo a
lo establecido por la Ley se encuentran: multas, comisos, cierre y clausura de
establecimiento y prisión, es decir, se tocan los valores considerados
fundamentales, la libertad y el patrimonio.
CONCLUSIÓN
Hoy día, en una época avanza el mundo pretende cada vez más
mayores relaciones políticas, culturales, económicas, y sociales, es por ello
que los Tratados Internacionales juegan un rol fundamental. La teoría
dualista refiere que el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno
Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica
diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. De la naturaleza
jurídica entre ambos ordenamientos jurídicos, se deriva como consecuencia,
que ambos sistemas normativos son órdenes autónomos e independientes el
uno respecto del otro, en el sentido de que, la forma de creación de normas
es el sentido de que la validez de uno no depende del otro y ninguno es
superior al otro en rango o jerarquía.
Bien se ha dicho, que a pesar de vivir en un mundo globalizado, donde
el mercado internacional se mueve en forma acelerada generando en los
países que no cuentan con alta tecnología, una búsqueda de la misma, sin
comprometer la soberanía de sus países, pero manteniendo en el orden
internacional una posición digna y de respecto ante las injerencias, opiniones
trascendentales de otros países, que los gobiernos progresistas se han fijado
metas ambiciosas como lograr la justicia social, donde los ciudadanos y
ciudadanas disfruten de una estructura social incluyente, con un nuevo
modelo productivo endógeno, humanista, en una sociedad donde se pueda
convivir en similares condiciones.
Pero para alcanzar estas metas, se desarrolla una política internacional
que en el aspecto comercial permita la identificación y definición de nuevos
polos de poder geopolíticos. Se persigue el afianzamiento del intercambio
económico y social, en pro de una coexistencia pacífica, hermanada con
confianza en la seguridad jurídica internacional. Se avanza entonces en la
transformación de los sistemas de cooperación e integración mundial,
apresurándose una serie de convenios con otros países.
Del análisis de los artículos de la Constitución de la República de
Venezuela, se puede observar que pertenece a un sistema Mixto de
aplicación del Derecho Internacional y del Derecho Interno, ya que para
algunos Tratados se aplicarán directa y preferente en el orden interno y para
otros deberán ser presentados en proyectos leyes para ser discutidos y
sancionados por la Asamblea Nacional basándose en el proceso de
formación de una ley, y promulgada en Gaceta Oficial.
La importancia del buen ejercicio de las relaciones internacionales en el
desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es fundamental hoy día
para el logro del desarrollo integral de las naciones. No hay una sola nación
que pueda imaginarse autosuficiente así misma y que no necesite del
concurso y apoyo de los demás países, aun siendo las naciones más ricas
necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las
negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias. El
desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al
aprovechar sus activos que producen mejor, y luego intercambian con otros
países lo que a su vez ellos producen mejor.
Es por esto que al analizar la economía se debe de revisar la dimensión
que trasciende las fronteras de un país, a tal grado que no se puede hablar
tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración a través de
acuerdos, convenios o tratados, que fungen como instrumentos privilegiados
e inherentes de las relaciones internacionales. Suponen frente a la
costumbre un factor de seguridad, donde todos los estados involucrados se
van a ver comprometidos por él, donde las obligaciones se expresan por las
partes de una forma muy precisa, todo ello motivado a la interdependencia
cada vez mayor que guardan los países, proliferando los convenios o
tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar
a los contratos en el sentido.
Tal como se señalara anteriormente, en el documento de la Comisión
Mixta, después de la Constitución las leyes más importantes son los
Códigos. Dentro de estos, el Código Penal, Código Orgánico Procesal,
Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico
Tributario, entre otros, son de relevante importancia en ellos se establecen
reglas y normas que deben cumplir todos los ciudadanos ciudadanas. Las
posibilidades del error judicial y de la arbitrariedad que afecten a los
inocentes se contrarrestan con leyes bien escritas y fundadas en realidades,
en los avances de la ciencia jurídica, en los aportes de la Constitución y del
derecho de los derechos humanos.
En este contexto, el gobierno venezolano plantea la necesidad de fortalecer
las relaciones bilaterales y las relaciones económicas, comerciales e
intercambio de bienes, alimentos entre otros, con los países de la región. Por
un lado, este fortalecimiento de las relaciones con los países es parte de la
política de la multipoloraidad del gobierno nacional y por otra, es la respuesta
a la búsqueda de soluciones a la problemática nacional y regional. De allí, la
importancia de todos los convenios y tratados que Venezuela a suscrito
durante el período de gobierno desde el año 1999 al 2012