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8/15/2019 Los Transportes férreos. 8-9-1905.pdf http://slidepdf.com/reader/full/los-transportes-ferreos-8-9-1905pdf 1/8 1 NUM 822. b Transportes  érreos ANO XX Madrid. 8 de Septiembre de 1905 Los I UBLICACIQN CONDE CIAL PV  VQQOCAR VIL<S Aparece en IViadridlosdías 1, 8¡16y 24— VILLALAR3 dup icado (Csta publicaciórt esla rrtisma que, cagictualeg titulo persortal y elementos, apareció durante nueve años en barcelona @siete en almería.g SUM RO La Conferenciaf erroviaria.—ncompatibilidades, de In- genieros civiles.  Vagones f rigoríflcos.  Cereales ex6- ticos.— Catálogo de Exportadores espanoles.— Cólec- ci6n ds publicaciones de las Cámaras de comercio.— Régimcn arancelariocon Suiza.— Asuntos varios: Fru- tos de la competencia.— Facturaciones conreembolso.  íneaeléctrica de Barcelona á Tarrasa. lit » k  l4  T ;l  i i  t.  j~ j I LA CONFERENCIA FERROVIARIA 1  Il ; „í ií  2 s  n I ii ) ~: i>  i  )  T i 4  fí  ~r.  v Fué acuerdo general en todas las ponencias constituídas para entender en los diversos puntos d.el cuestionario de la conferencia ferroviaria que durante el msde Agosto los dos represen- tantes de la producción ía industria el comr cio etc.„etc., concretarían sus aspiraciones. Kn rigor seconvino que la presentación de estos tra- bajos se haría por todo el día 25de Agosto; pero en 6n seadmtió concederles todo el ms Esta- blecidas las proposiciones la representación de las Compañías dispondría de cuanto plazo fuera posible¡dentro del msde Septiembre para exa mnar aquéllas y dar la contestación de las Em- presas ferroviarias. Pues bien: estamos á 8 de Septiembre y á pesar,de haberse constituído las veintiocho po- nencias para los otros tantos temas del cuestio- nario esta esla hora en que, según nuestras re ferencias sólo tres ó cuatro representaciones  del comercio, la industria etc., han entregado su respectivo trabajo. A, este paso transcurrirá el  mes> y de la parte menoionada sehabrá absorbi- do todoel tiempo concedido sin disponer de nin. guno la representación de las Compañías á me- nos que se prorrogue la nuevareunión de la , Asamblea plenaria. Estamos encircunstancias electorales y esto tras las vacaciones del estío debe interesar ypreocupar más á los llamados ó designados para estudiar yexponer las aspiracio- nesde sus representados enel tema respectivo. Pero sucede más que evidencia la seriedad con que se está llevando esta importante cuestión. Recordamos que cuando se procedió á la nom- nación de las ponencias de las representaciones del comercio de la industria, etc., que acudieron á la Asamblea, todos querían formar parte de aquellas y fué muy laboriosala designación que- dando algunos descontentos. Pues bien  consti- tuídas las ponencias yllegado el momentotra- bajar, diversas son las Comsiones en que uno y aunen algunas los dos representantes de las fuerzas productoras nosehan preocupado para nada del asunto, no hanconcurridoá una sola se sión nohancontestado siquiera á las invitacio- nes y comunicaciones dela presidencia y, en una palabra ni siquiera señ.ales de vida han dado. De otras ponencias sabemos que el trabajo de los mencionados representantes seha limtado á manifestar que ellos noentienden una jota de ,eso; manifestaciones que sehan prodigado mu cho aun en las ponencias que han trabajado algo. Y hay más todavía, enlo que,procede incul- par bastante á la deficiencia con que fué presen- tado el cuestionario. Desde el primer momento digimos que éste sehabíaredactado todo lo con fuso que podía hacerse yasí en la práctica de,su información se tropieza con las naturales dificu- ltadeé ininteligencias. Kn los ferrocarriles están íntimamente ligados los múltiples puntos de su servicio y debía pues haberse estudiado muy cui- dadosamente el cuestionario ¡parapresentarlo su mamente claro, con entera separación ó indepen- cia unos extremos de otros, perfectamente re unidosdentro de cada grupo cuantostuvieranuna conexión ó se completaran entre  sí. No sehizo así, en un tema se involucran cuestiones que for- man parte de otro, habiendo distintas ponencia para cada uno, y tanto por este vicio del cuestio nario, como porque las r epresentaciones que ha laborado no sehan ceñido estrictamente al tema cosa difícil en muchos casosdada laíntima rela ción de las cuestiones de un temacon las de otro resulta en varios trabajos que tenemos conoci mento que unosmsmos puntos setratanenva rias ponencias con puntos de vista completamen te distintos. © Biblioteca Nacional de España 

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1

NUM

822.

b

Transportes

 

érreos

ANO

XX

Madrid.

8

de

Septiembre

de

1905

Los

I UBLICACIQN

CONDE CIAL

PV

 

VQQOCAR VIL<S

Aparece

en

IViadrid

los

días

1, 8¡16

y

24—

VILLALAR3

dup

icado

(Csta

publicaciórt

esla

rrtisma

que,

cag

ictualeg

titulo

persortal y

elementos,

apareció

durante

nueve

años

en

barcelona

@siete

en

almería.g

SUM RO

La

Conferencia

f

erroviaria.—

ncompatibilidades,

de

In-

genieros

civiles.

 

Vagones

f

rigoríflcos.

 

Cereales

ex6-

ticos.—

Catálogo

de

Exportadores

espanoles.—

Cólec-

ci6n

ds

publicaciones

de las

Cámaras

de comercio.—

Régimcn

arancelario

conSuiza.—

Asuntosvarios:

Fru-

tos

de la

competencia.—

Facturaciones

conreembolso.

 

ínea

eléctrica

de

Barcelona

á

Tarrasa.

lit

»

k

 l4

 

T

;l

 i i

 

t.

 

j~ j

I

LA

CONFERENCIA

FERROVIARIA

1

 

Il

; „ í i í

 2

s

 

n

I

ii

)

~:

i>

  i

 

)

 T

i

4

 fí

 ~r.

 

v

Fué

acuerdo

general

en

todas

las

ponencias

constituídas

para

entender

en

los

diversos

puntos

d.el

cuestionario

de

la

conferencia

ferroviaria

que

durante

el

msde

Agosto

los

dos

represen-

tantes

de

la

producción

ía

industria

el

comr

cio

etc.„etc.,

concretarían

sus

aspiraciones.

Kn

rigor

se

convino

que

la

presentación

de

estostra-

bajos

seharía

por

todo

el

día25

de

Agosto; pero

en

6n

seadmtió

concederles todo

el

ms

Esta-

blecidas

las

proposiciones

la

representación

de

las

Compañías

dispondría

de

cuanto

plazo

fuera

posible¡dentro

del

ms

de

Septiembre

para

exa

mnar

aquéllas y

dar

la contestación

de

las

Em-

presas

ferroviarias.

Pues

bien:

estamos

á

8

de

Septiembre

y

á

pesar,de

haberse constituído

las

veintiocho

po-

nencias

para

los

otros

tantos

temas del

cuestio-

nario

esta

es

la

hora

en

que,

según

nuestras

re

ferencias

sólo

tres ó cuatro

representaciones

 del

comercio,

la

industria

etc.,

han

entregado

su

respectivo

trabajo.

A, este

paso

transcurrirá

el

 mes>

y

de

la

parte

menoionada

se

habrá

absorbi-

do

todo

el

tiempo

concedido

sin

disponer

de

nin.

guno

la

representación

de

las

Compañías

á

me-

nos

que

se

prorrogue

la

nueva

reunión de

la

,

Asamblea plenaria.

Estamos

en

circunstancias

electorales

y

esto

tras

las

vacaciones

del

estío

debe

interesar

y

preocupar

más

á los

llamados

ó

designados

para

estudiar

y

exponer las

aspiracio-

nesde

sus

representados

en

el

tema

respectivo.

Pero

sucede

más

que

evidencia

la

seriedad

con

que

seestá llevando

esta

importante

cuestión.

Recordamos

que

cuando

se

procedió

á

la nom-

nación de

las

ponencias

de

las

representaciones

del

comercio

de

la

industria,

etc.,

que

acudieron

á la

Asamblea,

todos

querían

formar

parte

de

aquellas y

fué

muy

laboriosa

la

designación

que-

dando

algunos

descontentos.

Pues bien

 

consti-

tuídas

las

ponencias

y

llegado

el

momento

tra-

bajar,

diversas

son

las

Comsiones

en

que

uno

y

aun

en

algunas

los

dos

representantes

de

las

fuerzas

productoras

no

se

han

preocupado

para

nada

del

asunto,

nohanconcurrido

á

unasolase

sión

no

han

contestado

siquiera

á las

invitacio-

nes

y

comunicaciones

de

la

presidencia

y,

en

una

palabra

ni

siquiera

señ.ales

de

vida

han

dado.

De

otras

ponencias

sabemos

que

el

trabajo

de

los

mencionados

representantes

seha

limtado

á

manifestar

que

ellos

no

entienden

una

jota

de

,eso;

manifestaciones

que

sehan

prodigado

mu

cho

aun

en

las

ponencias

que

han

trabajado algo.

Y

hay

más

todavía,

en

lo

que,procede

incul-

par

bastante

á ladeficiencia

con

que

fué

presen-

tado

el cuestionario.

Desde el

primer

momento

digimos

que

éste

se

había

redactado todo

lo

con

fuso

que

podía

hacerse

y

así

en

la

práctica

de,su

información

se

tropieza

conlas

naturales

dificu-

ltade

é

ininteligencias.

Kn

losferrocarriles

están

íntimamente

ligados

los

múltiples

puntos

de

su

servicio

y

debía

pues

haberseestudiado

muy

cui-

dadosamente

el

cuestionario

¡para

presentarlo

su

mamente

claro,

con

entera

separación

ó

indepen-

cia

unos

extremos

de

otros,

perfectamente

re

unidos

dentro

de

cada

grupo

cuantostuvieran

una

conexión

ó se

completaran

entre

 sí.

No

se

hizo

así,

en

un

tema

se

involucran

cuestiones

que

for-

man

parte

de

otro,

habiendo

distintas

ponencia

para

cada

uno,

y

tanto

por

este

vicio

del

cuestio

nario, como porque

las

r

epresentaciones

que

ha

laborado

nose

han

ceñidoestrictamente

al

tema

cosa

difícil

en

muchos

casos

dada

la

íntima

rela

ción

de

las

cuestiones

de

un

temaconlasde

otro

resulta

en

varios

trabajos

que

tenemos

conoci

mento

que

unos

msmos

puntos

se

tratan

en

va

rias

ponencias

con

puntos

de

vista

completamen

te

distintos.

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4.662 LOSTR NSPORT S

F RR OS

1Qué

resulta

de

cuanto

dejamos consignado?

Un

verdadero

lío

un

perfecto caos

todo

lo

que

se

puede apetecer

para

negar

seriedadá

la

obra

que

seestá laborando.

Por

otra

parte,

en

muy

rarísimo

trabajo

de

los

que

tenemos

conocimiento,

hay

demostración

irrefutable

de

la

procedencia

de lo

que

sesolici-

ta.

Y

con

generalidades,

con

pedir

porque

sí,

sin

el

apoyo

de los

argumentos,

de

las

cifras,

del

concienzudo

estudio,

de

lademostración

palma-

riade

la

necesidad

de lo

pretendido

y

de

la

posi-

bilidad

de

otorgarlo,

no

es

muy

fácil

llegar

á

con

seguirlo.

Dicho

tenemos

también

que

entre

lo

que

se

pide

hay

mucho

sencillamente absurdo.

 Cuál

va

á

ser

la

finalidqd

de

todo

esto?

 

nos

otros

nosestá

intrigando ya

el

curso

de

que

va

á

ser

objeto

la

obra

que

se

ha

emprendido.

En

pri-

mr

lugar,

vams

previendo

que

tal

com

v

re

sultandola

cosa

las

Companías

se

van

á

hallar

en

la

imposibilidad

de

élar

satisfacción

Supon-

gamos

que

ya

todas

las

representaciones

de

las

fuerzas

productoras

han

presentado

susconclu-

siones;

que

las

han

examnado las

Compañías

y

han dado sucontestación.

~Qué

seharáencada

ponencia?

 Se

abrirá

discusión,

seentrará

en

vo

taciones

de los

dos

representantes

dedichas

fuer-

zas

y

de

los dos

de

las

Compañías,

interviniendo

el

presidente,

funcionario

delMnisterio

de

Obras

públicas?

~Se

reducirá

la

misióndelas

ponencias,

como

después

de

todo,

es

lógico,

á

presentar

sus

conclusiones cada

parte

para después

ir

con

ellas

á la

Asamblea

general?

Porque

todo

lo

que

aho-

r

se

labore

en

las

ponencias

y

luego

en

a

Asam

blea

general,

notiene

más

que

carácter

informa-

tivo

para

el Gobierno.

Y

llegad.os

á la

Asamblea

general, qué

se

va

á hacer

enella?

~Dar

simple

lectura

de

lo

aportado

por

una

y

otra

parte,

en

golfarse

en

la

discusión

general

de

todo

ello,

en

cual

caso

habrá

Asamblea

para

rato,

llegar

á

votaciones

generales,

siempre

sin otro alcance

que

el de

la información

al

Mnisterio?

 n

fin;

hemos de

ratificarnos

en

la

apreciación.

que ya

hemos formulado: esto

esuri verdade-

ro.lío.

Incompatibilidades

de

Ingenieros

civiles

Por el Ministerio

de

Obras

públicas

acaba de

expedirse

un

Real

decreto,

de

fecha

17 del

pasa

do

Agosto,-

que

tiene verdadera

importancia.

Refiérese

á loscasos

de

incompatibilidad

en

los

Ingenieros

civiles

adscritos

al servicio

del

Estado

parapasar

alde

las

Empresas

particulares.

Tan

interesante

comel

decreto

msmo

es

la

exposi-

ción

de

los motivos

que

lo

determinan,

y

aun

cuando

sea

un

poco

largo

nos

parece

de verda-

dero interés

la

reproducción

del

uno

y

de

laotra.

Bien

elogiados

salen

los

ingenieros

civiles, cuyo

nivel

intelectual

 son

palabras

del

preámbulo),

en

 

nada

desmerece

comparado

con

el

 desus

colegas

extranjeros. Aparte

el

merecimiento del

elogio,

se

ha

querido

sin

duda.

dorar

la

 

píldora;

ms

á

pesar

de

todonos

parece

que

el

Real

decreto

nohabrá

causado

ninguna

gracia

á

los

interesa-

dos. Esto

después

del

otro

reciente

Real

decreto

relativo

á las

jubilaciones,

parece

demostrar

que

al

señor

Conde

de

Romanones

le

haentrado

tam

bién

por

el

cultivo

de

los

Cuerpos

de

Ingenieros.

Y

sin

más

preámbulos

propios,

alláv la

expo-

siciónde motivos

y

el

Real

decreto:

«Los

reglamentos

orgánicos

de

los

Cuerpos

de

Ingenieros

civiles,

por

ser

aquéllos,

con

excep-

cióndel

aplicable

á

los de

Minas,

de

fecha bas-

tante

remota,

no

pudieron

prever

el

notable

des-

arrollo

que

por

fortuna

han

alcanzado la

riqueza

pública

y

el

espíritu

de

empresa

que

es

su

prin-

cipal

motor

yqúe

va

utilizando

cada

día

más

el

valiosoconcurso

de

aquellos

funcionarios

técni-

cos¡.cuyo

nivel

intelectual

ennada

desmerece

comparado

con

el

de

sus

colegas

extranjeros.

Esas

circunstancias, gratas

todas,

y cuyo

resul-

tadose

traduce

en

una

frecuente

salidade

los

In-

genieros

civiles

ó de sus

auxiliares,

desdeel

ser

vicio

público

al

de

Empresas,

exigen

la

adopción

de

reglas que respondiendo

á las actuales

nece

sidades,

súplan

la deficiencia

de los

vigentes

reglamentos, muy

parcos

ó

anticuados

en

los

pre

ceptos

que

á

este

punto

dedican.

Aunque

el

asun

to

es

muy

amplio,

dada

la

variedad

de

sus

aspec-

tos,

en

la

ocasiónactual

sólo

preocupa

al Mnis-

tro

que

suscribeuno

de ls más

alta

importancia

moral,

anteel

que

son

cuestiones

secundarias

el

abono del

tiempo

en

que

nose

sirva

al

Estado,

la

aptitud

para

continuar

ascendiendo

y

aun

las

anomalías

ydesigualdades

entrelos

reglamentos

de los distintos

Cuerpos.

Por

ahoranoseentra

en

la

resolución

de

esos

puntos,

sin

 que

se

des-

conozcasu

ixaportancia, y

mnoses

propósito

de

esteReal

decreto

destruir la

libertad

que para

ser

ir

á

 

mpre

sas

particulares quisieron

conce

der

los

de 25 de

Marzo de 1881

y

5 de Abril de

1895.

Lejos

de

ello,

quedará

subsistente

lafacul

tad

que

dichos

Reales

decretos

conceden,

sinexi-

girse para

su

ejercicio

las

restricciones

ni

les

años

de

servicioal

Estado

que

la

primera

deestas

disposiciones

estableció,

ypodrán

los

Ingenieros

ó susauxiliares

prestar

sus

trabajos

á

cualquier

Empresa>

contal de

que

no

se

esté

enu casode

incompatibilidad,

derivado

de

consideraciones

morales

indiscutibles.

No

puede

permitirse

que

lícitamente

y

con

la

anuencia

del

Estadose

pase

sinsolución

alguna

desde

e

servicio

del mismo

que

comprenda

la

autoridad

ó

inspección

sobreuna

Empresa,

de

la

ésta ni

viceversa,

porque

sucediendo esto

ven

dría

á

constituirse

el

empleado,

público

un

tiem-

poyparticular

otro,

en

impugnaclor

de

sus

pro-

pias

resoluciones

ó en

juez

de

sus

msmas

alza-

das,

y

las

determnaciones

que

com

autoridad.

tomase

nacerían

ya

ó

qúedanan,

al

depender

aquél

de

la

Empresa

interesada,

sin

el

prestigio

que

es

para

los

actos

del

Podertan

indispensable

ó

más

que

su

fuerza

imperativa.

Tampoco

cabe

negarque

cuando

el

funcionario

abandona,

si-

quiera

temporalmente,

la

estabilidad,

considera-

ciones

sociales,

lícita

in6uencia

y

servicios

abo-

nables

para

el

porvenir, que

van

inherentes

á

un

cargopúblico,

y

prefiere

el

servicio

deuna

Em

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LOS

TRANSPORTESFERRKOS

4.668

presa

es

por

la

grande

y

notoria

desproporción

de

retribuciones

reducidas

enla

Administración

por

lasnecesidades

que

pesan

sobrela

Hacienda.

De

esto

se

deduce

q

ue

siendo mucho

mayor

la

remuneraciónobtenida

delas

Empresas

por

mó-

viles

muy

humanos creyendo

honradamente

cumplir

conlos

más

rigorosos

dictados del

deber

y

dejar

á salvo los

derechos

del

Estado

irresis-

tiblemente

el

interés

personal

y

la

simpatía

esta-

rían

en

los

aludidos

casos

de

incompatibilidad

moral

á

favorde

la

conveniencia

de

la

Empresa

tal

vez

sin

darse

cuenta

de

ello

el

funcionario

seguro

de

su

imparcial

criterio.

Por

ello

la

jus-

ticia

y

la

experiencia

aconsejan

de

acuerdo

que

en

vez

de

fiar

el

remedio

sólo

á las

correcciones

muchas

veces

ilusorias

y

aun

inmotivadas

se

evite

con

especial

cuidado

colocar á

los

funcio-

nariosen

esos

casos

que suponen

para

ellos un

enojoso

confiicto

de

estímulo

inclinaciones

y

de-

beres.

No

puede

el

Gobierno

en

los

límites

desu

.potestad

reglamentaria

impedir

 en

absoluto el

caso

cuando

separado

definitivamente el

funcio-

nario

y

sin

depender ya

de la

Administración

celebra

con

las

Empresas

un

contrato

puramente

privado;

pero

hay

medios de

evidente

legiti

midad

para

impedir>

dentro de

la

competencia

gubernativa

el

mal

de

que

se

trata mientras

el

empleado supernumerario

ó

excedente

no ha

rotoel

vínculo

que

le

liga

con

este

Ministerio

á

cuyo

servicio

puede

volver.

Inspirándose

en

el

firme

deseo

que

expuesto queda

y

defitro siem-

pre

de

las

atribuciones

que

al

Gobierno

corres

ponden

se

someten

á la

aprobación

de

V.

M

re~

glas que

aun

constituyendo

novedad

tan

impor-

tantes

como

indispensables

no

dejan

de

tener

precedentes

que

añadir

á

sus

sólidos

fundamen-

tos.

Zn

efecto¡

tantolos

respectivos

reglamentos

orgánicos

como

las

demás

disposiciones

aplica-

bles

y

los

dosReales

decretos

antes

citados

han

exigido siempre

para que

un

funcionario

técni-

co

pase

al

servicio

de

Empresas>

la

autorización

de

este

Ministerio y

si bien

recomendaban

que

el

permiso

se

concediera

casi

siempre

dejaban

medios

siquiera

excepcionales

y

reducidos para

negar

aquél

encasos

especiales;

con

lo

cual

y

con

la

facultad

nunca

discutida

de

llamar

á

los

que

en

tal

situación

se

encontraran

al

serv -

ciodel

Estado

ha

habido

entodo

tiempo

resor

tes

de

Gobierno

que

si

por

débiles

é

indirectos

no

tenian

la

apetecible

eficacia

¡por

su

constan.te

existencia

proclaman

el

presentimiento

de

un

pe-

ligro

y

el

deseo de

evitarlo.

Pero

el

precedente

más

directo

de

las

disposiciones

que

se

proponen

ihora

está

en

el

novísimo

yvigente

reglamento

del

Cuerpo

de

Minas

dictado

según

expresa

de

conformid d

en

lo

substancial

con

el

Consejo

de

Mnería

y

con

el

de

Estado

en

pleno

y

cuyo

artículo

66

contiene

disposiciones

tan

parecidas

á

las

de

este

Real

decreto

que

pueden

conside-

rarse

los

nuevos

preceptos

como

refuerzo

y

des-

arrollo

con

aplicación

general

á

los

demás

Cuer-

pos

de

condición

análoga

de

las

precauciones y

reglas

que

en

el

mencionado

precepto

se

contie-

nen

No

concluirá

esta

exposició~

sin

hacer

jus-

ticia

al

espíritu

de

Cuerpo

celoso

por

el

buen

nombre

conei

cual

hasta

ahora ha

suplido

en.

cuanto

es

posible

la

espontánea

voluntad

de

los

interesados

á

la

ausencia

de

preceptos

que

son

noobstante

indispensables ya

que

el

cumpli-

miento

de

las

normas

de

conducta

en

relacio-

nes

juridicas

no

puede

abandonarse

al

arbitrio

de los

obligados

por

ellas.

Seguramente

parece-

ránbien

estos

preceptos

á

Cuerpos

de tan

bri-

llante

y

honrosa

historia

que

van

á

tener

sobre

cuestiones

muy

delicadas

una

norma

general

y

precisa que

acabeconlas

variables

y

á

veces

exageradas

dudas

de la

conciencia

individual

á

la

que

ha venido

entregado

casi

por

completo

este

problema.

finalmente

y

en

atencióná

que

algunos

de

los

reglamentos que

resultan

modifi-

cados se

dictaroncon

audiencia del

Consejo

de

Estado

se

propone

oirensu

día

á

éste aunque

otras

veces

nose

haya

hecho

y

sin

perjuicio

de

dictar

estos

preceptos

como

provisionales

según.

está

permitido

y

lo

aconseja

el

estar dicho Alto

Cuerpo

en

vacaciones;

conciliándose así

la

rapi-

dez

conla

solemnidad.

He

aquí

el

Real

decreto:

Artículo1.

Los

Ingenieros

civiles

no

podrán

solicitar

el

pase

á

situaciónde

excedenciaó de

su

pernumerario

ó

cualquiera

otra

análoga

y

únicamente

la

separación

definitiva

cuando

ha-

yan

de

pasar

al

servicio

He

Empresas

fuesen de

particulares

ó de

Compañías comprendidas

en

los

casos

de

incompatibilidad

con

la

permanencia

en

el

Cuerpo

aundentrode

aquellas

situaciones

que

en

los arts.

4

al

7.

de

este

Real

decreto

se

ex

presan.

La

incompatibilidad

expresada

desapa-

recerá

á

los cinco

años

contados

d.esde

que

elIn-

geniero

hubiera

cesadoenel

cargo

ó

servicio

que

en

relación

conla

Empresa>

ála

cual

desee servir

determinarala

prohibición.

Obtenidaunade

las

situaciones

indicadasenel

párrafo

1

de

este

artículo

por

motivosdistintos

del

servicioá

Em-

presas

ó

para

depender

de

algun@

de

éstas

que

no

fuese

incompatible

no

podrán

los

Ingenieros

pasar

á

otrasen

que

la

incompatibilidad

existie-

r mientras no

transcurra

el

período

de

cinco

años

contados

con

arreglo

al

párrafo

que

prece-

de

y

si

lo

hicieren

antes

serán

dados

de

baja

en

el

Cuerpo

definitivamente

Art. 2

Las

resoluciones

que

concedieren

el

pase

á

las

referidas

situaciones

conerror

ó

ignorancia

de

los

hechos

que

determinaran la

incompatibilidad

seráq.

revisables

por

el

Gobier-

no

en

cualquier

tiempo

antes

de

que reingrese

enel servicio

público

el

interesado

al

que

debe-

oirse

para

acordarsu

baja

enel

escalafón

ó

su

vuelta

al

servicio

público

según

hubiera

existi-

do ónoocultación

de

hechos

por

parte

del

inte-

resado.

A.rt.

8

Los

Ingenieros

que

estuvieran

ya

al

 

:servicio

de

Empresas

ú

obtuviesen

permiso

para

 

servir

á las

que

fuesen

compatibles

con

la situa-

 

ción

de

excedente

supernumerario

ó

cualquier

 

otra

análoga

no

podrán

ser

destinados>

cuando

 

vuelvan

al

servicio

del

Estado

y

mientras

no

 

transcurran

cinco años desde

que

abandonaron

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4.664

LOS

TRANSPORTES

FERREOS

el.de

la

Empresa

á

ningún

cargo

en

las

provin-

cias

Divisiones

ó

distritos donde extienda

su

acción

aquélla

nienla

Ad.ministración

Central

enlos

Negociados

ó

Cuerpos

á

que correspond.a

la

especialidad

de

los

asuntos

objeto

de

dicha

Empresa.

Si

para

observar

lo

dispuesto

en

este

artículofuera

preciso

destinaral

Ingeniero

á

c r

go-que

no

correspondiese

á

su

categoría

enel

Cuerpo

lo servirá

en

comisión

sin

perjuicio

en

sueldo

aptitud

para

el

ascenso

nien

la

clasifica-

ción

y

sin

ponérsele

á

las

órdenes

de

funciona-

rios

que

le

siguieran

snsl escalafón

respectivo.

Art.4.

Paralos

Ingenieros

de

Caminos

Ca-

nales

y

Puertos

seentenderá

qus

existe incom-

patibilidad;

1.

Cuando

hubiesen

servido

en

pro-

vincias ó

Divisiones

donde

tuviese

interés

en

Obras

públicas

1a

Empresa

á

gus

intenten

servir

aunque

éSta

pensara

destinarles

á

las sitas en

distinta

provincia

ó

División.

2.

Cuando

la

obra

en

quevayan

á

prestar

sus

servicios radicará

en

la

provincia

en

que

hubiesen

desempenado

c r

go.

8. Cuando

por

razóndel

mismo

ó

de

algu-

n

comisión

hubiesen

intervenido

en

laobra

ds

que

setrateó en

otros

asuntosds la

misma

Em

 presa;

y

4.

Cuando

en

laAdm»nistraciónCentral

activa

ó

consultiva

hubiesen

servido

en

Cuerpos

ó

Negociados

al

tiempo

en

que

se

haya

informa-.

do ó resuelto sobre la

obra

en

qusvayan

á

servir

úotros

asuntos

de

lamisma

Empresa„A

los

efec-

tos

de

este

níímero

se

presume

que

en

los

Nego-

ciados

3e

ferrocariiles

y

enel

Consejo

de

Obras

públicas

se

produce

la

incompatibilidad

respecto

de toda

Empresa

ferroviaria

cuyas

líneas

sumn

un

longitud

superior

á

 00

kilómetros

y

en

cuanto

á las

demás

será

preciso que

sirviendo

en

el

respectivo

Centroel

funcionario

se

hubie-

sen

despachado

asuntos

de

aquéllas.

Art.6.

Para los

Ingenieros agrónomos

se

entenderá

que

existe

incompatibilidad:

1.

Cuan-

do

hubiesenservido

enla

misma

provincia

ó

Di-

visión

agronómica

en

que

esté

sita

la

finca en

cuya

explotación

vayan

á

ocuparse.

2.. Cuando

hubiesen

tenidoá

su

cargo

fincas

del Estado ó

establecimientos

de

ensen nz ó

experimenta-

ción

agrícolas

oonlos.

cuales

predios

fuesen co

lindantes

los

de

propiedad

privada

á

cuya

explo-

tación

quieran

dedicarse

ú

otros

del

mismo

duermo de

quien

intenten

depender.

8.

Cuan-

do

por

razón de

su

cargo

ó

por

comisiones

del

serviciohubiesentenidointervención

enex

pedientes

ó

diligencias

de

ventas deslinde

ser

vidumbres

aprovechamientos

beneficios

de

colo-

nias

agrícolas

minoración

de

tributos>

cultivos

sometidos á limitación ó

inspección

ó de

cual-

quiera

otra

índole¡

que

afectasen

al todo ó

parte

de

la

mismafincaá

que

luego

hubieran

de

dedi-

carse

aunque

la

propiedad

de

aquélla haya

c m

biado.

Existirá

la

misma

incompatibilidad

res

pecto

de

las

fincas

en

queel

Ingeniero

no

hubie-

r

intervenido

si

lo

hubiese

hecho

en

otras

de

lamisma

persona

ó

Empresa

ó

ds

sus

causantes;

y

4. Cuando

hayan

servido

en

la Admnistra-

ciónCentral

activa-

ó

consultiva

al

tiempo

en

que

los

respectivos

Centros

hubiesen

ejeroido

en

cualquiera

de

las

formas

que

enel

número ante-

riorse

expresan

la

intervención

que

el

mismo

determina.

Art.6.

Paralos

Ingenieros

de

Mnas se

en.—

tenderá

qus

existe

incompatibilidad.

1.

Cuando

hubiesen

servido

en

la

provincia

ó

distrito

minero

en

que tenga

minas

ó

establecimientos metalúr-

gicos

la

Empresa

á

que

intenten

servir.

2.

Cuan-

do

hubiesen

tenido

á

su

cargo

minas

de

las re

servadas

al

Estado

conlas

cuales

colindaran

aquellas

en

que

vayan

á

ocuparse

ú

otras

psrte-

ilecientes

á la

Empresa

respectiva.

8.

Cuando

por

razóndesu

cargo

ó

por

comisiones

del

ser

vicio

hubiesen

intervenido

en

expedientes

ó dili-

gencias

de

demarcación

registro

concesión

des-

linde rectificación

demasías

desagüe

ser

vi-

dumbres

inspección

policía

ó de

cualquiera

otra

índole que

afectasen

al todo

ó á la

parte

de

la

mna

ó

establecimiento

en

cuya

explotación

vayan

á

ocuparse

aunque

su

propiedad

cambie

ó

pertenecientes

á la

misma

Empresa

qus

intenten

servir

aunque

éstahubiera

de

colocarlesen

otras

propiedades

ó

dependencias

en

que

no

hubiesen

intervenido;

y

4. Cuando

hayan

servido en

la

AdmnistraciónCentral activa ó

consultiva

al

tiempo

en

que

los

referidos

Centros

hubieran

ejercido

en

cualquiera

de

las

formas

que

 n

el

número

anterior

se

expresan

la

intervención

que

elmismo

determina.

Art. 7.

Paralos

Ingenieros

de

Montesseen

.„.tenderá

que

existe

incompatibilidad.

1.

Cuando

hubieran

servidoen

la

misma

provincia

ó

Divi-

sión

forestal

en

que

esté

sita

la

finca

de

qus

v

yan

á

ocuparse.

2.

Cuandohubiesen

tenidoásu

cargo

montes

públicos

de

cualquier

clase

siendo

aquéllos

colindantes

con

los

de

propiedad

priva-

da

á

cuya

explotación

ó á la

de

otros

delmismo

propietario quisieran

dedicarse los

Ingenieros.

8.

Cuando

por

razón

desu

cargo

ó

por

comisio-

nes

del

servicio

hubiesen

intervenido

en

expedien-

tes

ó

diligencias

de

deslinde

conservación

ser

vidumbres

posesión

aprovechamientos ventas

ó de

cualqiiiera

otra

índole

que

se

refiriesen á-

todo

ó

á

parte

dela

finca aunque

haya

cambia-

do

de

propietario

ó

á

la

misma

Empresa

en

que

hubiesen

de

servir;

y

4.

Cuando

hayan

servido

enlaAdministraciónCentral

activa

ó

consultiva

al

tiempo

en

que

los

respectivos

Ceutros

hubiesen

ejercido

en

cualquiera.de

las

formas

que

el nú-

mro

anterior

expresa

la

intervención

que

el

mismodetermina.

Art.8. En

todos

los

c sosenumerados

en

los

precedentes

artículos será

necesariamente

desestimada

la

solicitud

de

permiso para

servir

á

la

Empresa

de

que

setrate. Sin

perjuicio

de

ello

en

los

demás

conservará el

Gobierno

la

fa-

cutad

de

negar

el

permiso

en

c sos

excepciona-

les

conforme

al

art.

2.

del

Real

decreto ds

2o

de

Marzo

de

1881

observándose

para

hacer

apli-

cación

de

tal

precepto

la

tramitación

que

el

ms-

mo

establece.

Art.

9.

Todas

las

disposiciones

del

presente

Real decreto

son

aplicables

en

los

respectivos

c sos

y

con

los

mismos

efectos

y

plazos

que

para

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LOS

TRANSPORTES

FERREOS

4.665

para

los

Ingenieros

se

establecen

á

los

Cuerpos

técnicos

cuyos

individuos

desempeñan

funciones

de

Auxiliares

ó

subalternos

á

las

órdenes

de

aquéllos.

Art.

10.

El

Ministro de

Agricultura

Indus

tria>

Comercioy

Obras

públicas

queda

autoriza

do

para

dictar las

disposiciones

conducentes

á

la

aplicación

deeste

Real

decreto.

A.rt. 11.

Quedan

derogado

cuantos.

preceptos

se

contuvieranen

los

reglamentos orgánicos

de

 los

respectivos

Cuerpos

en

los

Reales

decretos

de 25d.e

Marzo

de

1881

y

5

de Abril de

1895

ó

en

otras

disposiciones

anteriores

á las

presentes

siempre que

se

opiisieran

á

lo

en

ellas

estable

cido.

Art.

12.

Las

disposiciones

de

este

Real

de

creto

regirán

como

provisionales

desde

la

fecha

desu

publicación

y

oído

el

Consejo

de

Estado

se

dictarán

las

definitivas.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

1

Las

solicitudes

aun

no

resueltas

que

tuvie

r

por

objeto

el

pasar

á

situacionno

activa

y

el

servicio

á

cualquier

Empresa

sedecidirán

con

forme

á

lo

dispuesto

en

este

Real decreto.

2

Los

funcionarios

que

al

amparo

de

los

preceptos

hasta

hoy

en

vigor

y

del

permiso

co

rrespondiente

dado

ya

por

el

Gobierno>

se

encon

traran

al

serviciode

Empresas

podrán

continuar

en

el

mismo

y

en

la

situación

reglamentaria

que

se

les

hubiera

reconocido

aunque

les

compren

dan

los

casos

de

incompatibilidad

que

se

estable

cen

Vendrán

aquéllos

obligados

á

poner

en

co

nocimiento

del

Gobierno

la

duración

del

contrato

que

con

la

Empresa

respectiva

hubieran

celebra

do¡y

si

aquélla

no

estuviera

determinada

se

en

tenderá

á

los

efectos

de

este

Real

decreto

que

puede

el funcionario

continuar

aun

al

servicio

de

ls

niisma

Empresa

dos

años.

Cualquier

prórroga

ó variación

de

Empresa

se

acomodará

á

las

dispo-

siciones

de

este

Real

decreto

si

al

tiempo

de

ocu

rrir

tales hechos

no

hubieran

transcurrido

cinco

años

desde

que

el

funcionario

cesó

en

el

servicio

del

Estado.

En

todo

cs so

llegado

el

de

reingre-

so

en

dicho

servicio

se

observará>

para

la

colo

cación

del

funcionario

lo

dispuesto

en

el

art.

8

de

este

decreto.

VAGONES

PRIGORÍFICOS

Con

motivo

de

estar

tratandb

el

Alcalde

de

Madrid con

el

gremio

de lecheros

la

supresión

en

el

pliego

de

condiciones

para

el

nuevo

arrien

do

de

los

consumos

de

todo

derecho

de

introduc-

ción

á la

leche

con

tal

de

que

de

este

beneficio

disfrute

el

público

realmente

ha

hecho

recuerdo

desu

existencia

la

SociedadA.nónima

La

Univer

sal

Exportadora

afirmando

que

se

hallaríaen

dis

posición

de traer

diariamente

á

Madrid

por

aho-

ra

de

15

á

20.000

litros

de

leche

de

primera

ca

lidad

aprobada

ya

comose

halla

por

la

División

de

ferrocarriles

la

libre

circulación

del

material

móvil

frigorífico

Cuando

estos

días

con

motivo

de

la

Asamblea

ferroviaria

se

traen

y

se

llevan

los

transportes

en

vagones

frigoríficos

conduciéndonos

á

nos

otros ádecir

que

las

Compañias

ya

habían

esta-

blecido

toda

la

organización

de

precios

y

condi

ciones

faltando

tan

sólo

lo

principal

podría

de

cirse

el

advenimiento

de

empresas

particulares

que

selanzaran

á

la

explotación

de

esta

industria

del

material

estábamos

muy

ajenos

de

queya

una

entidad

se

hallara

tan

preparada

al

efecto.

Efectivamente

la

Sociedad

Universal

Exporta-

dora

tiene

dispuestos

media

docena de

vagones

ad hoc

traídos

del

extranjero

y

montádos

en

Es-

pañ.a

matriculadosenla

Compañía

del

Norte

con

os

cuales

suponemos que

inaugurará

el

ser

vicio

tan

pronto

como

ya

hayan

cedido

los

calo

res

De

lo

que

no

tenemos

conocimiento

alguno

es

de

que

se

haya

acometido

la

instalación

enre

cinto de

estaciones ó en

inmediaciones

con

elna

tural

contacto

con

ellas

de

las

cámaras

ó

habili

taciones

para

la

preparación

del

material

en

cada

caso

En

fin:

celebramos

la

inininente

introducción

del

material

frigorífico

en

nuestros

ferrocarriles

al

que

apetecemos

un

éxito

completo

para

que

en

breve

plazo

veamosel

empleo

de

estos

vagones

enlos

transportes

de

los

diversos

artículos

fres

cos

susceptibles

de

utilizarlos.

Los

vagones-cu-

bas

hantenido

gran

aceptación

y

los

frigoríficos

tienen

asimismo

motivos

para

merecerla.

CEREALES

EXÓTICOS

Noha

desmerecido

por

el

contrario

ha

supe

rado

bastante á

la

considerable

importación

de

trigos

efectuada

en

Junio

la

realizada

en

el

.si

guiente

mes

de

Julio.La

proximidad

de

la

reco

lección

no

influyó

todavía

para

la

minoraciónde

arribos

extranjeros

en

el

mencionado

mes

de

Ju-

lio.

Eii

el

resumen

de

la

importación

por

meses

que

insertaremos al

final

puede

apreciarse

la

constante

progresión

de

las

recepciones

hasta

llegar

á la

enorme

cifra

de

488.868

tons.

á

finde

Julio.

Sien

Agosto

se

mantuvieran

los

arribos

en

análoga

proporción

á

la

de

los

dos

últimos

meses

no

habría

más

explicación

que

la

de

haber

considerado que

la

recolección

que

puede

esti

marse

ya

terminada

sería

nula ó

poco

menos

Contales

arribos de

trigos

exóticos>

aprovisio-

nados

los

puertos

del

litoral

y

más

que

aprovisio-

nado

pudiera

decirse

que

abarrotado

el

de

Bar-

celona

mercado

principal

para

nuestra

produc-

ción

nacional

se

explica

que

apenas

se

hayan

iniciado

los

transportes

de

Castilla

sobreel

gran

centro

consumidor

catalán

retardando

las

pro

babilidades de

que

las

Compañías

ferroviarias

que

tanto

se

han

resentidoen

sus

ingresos

por

la

disminución

del

tráfico

de

cereales

recuperen

una

parte

de

lo

perdido.

He

aquí

las

cifras

de

la

importación

en

Julio

y

meses

anteriores:

Trigo.—

122.074

tons.

procedentes

de

Tagan-

rog

Liverpool

Buenos

Aires

Marsella

Bogr

gas

Amberes

Riga

Hamburgo

Bombay

Cxi-

braltar

¡

Constantinopla

Eupatoria

Berdiansk

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LOS

TRANSPORT

ES

FERREOS

Braila

Sulina

Theodosia Nicolaieff

El

Pireo

Marioupol

Bahia

Blanca>

Melbourne

Kertch

Sidney

Dunkerque

y

Teurik

entradas

por

Bar-

celona

¡

Tarragona

Valencia

Alícante

Cartage-

na,

A.lmería

Málaga

Algeciras

Cádiz;

Huelva

Vigo

Coruña

Ferrol

A.vilés

Gijón

Santander

Bilbao

San

Sebastián

Pasajes

y

Palma.

En

Ju-

lio

de

1904

28.787

tons.

Cebada.

 

.786

tons.

introducidas

por

los

puertos

de

Barcelona

Tarragona

Cartagena

Al-

mería Málaga Algeciras

Cádiz>

Sevilla

Coru

ña

Ferrol

Bilbao

Pasajes

y

Palma>

procedentes

de

Berdiansk

Taganrog

Kertch

Marioupol

Marsella

Orán

Lanzarote

Londres>

Liverpool

Theodosia

Tenrik

y

Gibraltar.

Zn

Julio

de

1904

24

toneladas.

Centeno.—

Se

ha reducido

la

importación

á 26

tons.

entradas

por

Barcelona

con

procedencia

de

Zupatoria.

En

Julio

de

1904

no

hubo

impor-

tación.

Matz.—

4.295

tons.

procedentes

de

Marsella>

Amberes

Liverpool

Buenos

Aires

Las

Palmas

Montevideo

y

Gibraltar

entradas

por

Barcelo

na,

Alicante Algeciras

Cádiz

Vigo

Coruña¡

Gijón Avilés

Ribadesella

Santander

Bilbao

Pasajes

y

Palma.

En

Julio

de

1904

8.970tone-

ladas.

El

resumende

las

importaciones

en

los siete

primeros

mesesde

1905

esel

siguiente:

7

R

  CE O

CEN7EHO

 

Z

tons.

tons.

tons.

tons.

Enero..........

 

84.

386

1.

921

 8

2.848

febrero.......

89.876 l 

134

27

2.

889

Marzo.....:....

42.725

644

80

912

Abril............

57.108

l.l10

1.670

4.590

Mayo

 

4.678

5.969

1.042

2.919

Junio

 

07.626

7.768 541

2.087

Juio...........

122.074

6.796

26 4.295

Totales......

488.868

25.832

3.689

20.040

En

igual

periodo

de1904.......

ll5.872

20.499

~

48.427

Dferencias......

 872.496

 

4.888

 

8.689

 

28.887

Catálogo

de

Exportadores

españoles

En

el

Ministerio

de

Estadofunciona

un

Centro

de Informacióii

Comercial

que

periódicamente

publica

un

boletín

con

informaciones

de interés

7iara

el comercio

internacional.

Tenemos

á la

vista

el boletín

84 y

no

resistimos

á la

tenta-

ción

de

reproducir

lo

que

dice

acerca

del

Catálo

go

de

Exportadores

eeyaitoles

porque

demuestra

ó

el

poco

caso

que

sehace

aqui

de

las

organiza-

ciones

o6ciales

ó

la

indiferencia

de

nuestro

co

mercio.

Consideremos

que

las

dos

cosas

concu

rren

á

un

msmo

tiempo.

Zs

edi6cantelo

que

ex

pone

el referido

Centro

de Información Comer

cial

del

Ministerio

de

Estado

en

los

siguientes

párrafos:

«El

Centro

 de

Información

Comercial

deseoso

siempre

de

cooperar

en

la

medida

de

sus

fuerzas

al

fomento

de

nuestro

comercio

de

exportación

albade

publicar

el

Catdlogo

de

Exportadores

esyar7 oles

La

publicación

de

esta

obra

ha

de

redundar>

indudablemente

en

bene6cio

de

nuestrocomer

cio

de

exportación>

todavez

que

su

principal

ob

jeto

es

dar

á

conoceren

el

extranjero

los

produc-

tos

queEspaña

puede

exportar y

los

nombres

y

direcciones

de

los

productores

y

comerciantes

es

pañoles

á

6n

de

que

los

consumdores

extranje-

ros

sepan

á

quiénes

deben

dirigirse

en

el caso

de

necesitar

algún

artículo

de

nuestra

producción.

Guiado

por

esta

idea

el

Centro

repartió

en

el

mes

de

Mayo

del

pasado

año

70.000

circuly res

entre

todas

las

Cámaras

de

Comercio

Agrícolas

Sociedades

industriales

y

comerciales

entidades

6uancieras

principales

periódicos

de

España

Círculos

casas

de

comercio

importantes

hoteles

etc. etc.

invitando

á

nuestros

productores

y

ex

portadores

para

que

remtiesen

sus

nombres

do

mcilios

y

una

lista

de

sus

productos

al objeto

de

inscribirles

en

el

Catdlogo

haciendo

constar

de

antemano

que

la

inscripción

seria

gratis

y

que

el

plazo

deadmsión

se

ceiraba

el

81

de

Julio

ElCentro

suponía y

esperaba

que

idea

de

ca

rácter

tan.

práctico

seria

a ceptada

y

apoyada

si

nocon

entusiasmo

cuando

menos

conbuena

vo

luntad

por

nuestro

comercio yque

en

suconse

cuencia

las

70.000

circulares

proporcionarían

70.000

inscripciones

mucho

más

después

de

la

tan

repetidamente

expuesta

necesidad

de

buscar

nuevos

mercados

y

el no

menos

repetidamente

solicitado

apoyo

o6cial

para

el comercio

deex

portación.

La

creencia

del

Centro

era

por

desgracia

errónea:

ó

bien

muchos

de

nuestros

comerciantes

nose

tomaron

la

molestia

de

leer la

Circular

ó

bien

no

prestaron

atención

á

su

contenido

elcaso

es

que

el

Centro

con

gran

asombro

contaba

so

lamente

unas

200

inscripciones

el

día

de

cierre.

Zn

su

vista

se

amplió

el

plazo

hasta

últimos

de

Septiembre

también

con

pocos

resultados;

am

plióse

nuevamente

hasta

últimos

de

Octubre

¡

y

por

6n

hasta

81

de

 Qiciembre

en

cuya

fecha

ó

seaá los

ocho

meses

de

remtida

la

Circular

tan

sólo

sehabían

recibido

unas

2.000

peticiones

de

inscripción.

A

pesar

de

sertan

reducido

elnúmero

de

peti-

ciones>

creyóse

conveniente

noconceder

nueva

prórroga

y

al

efecto

el

Centro

procuró

por

todos losmedios

posibles

aumentar

el

número

de

incripciones

habiendo

logrado

reunir

unas

5 000

que constituyen

la

primera

parte

de

laobra.

A

final de

la

obrasecontiene

uníndice

de

ar

tículosen

espanol

y

en

los

tres

idiomas

francés

inglés y

alemán

y

luego

otro

índice

de

apellidos.

Como se

ha

dicho

antes

y

es

fácilmente

com.

prensible>

el

Catdlogo

de

Eooyortadores

españoles

debe

surtir

sus

efectos

en

el

extranjero

y

ensu

 

virtudlacasi

totalidad

de la

edición seremte á

nuestros

Representantes

Consulares

y

Diplomá-

ticos

para

que

ellos

la

repartan

gratis

entre las

entidades

mercantiles comerciantes

Casinos

Bibliotecas

hoteles

centros

de

anuncios

etc.

y„

demás

destinos

que

crean

conveniente

para

los

6nes

que

se

persiguen.

Zl

Centro

de InformaciónComercial

lamenta

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LOS

TRANSPORTES

FZRRZOS

4.667

,h

 

:,i«

',. l h

., h

h

~

' h ; , '

 

-

, h : h .

h

 ',:,

« h h '

h é h

 I

+ - ' h

: l

hg

l

l

I

 »I„

h

profundamente

la

escasa

cooperación que

el

co

mercio leha

concedido

en

esta

empresa;

y

sin

in-

tencióndeemtir

juicio

alguno

sobre

el

particu-

lar,

se

limta á

señalar

la falta

de

lógica

que

existe

entre

pedir

el

apoyo

o6cial

y

no

aceptarlo

cuandóen

algo

se

ofrece. Cree

que

el

Catálogo

es

de

utilidad

y

que

hade

producir

resultados

prác-

ticos;

cree

que

era

una

necesidad

sentida

y

ahora

satisfecha;

cree

que

debiera

haber

merecido

al-

guna

mayor

atención;

pero

de todos

modos,

el

Centro

permanece

firme ensus

propósitos

de

coadyuvar,

dentro de

su

esfera,

á

nuestro

des-

envolvimento

comercial,

y

er

el

caso

presente

siente

la

íntima

satisfacción

de

haber

cumplido

consu

deber>.

C o l e c c i ó n  

p o l r l i i o n e s

 

l s C á m a r a s

d e

c o m e r c i o .

Por

la

Dirección

general

de

Agricultura,

In-

dustria

y

Comercio¡se

ha

dirigido

la

siguiente'

circular

á

los

Presidentesde las

Cámaras

de

co

merciocon

fecha

25

del

pasado

A.gosto:

«Siendo

evidente

la

importancia

de los

traba-

jos

que

las

Cámaras

de

Comercio,

Industria

y

Na-

vegación

del

Reino

publican, ya

ensus

Boletines,

ya

en

sus

Memorias

anuales,

ya

en

sus

informes

ó

dictámenes

que

á

petición,del

Gobiernoemten

sobre.

asuntosde

interés

para

el

desarrollo

del

co

mercio

y

de

la

industria,

ya>

finalmente,

enins-

tancias

y

solicitudes

que

á

los

centros

mnisteria-

les

elevan sobre

cuestiones

que

afectan al.

bien

general,

es

de

indudable

utilidad

lograr

que

to-

dos

esos

trabajos

y

publicaciones

se

coleccionen,

á

6n

de

tenerlos

reunidos

y

poderlos

consultaren

momentos

dados

para

que

el

Gobierno

conozca

las

opiniones

de

tan

respetables

 organismos,

y

teniéndolas

en

cuenta,

adopte

aquellas

resolucio-

nes

y

acuerdos

que

estime

más

convenientes

y

oportunos.

Conio

quiera que

el

Mnisterio

de

A.gricultura,

Industria,

Comercio

y

Obras

públicas

sea

el

Cen-

tro

más

indicado

para

realizar

la

referida

colec-

ción

de

trabajos

y

publicaciones,

toda

vez

que

al

msmo

compete

resolver

cuanto

se

relaciona

con

la

creación,

reorganización

y

funcionamiento de

las

mencionadas

Cámaras,

siendo

además

el

que

está

facultado

para

otorgarlas

y

conceder

las

subvenciones,

ya

con

destinoal

sostenimiento

de

 las

mismas¡

ya

con

el

objeto

de

auxiliarlas

en

empresas

tan

útiles

comolas de

promover

expo-

siciones

regionales,

fundar estudios

y

enseñan-

zas

de

carácter

mercantil,

crear

Museos

comer

ciales

y

llevar

á

cabo,

e n ~

suma

actos

siempre

provechosos,

parece

desde

luego

indudable,

á

te-

norde

lo

prevenido

más

que

por

su

letra

por

su

espíritu

enel

Real

decreto de

21

de

Junio

de

1901,

arts.

21

y22,

en

concordancia

conel

20,

que

puede

y

debe

este

Centro mnisterial

excitar

el celo

detan

importantes

Corporaciones,

intere-

sándolasá

los

efectos

de

que

en

lo

sucesivo

pro-

curen

remtir

á

esta

superioridad,

sin

interrup-

ción,

dos

ejemplares

de

los

Boletines,

Memorias,

informes¡

dictámenes

y

solicitudes

quepubliquen

como

mediode

llevará

cabo la

colección

de

tan

interesantes

trabájos.

Fundándose en

las

consideraciones

preceden-

tes,

esta Dirección

general

ha

acordado

reco

mendaráV

S

conel

mayor

interés

y

la

posible

e6cacia

que

como

digno

Presidente

deesa

Cáma-

ra

coopere

á

la

realización

del

pensamiento

uti-

lisimo

que

en

esta

circular

se

deja

expresado.»

  égimen

arancelario

con

Suiza.

K

Realdecretode

15

del

pasado

Agosto pro-

rrogando

el

vigente régimen

arancelario con

diversas

naciones,

nopudo

comprender

entreellas

á

Suiza,

por

no

haberse

ultimadoentonces

las

negociaciones

que

se

seguían.

Termnadas

éstas

y

encontrando el

Gobierno

justiflcación

bastante

en

el

régimen

que

Suiza

vaá

concedernos

desde

1

de

Septiembre,

ha

dispuesto por

R

D

de

80

de

A.gosto:

1

Que

los

derechos

establecidosen

latarifa

B

del

Convenio

entre

España y

Suiza

de

12

de

Julio

de

1892,

seguirán

aplicándose

á

los

pro-

ductos

originarios

de

esta

nación

hasta 1

de

Marzode

1906

con

las

aclaraciones

expresadas

en

las-

Notas

canjeadas

en

Bernael

29de

Agosto.

2.

Que

el

criteriode

adeudo

que

enlas

alu-

didas

ac]aracionesse

establece,

se

aplicará

igual-

menteá

los

productos

idénticos

que

se

importen

de las demás

naciones

convenidas.

La

inteligencia

entre

Zspana

y

Suiza

sedesa-

rrollaenlos

siguientes

térmnos:

Primero.

Suiza

concede

á

los

productos

espa-

ñoles

durante

la

vigencia

de

este

arreglo provi-

sional,

el

trato

de

la

nación

más

favorecida

y

gozarán,

pues

hasta

81

de

Diciembre

1905

de

la

tarifa

corriente

actualmente

en

vigor,

y

desde

1

Enero

1906de

la

nueva

deuso

que

regirá

a

partir

de

esta

fecha. A

los

vinos

de

Málaga

y

Jerez

se

les

tratará

comoá las

especia)idades

de

los

italianos

de

Maraala,

Malvasia,

Moscato

y

Vernaccia.

.Segundo.

1 —

España

aplicará

á

los

productos

suizos los

derechos

más

reducidos

que lleguen

á

concederse

á

los

de

la

nación

más

favorecida,

manteniendo

los

bene6cios de

la

tarifaB

del

Convenio

de

18

Julio

1892

y

de

las

disposiciones

á

ella

relativas

del

ProtocoloflnaI de

dicho

Con-

venio.

2.—El

pago

de

los

derechos

aduaneros

podrá

hace 'se en

monéda

espanola

de

curso

legal¡

con

-forme

á

la

práctica

actual

y

respecto

de

todas

las

mercancías

no

comprendidas

enla

ley

de 24

Febrero1902.

8.—

Queda

entendidoademás:

A

Que

el

dere-

cho

convencional

actual

de

ptas.

20

los 100

kilo-

gramos

señaladoen

el

núm

58

bis

de

la

.tarifa

B

del

Convenio

de

1892,

se

aplicará

á

todos

los

artículos,

para

uso

doméstico,

de

hierro

forjado

ó

de

acero

esmaltado, exceptuando

los

artículos

de

la

msma

fabricación

que flguran

en

otras

partidas

de

la

tarifa

como

los

objetos

de

escrito-

rio

y

los

instrumentos

para

las

ciencias

y

artes.

B

Que

el.

derecho

convencional

de

18 50

pesets,s

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e.668

LOS

TRANSPORTES

FERRKOS

los

100

kgs.

6jado

enel

núm 271

de

la

tarifa

B,

se

aplicará

á

los

cables

eléctricos

para

vías

pú-

blicas,

cualquiera

que

sea

su

diámetro,

reserván-

dose en

los

casos

de duda

la

justi6cación

del

efectivo

destino

de

dichas

vías.—

C.

Que

el dere-

cho

convencional

de

20

pts.

los

100

kgs.

consig-

nado

en

el

núm

884

de

la

tarifa

B,

se

aplicará

á

la

harina lacteadacouteniendoazúcar.

D

Que

los

derechos

convencionales

6jados

á

los

borda-

dos,

según

la

clase,

se

aplicarán

á

los

llamados

aéreos.

tercero.

Este

arreglo

regirá

desde 1.

Sep-

tiembre1905

hasta1.

Marzo

1906,

pudiendo

pro-

rrogarse

de

común

acuerdo

por

un

plazo

mayor.

ASUXTOb

VAR

S

Frutosde

la

competencia.—

Kn

Mayo

de

1904

establecieron

los

Andaluces

billetes

de

ida

y

vuelta

de 8.

clase

á

ptas.

l 70

entre

Alicante

y

Klche.

á

«255

entre

Alicante

 

Crevillente,

En

10del

pasado

Junio

los

estableció

de

las

tres clases

entre

dichos

puntos,

á

los

siguientes

precios:

 gsss

Entre

Aicante

y

Eche..........

2~gp

i

~gp

1<pp

Entre

Aicante

y

Crevillente......

8~7p

g~pp

i~5p

 

Las

B

clases

las

rebajó,

pues

nuevamente,

 

de

l 70á 1

entre

A.licante

y

Elche

y

de

2 55,

á

l 50entre

A.licante

y

Crevillente.

Y

en

10

del

actual

plantea

una

nueva

tarifa

valedera

por

dos

meses

estableciendode

Alicante

á

Santa

Pola,

Klche

y

Crevillente

y

regreso

ó

viceversa,

los

precios

únicos en

1.

clase

0 80,

en2.

0 60

y

en

8.

0 40

Si á

los

dos mses

no ha

cesado

la

lucha co

mercial

conel

tranvía

á

vapor

de

Alicante

á

Elogie

y

Crevillente,

será

cosa

ya

de

transportar

de

balde

y

aun

dar dinero.

El

movimiento

de

viajeros

entre

Aicante

y

aquellas

poblaciones

debe ser

muy

importante,

porque

á20

céntimos

á

la ida

y

20

á

la

vuelta,

¡quien

se

dedicaá

escribiruna

carta

que

resulta

valer

más

Téngase

en

cuenta

que

habiendo

entre

Alicarite

y

Crbvillente,

puntos

extremos>

81

kilóms.,

se

tran.sporta

á

poco

másde

mediocénti-

mo

por  viajero

y

kilómetro.

El

público

debe

estar

allí

de

enhorabuena,

sintener

en

cuenta

que

sien-

do

estas

percepciones

absolutamente

ruinosas,

no

pueden

ser

duraderas

y

habrán

de

dar

al

traste

con

el

que

mnos resistencia

tenga

ó

llegar

los

luchadores

á

una

inteligencia

ó

sindicato

del

trá6co

Como

nosotros

ni

nadie

puede

apetecer

que

empresas

de

servício

público

lleguen

á

estos

extremos,

porque

así

no

hay

remuneración

al

servicio,

y

donde

no

hay

remuneración

no

puede

haber

servicio

propiamente dicho>

siempre

que

advertimos el

sobrevenimiento

de

un

segundo

en

las

mismas

relaciones

que

ya

actúa uno

an-

terior,

expresamos

nuestra absoluta

disconfor-

midad,

sin

pretender

con

ello

que

el

primitivo,

en

ausenciade

concurrencia,

se

erija

en

monopo-

lizador.

Facturaciones

oon

reembolso.—

Colecti-

vamente

las

dieciocho

CompaB.ías

que

parficipan

en

la

tarifa

X,

núm

6,

regulando

las

facturacio-

nes

gravadas

con

cantidades

por

los

remitentes,

anuncian

que

desde

el

día

20

de

Septiembre

que-

dará

anulada

la

2.

condición

de

dicha

tarifa,

que

d>ce:

«Aun

cuando,

por

punto

general,

el

reembol-

so

sólo

debe

representar

el

valor

de

la

exyedi-

ción,

podrá,

sin

embargo,

cargarse

mayor

ó

m

nor

cantidad,

á

voluntad

del

remitente,

á

menos

que

las

Companías,

enlatarifa

que

háya

de

apli-

carse

á

la

expedición,

hubieran

limitado

el

máxi-

mumde

indemnización

por pérdidas,

averías

ó

faltas.

Kn

este

casono

podrá

cargarse

una

can

tidad

superior

á

la

que

constituya

el

máximo

de

mdemnizacxón.

»

Tal

condición

quedará

substituída

por

la si-

guiente,

de

espíritu

mucho

más

liberal:

«Aun

cuando,

por punto

general>

el

reembolso

sólo

debe

representar

el valorde

la

expedición,

podrá,

sin

embargo,

cargarse mayor

ó

mnor

cantidad,

á

voluntaddel

remitente,

pero

sin

que

esta

cantidad

pueda

de

ningún

modo

significar

el

valorde

la

mercancía,

sino

simplemente

lo

que

el

expedidor

ha

creído

conveniente

cargar

en

la

facturaciónde

suremsa»

Línea

eléctrica

de

Baroelona

á Ta-

rrasa—

nuncia la

Dirección

general

de

Obras

públicas,

con

el 6n

de

que.en

el

plazo

de

un

ms.

á

contar

del

27

de

Agosto, puedan

presentarse

otras

peticiones

mejorando, que

D

José

Saba-

dell

y

Giol

ha

solicitado

la

concesión

de

un

tran-

vía

eléctrico

desde

un

punto

comprendido

entre

los

kilómetros

7

y

8

de

lacarretera

de

Graciaá

Manresa>

hasta

la

ciudad

de

Tarrasa.

 Kl

proyecto

tiene

realmente

importancia,

por-

que

Gracia

es

Barcelona

y

el

tranvía

eléctrico

de

referencia

serviría las

relaciones entre

Barcelo-

na

Sabadell

 punto

intermedio

y

Tarrasa,

ó

sea

unas

relacionesde

importantísima

frecuentación,

actualmente

servidas

por

la

antigua

hneade

Za-

ragoza

á

Barcelona,

de

la

Compara

del

Norte.

Kl

movimiento

en

esta

sección de

Barcelona

á

Tarrasaes

por

todo

extremo

importante,

y

como

se

ve,

ya

ha

habido

quien

ha

pensado

en

ofrecer-

le

un

servicio

tranviario

eléctrico

que

en

buena

proporción

resultaría

de

competencia

á

la

refe-

rida

actual

línea

ferroviaria.

La

nueva

línea

electrica vendría

á

aumentar

los

medios

de

co

municación

independientemente

de

las

líneas

fé-

rreas

generales

entrela.

gran

urbe

barcelonesa

y

las

importantes

poblaciones

enclavadas

en

sus

proximidades.

Actualmente

hay

entre

Barcelona

y

Tarrasa,

por

la línea

del

Norte ,

88

kilómetros.

Imp.

de

Antonio

G

Iz<luterdo

Doctor

Mata,

s,

MADRD