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5 LOS SUBINSPECTORES LABORALES ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD Y SALUD JAUME ABAT DINARÈS [email protected] SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIA Y ORDENACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CATALUÑA EL 17 DE JUNIO DE 2011 TUVO ENTRADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 42/1997, DE 14 DE NO- VIEMBRE, ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE LOITSS). En el Consejo de Ministros del día 29 de abril de 2011, y en relación al Proyecto de Ley citado, se señalaron los siguientes contenidos básicos de la reforma: Aumenta la potencialidad del Siste- ma de Inspección: Incremento de las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y tra- bajo de menores. Creación de una nueva escala de Subinspectores especializados en Seguridad y Salud que permi- tirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre preven- ción de riesgos laborales. Regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de infor- mación, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación. Establece un marco jurídico que per- sigue preservar la unidad de la ins- titución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte ins- titucional basado en los siguientes aspectos: junio 2012

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LOS SUBINSPECTORES LABORALES ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD Y SALUD JAUME ABAT DINARÈ[email protected]

SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIA Y ORDENACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CATALUÑA

EL 17 DE JUNIO DE 2011 TUVO ENTRADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 42/1997, DE 14 DE NO-VIEMBRE, ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (EN ADELANTE LOITSS).

En el Consejo de Ministros del día 29 de abril de 2011, y en relación al Proyecto de Ley citado, se señalaron los siguientes contenidos básicos de la reforma:

�Aumenta la potencialidad del Siste-ma de Inspección:

� Incremento de las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y tra-bajo de menores.

� Creación de una nueva escala de Subinspectores especializados en Seguridad y Salud que permi-tirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento

de la normativa sobre preven-ción de riesgos laborales.

� Regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de infor-mación, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.

� Establece un marco jurídico que per-sigue preservar la unidad de la ins-titución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte ins-titucional basado en los siguientes aspectos:

junio 2012

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� Refuerzo de la cooperación multi-lateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración Ge-neral del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.

� Creación de un órgano específico de participación de las Comunida-des Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas en el pro-ceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sis-tema en su conjunto.

�Define el régimen jurídico del perso-nal inspector con un régimen común (ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-la-borales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.

Este Proyecto de Ley, con la disolución y nueva constitución de las Cortes Genera-les, ha decaído y el nuevo Gobierno tendrá que empezar de nuevo con su tramitación, y aunque se prevén posibles cambios, pa-

rece que en relación al tema de la creación de los Subinspectores Laborales en la Es-cala de Seguridad y Salud no van a haber modificaciones substanciales.

Centrándonos en esta creación de los Su-binspectores Laborales en la Escala de Se-guridad y Salud, tenemos que partir de la disposición adicional primera del Proyecto de Ley por la que se modifica la LOITSS, que crea el Cuerpo de Subinspectores La-borales en el que existirán dos Escalas, la de Empleo y Seguridad Social y la de Segu-ridad y Salud.

La Escala de Empleo y Seguridad Social estará integrada por los funcionarios per-tenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, los cuales desarrollarán las funciones y tendrán los cometidos y las atribuciones que la LOITSS les reconoce y que son básicamente las mismas que antes de la modificación tenía este Cuerpo, aunque se ven ampliadas al incluirse cometidos en materia de contra-tación laboral.

ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES LA-BORALES

La verdadera novedad es la creación de la Escala de Seguridad y Salud en el Cuerpo de Subinspectores Laborales. Estos Subins-pectores estarán facultados para desarro-llar las funciones inspectoras y ejercer las competencias que les atribuye la Ley, bajo la dirección y supervisión técnica del Ins-pector de Trabajo y Seguridad Social res-ponsable del grupo o equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la creación de estas dos escalas, la ex-posición de motivos del Proyecto de Ley señala que se aporta equilibrio al Sistema, dando entrada en el mismo a personal de perfil técnico, necesario para llevar a cabo la función inspectora en esta materia; con ello también se permite la configuración de equipos de inspección más eficaces y una distribución más racional de las tareas, al existir un Cuerpo de Inspectores de ca-rácter transversal y un Cuerpo de Subins-pectores con dos Escalas especializadas en áreas funcionales de actuación.

Los Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones:

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� La comprobación del cumplimiento y control en la aplicación de la nor-mativa de prevención de riesgos la-borales, salvo en lo relativo a los de-rechos de consulta y participación de los trabajadores.

� La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica, con inci-dencia en materia de prevención de riesgos laborales.

� La investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les que se establezcan reglamenta-riamente.

� La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplimien-to de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión del ejercicio de su función inspectora.

� Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomenda-das por los responsables de la uni-dad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los co-metidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.

COMO CONSECUENCIA DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS, DESA-RROLLARÁN:

� Advertir y requerir al sujeto respon-sable, en vez de iniciar un procedi-miento sancionador, cuando las cir-cunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjui-cios directos a los trabajadores o a sus representantes.

� Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, subsane las deficiencias observadas en mate-ria de prevención de riesgos labora-les.

� Requerir a las Administraciones Pú-blicas por incumplimiento de dispo-siciones relativas a la salud o seguri-dad del personal civil a su servicio.

� Iniciar el procedimiento sanciona-dor mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. Las actas de infracción practicadas serán visadas por el Ins-pector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen.

� Instar del órgano administrativo competente la declaración del recar-go de las prestaciones económicas en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, causa-das por falta de medidas de seguri-dad y salud laboral.

� Promover internamente procedi-mientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y ba-jas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

El Proyecto de Ley establece que la función inspectora en el Orden Social será ejercida en exclusividad por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad So-cial, del Subgrupo A1 y del Cuerpo de Subinspectores Laborales del Subgru-po A2, y que ambos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del pro-ceso Autonómico. Esto parece querer significar que las funciones propias del Cuerpo de Subinspectores, en su escala de Seguridad y Salud a las cuales nos hemos referido anteriormente, debe-rán ser desempañadas en las Comu-nidades Autónomas por funcionarios procedentes de este Cuerpo, hecho que podría ser contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional que entien-de que la ejecución de la legislación la-boral corresponde a las Comunidades Autónomas y en consecuencia, se po-dría admitir que la función de inspec-ción de los Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud fuera desempeñada por Cuerpos que no ten-gan carácter nacional.

El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad So-cial y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales se realizará exclusivamente mediante el sistema de oposición, sin perjuicio de las reglas específicas que puedan establecerse en materia de promoción interna. Sin embargo hay una excepción y es la referida al mo-mento actual de creación de la Escala de Seguridad y Salud en el Cuerpo de Subinspectores Laborales.

En el apartado tercero de la mencio-nada disposición adicional primera del Proyecto de Ley, se establece el sistema de ingreso para los actuales técnicos

habilitados para desarrollar funcio-nes establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así los funcionarios públi-cos de las Comunidades Autónomas que en la fecha de entrada en vigor de la Ley dispusieran de la habilitación para el ejercicio de las funciones com-probatorias, podrán integrarse en la Escala de Seguridad y Salud del Cuer-po de Subinspectores Laborales, previa la superación de las pruebas selectivas correspondientes, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

SITUACIÓN EN CATALUNYA

En Catalunya la Ley 11/2010, de 19 de mayo, crea la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo, y en su disposi-ción adicional tercera crea el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las funciones siguien-tes, bajo la dirección y dependencia de un Inspector o Inspectora de Trabajo y Seguridad Social:

a) Comprobar el cumplimiento y con-trolar la aplicación en las empresas y en los centros de trabajo de las nor-mas de prevención de riesgos labo-rales siguientes:

1. La normativa sobre las condi-ciones de trabajo materiales y técnicas de seguridad y salud laboral, en materia de locales y puestos de trabajo, equipos de trabajo, equipos de protección individuales y colectivos, y agen-tes físicos, químicos y biológicos que afecten las condiciones de trabajo.

2. La normativa sobre las moda-lidades de organización de los recursos destinados a las activi-dades preventivas, en las moda-lidades de asunción por el mis-mo empresario o empresaria o de designación de trabajadores para llevar a cabo estas activida-des.

b) Comprobar si los accidentes de tra-bajo y las enfermedades profesio-nales que se determinen por regla-mento se han producido por caren-cia de medidas de seguridad y salud laboral, y comunicarlo a la autoridad laboral.

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c) Controlar la normativa técnica que, sin tener la calificación de normativa labo-ral, puede influir en la prevención de riesgos laborales.

d) Informar, apoyar y asesorar las empre-sas y los trabajadores sobre el cumpli-miento adecuado de las normas de pre-vención de riesgos laborales.

e) Colaborar, en materia de seguridad y salud en el trabajo, con los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y apoyar-los en el ejercicio de sus funciones.

f) Cualquier otra función en materia de prevención de riesgos laborales, de ni-vel y naturaleza similares, que le atribu-yan las normas o le asignen los órganos competentes de la Agencia.

El ámbito de actuación de los Subinspec-tores de Seguridad y Salud en el Trabajo comprende el territorio de Cataluña y las personas, los centros, los establecimientos y los puestos de trabajo que establece la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ejercicio de sus funcio-nes y en ejecución de las órdenes de ser-vicio que se les encomiendan, son agentes de la autoridad y están facultados para proceder, como establece el artículo 5 de la LOITSS, para investigar y comprobar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el ámbito de su competencia.

Los Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, finalizada la actividad com-probadora, si constatan que se han incum-plido las normas de seguridad y salud en el trabajo, pueden adoptar las medidas siguientes:

a) Advertir los sujetos responsables y acon-sejarlos sobre la manera más adecuada de cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que las cir-cunstancias de cada caso lo aconsejen y no se deriven perjuicios directos para los trabajadores.

b) Requerir a los sujetos responsables que, en el plazo que se indique, lleven a cabo las modificaciones necesarias en las ins-talaciones, los montajes, los procesos o los métodos de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas de pre-vención de riesgos laborales.

c) Proponer a la autoridad laboral que im-ponga las sanciones que correspondan, extendiendo un acta de infracción por incumplimiento de las normas de pre-vención de riesgos laborales o por obs-trucción de la actividad inspectora.

d) Proponer a la autoridad laboral que realice un requerimiento a las admi-nistraciones públicas, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, por incumplimiento de las normas de segu-ridad y salud en el trabajo, bajo su vigi-lancia y control.

e) Ordenar la paralización o la prohibición de trabajos si consideran que puede ha-ber un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El Inspector o Inspectora de Trabajo y Segu-ridad Social de quien dependan los Subins-pectores de Seguridad y Salud en el Traba-jo o a quien sea encomendado de hacerlo, tiene que visar las actas de infracción y las propuestas de requerimiento a las admi-nistraciones públicas, en los supuestos que se determinen por reglamento, y ratificar las órdenes de paralización de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

La disposición transitoria primera de la Ley de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo integra en el Cuerpo de Subins-pectores de Seguridad y Salud Laboral a los técnicos habilitados del Departamento competente en materia de Trabajo.

Actualmente este Cuerpo de Subinspecto-res de Seguridad y Salud Laboral está crea-do pero no dotado.

CONCLUSIÓN

Para finalizar y como resumen de todo lo indicado podemos decir que con la creación de la Escala de Seguridad y

Salud en el Cuerpo de Subinspectores Laborales se refuerza el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

con funcionarios especializados en materia de prevención de riesgos laborales. Estos funcionarios, dependan del

Estado o de las Comunidades Autónomas, supondrán una mayor capacidad inspectora para mejorar las condiciones

de seguridad y salud de los centros de trabajo.