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Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2007 1 LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA CIVIL Por José Alfredo Lovón Sánchez (Perú) En el presente trabajo pretendemos dar a conocer, los sistemas de valoración de la prueba en las distintas fases o etapas que atraviesa el juzgador para los efectos de redactar una sentencia en materia civil, sin embargo el proceso de valoración de la prueba y consecuente proceso de elaboración de la sentencia, es aplicable también para todo tipo de procesos, con las particularidades que corresponda a cada materia. Esquemáticamente, podemos resumir el proceso de elaboración de la sentencia civil en las siguientes fases: 1. Determinación de los elementos constitutivos del derecho que sustenta la pretensión. 2. Determinación de lo probado. 3. Aplicación de la ley. 1. DETERMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO QUE SUSTENTA LA PRETENSIÓN Se denominan “elementos constitutivos del derecho que sustenta la pretensión”, a aquellos presupuestos de fondo que debe revestir el derecho que configura la pretensión, para que sea legalmente procedente y en virtud de ello, si son acreditados pueda declararse fundada la demanda, para el caso que se acredite tácticamente la concurrencia de todos ellos. Estos elementos surgen del análisis de la ley aplicable, de los aportes doctrinarios y aún de los criterios jurisprudenciales que haya sobre el derecho en conflicto. La primera actividad del juez, antes de pretender resolver un proceso judicial civil, es determinar los denominados “elementos constitutivos”. Por ejemplo: los elementos constitutivos de la pretensión de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, son: a) Elemento formal.- Consiste en la existencia del vínculo conyugal, a través del matrimonio civil. b) Elemento básico de procedencia.- Constituido por la existencia de un domicilio conyugal. c) El elemento objetivo.- El abandono cierto, físico, moral y económico. d) El elemento subjetivo.- La intención del demandado de abandonar, sustrayéndose del cumplimiento de sus obligaciones conyugales, personales y patrimoniales. e) El elemento temporal.- Consiste en el transcurso de más de dos años del abandono o que sumados los períodos sobrepasen este plazo. f) El elemento circunstancial de procedencia.- Que los hechos subsistan al tiempo de la interposición de la demanda. g) El elemento subjetivo de procedencia.- Por el cual los hechos no se deben basar en hecho propio.

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    LOS SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ELABORACIN DE LA SENTENCIA CIVIL

    Por Jos Alfredo Lovn Snchez (Per)

    En el presente trabajo pretendemos dar a conocer, los sistemas de valoracin de la prueba en las distintas fases o etapas que atraviesa el juzgador para los efectos de redactar una sentencia en materia civil, sin embargo el proceso de valoracin de la prueba y consecuente proceso de elaboracin de la sentencia, es aplicable tambin para todo tipo de procesos, con las particularidades que corresponda a cada materia. Esquemticamente, podemos resumir el proceso de elaboracin de la sentencia civil en las siguientes fases: 1. Determinacin de los elementos constitutivos del derecho que sustenta la pretensin. 2. Determinacin de lo probado. 3. Aplicacin de la ley. 1. DETERMINACIN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO QUE SUSTENTA LA PRETENSIN Se denominan elementos constitutivos del derecho que sustenta la pretensin, a aquellos presupuestos de fondo que debe revestir el derecho que configura la pretensin, para que sea legalmente procedente y en virtud de ello, si son acreditados pueda declararse fundada la demanda, para el caso que se acredite tcticamente la concurrencia de todos ellos. Estos elementos surgen del anlisis de la ley aplicable, de los aportes doctrinarios y an de los criterios jurisprudenciales que haya sobre el derecho en conflicto. La primera actividad del juez, antes de pretender resolver un proceso judicial civil, es determinar los denominados elementos constitutivos. Por ejemplo: los elementos constitutivos de la pretensin de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, son: a) Elemento formal.- Consiste en la existencia del vnculo conyugal, a travs del

    matrimonio civil. b) Elemento bsico de procedencia.- Constituido por la existencia de un domicilio

    conyugal. c) El elemento objetivo.- El abandono cierto, fsico, moral y econmico. d) El elemento subjetivo.- La intencin del demandado de abandonar, sustrayndose

    del cumplimiento de sus obligaciones conyugales, personales y patrimoniales. e) El elemento temporal.- Consiste en el transcurso de ms de dos aos del abandono

    o que sumados los perodos sobrepasen este plazo. f) El elemento circunstancial de procedencia.- Que los hechos subsistan al tiempo

    de la interposicin de la demanda. g) El elemento subjetivo de procedencia.- Por el cual los hechos no se deben basar en

    hecho propio.

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    Estos elementos deben estar considerados en el escrito de demanda y necesitan ser acreditados por la parte demandante, para que la pretensin sea declarada fundada.

    En otros casos puede resultar ms complejo la elaboracin de los elementos constitutivos, por ejemplo en una pretensin de nulidad de acto jurdico por compraventa de bien ajeno o en una de levantamiento parcial de garanta hipotecaria, etc.; sin embargo, es del todo recomendable realizar esta tarea con el objeto de determinar o evaluar si la pretensin debe ser o no amparada.

    Slo el juez conoce todos los elementos constitutivos de la pretensin, estar en condiciones de resolver con acierto el conflicto de intereses propuesto. A su vez, si hay desconocimiento o error, en aquellos elementos que configuran un derecho indeterminado, el juez resolver bajo criterios distintos de los que corresponde, esto es que una demanda que debe de resultar fundada, podr ser declarada infundada, esto es que se presentar error la apreciacin de lo que debe ser probado en el proceso, producindose lo que la doctrina conoce como el nombre de error in iudicando.

    2. DETERMINACIN DE LO PROBADO EN EL PROCESO, ETAPA DE VALORACIN DE LA PRUEBA. Cuando en el proceso se habla de prueba, siempre se hace referencia a una prueba histrica y no a una prueba lgica o dialctica que son propias de las ciencias, como el matemtico probando un teorema, como afirmaba el profesor Calamandrei. La prueba en sentido jurdico y procesal se dirige a suscitar en la mente del juez una imagen o una representacin de la existencia y modo de ser de los hechos, en tiempo y espacio determinados, esto es una reconstruccin histrica de lo acaecido. En lo concerniente a la forma de valorar la prueba, existen dos sistemas el de tarifa legal y el de libre apreciacin o apreciacin razonada. El primero de los sistemas tiene establecido de manera antelada el valor probatorio de cada medio probatorio, por tanto el juez se limita nicamente a darle el valor que ya la ley en forma anticipada ha determinado. El sistema de libre apreciacin de la prueba determinada que todos los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta, dndoseles el valor que, el prudente y bien motivado criterio del juez les asigne. En este segundo sistema basamos la elaboracin del presente trabajo. Bajo este orden de ideas, la etapa de valoracin de la prueba comprende, segn expresa el mismo Calamandrei, hasta tres sub-niveles: a) Determinacin de juicios de hecho; b) Valoracin de la prueba; y c) Reduccin de los hechos a especies jurdicas, sin aplicar el derecho, dejamos constancia que en realidad los tres aspectos son parte del conjunto de valoracin de la prueba. A) Determinacin de juicios de hecho

    Consiste en el anlisis que debe efectuar el juez sobre los medios probatorios del demandante, del demandado y de las pruebas ordenadas de oficio en el proceso. El juez analiza cada medio probatorio de cada parte, y en cada uno de ellos, arriba a especficas conclusiones, igual modo con lo acreditado por las pruebas que el mismo pueda haber

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    ordenado. Es necesario precisar que el artculo 194 del C P C, peruano, faculta al juez a ordenar pruebas de oficio, facultad con la que, manifiesto y total disconformidad, pero que este aspecto no es materia de anlisis en el presente trabajo.

    A partir de este anlisis se elabora un juicio de hecho o varios de ellos, respecto de cada medio probatorio que exista en el proceso.

    El juicio de hecho es la expresin externa que particularmente el juez tiene sobre la realizacin o ejecucin de un determinado hecho (pero se extrae de cada medio probatorio) que integra la controversia. Los juicios de hecho son preliminares y no vincular a un medio probatorio con otro.

    Por ejemplo: Una partida de nacimiento acredita la existencia de una persona, (en este caso el juicio es simple y coincide con a prueba) de igual modo opera con una declaracin de testigo, prueba lo que a juicio del juzgador demuestra; lo que, indudablemente, puede diferir del juicio que sobre la misma declaracin tenga el superior, (o simplemente otro juez puede haber arribado a otra conclusin en el mismo caso). O tambin, un certificado de denuncia policial acredita, par aun juez, el abandono del hogar; sin embargo, para otro magistrado puede no acreditar ello, sino nicamente la expresin unilateral de la denunciante, que necesita de otra prueba para producir conviccin sobre el abandono. Juicio de hecho es pues, lo que a criterio de cada cual, acredita el medio probatorio. Es importante dejar en claro que un medio probatorio puede producir diversidad de juicios de hecho.

    Al final de esta etapa, que es preliminar, el juez, habr obtenido una pluralidad de juicios resultantes de los medios probatorios, y no pocas veces, estos juicios de hecho, sern contradictorios, los que se obtienen de una parte con los de la otra, es una labor como se reitera, preliminar a la definitiva de valoracin, conjunta de todos los medios probatorios. B) Valoracin de la prueba En esta fase el juez debe asignar, conforme a la normatividad procesal y a lo que la doctrina informa, un determinado valor a cada medio probatorio aportado al proceso; de tal modo que pueda establecer una serie de conclusiones fcticas o representaciones de hecho sobre determinada afirmacin o fundamento de cada parte: demandante y demandada. Segn Hernando Devis Echandia, valoracin de la prueba es la operacin mental que tiene por fin conocer el mrito o valor de conviccin que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoracin individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la conviccin del juez, pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados. De ah que cuando se habla de apreciacin o valoracin de la prueba se comprenda su estudio crtico en conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decret oficiosamente.

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    En efecto, de acuerdo a nuestra legislacin la valoracin de los medios probatorios se realiza en forma conjunta, tal como lo contempla el artculo 197 del Cdigo Procesal Civil: Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciacin razonada.... Es el caso que las partes en sus informes finales, emiten juicios sobre lo que consideran probado en el proceso a menudo estos informes son contradictorios con los de la parte contraria y es lgico que as suceda pues cada parte defiende un inters distinto, por lo que la funcin de la valoracin de la prueba del juzgador se dirige a establecer la primaca de determinado medio probatorio respecto de un mismo hecho, confrontando los juicios lgicos que se tengan sobre l y teniendo en cuenta la confiabilidad o certeza de la procedencia de la prueba. As por ejemplo respecto del hecho agresin fsica, en un proceso de cobro de daos y perjuicios derivado de lesiones graves, el demandante prueba las agresiones, su naturaleza y gravedad con un certificado mdico legal practicado dos horas despus de los hechos; por su parte, el demandado que reconoce que hubo un pugilato niega las gravedad de las mismas, pretendiendo probar con declaraciones testimoniales que no tienen la gravedad que se imputa. La primaca la tiene, por supuesto, el certificado mdico sobre las versiones de los testigos, pues se trata de en un hecho que para su probanza se requiere de apreciaciones tcnicas, mas que de apreciaciones de testigos, pues stos pueden conocer los hechos pero de su gravedad. En esta fase se procede a realizar un anlisis ms profundo sobre lo que en prima fase, habran acreditado los juicios de cada medio probatorio, pues se los confronta, se les analiza en conjunto de todo lo probado de un medio probatorio con otro de a misma parte y luego de lo acreditado por sta con la otra. La labor del juez es netamente atributiva de valores en forma definitiva y no simplemente atributiva de una apreciacin preliminar como suceda en la etapa anterior. En opinin de Carlos Ducci Claro, la valoracin de la prueba se denomina calificacin jurdica de los hechos, es decir, que el juez, una vez establecido el hecho, debe determinar su calidad jurdica, para posteriormente comprobar sus efectos. Al respecto no se ha logrado establecer con exactitud a que se refiere el autor con calificacin jurdica, pero se presume que esta circunstancia se encuentra dentro de la fase aplicacin del derecho a desarrollarse ms adelante.

    Asimismo, opina Piero Calamandrei, que la valoracin de la prueba reviste el carcter de una verdadera y propia decisin del juez. Por ejemplo, entre dos juicios controvertidos entre s, escoge el que debe considerarse como verdad, el que pasa a convertirse en lo que se puede denominar una declaracin de certeza del hecho.

    La doctrina proporciona al juez valiosos alcances para realizar de manera exitosa la labor de la valoracin de la prueba. As, Hugo Alsina en su Tratado Terico Prctico del Derecho Procesal Civil y Comercial Tomo III, nos ilustra sobre diversos criterios que se deben tomar en cuenta, como se pasa indicar:

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    Confesin o declaracin de parte.- Debe considerarse: Capacidad del absolvente (elemento subjetivo), objeto de la declaracin (elemento material) y la voluntad de quien lo presta (elemento intencional).

    Prueba instrumental.- Debe ser examinada desde dos aspectos.- En relacin al

    instrumento mismo, en primer lugar, y en relacin a su contenido, en segundo trmino.

    Prueba pericial.- Se toma en cuenta le edad, sexo, ttulo, incompatibilidades de la

    persona nombrada como perito, as como el objeto de la pericia y las observaciones que hayan formulado las partes. Los requisitos para la eficacia probatoria son: - Que sea un medio conducente respecto al hecho por probar. - Que el perito sea competente. - Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad y sinceridad. - Que no se haya probado una objecin por error grave. - Que el dictamen est debidamente fundamentado.

    Prueba testimonial.- Examinar en el testigo la capacidad, extraeidad, idoneidad,

    moralidad, intelectualidad, afectividad y, respecto de la declaracin, la verosimilitud, concordancia, exposicin, razn del dicho y otros. Los requisitos para la eficacia probatoria son:

    - Capacidad mental en el momento de la percepcin de los hechos sobre los cuales

    versa el testimonio. - Ausencia de perturbaciones psicolgicas o de otro orden, que afecten

    gravemente la percepcin. - Que el testigo no adolezca de falta total o de defectos del respectivo rgano de

    percepcin. - Una capacidad memorativa normal del testigo de acuerdo con la antigedad de

    los hechos. - Que no existan otras circunstancias subjetivas u objetivas que puedan haber

    alterado la fidelidad de sus percepciones o de su memoria.

    Prueba documental.- Los requisitos para la eficacia probatoria son:

    - Que sea conducente para probar el hecho y pertinente por referirse a tal hecho. - Que est establecida o presumida su autenticidad. - Que cuando se trate de instrumentos otorgados en el exterior, se cumpla la

    especial autenticacin que exige la ley. - Que no haya prueba legalmente vlida en contra de la sinceridad y veracidad de

    lo expuesto en el documento. - Que el contenido mismo del documento sirva para llevarle al juez, por s solo o

    conjuntamente con otras pruebas, el convencimiento sobre los hechos investigados o que se pretende demostrar.

    De la misma forma se determina las situaciones particulares que debe observarse respecto de los medios probatorios no citados.

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    Devis Echanda, en relacin al tema, nos comenta sobre los sistemas de valoracin de la prueba e indica que se reducen a dos: el de la tarifa legal y el de valoracin personal por el juez. Cuando se otorgan ciertas facultades al juez para apreciar determinados medios de prueba subsiste la tarifa legal, ya que la libertad de apreciacin existe o no; y el sistema de la libre valoracin no excluye la obligacin de motivar las sentencias, ni las formalidades procesales para la validez de la prueba, ni exige la libertad de medios, ni se opone al principio fundamental de la carga de la prueba, ni desaparece porque existan normas sustanciales sobre formalidades para la validez de ciertos actos o contratos, y que los inconvenientes que algunos crticos le encuentran se refieren en verdad al sistema muy criticable del jurado de conciencia, por lo cual muchos pases han consagrado esa libertad con magnficos resultados.

    Dentro del sistema de la tarifa legal, dice Devis Echanda, la altsima funcin y la sagrada misin del juez quedan a merced de los errores o las habilidades, lcitas e ilcitas, de los abogados litigantes. Afirma que slo con facultades inquisitivas y libertad de apreciar la prueba, puede ser el juez dueo de su funcin y verdadero responsable de sus resultados, ya que as no tendr que limitarse a reconocer al vencedor, tenga o no realmente la razn, haya o no justicia en su sentencia.

    Lo indicado por el famoso autor es muy respetable, aunque no comparto su criterio. La labor de acreditar lo expuesto, es una tarea exclusiva de las partes. Ello no obsta que, el juez, ejerza pleno control, y por tanto, valore concienzudamente el mrito de cada medio probatorio actuado en el proceso.

    El sistema de la libre apreciacin exige jueces mejor preparados, con la consecuente obligacin de motivar la sentencia y explicar los motivos que llevan a la formacin del convencimiento sobre la base de ciertas pruebas, unida a la exigencia de estudios universitarios de derecho para el desempeo del cargo y a la revisin por tribunales superiores, siendo todas stas garantas suficientes para una correcta justicia.

    Por ltimo en esta etapa se debe considerar el aspecto de la carga de prueba, que bajo los cnones de nuestro Cdigo Procesal Civil, corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

    Consecuentemente, en necesario tener presente y, en accin simultnea, determinar a quien de los sujetos procesales (demandante, demandado o tercero legitimado) corresponde probar los hechos que sustentan la pretensin de la demanda o los hechos alegados en la contestacin a la demanda, en su caso; de tal suerte que permita al juez dilucidar el efecto jurdico que ha de producirse para el caso de carencia de prueba respecto de los hechos afirmados por una y otra parte, que integran la relacin jurdica procesal existente.

    La norma genrica anotada no resulta taxativa, pues permite disposicin legal en contrario, es decir, que deber tenerse especial cuidado, asimismo, de la llamada carga de la prueba invertida. As, por ejemplo, en un proceso sobre prescripcin adquisitiva, en el que el demandante alegue justo ttulo y buena fe; en este caso no ser el demandante quien deba probar su buena fe, sino ms bien el demandado (anterior propietario) deber probar que la posesin de su contraparte fue de mala fe. Ello segn lo previsto por el numeral 914 del Cdigo Civil.

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    O tambin, si tenemos al frente un proceso sobre retracto, en cuyo caso sern los demandados quienes debern probar la fecha en que el demandante tom conocimiento de la transferencia, segn lo establece el artculo 501 del Cdigo Procesal Civil, que a la letra dice: Carga probatoria.- La carga de la prueba del conocimiento de la transferencia corresponde a los demandados.

    La regulacin de la carga de la prueba, segn Giuseppe Chiovenda, figura entre los problemas vitales del proceso, pues no se puede hablar propiamente de un deber de probar, sino tan slo de una necesidad o carga, que reviste una trascendental importancia, ya que la falta de prueba da lugar a una situacin jurdica anloga a la producida por el incumplimiento de un deber y ser la parte a quien corresponde la carga de probar la que deber soportar las consecuencias de la falta de prueba.

    a) Operaciones del proceso mental de valoracin de la prueba Para el maestro Devis Echanda, este proceso de valoracin de la prueba no es simple ni uniforme, sino, por el contrario, complejo y variable en casa caso. Con todo y ser as, pueden sealarse en general sus fases y sus diversas operaciones sensoriales e intelectuales, lo cual procuraremos a hacer a continuacin: 1. Aspectos bsicos Puede decirse que existen tres aspectos bsicos que se encuentran siempre en la actividad valorativa de la prueba: percepcin, representacin o reconstruccin y razonamiento.

    Percepcin: Mediante la percepcin u observacin el juez entra en contacto con los

    hechos, sea directamente o de modo indirecto a travs de la relacin que de ellos le hacen otras personas o ciertas cosas o documentos; es una operacin sensorial: ver, or, palpar, oler y, en casos excepcionales gustar (como ocurrira al establecer la diferencia de sabores entre la medicina que deba darse al enfermo y la droga contraproducente que la sustituy). Se trata siempre de percibir u observar un medio de prueba de ese hecho: cosas, personas, documentos, huellas y de una fase de la actividad probatoria de valorizacin, porque es imposible apreciar el contenido y la fuerza de conviccin de una prueba, si antes no se la ha percibido u observado. Es fundamental para el resultado de la prueba y de la sentencia que la percepcin sea correcta, ya que es indispensable separar la indiferencia que de los hechos pueda hacerse, de su simple percepcin, lo que no siempre es fcil, por la natural tendencia a analizar o razonar sobre ellos aun inconscientemente, inclusive cuando se los percibe en forma directa, como una inspeccin judicial.

    Representacin o reconstruccin: El xito de la valoracin y, por lo tanto, de la

    sentencia, depende tambin de la correcta y completa representacin de los hechos, en la cual no debe omitirse ninguno, por accesorio que parezca, y deben coordinarse todos y colocarse en el sitio adecuado, para luego clasificarlos con arreglo a su naturaleza, al tiempo y a las circunstancias de la realidad histrica que se trata de reconstruir. No hay que dejarse llevar por la primera impresin que causen, sino que deben examinarse reiteradamente.

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    Razonamiento: Por lo general se desarrolla al mismo tiempo que la segunda fase de representacin o reconstruccin y tambin en ocasiones con la primera fase perceptiva. Por la induccin se conocen las reglas de experiencia que le sirven de gua al criterio del juzgador y le ensean qu es lo que ordinariamente ocurre en el mundo fsico o moral, gracias a la observacin de los hechos y de las conductas humanas, y de tales reglas se deducen consecuencias probatorias.

    2. Funcin de la lgica Sin lgica no puede existir valoracin de la prueba. Se trata de razonar sobre ella, as sea prueba directa, como ya hemos observado y la lgica es indispensable para el correcto razonamiento. Cuando se hacen diferencias de los hechos, cosas o personas observados, gracias a la induccin, o se califican los casos particulares de acuerdo con deducciones de reglas de experiencia, se aplican inexorablemente los principios de la lgica.

    3. Imaginacin y psicologa Para el maestro Devis Echanda, quienes consideran la valoracin de la prueba como una actividad exclusivamente lgica, se equivocan. Como se trata de reconstruccin de hechos generalmente pasados y en ocasiones presentes, pero que ocurren fuera del proceso, la imaginacin es un auxiliar utilsimo para la bsqueda de datos, huellas, cosas, analogas o discrepancias, inferencias o deducciones, necesarias para la adecuada representacin del caso.

    Las operaciones psicolgicas son de importancia extraordinaria en el examen del testimonio, la confesin, el dictamen de peritos y los documentos privados o pblicos, razn por la cual es imposible prescindir de ellas en la tarea de valorar la prueba judicial.

    4. Voluntad Dice Devis Echanda que si se quiere realizar un exmen completo, imparcial y correcto de la prueba, in indispensable un continuo acto de voluntad, para no dejarse llevar por las primeras impresiones preconcebidas, antipata o simpata por las personas o las tesis y conclusiones, ni aplicar un criterio rigurosamente personas y aislado de la realidad social, en fin, para tener la decisin de suponer las muchas posibilidades de error y tomarse el trabajo de someterlas a una crtica severa. b) Fin de la valoracin de la prueba Para Devis Echanda es fin de la valoracin de la prueba se relaciona con el fin de la prueba misma, no hay duda alguna que el fin consiste en llevarle al juez el convencimiento sobre los hechos a que debe aplicar las normas jurdicas que los regulan, o, dicho de otra manera, la certeza de que conoce la verdad sobre ellos. Se busca la comprobacin de los hechos, que ser real o formal, segn el sistema que la rija; pero una y otra se consigue cuando el juez adquiere el convencimiento sobre ellos. Sin embargo debe tenerse en cuenta que, si a pesar de los medios allegados al proceso, no puede el juez adquirir el convencimiento de los hechos, el resultado de la prueba ser negativo, no se habr conseguido para ese proceso el fin que en abstracto le

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    corresponde, no obstante que la actividad valorativa haya cumplido plenamente su funcin. c) Reduccin de los hechos a especies jurdicas sin aplicar el derecho Con la obtencin de diversas conclusiones fcticas, ya que definitivas debe realizarse ahora una reconstruccin histrica de lo acaecido en la realidad; es, por decirlo de algn modo, la versin oficial de lo ocurrido en opinin del juez.

    Se trata, entonces, que el juez debe realizar sobre la diversidad de conclusiones obtenidas, la misma operacin que el legislador efecta al establecer una hiptesis abstracta; esto es, independizar de los hechos singulares que se tiene, los que tienen importancia jurdica o trascendencia legal, para posteriormente reunirlos y formar la relacin jurdica que se encuentra latente dentro de las circunstancias materiales. En otros trminos, debe extraerse la relacin jurdica a partir de los sucesos de la vida prctica, o, dicho de otro modo, mirar con ojos de jurista un suceso fctico, persiguiendo entre la realidad de las cosas aquella abstraccin del intelecto que se denomina instituto jurdico. Por ejemplo: La relacin directa entre persona y cosa se denomina posesin o denominar a la manifiesta intencin maliciosa con que el sujeto acta en el hecho, como dolo.

    Al final de esta etapa el juez, tiene ya una versin oficial y completa de los hechos que se han producido y adems de ello, con lo que a su modo de ver, lo que stos hechos, califican jurdicamente. 3. APLICACIN DEL DERECHO La aplicacin del derecho ha sido objeto de estudio de diversos autores, entre los que se encuentra Carlos Thorne Boas, quien sostiene que esta tarea compete en particular a la Tcnica Jurdica, pues ella provee al juez el adecuado conocimiento y manejo de aquellos medios e instrumentos conceptuales que le permiten realizar conscientemente el proceso supra-emprico de la produccin del derecho, creando la norma singular mediante la aplicacin del derecho al caso sub-jdice. Es as, entonces, que el derecho positivo, contina diciendo Thorne, se constituye en una regulacin efectiva de la vida social, porque ante la arbitrariedad se alza la autoridad del juez, que dispone de la ley coercitivamente, en salvaguarda de la seguridad jurdica, como valor supremo y fin primordial inspirados por el derecho positivo. Indica este autor, que en la aplicacin del derecho resulta, por tanto, la esencial actividad de la labor judicial en la que lamentablemente poco se han detenido los filsofos tradicionales del derecho y los juristas que no hacen ms que exaltar la cientificidad dogmtica del derecho, en lugar de fundar el sustento real y objetivo del derecho positivo, los cimientos ms profundos de la labor judicial que alcanza su mxima expresin, mediante la cotidiana labor de solucionar o poner fin a conflictos de intereses.

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    Finalmente, el tratadista Miguel Reale, opina que la aplicacin de la ley se reduce a la estructura de un silogismo; empero, esta actividad es mucho ms compleja de lo que se cree, pues implica una serie de actos de carcter lgico y axiolgico, dentro de la que se encuentra la ms complicada, que consiste en la determinacin previa, entre las mltiples normas posibles, de la ley aplicable previa, entre las mltiples normas posibles, de la ley aplicable al caso concreto, que exige, como es obvio, una referencia preliminar al elemento fctico. Con este punto de apoyo inicial en el hecho en cuestin, provisionalmente reconocido como tal, es posible al juez proceder a la eleccin de la norma que probablemente sea aplicable al caso sub-judice. 4. FASES DE LA APLICACIN DEL DERECHO A este respecto, resulta de gran importancia tener presente lo afirmado por el procesalista Hugo Alsina, quien, al ocuparse de la aplicacin del derecho, (Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo IV), sostiene que aquel proceso transcurre por tres etapas bien definidas: a) La reconstruccin de los hechos; b) La determinacin de la norma aplicable; y c) El examen de los requisitos para la procedencia de la accin. Con este antecedente, se puede sostener que la etapa de la aplicacin de la ley constituye la fase medular del proceso de elaboracin de la sentencia, tal es as que sta deber concluir con la declaracin del efecto jurdico que merece la pretensin materia del conflicto de intereses. Para ello, se propone los sub-niveles siguientes: a) Subsuncin de los hechos en la norma legal. b) Declaracin del efecto jurdico que se produce. a.- Subsuncin de los hechos en la norma legal En esta fase de determinar la norma aplicable a los hechos debidamente acreditados, lo que dar solucin al conflicto de intereses. La subsuncin, estando a lo expuesto por Hugo Alsina, es la operacin consistente en el enlace lgico de una situacin particular, especfica y concreta, con la previsin abstracta genrica e hipottica contenida en la ley. Los procesalistas italianos hablan de aplicacin del derecho al hecho y, por su parte, los alemanes la denominan subsuncin del hecho especfico a la norma. En uno y otro se refieren a una misma concepcin, como aquel procedimiento por el cual el hecho concreto viene a ser abstrado y clasificado en los alcances que la norma legal, el aporte doctrinario y los criterios jurisprudenciales prevn. De modo tal, que la aplicacin del derecho al hecho y la subsuncin del hecho en la norma son actividades recprocas y concomitantes pues se producen en un mismo momento. Respecto del presente tema, Piero Calamandrei, en su obra Estudio sobre el Proceso Civil, nos ilustra del modo siguiente: Si se ha obrado en el modo A (hecho especfico al que se refiere la hiptesis), se produce el efecto B (consecuencia jurdica). La norma, entonces, presupone en su primera parte que se verifique un hecho especfico

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    con trascendencia jurdica, resultando as el hecho especfico legal, que otros autores lo llaman hecho jurdico o hecho idea. En consecuencia, en la determinacin de la relacin entre hecho especfico legal y hecho especfico fctico, consiste la operacin lgica del juez denominada aplicacin del derecho al hecho. b.- Declaracin del efecto jurdico que se produce Que consiste en la materializacin del fallo judicial, a travs de la declaracin de la consecuencia jurdica que merece la pretensin invocada por el demandante o en su caso, por el demandado que reconviene. Ello, sucede cuando el juez ha establecido en definitiva la certeza de la voluntad abstracta de la ley, que se ha concretizado en el caso particular. Esta, en realidad, es una operacin muy simple, pues nicamente se trata de concluir la decisin final, en base a las premisas producto de un juicio lgico, preparadas en el transcurso de las etapas precedentemente analizadas; actividad que, en otras palabras, consiste en plasmar la conclusin del silogismo judicial empleado, con las atingencias anotadas a lo largo del presente estudio. CONCLUSIONES De los dos sistemas de valoracin de la prueba el de tarifa legal, ha quedado totalmente en deshuso. El sistma de la libre valoracin de la prueba implica una apreciacin razonada y por tanto debidamente motivada. En el presente trabajo tratamos de expresar las diversas etapas que el juzgador debe atravesar para valorar la prueba y por tanto para resolver el conflicto intersubjetivo de intereses. Con el presente trabajo slo se pretende contribuir en mejorar esta trascendente como edificante labor de resolver conflictos, si esto se logra, por pequeo que sea el aporte, se habr cumplido una meta, sin embargo, muy grande para el autor.