los sistemas constitucionales de la repÚblica checa y

48
ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332. LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y ESLOVAQUIA * TOMMASO NICOLA POLI ** * Traducido del italiano por Valentina Faggiani. ** Investigador. Universidad de Bari y Universidad de Granada, Colaborador de la Fundación Peter Häberle. 1 Sobre la transición constitucional en Checoeslovaquia, v. S. BARTOLE, Riforme costituzionali nell’Europa centro - Orientale. Da satelliti comunisti a democrazie sovrane, il Mulino, Bolonia, 1993; A. DI GREGORIO, «La transizione in Cecoslo- vacchia. Principali profili di diritto costituzionale», en S. GAMBINO (coord.), Costituzionalismo europeo e transizioni democratiche, Giuffré, Milán, 2003, p. 245; G. DE VERGOTTINI, Le transizioni costituzionali. Sviluppi e crisi del costituzionalismo alla fine del XX secolo, il Mulino, Bolonia, 1998, pp. 162 y ss. SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CHECA 3. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ESLOVACA 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo se propone facilitar un «esquema constitucional» de los ordenamientos de la República Checa y de la República Eslovaca. Desde tal perspectiva, a raíz de su precedente experiencia constitucio- nal común se requiere un análisis conjunto de estos dos países. Recorde- mos que, República Checa y Eslovaquia, antes unidas en Checoslovaquia, se separaron en 1992, tras el fin de la época comunista, en un marco de aparente legalidad y continuidad constitucional 1 .

Upload: others

Post on 19-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 285

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALESDE LA REPÚBLICA CHECA Y ESLOVAQUIA *

TOMMASO NICOLA POLI **

* Traducido del italiano por Valentina Faggiani.** Investigador. Universidad de Bari y Universidad de Granada, Colaborador

de la Fundación Peter Häberle.1 Sobre la transición constitucional en Checoeslovaquia, v. S. BARTOLE, Riforme

costituzionali nell’Europa centro - Orientale. Da satelliti comunisti a democraziesovrane, il Mulino, Bolonia, 1993; A. DI GREGORIO, «La transizione in Cecoslo-vacchia. Principali profili di diritto costituzionale», en S. GAMBINO (coord.),Costituzionalismo europeo e transizioni democratiche, Giuffré, Milán, 2003, p. 245;G. DE VERGOTTINI, Le transizioni costituzionali. Sviluppi e crisi del costituzionalismoalla fine del XX secolo, il Mulino, Bolonia, 1998, pp. 162 y ss.

SUMARIO:1. INTRODUCCIÓN

2. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CHECA

3. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ESLOVACA

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se propone facilitar un «esquema constitucional»de los ordenamientos de la República Checa y de la República Eslovaca.

Desde tal perspectiva, a raíz de su precedente experiencia constitucio-nal común se requiere un análisis conjunto de estos dos países. Recorde-mos que, República Checa y Eslovaquia, antes unidas en Checoslovaquia,se separaron en 1992, tras el fin de la época comunista, en un marco deaparente legalidad y continuidad constitucional 1.

Page 2: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli286

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Es, por lo tanto, de particular interés reconstruir las características ge-nerales de estos dos ordenamientos y comprender la aproximación de es-tos Países al proceso de integración europea.

2. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CHECA

2.1. Derechos fundamentales

La Constitución de la República Checa no contempla un catalogo dederechos fundamentales. En cambio, tales derechos están recogidos en laCarta de los derechos y las libertades fundamentales 2 que, en virtud deuna concepción pluriestatal, consagrada también por los art. 3 y 112Const. 3, es parte integrante del ordenamiento constitucional.

La Constitución no prevé expresamente la imposibilidad de modificarlas disposiciones de la Carta, sin embargo, si consideramos la Carta comoun documento que afirma los requisitos fundamentales del Estado demo-crático de Derecho, su revisión (o, por lo menos, la modificación de algu-nas de sus disposiciones) no se debería admitir, de acuerdo con lo dispuestoen el art. 9.2 Const. 4.

2 El texto de la Carta de los derechos y de las libertades fundamentales es acce-sible en el sito institucional del Tribunal Constitucional checo: www.concourt.cz, tantoen la versión en lengua checa como en la versión en lengua inglesa.

3 Art. 3 Const.: «The Charter of Fundamental Rights and Basic Freedoms formsa part of the constitutional order of the Czech Republic». Art. 112, 1 Cost.: «Theconstitutional order of the Czech Republic is made up of this Constitution, the Charterof Fundamental Rights and Basic Freedoms, constitutional acts adopted pursuant tothis Constitution, and those constitutional acts of the National Assembly of theCzechoslovak Republic, the Federal Assembly of the Czechoslovak Socialist Republic,and the Czech National Council defining the state borders of the Czech Republic, aswell as constitutional acts of the Czech National Council adopted after the sixth ofJune 1992».

4 Art. 9, 2 Const.: «Any changes in the essential requirements for a democraticstate governed by the rule of law are impermissible».

Page 3: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 287

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

A este propósito, después del periodo comunista, la República Checa,nacida de la disolución de Checoslovaquia, ha subordinado la interpreta-ción de las normas jurídicas a su contenido sustancial, interrelacionándolacon los principios fundamentales del Estado democrático de Derecho.

En tal sentido, la Carta ha representado una aportación determinantepara la conformación de un ordenamiento democrático a través de la afir-mación de las libertades fundamentales, especialmente de los derechos hu-manos, negados durante el anterior régimen.

A tal fin, los constituyentes checos han conferido a los tratados inter-nacionales en materia de derechos humanos, incorporados al ordenamien-to interno, una fuerza normativa superior a las leyes ordinarias, sustrayén-dolos al control previo de constitucionalidad y convirtiéndolos en unparámetro de referencia para verificar la ilegitimidad de las leyes y de losactos infralegales.

Tal concepción, inaugurada con el nuevo ordenamiento, es evidentetambién en el texto de la Carta. La Carta, que consta de un preámbulo y 44artículos, divididos en 6 capítulos 5, se abre (arts. 1-4) con los principiosgenerales del Estados de Derecho, en particular con el principio de igual-dad ante la ley y el principio de legalidad.

5 La introducción de los derechos de la tradición del constitucionalismo liberalha sido acompañada por la incorporación en el ordenamiento checo de los tratadosinternacionales en materia de derechos humanos, con el fin de poner de relieve laparticular atención dedicada a las libertades fundamentales y la necesidad de distan-ciarse del reciente pasado. A este propósito, es suficiente hacer referencia al art. 10de la Constitución checa de 1992 que establecía: «Ratified and promulgated interna-tional accords on human rights and fundamental freedoms, to which the Czech Repu-blic has committed itself, are immediately binding and are superior to law». Respectode las otras Constituciones, A. DI GREGORIO, Repubblica ceca, il Mulino, Bolonia,2008, pp. 116-117. El autor observa que «los elementos de originalidad respecto alas codificaciones europeas e internacionales residen en una serie de disposicionesque advierten la influencia del reciente pasado autoritario y que aparecen evidente-mente tomadas para distanciarse de este. Lo mismo ocurre también en otras Constitu-ciones de países post-socialistas; sin embargo, la República checa se distingue particular-mente (…) por una contraposición intransigente al periodo comunista, rechazado (¡tam-bién por ley!) como un cuerpo ajeno respecto a las propias tradiciones democráticas».

Page 4: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli288

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Siguen el Capitulo II (arts. 5-23), que se divide en dos secciones: laprimera (arts. 5-16) relativa a los derechos y libertades fundamentales, lasegunda (arts. 17-23) sobre los derechos políticos; el Capítulo III (arts. 24-25) dedicado a los derechos de las minorías étnicas; el Capítulo IV (arts.26-35) a los derechos económicos, sociales y culturales; el Capitulo V (arts.36-40) a la tutela procesal de los derechos.

Más allá de las referencias a las libertades fundamentales, la Carta pres-ta una atención más destacada a la tutela de los valores democráticos delordenamiento.

Por ejemplo, el art. 4.2 define los límites a las libertades y de los dere-chos fundamentales, circunscribiéndolos a los casos previstos solo por laley y a las condiciones establecidas por la misma Carta.

El art. 23 6, como en una especie de cláusula de cierre, legitima a losciudadanos checos a denunciar a cualquier persona que desee suprimir elsistema democrático en el caso de que no se le puedan aplicar las medidaslegales ordinarias para la defensa del ordenamiento o en el caso de que suaplicación pueda resultar ineficaz.

Además, se recogen algunas disposiciones que se alejan del autorita-rismo que había caracterizado el periodo anterior. Al respecto, basta conmencionar el art. 2.1 que, indicando los valores democráticos sobre los queel Estado se basa, excluye que tales valores se puedan vincular a una ideo-logía o a una fe religiosa.

También, se reconocen las libertades políticas cuyo fin es asegurar elpluralismo político e impedir la identificación de un partido hegemónicoen el aparato estatal (art. 20, 4 y 22).

El Capítulo III, relativo a la tutela de las minorías, contrasta en formaevidente con el anterior Estado socialista. Así, el art. 3.2 establece el dere-cho a la elección de la nacionalidad, prohibiendo cualquier tipo de influencia

6 El art. 23 de la Carta de los derechos y de las libertades fundamentales:«Citizens have the right to resist anybody who would do away with the democraticorder of human rights and fundamental freedoms, established by this Charter, if theactions of constitutional bodies or the effective use of legal means have beenfrustrated».

Page 5: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 289

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

o cualquier medio de presión que induzca a renunciar a la propia naciona-lidad 7.

Por otro lado, se registra una mayor atención hacia las minorías na-cionales tras la ratificación del Convenio marco de la Unión europea parala tutela de las minorías, haciendo efectivas las garantías predispuestasen la Carta.

A este propósito, el art. 24 precisa que la pertenencia a una minoríanacional o étnica no puede dar lugar a discriminación; el art. 25 garantizael derecho a salvaguardar la propia cultura, el derecho a recibir informa-ciones en la lengua madre, a ser educados en la propia lengua, a usar dichalengua en los documentos oficiales y a ser representados en las controver-sias que afectan a las minorías étnicas y nacionales.

Por otro lado, en la Carta prevalece la tutela de los valores democráti-cos sobre las prestaciones sociales, cuya actuación se deja a la discreciona-lidad del órgano legislativo o administrativo (art. 41.1).

Tal actitud es el resultado de las influencias del pasado autoritario delcual la República Checa intenta distanciarse a través de una serie de actosde desconocimiento de la legalidad anterior, abrazando los principios deorigen liberal, desarrollados en el mundo occidental.

A la luz de estas consideraciones, el Tribunal Constitucional ha atri-buido al legislador la tarea de ponderar las libertades económicas y los de-rechos sociales; ha dado una visión restrictiva de los derechos protegiendosu contenido esencial y ha rechazado cualquier noción de igualitarismo,justificando un trato desigual para favorecer el interés público.

Por tal razón, no ha declarado ilegitimas las disposiciones de la ley delustración que impedían a las personas involucradas con el régimen socia-lista ocupar puestos de responsabilidad en el aparato estatal para restaurarla legitimidad del ordenamiento democrático 8.

7 Sobre la tutela de las minorías y sobre las políticas adoptadas, v. «Minorityprotection in the Czech Republic», en International Yearbook of Minority Issues, Vol.6, 2007, pp. 199 ss.

8 En tal sentido, véase el Tribunal Constitucional checoeslovaco, sentencia P1.US 1/92 «Lustration», de 26 de noviembre de 1992.

Page 6: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli290

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Además, es oportuno poner de relieve que el Tribunal Constitucionalcheco, en los primeros pronunciamientos sobre el Tratado de Lisboa 9, haafrontado la cuestión de la conformidad de la Carta de los Derechos de laUnión Europea a la Carta de los derechos checa. En esta circunstancia haprecisado que la Carta de los Derechos de la Unión Europea no constituyeun instrumento normativo nuevo sino que reconoce los derechos ya exis-tentes que resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Esta-dos miembros de la Unión.

El Tribunal ha precisado, por otro lado, que el catálogo de derechosde la Carta europea es plenamente conforme al checo y que la adhesión dela Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales pretende favorecer el reciproco proceso de in-tegración de los dos ordenamientos 10.

Además, en su opinión no hay ningún peligro de que se pueda limitarla tutela de los derechos, garantizada por el ordenamiento interno, en vir-tud de la interpretación sistemática de los art. 52.3 y 53 de la Carta de losderechos europea 11.

En efecto, ninguna de las disposiciones de la Carta europea podrá inter-pretarse como limitativa de la tutela de los derechos humanos y de las li-bertades fundamentales reconocida por el Derecho de la Unión, el Dere-cho internacional, los convenios internacionales de los que la Unión es partey las Constituciones de los Estados miembros. Al máximo, la Carta euro-pea puede conferir una tutela más extensa.

No obstante, la disputa sobre la Carta de los derechos de la Unión Eu-ropea no ha sido inactiva. Pendiente del segundo juicio sobre el Tratadode Lisboa ante el Tribunal Constitucional, el Presidente de la RepúblicaVaclav Klaus, que declaraba oficialmente que la Carta hubiera podido re-abrir la cuestión de los Sudetes alemanes y húngaros, poniendo en riesgo

9 Al respecto, Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. ÚS 19/08 «LisbonTreaty», de 26 de noviembre de 2008, p. 187, disponible en: www.concourt.cz.

10 Ibídem, p. 193.11 Ibídem, p. 194.

Page 7: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 291

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

la estabilidad de los derechos de propiedad en el país, ha pedido el «opt-out» a la Carta de los derechos 12.

En realidad, la petición escondía la actitud hostil del Presidente ante laUnión Europea, puesto que los decretos de expropiación (denominadosDecretos Bienes), adoptados tras la segunda guerra mundial, se habían re-conocido pacíficamente también a nivel internacional.

Arriesgando frenar el proceso de ratificación del Tratado de Lis-boa, la Unión Europea ha decidido conceder el «opt-out» a la Carta delos derechos.

Y, por último, con el objetivo de tutelar los derechos y las libertadesfundamentales, la República Checa, mediante la ley ordinaria n. 349 de1999, ha introducido la figura del «Ombudsman», es decir, del Defensordel Pueblo, el cual vigila la actividad de los órganos de la administraciónestatal.

El Defensor del Pueblo actúa a petición de una persona física o jurídi-ca, de un diputado, de un senador, de una Cámara o por su propia iniciati-va. Generalmente interviene cuando no sea posible acudir a la vía jurisdic-cional y promueve con sus recomendaciones la remoción de las violacio-nes pero no ostenta ningún poder sancionador.

12 Respecto de la cuestión del «opt-out» de la Carta de Niza y el procedimientoadoptado, v. L.G. SCIANNELLA, «Le ultime concitate fasi di lavoro del «cantiere» eu-ropeo. Il prima e il dopo Lisbona tra forzature delle procedure e nuove prospettiveper il futuro», en Diritto pubblico comparato ed europeo, 2009, IV, pp. 1467 ss. LaRepública Checa, junto a Polonia, había ya obtenido una declaración (la n. 53) sobrela aplicación de la Carta. Las declaraciones, a diferencia de los protocolos, no tienenvalor jurídico y revisten exclusivamente relevancia política. Sin embargo, la declara-ción es el signo, una vez más, de la voluntad del gobierno checo, en contradiccióncon el Tribunal Constitucional que se ha diferenciado por su apertura al dialogo comu-nitario e interconstitucional, de limitar al máximo el impacto político de la Carta delos derechos en el ordenamiento interno. V. O. POLLICINO, «La Carta di Nizza oggi, tra“sdoganamento giurisprudenziale e Trattato di Lisbona”», en www. forumcostituzionale.it, p. 15, publicado también en Diritto pubblico comparato ed europeo, 2008, I,pp. 101-124.

Page 8: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli292

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

2.2. Fuentes del Derecho

Además de la Constitución formal y de la Carta de los derechos, elordenamiento constitucional está integrado también por otras leyes orgá-nicas y de revisión constitucional 13, de acuerdo con la concepción pluralista,en virtud de la trama de fuentes que remontan a épocas distintas.

Las leyes orgánicas, adoptadas por mayoría de tres quintos de todoslos diputados y tres quintos de los senadores presentes (art. 39.4 Const.),pueden modificar o integrar la Constitución con arreglo al art. 9.1. Sin em-bargo, el art. 9.2, Const. prohíbe todo tipo de modificación de los requisi-tos esenciales del Estado democrático de Derecho pero no especifica ex-presamente los límites a la revisión constitucional.

Ni siquiera la jurisprudencia constitucional ha contribuido a precisardichos límites en los pronunciamientos relativos a las relaciones entre elordenamiento interno y el ordenamiento comunitario 14. A este propósito,el Tribunal Constitucional ha subrayado que la interpretación del derechocomunitario no puede amenazar los requisitos fundamentales del Estado

13 A este propósito el art. 112,1 Const. ofrece una definición interesante de lapluralidad de textos que contienen el ordenamiento constitucional checo. Dicho artí-culo prevé que: «The constitutional order of the Czech Republic is made up of thisConstitution, the Charter of Fundamental Rights and Basic Freedoms, constitutionalacts adopted pursuant to this Constitution, and those constitutional acts of the NationalAssembly of the Czechoslovak Republic, the Federal Assembly of the CzechoslovakSocialist Republic, and the Czech National Council defining the state borders of theCzech Republic, as well as constitutional acts of the Czech National Council adoptedafter the sixth of June 1992».

14 Respecto de las relaciones entre el ordenamiento interno y el ordenamientocomunitario, el Tribunal Constitucional de la República Checa se ha pronunciado cua-tro veces: en la sentencia sobre el decreto del gobierno relativo a la fijación de lascuotas de producción de azúcar (la así denominada «Sugar Quota Regulation II», de8 de marzo de 2006, P1.US 50/04), la sentencia sobre la orden de detención europea(«European Arrest Warrent» de 3 de mayo de 2006, P1. US) y sus recientes senten-cias sobre el Tratado de Lisboa (Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. ÚS 19/08 «Lisbon Treaty», de 26 de noviembre de 2008 y sentencia P1. US 29/09, LisbonTreaty II, de 3 de noviembre de 2009), todas disponibles en www.concourt.cz.

Page 9: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 293

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

de Derecho. De ahí, en las sentencias sobre el Tratado de Lisboa, el Tribu-nal se ha negado a indicar los «contralímites» y ha dejado tal tarea al le-gislador 15.

Ambas Cámaras participan en el ejercicio del poder legislativo. La apro-bación del Senado es, sin embargo, obligatoria solo para los casos previs-tos taxativamente (art. 49 Const.).

La Constitución contempla algunos casos de reserva de ley orgánica yotros de reserva de ley ordinaria. Por ley orgánica se establecen las cir-cunstancias en las que es legitimo el ejercicio directo de la autoridad esta-tal por parte del pueblo (art. 2.2 Const.) y las modificaciones de los lími-tes del territorio nacional (art. 11 Const.). En cambio, se reservan a las re-gulación legislativa las siguientes materias: adquisición y perdida de la ciu-dadanía (art. 12 Const.), condiciones de ejercicio del derecho al voto y dela organización de las elecciones (art. 20 Const.), procedimientos ante lascomisiones parlamentarias de investigación (art. 30.2 Const.), actividadesde los comités y de las comisiones parlamentarias (art. 31.2 Const.), regu-lación de la promulgación de las leyes y de los tratados (art. 52.2 Const.),instituciones y poderes de los Ministerios y de sus oficinas (art. 79.1Const.), activación y procedimientos relativos a los juicios ante el Tribu-nal Constitucional (art. 88.1 Const.), competencias y organización de losórganos jurisdiccionales (art. 91.2, Const.), requisitos y procedimientos parael reclutamiento de los magistrados (art. 93 Const.), modalidades de elec-ción y poderes de los órganos representativos de los entes territoriales (res-pectivamente art. 102 y 104.1 Const.), ejercicio de funciones administrati-vas del Estado por parte de los entes territoriales autónomos (art. 105Const.).

Las otras fuentes normativas son los decretos y los demás actos delGobierno y de los ministros además de los actos de los órganos de la ad-ministración territorial.

Tales actos normativos se pueden adoptar solo sobre la base de unaautorización legislativa. En efecto, el Gobierno, con arreglo al art. 78 Const.,

15 Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. ÚS 19/08 «Lisbon Treaty», de26 de noviembre de 2008, pp. 93 y 109.

Page 10: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli294

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

puede adoptar tales decretos solo para ejecutar la ley dentro de los límites es-tablecidos por ella. Sin embargo, no puede adoptar decretos con fuerza de ley.

Por lo tanto, todas estas fuentes se ordenan jerárquicamente en el or-denamiento jurídico checo sobre la base de su fuerza normativa.

2.3. Relaciones entre ordenamientos

Anteriormente, la Constitución de la República Checa no preveía niuna cláusula limitativa de la soberanía, ni contenía una referencia a la ad-hesión y a la pertenencia a organizaciones internacionales. Todo ello ocu-rría porque la República Checa, como los demás países de Europa orien-tal, después de décadas de gobierno comunista, puso el acento en la auto-nomía, en la independencia y en la soberanía nacional.

Posteriormente, para facilitar la participación en el proceso de integra-ción europea, la República Checa ha emendado su Constitución con la leyde revisión constitucional, de 18 de octubre 2001 n. 235, modificando lasrelaciones entre derecho interno y derecho internacional.

El nuevo artículo 10 Const. ha adoptado una concepción monista delas relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. Así, haestablecido que «los tratados internacionales promulgados, para cuya rati-ficación el Parlamento ha dado su consenso y a los que la República esvinculada, son parte del ordenamiento jurídico; en el caso de conflicto en-tre el tratado y la ley, se aplica el tratado internacional» 16.

La revisión constitucional, además, ha atribuido a los jueces ordina-rios la competencia para verificar la conformidad de las leyes a los trata-dos internacionales, privando de dicha tarea al Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el nuevo texto no menciona expresamente el proceso deintegración europea sino que regula, en general, el procedimiento de adhe-sión y de traspaso de poderes a las organizaciones internacionales.

16 Anteriormente, el juicio de conformidad de los tratados (reservado, por otrolado, únicamente a los tratados sobre los derechos humanos) era llevado a cabo ex-clusivamente por el Tribunal Constitucional.

Page 11: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 295

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

A tal fin, prevé que para la adhesión a las organizaciones internacio-nales es necesario el consenso del Parlamento por mayoría de tres quintosde todos los diputados y de tres quintos de los senadores presentes (art. 39Const.) 17. Una ley orgánica, sin embargo, puede prever el recurso al refe-réndum. Así, en el proceso de adhesión a la Unión Europea, la RepúblicaCheca ha optado, mediante la adopción de la ley orgánica, de 14 de no-viembre de 2002 n. 515, por la convocatoria del referéndum.

La modificación constitucional, sin embargo, no ha procedido a regu-lar las relaciones entre el derecho interno y el comunitario. A la hipótesisventilada por la doctrina 18 según la que los arts. 10 y 10a deberían ser in-terpretados sistemáticamente, se ha opuesto la opinión del Tribunal Cons-titucional. Este ha afirmado que el art. 10.º no facilitará solo el fundamen-to jurídico para el traspaso de competencias a organizaciones internacio-nales sino que determinará también los efectos directos del derecho comu-nitario en el ordenamiento checo 19.

El Tribunal Constitucional no ha resuelto de forma clara la cuestióndel órgano competente para examinar los conflictos entre normas naciona-les y normas comunitarias. En un «obiter dictum» de un pronunciamientode 2006 20, el Tribunal ha afirmado que tales conflictos no tenían que sersometidos a su conocimiento sino exclusivamente al de los jueces ordi-narios, en cooperación con el Tribunal de Justicia de las Comunidadeseuropeas a través del reenvío prejudicial. Posteriormente, en la sentencian. 36/05, de 16 de enero 2007 21, ha vuelto a declarar la propia compe-

17 Para los demás tratados previstos por el art. 49 (che regulan derechos y obli-gaciones de las personas, políticos, económicos, que conciernen materias reguladaspor ley) es suficiente la mayoría de los presentes en ambas Cámaras.

18 J. MALENOVSKÝ, «Les rapports entre le droit communautaire et le droitinternational dans la Costitution tchèque: encore des ambiguïtés à lever», en Il dirittodell’Unione europea, 2007, n. 1, pp. 1 ss.

19 Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. US 50/04 «Sugar QuotaRegulation II», de 8 de marzo.

20 Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. US 19/04, de 21 de febrero de 2006.21 Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. US 36/05 «Medicinal Products

for Human Use Case», de 16 de enero de 2007.

Page 12: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli296

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

tencia para resolver los conflictos entre el derecho interno y el derechocomunitario 22.

Recientemente, además, el Tribunal Constitucional ha sido llamado apronunciarse, previamente, dos veces sobre la legitimidad del Tratado deLisboa al ordenamiento constitucional en su conjunto y no solo a su «ma-terial core». La integración y la cooperación internacional han sido defini-das necesarias para afrontar el proceso de globalización, pero, al mismotiempo, se ha precisado que el traspaso de poderes no implica una cesióndefinitiva sino solo una delegación de su ejercicio, acuñando la expresión«pooled sovereignty».

Dicho de otra forma, el Tribunal ha excluido que la Unión Europea sehaya convertido en un Estado federal y tenga el poder de ampliar autóno-mamente las propias competencias sin el consenso de los Estados miem-bros, que son definidos «Master of Treaties».

Sin embargo, aunque no se hayan indicado los limites a la penetracióndel derecho europeo, se ha producido una relativización de la primacía delderecho comunitario, justificando, a partir de la naturaleza preventiva deljuicio de constitucionalidad, un control de las normas del Tratado con elordenamiento constitucional en su conjunto y atribuyéndose, vista la plu-ralidad de fuentes que lo componen, un poder de proporciones conside-rables 23.

22 Cfr. M. BOBEK, D. KOSAØ, «National judges and supranational laws on theeffective application of the EU law and the ECHR; Report on the Czech Republicand Slovakia,» en G. MARTINICO, O. POLLICINO (COORD.) The National Treatment ofEU Law and ECHR Law, Europa Publishing, 2010, pp. 117 ss.

23 Tribunal Constitucional checo, sentencia P1. ÚS 19/08 «Lisbon Treaty», de26 de noviembre de 2008, p. 90. Sobre las dos sentencias relativas al Tratado de Lis-boa v. los comentarios de A. HORAK, Les décisions de la Court ConstitutionelleTchèque des 26 octobre et 3 novembre 2009: des décisions juridiques ou eminemmentpolitiques?, en www.federalismi.it, 25 de noviembre de 2009; L.G. SCIANNELLA, op.cit., pp. 1479 ss.; F. VECCHIO, Corte di giustizia europea e tribunali costituzionalinazionali secondo la prospettiva della Corte costituzionale ceca, en www.diritto.it,8 de julio de 2010; A.M.R. SCERBO, Unione europea. Prosegue il processo di riformadelle istituzioni europee dopo la pronuncia della Corte costituzionale della Repubbli-

Page 13: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 297

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

2.4. Justicia constitucional

El Tribunal Constitucional checo tiene competencia para pronunciarsesobre la anulación de las leyes y de toda disposición legislativa contrariaal ordenamiento constitucional. Se puede acudir al Tribunal Constitucio-nal, tanto a través del control incidental de constitucionalidad (art. 95Const.), como en vía directa a través del recurso interpuesto por el Presi-dente de la República, por un grupo de, al menos, 41 diputados o 17 sena-dores y de un «Panel» del Tribunal en relación con la decisión de un re-curso de constitucionalidad (art. 64, 1, «Act on the Constitucional Court»).

Asimismo juzga la compatibilidad de las fuentes infralegales al orde-namiento constitucional y a las leyes. En tal caso, el recurso puede ser pre-sentado por el gobierno, por un grupo de al menos 25 diputados o 10 se-nadores, por un «Panel» del Tribunal en relación con una decisión deconstitucionalidad, por el órgano representativo de la Región, por el De-fensor público de los derechos, por el Ministerio del Interior cuando setrate de la anulación de un acto de la Región o de la ciudad de Praga (art.64, 2, «Acto n the Constitucional Court»).

Además, la Constitución prevé el recurso constitucional directo parala protección de los derechos y de las libertades fundamentales garantiza-dos por la normativa de rango supra-primario ante las decisiones ejecuti-vas adoptadas por los órganos del estado, entre los que se incluyen los tri-bunales y las cortes de la jurisdicción de derecho común.

ca ceca, en Diritto pubblico comparato ed europeo, 2009, I, pp. 117 ss.; A. DI

GREGORIO, «I mutamenti della forma di governo tra profili europei e rimescolamentiinterni», en www.federalismi.it, de 24 de marzo 2010, p. 17; P. NEMECKOVA, «La sen-tencia del Tribunal Constitucional checo de 26.11.2008 sobre la compatibilidad delTratado de Lisboa con la Constitución de la Republica checa», en Revista de Dere-cho Comunitario Europeo, 2009, n. 32, pp. 239 ss.; P. BØÍZA, «The ConstitutionalCourt on the Lisbon Treaty Decision of 26 November 2008», European ConstitutionalLaw Review, 2009, Volumen 5, Issue 01, febrero de 2009, pp. 99 ss.; IVO ŠLOSARÈÍK,«Czech Republic 2006-2008: On President, Judges and the Lisbon Treaty», EuropeanPublic Law, Volumen 16, Núm. 1, marzo 2010, pp. 1 ss.

Page 14: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli298

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

El Tribunal puede ser requerido para pronunciarse sobre el recurso delos órganos de autogobierno local contra la injerencia estatal ilegitima, delos partidos políticos contra actos de disolución contrarios a la Constitu-ción o a la ley. Se pronuncia en apelación contra las decisiones de controlde las elecciones de los diputados o de los senadores y para resolver dudassobre las perdida de la elegibilidad y en el desarrollo de las funciones delos diputados o de los senadores, sobre la acusación de alta traición pro-movida por el Senado contra el Presidente de la República y sobre la deci-sión de las Cámaras que comprueba el impedimento o la vacante del Jefede Estado, sobre las medidas necesarias para dar ejecución a las decisio-nes de un tribunal internacional vinculantes para la República Checa cuan-do esta sea la única forma de ejecución, sobre los recursos contra el recha-zo del Presidente de la República de convocar el referéndum.

La revisión de 2001 ha atribuido al Tribunal la competencia para veri-ficar preventivamente la conformidad del ordenamiento constitucional a lostratados internacionales 24.

Respecto de las relaciones con el Tribunal de Justicia de la Unión Eu-ropea, el Tribunal Constitucional, en los pronunciamientos sobre las rela-ciones con el derecho comunitario, ha mostrado su máxima apertura anteel dialogo inter-judicial.

Así, aunque todavía no se haya reenviado ni siquiera una cuestiónprejudicial, no ha excluido la posibilidad de acudir en caso de duda inter-pretativa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, la ley orgánica de 11 de diciembre de 2004 n. 83 ha esta-blecido un mecanismo para resolver los potenciales conflictos entre las de-cisiones de los tribunales internacionales y las del Tribunal Constitucio-nal. A tal fin, ha previsto, en el caso de un pronunciamiento favorable deun tribunal internacional, la reapertura del proceso constitucional con un

24 Tal control preventivo es previsto solo para los tratados incluidos en el art.10a y 49 Const. El art. 87, 2, Const. establece: «Prior to the ratification of a treatyunder Article 10a or Article 49, the Constitutional Court shall further have jurisdictionto decide concerning the treaty’s conformity with the constitutional order. A treatymay not be ratified prior to the Constitutional Court giving judgment».

Page 15: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 299

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

recurso interpuesto en el plazo de seis meses por quienes han sido parte.Sin embargo, el Tribunal no está obligado a adecuarse al contenido de lasentencia internacional, conservando así la propia autonomía.

2.5. Forma de gobierno

La Constitución checa no define expresamente la forma de gobierno,la cual, sin embargo, se puede adscribir al modelo parlamentario, aunqueno haya sido racionalizado adecuadamente por modificaciones capaces deevitar situaciones de estancamiento, que han tenido lugar regularmente enla breve historia veinteñal de la República Checa.

En el caso en el que ninguno de los partidos consiga por sí solo alcan-zar la mayoría en el Parlamento y guiar una coalición de gobierno sin obs-táculos en virtud de las fuertes connotaciones ideológicas de las formacio-nes políticas presentes; en este caso, la posición de Primer Ministro cam-bia dependiendo del éxito de las consultaciones electorales y de los acuer-dos entre las fuerzas de coalición. Hay que decir que el sistema electoralproporcional, aunque los partidos en el Parlamento sean solo cinco 25, nofacilita la formación de mayorías de gobierno estables.

La «conventio ad excludendum» ante el partido comunista, notable-mente consistente en Parlamento (alcanza alrededor de un 15 % de los con-sensos), impide la constitución de ejecutivos fuertes. De tal forma, los dosmayores partidos (ODS y Çssd) están obligados a formar una coalición conlas fuerzas menores para obtener la mayoría en Parlamento. Otras veces,en cambio, han constituido gobiernos de minoría por la abstención de lasfuerzas de oposición.

25 En las ultimas elecciones de 2006 han tenido acceso al Parlamento el Ods(35,38% de los votos y 81 escaños), el Èssd (32,3% de los votos y 74 escaños), loscomunistas (12,8% y 26 escaños), la Kdu-Èsl (7,2% y 13 escaños) y los verdes (6,3%y 6 escaños).

Page 16: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli300

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Un ejemplo paradigmático ocurrió en 2006 después de seis meses delas elecciones, cuando el gobierno conservador consiguió obtener la ma-yoría de votos de la Cámara de los Diputados por la ausencia solamentede dos diputados socialdemócratas.

Las dificultades en la ejecución del programa de Gobierno por la pre-sencia de mayorías parlamentarias heterogéneas han provocado episodiosde «impasse» institucional, agravados por la imposibilidad de recurrir alpoder de disolución por el carácter taxativo de las hipótesis contempladasen la Constitución 26.

26 En los primeros veinte años de vida de la República Checa se han verificadodos situaciones de estancamiento. En la primera, en 1997, el gobierno perdió la ma-yoría tras una serie de escándalos que habían involucrado el Ods. La segunda, en marzode 2009, tras la aprobación de la moción de censura ante el gobierno guiado por MarekTopolanek, indujo las fuerzas políticas, que no recurrían a las hipótesis de disolu-ción anticipada de la Cámara de los diputados, previstas por el art. 35 de la Constitu-ción, a aprobar una ley orgánica ad hoc para «abreviar» la legislatura. Las eleccionesse fijaron inicialmente durante los días 9 y 10 de octubre de 2009 pero el TribunalConstitucional (sentencia P1 US 27/09 «Constitutional Act of the shortening the termof office of the Chamber of deputies», de 10 de septiembre de 2009), admitiendo unrecurso individual de constitucionalidad promovido por un diputado, declaró la in-validez de la consulta electoral y del decreto en el que se preveía la disolución anti-cipada de las Cámaras. El Tribunal estableció que la ley orgánica adoptada suspen-diera retroactivamente (no por un número limitado de destinatarios o situaciones perosolo para la Cámara de los diputados elegida en 2006) la disposición sobre la dura-ción del mandato electoral provocando una «ruptura» de la Constitución. Para supe-rar el pronunciamiento constitucional, el día después de la sentencia del Tribunal seaprobó una «verdadera y propia ley orgánica» que simplificara el procedimiento dedisolución de la Cámara de los diputados (no limitada a la crisis momentánea) juntoa una modificación de la ley electoral que abreviase la duración del mandato electo-ral. La ley orgánica ha añadido al art. 35 un apartado: «El Presidente de la Repúblicadisuelve la Cámara de los diputados a propuesta de la Cámara de los diputados, pre-sentada por decreto para cuya aprobación ha manifestado su voluntad la mayoría detres quinto de todos los diputados». Las elecciones deberían haber tenido lugar losdías 6-7 de noviembre de 2009 aunque, sorprendentemente, el partido social-demo-crático no respetó los acuerdos precedentes temiendo un nuevo recurso ante el Tri-bunal Constitucional. No se llevó a cabo la disolución de la Cámara y los partidos se

Page 17: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 301

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

En esta circunstancia, aunque el Parlamento hubiera modificado laConstitución para permitir la disolución del Parlamento y resolver la crisisinstitucional, ha prevalecido, una vez más, la voluntad de las fuerzas polí-ticas de evitar las elecciones anticipadas.

En tal contexto, el Parlamento, único órgano dotado de legitimaciónpopular directa, tiene el papel central. Este está integrado por la Cámarade los Diputados y por el Senado. La Cámara está compuesta por 200 miem-bros, elegidos con sistema proporcional cada cuatro años, el Senado cuen-ta con 81 miembros, elegidos con formula mayoritaria cada seis años, conun tercio que se renueva cada dos años.

Sin embargo, a las dos Cámaras del Parlamento no se les han atribui-do las mismas competencias. A la Cámara de los Diputados se le reservala gestión de la relación de confianza, la aprobación de resoluciones relati-vas el presupuesto y a los gastos presentado por el Gobierno (art. 42, 2Const.), la posibilidad de constituir comisiones de investigación sobre ma-terias de interés público, si por lo menos un quinto de los diputados lo pro-pone (art. 30.1 Const.).

Al Senado, en cambio, se le asigna, en un cierto sentido, una funciónde control ante el Tribunal Constitucional y el Presidente de la República,puesto que participa en el nombramiento de los jueces constitucionales ypuede imputar al Presidente de la República.

El Presidente de la República, elegido directamente por el Parlamentoen sesión conjunta por cinco años, con posibilidad de ser reelegido unasola vez, reviste los poderes típicos de los Jefes de Estado de las formasde gobiernos parlamentarias.

Las competencias se distinguen en dos categorías principales: las au-tónomas y las sometidas a refrendo. Las primeras, previstas por el art. 62

pusieron de acuerdo para convocar las elecciones, una vez terminado el plazo naturaldel mandato. Respecto de la crisis institucional y de la reforma constitucional, v. C.FASONE, «Repubblica Ceca. La riforma della Costituzione consente lo scioglimentoanticipato della Camera dei deputati e le nuove elezioni in tempi rapidi», en Dirittopubblico comparato ed europeo, 2009, IV, p. 1641; A. DI GREGORIO, «I mutamentidella forma di governo tra profili europei e rimescolamenti interni», cit.

Page 18: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli302

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Const., se refieren a la formación 27 y al funcionamiento de los órganosconstitucionales 28. En estos casos el Jefe de Estado actúa sin la interven-ción o la autorización del gobierno, aunque tales funciones dependen de lacolaboración con otros órganos.

Las demás están establecidas por el art. 63 Const. y se refieren a lapolítica exterior, la defensa, la convocatoria de las elecciones por las Cá-maras, el otorgamiento de premios y de honores, el nombramiento de losjueces ordinarios y la concesión de la amnistía.

El poder más relevante del Presidente de la República es la disoluciónde la Cámara de los Diputados que puede tener lugar solo en los casostaxativamente establecidos por la Constitución: si la Cámara de los Dipu-tados no ha expresado la confianza a un gobierno de nuevo nombramien-to, cuyo Presidente ha sido nombrado por el Presidente de la Republica apropuesta del Presidente de la Cámara; si la Cámara de los diputados nose pronuncia en un plazo de tres meses sobre un proyecto de ley guberna-tivo a cuya aprobación el Gobierno ha vinculado la confianza; si una se-sión de la Cámara ha sido suspendida por un periodo superior al permiti-do; si la Cámara no ha sido capaz de tomar decisiones por un periodosuperior a tres meses, aunque la sesión haya sido suspendida y aunqueno haya sido en este periodo llamada a reunirse repetidamente (art. 35Const.).

A lo largo de estos veinte años de consolidación de la democracia enla República Checa, el papel del Presidente se ha distinguido dependiendo

27 Tales competencias son: el nombramiento y la revocación del presidente yde los otros miembros del gobierno; la aceptación de su dimisión, la concesión algobierno, tras la aceptación de las dimisiones, del ejercicio temporal de las funcio-nes hasta el nombramiento de un nuevo gobierno, el nombramiento de los jueces cons-titucionales, del Presidente y del Vice-Presidente, el nombramiento del Presidente ydel Vice-Presidente del Tribunal Supremo; el nombramiento del Presidente y del Vice-Presidente del Tribunal de Cuentas; el nombramiento de los miembros del Consejodirectivo del Banco Central.

28 Se trata de la convocatoria de las sesiones de la Cámara de los Diputados, dela disolución de la Cámara de los Diputados, del poder de gracia y de indulto, delveto legislativo y de la firma de las leyes.

Page 19: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 303

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

de la más o menos elevada fragmentación política. Por lo tanto, cuando elgobierno ha sido heterogéneo, el Presidente ha desempeñado un papel ac-tivo durante las crisis.

Al respecto, sin embargo, es oportuno precisar que no poco incide lapersonalidad del Presidente en el ejercicio de sus funciones. En efecto, ala posición de Vaclav Havel, el cual ha aceptado una interpretación estric-tamente representativa de los poderes presidenciales, se ha contrapuesto lade Vaclav Klaus que, en cambio, no se ha retirado de la contienda política,interviniendo más veces en la gestión del ejecutivo y asumiendo una apti-tud fuertemente antieuropea. A continuación, no se especifican los pode-res de gobierno pero se regula el procedimiento para su formación. El Pre-sidente de la República, teniendo en cuenta la situación política tras lasurnas, nombra al Primer Ministro, y a propuesta de este último, a los otrosmiembros del ejecutivo. El Gobierno tiene la obligación de presentarse,dentro de treinta desde el nombramiento, ante la Cámara de los diputadospara pedir la confianza. Si el Gobierno no obtiene la confianza, dimite. Ental caso, el Presidente de la República nombra a otro Primer Ministro y, aindicación de este, a los Ministros. En la eventualidad de que el Gobiernono consiga aun obtener la confianza, se procede a conferir el cargo porparte del Jefe de Estado a propuesta del Presidente de la Cámara. En fin,si todavía el Gobierno no recibe el voto de confianza, el Presidente puededisolver la Cámara.

Además de la confianza inicial, la Constitución regula también la cues-tión de confianza que puede ser propuesta por el Gobierno respecto de laaprobación de un diseño de ley a iniciativa del ejecutivo (art. 71 Const.).La moción de censura, en cambio, puede ser presentada por, al menos, cin-cuenta diputados y debe ser aprobada por mayoría de todos los diputados(art. 71 Const.). Si, entonces, la Cámara no ha concedido la confianza o siha votado la censura, el Gobierno está obligado a dimitir.

Respecto de la estructura del Gobierno, el Primer Ministro es «primusinter pares». Su posición es regulada por el art. 77 Const. que estableceque el Premier organiza las actividades, preside las sesiones, interviene ensu nombre y ejerce otras funciones que le han sido conferidas por la Cons-titución o las leyes. Las decisiones, sin embargo, son asumidas por mayo-ría de los componentes del ejecutivo (art. 76 Const.).

Page 20: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli304

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

2.6. Organización judicial

La Carta de los derechos checa (Título V) establece las garantías ju-risdiccionales para la tutela de las situaciones jurídicas de los individuos.Establece el derecho de toda persona que haya sufrido una violación porun acto de la Administración Pública a dirigirse a la autoridad jurisdiccio-nal para que compruebe la legitimidad de la decisión y el derecho a recibiruna indemnización para los daños causados por un tribunal o por los de-más órganos estatales o de las administración pública (art. 36). Tambiénprevé las siguientes garantías procesales: el derecho a negarse a declararcuando ello pueda provocar consecuencias penalmente relevantes, el dere-cho a la asistencia legal, a la igualdad entre las partes en el proceso (art.37), el principio del juez natural, la presunción de inocencia (art. 38) y elprincipio de irretroactividad de la ley penal (art. 40).

Tales principios, sin embargo, estarían comprometidos por una líneade delimitación indefinida entre poder ejecutivo y poder judicial.

En efecto, el poder judicial sufre la injerencia del ejecutivo, por el po-der del Ministro de Justicia de nombrar, transferir y destituir a los presi-dentes y a los vicepresidentes de los tribunales (con la excepción de losdel Tribunal Supremo) y de decidir respecto de los presupuestos de los tri-bunales y las promociones de los jueces.

A tal intromisión del ejecutivo en la organización del judicial se haintentado poner remedio a través de la ley de 30 de noviembre de 2001 n.6 que prevé, mayores formas de autonomía de la magistratura mediante lainstitución de Consejos Judiciales en el ámbito de los órganos de justicia.

No obstante, no han faltado algunas disposiciones que amenazaban laindependencia de los jueces, los cuales estaban obligados a seguir cursosde formación en una academia controlada por el Ministerio de Justicia. Sinembargo, el Tribunal Constitucional ha declarado la ilegitimidad de talesnormas por ser contrarias al principio constitucional de la separación delos poderes y con la independencia del poder judicial 29.

29 Tribunal Constitucional Checo, sentencia n. 349 de 2002.

Page 21: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 305

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

La organización judicial se regula de acuerdo con las normas conteni-das en la Constitución (arts. 90-96).

El poder judicial se estructura en cuatro niveles y está compuesto porel Tribunal Supremo, por el Tribunal Supremo Administrativo y por losTribunales superiores, regionales y de distrito (art. 91 Const.).

Los Tribunales de distrito deciden en primera instancia sobre la mayorparte de las controversias en materia civil y penal, sobre algunas cuestio-nes de derecho mercantil y tienen competencia exclusiva para la ejecuciónde las decisiones de los tribunales ordinarios de cualquier nivel.

Los Tribunales regionales son instancias de apelación, de segundo gradoque, además de tener jurisdicción exclusiva en materia de derechos de au-tor, de protección de datos personales y de la mayor parte de las cuestio-nes de derecho mercantil, deciden en el ámbito penal sobre la comisión delos delitos más graves y en materia administrativa en los casos estableci-dos por la ley.

Los Tribunales Superiores son órganos de apelación de las decisionesadoptadas por los tribunales regionales.

El Tribunal Supremo, con sede en Brno, juzga sobre los recursos ex-traordinarios civiles y penales, armonizando la jurisprudencia de los tribu-nales inferiores; reconoce y aplica las decisiones de los tribunales extran-jeros que afectan al territorio de la República Checa.

Los Tribunales administrativos deciden, en cambio, sobre los recur-sos contra las decisiones emitidas en el ámbito de la administración pu-blica por parte de un órgano del poder ejecutivo, por un órgano de unaunidad de autogobierno territorial, por personas físicas o jurídicas o deotros órganos a los que se les haya atribuido la relativa competencia co-rrespondiente a referéndums locales, a la inactividad de un órgano admi-nistrativo o contra la injerencia ilegitima de un órgano administrativo, alos conflictos de competencia, a las cuestiones que afectan a las eleccio-nes y a los partidos políticos. Los recurrentes pueden solicitar en parti-cular la anulación de los actos de los órganos administrativos si conside-ren que, modificando la situación jurídica preexistente, han vulnerado susderechos.

Un órgano administrativo puede recurrir, también, a los órganos de jus-ticia administrativa para tutelar el interés público.

Page 22: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli306

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

La ley de 21 de marzo de 2002 n. 150 ha instituido el Tribunal admi-nistrativo supremo, cuya tarea ha sido asegurar, en sede de apelación, enel ámbito de la jurisdicción administrativa, la unidad y la legitimidad delas decisiones en los casos previstos por la ley.

La ley de 21 de marzo de 2002 n. 150 ha instituido el Tribunal admi-nistrativo supremo, cuyo cometido es asegurar, en sede de apelación, en elámbito de la jurisdicción administrativa, la unidad y la legitimidad de lasdecisiones en los casos previstos por la ley.

2.7. Distribución territorial del poder

La articulación territorial del poder se ha sometido a un proceso de re-forma al fin de adaptar la República Checa a las directivas procedentes dela Unión Europea. Hay que decir que esta denunciaba la dificultad de co-ordinación y la fuerte ingerencia de los órganos estatales en los locales.

Por todo ello, se ha intentado reformar la estructura territorial respe-tando las previsiones contenidas en la Constitución, la cual contiene soloalgunas disposiciones sobre el autogobierno territorial entre los principiosfundamentales (art. 1 y 8 Const.), además de un capítulo entero (el VIIIº)dedicado a la autonomía territorial.

El art. 99 Const. prevé dos niveles territoriales: los Municipios, entesterritoriales de base, y las Regiones, unidades territoriales superiores deautogobierno. Estas últimas pueden ser creadas o disueltas solo por ley Or-gánica (art. 100 Const.).

Los Municipios y las Regiones no tienen una relación de subordina-ción, siendo sus relaciones reguladas por el principio de competencia.

El Municipio adopta las decisiones relativas a la administración localsalvo que estas no se hayan atribuido a las Regiones. Estos entes son defi-nidos como entes de derecho público que pueden tener propiedad y gestio-nar su presupuesto con el propio patrimonio (art. 101.3 Const.), son admi-nistrados por sus órganos representativos (art. 101 co.2, Const.).

Las Regiones tienen algunas competencias propias (la gestión, el ba-lance, el presupuesto de la Región, los fondos y los entes regionales, laorganización y la gestión de los órganos regionales, la adopción de actos

Page 23: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 307

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

generalmente vinculantes, el programa de desarrollo regional, la aproba-ción de la planificación de zona, la cooperación con otras regiones, los ser-vicios de base regional, el desarrollo de la industria turística, la imposi-ción de multas) y otras delegadas (el control de la actuación de la adminis-tración estatal por parte de los Municipios, la expedición de licencias enámbito forestal, de caza y pesca y de comercio regional, la protección delambiente y de los recursos agrícolas), para los que se quedan subordina-das a la administración del Estado. Tal proceso de descentralización es si-métrico en cuanto cada Región tiene los mismos poderes y el mismo gra-do de autonomía.

Los entes no tienen poder legislativo sino solo ejecutivo. Pueden pre-sentar propuestas de ley a la Cámara de los diputados (art. 44.2 Const.).

La articulación del sistema de las autonomías en dos niveles ha sidocompletado por la ley de 1 de enero de 2003 n. 314 que ha eliminado lasadministraciones de distrito, autoridades estatales descentralizadas subor-dinadas al gobierno y compuestas por representantes designados por cadauna de las Juntas de Gobierno Local comprendidos en el distrito. La elimi-nación de tal órgano local ha determinado la creación de Municipios espe-ciales con poderes «ampliados».

Sin embargo no parece todavía uniforme la organización territorial enel país. Es posible distinguir, en efecto, tres distintas formas de autonomíamunicipal: los Municipios dotados de competencias delegadas, los Muni-cipios con una oficina comunal autorizada (que ejercen la administraciónestatal en las materias delegadas también en el territorio de otros Munici-pios comprendidos en su distrito administrativo) y los Municipios con com-petencias «ampliadas» que ejercen los propios poderes en el ámbito de unterritorio más amplio.

El traspaso de tales competencias es regulado por el principio desubsidiariedad en virtud del que el ejercicio de las competencias delegadasdepende de la extensión del Municipio y del territorio que administra.

A las Regiones, en cambio, se ha atribuido un porcentaje fijo de entra-das fiscales y se han aumentado los recursos propios, además de los nue-vos poderes en materia de educación, planificación territorial y ambiente.

Para tutelar la autonomía territorial de los Municipios y de las Regio-nes se prevé, además, la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional

Page 24: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli308

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

por parte de los órganos de autonomía territorial contra la ingerenciailegitima del Estado. Pueden también recurrir al Tribunal en vía abstractacontra una ley o un acto infralegislativo.

Solo el órgano representativo de un Municipio o de la unidad territo-rial autónoma superior está legitimado para acudir al Tribunal. En todoscasos, es necesario haber agotado los demás instancias procesales.

Los recursos contra la injerencia del órgano del poder público debenreferirse a los actos concretos unilaterales, es decir a las decisiones de losjueces, de las oficinas administrativas, de los órganos de autonomía y delos otros sujetos a los que la ley ha conferido el poder de decidir los dere-chos y las obligaciones. En tal caso, el Tribunal Constitucional debe veri-ficar si ha habido una injerencia y cuales normas constitucionales se ha-yan vulnerado y, cuando la injerencia se haya provocado por un hecho oun acto puede anularla.

2.8. Limitaciones de los derechos fundamentales

Las limitaciones de los derechos fundamentales pueden ser estableci-das por ley en las condiciones dictadas por la Carta de los derechos. Estasdeberán ser aplicadas a todos los casos que presentan las condiciones es-pecificadas (art. 4.2 y 3 de la Carta).

Después de la experiencia comunista, durante el proceso de transiciónque ha determinado la disolución de la Federación checo-eslovaca y la con-solidación de la democracia en la República Checa, se han adoptado algu-nos actos limitativos de las libertades fundamentales con el fin de restau-rar la legitimidad democrática del ordenamiento en la legalidad formal.

La ley de lustración, aprobada por el Parlamento federal checoeslova-co, impedía a las personas que habían tenido relaciones con el régimen co-munista ocupar puestos de responsabilidad en el aparato estatal. Con talobjetivo, la ley imponía a todas las personas mayores de 18 años dotarsede un certificado sobre la propia actividad desde el 25 de febrero de 1948(el día después del golpe de estado comunista) al 17 de noviembre de 1989(el día de la caída del régimen) para poder acceder a las oficinas públicas.

La discriminación por razones políticas fue justificada por el TribunalConstitucional checoeslovaco, el cual ha puesto de relieve que, en tal su-

Page 25: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 309

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

puesto, la ley la requería solo en relación con algunos empleos con el objeti-vo de llevar a cabo la instauración de la democracia y de sus principios 30.

Posteriormente, la República Checa aprobó la ley n. 198 de 1993 «So-bre la ilegitimidad del régimen comunista y sobre la oposición a este», conla que los comunistas fueron declarados culpables por la violación siste-mática de los valores de la tradición europea y de los derechos y de laslibertades del hombre. Las medidas contenidas en la ley tienen consecuen-cias precisas: la sanción de los crímenes del pasado a través de la suspen-sión, entre el 1948 y 1989, de los términos de prescripción, hechos ficti-cios porque el Estado no se había hecho cargo de sancionar a los autoresde los delitos; la derogación y la atenuación de las penas impuestas ante-riormente por motivos políticos 31.

2.9. Perspectiva de género

Al margen de la formulación genérica del principio de igualdad, laConstitución otorga a la mujer una protección más incisiva en las condi-ciones de trabajo a fin de asegurar su función en la familia y su eventualmaternidad. Por tal razón, el art. 32 de la Carta garantiza una tutela parti-cular a la mujer en estado de embarazo.

Asimismo, la mujer es titular, en cuanto sujeto en una posición másdebilitada junto a los menores y a los discapacitados, de una mayor tutela

30 Tribunal Constitucional checoeslovaco, sentencia P1. ÚS 1/92 «Lustration»,de 26 de noviembre de 1992, disponible en www.concourt.cz.

31 Tribunal Constitucional de la República Checa, sentencia P1 ÚS 9/01«Lustration II», de 5 de diciembre de 2001, disponible en www.concourt.cz. Respec-to de la ley de lustación v. A. DI GREGORIO, La transizione in Cecoslovacchia, cit.,pp. 258 ss.; ID., Repubblica Ceca, cit., pp. 39 ss.; M. CLEMENTI, «Un aspetto dellatransizione in Cecoslovacchia e nella Repubblica Ceca: la legge di lustrazione», enS. GAMBINO (COORD.), Costituzionalismo europeo e transizioni democratiche, Giuffré,Milán, p. 285; W. SADURSKY, «Decommunistation», «Lustration» and ConstitutionalContinuity: Dilemmas of Transitional Justice in Central Europe», en EUI WorkingPaper LAW No. 2003/15.

Page 26: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli310

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

sanitaria en el trabajo y de condiciones favorables en el ascenso en el tra-bajo (art. 29.1 de la Carta). En cambio, no se prevén medios para favore-cer la representación política femenina.

2.10. Inmigración

Al contrario de lo que ocurría durante el régimen comunista hoy noexisten obstáculos legales a la emigración pero son pocos los checos quedejan el país porque tienen una situación económica satisfactoria.

Así, tras la disolución de la Federación Checoeslovaca, los flujosmigratorios de entrada han superado los de salida. Los extranjeros proce-den especialmente de Eslovaquia, de Alemania, de Austria y de Ucrania.

La Carta de los derechos garantiza a los extranjeros los derechos fun-damentales y las libertades con la excepción de los que se hayan reservadoexclusivamente a los ciudadanos checos (art. 42.2). Al extranjero que se leimpida el ejercicio de tales derechos en su país, se le concede el asilo polí-tico. Sin embargo, tal derecho es excluido para los que han realizado he-chos que vulneran los derechos fundamentales y las libertades (art. 43).

Por lo tanto, la Carta reconoce a los inmigrantes los mismos derechosde los ciudadanos desde una óptica de integración a la que la RepúblicaCheca se ha adaptado progresivamente, especialmente después de la peti-ción de adhesión a la Unión Europea que le imponía, en esta materia, uni-formarse a algunas obligaciones previstas por el relativo proceso dehomogeneización entre los países miembros.

Solo el derecho al voto está exclusivamente reservado a los ciudada-nos checos. No obstante, los ciudadanos comunitarios, residentes enChequia y registrados oficialmente, pueden ejercer el derecho al voto enlas elecciones al Parlamento europeo y en las locales.

Para regular los flujos migratorios, el Ministro de Interior ha institui-do un órgano consultivo ministerial y se han adoptado dos leyes: la ley n.326 de 1999 sobre la estancia de los extranjeros y la ley n. 325 de 1999sobre el derecho de asilo.

Estas últimas han predispuesto un sistema completo de normas relati-vas a los trámites a seguir en los procedimientos en materia de inmigra-

Page 27: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 311

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

ción y en relación con las peticiones de asilo de los extranjeros en líneacon las directivas procedentes de la Unión Europea.

Al respecto, la estancia del extranjero en la República Checa ha sidosometida a la concesión del visado por parte de las embajadas o de las ofi-cinas consulares en los países de origen.

El visado, sin embargo, debe ser acompañado también de un permisode trabajo o de una licencia comercial. La entrada puede tener lugar, ade-más, por razones de estudio o por reagrupación familiar.

3. El SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ESLO-VACA

3.1. Derechos fundamentales

Eslovaquia no ha recogido en su ordenamiento la Carta de los dere-chos y de las libertades fundamentales checoeslovaca tras la disolución dela Federación. Lo que ha hecho, ha sido incorporar un catálogo completode los derechos y de las libertades fundamentales en la Constitución.

El Titulo II, dedicado a su protección y compuesto por 52 artículos,presenta una subdivisión bastante articulada.

La sección I (arts. 12-13) enuncia el principio de igualdad formal y laprohibición de discriminación. Se establece expresamente una reserva deley para la limitación de los derechos y las libertades, además de la previ-sión de una reserva análoga de ley para la imposición de los deberes.

Los derechos y los deberes, además, pueden ser establecidos tambiénpor un tratado internacional sobre los derechos humanos o por una dispo-sición adoptada por el ejecutivo.

En tal contexto, el art. 12.3 Const. reconociendo el derecho de todoindividuo a elegir libremente la propia nacionalidad, determina una ruptu-ra definitiva respecto de las políticas de nacionalización forzadas empren-didas durante la posguerra.

La apertura mostrada en la Constitución ante las minorías se ha puestoen contraste con el nacionalismo y el recelo del ejecutivo eslovaco ante lascomponentes minoritarias. A tal efecto, se han rediseñado las fronteras de

Page 28: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli312

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

las Regiones para fragmentar el componente magiaro y se ha suprimidola costumbre de utilizar también la lengua húngara en la administraciónpública.

Sin embargo, las fuertes críticas procedentes de la Unión Europea hansentado las condiciones para facilitar la coexistencia del componenteeslovaco y de las minoritarias presentes en el país, mediante la adopciónde la ley sobre el uso de las lenguas minoritarias, empeñándose en la luchaal racismo y creando nuevas instituciones representativas de los interesesminoritarios.

No obstante, las minorías nacionales han puesto de relieve algunos per-files de crítica en los actos normativos aprobados. De hecho, aunque sehaya garantizado en algunos campos el uso de la lengua minoritaria, la leysobre la lengua de Estado n. 357 de 2009, en vigor desde 1 de septiembrede 2009, excluyendo el respeto de los preceptos sobre las lenguas minori-tarias, en distintas zonas periféricas del Estado, ha tenido el intento decla-rado de evitar que los eslovacos sean discriminados en algunas áreas com-puestas por una mayoría de los componentes de las minorías, no consi-guiendo comunicar con la administración.

Una actitud bien distinta ha sido tenida ante el pasado comunista. Laley de lustración, adoptada por el Parlamento checoeslovaco, no fue nuncaaplicada y tampoco se adoptaron otros actos de este tipo.

La sección II (art. 15-25) se dedica a los derechos humanos fundamen-tales y a las libertades; la sección III (art. 26-32) se ocupa de los derechospolíticos; la sección IV (arts. 33-34) contempla los derechos a tutela de lasminorías y de los grupos étnicos; la sección V (art. 35-43) comprende losderechos económicos, sociales y culturales; la sección VI (arts. 45-46) in-troduce los derechos de tercera generación.

La Constitución muestra una mayor apertura a las prestaciones socia-les. Prevé el derecho a elegir la propia profesión (art. 35); el derecho a unaretribución proporcionada; la protección del despido injusto y de la discri-minación en el trabajo; el derecho a la contratación colectiva (art. 36); elderecho a la asociación sindical; el derecho a la huelga (art. 37); el dere-cho a la asistencia y a la salud con la previsión de una mayor tutela paralas mujeres, los menores y los discapacitados; el derecho a la pensión parala vejez, para la discapacidad y para la muerte del jefe de familia (art. 38-

Page 29: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 313

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

40), los derechos de la familia (art. 41); el derecho a la educación (art. 42);la libertad de la investigación científica y de expresión artística (art. 43).

Un trato peculiar se constata también en los derechos de elaboraciónmás reciente como el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y demejorar el patrimonio cultural (art. 44) y el derecho del individuo a unacompleta y rápida información de la situación ambiental (art. 45).

En fin, para garantizar una tutela más adecuada de los derechos, la re-visión constitucional de 2001 32 ha introducido el «Ombudsman», el De-fensor público de los derechos. A tal figura se ha dedicado una secciónespecífica del Título VIII sobre la acusación pública.

El art. 151a Const. precisa que el Defensor Público de los derechos esun órgano independiente que, actuando dentro de los límites y de las mo-dalidades establecidas por la ley, tutela los derechos y las libertades fun-damentales de las personas físicas y jurídicas por comportamientos, deci-siones u omisiones de la administración pública cuando estas sean contra-rias al ordenamiento jurídico o a los principios del Estado democrático deDerecho.

Este es elegido por el Consejo nacional entre los candidatos propues-tos por, al menos, quince miembros del Parlamento y permanece en el car-go por cinco años. Puede ser elegido un ciudadano que tenga los requisi-tos para la elección al Parlamento y haya cumplido los 35 años en el mo-mento de su elección. Durante el mandato no puede ser miembro de unpartido político o de un movimiento político.

Las funciones del Defensor cesan el día en que se condena con unasentencia definitiva por delito penal doloso o por la perdida de la elegibili-dad. Además, puede ser revocado por el Consejo nacional en el caso enque, por razones de salud, no pueda cumplir con los deberes que deriven

32 Se trata de la ley orgánica n. 90 de 23 de febrero de 2001, entrada en vigor el1 de julio de 2001. Sin embargo, otras modificaciones, introducidas por la misma leyorgánica, relativas al control preventivo de los tratados internacionales (art. 125.º), alos recursos individuales (art. 127 Const.), a los recursos de los ayuntamientos (art.127.º), a las composición del Tribunal Constitucional (art. 134,1 y 3) y al Defensordel Pueblo (art. 151.º) han entrado en vigor el 1 de enero de 2002.

Page 30: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli314

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

de su función. Los detalles sobre su elección, sobre el alcance de los po-deres, sobre las condiciones de ejercicio de sus funciones, sobre los meca-nismos de tutela jurídica y sobre la reivindicación de los derechos de laspersonas físicas o jurídicas son establecidos por la ley.

3.2. Fuentes del derecho

En el vértice de la jerarquía de las fuentes normativas del ordenamien-to jurídico eslovaco se coloca la Constitución. Su superioridad normativaemerge de una serie de disposiciones constitucionales.

Por ejemplo, el art. 144.1 Const., ordena las fuentes que los jueces de-ben aplicar dependiendo de su fuerza normativa, posponiendo a la Constitu-ción todas las otras fuentes del derecho eslovaco, es decir las leyes orgánicas,los tratados internacionales, previsto por el art. 7.2 y 5 y las leyes ordinarias 33.

El Consejo nacional se define como «el único órgano constitucional ylegislativo de la República Eslovaca» (art. 72). A tal órgano correspondela adopción de la Constitución, de las leyes orgánicas, de las leyes ordina-rias y el control de su ejecución. Para la aprobación de la Constitución, delas leyes de revisión de la Constitución y de las otras leyes orgánicas serequiere la mayoría calificada de los tres quintos de todos los diputados.

Se prevén reservas de ley orgánica: las modificaciones de las fronte-ras estatales (art. 3), la adhesión o la separación de una unión de Estados

33 Art. 144, 1 Cost.: «Judges, in the performance of their function, shall beindependent and, in decision making shall be bound by the Constitution, byconstitutional law, by international treaty pursuant to Art. 7, paras. 2 and 5, and bylaw». Se puede indicar también que el art. 134, 4 Cost. afirma que: «A judge of theConstitutional Court shall take the following oath before the President of the SlovakRepublic: “I swear on my honour and conscience that I will protect the inviolabilityof natural human rights and rights of a citizen, the principles of rule of law, upholdthe Constitution, constitutional laws and international treaties that were ratified bythe Slovak Republic and were promulgated in the manner laid down by a law anddecide cases to the best of my abilities and conscience independently andimpartially”».

Page 31: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 315

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

(art. 7.1), las condiciones y el alcance de las restricciones de los derechosfundamentales y de las libertades y el alcance de los deberes en tiempo deguerra (art. 51).

Asimismo, la Constitución reserva a la ley ordinaria la regulación denumerosas materias. Entre estas, se recuerdan la adquisición y la perdidade la ciudadanía; la utilización de lenguas diversas de la oficial en las co-municaciones oficiales (art. 6); el estatus de la capital Bratislava (art. 10);las condiciones de ejercicio del derecho al voto (art. 30.2); la regulacióndel presupuesto estatal y las relaciones con los de los entes territoriales(art. 58.2); la previsión de tasas y deberes (art. 59.2); el status jurídico, lospoderes y la estructura organizativa interna de la Oficina Suprema de Con-trol (art. 63); las condiciones para la unión, la separación y la eliminaciónde los Municipios (art. 66); la regulación del referéndum regional y local(art. 67); las elecciones de los miembros del Parlamento (art. 74); el pro-cedimiento para el desarrollo del referéndum (art. 100); la elección y ladestitución del Presidente de la República (arts. 101.10 y 106.4); la insti-tución de órganos centrales y de la administración periférica del Estado(art. 122); la organización, los procedimientos y el estatus de los juecesdel Tribunal Constitucional (art. 140); la organización, las competencias ylos poderes de los órganos jurisdiccionales (art. 143).

De particular relevancia es la regulación del referéndum, contenida enla sección segunda del Título VI. Se requiere el referéndum para la adop-ción de la ley orgánica de adhesión de Eslovaquia a organizaciones inter-nacionales (art. 7.2 y 93.1) y para resolver cuestiones de interés publico(art. 93.2).

El referéndum es convocado por el Presidente de la República a peti-ción de 350.000 electores o en base a una decisión del Consejo nacional.Para su validez es necesario alcanzar el quórum, es decir la mitad de las per-sonas que tengan derecho al voto, y la mayoría de los votos expresados.

Al referéndum se le atribuye el mismo rango normativo de la leyordinaria. A este propósito, la Constitución establece expresamente queeso requiere que sea promulgado por el Consejo nacional como una ley(art. 98, 2).

La propuesta acogida con el referéndum se puede modificar o actuali-zar por el Consejo nacional mediante ley orgánica con la condición de que

Page 32: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli316

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

sean transcurridos tres años desde su decisión. Análogamente, no se pue-de repetir el referéndum sobre la misma cuestión a menos que no hayantranscurrido tres años del precedente.

La potestad normativa se limita, en cambio, a la adopción de los de-cretos de aplicación de las leyes en los límites establecidos por estas. Nose prevé ni la posibilidad de adoptar decretos con fuerza de ley, ni unareserva reglamentaria.

La Constitución, además, no indica las materias reservadas a la com-petencia normativa de las autoridades territoriales.

3.3. Relaciones entre ordenamientos

El enfoque nacionalista de Eslovaquia, evidente en la versión origina-ria de la Constitución, ha sido atemperado por la reforma del art. 1 Const.y por la apertura al derecho internacional y comunitario.

Inicialmente la Constitución de Eslovaquia contenía solo una referen-cia en el art. 11 Const. (ahora derogado) a los tratados sobre los derechoshumanos y las libertades fundamentales, con el objetivo de subrayar la aten-ción prevalente para las libertades fundamentales y la intención de tomarlas distancias respecto al reciente pasado.

En la nueva versión, en cambio, el principio de soberanía nacional estálimitado por los principios generales de derecho internacional, los tratadosinternacionales y las otras obligaciones que vinculan al país es vinculado 34.

El legislador constitucional, con la revisión, ha regulado la adhesión yla pertenencia a las organizaciones internacionales. Así el art. 7 Const. con-templa no solo, como el texto antiguo, que «la República eslovaca puedeparticipar libremente en una unión estatal con otros Estados» sino que men-ciona expresamente la adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea. Comose ha dicho, tal decisión de adherirse o abandonar una unión de Estados es

34 Art. 1, 2 Cost.: «The Slovak Republic acknowledges and adheres to generalrules of international law, international treaties by which it is bound, and its otherinternational obligations».

Page 33: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 317

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

adoptada por ley orgánica y debe ser seguida necesariamente por un refe-réndum 35.

El art. 7.2 Const. prevé expresamente que Eslovaquia puede, con untratado internacional, ratificado y promulgado en las formas establecidaspor la ley, o sobre la base de un mismo tratado, transferir el ejercicio departe de los poderes estatales a las Comunidades europeas y a la UniónEuropea 36.

Se precisa también que los actos vinculantes de las Comunidades eu-ropeas y de la Unión Europea prevalecen sobre las leyes de la RepúblicaEslovaca. La actuación de tales actos jurídicos vinculantes que requierenejecución debe ser efectuada por ley o decreto del Gobierno de acuerdocon el art. 120.2 Const.

Sin embargo, la Constitución no aclara si el derecho comunitario pre-valece sobre la Constitución y no prevé límites a la penetración del dere-cho comunitario en el ordenamiento interno.

Al respecto, no parece que se pueda asegurar la primacía del derechocomunitario sobre las normas constitucionales. De hecho, en tal caso, ellegislador constitucional hubiera establecido expresamente tal primacíacomo ha hecho para las leyes ordinarias o en la indicación de las fuenteshubiera pospuesto las leyes orgánicas a los tratados comunitarios o, tam-bién, hubiera previsto explícitamente límites al traspaso de poderes a or-ganizaciones internacionales.

35 Sobre el punto v. A. DI GREGORIO, «Riforme costituzionali ed integrazioneeuropea: il caso dei nuovi membri dell’Est», en Diritto pubblico comparato ed euro-peo, 2004, IV, pp. 2077-2078. El referéndum para la adhesión a la Unión Europeatuvo lugar los días 16 y 17 de mayo de 2003 y ha registrado un afluencia del 52,1.Los votos a favor han sido el 92,5%. Sobre los resultados de los referéndum y sobrela posición de los Países del Este tras el seguimiento de la Comisión Europea,HAMENDE, «La posizione di Slovenia, Ungheria, Repubblica Ceca, Slovacchia e Po-lonia alla vigilia dell’adesione all’UE», en Est-Ovest, 2003, n. 5, p. 24.

36 Hay que señalar que el enfoque de Eslovaquia, con respecto al contenido delas modificaciones constitucionales, ha sido definido el «más europeísta». En tal sen-tido se expresa. A. DI GREGORIO, «La ratifica della Costituzione europea tra «vecchia»e «nuova» Europa», en Diritto pubblico comparato ed europeo, 2005, IV, p. 1609.

Page 34: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli318

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Además de la integración europea, el art. 7.3 refiriéndose implícita-mente a la participación en la OTAN, prevé que «la República eslovacapuede, al fin de mantener la paz, la seguridad y el ordenamiento democrá-tico, en las condiciones establecidas por un tratado internacional, partici-par en una organización de seguridad recíproca colectiva».

El apartado 4 establece que «para la validez de los tratados internacio-nales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, los tra-tados internacionales políticos, los tratados internacionales de naturalezamilitar, los tratados internacionales de los que deriva para la RepúblicaEslovaca la pertenencia a organizaciones internacionales, los tratados in-ternacionales económicos de naturaleza general, los tratados internaciona-les que establecen directamente derechos y obligaciones para las personasfísicas o jurídicas, se requiere antes de la ratificación, el consenso del Con-sejo nacional de la República Eslovaca».

El apartado 5 reitera el contenido del art. 11, estableciendo que «lostratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fun-damentales, los tratados internacionales para cuya ejecución no es necesa-ria una ley y los tratados internacionales que establecen directamente de-rechos o obligaciones para las personas físicas o jurídicas y que se hanratificado y promulgado según las modalidades establecidas por la ley pre-valecen sobre las leyes» 37.

El legislador constitucional ha distinguido, entonces, las categorías delos tratados: respecto a los tratados previstos por el art. 7.3 y 4 requiere,con arreglo al art. 84.3, la aprobación por mayoría absoluta de todos losdiputados; en cambio, respecto de los tratados de adhesión a la Unión Eu-ropea, ex art. 84.4, es necesaria la mayoría de tres quintos de todos losdiputados, la misma mayoría prevista para la adopción de la Constitución,de las leyes de revisión constitucional y de las leyes orgánicas y para de-clarar guerra.

37 En la versión anterior, la Constitución condicionaba la supremacía de los tra-tados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales alas leyes a una mayor amplitud de los derechos en estos recogidos.

Page 35: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 319

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Para todos los tratados mencionados no se prevé la convocatoria delreferéndum, con la salvedad de aquellos por los que, atendiendo al art. 7.1,la República Eslovaca puede, sobre la base de una decisión libre, entrar aser parte de una unión estatal con otros Estados.

Al respecto, aunque la Unión Europea no se pueda definir una uniónestatal, la adhesión de Eslovaquia ha sido precedida por un referéndum,justificada por las normas constitucionales, bastante genéricas, del art. 86,let. C, Const. (conforme al cual se incluye dentro de la competencia delConsejo nacional decidir sobre la iniciativa del referéndum) y del art. 93.2Const. (según el cual con el referéndum se pueden decidir también otrascuestiones de interés público).

En cambio, en otras ocasiones (Tratado constitucional y Tratado de Lis-boa), no se ha recurrido al procedimiento del referéndum. En el primer caso,el Tribunal Constitucional, llamado a pronunciarse sobre la posibilidad deconvocar un referéndum sobre la aprobación del Tratado, ha excluido talposibilidad en virtud de la naturaleza jurídica de la Unión Europea, esta-bleciendo expresamente que el referéndum tenía que haber sido obligato-rio para la adhesión a un Estado federal.

3.4. Justicia constitucional

El Tribunal Constitucional es definido como un órgano judicial inde-pendiente responsable de la tutela de la constitucionalidad (art. 124). Éstejuzga la conformidad de las leyes, de los actos del gobierno, de los actosjurídicos generalmente vinculantes de los órganos locales de la adminis-tración, de los decretos generalmente vinculantes del autogobierno territo-rial, con arreglo al art. 71.2 Const. (art. 125). En tales casos, el parámetrodel juicio de constitucionalidad es bastante amplio, incluyendo además dela Constitución, las leyes orgánicas y las leyes ordinarias también las fuentesdel derecho internacional. El Tribunal, por lo tanto, en la circunstancia deque acoja la petición de un procedimiento puede suspender la aplicaciónde las normas jurídicas impugnadas, eventualmente de disposiciones si laaplicación ulterior puede amenazar los derechos y las libertades fundamen-tales o provocar el peligro de un daño económico serio u otras consecuen-cias irreparables (art. 125.2).

Page 36: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli320

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Si se declara la inconstitucionalidad, la norma impugnada cesa de pro-ducir efectos. Los órganos que han adoptado las normas jurídicas incons-titucionales tienen la obligación, en el plazo de seis meses desde el pro-nunciamiento, de adaptar las normas a la Constitución, a las leyes orgáni-cas y a los tratados promulgados en las formas previstas por la ley.Análogamente, en el caso de inconstitucionalidad de los decretos del go-bierno, el órgano interesado debe garantizar la conformidad de las normasen cuestión también a las leyes; cuando se trata de actos jurídicos de losórganos de la administración local, las normas deben ser armonizadas tam-bién por las disposiciones de carácter gubernativo.

Además, el Tribunal decide sobre la conformidad a la Constitución ya las leyes orgánicas de los tratados internacionales para los que es nece-sario el consenso del Consejo nacional (art. 125.º) 38, sobre la admisibilidaddel referéndum de iniciativa popular o promovido en virtud de una resolu-ción aprobada por el Consejo nacional (art. 125 b); sobre los recursos deautogobierno local para la violación de sus competencias a menos que otroTribunal decida de tal tutela (art. 127.º); sobre el control de la legitimidaddel mandato de un miembro del Parlamento (art. 129.1); sobre la legitimi-dad de las elecciones del Consejo nacional y de las asambleas representa-tivas locales (art. 129.2); sobre la acusación ante el Presidente de la Repú-blica por violaciones continuadas de la Constitución y traición (art. 129.3);sobre la proclamación del estado de excepción o de emergencia y sobrelos ulteriores recursos promovidos (art. 129.6).

El art. 127 Const. prevé también el recurso individual de personas fí-sicas y jurídicas por violación de los propios derechos o de las libertadesconstitucionales, de los derechos humanos y de las libertades fundamenta-les que derivan de un tratado internacional que la República Eslovaca hayaratificado y promulgado, a menos que no haya otro tribunal que decida so-bre la tutela de tales derechos y libertades. Tal acción puede ser promovi-

38 Sobre la conformidad de los tratados a la Constitución y a la ley orgánica, elart. 125.º,2 introduce el recurso preventivo a iniciativa del Presidente de la Repúbli-ca antes de su presentación al Consejo nacional. La decisión del Tribunal debe tenerlugar en los términos establecidos por la ley. En caso de un pronunciamiento deincostitucionalidad, el tratado no puede ser ratificado.

Page 37: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 321

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

da exclusivamente ante los actos individuales que lesionen un interés con-creto del recurrente 39.

Los titulares de la acción de constitucionalidad son un quinto de losmiembros del Parlamento, el Presidente de la República, el Gobierno, losórganos de la jurisdicción ordinaria, el Ministerio Fiscal, los particulares ylos órganos de autogobierno local (art. 130).

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son apelables (art. 132).En fin, hay que poner de relieve que el Tribunal Constitucional, aun-

que no haya reenviado todavía una cuestión prejudicial al Tribunal de Jus-ticia de la Unión Europea, no ha excluido atribuir al órgano jurisdiccional co-munitario competencia para pronunciarse sobre la interpretación de los trata-dos y la validez y la interpretación de los actos de las instituciones europeas.

Al respecto, el Tribunal ha aceptado no ser solo un «tribunal» sobre labase de la disposición del art. 267 TFUE sino también un «tribunal» deúltima instancia, obligado a dirigirse al Tribunal de justicia en el caso deque surja una duda sobre la interpretación de las fuentes comunitarias 40.

3.5. Forma de gobierno

La Constitución eslovaca no contiene ninguna norma que defina la for-ma de gobierno. Las anomalías, registradas inicialmente en su funciona-miento han contribuido a la introducción de algunas correcciones, que per-miten adscribirla al modelo semipresidencial.

39 El art. 130,3 Const. (derogado en 2001) preveía, en cambio, la presentacióndel recurso por parte de personas físicas y jurídicas en el supuesto de violación dederechos contra actos legislativos e infralegislativos, prescindiendo de un interés con-creto de los recurrentes. Al respecto, v. A. DI GREGORIO, «Riforme istituzionali eavvicinamento all’Europa dei Paesi dell’Est: il caso della Slovacchia», en Nomos,2001, n. 3, pp. 123.

40 Cfr. Tribunal Constitucional eslovaco, P1. ÚS 8/04-202 del 18.10.2005, dis-ponible en www.concourt.sk. Respecto del reenvío prejudicial del Tribunal Constitu-cional eslovaco, v. M. BOBEK, D. KOSA , «National judges and supranational lawson the effective application of the EU law and the ECHR; Report on the CzechRepublic and Slovakia», en G. MARTINICO, O. POLLICINO (COORDS.), The NationalTreatment of EU Law and ECHR Law, Europa Publishing, 2010, pp. 117 ss.

Page 38: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli322

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

La Constitución de 1992 atribuía al Presidente de la República nume-rosas prerrogativas típicas de un Jefe de Estado, aunque este no recibierauna legitimación política directa 41.

Algunas funciones del Presidente podían producir una alteración en elfuncionamiento del parlamentarismo: la falta del refrendo ministerial paralos actos presidenciales y la circunstancia de que para una serie de actosno fuera necesaria ni siquiera la propuesta gubernativa.

En cambio, su papel en las crisis era bastante limitado, pudiendo di-solver al Parlamento solo en los casos taxativamente establecidos y en losprimeros seis meses de legislatura.

Por lo tanto, la construcción en sentido dual de la forma de gobiernoeslovaca no ha sido acompañada en el proceso de transición por laracionalización de los poderes conferidos al Jefe de Estado y al ejecutivo.

Así, desde 1992 a 1998, se ha registrado una alta conflictividad entrelas dos almas del ejecutivo. Por un lado, el Presidente de la República in-terpretaba de forma extensiva sus poderes, intentando frenar la acción delgobierno; por otro, el jefe del gobierno intentaba limitar los poderes presi-denciales.

La revisión constitucional de 1999 ha intentado poner remedio a losdefectos de funcionamiento que caracterizaban la forma de gobierno. Seha previsto la elección directa del Presidente de la República, cuyo man-dato es de cinco años, renovable una sola vez 42, redimensionando tam-

41 Respecto de las anomalías relativas a la forma de gobierno eslovaca y a lospoderes atípicos del Presidente de la República en la Constitución de 1992, v. P.GIANGASPERO, «La forma di governo della Repubblica Slovacca tra normativacostituzionale ed esperienza di concreta applicazione», en S. BARTOLE e P. GRILLI DI

CORTONA (coords.), Transizione e consolidamento democratico nell’Europa Centro- Orientale. Élites, istituzioni e partiti, Giappichelli, Turín, 1997, pp. 121 ss.; S.ZIFCAK, «Democracy and Rule of Law in Slovakia», en Review of the InternationalCommission of Jurist, 1997-2001, pp. 58-63.

42 La candidatura debe ser propuesta por, al menos, 15 miembros del Parlamentoo 15.000 ciudadanos. En el caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absolu-ta de los votos se procede a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votadosdentro de 14 días.

Page 39: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 323

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

bién algunos de sus poderes ante el Parlamento y el Gobierno. En el pri-mer caso, se ha eliminado el poder de reenvío de las leyes orgánicas y seha delimitado el poder de disolución a los casos taxativamente estableci-dos (art. 102.1 let. e.). El Presidente de la República puede reenviar lasleyes ordinarias, aunque esté obligado a promulgarlas en caso de nuevaaprobación del Consejo nacional (art. 87.2 y 3).

En las relaciones con el ejecutivo, en cambio, se ha introducido el insti-tuto del refrendo ministerial (art. 102.2) y ha desaparecido el derecho del Pre-sidente de la República a estar presente y presidir las reuniones del Gobierno.

La posterior reforma constitucional de 2001 ha conferido al Presiden-te de la República importantes poderes de garantía en materia de nombra-miento y de revocación de los jueces constitucionales (art. 101.1 let. s) yde promoción del juicio constitucional sobre la legitimidad constitucionalde los tratados (art. 101, 1, letra b) y del referéndum (art. 95.2) 43.

43 Además de las competencias indicadas, el Presidente de la República, en vir-tud del art. 101, 1 Const. representa a Eslovaquia en las relaciones exteriores, nego-cia y ratifica los tratados internacionales; recibe, acredita y revoca a los jefes de lasmisiones diplomáticas; convoca la sesión constitutiva del Consejo nacional; firma lasleyes, nombra y revoca a los responsables de los entes públicos estatales, a los diri-gentes generales de la administración del Estado y de los otros funcionarios en loscasos previstos por la ley; nombra y revoca a los Rectores universitarios, nombra alos profesores universitarios, nombra y promueve a los generales; confiere honores ypuede delegar su otorgamiento a otros órganos, proclama la amnistía y el indulto,reduce las penas irrogadas al éxito de los procedimientos penales y puede anularlascon un acto de clemencia individual; es el comandante supremo de las fuerzas arma-das; declara la guerra sobre la base de la decisión del Consejo nacional, si atacan laRepública Eslovaca, o en base al empeño asumido mediante los tratados internacio-nales de defensa común contra la agresión, y concluye el acuerdo de paz; a propuestadel Gobierno puede ordenar la movilización general de las fuerzas armadas, declararel fin del estado de guerra o de la ley marcial; convoca los referéndums; puede reen-viar al Consejo nacional cualquier ley en el plazo de quince días desde su aproba-ción; presenta al Consejo nacional informes sobre el estado de la República y sobreimportantes cuestiones políticas; tiene el derecho a requerir al Gobierno y a sus miem-bros los informes necesarios para el ejercicio de las propias funciones; nombra y re-voca a los jueces, al Presidente y al Vice-Presidente del Tribunal Supremo, al Minis-terio Fiscal y a los tres miembros del Consejo Judicial.

Page 40: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli324

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

La Constitución contempla también la posibilidad singular de revocaral Presidente de la República. El art. 106 Const. establece que se puederevocar al Presidente antes de la finalización de su mandato tras una vota-ción popular. La petición debe ser deliberada por el Consejo nacional pormayoría cualificada de tres quintos de todos los diputados y tiene que serconvocada por el Presidente del Consejo nacional dentro de los 30 díassucesivos a fin de que la votación popular tenga lugar en un plazo de 60días de la convocatoria. En la circunstancia de que la propuesta de remo-ción reciba la mayoría de los votos de los que tengan derecho, el Presiden-te estará obligado a dimitir. De lo contrario, el Presidente disuelve el Par-lamento y comienza un nuevo mandato (art. 106.3).

Otro procedimiento para la remoción del Presidente está constituidopor la acusación por violación deliberada de la Constitución o traición. Lamoción, aprobada con una decisión del Consejo nacional por mayoría detres quintos de todos los diputados, está sometida al juicio del Tribunalconstitucional que decide en sesión plenaria. En caso de condena, el Presi-dente es removido y no puede ser reelegido de nuevo.

El Presidente de la República nombra y revoca al Primer Ministro y, apropuesta de este último, nombra y revoca a los demás miembros del Go-bierno.

El Gobierno compuesto por el Primer Ministro, por el Vice Primer Mi-nistro y por los ministros (art. 109), una vez nombrado, debe presentarse,dentro de 30 días, al Consejo nacional para exponer el propio programa ysolicitar la confianza (art. 113).

Tal relación de confianza vincula al Gobierno y al Parlamento por todala legislatura. El Consejo nacional puede censurar en cualquier momentoal ejecutivo en su conjunto (art. 114.1) o bien a cada uno de los Ministrosindividualmente (art. 116.3) 44. Sin embargo, la aprobación de la censuraal Primer Ministro comporta la revocación del Gobierno en su conjunto(art. 116.5).

44 Respecto de la revocacion de cada Ministro, v. C. DE ROSE, «La giurispru-denza costituzionale in Europa: un “caso Mancuso” en Slovacchia ed altre importantipronunce del 1995», en Il Consiglio di Stato, 1995, n. 10, pt. 2, pp. 1857, ss.

Page 41: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 325

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Asimismo, el Gobierno puede solicitar la confianza sobre un proyectode ley u otra cuestión (art. 114.2 y 3).

La revocación de un Ministro puede ser propuesta también por el Pri-mer Ministro. El Presidente de la República en el caso de que acepte lasdimisiones o él mismo revoque a un miembro del Gobierno designará alMinistro que ejercerá las funciones temporáneamente (art. 116.7).

Además, el Gobierno tiene que presentar la dimisión tras las sesionesdel nuevo Parlamento elegido, aunque continua ejerciendo las funcioneshasta el nombramiento del nuevo ejecutivo (art. 117).

En el ámbito de la estructura del Gobierno, no prevalece la posicióndel Primer Ministro sino el principio de colegialidad. En efecto, para lavalidez de las reuniones del Gobierno es necesaria la presencia de más dela mitad de sus componentes y de la misma mayoría para la Asunción delas decisiones (art. 118).

No ha favorecido la estabilidad de los ejecutivos el sistema electoralproporcional y el pluripartidismo. La barrera del 5% para el acceso de cadapartido al Parlamento y la presencia de numerosos partidos determinan laformación de gobiernos de coalición.

3.6. Organización de la justicia

La Constitución (sección VII y VIII, Título II) indica los principiosconstitucionales relativos a la jurisdicción: el reconocimiento del derechoal proceso (art. 46); el principio de contradicción y la igualdad en el pro-cedimiento (art. 47); el principio del juez natural y el derecho a un procesoequitativo sin dilaciones (art. 48); el principio de legalidad (art.49); el de-recho a la defensa, la presunción de no culpabilidad hasta la sentencia de-finitiva, el reconocimiento del trato más favorable al reo (art. 50).

El Título VII de la Constitución se ocupa, en cambio, de la organiza-ción del poder judicial. La primera sección se refiere al Tribunal Constitu-cional, la segunda fija los principios de la independencia y de la imparcia-lidad en la administración de la justicia (art. 141).

Al fin de garantizar estos principios, la revisión constitucional de 2001ha instituido un nuevo órgano, el Consejo Judicial, con la función deautogobierno de los jueces.

Page 42: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli326

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

El Consejo Judicial es competente para presentar al Presidente de laRepública la propuesta de los candidatos jueces para su nombramiento yrevocación; decidir sobre la asignación y el traslado de los jueces; presen-tar al Presidente de la República Eslovaca las propuestas para el nombra-miento del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Judicial y para surevocación; proponer al Gobierno las candidaturas de los representantesde la República Eslovaca en los órganos judiciales internacionales; elegiry revocar a los componentes y a los presidentes de las secciones discipli-narias; preparar el proyecto del presupuesto estatal en los demás casos pre-vistos por la ley (art. 141.º.4).

Los jueces deben ser nombrados por el Presidente de la República, apropuesta del Consejo Judicial, y sin límites de tiempo entre ciudadanosde la República Eslovaca, elegibles en el Consejo nacional, que hayan cum-plido los 30 años de edad y sean licenciados en derecho (art. 145.1 y 2).

De la misma forma, el Presidente de la República nombra al Presiden-te y al Vicepresidente del Consejo Judicial, a propuesta del Consejo Judi-cial, entre jueces del Tribunal Supremo por cinco años; su mandato es re-novable una sola vez (art. 145.3).

El sistema judicial está compuesto por el Tribunal Supremo y los Tri-bunales (art. 143.1). Los Tribunales se pronuncian sobre las controversiasciviles y penales y examinan la legitimidad de las decisiones adoptadas porlos órganos de la administración pública y la legalidad de las decisiones,de las medidas o de los otros comportamientos de la autoridad estatal enlos casos previstos por la ley (art. 142). La ley ordinaria establece otrosdetalles sobre el sistema judicial, la jurisdicción de los tribunales y las re-glas de los procedimientos (art. 143.2).

En fin, el art. 144.1 Const. precisa que los jueces están sometidos a laConstitución, a las leyes orgánicas, a los tratados previstos por el art. 7.5 oa las leyes. En caso de conflicto entre normas generalmente vinculantes yla Constitución, las leyes orgánicas y los tratados previstos por el art. 7.5o la ley, el juez tiene que suspender el juicio y presentar la cuestión al Tri-bunal Constitucional. Sin embargo, el art. 144.2 Const. no aclara si el juezen caso de conflicto entre normas internas y normas comunitarias tengaque solicitar la cuestión de constitucionalidad. Por lo tanto, vista la prefe-rencia acordada por la Constitución a las fuentes comunitarias sobre las

Page 43: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 327

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

leyes ordinarias, parecería que los actos vinculantes de la Unión tenganque recibir aplicación directa por parte de los jueces ordinarios sin pasarpor el filtro del juicio de constitucionalidad.

3.7. Distribución territorial del poder

Los principios fundamentales de la Constitución no se ocupan en nin-guna disposición de las autoridades locales ni de la unidad estatal.

La organización territorial de Eslovaquia se articula en Municipios yRegiones. Por un lado, el Municipio se define como la entidad territorialde base; por otro, las Regiones son las unidades administrativas de nivelsuperior (art. 64).

Las Regiones y los Municipios, como entes autónomos de la Repúbli-ca Eslovaca tienen personalidad jurídica y gestionan los propios bienes ymedios financieros en las condiciones establecidas por la ley (art. 65.1).Los Municipios y las Regiones, además, pueden asociarse con otros Mu-nicipios para resolver problemas comunes (art. 66).

El texto constitucional ha sido desarrollado por la ley n. 221 de 1996.Esta ha redefinido la articulación territorial del poder, replanteando el pa-pel de los Municipios, de las Regiones y de los Distritos.

Anteriormente, los entes territoriales constituían estructuras descentra-lizadas del poder estatal. La ejecución de la Constitución ha permitido con-cederles la autonomía típica del Estado central.

El autogobierno local se ejerce a través de las reuniones de los habi-tantes del Municipio, del referéndum local y regional y de los órganos delos dos entes.

La organización de los entes es análoga. Están gobernados por un Al-calde o un Presidente de la Región y una asamblea deliberante (art. 69). ElAlcalde y el Presidente desempeñan funciones relacionadas con la gestiónde la actividad del ejecutivo. Los entes pueden adoptar ordenanzas vincu-lantes de rango administrativo.

Son competencias delegadas del Estado a las Regiones: la vigilanciade las estructuras del sistema educativo, sanitario, de seguridad social y dela cultura. Los Municipios, en cambio, son titulares de atribuciones vincu-

Page 44: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli328

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

ladas con la administración de la comunidad local como estructuras edu-cativas, calles públicas, sistema hídrico y policía local 45.

3.8. Limitaciones de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales están sometidos a limitaciones en el su-puesto de que se declare el estado de guerra. El Presidente de la Repúblicapuede ordenar, a propuesta del gobierno (art. 119), la movilización gene-ral de las fuerzas armadas, proclamar el estado de guerra o el estado deexcepción y su fin (art. 102.1 letra m). El Presidente declara el estado deguerra en el caso en que se ataque a Eslovaquia o en virtud del compromi-so asumido mediante tratados internacionales de defensa común contra laagresión (art. 102.1 letra l). A tal fin, es necesaria la aprobación previa dela mayoría cualificada de los tres quintos de todos los miembros del Con-sejo Nacional (art. 84.4).

Sin embargo, tales situaciones se deben regular por ley constitucional(art. 51.2) y las restricciones se deben aplicar en igual medida en todos loscasos que presentan las condiciones especificadas (art. 13.3), sin perjudi-car el contenido esencial de los derechos fundamentales y de las libertades(art. 13.4).

3.9. Perspectiva de género

La Constitución establece a favor de la mujer una mayor protección,considerando su posición en la familia y su eventual maternidad. Al res-pecto, el art. 41.2, Const. precisa que la mujer embarazada debe recibir untrato laboral especial y condiciones de trabajo adecuadas.

45 Sobre la articulación territorial en Eslovaquia y sobre las respectivas com-petencias de Municipios y Regiones, v. M. DI COSOLA, G. GIULIANO, «Ungheria,Repubblica Ceca, Slovacchia, Slovenia, en I rapporti di Regioni e Lander con l’Unioneeuropea», en Amministrare, n. 1/2, 2007, pp. 202-203.

Page 45: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 329

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

Además, se concede a la mujer, en calidad de sujeto débil, así como alos menores y a los discapacitados, una mayor protección sanitaria, espe-ciales condiciones laborales y para la inserción en el mundo del trabajo.

A pesar de la previsión de una mayor tutela social a favor de la mujer,no se han previsto mecanismos de participación política para favorecer larepresentación parlamentaria y la Constitución se ha limitado a la afirma-ción genérica del principio de igualdad (art. 12). Los únicos instrumentospara favorecer la presencia femenina en los espacios de representación hansido introducidos de forma voluntaria por algunos partidos políticos.

3.10. Inmigración

Desde 1990 en adelante la inmigración en Eslovaquia ha tenido un in-cremento sustancial respecto de los años anteriores, en los que la pobla-ción era bastante estable.

Después de la disolución de la Federación checoeslovaca, los flujosmigratorios hacia Eslovaquia han superado los de salida. Estos últimos seregistran principalmente hacia Alemania, Austria y la República Checa. Alcontrario, los inmigrantes de entrada proceden sobre todo de Ucrania, deAlemania y de los países eslavos. Sin embargo, se registra un incrementoprogresivo sobre todo de los inmigrantes de América y de Asia y unacontextual disminución de los europeos 46.

Con el fin de regular el ingreso y la permanencia de los ciudadanosextranjeros, el Consejo nacional ha adoptado la ley n. 48 de 2002. La leycondiciona el ingreso a la posesión de un documento de trabajo y de unpermiso de residencia. El visado se debe requerir a un consulado extranje-ro de la República Eslovaca, presentando los documentos previstos por laley que comprueben la cobertura financiera, la existencia de recursos la-borales y el seguro sanitario. Los mismos trámites se deben llevar a cabo

46 Informe de la International Organization for migration, «Slovakia: AnAcceleration of Challenges for Society», en Migration Trends in Selected EU Appli-cant Countries. Vol. V, 2003.

Page 46: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli330

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

si la persona migrada tiene intención de entrar en Eslovaquia por razonesde trabajo o de estudio.

Además, la ley n. 48 de 2002 distingue entre tres formas distintas deresidencia de los extranjeros: el permiso temporal, el permiso permanentey el permiso consentido. El permiso temporal (de duración anual) puedeser expedido al extranjero que quisiera quedarse en Eslovaquia por nego-cios, por razones de trabajo o de estudio. El permiso permanente (de dura-ción trienal pero renovable a tiempo indeterminado) se concede en caso dereagrupación familiar y ejercicio de una actividad laboral. El permiso con-sentido se produce cuando existe un obstáculo a la expulsión del extranjero.

Respecto de los inmigrantes irregulares, es necesario distinguir entrelos que han entrado legalmente en el territorio eslovaco pero posteriormentepermanecen de forma ilegal y los que desde el principio entran ilegalmen-te. En todos los casos, el inmigrante irregular es detenido por un periodomáximo de 180 días.

A nivel constitucional, el derecho de asilo se reconoce al extranjero alque no se garantice el ejercicio de los derechos fundamentales y de las li-bertades. Más precisamente el extranjero que se arriesga a ser sometido atortura o tratos inhumanos en su país no se expulsará, a menos que no cons-tituya un peligro para la seguridad del Estado eslovaco. Después de la re-solución por la que se concede el asilo, entonces, el refugiado es titular delos derechos fundamentales y de las libertades garantizadas por la Consti-tución, con la salvedad de aquellos reservados únicamente a los ciudada-nos eslovacos (art. 52.2).

Además de ser titulares de derechos fundamentales, los extranjeros conresidencia permanente y los refugiados ejercen el derecho al voto a nivellocal y regional. Al contrario, se subordina la posibilidad de participar enlas elecciones del Consejo nacional a la adquisición de la ciudadanía.

Para afrontar la cuestión de los inmigrantes, el gobierno eslovaco hainstituido la oficina para la migración en el Ministerio de Asuntos Interio-res y ha establecido en una resolución los principios esenciales de la polí-tica migratoria 47.

47 Se trata de la Resolución del gobierno n. 846 de 1993.

Page 47: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Los sistemas constitucionales de la República Checa y Eslovaquia 331

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

El documento pretende garantizar la protección de los derechos funda-mentales y de las libertades; la resolución de los problemas migratorioscon el fin de asegurar la seguridad, la estabilidad y la pacifica coexistenciadel país y la predisposición de controles para prevenir inmigraciones inde-seadas.

Además, el Gobierno ha indicado las áreas en las que la oficina parala migración debe operar para favorecer el proceso de integración de losextranjeros. Entre estas, encontramos la asistencia en la búsqueda de posi-bilidades laborales, la enseñanza de la lengua eslovaca, la asistencia sani-taria y la creación de las condiciones para favorecer la participación de losinmigrantes en la administración local.

Resumen:El autor en este estudio presenta un «esquema constitucional» de los ordenamientosde la República Checa y de la República Eslovaca, desarrollando un análisis conjun-to de los dos países, en virtud de su precedente experiencia constitucional común.En efecto, la República Checa y Eslovaquia, antes unidas en Checoslovaquia, se se-pararon en 1992, tras el fin de la época comunista, en un marco de aparente legali-dad y continuidad constitucional.Es, entonces, de particular interés reconstruir las características generales de estosdos ordenamientos y comprender la distinta aproximación al proceso de integra-ción europea.A este propósito, se puede destacar por un lado, la reticencia de la República Checaa la cesión de poderes soberanos a la Unión Europea cuya manifestación evidentees el régimen de «opt-out» a la Carta de los derechos fundamentales de la UniónEuropea; por otro, la actitud más cercana a la integración europea e internacionalde Eslovaquia que en su Constitución menciona expresamente la adhesión a la UniónEuropea y la participación en una organización de seguridad reciproca colectiva.Palabras Clave: Sistema constitucional de la República Checa, sistema constitucio-nal de Eslovaquia, régimen comunista, transición constitucional, integración euro-pea, «opt-out» a la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Abstract:The author in this study presents a «constitutional map» of the constitutional sys-tems of the Czech and the Slovak Republic, developing a systematic analysis of thistwo States, on the virtue of their previous constitutional common experiences.In this regard, the Czech and Slovak Republic, before united in Czechoslovak, sepa-rated on the 1992 in a framework of apparent legality and constitutional continuity.

Page 48: LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA CHECA Y

Tommaso Nicola Poli332

ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 285-332.

As a consequence, it is very interesting to building the general characteristics of thesetwo constitutiones systems and to comprehend their different approximation to theEuropean integration process.In this regard, it can highlight, on the one hand the reticence of the Czech Republicto the cession of sovereignty powers to the European Union, whose evident manifes-tation is the regime of «opt-out» to the Charter of Fundamental Rights of the Euro-pean Union; on the other the aptitude more open to the European and Internationalintegration of Slovak that in its Constitution mentions expressively the adhesion tothe European Union and the participation in a organization of mutual collective se-curity.Keywords: Constitutional systems of Czech Republic, Constitutional system of Slovak,constitutional transition, European integration, opt-out to the Charter of FundamentalRights of the European Union.