los rostros del_federalismo

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En el ciclo sobre el federalismo llegamos al caso de Bélgica. Un nación con tradición monárquica con un federalismo asimétrico, donde coexisten tres regiones, tres comunidades y cuatro regiones lingüísticas que se traducen en una aguda cuestión lingüística que la lleva a ser una nación compleja que estuvo 541 días sin gobierno. Todo esto a través lo analizaremos en el libro del profesor de la USC Roberto Blanco Valdes, “Los rostros del Federalismo”. He introducido, como introducción, unos mapas para ilustrar tantos las regiones como las comunidades existentes en la realidad belga. ¿Hay similitudes con España?.

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A modo de introducción en las primerasdiapositivas mostrare los mapas con suscorrespondientes competencias tanto de lascomunidades como de las regiones que no seincluyen en el libro pero creía necesaria comoaclaración a efectos que nos podamosacercarnos a la realidad belga.

La información ha sido extraída de lapagina web oficial de la Administración deBélgica:

http://www.belgium.be/fr/la_belgique/pouvoirs_publics/la_belgique_federale/Carte/

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COMUNIDADES :

La Comunidad francesa ejerce su autoridadsobre el territorio de la Región de Bruselas-Capital y laRegión Valona con la excepción de la región de hablaalemana.

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• La Comunidad de habla alemana es elresponsable en la región de hablaalemana (9 localidades de la provincia deLieja).

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• La Comunidad flamenca ejerce su autoridad sobre el territorio de la Región Flamenca y la Región de Bruselas-Capital.

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REGIONES:

La Región Valona ejerza sus poderes en la región de habla francesa que consiste en las provincias deHainaut, Luxemburgo, Namur, Lieja y Brabante Valón (con la excepción de la región de habla alemana).

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• La región de Bruselas-Capital ejerce suscompetencias en las 19 comunas de la regiónbilingüe de Bruselas-Capital.

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• La región flamenca ejerce sus competencias en la región de habla holandesa que consiste en lasprovincias de Flandes Occidental, Flandes, Amberes, Limburgo y Brabante flamenco.

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• COMUNIDADES:

El mismo nivel que el gobierno federal y las regiones, son las comunidades. Federal Bélgica comprendetres comunidades: la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la Comunidad de habla alemana. Laexistencia de estas comunidades se basa en la noción de "lengua". Comunidades del Territorio Ejerce laComunidad francesa de sus competencias en las provincias valonas, neto de las ciudades alemanas, y enBruselas, la Comunidad flamenca ejerce sus competencias en las provincias flamencas y en Bruselas, laComunidad de habla alemana se hace responsable de los municipios de la región de habla alemana todosubicados en la provincia de Lieja.

REGIONES:

El mismo nivel que el gobierno federal y las comunidades, son las regiones. Ellos son en número de tres.Los nombres de las tres instituciones regionales se relaciona con el nombre dado a su territorio. Por eso, denorte a sur, se llama la región de Flandes, la región de Bruselas-Capital y la Región Valona. Sus habilidades sehan ampliado durante las diferentes fases de la reforma del Estado. Con motivo de la segunda reforma delEstado en el año 1980, las regiones de Flandes y Valonia fueron, cada uno equipado con sus parlamentos y susgobiernos. La Bruselas-Capital ha, sin embargo, recibió sus instituciones durante la tercera reforma del Estadoen 1988-1989. Los elegidos cada cinco años, los miembros de los parlamentos regionales. Las regiones tambiéntienen los órganos legislativos y ejecutivos: el Parlamento Regional y el Gobierno Regional.

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• Poder judicial, conflictos territoriales y defensa de la Constitución.

• …pag 179…Tras establecer toda una serie de principios característicos del funcionamiento del poderjudicial en los actuales Estados derecho —exclusiva competencia de los tribunales en la resolución de loslitigios; principio de legalidad en la creación de los tribunales; prohibición de tribunales extraordinarios;motivación de las sentencias y publicidad del proceso; institución del jurado para materias criminales,delitos políticos y de prensa; independencia judicial, carácter vitalicio de la función judicial e inamovilidad(arts. 144-152)—, el texto constitucional belga procede a la creación de un Tribunal Supremo, que noconocerá sobre el fondo de los asuntos (art. 147), y de un Alto Consejo de Justicia para toda Bélgica, quese conforma con un colegio de lengua neerlandesa y otro de lengua francesa, compuestos por igualnúmero de miembros y a partes iguales por jueces y fiscales elegidos por sus pares y por miembrosdesignados por el Senado por mayoría cualificada, Consejo que tiene, entre otras, las funciones dedesignar a los candidatos para su nombramiento como jueces, la formación de éstos, el asesoramiento ypropuestas sobre organización de la justicia y la vigilancia general sobre los medios de control interno y laexclusividad de las competencias en materia disciplinaria (art. 151.2 y 3).

• En una nueva muestra de centralización judicial el texto constitucional dispone que los jueces de paz, delos juzgados y del Tribunal Supremo serán nombrados por el rey bajo las condiciones y formas previstas enla ley y con arreglo a las exhaustivas prescripciones fijadas al respecto en la Constitución en los apartados4 a 6 del artículo 151. La regulación constitucional se completa con la prescripción de que habrá cincotribunales de apelación (los de Bruselas, Gante, Amberes, Lieja y Mons) (arts. 156), así como con lasprevisiones de que podrán construirse tribunales militares, cuyo estatuto será fijado por ley cuando elestado de guerra haya sido declarado; y que existirán tribunales de comercio en los lugares determinadospor la ley, norma que regulará también la organización de los tribunales laborales y de los tribunales deaplicación de penas (art. 157). 11

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• El sistema judicial belga, «que se ha mantenido porcompleto federal, lo que significa que son los tribunalesfederales los que hacen cumplir todas lasnormas, incluidos los decretos y ordenanzas de lasregiones y comunidades», se organiza, a la postre, sobrela base de cuatro niveles jurisdiccionales: en el primerose sitúa el Tribunal Supremo (Court de Cassation); en elsegundo, los tribunales de apelación, los tribunales detrabajo y las llamadas Cous d’assises; en el tercero, lostribunales de primera instancia, los tribunales de trabajoy los tribunales de comercio; y en el cuarto y último, losjueces de paz y los tribunales de policía. Nomencionaremos de momento al TribunalConstitucional, pues a él habremos de referirnos altratar, ya casi de inmediato, de los mecanismos deresolución de conflictos entre las complejas entidadesdel país

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• Diversidad, deshomogeneidad, asimetría

• …pags. 229…No hemos incluido en el grupo anterior el caso belga, pese a que la organización federal depequeño país europeo se basa también en sujetos de naturaleza diferente (tres regiones, trescomunidades y cuatro regiones lingüísticas), porque el de Bélgica es un supuesto que debe tratarse anuestro juicio dentro de una categoría de asimetrías diferentes: las que nacen de la asignación de undiferente estatus competencial o institucional a unidades federadas del mismo tipo, asimetrías estasúltimas que son las más dignas de tal concepto desde un punto de vista jurídico-político y aquellas concuyo análisis pondremos fin a este capítulo. Y es que, en contraste con los supuestos que acaban deestudiarse para Estados Unidos y sobre todo, Canadá, Australia, España y Rusia, en el caso de Bélgica nose trata sólo de que los distintos sujetos federados tengan diferentes sistemas de organización ycompetencias como consecuencia de su diversa naturaleza —territorial en unos casos y no en otros—, sino, además, de que las competencias que la Constitución misma asigna a unidades del mismo tipo noson simétricas sino asimétricas, lo que quiere decir que la asimetría no es el lógico resultado de lapluralidad de tipos de unidades son del mismo tipo. No hay más que leer el texto de la Constitución paraproceder a constatarlo: el artículo 115 determina que mientras que la composición y funcionamiento delos parlamentos de las Comunidades francesa y flamenca se determinarán por un ley federal aprobadapor una mayoría muy cualificada (la del artículo 4 de la ley fundamental), la composición yfuncionamiento de parlamento de la comunidad germanófona se regulará por ley ordinaria. Idénticadiferencia se establece en el texto de la Constitución respecto de la composición y funcionamiento delos Gobiernos de las Comunidades francesa y flamenca, cuya ley reguladora deberá aprobarse por laaludida mayoría cualificada, en tanto que la ley será ordinaria para el de la comunidad

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• germanófona (art. 121); finalmente, y de manera muy especial, los artículos 127, 128 y129 enumeran lasdiversas clases de competencias de los parlamentos de las comunidades francesa y flamenca, que soncomunes siempre a la una y a la otra pero que se diferencian con toda claridad de las comunidadgermanófona, reguladas éstas, de un modo comparativamente restrictivo, en el artículo 130 de laConstitución. La conclusión, pues, parece clara: que «el sistema institucional belga, estructurado sobretres Comunidades y tres regiones que se dividen el ejercicio de las competencias de las entidadesfederadas sobre el conjunto del territorio nacional, puede considerarse un caso típico de sistemaasimétrico». Sin embargo, y según se ha señalado con acierto, tal asimetría, que se deriva también delparticular estatus reconocido a la región de Bruselas (aunque esta peculiaridad debería incluirse entre lasque, por nuestra parte, hemos agrupado en el bloque precedente), no nace sólo de esa circunstancia y delestatus diferencial de la comunidad germanófona en los términos a los que acaba de aludirse, sinotambién de las muy particulares interrelaciones que se establecen en un sistema en el que los ámbitosterritoriales de las comunidades, regiones y regiones lingüísticas no siempre resultan coincidentes; talescorrespondencias se producen entre la comunidad germanófona y la región de lengua alemana, la regiónflamenca y la región de lengua neerlandesa o la región de Bruselas y la región bilingüe de Bruselas-Capital, pero no así en el caso de la región valona, que extiende su zona de influencia sobre las regioneslingüísticas francesa y alemán, o en el de las comunidades flamenca y francesa, cuyas competencias seextienden más allá de sus respectivas regiones lingüísticas, al afectar también a Bruselas-Capital

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• Ello quiere decir, sin duda, que «desde un punto de vista territorial, el principio de la asimetría está ínsitoen el propio sistema institucional», de modo que la transferencia de competencias entre distintos tipos deentidades que ha venido produciéndose en Bélgica desde la puesta en marcha de sus sistema federal«sólo ha contribuido a desarrollar con posterioridad una asimetría ya originaria». En efecto, en Bélgica nosólo ha tenido lugar a partir de los años ochenta y noventa un proceso de trasferencias de naturalezadistributiva típico de los federalismos descentralizadores (el traspaso de competencias del Estado a losentes federados a medida que fueron creándose), sino también un proceso paralelo de transferenciadevolutivas entre esos mismos entes federales, transferencias devolutivas estas que han modificado susistema federal según aquél había quedado constituido inicialmente a través de las transferenciasdistributivas, lo que como era inevitable, ha dado lugar a una acentuación «de las connotacionesasimétricas, con el resultado sorprendente de que instituciones inicialmente concebidas para asumirfunciones comunitarias han visto como se les atribuía el ejercicio de competencias regionales, en tantoque otras constituidas en perspectiva regional se han encontrado, en sentido inverso, ejercitandofunciones que correspondían a las Comunidades».

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•. El mismo fenómeno, que tipifica al federalismobelga con unos caracteres casi únicos en el contextode los sistemas federales comparados, ha sidosubrayado por Watts, quien insiste en su importantesignificación desde la perspectiva de la construcciónde un régimen de distribución de competencias deevidente naturaleza asimétrica: «En la federaciónbelga la asimetría constitucional existe no sólo en lasdiferencias en el sistema jurídico y competencial delas tres regiones constituyentes de carácterterritorial y en las tres comunidades de naturalezano territorial, sino también en la interrelación entrelos Consejos regionales y los Consejos de lascomunidades».

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• En realidad, ni la peculiar problemática belga ni los diversos tipos de conflictos suscitados por los sucesivosreferéndums en Quebec resultan comprensibles sin tener en cuenta el hecho esencial que supone la existencia enambos países de fuerzas nacionalistas. Así las cosas, y por más que a ello habremos de referirnos con másdetenimiento en el epílogo de esta obra, no cabe duda de que un dato esencial en el funcionamiento de lossistemas federales viene dado por la existencia en algunos de ellos de partidos de ámbito no estatal que,expresión en mayor o menor grado de elementos identitarios de diverso tipo, acaban ellos mimos pordesempeñar un papel esencial en la construcción )o en la invención) de la propia identidad de esos territorios y ensu utilización al servicio de estrategias de carácter secesionista contradictorias, por su propia naturaleza, con lafinalidad que da sentido último al federalismo. Tampoco parece discutible, en la misma línea, que está realidad seha traducido en los casos de Bélgica y Canadá y en el propio caso español, al que nos referiremos seguidamente,en asimetrías constitucionales y/o políticas de diverso tipo a través de las cuales ha pretendido buscarse acomodoen el contexto de un Estado-nación a las referidas identidades, asimetrías que tiendan, por lo demás, a introducirserias dosis de complejidad en el funcionamiento de tales Estados

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Los elementos de la financiacion. (…pag.303…).

• Bélgica constituye un caso peculiar dentro del grupo depaíses al que nos venimos refiriendo en la medida en quesu Constitución contiene, como ya se apuntaba, un títuloespecífico (el V) en materia de hacienda (arts. 170-181), título que incluye además, normas de ciertarelevancia desde el punto de vista del sistema de lafinanciación federal: las más fundamental consiste en quese procede a territorializar el principio de legalidadtributaria, que, además de a las provincias ymunicipios, afecta al Estado, a las comunidades y a lasregiones, de forma que no podrá establecerse ningúnimpuesto a favor del Estado sino por ley, ni a favor de lascomunidades o regiones sino por ley de sus parlamentosrespectivos (art. 170). Además, se establece la necesidadde votar anualmente los impuestosestatales, comunitarios o regionales (art. 171) y se disponeque se fijará: a) por medio de una ley adoptada por lamayoría prevista en el último párrafo del artículo 4º de lanorma fundamental, el sistema de financiación para lascomunidades francesa y flamenca, quedando facultadoslos parlamentos de esas comunidades para regular por leyel destino de sus ingresos (art. 175) y el sistema definanciación para las regiones, que determinaránigualmente el destino de sus ingresos (art. 177); y b) pormedio de una ley ordinaria, el sistema de financiación dela comunidad de habla alemana, cuyo parlamento decidiráel destino de sus ingresos (art. 176).

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• Federalismo y nacionalismos: de la construcción a la destrucción del Estado…Pag.340,….

• En efecto, esa dinámica centrífuga ha sido en Bélgica también la dominante, pese a las numerosas y muy notables diferencias que el país y su modelo federal presentan con el Estado autonómico español. Y lo han sido —residiendo en esta esfera el aspecto que ahora nos interesa poner en primer plano—, en gran medida, como consecuencia de la importancia creciente que en el sistema belga han acabado por tener los nacionalismos flamenco y valón y, muy destacadamente, el primero de los dos. Aunque no entraremos aquí en una descripción del caso belga de similar profundidad a la que se ha realizado para España en las líneas precedentes, pues ello no resulta necesario a los efectos de lo que deseamos subrayar, lo cierto es que en Bélgica se han dado varias circunstancias que no sólo hacen posible establecer correspondencias entre su dinámica federal y la española, sino que permiten además ponerlas en relación con el factor nacionalista. Lo primero que debe destacarse es, por supuesto, lo más obvio: que el sistema de partidos belga es aún menos adecuado que el español a los efectos de impedir la constante centrifugación de sus sistema federal.

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• En España existen partidos nacionalistasque, como hemos visto, tienen o han tenido, pordiversos factores, un notable peso en elfuncionamiento de nuestro régimen políticoy, dentro de él, de nuestro sistemaautonómico, pero esos partidos nacionalistas hancoexistido siempre con paridos de ámbitoestatal, que han mantenido, además, desde1977, un peso muy mayoritario tanto desde elpunto de vista del reparto de los votos comodesde la perspectiva de la distribución de losescaños en el Congreso de los Diputados de lasCortes Generales.

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• En Bélgica, la irresuelta y cada vez más aguda cuestión lingüística, que estuvo ya en el origen del procesodescentralizador, ha desempañado un decisivo papel movilizador en defensa de las reivindicaciones depoder para sus regiones y sus comunidades y se ha traducido en la configuración de un complejísimosistema de partidos que, en contraste con lo que sucede en España, se caracteriza por el hechofundamental de que todas las fuerzas políticas son territoriales, es decir, de ámbito no estatal: setrata, pues, de partidos étnicos que, más allá de sus diferencias ideológicas y programáticas dentro decada una de las comunidades flamenca y valona se definen por su respectiva pertenencia lingüística ycultural. Los efectos de ese doble sistema de partidos (uno en Flandes y otro en Valonia) son múltiples ytodos poco funcionales, cuando no por completo disfuncionales, desde nuestro punto de vista, para unbien funcionamiento del sistema federal; en primer lugar, esa auténtica duplicidad de un sistema departidos que se conforma, en realidad, con dos subsistemas distintos e incomunicados y la inexistencia defuerzas que obtengan representación en el conjunto del país contribuyen, sin duda, a aislar a suscomunidades, a encerrarlas en sí mismas en el mundo de la representación política, a favorecer suprogresivo alejamiento y a dar impulso a las fuerzas centrífugas que luchan por convertir la separación dehecho en una de derecho, lo que a todas luces viene sucediendo en Flandes de forma creciente.

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• Téngase en cuenta que los muy disfuncionalesefectos de la ausencia de partidos nacionales secombinan en Bélgica con la inexistencia de prensao televisiones nacionales, es decir, de dos de loselementos fundamentales que contribuyen a laconstrucción de un espacio público común. Laprimera de esas ausencias la apuntaba conmeridiana claridad, hace unos años, el profesorbelga, y flamenco, Paul Dirkx, que imparte clasesen la Universidad francesa de Nancy: «En Bélgicano hay partidos nacionales así que los que haysólo están interesados en la ampliación de lasatribuciones para las comunidades y regiones.Nos dicen que hay que separarse, pero sólo el 9por ciento de los flamencos lo quiere»

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• Pero las consecuencias de un sistema de partidos sinparangón en Europa se dejan sentir igualmente en el ámbitodel funcionamiento del sistema institucional. Y es que laetnicidad intrínseca de los partidos belgas viene complicandoextraordinariamente, desde hace años, la gestión de lasinstituciones estatales, pues el hecho de que los partidoscompitan sólo en una de las regiones del país, asociada a unafórmula electoral proporcional, imposibilita, al final, que unafuerza política obtenga una mayoría suficiente paragobernar, lo que determina la constante presencia deejecutivos de coalición, en los que habitualmente participanvarios partidos, con la particularidad añadida de que laConstitución exige que el Consejo de ministros, que ha decomponerse como máximo de 15 miembros, deberácontar, con la excepción en su caso del primer ministro, detantos miembros de expresión francesa como de expresiónneerlandesa (art. 99). Esa situación, realmentecompleja, alcanzaría su paroxismo tras las eleccioneslegislativas de 13 de junio de 2010. Y ello porque sólo a laaltura de julio de 2011, cuando el país llevaba más de un añoen situación de interinidad gubernamental, fueron lospartidos belgas capaces de comenzar a sentar las bases para laformación del ejecutivo de coalición que debería haber salidode los comicios referidos. La solución no llegaría, en todocaso, sino a comienzos de diciembre con la formación delejecutivo presidido por Elio di Rupo, el primer francófono enpresidir el Consejo de Ministros desde principios de los añosochenta del siglo pasado, y tras 541 días sin Gobierno, algoinsólito en cualquier democracia parlamentaria occidentaldesde el final de la II Guerra Mundial.

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• Sin embargo, no ha sido únicamente en las esferas de la conformación de una auténtica comunidadpolítica (es decir, social y culturalmente cohesionada) y de la gobernabilidad del Estado donde el factornacionalistas ha demostrado poseer una gran capacidad desestabilizadora. El modelo federal belga, y eneso también se asemeja al español, pese a todos los matices que de nuevo son del caso, ha vivido en unasituación de centrifugación permanente desde que en el año 1963 el país fue dividido en dos zonaslingüísticas: provincias flamencas al norte y provincias francófonas al sur. A partir de ahí las reformas delEstado —hasta un total de seis— se sucederán prácticamente sin solución de continuidad.

• En 1970 se adopta el complejo modelo de tres regiones, tres comunidades y cuatro regiones lingüísticas.Una nueva reforma constitucional, la de 1980, dotó de órganos políticos propios a las precedentesdivisiones político-administrativas, dando lugar, así, al funcionamiento de un sistema políticoverdaderamente descentralizado, siendo además instaurado el Tribunal de Arbitraje, antecedente, comose vio, del futuro Tribunal Constitucional. Los cambios constitucionales de 1988 se tradujeron en unasustancial transferencia de competencias: «Se confió la responsabilidad de la enseñanza a lasComunidades; se establecieron las instituciones de Bruselas [capital], al igual que el sistema definanciación de las Comunidades y las Regiones; se amplió el control conferido al Tribunal de Arbitraje y lascausas de apelación [y] se idearon también diversas técnicas de cooperación entre las entidadescomponentes y entre éstas y el Estado». En 1993 llegaría, al fin, la formalización constitucional de lasolución federal, al determinar el artículo 1º de la ley fundamental que Bélgica era un Estado federalcompuesto de comunidades y regiones, pero, además, la reforma constitucional instauró la eleccióndirecta de las asambleas legislativas de las comunidades y regiones y se atribuyó a unas y otras un ampliopoder de autoorganización, así como otras competencias como la de concluir tratados.

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• Esas sucesivas reformas del Estado, a través de la correspondiente modificación constitucional, «fueron elresultado, en general, de acuerdos políticos que establecían el programa de renovación institucional deuna coalición gubernamental sostenida por más de las dos terceras partes de los parlamentarios», demodo que «los Gobiernos de entonces, al no disponer de mayorías parlamentarias suficientes, debieronnegociar con el concurso de una parte de la oposición para revisar la Constitución y adoptar las leyes deejecución necesarias»; y todo ello sin que ninguna reforma del Estado fuera «jamás sometida a laaprobación popular». Dicho en otras palabras, los partidos territoriales belgas, pensando mucho más(cuando no únicamente) en sus intereses y en los de las regiones que cada uno de ellos representaba queen el interés general del Estado, iban a verse forzados de forma progresiva a garantizar la estabilidad delGobierno central a base de acordar un imparable proceso de centrifugación, lo que, además demostrar, salvadas todas las distancias, un notable paralelismo con el proceso español, ejemplifica bien alas claras los efectos políticos del factor nacionalista.

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• Ese proceso, que continuaría con la llamadaquinta reforma del Estado, concretada en dosacuerdos políticos (los de Lambermont yLombard) fechados en julio de 2001 —unareforma «mediante la cual se transfirieron nuevascompetencias a las comunidades y Regiones y semodificó el funcionamiento de las institucionesde Bruselas»—, desembocará, previsiblemente, en la sexta, ypor el momento última, reformaestatal, que, cuando se produzca, será, a lapostre, el resultado del pacto al que llegaron lospartidos belgas para resolver la gravísimo crisisque, tras las citadas elecciones del junio de2010, mantendría al país durante más dequinientos días sin Gobierno..

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Esta sexta reforma, calificada por elpresidente del Partido Liberal francófono,Charles Michel, como «la más importantedesde la Segunda Guerra Mundial», setraducirá, según los acuerdos cerradospor los paridos pactantes, en un aumentode la descentralización en el ámbito fiscal(de modo que las regiones podránrecaudar directamente una parte delimpuesto sobre la renta), en unaregionalización parcial de los subsidiosfamiliares y del código de circulación, asícomo en diversas transferencias enmateria de salud y política de empleo

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• Pero el pacto contendrá también una partereferida a la cuestión lingüística en lacircunscripción de Bruselas-Halle-Vilvoorde (BVH)que nos interesa aquí como muestra del que sinduda, resulta el más grave problema de fondo dela larga crisis belga. Y es que, según lo acordadopor los partidos, esa circunscripción de la periferiabruselense, aunque geográficamenteperteneciente a Flandes —la única del país desdeno estaba vigente un estricto régimen deseparación lingüística—, dejará de ser unterritorio lingüísticamente plural para quedarsujeto al régimen monolingüe de Flandes, con laúnica excepción de seis de sus 35municipios, donde la fuerte presencia francófonase traducirá en la posibilidad de que sushabitantes sigan utilizando el francés en susrelaciones con la administración y el poder judicialademás de que podrán seguir votando por laslistas electorales de la región de Bruselas. Laobsesión identitarista se anota, así, una nuevavictoria sobre la moderna realidad del mestizaje.

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• Las declaraciones de un veterano de la política belga, el flamenco y ex primer ministro Jean-LucDehane (1992-1999), afirmando que el acuerdo sobre la sexta reforma del Estado garantizaría lapaz constitucional en Bélgica para los próximos diez años, no demuestran sino, por los demás, algoque los conocedores de la dinámica descentralizadora española sabemos a la perfección:que, mediando partidos nacionalistas, todo acuerdo de futuro es provisional y a plazo fijo, hastaque la próxima crisis y oportunidad de presión política sea capaz de imponer un nuevo pasoadelante en el proceso de centrifugación del poder del Estado. De hecho, el propio Jean-LucDehane reconocía tal fenómeno con toda claridad en sus memorias al poner de relieve que «cadafase de la reforma del Estado está preñada de la reforma siguiente, presente en ella de formaembrionaria». La misma idea era expresada por el política francófono y liberal Didier Reynders:«Todas las estructuras federales están en continua evolución». Así hemos podido comprobarlo a lolargo de este libro, aunque una cosa es que el federalismo esté en constante evolución —lo queresulta innegable— y otra que esté en constante centrifugación, lo que no sucede así, de ningúnmodo, con carácter general.

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•Traducción de la pagina web de la Administración belga sobre los partidos existentes al nivel federal en Bélgica:Esta lista incluye sólo los partidos políticos que hayan optado por el Parlamento Federal. Los partidos políticos son un elemento esencial para hablarde política belga. Cualquier persona que quiera tener una voz en la política, en la práctica, debe unirse a un partido político existente o formar unomismo un partido.•La lista de los partidos políticos por encima de la recuperación se limita a los partidos que hayan optado por el Parlamento Federal. Porsupuesto, muchos otros partidos compiten por votos. Esta multitud de partidos es, entre otros, debido al hecho de que un número de partidos, elequipo poco a poco empiezan a dividir en y holandeses-grupo de habla francesa. La mayoría de las veces, estos grupos siguen en gran medida losmismos objetivos. Por eso hablamos de familias políticas.•En Bélgica, las principales familias políticas son tradicionalmente demócratas cristianos, los socialistas y los liberales. Desde principios de los años90, un partido nacionalista flamenco ha aumentado significativamente su éxito con los votantes. Entre los partidos más pequeños, hay verdes y unaserie de partidos nacionalistas. Otros partidos, como el Partido Comunista y los partidos que tienen una meta, no ganan esa pequeña voz en nuestropaís. Además, varios partidos más pequeños están activos en el nivel local o regional.•En los últimos años, el panorama político ha experimentado una serie de cambios notables. Así, algunos partidos han optado por un nuevo nombre yun nuevo logotipo para modernizar su aspecto o acentuar la renovación de su programa.•La formación de cárteles es otro fenómeno que ha crecido en importancia: una gran reunión está afiliada a un partido pequeño con la esperanza deconseguir más votos. En 2003, finalmente, se introdujo el umbral electoral del 5%, lo que podría reducir el número de partidos. Para los nuevospartidos, el umbral no ayuda a las cosas de hecho la reducción de sus oportunidades para participar en las elecciones.

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• Que éste haya sido el resultado en el casobelga, como en el español, tiene que verdirectamente con los efectos provocados por el factornacionalista al que venimos refiriéndonos. De estaforma, en tanto que los líderes del Partido CristianoDemócrata-Flamenco (CD&V), que ganó laselecciones legislativas de junio de 2007 con 800.000votos (todos en la región flamenca), hablan conclaridad de confederalismo, como lo hace también elpolítico socialista y francófono PhilippeMoureax, según el cual «sólo el confederalismopuede salvarnos», los dirigentes de la Nueva AlianzaFlamenca (N-VA) no ocultan sus ansiasindependentistas: «Lo que queremos al final es unFlandes independiente». Ese objetivo, al que serefiere con está, según suele ser habitual en estoscasos, como el resultado a medio plazo de unaestrategia de centrifugación progresiva que no podríasino desembocar en la separación. O, por decirlo conpalabras nuevamente de Gambon, la independencia«no se puede conseguir de golpe, hay que ir paso apaso».

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Este texto es la transcripción de diferentes pasajes dellibro Los Rostros del Federalismo, Roberto L. BlancoValdés, Alianza Editorial.

Pontevedra, 15 de Junio de 2013

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INCUPLIMIENTO¿HAY QUE FIARSE DE LOS POLITICOS?

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