los riesgos en el ejercicio de la rf jesus maría peña

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XXVIII SIMPOSIO-2011 NEIVA LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO 1 C.P. Jesús María Peña Bermúdez REVISORÍA FISCAL

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XXVIII SIMPOSIO-2011 NEIVA

LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO

1 C.P. Jesús María Peña Bermúdez

REVISORÍA FISCAL

Parque Central - Oporapa CP.Jesús María Peña Bermúdez

“Hay empresarios que tienen

diferencias entre la moral que

predican y la moral que ejercitan

por razones de ignorancia, por

razones de fuerza mayor, por

razones de falta de educación, por

razones de circunstancias, pero

tenemos que estar claros en que hay

una gran cantidad de empresarios

que hacen lo que podríamos llamar

una mala praxis de la gerencia y

una mala praxis de la conducción.

Eso implica que guardan

información a propósito, no se dice

todo lo que se sabe porque eso

molestaría la venta, molestaría las

finanzas, molestaría la actitud del

trabajador”.

Profesor: Jorge Ricardo Etkin-

Parque Central - Oporapa CP.Jesús María Peña Bermúdez

“La inspección y vigilancia a

cargo del Estado, debe contar

con herramientas que sean útiles

para ejercer una función

preventiva. El medio al cual

apela la Ley con miras a obtener

este objetivo es idóneo, puesto

que el revisor fiscal es un sujeto

cualificado e imparcial que en

razón de sus funciones debe

conocer a fondo la situación de

la empresa y los riesgos

financieros que la circundan”.

Corte Constitucional. Sentencias

C434 y C512 de 1996

1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL

2. Propuesta para que sea Auditoría Financiera? DIFERENCIAS

3. LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO

4 C.P. Jesús María Peña Bermúdez

Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

I-

IMPORTANCIA DE LA

REVISORÍA FISCAL

PARA QUIEN?????:

1. PARA EL ESTADO

2. PARA LA SOCIEDAD

3. PARA LA EMPRESA

Parque Arqueológico - San Agustín

MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Ley 145 de 1960

Estatuto Mercantil

Estatuto Financiero

Estatuto Tributario

Estatuto Subsidio Familiar

Estatuto Economía Solidaria

Estatuto Salud

Estatuto Propiedad Horizontal

PARA EL ESTADO

Parque Arqueológico - San Agustín

MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Estatuto Anticorrupción

Ley 43 de 1990

Ley 222 de 1995

Ley 1116 de 2006

Ley 1474 de 2011

15 Leyes más

PARA EL ESTADO

Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Constitución política, artículo 333:

"La actividad económica y la iniciativa

privada son libres, dentro de los límites del

bien común. Para su ejercicio, nadie podrá

exigir permisos previos ni requisitos, sin

autorización de la ley.

La libre competencia económica es un

derecho de todos que supone

responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene

una función social que implica obligaciones.

El Estado fortalecerá las organizaciones

solidarias y estimulará el desarrollo

empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá

que se obstruya o se restrinja la libertad

económica y evitará o controlará cualquier

abuso que personas o empresas hagan de su

posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad

económica cuando así lo exijan el interés

social, el ambiente y el patrimonio cultural

de la Nación."

Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

. Corte Constitucional:

"La revisoría fiscal

representa también un

sello de garantía de la

gestión eficiente y

transparente del

administrador; además

participa en la

protección y estabilidad

del sistema económico y

en la generación de

confianza en el manejo

de los recursos

provenientes del ahorro

privado”

Sentencia C-780, julio 25 de 2001.

Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Corte Constitucional:

" Esta institución constituye además el

medio para ejercer la función pública de

inspección y vigilancia de la actividad

económica a cargo del Estado y, en este

caso particular, de las sociedades del

sector financiero. En nombre del Estado,

el revisor fiscal tiene el encargo de velar

por el cumplimiento de las leyes y de los

estatutos de las empresas. Su actividad

gira esencialmente en torno a los

dictámenes sobre los estados financieros

de las empresas y el resultado de las

operaciones en cada período. Para el

cumplimiento eficiente de las funciones a

su cargo está facultado para solicitar y

obtener todos los actos, libros,

documentos y valores de las empresas,

cuya información debe estar a su alcance,

circunstancia que le exige, a la vez que le

permite, estar al tanto de la actividad

empresarial”

Sentencia C-780, julio 25 de 2001.

Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

II- AUDITORÍA Y

REVISORÍA FISCAL

Diferencias:

Alcance del

Servicio

Contratación y

elección

Reportes,

atestaciones e

informes

Relaciones con los

entes de control

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Y QUÉ DECIR

FRENTE A LOS

FRAUDES?

Recientes

LOCALES:

Sector Salud

Contratación

administrativa

Impuestos (Dian),

Pago regalías.

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Y QUÉ DECIR

FRENTE A LOS

FRAUDES?

Recientes

INTERNACIONALES:

Enron

World Com

Maxwell

BCCI

Polly Peck

Tyco

Banesto

PSV

Torras

Telecom France

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Donde está la garantía que deben dar los Revisores Fiscales para los accionistas, respecto de:

C.Co. Artículo 151: “No se podrá distribuir suma alguna concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos”.

Están los Revisores Fiscales garantizando esta confiabilidad y realidad financiera a los Empresarios e

Inversionistas?

C.P. JESÚS MARÍA

PEÑA BERMÚDEZ

AUDITORÍA FINANCIERA INTERNACIONAL:

“Después de una terrible crisis financiera que fue causada por

un fraude masivo, ni un ejecutivo financiero ha ido a la cárcel

y eso está muy mal”

Charles Fergunson

El Espectador, 7 abril 2011

.

.

Estrecho del Magdalena

CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA

BERMUDEZ

16

Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

CERTEZA RAZONABLE

“Es un concepto que se refiere a la acumulación de evidencia de auditoría necesaria para que el Auditor concluya que no hay representaciones erróneas sustanciales en los Estados Financieros tomados en forma integral”.

Isa 200

CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA

BERMUDEZ

17

Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

CERTEZA ABSOLUTA

“Es la situación de una inteligencia que sabe y afirma que un hecho existe o no existe” Esta se desprende de la evidencia obtenida.

Diccionario Jurídico Colombiano

CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA

BERMUDEZ

18

Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal

Razonable: Justo-acorde con la razón- lógica

Fidedigno:

Veraz-cierto-real-de acuerdo con la razón humana

III- LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO

19 C.P. Jesús María Peña Bermúdez

Turismo Río Suaza – Garzón MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

[1] Corte Constitucional. Sentencias C434 y C512 de 1996.

IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL:

Sobre la Ley 222 de 1995, Artículo

118 hoy inserto en la Ley 1116 de

2006:

“La obligación de informar

oportunamente sobre la crisis del

deudor que se radica en cabeza

del revisor fiscal, persigue una

finalidad que se ajusta a la

Constitución. La inspección y

vigilancia a cargo del Estado,

debe contar con herramientas

que sean útiles para ejercer una

función preventiva. El medio al

cual apela la Ley con miras a

obtener este objetivo es idóneo,

puesto que el revisor fiscal es un

sujeto cualificado e imparcial que

en razón de sus funciones debe

conocer a fondo la situación de la

empresa y los riesgos

financieros que la circundan”[1].

Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

RIESGO MÁS IMPORTANTE:

PÉRDIDA

DE LA

CONFIANZA PÚBLICA

Consecuencias

y

Responsabilidad

Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

MAYORES RIESGOS:

1. Violación normativa

2. Incumplimiento normativo de los

Administradores.

3. Expedición de normas contradictorias

4. Violación de la reserva profesional

5. Falta de colaboración

6. Imposibilidad de inspeccionar todos los

bienes y examinar todas las operaciones

realizadas.

7. Múltiples organismos reguladores

8. Insuficiente remuneración

9. Ocultamiento administrativo de

operaciones y contingencias.

10.Desconocimiento de requerimientos

11. Crecimiento del ente económico en el

período de su fiscalización.

12. Presión Indebida.

Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

MAYORES RIESGOS:

13. Constreñimiento de la independencia

mental.

14. Desactualización tecnológica.

15.Desarrollo de negocios ilícitos por los

Administradores*.

16.Pérdida de credibilidad y confianza por

amistad.

17. Inasistencia a las reuniones de Juntas

Directivas.

18. Utilización de terminología

inadecuada en los informes.

19. Deslealtad de sus colaboradores.

20. Mal uso de informes.

21. Seguridad personal.

22. Falta de claridad en los

compromisos.

23. Inhabilidades e incompatibilidades.

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

LEY 1474 DE 2011:

Artículo 7. RESPONSABILIDAD DE

LOS REVISORES FISCALES.

Adiciónese un numeral 5) al artículo

26 de la Ley 43 de 1990, el cual

quedará así:

5. Cuando se actué en calidad de

revisor fiscal, no denunciar o poner en

conocimiento de la autoridad

disciplinaria o fiscal correspondiente,

los actos de corrupción que haya

encontrado en el ejercicio de su cargo,

dentro de los seis (6) meses siguientes

a que haya conocido el hecho o tuviera

la obligación legal de conocerlo, actos

de corrupción En relación con actos de

corrupción no procederá el secreto

profesional.

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

LEY 1474 DE 2011:

Por la cual se dictan

normas orientadas a

fortalecer los

mecanismos de

prevención,

investigación y

sanción de actos de

corrupción y la

efectividad del control

de la gestión pública.

Acto: Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, comportamiento,

realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.

La corrupción es un servicio, ventajoso para los que participan del mismo, que se

efectúa de manera voluntaria y secreta con la tolerancia de las normas oficiales y

en el que por lo menos uno de los participantes abusa de su posición de poder o de

confianza.

La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez

Artículo 80º. Los Revisores Fiscales de

las personas jurídicas que sean

contratistas del Estado Colombiano,

ejercerán las siguientes funciones, sin

perjuicio de las demás que les señalen las

leyes o los estatutos:

1. Velar para que en la obtención o

adjudicación de contratos por parte del

Estado, las personas jurídicas objeto de

su fiscalización, no efectúen pagos,

desembolsos o retribuciones de ningún

tipo en favor de funcionarios estatales.

2. Velar porque en los estados financieros

de las personas jurídicas fiscalizadas, se

reflejen fidedignamente los ingresos y

costos del respectivo contrato.

3. Colaborar con los funcionarios

estatales que ejerzan funciones de

Interventoría, control o auditoría de los

contratos celebrados, entregándoles los

informes que sean pertinentes o los que

le sean solicitados.

4. Las demás que les señalen las

disposiciones legales sobre esta materia.

29 C.P. Jesús María Peña Bermúdez

CÓDIGO DE COMERCIO.

Artículo 207. Funciones:

Numeral 1. Cerciorarse de que las

operaciones que se celebren o

cumplan por cuenta de la sociedad

se ajustan a las prescripciones de

los estatutos, a las decisiones de la

asamblea general y de la junta

directiva;

Numeral 2. Dar oportuna cuenta,

por escrito, a la asamblea o junta de

socios, a la junta directiva o al

gerente, según los casos, de las

irregularidades que ocurran en el

funcionamiento de la sociedad y en

el desarrollo de sus negocios

Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:

1. Soborno

2. Contrabando

3. Evasión de impuestos

4. Enriquecimiento sin justa causa

5. Pago de comisiones o clientelismo político

Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:

6. Sobreprecios en facturación

7. Encarecimiento de costos de obras

8. Deterioro de la calidad de obras

9. Fraccionamiento de contratos en obras importantes

10.Pacto entre proveedores o pago por resultar favorecido en alguna

adjudicación

Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:

11.Testaferrato

12.Receptación

13. Falsificación de documentos

14.Sobrecostos en gastos y reembolsos

15.Conformación de empresas de papel para obtener contratos

Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:

15. Agiotaje

16. Pánico económico

17.Soborno transnacional

18. Administración desleal

19. Falsificación de documentos

20. Utilización indebida de información privilegiada.

34 C.P. Jesús María Peña Bermúdez

. Una Reflexión final :

Conforme al artículo 38 de la Ley 43 de 1993 el Contador Público es Auxiliar de la Justicia.

En los términos del artículo 41 de la Ley 1474, la acción disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, también se extiende al Contador Público, siendo doblemente investigado disciplinariamente?